Ley 3/1986, de 19 de febrero, por la que se cambia el artículo 22 de la Ley 9/1983, de 19 de mayo, de Ordenación de la Actividad Comercial

Rango Ley
Publicación 2012-03-30
Estado Derogada · 1994-07-03 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2012-03-30, Ley 3/1986, de 19 de febrero, por la que se cambia el artículo 22 de la Ley 9/1983, de 19…

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Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/1986, de 19 de febrero, por la que se cambia el art. 22 de la Ley 8/1983, de 19 de mayo, de Ordenación de la Actividad Comercial. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 19 de febrero de 1986.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

Artículo 1.

Queda derogado el artículo 22 de la Ley 8/1983 de 19 de mayo, de Ordenación de la Actividad Comercial.

Artículo 2.

«Los Ayuntamientos podrán autorizar venta en mercadillos y ferias determinando el número de puestos de cada mercadillo y el tipo de productos que puedan ser vendidos, entre los que no se podrá incluir carne fresca ni productos de origen animal o vegetal congelados. Para la autorización de la venta de los productos no incluidos en la anterior prohibición, se exigirá el cumplimiento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente, asegurando, en su caso, la no interrupción de la cadena de frío.

El Gobierno desarrollará mediante Decreto las condiciones de autorización y manipulación de los diferentes productos.»

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 51, de 14 de marzo de 1986. Esta Ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

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