Ley 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2018-08-17, BOE-A-2018-11695
C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.010,89 euros.
D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.
2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 6 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a su modificación de oficio.
3. La revisión del informe anual verificado, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
A. Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 879,70 euros.
B. Tarifa 2. Modificación de oficio de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 351,88 euros.
C. Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 216,75 euros.
3. Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 14,57 euros.
4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos.
Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación,
Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.
Devengo y período impositivo.–La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguientes tarifas:
Tarifa.–48,25 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».
Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.
Tarifas.–Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:
| Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis | Tipo | Valoración (en euros) |
| MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT. | Tipo 1 | 1.155,66 |
| MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente. | Tipo 2 | 2.731,56 |
| MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos. | Tipo 3 | 4.832,76 |
Calculo de la tasa:
CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.122 euros) + (N focos TIPO 2 * 2.652 euros) + (N focos TIPO 3 * 4.692 euros)
Siendo:
N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.
Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:
Muestreo completo, emisión (tipo 2-parcial).
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además:
– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR- 315,18 €/parámetro, hasta un máximo de 4.
En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.155,66 €, con independencia del número de parámetros que se midan.
Muestreo especial, emisión (tipo 3-parcial).
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;
– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos- 2.101,20 €.
Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.
6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.
Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para los que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Devengo.–La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente.
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa.–0,45 euros por Kilogramo.
La determinación del número de kilogramos se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.
7. Tasa por abastecimiento de agua.
Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa de abastecimiento la prestación de los servicios de abastecimiento en alta, tanto de agua bruta como de agua de consumo humano, gestionada por la Administración del Gobierno de Cantabria.
Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento a título de contribuyentes los entes locales, y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas privadas, a los que se preste el servicio.
2. Los entes locales podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa de abastecimiento sobre los usuarios finales del servicio.
Tarifas.
1. Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran mediante una parte fija y una parte variable del siguiente modo:
Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:
Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,07880 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros o de suministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumo medio.
Parte variable. La parte variable queda fijada en 0,1241 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1576 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).
Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:
El usuario podrá optar por una de las modalidades de tarifa, aplicándose por defecto la modalidad 1.
Los usuarios no previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña y los usuarios de nuevas instalaciones optarán por la modalidad 2, solicitando, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la prestación del servicio, el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora.
El suministro se prestará en fracciones de 15 días.
Modalidad 1.
Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados ó a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 448,61 € / l/sg.
Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0448 euros/metro cúbico suministrado.
c)
Modalidad 2.
Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, por una tarifa de 448,61 € / l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0.004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1.
Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0448 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,4476 euros/metro cúbico suministrado.
1. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.
Deuda tributaria.
La deuda tributaria se obtendrá sumando la parte fija y la parte variable.
Período impositivo y devengo.
El período impositivo para el abastecimiento de agua de consumo humano es el trimestre natural, devengándose la tasa el último día de cada trimestre. El período impositivo para el abastecimiento de agua bruta es el año natural.
Liquidación de la tasa.
1. La Administración del Gobierno de Cantabria girará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa tributaria que resulte de aplicación.
2. La tasa de abastecimiento de agua de consumo humano se liquidará trimestralmente. La tasa de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por la Administración del Gobierno de Cantabria durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.
8. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa
Tarifa.–La tasa tiene una única tarifa:
– Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano. 39,22 euros.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
Sujeto pasivo.–Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
Exenciones a los miembros de las familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):
– Bachillerato. Tarifa Normal: 51,43 euros.
– Técnico. Tarifa normal: 20,96 euros.
– Técnico Superior. Tarifa normal: 51,43 euros.
– Certificado de nivel básico de idiomas: 12,40 euros.
– Certificado de nivel intermedio de idiomas: 18,49 euros.
– Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 24,76 euros.
– Titulo Profesional: 96,32 euros.
– Bachillerato. Familia numerosa Categoría General: 25,71 euros.
– Técnico. Familia numerosa Categoría General: 10,48 euros.
– Técnico Superior. Familia numerosa Categoría General: 25,71 euros.
– Certificado de nivel básico de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 6,20 euros.
– Certificado de nivel intermedio de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 9,25 euros.
– Certificado de nivel avanzado de idiomas Familia Numerosa Categoría General. Tarifa normal: 12,38 euros.
– Titulo Profesional Familia Numerosa Categoría General: 48,16 euros.
Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos: 4,61 euros.
2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes:
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A»: 28,28 euros.
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «B»: 28,28 euros.
3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Devengo.–La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa será de 9,27 euros por cada módulo profesional que se solicite.
4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas e acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes.
– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 25,75 euros
– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño: 25,75 euros.
5. Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.
Devengo.–La tasa se devengará de la forma siguiente:
– La tasa de asesoramiento en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
– La tasa de la fase de evaluación en las fechas que se señalen para ello, siendo necesario el previo pago de la tasa para ser evaluado.
Exenciones.–Estarán exentas del pago de esta tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Forma de pago.–La tasa se abandonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
– Fase asesoramiento: 24,72 euros.
– Fase de Evaluación: 12,36 euros por unidad de competencia que deseen les sea reconocida.
6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.
2. Inscripción anotaciones y cancelaciones.
3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
Sujeto pasivo.–Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo.–El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Certificaciones:
– Por página mecanografiada: 4,37 euros.
– Por año de antigüedad: 0,241 euros.
Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:
– Por página original reproducida: 2,91 euros.
Tarifa 3. Fotocopias:
– Por cada fotocopia DIN A4: 0,110 euros.
– Por cada fotocopia DIN A-3: 0,220 euros.
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
A.1 Hoteles (según categoría):
– De 4ª categoría: 29,15 euros.
– De 3ª categoría: 43,72 euros.
– De 2ª categoría: 72,85 euros.
– De 1ª categoría: 109,29 euros.
– De lujo: 145,72 euros.
A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 18,94 euros.
A.3 Camping (según categoría):
– De 3ª categoría: 7,29 euros.
– De 2ª categoría: 14,58 euros.
– De 1ª categoría: 21,86 euros.
A.4 Estaciones de transporte colectivo:
– Autobuses, ferrocarriles y análogos: 21,86 euros.
A.5 Espectáculos públicos (según aforo):
– Hasta 200 localidades: 10,93 euros.
– De 201 a 500 localidades: 20,41 euros.
– De 501 a 1.000 localidades: 32,78 euros.
– Más de 1.000: 52,47 euros.
A.6 Guarderías: 10,93 euros.
A.7 Residencias de ancianos: 10,93 euros.
A.8 Balnearios: 25,51 euros.
A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 32,78 euros.
A.10 Centros docentes (según capacidad):
– Hasta 100 alumnos: 10,93 euros.
– De 101 a 250 alumnos: 20,41 euros.
– Más de 250 alumnos: 32,78 euros.
A.11 Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 21,86 euros.
A.12 Oficinas de farmacia:
– Apertura y traspasos: 291,44 euros.
– Traslados: 145,72 euros.
A.13 Farmacias hospitalarias:
– Aperturas: 29,15 euros.
A.14 Botiquines de hospitales y rurales: 18,95 euros.
A.15 Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 9,47 euros.
A.16 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,00 euros.
A.17 Institutos de belleza: 10,93 euros.
A.18 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,00 euros.
A.19 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 10,93/52,47 euros.
A.20 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 10,93/64,12 euros
B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.
B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
– Cementerios: 18,22 euros.
– Empresa funeraria: 25,51 euros.
– Criptas dentro cementerio: 4,37 euros.
– Criptas fuera cementerio: 4,37 euros.
– Furgones: 2,91 euros.
B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:
– Dentro provincia: 16,76 euros.
– Otra provincia: 26,23 euros.
– Extranjero: 153,37 euros.
B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
– Mismo cementerio: 18,22 euros.
– En Cantabria: 25,51 euros.
– En otras Comunidades Autónomas: 29,15 euros.
B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,64 euros.
B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,56 euros.
B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 14,58 euros.
B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 123,85 euros.
B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 16,76 euros.
B.9 Conservación transitoria: 10,93 euros.
C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.
C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,64 euros.
C.2 Por expedición de certificados a petición:
– Médicos: 3,64 euros.
– Actividades: 10,93 euros.
– Exportaciones de alimentos: 3,64 euros.
C.3 Visados y compulsas: 2,20 euros.
2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tarifa 2.8 de la presente tasa (Determinaciones generales en alimentos: gluten) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.
Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Determinaciones generales en aguas.
1. pH: 23,77 euros.
2. Conductividad: 23,77 euros.
3. Turbidez: 23,77 euros.
4. Amonio: 23,77 euros.
5. Oxidabilidad: 23,77 euros.
6. Nitratos: 23,77 euros.
7. Nitritos: 23,77 euros.
8. Alcalinidad: 23,77 euros.
9. Sulfatos: 23,77 euros.
10. Cloruros: 23,77 euros.
11. Boro: 23,77 euros.
12. Residuo seco: 23,77 euros.
13. Fluoruros: 23,77 euros.
14. Coliformes totales: 23,77 euros.
15. Escherichia coli: 23,77 euros.
16. Aerobios: 23,77 euros.
17. Pseudomona aeruaeruginosa: 23,77 euros.
18. Enterococos intestinales: 23,77 euros.
19. Cloro: 23,77 euros.
20. Dureza: 23,77 euros.
2. Determinaciones generales en alimentos
1. Sulfitos: 23,77 euros.
2. Nitrógeno Básico Volátil Total: 23,77 euros.
3. Humedad: 23,77 euros.
4. pH: 23,77 euros.
5. Cloruros: 23,77 euros.
6. Nitratos: 23,77 euros.
7. Nitritos: 23,77 euros.
8. Gluten: 23,77 euros.
9. Microorganismos a 30º: 23,77 euros.
10. Estafilococos coagulasa positivos: 23,77 euros.
11. Enterobacteriaceas: 23,77 euros.
12. Coliformes: 23,77 euros.
13. Escherichia coli: 23,77 euros.
14. Mohos y levaduras: 23,77 euros.
15. Anaerobios: 23,77 euros.
16. Clostridium sulfito-reductores: 23,77 euros.
17. Bacillus cereus: 23,77 euros.
18. Inhibidores: 23,77 euros.
3. Determinaciones especificas en aguas y alimentos
1. Determinación de metales por Espectrofotometría de Absorción Atómica: 109,35 euros.
2. Determinación por HPLC: 109,35 euros.
3. Determinación por Cromatografía de Gases: 109,35 euros.
4. Determinación de Residuos por Enzimoinmunoensayo: 109,35 euros.
5. Determinación de Residuos por Cromatografía de capa fina: 109,35 euros.
6. Clostridium perfringens: 109,35 euros.
7. Listeria monocytogenes: 109,35 euros.
8. Salmonella: spp.: 109,35 euros.
9. Campylobacter spp.: 109,35 euros.
3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifas.–La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
3.1 Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitario de Alimentos:
3.1.1 Por Autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial en el Registro:
– 1 a 5 empleados: 106,96 euros.
– 6 a 15 empleados: 116,48 euros.
– 16 a 25 empleados: 127,17 euros.
– Más de 25 empleados: 136,68 euros.
3.1.2 Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:
– 1 a 5 empleados: 97,46 euros.
– 6 a 15 empleados: 106,96 euros.
– 16 a 25 empleados: 117,66 euros.
– Más de 25 empleados: 128,35 euros.
3.1.3 Por ampliación de actividad:
– 1 a 5 empleados: 86,75 euros.
– 6 a 15 empleados: 97,46 euros.
– 16 a 25 empleados: 106,96 euros.
– Más de 25 empleados: 117,66 euros.
3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el Registro: 27,34 euros.
3.1.5 Por comunicación, evaluación e inscripción en el registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especiales: 29,60 €/producto.
3.1.6 Por solicitud e inscripción en el Registro de aguas minerales naturales y de aguas de manantial: 35,15 euros/producto.
3.1.7 Por cambio de titular, o modificación de otros datos de establecimientos autorizados, que sean objeto de asiento en el Registro: 27,34 euros.
3.2 Por comunicación de complementos alimenticios y preparados para lactantes, que se notifican a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria: 21, 46 euros/producto.
3.3 Por registro o variación de datos de establecimiento de carnicería: 17,76 euros.
3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:
3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):
Hasta 1.000 kg. o litros: 42,79 euros.
Más de 1.000 kg. o litros: 47,54 euros.
3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,56 euros.
4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:
A.1 Consulta previa y asesoramiento: 36,43 euros.
A.2 Hospitales: 182,16 euros.
A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 72,86 euros.
B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:
B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 58,28 euros.
B.2 De oficio: 36,43 euros.
C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 36,43 euros.
C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1 .000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
D. Diligenciado de libros de hospitales: 7,29 euros.
E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):
E.1 Ambulancias y similares: 14,58 euros.
E.2 Otros vehículos: 29,15 euros.
5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.
Responsables Subsidiarios.–Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Autoliquidación e ingreso.–Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.
Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Mataderos:
1. Carne de vacuno:
– vacuno pesado: 5,55 euros por animal.
– vacuno joven: 2,22 euros por animal.
2. Carne de solípedos/equinos: 3,33 euros por animal.
3. Carne de porcino:
– animales de menos de 25 Kg en canal: 0,55 euros por animal.
– superior o igual a 25 Kg en canal: 1,11 euros por animal.
4. Carne de ovino y caprino:
– de menos de 12 Kg en canal: 0,16 euros por animal.
– superior o igual a 12 Kg en canal: 0,28 euros por animal.
5. Carne de aves y conejos:
– aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.
– patos y ocas: 0,01 euros por animal.
– pavos: 0,028 euros por animal.
– carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.
Salas de despiece:
Por tonelada de carne:
1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,22 euros.
2. de aves y conejos de granja: 1,66 euros.
3. de caza silvestre y de cría:
– de caza menor de pluma y pelo: 1,66 euros.
– de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,33 euros.
– de verracos y rumiantes: 2,22 euros.
Establecimiento de transformación de la caza:
1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
3. Ratites: 0,55 euros por animal.
4. Mamíferos terrestres:
– verracos: 1,66 euros por animal.
– rumiantes: 0,55 euros por animal.
Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:
La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:
1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 49,91 euros.
2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 10,54 euros.
6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.
Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifa.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Habilitación de profesionales sanitarios: 36,43 euros.
7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.
Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Tarifa.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 28,28 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 28,28 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 11,31 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 11,31 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 11,31 euros.
8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.
Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Tarifas:
1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.153,93 euros.
2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 230,78 euros.
9. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas:
A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.
A.1 Visitas periódicas de inspección: 36,43 euros.
A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 72,86 euros.
A.3 Inspección de oficio: 36,43 euros.
B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales.
B.1 Cuotas de inscripción: 18,22 euros.
ANEXO II. Canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Componente fijo: 15,32 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
1. Régimen general para usos domésticos: 0,288400 euros/metro cúbico.
2. Régimen general para usos industriales: 0,374714 euros/metro cúbico.
3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:
– 0,264813 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
– 0,306734 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).
– 0,668985 euros por kilogramo de fósforo total (P).
– 5,255884 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
– 4,196220 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
– 0,334647 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).
– 0,000056 euros por ºC de incremento de temperatura (IT)».
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