Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2025-03-20, Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámb…
«3.9 Expedientes de resolución contractual que se rijan por la legislación sobre contratos públicos. Ocho meses. Caducidad (iniciados de oficio). Desestimatorio (iniciados a instancia del contratista).»
Cuatro. Los epígrafes del 3.9 al 3.12 se remuneran como epígrafes 3.10 al 3.13».
CAPÍTULO XI. Tribunal Administrativo de Contratación Pública
Artículo treinta y dos. Modificación de Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, que queda redactado de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado 4 del punto dos, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. Los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis años, que podrá ser renovado una sola vez por igual periodo.»
Dos. Se añade un apartado 2 al punto cinco, con la siguiente redacción:
«2. Corresponde al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la incoación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
La imposición de sanciones corresponde a la Presidencia de la Comunidad de Madrid en el caso de las infracciones cometidas por los Consejeros y al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se cometan por el resto de los altos cargos.
Será de aplicación el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y las normas procedimentales contenidas en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del punto seis, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Corresponde al Presidente, oído el Tribunal, la incoación del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. La instrucción y propuesta de resolución recaerá en el funcionario de carrera adscrito al Tribunal Administrativo de Contratación que se determine en el acuerdo de incoación.»
CAPÍTULO XII. Simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
Artículo treinta y tres. Evaluación de impacto económico.
En la tramitación de anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, la Consejería competente en materia de economía evaluará el impacto económico de su aplicación en las actividades económicas afectadas, con referencia expresa a sus efectos sobre la competencia, la unidad de mercado y el impacto regulatorio en las empresas, su eficacia y su eficiencia.
Artículo treinta y cuatro. Evaluación de la calidad normativa.
1. La Consejería competente en materia de Presidencia, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno analizará en el correspondiente informe, que se emitirá con carácter simultáneo a los demás informes, los siguientes aspectos:
La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.
La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras normas que se estén elaborando en las distintas Consejerías, así como con las que se estén tramitando en la Asamblea de Madrid.
La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.
El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en la legislación vigente sobre el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones del Gobierno o en acuerdos de la Comisión de Simplificación Normativa y de Reducción de Cargas Administrativas.
2. Reglamentariamente se determinará el órgano encargado de la realización de esta función.
Artículo treinta y cinco. Comisión Interdepartamental de Simplificación Normativa y Reducción de Cargas Administrativas.
1. A la Comisión Interdepartamental de Simplificación Normativa y Reducción de Cargas Administrativas de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería competente en materia de Presidencia, corresponde el impulso y desarrollo de la función de evaluación normativa, a los efectos de su simplificación, su adaptación a los principios de buena regulación y reducción de cargas administrativas innecesarias para los ciudadanos y las empresas, formulando las propuestas normativas correspondientes.
2. La Comisión fijará, a propuesta de la Consejería competente en materia de Presidencia, los criterios para la evaluación normativa y conocerá de las propuestas de evaluación normativa que formulen las distintas Consejerías. Asimismo, le corresponde la valoración del Plan Normativo, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
3. La Consejería competente en materia de coordinación normativa comunicará a la Asamblea de Madrid, a través de la Comisión Legislativa competente, el Plan Normativo de cada Legislatura, así como la evaluación de los resultados que del mismo pudiera hacerse por los órganos competentes».
CAPÍTULO XIII. Sanidad
Artículo treinta y seis. Modificación del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade una disposición adicional primera bis, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional primera bis. Procedimiento abierto y permanente de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de este decreto el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid y de Instituciones Sanitarias Públicas de la Comunidad de Madrid, que preste servicios en las Instituciones Sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de Salud podrá solicitar su integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en cualquier momento de su vida laboral activa.
2. La integración se efectuará en la categoría equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda y supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando el personal integrado, sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.»
Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición final primera. Habilitación competencial.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar aquellas órdenes que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto y, en concreto, para la regulación de los términos y condiciones de la integración en el régimen estatutario mediante el procedimiento abierto y permanente establecido en la disposición adicional primera bis.»
Artículo treinta y siete. Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud por razones de interés general.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categorías estatutarias en las que la titulación requerida para el acceso a las mismas sea una especialidad médica deficitaria. Dada la excepcionalidad de la medida, al tener como objetivo exclusivo la cobertura de especialidades médicas deficitarias, así como las necesidades asistenciales en áreas geográficas de difícil cobertura, tendrá siempre carácter temporal e irá ligada a la declaración que en dicho sentido se haga conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la presente ley.
Artículo treinta y ocho. Modificación de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.
Se modifican las letras d) y f) y se añaden las letras g), h), i) y j) al artículo 22 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Creación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.
Se crea en las Instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, las siguientes categorías de personal estatutario:
a) Enfermero/a Especialista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Enfermera especialista en Ciencias de la Salud. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.
b) Óptico-Optometrista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de grado en Óptica y Optometría o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.
c) Nutricionista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de grado en Nutrición Humana y Dietética o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.
d) Técnico Superior en Documentación Sanitaria para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos.
e) Técnico en Emergencias Sanitarias, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.
f) Técnico Medio Sanitario en Farmacia para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.
g) Podólogo, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de grado en Podología o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de la clasificación de funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 7 d) de la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
h) Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior, para cuyo acceso se exige estar en posesión de una titulación universitaria oficial y la formación mínima acreditada por una Universidad con el contenido especificado recogido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Esta categoría se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de aplicación.
i) Técnico superior en Dietética y Nutrición, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Dietética y Nutrición o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 3.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
j) Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 3.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
k) Médico/a de Cuidados Paliativos, para cuyo acceso se exige estar en posesión de cualquier título de médico especialista en Ciencias de la Salud o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación de los funcionarios públicos.»
Artículo treinta y nueve. Categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.
1. Se modifica el nombre de las categorías de Técnicos Especialistas de Laboratorio, Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica y Técnicos Especialistas de Radioterapia y Dosimetría que pasan a tener, respectivamente, las siguientes denominaciones: Técnico Superior de Laboratorio, Técnico Superior de Anatomía Patológica y Técnico Superior de Radioterapia y Dosimetría.
2. Quedan extinguidas las categorías estatutarias de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico y Técnico Especialista en Medicina Nuclear.
3. El personal estatutario con nombramiento en alguna de las categorías declaradas a extinguir en el apartado anterior quedará integrado en la nueva categoría Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
Artículo cuarenta. Modificación del Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Iniciación. El procedimiento podrá iniciarse por el interesado mediante la presentación de una solicitud, que deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.
La condición de personal emérito deberá solicitarse dentro del año natural anterior al de causar baja por jubilación.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que podrá presentarse en original o mediante copia compulsada.
a) Currículum vítae.
b) Historial profesional, con indicación de los servicios prestados en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, la labor desarrollada en el ámbito asistencial y sus aportaciones en el campo de la actividad investigadora y docente.
c) Proyecto de actividades realizado por el solicitante en el que se especificará el área de trabajo en el que pretende colaborar en funciones de consultoría, informe y docencia, así como el número total de horas anuales de dedicación a cada una de estas actividades.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se exigen en el artículo 3 de este decreto.
e) Certificación de personal expedida por el servicio competente, en la que conste toda la historia profesional del candidato, sin perjuicio de exigir, además, la acreditación de los méritos que se exigen en el artículo 3 de este decreto.
El personal licenciado sanitario podrá acceder al modelo de solicitud a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente: www.comunidad.madrid.
Asimismo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Director-Gerente del centro sanitario donde viniera prestando sus servicios el licenciado sanitario jubilado que se proponga como candidato a emérito, en cuyo caso la propuesta deberá acompañarse de las justificaciones y documentación pertinente.»
Artículo cuarenta y uno. Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Uno. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
1. Se crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en adelante la Agencia), en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión, patrimonio y tesorería propios.
2. La Agencia se adscribe al Servicio Madrileño de Salud u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, integrándose en la Consejería competente en materia de sanidad.
Dos. Régimen jurídico general.
1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como por sus Estatutos que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia actuará con carácter general con sometimiento al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de competencias y potestades administrativas, siendo en estos casos de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asimismo, será de aplicación la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
4. La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las competencias administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de esta Ley y de sus facultades de organización y actuación.
5. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas competencias por los órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso- administrativa en los términos previstos por las leyes.
6. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A estos efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador en virtud de los apartados 3.1 g), 3.2 b) y 3.3 d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
7. En el desarrollo de su actividad la Agencia facilitará el acceso por medios electrónicos a los contratistas y aplicará tecnologías de datos masivos de inteligencia artificial.
Tres. Ámbito de actuación.
1. La Agencia actuará en la contratación de suministros, bienes y servicios que sean declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario. Reglamentariamente se determinarán los tipos o categorías de suministros, bienes y servicios objeto de esa centralización, así como los procedimientos para su contratación.
2. La centralización en el ámbito sanitario se llevará a cabo sin perjuicio de la contratación centralizada de suministros y servicios que haya sido declarada por el consejero competente en materia de coordinación de la contratación pública, para su utilización común por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la centralización de esa contratación en la Agencia en modo alguno supondrá un obstáculo para la adhesión a los mecanismos de contratación centralizada que pudiera establecer la Administración del Estado para lograr una mayor eficiencia en el Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
3. La Agencia ejercerá sus funciones de contratación centralizada respecto del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y de todos los centros y demás entes adscritos o vinculados al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
4. La declaración de gestión centralizada en el ámbito sanitario implica que la contratación de los suministros, bienes y servicios en ella incluidos debe efectuarse por los órganos y entes a los que resulta de aplicación, con carácter obligatorio, conforme a los procedimientos que se determinen, salvo que por estos se autorice su gestión por parte de la Agencia y lo que se disponga reglamentariamente.
5. La Agencia Madrileña de Atención Social, o entidad encargada de la gestión de los centros de titularidad pública de atención social de la Comunidad de Madrid, podrá adherirse al sistema de gestión centralizada en el ámbito sanitario para la contratación de suministros y servicios, así como equipos de carácter sanitario o asistencial, de características similares a los utilizados en los centros sanitarios, previa formalización del correspondiente convenio.
Cuatro. Fines y funciones.
1. Los fines de la Agencia son:
Promover la homogeneidad y garantizar la calidad de los suministros, bienes y servicios.
Promover la racionalización y simplificación de la tramitación de los expedientes de contratación.
Obtener economías de escala que tengan su repercusión en el precio y en las condiciones de entrega de los proveedores.
Disminuir las pérdidas por obsolescencia.
Agilizar la gestión de la contratación.
Asegurar la provisión de material crítico de la red asistencial.
Acceder al mercado global de productos, teniendo capacidad para comprar en el extranjero materiales que se consideren, en atención a las circunstancias, críticos.
Garantizar los suministros, bienes y servicios a todos los centros y unidades dependientes o adscritos al Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, con independencia de la situación geográfica, tamaño, características del centro y cuantía de gasto.
Corresponsabilizar a los centros de consumo mediante su participación en los procedimientos.
Dar respuesta a las necesidades surgidas en el ámbito de la responsabilidad de la Administración pública ante situaciones de catástrofes, emergencias o crisis sanitarias.
2. Corresponden a la Agencia las siguientes funciones:
Analizar las necesidades propuestas por el Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y sus centros adscritos o dependientes, programar su realización y promover las medidas que se requieran para la racionalización del gasto.
Proponer al órgano competente los suministros, bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada en el ámbito sanitario y los procedimientos para llevarla a cabo. En el caso de medicamentos, se propondrán los procedimientos para la adquisición de los medicamentos a instancias del órgano competente en materia de prestación farmacéutica.
Tramitar los procedimientos para la contratación de los suministros, bienes y servicios declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario, así como las contrataciones que sean necesarias para el funcionamiento de la propia Agencia. No obstante, la adjudicación de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición corresponderá a los órganos administrativos del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, organismos, entidades y entes públicos destinatarios de los productos y servicios, que ostenten en cada momento la competencia para la aprobación del gasto correspondiente a los mismos.
En el marco de la contratación que se lleve a cabo por la Agencia con ocasión de una situación de catástrofe, crisis o emergencia sanitaria declarada, dichas contrataciones podrán llevarse a cabo, si la situación así lo requiere, en su totalidad, por parte de esta, incluyendo la adjudicación, control y seguimiento para su correcta ejecución.
La gestión de las adhesiones al sistema estatal de contratación centralizada o al de otras Administraciones públicas, que puedan acordarse para la contratación de suministros, bienes y servicios sanitarios a través de las centrales de contratación de esas entidades.
Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las contrataciones centralizadas en el ámbito sanitario, así como promover actuaciones tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los suministros y servicios.
Coordinar, convenir e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones públicas.
Cuantas otras competencias le puedan ser atribuidas por la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias propias de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Cinco. Contratación.
Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la legislación básica sobre contratos del sector público, por la normativa de la Comunidad de Madrid sobre contratación pública y por las normas estatales que sean de aplicación supletoria en la materia.
Seis. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia se adecuará a la legislación básica sobre el patrimonio de las Administraciones públicas, por la legislación autonómica sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid y por las normas estatales que sean de aplicación supletoria en la materia.
3. Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad sobre todo bien propio afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su ámbito de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio de las transferencias de las que pueda resultar beneficiaria conforme a la Ley 3/2001, de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia deberán revertir a aquélla en las mismas condiciones que tenían en el momento de la adscripción, con ocasión de su extinción o modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones.
Siete. Financiación.
1. La Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:
Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales del de la Comunidad de Madrid.
Subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito.
Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente pueda corresponderle.
2. Las tasas que de acuerdo con la normativa de aplicación sean gestionadas por la Agencia quedarán afectas al cumplimiento específico de los fines de esta.
Ocho. Régimen presupuestario.
1. La Agencia deberá realizar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale la Consejería con competencias en materia de Hacienda, y lo remitirá a ésta para su elevación al acuerdo del Consejo de Gobierno y posterior remisión a la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
2. El presupuesto de la Agencia formará parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la Comunidad y sus organismos autónomos.
3. Las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal serán autorizadas por la Consejería con competencias en materia de Hacienda. Las restantes variaciones internas serán acordadas por el presidente de la Agencia.
Nueve. Régimen de control y contabilidad.
1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre la actividad de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en la legislación reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. La Agencia deberá establecer la contabilidad y el inventario correspondiente que permita conocer siempre el carácter de sus bienes y derechos, propios o adscritos, así como la titularidad y destino, sin perjuicio de las competencias de los demás organismos responsables en la materia.
Diez. Tesorería.
1. La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid contará con tesorería propia.
2. Constituyen la tesorería de la Agencia todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos.
3. Las funciones correspondientes a la tesorería de la Agencia deberán cumplir las políticas e instrucciones sobre gestión financiera que establezca la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos de la Agencia.
Once. Régimen jurídico del personal.
1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación Derecho Administrativo o de Derecho Laboral en función del régimen jurídico de su relación de servicios.
2. El personal de la Agencia estará formado por:
Personal directivo: nombrado entre funcionarios de carrera, personal estatutario o personal laboral, pertenecientes al Subgrupo A1. Se otorgará el pertinente nombramiento administrativo y en el caso del personal laboral, será vinculado mediante un contrato de alta dirección
Personal funcionario, que estará en la condición de servicio activo.
Personal estatutario, que estará en la condición de servicio activo.
Personal contratado en régimen laboral.
2. En todo lo referido a las garantías y estabilidad de las relaciones de empleo del personal de la Agencia regirá lo dispuesto a este fin por la legislación reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid y por la legislación reguladora de la función pública de la Comunidad de Madrid, por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación complementaria que resulte de aplicación.
3. La contratación de personal laboral se regirá por la legislación básica y por las disposiciones autonómicas de general aplicación para el acceso al empleo público, por el derecho laboral y por la normativa convencional que, en su caso, resulte aplicable.
4. La Agencia tendrá plena autonomía en la gestión de su personal para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.
5. Al personal de la Agencia le será la aplicación la legislación básica y autonómica en cada caso vigente conforme a la naturaleza jurídica de su vínculo.
6. El personal de la Agencia estará obligado a desarrollar su actividad conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI (deberes de los empleados públicos. Código de conducta) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como al régimen disciplinario previsto en su Título VII o aquel que le resulte de aplicación dada su vinculación con la Administración Pública.
Doce. Órganos de gobierno y de dirección y estructura orgánica.
1. Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado.
2. Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero Delegado, podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia de Contratación Sanitaria para asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, y todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
3. El órgano de contratación deberá estar asistido, cuando así se determine por la normativa vigente por una Mesa de Contratación conforme a los requisitos y funciones que a tal efecto se establecen en la normativa sobre contratación pública.
Trece. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
Vicepresidente: Un representante de la Consejería con competencias en materia de Hacienda con competencias en materia de coordinación de la contratación pública y rango de viceconsejero, director general o secretario general técnico, cuya designación corresponderá al titular de dicha Consejería.
Vocales:
1.º La persona titular del centro directivo competente en materia de presupuestos, de la Consejería con competencias en materia de Hacienda
2.º El Consejero Delegado de la Agencia.
3.º La persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya.
4.º La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en atención primaria.
5.º La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en hospitales.
6.º La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia de gestión económico-financiera y farmacia.
7.º La persona titular de la subdirección general competente en materia de farmacia.
Secretaría: La persona que designe el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. El funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por lo establecido respecto a los órganos colegiados en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.
3. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
Fijar los criterios de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la Consejería competente en materia de sanidad y/o del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Aprobar el plan anual de contratación de la Agencia como herramienta de planificación.
La iniciativa de la propuesta de estructura orgánica de la Agencia.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que se rendirán a la Cámara de Cuentas, previo informe de idoneidad emitido por la Intervención General.
Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.
Aprobar la relación de puestos de trabajo, así como la estructura orgánica de la Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo en los términos del número 5 del apartado diez.
El ejercicio de las competencias correspondientes a su condición de órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación de estas conforme se indica:
1.º Con carácter ordinario, estas funciones podrán ser delegadas en el Consejero Delegado.
2.º En los casos de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas la delegación y el ejercicio de dichas competencias y funciones se efectuará conforme se indica en el apartado 16.
Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
Todo ello sin perjuicio de los apoderamientos y delegación de facultades que pueda acordar en favor del Consejero Delegado y del resto del personal directivo de la Agencia.
Catorce. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.
La Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría del Consejo de Administración ejercerán las funciones que corresponden a los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los órganos colegiados, respectivamente, conforme a la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.
Quince. Consejero Delegado.
1. El Consejero Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, a iniciativa del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia.
2. Corresponden al Consejero Delegado las funciones siguientes:
En materia general y de organización:
1.º Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.
2.º La dirección y gestión de la Agencia, así como la supervisión y control de sus diferentes unidades organizativas.
3.º Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.
4.º La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración sobre la estructura orgánica de la Agencia. Le corresponderá también, la designación de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.
5.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la Agencia. No obstante, la autorización de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición corresponderá a los órganos administrativos del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, organismos, entidades y entes públicos destinatarios de los productos y servicios que ostenten en cada momento la competencia para la aprobación del gasto correspondiente a los mismos.
6.º El Consejero Delegado actuará por delegación del Consejo de Administración como órgano de contratación de la Agencia ejerciendo todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.
7.º Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.
En materia de personal:
1.º Proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus modificaciones.
2.º Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.º Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a su adscripción, negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación vigente, según el régimen jurídico de aplicación.
Las decisiones relativas al ejercicio de acciones y recursos, así como su desistimiento y allanamiento.
Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas.
Dieciséis. Crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas.
1. En caso de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas que supongan grave peligro para la salud de las personas, siendo necesario acudir al procedimiento de contratación de emergencia en los términos establecidos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tal y como se recoge en el punto 13, apartado 3 h) las facultades correspondientes a órgano de contratación serán ejercidas colegiadamente por el Presidente y el Vicepresidente o el vocal titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, competente en materia de gestión económico-financiera y farmacia de la Agencia, con carácter excepcional y durante el periodo de tiempo de vigencia de aquellas situaciones, sin perjuicio de la necesaria información debida respecto de las mismas ante el Consejo de Administración de la Agencia a la mayor brevedad posible.
El ejercicio de estos actos de gestión, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores que, en ejecución del control financiero permanente, determine la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de las potestades previstas en el apartado 1, podrán ser ejercidas de manera individual por cualquiera de los indicados, cuando por ausencia, enfermedad u otra circunstancia análoga les impida el ejercicio de sus funciones, de manera colegiada.
3. La dotación financiera que resulte necesaria para acometer el ejercicio de la actividad extraordinaria prevista en este apartado deberá seguir las previsiones que respecto de los presupuestos estimativos se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Diecisiete. Disolución y liquidación de la Agencia.
1. La Agencia podrá disolverse:
Por ley o por decreto del Consejo de Gobierno en los términos indicados en el punto 2 que acuerde su disolución.
Cuando se constate la ineficacia e incumplimiento de sus objetivos.
Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
2. Cuando concurra alguna de las causas de disolución previstas en apartado primero, el Presidente de la Agencia lo comunicará al titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución. No podrá realizar nuevas contrataciones, limitándose su actuación a garantizar la correcta ejecución de aquellas que se encuentren en curso.
En el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa propuesta del Consejero de Sanidad adoptará el correspondiente acuerdo de disolución, en el que el Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, asumirá las funciones de liquidador, y se comunicará al Inventario de Entidades del Sector Público de la Comunidad de Madrid para su publicación.
3. Publicado el acuerdo de disolución, se entenderá iniciada la liquidación.
4. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la Agencia en el Servicio Madrileño de Salud que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
5. El Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, quedará subrogado automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la Agencia con sus acreedores y deudores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de adopción del acuerdo de disolución, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
6. Formalizada la liquidación de la Agencia se producirá su extinción.
Artículo cuarenta y dos. Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la redacción del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Principios generales.
La administración sanitaria promoverá, con el objeto de ordenar la colaboración de todos en la protección de la salud de los ciudadanos, el desenvolvimiento coordinado y armónico de las organizaciones sanitarias privadas y entre estas y las del ámbito público, cualquiera que sea su naturaleza, así como de las iniciativas sanitarias de la sociedad civil, de acuerdo con los principios de orientación al ciudadano, eficacia, eficiencia, integración de acciones y acreditación previa.»
Dos. Se añade una letra y un nuevo apartado al artículo 25, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 25. Vertebración de las organizaciones sanitarias privadas.
1. La administración sanitaria velará por que las organizaciones sanitarias privadas se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid por medio de las siguientes actuaciones:
a) Armonización de los sistemas de información.
b) Colaboración con las actividades de salud pública.
c) Colaboración con las iniciativas de calidad total.
d) Colaboración con los programas de formación e investigación.
e) Colaboración en el acceso a la historia clínica electrónica.
2. Los profesionales sanitarios que presten servicio en hospitales o centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrán tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica, tanto pública como privada, de los pacientes a los que prestan asistencia en el marco temporal que dure esa atención. Este acceso exige el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y del consentimiento del paciente, de acuerdo con sus regulaciones específicas.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 140 que queda redactado de la siguiente manera:
«2. El personal al servicio de las Administraciones públicas que desarrolle las funciones de inspección, debidamente acreditado mediante identificación profesional por código numérico, podrá realizar cuantas actuaciones se requieran para el cumplimiento de la función inspectora, y en especial:
a) Entrar libremente en cualquier dependencia del centro o establecimiento sujeto a esta Ley, sin necesidad de previa notificación.
b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las normas que se dicten para su desarrollo.
c) Adoptar aquellas medidas cautelares que legalmente les sean atribuidas, para asegurar la efectividad en la protección de la salud, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente grave para la salud de las personas.»
Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional, que será la disposición adicional decimotercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera. Tramitación de expedientes y servicios públicos sanitarios prestados con medios ajenos.
En aquellos negocios jurídicos relativos a la gestión de la asistencia sanitaria prestados por medios ajenos a la Administración al amparo de la legislación vigente, cuya liquidación esté sujeta a auditoría previa, sean de especial complejidad o sean consecuencia de crisis o emergencia sanitaria declarada por el órgano competente, respecto de los cuales se hayan superado los límites temporales establecidos en el correspondiente negocio jurídico para su liquidación, la Administración, previa constatación de la existencia de crédito presupuestario suficiente, podrá realizar, con carácter excepcional anticipos a cuenta de los pagos estimados o previsibles hasta el importe máximo anual del 70 por ciento previsto en el correspondiente negocio jurídico con el carácter de liquidación provisional. A estos efectos se realizarán previamente las correspondientes comprobaciones por parte del centro directivo correspondiente. En el caso de liquidaciones anuales dicho porcentaje resultará de aplicación a la cantidad máxima inicialmente prevista. Si mediaran pagos a cuenta, dicho porcentaje será de aplicación a la diferencia entre el importe de estos y la cantidad máxima a abonar.
Si una vez efectuada la auditoría en el proceso de liquidación correspondiente, se verificase que las cantidades abonadas al amparo de lo previsto en el párrafo anterior hubieran sido superiores a las debidas, la Administración deberá proceder a reclamar las mismas, sin perjuicio de poder compensar o retener los pagos mensuales o anuales pendientes que deban ser abonados en el marco de la relación bilateral de la que traen causa, hasta que se produzca su total reintegro. Dichas compensaciones no podrán superar el 10% del importe de los pagos mensuales o anuales establecidos.»
Disposición transitoria primera. Régimen de aplicación a los procedimientos de calificación urbanística en curso.
Los expedientes de calificación urbanística que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación, siendo competentes para su resolución:
El consejero competente en materia de ordenación urbanística, cuando se trate de las calificaciones previstas en el número 1 del artículo 29 de la presente Ley.
La Comisión de Urbanismo de Madrid en el resto.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación a los expedientes de tramitación de Proyectos de Alcance Regional en curso.
Los expedientes de tramitación de Proyectos de Alcance Regional que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación.
Disposición transitoria tercera. Conservación de instrumentos urbanísticos.
Aquellas modificaciones de instrumentos de planeamiento general no adaptados a esta Ley, que, a su entrada en vigor, estuvieran aprobadas inicialmente, continuarán la tramitación conforme a la legislación vigente en el momento de dicha aprobación inicial.
Disposición transitoria cuarta. Mandato miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Lo dispuesto en el apartado 4 del punto dos de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en relación con la renovación de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, será de aplicación a los miembros que desempeñen su cargo a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria quinta. Plazo excepcional para solicitar la condición de personal emérito de los licenciados sanitarios que se jubilen en el año de entrada en vigor de esta Ley.
El personal licenciado sanitario que se jubile dentro del año natural de entrada en vigor de esta Ley y que no haya instado la condición de personal emérito, podrá, excepcionalmente, presentar su solicitud desde el día siguiente a la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para la contratación de suministros y servicios que se declaren de gestión centralizada en el ámbito sanitario.
Se mantendrán vigentes hasta su extinción los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se hubieran celebrado y estuvieran vigentes antes de la formalización de los que tramite la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid para los suministros y servicios que se declaren de contratación centralizada en el ámbito sanitario.
Disposición transitoria séptima. Inicio de la actividad de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
El inicio de la actividad de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de su Estatuto, aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, subrogándose en ese momento, en todos los derechos y obligaciones de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, pendientes de ejecución hasta su total extinción.
Disposición transitoria octava.
La tramitación de las solicitudes presentadas con anterioridad a la derogación del artículo 17 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se regirá por lo dispuesto en el mismo.
Disposición transitoria novena.
La tramitación de las solicitudes presentadas con anterioridad a la derogación del artículo 14 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se regirá por lo dispuesto en el mismo.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
2. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:
La disposición final tercera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
El Decreto 48/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de dicha Comisión Técnica de Asesoramiento de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
El artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
El apartado 4 del artículo 6 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
El Decreto 40/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 327/1999, de 18 de noviembre, se aprueba el Reglamento para adquirir la acreditación de personal de los servicios de vigilancia, seguridad, protección y lucha contra incendios de las empresas públicas y privadas en la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
La Ley 1/2020, de 8 de octubre, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta Ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.
Disposición final segunda. Habilitación normativa en materia de deporte.
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el ámbito de sus competencias y, de acuerdo con la normativa vigente, dicte en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las modificaciones introducidas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid.
En un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el decreto por el que se aprueba el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa en materia de sanidad.
1. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura, a las que se puede aplicar la excepción prevista en el artículo treinta y siete de la presente Ley, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.
2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en artículo cuarenta de esta Ley.
3. Se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para la puesta en funcionamiento de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Disposición final quinta. Informe de evaluación de impacto económico.
Lo dispuesto en el artículo treinta y tres relativo a la evaluación de impacto económico no será de aplicación hasta transcurridos nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo normativo de la gestión, liquidación y recaudación de tasas.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, que se recogen en los apartados siete y ocho del artículo 3 de esta Ley.
Disposición final séptima. Registro de Agrupaciones de Voluntarios.
Se dará de baja automática del Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil a aquellas Agrupaciones municipales de protección civil de las que no se hubiera solicitado su inscripción en dicho Registro en el plazo de tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, las agrupaciones que no hubieran formalizado el Acuerdo de colaboración con el Cuerpo de Bomberos y el SUMMA 112 en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, deberán dejar de prestar dichas funciones y ser dadas de baja en el registro de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran interponerse».
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. La modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, relativa a la acreditación de la convivencia mediante el empadronamiento de ambos miembros en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses será de aplicación a las solicitudes de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que se presenten a partir de los tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
3. Lo dispuesto en el último párrafo de la previsión normativa del número 2 del apartado 5.o del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, contenida en el artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en la redacción dada por el artículo 2 de esta Ley, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
Disposición final novena. Adaptación de las ordenanzas municipales.
1. En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales a la nueva regulación prevista en el artículo 5, Capítulo II, Título II, de la presente Ley relativa a la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.
2. No obstante el plazo de adaptación previsto en el apartado anterior, la aplicación de la nueva regulación se producirá desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 304, de 22 de diciembre de 2022)
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