Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2025-03-20, Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámb…
En materia de transparencia, el Capítulo IX, modifica la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. La experiencia acumulada desde la efectiva entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, recomienda una revisión de su articulado que permita reducir las cargas administrativas, eliminar duplicidades en el régimen aplicable a los altos cargos de la Comunidad de Madrid, y remover obstáculos generados en las relaciones de la Administración pública con los ciudadanos, sin reducción alguna de las obligaciones de transparencia de los altos cargos y responsables públicos. Esto es, manteniendo el espíritu y finalidad de figuras como el Registro de Transparencia, pero cumpliendo de manera más efectiva los fines y objetivos para los cuales fue creado. Por otro lado, la mejora en el funcionamiento interno de la Administración pública que, sin duda, redunda en una mejora de su funcionamiento ad extra, justifican el resto de aspectos objeto de revisión en la precitada norma. En materia de Incompatibilidades de altos cargos, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, hace precisa su actualización a efectos de simplificar las obligaciones documentales de los altos cargos en materia de incompatibilidades, armonizarlas con las obligaciones previstas en materia de transparencia y evitar la duplicidad en la publicación de la información, con el fin de mantener las mayores garantías posibles para el mantenimiento del buen gobierno y la transparencia en la Administración pública.
En el Capítulo X, se modifica la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. La propuesta de modificación normativa tiene como finalidad la regulación de la duración máxima y el régimen del silencio administrativo de algunos procedimientos en materia de juego no contemplados en la regulación contenida actualmente en la Ley 1/2001, de 29 de marzo, así como modificar la regulación del plazo máximo de su duración y los efectos del silencio de alguno de los procedimientos contenidos en la ley, incorporando tres nuevos procedimientos, estableciendo como duración máxima un plazo de seis meses y efectos desestimatorios del silencio administrativo, debido a la especial complejidad de la tramitación de los mismos y a la protección del interés general. Asimismo, se modifica el plazo de duración máxima de los procedimientos de autorización de locales destinados a establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y de salones de juego, ampliándose de dos a tres meses, y el régimen del silencio de los procedimientos de autorización de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas.
Se incluye también, la modificación del apartado 2.3, con el fin de que el plazo máximo de duración de los procedimientos y notificación de la resolución en materia de fundaciones sea de cuatro meses, en vez de tres, atendiendo, así, a la realidad del Subsector Público Fundacional de la Comunidad de Madrid, al volumen de expedientes tramitados y a la complejidad de muchos de ellos; cuestión de una relevancia esencial si se tiene en consideración que el sentido del silencio en dichos procedimientos es estimatorio.
En el Capítulo XI, modifica la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, y atribuye al Tribunal Administrativo de Contratación de la Comunidad de Madrid, de forma estable y definitiva, la competencia para incoar, instruir y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores del Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid, que hasta ahora se le atribuía de forma transitoria. Además, se regula la forma de designación del instructor y, para garantizar el funcionamiento y la continuidad de la actividad del Tribunal, se establece la posibilidad de renovación de sus miembros por un único periodo de seis años.
El Capítulo XII, dedicado a la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas, introduce como novedad, la atribución a la Consejería competente en materia de economía de la evaluación del impacto económico en la tramitación de anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, lo que supone por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid una decidida voluntad de desarrollar una actividad normativa que evite trabas y obstáculos a la libre competencia y a la unidad de mercado, propiciando un ordenamiento jurídico autonómico que en definitiva promueva el desarrollo económico y social de la región. Asimismo se refiere a la evaluación de la calidad normativa, atribuyendo a la Consejería competente en materia de Presidencia, le emisión de un informe que analizará diversas cuestiones con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno, regulando, a su vez, la Comisión Interdepartamental de Simplificación Normativa y Reducción de Cargas Administrativas de la Comunidad de Madrid, que adscrita a la misma Consejería, tiene como función impulsar la evaluación normativa a los efectos de su simplificación, y de su adaptación a los principios de buena regulación y de reducción de cargas administrativas.
Y, por último, el Capítulo XIII introduce medidas en materia de sanidad, referidas tanto al ámbito del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, como al ámbito organizativo en relación con la contratación.
La presente Ley recoge un procedimiento abierto y permanente para posibilitar que los profesionales que ostentan la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud puedan solicitar su integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en categoría equivalente, en cualquier momento de su vida laboral activa sin estar sujetos a la publicación de las correspondientes convocatorias para su participación, con el objeto de homogeneizar en el régimen estatutario las distintas relaciones de empleo existentes en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de salud, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión de los centros sanitarios.
Por otra parte, exime del requisito de la nacionalidad a ciudadanos extracomunitarios en aquellas categorías estatutarias cuya titulación para el acceso sea una especialidad médica deficitaria. Esta medida se propone por razones de interés general, para paliar las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud que hacen necesario regular la posibilidad de permitir el acceso a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que se requiera la titulación de licenciado o grado en medicina y título de una de las especialidades en Ciencias de la Salud, especialidad, cuyos estudios, en muchos casos, lo han realizado en España dentro del cupo de especialistas que se convoca junto con la oferta MIR. De esta manera el Servicio Madrileño de Salud podría contar con un número mayor de facultativos que se podrían incorporar a los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud. Todo ello sin perjuicio de que se adopten aquellas medidas que coadyuven a preservar en los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid a los profesionales sanitarios que gocen del requisito de nacionalidad.
Finalmente, en lo que respecta al personal, se crean nuevas categorías estatutarias para que cubran las competencias, necesidades y demandas que van surgiendo en el sistema sanitario, con nuevas titulaciones, a fin de adaptarlas a los nuevos servicios implantados y a la evaluación de las prestaciones. Por otra parte, se procede a la creación de la categoría de médico de cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid, mediante la modificación de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. La humanización debe ser un principio rector fundamental en todas las políticas sanitarias y, por eso, se deben procurar unos cuidados paliativos de calidad, asegurando la dignidad del paciente de principio a fin. Asimismo, la presente ley adecúa los nombres de algunas categorías a las nuevas titulaciones exigidas para su desempeño y se modifica el plazo para solicitar la condición de personal emérito del Servicio Madrileño de Salud con el fin de que el personal licenciado sanitario estatutario fijo, interesado en acceder a esta condición de emérito, pueda hacerlo sin solución de continuidad tras causar baja por cumplir la edad de jubilación y no se tengan que mantener en situación de jubilación durante más de un año hasta obtener esta designación, con la consiguiente desvinculación del ejercicio profesional, garantizando al personal que se jubile dentro del año natural de entrada en vigor de la ley y que no haya solicitado la condición de emérito, que pueda excepcionalmente solicitar dicha condición desde el día siguiente a la entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de ese año.
Por su parte, en el ámbito organizativo en relación con la contratación, se procede a la creación de la «Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid» como un ente de derecho público que centralice las contrataciones de diferentes órganos de gestión sanitaria, debido al volumen de adquisiciones que se producen en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la necesidad de uniformar las contrataciones de suministros, bienes y servicios, la conveniencia de implementar el instrumento jurídico apropiado a fin de mejorar la eficiencia y eficacia en la contratación sanitaria y optimizar los recursos públicos, aconsejan la creación de este ente de derecho público, amparándose en el artículo 227 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La forma jurídica y el régimen económico y presupuestario del nuevo organismo, mantiene el rigor y el control de los fondos públicos, aportando la mayor flexibilidad posible a los procesos de gestión para que este nuevo ente pueda actuar con la celeridad y flexibilidad propia de su cometido, con pleno sometimiento al principio de legalidad.
Por otro lado, la pandemia por el coronavirus –COVID 19– ha demostrado y evidenciado la necesidad de que la Comunidad de Madrid, ante cualquier situación de catástrofe, crisis o emergencia, se dote de un mecanismo jurídico ágil y seguro, que le permita acudir a los mercados internacionales, en orden a la adquisición de aquellos medicamentos, productos, servicios o equipos sanitarios dirigidos a preservar la salud de las personas y asegurar la gestión de una reserva estratégica de bienes, servicios y suministros.
Igualmente, a través de la presente Ley se modifica la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid en una doble vertiente.
Por un lado, se modifican los artículos 22 y 25 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, con el fin de que se pueda compartir la historia clínica entre entidades públicas y privadas promoviendo la colaboración entre las mismas, lo que garantiza el derecho a la seguridad de los pacientes, a la integridad de sus datos de salud y a la continuidad asistencial sea cualquiera el centro o el nivel de la asistencia que precisa y recibe o la titularidad pública o privada del mismo, conllevando, a su vez, importantes ahorros para todos los sujetos y entidades implicadas, ya sean pacientes, Administraciones públicas o instituciones privadas.
Y por otro lado, se modifica el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, con el fin de habilitar la acreditación de la condición de autoridad pública del personal con funciones de inspección por un código numérico en lugar de la filiación del inspector, lo que permite garantizar el derecho del administrado a conocer la identidad del funcionario bajo cuya responsabilidad se esté tramitando el procedimiento administrativo, minimizando, a su vez, posibles situaciones de menoscabo de la integridad personal y familiar de estos profesionales.
Las disposiciones transitorias del anteproyecto de ley contienen la regulación necesaria para la aplicación de algunas de las modificaciones propuestas.
La disposición derogatoria única, concreta una serie de normas objeto de esta derogación.
Las disposiciones finales recogen las habilitaciones normativas para el desarrollo de lo dispuesto en la ley y su entrada en vigor.
XI
Este proyecto de ley, se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace a esta regulación, que es el de una simplificación de trámites, reducción de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y un impulso de la actividad económica.
En virtud del principio de proporcionalidad, se contiene la regulación imprescindible para cumplir el interés general mencionado y el principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario.
En aplicación del principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de audiencia e información públicas, recibiendo, en este, las observaciones de los ciudadanos y las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales afectadas.
El principio de eficiencia, queda garantizado ya que se reducen cargas administrativas innecesarias y se cumple también con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
TÍTULO I. Medidas en materia de Hacienda Pública
CAPÍTULO I. Hacienda Pública
Artículo uno. Modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«6. El Consejo de Gobierno, en los términos que acuerde, deberá proceder a la revisión del gasto público en subvenciones y ayudas, el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el análisis de los resultados obtenidos, a través de medios propios o mediante colaboración con otras organizaciones y entidades externas independientes, tales como la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.»
Dos. Se añade una disposición adicional undécima en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima. Revisión de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
El Gobierno regional llevará a cabo una revisión general de toda la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, así como del resto de órganos administrativos colegiados adscritos a la misma, al objeto de comprobar la pertinencia de cada uno de ellos, así como su eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus competencias. Asimismo dicha revisión deberá contener un análisis de las posibles vías de colaboración con otros organismos públicos, en especial de la Administración General del Estado, que permita una gestión más eficaz y eficiente de la Administración y evite duplicidades.»
Artículo dos. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Se modifica el artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 42. Devengo.
La previsión normativa del número 2 del apartado 5.o del artículo 3 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:
«Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre natural. El ingreso de la tasa se realizará entre el día 20 y el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
En el primer periodo de actividad, el devengo coincidirá con la autorización, siendo la cuota a abonar proporcional al número de días en los que la autorización de explotación esté activa dentro del trimestre, y deberá realizarse el ingreso de la misma el día siguiente al de dicha autorización.
No se exigirá la tasa por las máquinas recreativas y de juego cuya autorización de explotación se encuentre suspendida a la fecha del devengo. Cuando se proceda durante el trimestre al alta de la autorización de explotación de estas máquinas deberá abonarse la tasa en su entera cuantía trimestral, el día siguiente al de dicha autorización.
Con carácter excepcional, en el caso de que por causa de fuerza mayor o emergencia sanitaria se limite por la Administración pública la explotación de las máquinas recreativas y de juego, no se exigirá la tasa fiscal durante la suspensión de la autorización de explotación, por la parte proporcional a los días en los que haya estado vigente la medida que impida la explotación de las mismas. En este supuesto, cuando se proceda de nuevo al alta de la autorización de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre y deberá realizarse en los plazos establecidos con carácter general.»
CAPÍTULO II. Tasas y precios públicos
Artículo tres. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre
El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los epígrafes «J» y «P» del apartado 1 del artículo 32, que quedan redactados de la siguiente manera:
1. Se modifican los epígrafes «J» y «P» del apartado 1 del artículo 32, que quedan redactados de la siguiente manera:
«J) Sin contenido.
P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.»
2. Se modifican los contenidos de los apartados correspondientes a los epígrafes «J» y «P» del artículo 32, que quedan redactados de la siguiente manera:
«J) Sin contenido.
P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO:
La tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LX de este título.
La tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta, regulada en el Capítulo CVIII de este título.
La tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX de este título.»
Dos. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 177, con la siguiente redacción:
«4. Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de categoría especial,
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de categoría general.»
Tres. Se modifica la tarifa 32.02 del artículo 187, que queda redactado de la siguiente manera:
«Tarifa 32.02. Permisos para la caza de la cabra montés y venta de ejemplares en vivo para repoblación.
3202.1 Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares según la clase de terrenos y tipo de cazador, deberá ingresar la cantidad de 525,50 euros en el caso de ejemplares machos y de 150 euros en el caso de ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del resultado de la cacería.
3202.2 Cuota complementaria: una vez abatida la pieza, se abonarán, en concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades:
A) En el caso de ejemplares machos:
| Puntos | Importe (Euros) | Puntos | Importe (Euros) | Puntos | Importe (Euros) |
|---|---|---|---|---|---|
| 160 | 383,62 € | 201 | 966,92 € | 242 | 4.813,63 € |
| 161 | 394,13 € | 202 | 998,47 € | 243 | 4.939,74 € |
| 162 | 404,65 € | 203 | 1.030,00 € | 244 | 5.065,87 € |
| 163 | 415,15 € | 204 | 1.061,52 € | 245 | 5.191,99 € |
| 164 | 425,65 € | 205 | 1.093,05 € | 246 | 5.318,11 € |
| 165 | 436,17 € | 206 | 1.124,58 € | 247 | 5.444,23 € |
| 166 | 446,68 € | 207 | 1.156,11 € | 248 | 5.570,36 € |
| 167 | 457,19 € | 208 | 1.187,64 € | 249 | 5.696,47 € |
| 168 | 467,69 € | 209 | 1.219,17 € | 250 | 5.822,59 € |
| 169 | 478,21 € | 210 | 1.282,24 € | 251 | 5.948,73 € |
| 170 | 488,72 € | 211 | 1.345,30 € | 252 | 6.074,84 € |
| 171 | 499,23 € | 212 | 1.408,35 € | 253 | 6.200,97 € |
| 172 | 509,75 € | 213 | 1.471,41 € | 254 | 6.327,07 € |
| 173 | 520,25 € | 214 | 1.534,47 € | 255 | 6.453,19 € |
| 174 | 530,76 € | 215 | 1.597,54 € | 256 | 6.579,33 € |
| 175 | 541,27 € | 216 | 1.660,60 € | 257 | 6.705,44 € |
| 176 | 551,78 € | 217 | 1.723,66 € | 258 | 6.831,57 € |
| 177 | 562,29 € | 218 | 1.786,72 € | 259 | 6.957,69 € |
| 178 | 572,80 € | 219 | 1.912,84 € | 260 | 7.083,80 € |
| 179 | 583,32 € | 220 | 2.038,96 € | 261 | 7.209,94 € |
| 180 | 593,82 € | 221 | 2.165,08 € | 262 | 7.336,05 € |
| 181 | 604,33 € | 222 | 2.291,21 € | 263 | 7.462,17 € |
| 182 | 614,85 € | 223 | 2.417,32 € | 264 | 7.588,29 € |
| 183 | 625,35 € | 224 | 2.543,44 € | 265 | 7.714,41 € |
| 184 | 635,86 € | 225 | 2.669,56 € | 266 | 7.840,54 € |
| 185 | 646,37 € | 226 | 2.795,69 € | 267 | 7.966,66 € |
| 186 | 656,88 € | 227 | 2.921,81 € | 268 | 8.092,78 € |
| 187 | 667,39 € | 228 | 3.047,93 € | 269 | 8.218,90 € |
| 188 | 677,90 € | 229 | 3.174,06 € | 270 | 8.408,08 € |
| 189 | 688,42 € | 230 | 3.300,16 € | 271 | 8.660,33 € |
| 190 | 698,92 € | 231 | 3.426,30 € | 272 | 8.975,63 € |
| 191 | 714,70 € | 232 | 3.552,41 € | 273 | 9.353,99 € |
| 192 | 730,45 € | 233 | 3.678,53 € | 274 | 9.774,40 € |
| 193 | 746,22 € | 234 | 3.804,66 € | 275 | 10.257,86 € |
| 194 | 761,98 € | 235 | 3.930,77 € | 276 | 10.804,39 € |
| 195 | 777,74 € | 236 | 4.056,91 € | 277 | 11.413,97 € |
| 196 | 809,27 € | 237 | 4.183,03 € | 278 | 12.086,61 € |
| 197 | 840,80 € | 238 | 4.309,13 € | 279 | 12.822,32 € |
| 198 | 872,34 € | 239 | 4.435,26 € | 280 | 13.621,10 € |
| 199 | 903,87 € | 240 | 4.561,38 € | ||
| 200 | 935,40 € | 241 | 4.687,51 € |
Resto de puntos: el punto según la diferencia de los dos últimos valores referenciados.
B) En el caso de ejemplares hembra: 50 euros.
Si el cazador hiere la pieza y no puede cobrarse, tendrá que abonar, en concepto de cuota complementaria, 400 euros en el caso de los ejemplares macho y 50 euros en el caso de los ejemplares hembra.
3202.3 Venta de ejemplares en vivo para repoblación (los importes se entienden en origen, siendo por cuenta del titular del permiso todos los gastos de expedición, transporte, guía sanitaria y demás gastos vinculados):
a) Chivos hasta un año: ejemplar macho: 500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.
b) Ejemplares hasta 3 años: ejemplar macho: 1500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.
c) Ejemplares adultos a partir de 3 años: ejemplar macho no medallable: 3.153,03 euros; ejemplar macho medallable: conforme subtarifa 3202.2.A) -según medición; ejemplar hembra: 800 euros.»
Cuatro. Se eliminan las tarifas 34.01, 34.02, 34.06, 34.07, 34.08, 34.09, 34.10, 34.11, 34.14, 34.19, 34.20, 34.21, 34.22, 34.23, 34.25, 34.26, 34.27, que quedan sin contenido y se modifican el resto de tarifas del artículo 197, que queda redactado de la siguiente manera:
«Tarifa 34.03. Deslindes de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
3403.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público: 343,96 euros.
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 43,54 euros (como tarifa mínima).
Tarifa 34.04. Amojonamientos de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
3404.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público: 1061,01 euros.
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 217,67 euros (como tarifa mínima).
Tarifa 34.05. Reposición de mojones en linderos de montes públicos o en linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
Por unidad: 123,78 euros.
Tarifa 34.12. Autorizaciones en montes demaniales para usos especiales: pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales.
3412.1 Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros.
3412.2 Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 191,22 euros.
3412.3 Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos: 308,31 euros.
Tarifa 34.13. Autorizaciones de ocupaciones temporales en montes públicos catalogados y de cambios de cultivos o de usos en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid:
3413.1 Por expediente: 267,97 euros.
Tarifa 34.15. Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, consorciados o con convenio, cuya gestión desempeñen los servicios forestales de la Comunidad de Madrid:
3415.1 Aprovechamiento de pastos. 0,15 euros por hectárea.
3415.2 Aprovechamiento de madera 0,58 euros por pie.
No estará sujeta a la tasa cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros.
3415.3 Aprovechamiento de madera en cargadero: 0,26 euros por metro cúbico.
3415.4 Aprovechamiento de resinas: 0,31 euros por pie.
3415.5 Aprovechamiento de corcho: 0,29 euros por pie.
3415.6 Aprovechamiento de frutos u otros productos del monte. 0,01 euros por kilogramo.
3415.7 Aprovechamiento de caza: 0,14 euros por hectárea.
3415.8 Aprovechamiento de colmenas: 0,22 euros por unidad.
Para todos ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.
Tarifa 34.16. Aprovechamientos forestales en montes públicos y privados no gestionados por la Comunidad de Madrid:
3416.1 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de madera, la tarifa será de 0,20 euros por pie.
3416.2 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de leñas, la tarifa será de 0,04 euros por estéreo.
3416.3 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de corcho, la tarifa será de 0,11 euros por pie.
Para todas ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.
No estarán sujetos a la tasa los reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando se trate de pies secos o con diámetro normal inferior a 14 centímetros ni cuando sean aprovechamientos domésticos de menor cuantía definidos en la normativa regional.
Tarifa 34.17. Permutas de terrenos. 308,31 euros.
Tarifa 34.18. Exclusión de montes o partes de montes de los catálogos. 308,31 euros.
Tarifa 34.24. Aprovechamientos de quioscos en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid:
3424.1 Por expediente: 55,24 euros.»
Cinco. Quedan sin contenido los artículos 401 a 405 del Capítulo LXXX del Título IV.
Seis. Quedan sin contenido los artículos 406 a 411 del Capítulo LXXXI del Título IV.
Siete. Se crea el Capítulo CVIII dentro del Título IV, que queda redactado en los siguientes términos:
«CAPÍTULO CVIII
108. Tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.
Artículo 536. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos, la cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública, la emisión de certificados y la autenticación de copias de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.
2. La mera compulsa no queda sujeta a la tasa.
3. No quedan sujetas a las tarifas 108.02 y 108.03 del artículo 538, relativas a la cesión de uso con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública, los documentos cuyo titular no sea la Comunidad de Madrid y, por lo tanto, no figuren adscritos al Patrimonio de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el instrumento jurídico que regule el depósito de dichos documentos suscrito por la Comunidad de Madrid y los propietarios de los mismos.
Artículo 537. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible.
Artículo 538. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 108.01. Reproducción de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta.
10801.1 Copia en papel a partir de documentos originales y de reproducciones en soporte microfilm y soporte digital.
10801.11 Por cada copia en blanco y negro en DIN–A4 (por hoja): 0,25 euros.
10801.12 Por cada copia en color en DIN–A4 (por hoja): 0,39 euros.
10801.13 Por cada copia en blanco y negro en DIN–A3 (por hoja): 0,30 euros.
10801.14 Por cada copia en color en DIN–A3 (por hoja): 0,43 euros.
10801.15 Por cada copia en blanco y negro en DIN–A2 (por hoja): 1,20 euros.
10801.16 Por cada copia en color en DIN–A2 (por hoja): 1,75 euros.
10801.17 Por cada copia en blanco y negro en DIN–A1 (por hoja): 1,50 euros.
10801.18 Por cada copia en color en DIN–A1 (por hoja): 2,04 euros.
10801.19 Por cada copia en blanco y negro en DIN–A0 (por hoja): 2,00 euros.
10801.110 Por cada copia en color en DIN–A0 (por hoja): 2,59 euros.
10801.2 Reproducción de imágenes digitales de documentos.
10801.21 Por la digitalización de documentos y envío electrónico de las imágenes a partir de documentos originales.
Por cada imagen digitalizada y su envío electrónico: 0,30 euros.
Adicionalmente, se incrementará el precio en 4,25 euros por el soporte de grabación físico, en caso de solicitar las imágenes en el citado soporte.
10801.22 Por envío electrónico de imágenes ya digitalizadas de hasta un máximo de 50 MB de archivos digitales: 0,50 euros.
Adicionalmente, se incrementará el precio en 4,25 euros por el soporte de grabación físico, en caso de solicitar las imágenes en el citado soporte.
10801.23 Por cada MB adicional, a partir de 50 MB, de archivos digitales: 0,20 euros.
En caso de ser necesario un soporte físico adicional al primero, se incrementará el precio en 4,25 euros por el soporte de grabación.
Tarifa 108.02. Cesión de uso de imágenes de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, para fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública.
10802.1 Para libros, revistas o periódicos (imagen en blanco y negro o color).
10802.11 Publicaciones de tirada inferior o igual a 5.000 ejemplares:
10802.111 Página completa: 84,00 euros por imagen.
10802.112 Portada y contraportada: 194,00 euros por imagen.
10802.12 Publicaciones de tirada de 5.001 ejemplares a 25.000 ejemplares:
10802.121 Página completa: 104,00 euros por imagen.
10802.122 Portada y contraportada: 214,00 euros por imagen.
10802.13 Publicaciones de tirada a partir de 25.001 ejemplares:
10802.131 Página completa: 114,00 euros por imagen.
10802.132 Portada y contraportada: 224,00 euros por imagen.
10802.2 Para exposiciones temporales.
10802.21 Panel de exposición (en blanco y negro o color): 69,00 euros.
Adicionalmente, por cada tres meses expuesto: 30,00 euros.
10802.3 Para exposiciones permanentes.
10802.31 Panel de exposición (en blanco y negro o color): 1.100,00 euros.
10802.4 Para audiovisuales.
10802.41 Para filmación no publicitaria (por uso y una emisión): 134,00 euros por imagen.
Por cada emisión adicional: 20,00 euros.
10802.42 Para filmación publicitaria (por uso y una emisión): 350,00 euros por imagen.
Por cada emisión adicional: 30,00 euros.
10802.5 Para otros tipos de impresiones o reproducciones.
10802.51 Para impresión comercial (tarjeta postal, sello, camiseta, etc.): 214,00 euros por imagen.
Adicionalmente, por cada 1.000 ejemplares: 15,00 euros.
10802.52 Para impresión comercial (cartel): 314,00 euros por imagen.
Adicionalmente, por cada 1.000 ejemplares: 15,00 euros.
10802.6 Para reproducción en sitios web.
10802.61 Para reproducción en sitios web con fines de comunicación pública: 224,00 euros por imagen.
10802.62 Para reproducción en sitios web con fines comerciales y publicitarios: 350,00 euros por imagen.
Tarifa 108.03. Cesión de uso de documentos audiovisuales en soporte digital obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, para fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública.
10803.1 Cesión de uso de documentos audiovisuales en soporte digital.
10803.11 Envío electrónico de documentos audiovisuales hasta 30 minutos (tarifa mínima): 350,00 euros. Por cada minuto adicional: 10,00 euros.
Adicionalmente, se incrementará el precio en 6,70 euros por el soporte de grabación físico, en caso de solicitar las imágenes en el citado soporte.
Tarifa 108.04. Autenticación de copias y emisión de certificados de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.
10804.1 Autenticación de copias de documentos.
10804.11 Por cada página autenticada de copia en papel de un documento: 0,76 euros.
10804.12 Por autenticación de copia digital de un documento: 0,70 euros.
10804.2 Emisión de certificados de documentos.
10804.21 Por cada certificado: 9,88 euros.
Artículo 539. Exenciones y bonificaciones.
Están exentos del pago:
a) Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma.
c) Los órganos, entidades y entes de cualesquier otras Administraciones públicas que tengan establecida exención a favor de la Comunidad de Madrid por el mismo hecho imponible.
d) Las publicaciones periódicas de carácter científico, actas de congresos u otros encuentros de carácter académico o científico equivalentes, tesis, tesinas, trabajos de fin de Grado y trabajos de fin de Máster solamente en cuanto a las tarifas 108.02 y 108.03 hasta un máximo de 50 imágenes de documentos o 30 minutos de documentos audiovisuales.
Artículo 540. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Ocho. Se crea el nuevo Capítulo CIX dentro del Título IV, que queda redactado en los siguientes términos:
«CAPÍTULO CIX
109. Tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos.
Artículo 541. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como del Salón de Actos y el Aula de Formación del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de otras dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de dependencias del edificio de exposiciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, y del patio y de la cafetería del Complejo “El Águila” para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos previamente autorizados por la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. No está sujeta a la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de la cafetería del Complejo “El Águila” cuando se encuentre cedida su explotación a un concesionario.
Artículo 542. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible.
Artículo 543. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 109.1 Por uso de los espacios del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y de las zonas comunes del Complejo «El Águila» para grabaciones.
10901.1 Por cada hora o fracción de grabación: 682,64 euros.
Tarifa 109.2. Por uso del Salón de Actos del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y cursos.
10902.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.
10902.2 Por cada hora adicional o fracción: 170,66 euros.
Tarifa 109.3. Por uso del Aula de Formación del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y cursos.
10903.1 Por ocupación durante media jornada (de hasta cuatro horas): 59,73 euros.
10903.2 Por ocupación durante la jornada completa (más de cuatro y hasta ocho horas): 110,94 euros.
Tarifa 109.4. Por uso de otras dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y exposiciones.
10904.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.
10904.2 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.
10904.3 Por día: 1.023,96 euros.
Tarifa 109.5. Por uso de dependencias del edificio de exposiciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y exposiciones.
10905.1 Uso de las dependencias de la planta 0.
10905.11 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.
10905.12 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.
10905.13 Por día: 1.023,96 euros.
10905.2 Uso de las dependencias de la planta 3.a.
10905.21 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.
10905.22 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.
10905.23 Por día: 1.023,96 euros.
Tarifa 109.6. Por uso del patio y de la cafetería del Complejo «El Águila» para la celebración de eventos y actos.
10906.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.
10906.2 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.
10906.3 Por día: 1.023,96 euros.
Artículo 544. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago:
a) Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma.
c) Las asociaciones profesionales de archiveros.
d) Las instituciones públicas o privadas que tengan firmado convenio de colaboración vigente en materia de archivos y patrimonio documental con la Comunidad de Madrid para actividades relacionadas con el objeto de dichos convenios.
e) Los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial, con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales.
2. Se aplicará, previa solicitud, una bonificación del 50 por ciento sobre las cuantías previstas en el artículo anterior cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de:
a) Instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo fin social sea la promoción cultural o que colaboren en las actividades de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
b) Fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural.
c) Fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuya sede social se encuentre ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cuyo fin social sea la promoción cultural.
Artículo 545. Devengo y pago.
El devengo se producirá en el momento de la autorización de utilización o aprovechamiento, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.»
TÍTULO II. Medidas para la mejora de la ordenación territorial y urbanística
CAPÍTULO I. Proyectos de Alcance Regional
Artículo cuatro. Modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19. Definición.
1. La actividad urbanística propia y que tiene una repercusión directa sobre las actividades que se desarrollan en el territorio de la Comunidad de Madrid se realiza mediante actuaciones de interés regional.
2. El interés regional es aquel que, por su magnitud, proyección social o económica, o importancia para la estructuración territorial beneficie a la Región, implicando una necesaria utilidad pública cuya justificación deberá quedar recogida en la declaración de interés regional que se emita por la Consejería competente.
3. Las actuaciones de interés regional recogidas en el artículo 33.1 de esta ley, tienen por objeto, además del desarrollo y la ejecución de las políticas territoriales formuladas en el Plan Regional de Estrategia Territorial y demás planes de ordenación del territorio, regular, integrar o armonizar las actuaciones públicas o privadas con incidencia en la ordenación del territorio.»
Dos. El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 33. Concepto, objeto y requisitos.
1. Los Proyectos de Alcance Regional son actuaciones territoriales que ordenan y diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución, cualquiera de las siguientes actuaciones:
a) Infraestructuras regionales de cualquier tipo, comprendiendo las construcciones e instalaciones complementarias precisas, que propicien la articulación territorial interna o con el exterior de la Comunidad de Madrid.
b) Obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización complementaria que precisen, que sirvan de soporte a vivienda pública de emergencia, servicios públicos, dotaciones y equipamientos.
c) Instalaciones para el desarrollo de actividades económicas que tengan por objeto la investigación, la producción, la distribución y la comercialización de bienes y servicios.
d) Proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que revistan interés por su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que comporten o por la creación de riqueza para la región.
e) Proyectos que supongan una mejora ambiental.
2. Son igualmente Proyectos de Alcance Regional los consistentes en la ordenación e implantación de Centros Integrados de Desarrollo.
A los efectos de la presente Ley, tendrán la condición de Centros Integrados de Desarrollo aquellos complejos que tengan por objeto la prestación integrada de actividades industriales, turísticas, de convenciones y congresos, de ocio, espectáculos, juego, deportivas, sanitarias, culturales o comerciales, así como otras actividades o usos accesorios o complementarios a los anteriores, y presenten un impacto relevante, efectivo y duradero, en el desarrollo económico, social y cultural de la Comunidad de Madrid.
Los pliegos por los que se rija el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el artículo 43 de esta Ley deberán incluir las condiciones mínimas de extensión, inversión y empleo que determinarán el interés regional de los Centros Integrados de Desarrollo.
3. Los Proyectos de Alcance Regional deberán asegurar en todos los casos el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto. Deberán igualmente justificar la concreta ubicación y delimitación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental y su grado de integración con la planificación y ordenación vigente. Para ello, el Proyecto de Alcance Regional contendrá todas las determinaciones de ordenación y gestión que se precisen para su realización efectiva y que como mínimo, serán las que se recogen en el artículo 36 de la presente Ley.
4. Los Proyectos de Alcance Regional pueden tener también por objeto obras y servicios públicos de interés común y actuaciones conjuntas de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Madrid y los Municipios, siempre que éstas suscriban los convenios al efecto o su objeto se inscriba en uno de los convenios previamente suscritos por las Administraciones interesadas para el cumplimiento de competencias concurrentes, compartidas o complementarias.»
Tres. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 34. Función urbanística de ordenación.
1. Los Proyectos de Alcance Regional pueden comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales y desarrollarse, respetando la legislación ambiental y sectorial de aplicación, en cualquier clase de suelo.
Cuando el Proyecto de Alcance Regional prevea su implantación en suelo no urbanizable de protección o en suelo urbanizable no sectorizado, la declaración de interés regional implicará la innecesariedad de obtener la calificación urbanística o el proyecto de actuación especial previstos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. El suelo que en los Proyectos a que se refiere el número anterior se destine a uso dotacional público tendrá la calificación urbanística y pasará en todo caso a integrarse en los sistemas generales de la ordenación establecida por el planeamiento urbanístico municipal.
3. Los Proyectos de Alcance Regional para la ordenación e implantación de los Centros Integrados de Desarrollo deben definir, con arreglo a la autorización otorgada, el modelo de ordenación urbanística y, en su caso territorial, estableciendo simultáneamente la ordenación estructurante de dichos Centros, así como, en lo procedente, su ordenación pormenorizada.»
Cuatro. Se modifica el artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 35. Elaboración, promoción y ejecución.
Pueden elaborar, promover y ejecutar Proyectos de Alcance Regional ante la Comunidad de Madrid:
a) Las Administraciones públicas, las entidades de derecho público de ellas dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca íntegra o mayoritariamente, siempre que, en este último caso, la urbanización y la edificación forme parte de su objeto social.
b) Las personas privadas, físicas o jurídicas. Los promotores privados deberán presentar, sin perjuicio de lo que con carácter sectorial cada Consejería determine, una memoria de alcance regional del proyecto en la que, de conformidad con la definición recogida en el artículo 19.2 de la presente Ley, se justifique el interés regional de la actuación pretendida.
Dicha memoria junto con la solicitud de declaración de interés regional se presentará en la Consejería que de conformidad con la actuación objeto del proyecto resulte competente por razón de su normativa específica, para que emita la correspondiente declaración que, en caso de ser favorable, determinará la aplicación del procedimiento establecido en la presente Ley. En el supuesto en que la actuación objeto del proyecto afectara a materias específicas de dos o más Consejerías, aquella que hubiera recibido la solicitud lo pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno quien, mediante acuerdo, determinará la Consejería competente para emitir la correspondiente declaración de interés regional.
En el caso de los Centros Integrados de Desarrollo, el procedimiento podrá comenzar mediante la solicitud del interesado a la Administración, a la que se deberá acompañar la documentación consistente en un estudio de viabilidad económica, ambiental, técnica y organizativa, debiendo la Administración, en el plazo de un mes, comunicar al interesado, su decisión acerca de tramitar o no tramitar el procedimiento previsto en esta Ley.»
Cinco. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Determinaciones.
1. Los Proyectos de Alcance Regional contendrán las determinaciones y los documentos siguientes:
a) Justificación de su alcance regional.
b) Declaración de interés regional emitida por la Consejería competente, en los supuestos regulados en el apartado b) del artículo 35.
c) Localización de las obras a realizar, delimitación de su ámbito y descripción de los terrenos en él incluidos, comprensiva del término o términos municipales en que se sitúen y de sus características, tanto físicas –incluyendo las topográficas, geológicas y de la vegetación–, como jurídicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.
d) Administración pública, entidad o persona promotora del Proyecto, con precisión, en su caso, de todos los datos necesarios para su plena identificación.
e) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del proyecto.
f) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución.
g) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto en relación al coste total previsto, con indicación de la consignación de partida suficiente en el capítulo de gastos del presupuesto correspondiente al primer año de la ejecución en el caso de promoción pública, así como, en todo caso, de los medios, propios y ajenos, en la disposición de la entidad o persona responsables de dicha ejecución para hacer frente al referido coste.
h) Definición de la forma de gestión a emplear para la ejecución.
i) Estudio o estudios y, en su caso, especificaciones legalmente preceptivas para la declaración de impacto ambiental y territorial.
j) Conformidad o no a la ordenación urbanística en vigor y aplicable a los terrenos comprendidos por el Proyecto, en punto a la clasificación y la calificación del suelo; precisión, en su caso, de las previsiones de dicha ordenación que resultarán directamente incompatibles con el contenido del Proyecto a los efectos del artículo 38.3.
k) Obligaciones asumidas por el promotor, que deberán incluir, en cualquier caso y como mínimo, las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo resultante del Proyecto y afectación real al destino objetivo prescrito por dicha ordenación, con inscripción registral de esta última obligación antes de la conclusión de la ejecución.
l) Garantías que, en su caso, se prestan y constituyen, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra anterior en los plazos a que se refiere la letra f).
m) Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los Proyectos de Alcance Regional comprenderán los documentos necesarios, incluidos planos, para formalizar con claridad y precisión las determinaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Por decreto acordado en Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá concretarse el contenido mínimo en determinaciones y los documentos de que deben constar los Proyectos de Alcance Regional y fijarse, en su caso, y cuando las características peculiares del objeto de éstos así lo demande, el contenido complementario del general establecido en el apartado 1 que deba exigirse para su tramitación y aprobación.»
Seis. Se modifica el artículo 37, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 37. Procedimiento de aprobación.
La aprobación de los Proyectos de Alcance Regional se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Solicitud del interesado o, en su caso, iniciativa de la Administración o entidad de derecho público, cuando el Proyecto no sea de iniciativa de la propia comunidad, en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Aprobación inicial por la Comisión de Urbanismo de Madrid con inmediato sometimiento a información pública y, simultáneamente, a audiencia del municipio o municipios afectados, cuando éstos no sean los promotores del Proyecto. El plazo de información pública y audiencia será de un mes a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
De la misma manera, durante el trámite de información pública y audiencia, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo solicitará los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos o que deban considerarse necesarios por razón de la afección que la actuación pretendida genere en los intereses públicos por ellos gestionados. Estos informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información pública y audiencia, salvo que su normativa específica establezca un plazo diferente.
c) Informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
d) Aprobación definitiva, si procede, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Transcurridos tres meses desde la emisión del informe por la Comisión de Urbanismo, sin que haya recaído resolución expresa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se entenderá desestimada la aprobación del Proyecto de Alcance Regional.»
Siete. Se modifica la redacción del artículo 38, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 38. Efectos de la aprobación.
La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de un Proyecto de Alcance Regional tendrá, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación, los siguientes efectos:
1. Tanto en actuaciones de iniciativa pública como en actuaciones de iniciativa privada, llevará implícita la declaración de la utilidad pública y de la necesidad de la ocupación para la expropiación de los bienes y derechos que resulten afectados y sean necesarios para su ejecución, incluida la de las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.
2. Cuando tengan encomendada o sean responsables de la ejecución de los Proyectos de Alcance Regional, podrán ser beneficiarios de la expropiación:
a) Las entidades de derecho público, incluso de carácter consorcial, así como las sociedades públicas que sean directamente promotores o reciban de la Administración promotora la encomienda de la ejecución.
b) Los particulares promotores y las entidades urbanísticas colaboradoras constituidas entre éstos y la Administración actuante.
3. Las determinaciones contenidas en los Proyectos de Alcance Regional aprobados definitivamente vincularán de forma directa y producirán efectos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal o de los municipios afectados desde la publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. Además, los referidos instrumentos de ordenación urbanística deberán incorporarlas mediante el procedimiento de pertinente aplicación.
4. En las actuaciones de iniciativa pública, la construcción y puesta en funcionamiento de las obras no estarán sujetas a licencias ni a actos de control municipal. En consecuencia, la aprobación del proyecto legitimará inmediatamente la ejecución de las actuaciones de carácter público, siendo sus determinaciones directamente aplicables.
5. En el caso de actuaciones de iniciativa privada, la aprobación del Proyecto de Alcance Regional legitimará inmediatamente su ejecución, previo ejercicio del correspondiente acto de intervención o de posterior control municipal, de conformidad con lo señalado en el apartado 3 de este artículo.
6. La aprobación definitiva de los Proyectos de Alcance Regional determinará el régimen de derechos y deberes aplicable para su ejecución de conformidad con la clase de suelo que aquéllos delimiten.
Los deberes y cargas correspondientes podrán cumplirse mediante la entrega de suelo o aprovechamiento urbanístico o compensación en metálico equivalente al correspondiente valor urbanístico.
Los municipios serán beneficiarios de las cesiones de suelo y aprovechamiento urbanístico que se deriven de la ejecución de Proyectos de Alcance Regional, conforme a la legislación urbanística aplicable.
7. Quedan sin contenido los artículos 41 y 42 de esta ley.»
Ocho. El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 39. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.
1. La persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva atribuya la responsabilidad de la ejecución de un Proyecto de Alcance Regional estará obligada a la completa realización de las obras e instalaciones previstas en éste.
2. No obstante lo anterior, excepcionalmente y en virtud de circunstancias sobrevenidas, cuando sea indispensable para el aseguramiento de la conclusión de la ejecución y por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptado a instancia del interesado, podrá autorizarse la sustitución, total o parcial, de éste por otra persona o entidad en los derechos y las obligaciones derivados del acto de aprobación de un Proyecto de Alcance Regional y relativos, por tanto, a su ejecución.»
Nueve. El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 40. Incumplimiento de la ejecución y caducidad. Consecuencias.
1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Alcance Regional para las actuaciones de carácter privado determinará, previa tramitación del oportuno expediente, su extinción por acuerdo del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones que resultaran exigibles y de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el interesado de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, incluida la restitución del suelo a las condiciones originales.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento de extinción será del Consejero en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Para su extinción deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) El inicio del expediente de extinción por incumplimiento, se comunicará a la persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva del proyecto atribuya la responsabilidad de la ejecución, dándole vista y audiencia por un plazo de veinte días.
b) Cumplido este trámite, y a la vista, en su caso, de las actuaciones realizadas y de las alegaciones presentadas, se formulará una propuesta de resolución por el consejero en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo acordará la resolución definitiva del expediente de extinción.
3. Los Proyectos de Alcance Regional caducarán, mediante declaración previa del Consejo de Gobierno, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de ejecución del mismo y los demás pronunciamientos que procedan sobre la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de los plazos de inicio o terminación de la ejecución o interrupción de ésta por tiempo superior al autorizado o sin causa justificada.
b) Sustitución o subrogación de tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución, sin autorización expresa previa.
c) Realización de la ejecución contraviniendo gravemente o apartándose en cualquier otra forma de las previsiones contenidas en el Proyecto de Alcance Regional.
4. Para la declaración de la caducidad a que se refiere el apartado anterior deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Advertencia previa por parte del consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sobre el incumplimiento, con especificación del supuesto o de los supuestos en que descanse y las consecuencias que se entienda procedente deducir del incumplimiento, que deberá notificarse a la persona o personas interesadas.
b) Vista del expediente y alegaciones por plazo de veinte días, dando audiencia al municipio o municipios afectados.
c) Práctica de las pruebas, propuestas en el trámite de alegaciones y declaradas pertinentes por el consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como de cuantas otras disponga éste de oficio, en un período máximo de un mes.
d) Resolución definitiva, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Esta resolución podrá, cuando así proceda y no obstante la apreciación de la caducidad del Proyecto, disponer la rehabilitación de éste y la prórroga del plazo o los plazos para su ejecución, con imposición de los requisitos y las condiciones pertinentes y adecuadas para garantizar el puntual y correcto cumplimiento.
5. Dentro del mes siguiente a la declaración de la caducidad en los términos previstos en el apartado 3, la Administración actuante podrá asumir directamente la gestión de la ejecución mediante los sistemas legalmente establecidos en la legislación vigente.
Desestimada esa asunción o, en todo caso, transcurrido el plazo para acordarla sin adopción de decisión expresa alguna, se producirán automáticamente los siguientes efectos:
a) Los terrenos afectados por el Proyecto de Alcance Regional tendrán la clasificación y calificación urbanística que prevea el planeamiento urbanístico en vigor, sin perjuicio de que el Municipio pueda ejercer la potestad de planeamiento, para que los referidos terrenos recuperen su clasificación y calificación originaria.
b) La persona o entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Alcance Regional caducado deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución y perderá, en su caso, la garantía que tuviera constituida.
c) Los titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiación para la ejecución del Proyecto podrán solicitar su reversión de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.
6. La declaración de caducidad no dará lugar, por sí sola, a indemnización alguna.»
CAPÍTULO II. Régimen urbanístico del suelo
Artículo cinco. Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 17. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano consolidado comprenderá, además de los generales, los siguientes derechos y deberes, cuyo ejercicio se verificará secuencialmente según proceda:
a) Realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la urbanización de forma que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo o, en su caso y en las condiciones que se fijen, de forma simultánea a la edificación.
b) Edificar en el solar en las condiciones y, en su caso, plazos establecidos por el planeamiento.
c) Destinar la edificación a alguno de los usos legitimados por la ordenación urbanística en vigor.
d) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que esta mantenga en todo momento las condiciones mínimas requeridas para la autorización de su ocupación.
e) Realizar los deberes de cesión previstas para las actuaciones de dotación en el artículo 19 bis de esta Ley.»
Dos. Se introduce un artículo 19 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19 bis. Régimen de las actuaciones de dotación.
1. El instrumento de planeamiento que, en una o más parcelas de un ámbito de suelo urbano consolidado, establezca una mayor edificabilidad o densidad o asigne un nuevo uso característico, siempre y cuando no requiera la reforma o renovación de la urbanización del ámbito, deberá contemplar un incremento de las redes públicas locales del ámbito de suelo urbanizado cuando sea necesario para reajustar su proporción y, en su caso, las correspondientes cesiones de la participación de la comunidad en las plusvalías del planeamiento.
2. En relación con el incremento de redes públicas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se entenderá como estándar dotacional establecido, el cociente de la superficie de redes públicas locales existentes, excluido el viario, entre la edificabilidad lucrativa existente en el área homogénea de referencia, delimitada conforme a los criterios establecidos en el artículo 37 de esta Ley.
b) Se entenderá como estándar dotacional establecido por vivienda, el cociente de la superficie de redes públicas locales existentes, excluido el viario, entre el número de viviendas existente en el área homogénea de referencia, delimitada conforme a los criterios establecidos en el artículo 37 de esta Ley. En aquellos planeamientos que no tengan referencia al número de viviendas o superficie construida orientativa de la misma, se utilizará la referencia de una unidad de vivienda por cada 100 m2 construidos.
c) En las actuaciones en suelo de uso residencial:
1.º En las actuaciones que supongan una mayor edificabilidad, el deber de entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será, como mínimo, el correspondiente al producto del incremento de la superficie edificable por el estándar dotacional del área homogénea.
2.º En las actuaciones que supongan un incremento de la densidad, por reducción del tamaño de vivienda, el deber de entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será como mínimo el correspondiente al producto del incremento de viviendas por el estándar dotacional por vivienda del área homogénea.
3.º En las actuaciones en suelo de uso residencial en las que se den las dos circunstancias anteriores, se aplicarán conjuntamente los estándares de los epígrafes a y b de este apartado.
d) En las actuaciones en suelo de uso no residencial:
1.º En las actuaciones que se limiten a establecer un nuevo uso no residencial, el deber de entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será el que se determine en el estudio específico municipal de necesidades de redes que, para este supuesto, deberá contener el instrumento de planeamiento.
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