Ley 30/1983, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984

Rango Ley
Publicación 2012-04-17
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2012-04-17, Ley 30/1983, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la …

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La cifra de dos millones quinientas mil pesetas prevista en el mismo queda elevada a cien millones de pesetas.

Artículo 86, segundo párrafo.

La cifra mencionada en él de cien mil pesetas, queda elevada a quinientas mil pesetas.

Artículo 87, apartado 4.

La cifra de tres millones de pesetas queda elevada a diez millones de pesetas.

Artículo 88, segundo párrafo.

Quedará redactado así:

«Para las compras de bienes homologados o de adquisición centralizada, se estará, en primer lugar, a lo que disponga su normativa específica.»

Artículo 98, primer y segundo párrafos.

La cifra de cinco millones de pesetas, aumentada a diez millones de pesetas por la Orden Ministerial de Hacienda de 26 de Febrero de 1978, prevista en los párrafos primero y segundo del artículo, queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

El párrafo segundo del artículo queda redactado así:

«El límite establecido de veinticinco millones de pesetas podrá ser elevado o disminuido por disposición del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, con arreglo a las exigencias de la Coyuntura Económica.»

Continúa en vigor la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de diecinueve de Setiembre de mil novecientos ochenta y tres, sobre elevación temporal del límite de la clasificación, en el ámbito previsto en la mencionada Orden.

Artículo 106. La cifra de cinco millones de pesetas prevista en el mismo queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

Disposición adicional primera, primer inciso.

Quedará redactado así:

«Compete al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda la facultad de proponer al Gobierno las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el cumplimiento, ejecución y desarrollo de esta Ley.»

Disposición adicional segunda:

Quedará redactada así:

«Se autoriza al Gobierno para revisar, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, y previo informe de la Comisión Económica, los procedimientos de contratación administrativa vigentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las garantías de la Administración en ellos, con objeto de agilizar y simplificar su tramitación, sin perjuicio de los principios de la legalidad, concurrencia, publicidad y demás básicos en la materia.»

Disposición final segunda.

Quedará redactada así:

«Contratación de los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma.

A) Normativa general.

a)

Las normas sobre contratación administrativa contenidas en la presente Ley así como las disposiciones que la desarrollan, ejecutan o complementan, serán aplicables a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma, en todo lo que no esté en contradicción con los preceptos que configuran su régimen específico.

A estos efectos, se entenderá por Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi a sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de derecho privado.

b)

Continúan vigentes los Decretos 92/1981, de 30 de junio, sobre Régimen Orgánico de la Contratación Administrativa: 33/1983, de 28 de febrero, sobre Régimen de los Bienes y Derechos de Interés Tecnológico, y 77/1983, de 11 de abril, sobre Procedimiento para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.

B) Organismos Autónomos.

a)

La facultad para celebrar contratos corresponde a sus legítimos representantes, según su Ley constitutiva, pero en aquéllos de cuantía superior a diez millones de pesetas necesitarán de autorización previa, que será otorgada por el Consejero del Departamento al que estuvieren adscritos, o por el Gobierno, según las competencias definidas en esta Ley.

Esta autorización previa no será necesaria en los supuestos de obras de emergencia.

b)

Sin perjuicio de lo prevenido en la letra b) del apartado A inmediatamente anterior, podrán ser concertados directamente por los Organismos Autónomos, cualquiera que sea su cuantía, los suministros de bienes no homologados ni de adquisición centralizada; siempre que constituyan el objeto directo de sus actividades y hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.

Disposición final cuarta.

Los empresarios que estuvieren en posesión de clasificación oficial como contratistas quedarán exentos de la obligación de constituir fianza provisional en todo caso.

B) Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de Noviembre.

Artículo 63 , apartado B).

La cifra de cinco millones de pesetas prevista en él queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

Artículo 70.

Quedará redactado así:

«En los proyectos de obras de reforma, reparación menor, conservación o mantenimiento, de presupuesto inferior a veinticinco millones de pesetas, podrán reducirse en extensión los documentos señalados en el artículo 63, e incluso suprimirse alguno de ellos, siempre que los restantes sean suficientes para definir, ejecutar y valorar las obras que comprendan.

Cuando las obras de conservación o mantenimiento tengan un presupuesto inferior a diez millones de pesetas, el único documento exigible será el presupuesto desglosado.»

Artículo 90 , apartado 3, segundo párrafo.

La cifra de cinco millones de pesetas prevista en el mismo queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

Artículo 94.

La cifra de veinticinco millones de pesetas prevista en el mismo queda elevada a ciento cincuenta millones de pesetas.

Artículo 117 , apartado 3.

La cifra de cinco millones de pesetas prevista en el mismo queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

Artículo 119 , párrafo segundo.

La cifra de cinco millones de pesetas prevista en el mismo queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

Artículo 121 , apartado 2.

La cifra de dos millones quinientas mil pesetas prevista en él queda aumentada a veinticinco millones de pesetas.

Artículo 215 , apartado 2.

La cifra de dos millones quinientas mil pesetas prevista en ‘ él queda aumentada a cien millones de pesetas.

Artículo 245 , segundo y tercer párrafos.

La cifra de cien mil pesetas prevista en él queda aumentada a quinientas mil pesetas.

Se añadirá un cuarto párrafo, redactado así:

«Para las compras de bienes homologados o de adquisición centralizada, se estará en primer lugar a lo que disponga « su normativa específica.

Artículo 247 , apartado 4.

La cifra de tres millones de pesetas prevista en él queda elevada a diez millones de pesetas.

Artículo 254 , apartado 1.

La cifra de dos millones quinientas mil pesetas prevista en él queda elevada a cien millones de pesetas.

Artículo 284 , primer y segundo párrafos.

La cifra de cinco millones de pesetas, aumentadas a diez millones de pesetas por la Orden Ministerial de Hacienda de 26 de febrero de 1978, prevista en los párrafos citados, queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

El párrafo segundo del artículo queda redactado así:

«El límite establecido de veinticinco millones de pesetas podrá ser elevado o disminuido por disposición del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, con arreglo a las exigencias de la Coyuntura Económica.

Continúa en vigor la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 19 de Setiembre de 1983, sobre elevación temporal del límite de clasificación, en el ámbito previsto en la mencionada Orden.

Artículo 285.

La cifra de cinco millones de pesetas prevista en el mismo queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

Artículo 322 , primer párrafo

La cifra de cinco millones de pesetas prevista en el primer párrafo del artículo queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

El párrafo segundo del artículo queda redactado así:

«Este límite podrá ser elevado o disminuido por disposición del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda con arreglo a las exigencias de la coyuntura económica.»

C) Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, por el que se regulan los contratos con empresas consultoras o de servicios.

Artículo 2 , letra. c).

La cifra de tres millones de pesetas prevista en él queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

Artículo 9 , letra a).

La cifra de tres millones de pesetas prevista en él queda elevada a quince millones de pesetas.

Artículo 10 , párrafo segundo.

La cifra de tres millones de pesetas prevista en él queda elevada a cien millones de pesetas.

D) Modificaciones en el Decreto 609/1982, de 12 de febrero, sobre normas para clasificación de empresas consultoras y de servicios.

Artículo 1 , primer y segundo párrafos.

La cifra de diez millones de pesetas, prevista en los párrafos primero y segundo, queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

El segundo párrafo del artículo quedará redactado así:

«El límite establecido de veinticinco millones de pesetas podrá ser elevado o disminuido por disposición del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, con arreglo a las exigencias de la coyuntura económica.»

Artículo 2.

La cifra de diez millones de pesetas prevista en él queda elevada a veinticinco millones de pesetas.

E) Se autoriza al Gobierno para proceder por Decreto, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Económica, a la modificación de las cuantías señaladas en los siguientes preceptos:

a)

Artículo 22, apartado B); 26, apartado 3, último párrafo; 28, segundo párrafo; 37, apartado 3; 38, segundo párrafo; 40, apartado 2; 69, apartado 4; 70; 86, segundo párrafo; 87, apartado, 4; 88, segundo párrafo, y Disposición Final Segunda, apartado B, letra a), todos ellos del Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 928/1965, de 8 de abril, modificado por Ley 5/1973, de 17 de marzo.

b)

Artículo 63, apartado B); 70, primer y segundo párrafo; 90, apartado 3, segundo párrafo; 117, apartado 3, párrafo segundo, 121, apartado 2; 213, apartado 4; 215: 245, segundo y tercer párrafos; 247, apartado 4, y 254, apartado 1, del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre.

c)

Artículos 9, letra a), y 10, párrafo segundo, del Decreto 1.005/1974, de 4 de abril.

Las modificaciones a que se refieren las letras precedentes se realizarán para adecuar las cuantías señaladas en los artículos allí mencionados a las sucesivas alteraciones del valor de la moneda.

F) Las modificaciones de cuantía previstas en esta Disposición se aplicarán a los contratos cuyos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

ANEXO IV. Modificaciones introducidas en el debate parlamentario en la clasificación económica y en la explicación detallada del gasto

Sección 02: Secretaria de la Presidencia.

01. Se crea una nueva partida 1, dentro del concepto 02.01.692 con una dotación de 1.000 pesetas, bajo la explicación: «Comisión estudio acceso documentación administrativa (Crédito ampliable hasta cuatro millones de pesetas)».

02. Se crea una nueva partida 2, dentro del concepto 02.07.441 con una dotación de 100.000 pesetas bajo la explicación: «Para financiar el aumento de gastos que ocasione la negociación del convenio colectivo en aspectos específicos de esta Sociedad relativos a la polivalencia de funciones, trabajos redundantes en domingos y festivos, nueva estructura de horas extraordinarias y pluses de festivos (Crédito ampliable hasta diez millones de pesetas)».

Sección 03: Agricultura.

03. Se crea un nuevo concepto 03.03.471 con dos partidas, 1 y 2 con unas dotaciones respectivamente de 6.000.000 de pesetas y 9.000.000 de pesetas, bajo las explicaciones: Partida 1: «Formación agricultores o jefes de explotación», Partida 2: «Promoción Sindical Agraria».

04. Para financiar la modificación n ° 3, se elimina el concepto 03.03.771 dotado con 15.000.000 de pesetas.

05. Se crea una nueva partida 4 dotada con un importe de 13.500.000 pesetas en el concepto 03.04.461, bajo la explicación «Para la cobertura de riesgos agrícolas, ganaderos y forestales (Convenio de Seguros)».

06. Se incrementa en 1.500.000 pesetas la dotación a la partida 13 del concepto 03.04.612.

07. Se incrementa en 2.000.000 de pesetas la dotación a la partida 18 del concepto 03.04.612.

Sección 04: Comercio, Pesca y Turismo.

08. Se crea la partida 3 dotada con 2.300.000 pesetas dentro del concepto 04.02.171 bajo la explicación:

«Personal en sustitución para poder impartir la docencia en materia de consumo en la escuela. Transferible a los conceptos 181-3 y 259-1 de este Servicio, así como al Departamento de Educación y Cultura.»

09. Se crea una nueva partida 3 dotada con 700.000 pesetas dentro del concepto 04.02.181 bajo la explicación:

«Seguridad Social para el personal en sustitución que se dedique a impartir la docencia en materia de consumo en la escuela. Transferible a los conceptos 171-3 y 259-1 de este Servicio, así como al Departamento de Educación y Cultura.»

10. Se crea la partida 1 dentro del concepto 04.02.259 con una dotación de 2.000.000 bajo la explicación:

«Gastos de funcionamiento necesarios para poder impartir como materia educativa en la escuela el consumo. Transferible a los conceptos 171-3 y 181-3 de este Servicio así como al Departamento de Educación y Cultura.»

11. Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 04.03.761.

12. Se incrementa en 2.000.000 de pesetas la dotación a la partida 8 del concepto 04.02.471.

13. Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 04.02.481.

Sección 06: Economía y Hacienda.

14. Se crea un nuevo concepto 06.05.851 dotado con 100.000 pesetas, bajo la explicación: «Crédito a plazo no superior a un año, a Entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la normativa de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984. Este crédito será ampliable hasta el límite del endeudamiento autorizado para el ejercicio de los Entes».

15. «Se incrementa la plantilla de la Sección 06, Servicio 05, Dirección de Planificación, en dos vacantes de Técnicos con titulación superior código C7205 que el Gobierno podrá cubrir, con cargo a la Sección 99, de acuerdo con las necesidades de trabajo que presenten los trabajos de planificación.»

Sección 07: Educación y Cultura.

16. Se incrementa la dotación a la partida 5 del concepto 07.03.771, en 10.000.000 de pesetas, debiendo añadirse la siguiente explicación: «Para dotación de equipamiento material especial para sordomudos de Vizcaya 10.000.000 de pesetas».

17. Se crea un nuevo concepto 07.01.131.1 por importe de 500.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Para hacer frente a las obligaciones derivadas de la aplicación del Decreto 3.313/1981 de Retribuciones del personal docente. (Crédito ampliable hasta cubrir las necesidades legalmente aprobadas)».

18. Se incrementa la dotación a la partida 4 del concepto 07.06.471 en 3.000.000 de pesetas.

19. Se crea una nueva partida 5-bis dentro del concepto 07.09.471 por un importe de 10.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Embajadas artísticas de teatro, etc.»

20. Se crea una nueva partida 2, dentro del concepto 07.09.481 por un importe de 5.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Becas a Congresos Internacionales».

21. Se crea un nuevo concepto 07.10.259.1, con una dotación de 10.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Organización exposiciones plásticas fuera de Euskadi».

22. Se incrementa en 566.800 pesetas la dotación a la partida 2 del concepto 07.02.253.

23. Se incrementa en 1.700.400 pesetas la dotación a la partida 3 del concepto 07.02.253.

24. Se incrementa en 3.400.800 pesetas la dotación a la partida 4 del concepto 07.02.253.

25. Se incrementa en 21.360 pesetas la dotación a la partida 4 del concepto 07.02.254.

26. Se incrementa en 64.080 pesetas la dotación a la partida 5 del concepto 07.02.254.

27. Se incrementa en 92.560 pesetas la dotación a la partida 6 del concepto 07.02.254.

28. Se incrementa en 2.000.000 de pesetas la dotación a la partida 8 del concepto 07.07.471.

29. Se incrementa en 2.500.000 pesetas la dotación a la partida 9 del concepto 07.07.471.

30. Se incrementa en 2.500.000 pesetas la dotación a la partida 10 del concepto 07.07.471.

31. Se incrementa. En 1.500.000 pesetas la dotación a la partida 11 del concepto 07.07.471.

32. Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación a la partida 3 del concepto 07.09.171.

33. Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 07.09.254.

Sección 09: Interior

34. Dentro del concepto 09.06.111, sustituir la descripción «D7106 Delegado» por «D7106 Subdirector».

35. Dentro del concepto 09.06.181, sustituir la descripción «D7106 Delegado» por «D7106 Subdirector».

36. Dentro del concepto 09.06.258, sustituir la descripción «D7106 Delegado» por «D7106 Subdirector».

37. Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación al concepto 09.02.251.

Sección 11: Política Territorial y transporte.

38. Se crea un nuevo concepto 11.03.632.1 con una dotación de 15.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Compra de laboratorios portátiles».

39. Se incrementa la dotación a la partida 1 del concepto 11.03.781 en 1.500.000 pesetas.

40. Se incrementa la dotación a la partida 2 del concepto 11.03.781 en 1.500.000 pesetas.

41. Se crea una nueva partida 2 dentro del concepto 11.06.251 con una dotación de 6.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Campaña de inspección V.O.P. y Promoción Pública».

42. Se modifica la explicación de la partida 2 del concepto 11.08.252 debiendo sustituirse por la siguiente: «Anuncios de visados de tarjetas. Reunión de Directores de la Comunidad Autónoma».

Sección 12: Sanidad y Seguridad Social.

43. Se suprime la partida 3 del concepto 12.02.215 que aparecía con 33.000 pesetas, en el Proyecto de Ley.

44. Se reduce en 500.000 pesetas la dotación a la partida 5 del concepto 12.02.253.

45. Se incrementa la dotación a la partida 1 del concepto 12.04.431 en 3.500.000 pesetas.

46. Se incrementa la dotación a la partida 2 del concepto 12.04.431 en 5.000.000 de pesetas.

47. Se incrementa la dotación a la partida 3 del concepto 12.04.431 en 7.500.000 pesetas.

48. Se incrementan las dotaciones a las partidas 1, 2, 3, 4. 5, 6, 7, 8 y 9 del concepto 12.04.731 en los siguientes importes respectivamente:

Partida Importe
1 10.000.000
2 5.000.000
3 700.000
4 25.000.000
5 9.000.000
6 1.750.000
7 29.800.000
8 14.000.000
9 4.750.000
Total 100.000.000

49. Se reducen las dotaciones a las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del concepto 12.04.771 en los siguientes importes respectivamente:

Partida Importe
1 10.000.000
2 5.000.000
3 700.000
4 25.000.000
5 9.000.000
6 1.750.000
7 29.800.000
8 14.000.000
9 4.750.000
Total 100.000.000

Sección 99: Gastos diversos departamentos.

50. Se incrementa la dotación a la partida 1 en relación con la 2 del concepto 99.09.151 en 150.000.000 de pesetas.

51. Se reduce la dotación a la partida 1 del concepto 99.09.689 en 816.121.913 pesetas.

ANEXO V. Modificaciones introducidas en el debate parlamentario en los presupuestos de los entes públicos y sociedades públicas

Ente Público Radio Televisión Vasca.

1. En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se incrementa la dotación al concepto 12.1, «Subvenciones Corrientes» en 100.000 pesetas ampliables a 10.000.000 de pesetas.

2. En el Presupuesto de Explotación (Ingresos) se incrementa la dotación al concepto 6.1, «Subvención a la Explotación de la Comunidad Autónoma», en 100.000 pesetas ampliables a 10.000.000 de pesetas.

Sociedad Pública Euskal Telebista.

3. En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se incrementa la dotación al concepto 11, «Sueldos y Salarios» en 100.000 pesetas bajo la explicación: «Para financiar el aumento de gastos que ocasione la negociación del Convenio Colectivo en aspectos específicos de esta Sociedad relativos a prevalencia de funciones, trabajos redundantes en domingos y festivos, nueva estructura de horas extraordinarias y pluses de festivos (Crédito ampliable) hasta diez millones de pesetas».

4. En el Presupuesto de Explotación (Recursos) se incrementa la dotación al concepto 6.1, «Subvenciones a la Explotación de la Comunidad Autónoma», en 100.000 pesetas.

Presupuesto consolidado del Ente Público Radio Televisión Vasca y las sociedades publicas de gestión

5. En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones), se incrementa la dotación al concepto 1.1, «Sueldos y Salarios» en 100.000 pesetas.

6. En el Presupuesto de Explotación (Recursos), se incrementa el concepto 6.1, «Subvenciones a la explotación de la Comunidad Autónoma», en 100.000 pesetas.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 193, de 31 de diciembre de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

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