Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.
Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 6 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.
A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.
El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.
Así, el presente real decreto, se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo en Esgrima.
Finalmente, este real decreto adapta, al ámbito de las enseñanzas deportivas de Técnico Deportivo en Esgrima, las previsiones ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y desarrolla, en este ámbito, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2012,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Objeto
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Esgrima, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
CAPÍTULO II. Identificación del título y organización de las enseñanzas
Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Esgrima.
El título de Técnico Deportivo en Esgrima queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Técnico Deportivo en Esgrima.
Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
Duración: 1.005 horas.
Referente Internacional CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).
Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Esgrima.
Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Esgrima se organizan en dos ciclos:
Ciclo inicial de grado medio en Esgrima, teniendo una duración de 400 horas.
Ciclo final de grado medio en Esgrima, teniendo una duración de 605 horas.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Esgrima.
1. El título de Técnico Deportivo en Esgrima tendrá como especializaciones:
Esgrima de personas con discapacidad.
Esgrima escénica.
Esgrima antigua.
Esgrima infantil.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas, y de la Real Federación Española de Esgrima establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 7.1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
CAPÍTULO III. Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos
Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en esgrima.
El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en esgrima queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en esgrima.
La competencia general del ciclo inicial de grado medio en esgrima consiste en dinamizar, instruir, dirigir y concretar la iniciación deportiva en la esgrima; en organizar, acompañar y tutelar a los esgrimistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los esgrimistas en la actividad.
Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en esgrima.
Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en esgrima son las que se relacionan a continuación:
Dominar las técnicas básicas de la esgrima con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.
Atender al esgrimista informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica de la esgrima.
Valorar las habilidades y destrezas específicas de los esgrimistas con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.
Concretar la sesión de enseñanza aprendizaje para la iniciación en la esgrima de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.
Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación en la esgrima, solucionando las contingencias existentes, consiguiendo la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.
Dirigir la lección de esgrima, dominando las técnicas básicas de asistencia en situación de colaboración-oposición y conociendo los conceptos técnico-tácticos asociados a la iniciación en esgrima.
Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación a la esgrima garantizando su disponibilidad y seguridad.
Controlar la seguridad en la práctica en el nivel de iniciación a la esgrima, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda en las situaciones de riesgo detectadas.
Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Seleccionar a los esgrimistas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación deportiva, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes de seguridad máximos.
Acompañar a los esgrimistas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación para proporcionar una experiencia motivante y segura.
Dirigir a los esgrimistas en competiciones de nivel de iniciación dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.
Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación a la esgrima, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al esgrimista en la práctica de la esgrima.
Conocer el marco legal de las relaciones laborales y la estructura de las federaciones autonómicas para facilitar su desarrollo profesional, poder dirigir correctamente las solicitudes o reclamaciones oportunas, así como poder participar en los procesos de elección de los órganos de gobierno de las federaciones autonómicas.
ñ) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación a la esgrima.
Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio y el respeto a los demás, valores tradicionales e históricos de la esgrima y el respeto y cuidado del propio cuerpo.
Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.
Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.
Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en esgrima.
El ciclo inicial de grado medio en esgrima incluye completa la cualificación profesional AFD612_2 de iniciación deportiva en esgrima, que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC2026_2: Ejecutar técnicas específicas de esgrima con eficacia y seguridad.
UC2027_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en esgrima.
UC2028_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de esgrima.
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en esgrima.
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de iniciación en la esgrima.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
Monitor de esgrima.
Auxiliar de control de competiciones, etc.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en esgrima.
La competencia general del ciclo final de grado medio en esgrima consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de esgrima; organizar, acompañar y tutelar a los esgrimistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los esgrimistas participantes en la actividad.
Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en esgrima.
Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en esgrima son las que se relacionan a continuación:
Valorar y seleccionar al esgrimista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en esgrima.
Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en esgrima de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.
Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva en esgrima de acuerdo con la programación general.
Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.
Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en esgrima, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, dentro de los márgenes de seguridad requeridos.
Dirigir la lección de esgrima, dominando las técnicas específicas de asistencia en situación de colaboración-oposición y conociendo los conceptos técnico-tácticos asociados a la tecnificación en esgrima.
Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en la esgrima, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Acompañar y dirigir a los esgrimistas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y tomando las decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.
Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación de esgrima, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al esgrimista en la práctica de la esgrima.
Participar en la vida asociativa de la Real Federación Española de Esgrima, dentro de los límites de sus reglamentos y con el objeto de optimizar los objetivos de la promoción y desarrollo de la esgrima.
Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva en la esgrima revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.
Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en la esgrima.
Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.
Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.
Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en esgrima.
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y/o de tecnificación en esgrima.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio, el tiempo libre y el turismo.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
Entrenador de esgrima.
Director de escuela deportiva de esgrima, etc.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
CAPÍTULO IV. Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Esgrima
Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de esgrima.
1. Los ciclos desarrollados en el presente real decreto de esgrima se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.
2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de esgrima son los que a continuación se relacionan:
Módulos del bloque común:
MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.
MED-C102. Primeros auxilios.
MED-C104. Organización deportiva.
MED-C105. Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad.
Módulos del bloque específico:
MED-ESES102: Técnica de Espada.
MED-ESES103: Técnica de Florete.
MED-ESES104: Técnica de Sable.
MED-ESES105: Didáctica en la iniciación en la esgrima.
MED-ESES106: Reglamento, historia y material.
MED-ESES107: Organización de eventos.
MED-ESES108: Formación práctica.
3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de esgrima son los que a continuación se relacionan:
Módulos del bloque común:
MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.
MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo.
MED-C204. Organización y legislación deportiva.
MED-C205. Deporte y género.
MED-C206. Iniciación deportiva para personas con discapacidad.
Módulos del bloque específico:
MED-ESES201: Escuela de la esgrima.
MED-ESES202: Preparación física del esgrimista.
MED-ESES203: Esgrima adaptada.
MED-ESES204: Organización de eventos.
MED-ESES205: Técnica de Espada.
MED-ESES206: Técnica de Florete.
MED-ESES207: Técnica de Sable.
MED-ESES208: Formación práctica.
4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto se establecen en el anexo I.
5. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima quedan desarrollados en los anexos II y III.
Se modifica la letra a) de los apartados 2 y 3 por el art. 7.2 y 3 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
Artículo 14. Ratio profesor/alumno.
1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima, la relación profesor/alumno será de 1/30.
2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.
Artículo 15. Módulo de formación práctica.
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.
Artículo 16. Determinación del currículo.
Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando, en todo caso, lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en esgrima son los establecidos en el anexo VIA y VIB.
CAPÍTULO V. Acceso a cada uno de los ciclos
Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima.
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en esgrima será necesario tener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.
2. Para acceder al ciclo final de grado medio en esgrima será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en esgrima.
Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en esgrima para personas sin el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en esgrima sin el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Artículo 20. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en esgrima.
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en esgrima será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII.
2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas básicas de la esgrima con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva» recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 70 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en esgrima.
3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
Artículo 21. Efecto y vigencia de las prueba de carácter específico.
1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en esgrima, tendrá efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.
Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en esgrima aquellos deportistas que acrediten:
La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad o especialidad deportiva de esgrima.
La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de esgrima, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Esgrima para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como «competición oficial cualquiera que esté recogida en el calendario de la Federación Internacional de Esgrima.
Haber estado clasificado en los últimos dos años entre los 30 primeros del ranking de la Real Federación Española de Esgrima, de la categoría senior o entre los 20 primeros de la categoría junior.
Artículo 23. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.
Artículo 24. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:.
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma. y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.
2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.
Artículo 25. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VII.
Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.
Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.
La evaluación final de los aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
CAPÍTULO VI. Profesorado
Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:
1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el anexo VIII.
2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, está especificada en el anexo IX A, y corresponde a:
Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, que posean el Título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.
Profesores especialistas que posean el Título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo IX B.
3. Las administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista, a los miembros de los Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación Física, cuando carezcan del Título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el Anexo IX B.
Artículo 27. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo X.
CAPÍTULO VII. Vinculación a otros estudios
Artículo 28. Acceso a otros estudios.
El Título de Técnico Deportivo en Esgrima permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.
Artículo 29. Convalidación de estas enseñanzas.
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o el título de: Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril; de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto; de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre; de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre; y de Graduado regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que acrediten la obtención de las competencias adecuadas; así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo XI A.
3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XI B.
4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.
5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1.er o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en esgrima. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final del Título de Técnico Deportivo en Esgrima, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 30. Exención del módulo de formación práctica.
Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XII.
Artículo 31. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente real decreto y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XIII.
2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIV, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en esgrima a la que hace referencia el artículo 15.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:
Certificación académica oficial: CA.
Dígito de la Comunidad Autónoma: De acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.
Dígitos de modalidad deportiva: ESES.
Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.
Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el período transitorio en la modalidad de esgrima regulado en la Orden ECD/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se extinguirá durante el curso académico establecido en la disposición final segunda del presente real decreto, y todo ello sin perjuicio de los que establece la disposición transitoria primera de la citada orden.
2. Los órganos competentes en materia de deportes, o en su caso de formación deportiva de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán el procedimiento adecuado, en el territorio de su competencia, para que quienes hubieran iniciado formaciones reguladas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en esgrima puedan completarla hasta su tercer nivel, durante el curso académico siguiente al de la implantación de las enseñanzas de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de Esgrima.
1. El reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, llevadas a cabo en la modalidad de esgrima por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y por la Real Federación Española de Esgrima, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
2. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes (CSD), la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del CSD de la solicitud del reconocimiento, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna resolución cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de esgrima, se efectuará en cuanto a la solicitud y la documentación, los plazos de subsanación, las prácticas de diligencias y el trámite de audiencia, conforme a lo previsto en la ya citada Orden de 30 de julio de 1999. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la Comunidad Autónoma.
4. El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de formaciones deportivas a las que se refiere este apartado y que hayan finalizado antes de la publicación del presente real decreto, será de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. Para las formaciones realizadas durante el periodo de extinción marcado en la disposición transitoria primera de este real decreto, el plazo de presentación será de 90 días naturales a partir de la finalización del plazo de extinción establecido en la misma.
5. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su iniciación, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna resolución cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para la modalidad de esgrima, serán resueltas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Consejo Superior de Deportes, y se ajustarán al procedimiento dispuesto en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, modificada por la disposición adicional sexta del RD 706/2011, de 20 mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. Las solicitudes se podrán formular individualmente por los interesados dentro del plazo de 10 años, que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 2 de esta disposición adicional. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud, pondrá fin a la vía administrativa y no será de aplicación el plazo establecido para la resolución del expediente recogido en el artículo séptimo, apartado dos de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero.
7. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.
Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad de esgrima, reguladas en este real decreto, a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, podrán ser evaluadores de las pruebas de carácter específico aquellos que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a Técnico Deportivo Superior en Esgrima, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y de la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997, de 19 de diciembre y 1363/2007, de 24 de octubre.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Implantación del título.
Las Administraciones educativas podrán implantar, de forma progresiva ciclo a ciclo, el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2012-2013.
Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la modificación y actualización de los anexos VIII, IX A, y X.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de junio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA
ANEXO I. Distribución horaria de las enseñanzas mínimas
Ciclo inicial de grado medio en esgrima
| Enseñanzas mínimas | |
|---|---|
| Bloque común | |
| MED-C101: Bases del comportamiento deportivo. | 10 h |
| MED-C102: Primeros auxilios. | 15 h |
| MED-C105: Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad. | 5 h |
| MED-C104: Organización deportiva. | 5 h |
| Total. | 35 h |
| Bloque específico | |
| MED-ESES102: Técnica de Espada. | 15 h |
| MED-ESES103: Técnica de Florete. | 15 h |
| MED-ESES104: Técnica de Sable. | 15 h |
| MED-ESES105: Didáctica en la iniciación en la esgrima. | 10 h |
| MED-ESES106: Reglamento, historia y material. | 10 h |
| MED-ESES107: Organización de eventos. | 5 h |
| MED-ESES108: Formación práctica. | 80 h |
| Total. | 150 h |
| Total enseñanzas mínimas. | 185 h |
Ciclo final de grado medio en esgrima
| Enseñanzas mínimas | |
|---|---|
| Bloque común | |
| MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo. | 25 h |
| MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo. | 35 h |
| MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad. | 10 h |
| MED-C204: Organización y legislación deportiva. | 10 h |
| MED-C205. Deporte y género. | 5 h |
| Total. | 85 h |
| Bloque específico | |
| MED-ESES201: Escuela de la esgrima. | 15 h |
| MED-ESES202: Preparación física del esgrimista. | 10 h |
| MED-ESES203: Esgrima adaptada. | 20 h |
| MED-ESES204: Organización de eventos | 15 h |
| MED-ESES205: Técnica de Espada. | 25 h |
| MED-ESES206: Técnica de Florete. | 25 h |
| MED-ESES207: Técnica de Sable. | 25 h |
| MED-ESES208: Formación práctica. | 110 h |
| Total. | 245 h |
| Total enseñanzas mínimas. | 330 h |
Se modifica por el art. 7.4 a 6 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
ANEXO II. Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en esgrima
Se reordena el contenido de este Anexo, que pasa a integrar los Anexos II.a hasta el II.l por el art. 7.7 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
ANEXO II.a. Objetivos generales
a. Ejecutar técnicas básicas propias de este nivel, con la destreza suficiente, para servir de modelo en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la iniciación a la esgrima.
b. Transmitir la información sobre la actividad y recoger la información sobre los participantes, analizando las características de la información y aplicando procedimientos establecidos, para atender y motivar al esgrimista.
c. Analizar la ejecución técnica en el nivel de iniciación, utilizando procedimientos establecidos y comparando la ejecución técnica con los estándares propios de la iniciación a la esgrima para valorar la ejecución de los esgrimistas, determinar su nivel y concretar el agrupamiento.
d. Interpretar y adaptar la programación de referencia y la organización de la sesión, utilizando criterios de elección y temporalización de las tareas, discriminando la información sobre las características del grupo y las condiciones materiales existentes, para concretar la sesión de enseñanza-aprendizaje de la iniciación a la esgrima.
e. Elegir y demostrar las técnicas de dirección y procedimientos de control de las contingencias, aplicando instrumentos de observación y control y resolviendo supuestos, para dirigir sesiones de enseñanza-aprendizaje de iniciación a la esgrima.
f. Seleccionar y ejecutar las técnicas básicas de asistencia en la lección de esgrima, propias de la iniciación deportiva, aplicando los procesos establecidos para el análisis y la detección de errores y aplicando los esquemas tácticos, para dirigir la lección de esgrima.
g. Seleccionar, comprobar y ajustar los medios materiales e instalaciones propias de la iniciación a la esgrima, aplicando los procedimientos establecidos, operando con los instrumentos de reparación y mantenimiento, para facilitar la disponibilidad y la adecuada utilización de los medios necesarios.
h. Identificar las condiciones de seguridad de las instalaciones y medios propios de la iniciación deportiva, aplicando procedimientos establecidos y la normativa vigente, para controlar la seguridad en la práctica.
i. Describir, preparar y ejecutar los primeros auxilios, identificando las características de los supuestos y aplicando los protocolos establecidos, para asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
j. Identificar las características de las competiciones y eventos propios de la iniciación deportiva, respetando el reglamento y las bases de competición para seleccionar a los esgrimistas en función de su nivel y características.
k. Identificar y describir los procesos de inscripción y acompañamiento de esgrimistas así como los aspectos técnicos y tácticos de la competición y eventos propios de la iniciación deportiva, analizando supuestos, aplicando los procedimientos establecidos y teniendo en cuenta el reglamento y los valores tradicionales de la esgrima, para acompañar y dirigir a los esgrimistas en competiciones de nivel de iniciación.
l. Identificar y analizar las situaciones en la competición de iniciación aplicando procedimientos establecidos que incentiven los valores éticos del juego limpio, responsabilidad y esfuerzo persona así como el respeto a los demás.
m. Identificar y describir las características organizativas de las competiciones y eventos propios de la iniciación deportiva, enumerando los medios materiales y humanos necesarios, para colaborar e intervenir en la organización y gestión de este tipo de actos.
n. Identificar las condiciones laborables del técnico de esgrima describiendo los diferentes tipos de relaciones laborables existentes, sus derechos y obligaciones como profesional y tomando conciencia de sus responsabilidades profesionales y civiles, así como la estructura de las Federaciones Autonómicas, describiendo sus órganos y competencias.
ñ. Identificar y describir las variables que intervienen en el desarrollo de la actividad, aplicando los procedimientos establecidos y clasificando la información obtenida, para valorar el desarrollo de la sesión de iniciación y el acompañamiento en la esgrima y ajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
o. Identificar y describir las características del proceso de adquisición de valores y actitudes, siendo consciente y argumentando los efectos que provocan en los esgrimistas, para transmitir valores propios de la esgrima a través del comportamiento ético personal.
p. Conocer, describir y aplicar el reglamento oficial en las situaciones de entrenamiento y de competición para transmitir a los esgrimistas las normas de comportamiento deportivo.
q. Reconocer y promover los valores de compromiso, trabajo bien hecho y aprendizaje constante, describiendo las actitudes que reflejan estos valores, para mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el desempeño de su labor como técnico.
r. Identificar y describir los principios que fundamentan el trabajo en equipo, siendo consciente de la importancia del liderazgo y la comunicación, para mantener la iniciativa y autonomía dentro del grupo de trabajo.
s. Identificar y describir las características básicas de las principales discapacidades, siguiendo los procedimientos de actuación establecidos y fijando las condiciones básicas de relación y comunicación, para facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad.
Se numera como Anexo II.a por el art. 7.7.a) del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
Anteriormente estaba integrado en el Anexo II.
ANEXO II.b. Módulo común de enseñanza deportiva: Bases del comportamiento deportivo. Código: MED-C101
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
RA-1. Identifica las características motrices, psicológicas, afectivas y sociales de la persona deportista en la iniciación deportiva, relacionándolas con los estadios madurativos de la infancia.
Se han descrito los diferentes estadios madurativos de la infancia, destacando las particularidades de cada uno.
Se han descrito las características motrices, psicológicas, afectivas y sociales de los niños y niñas en la primera etapa del proceso de aprendizaje motor.
Se han relacionado las características de los niños y niñas en la iniciación deportiva con el estadio madurativo en el que se encuentra, a partir de la observación y recogida de datos.
Se han identificado los intereses y las motivaciones características de las personas en la etapa de la infancia, en una muestra de deportistas con diferentes perfiles.
Se han analizado los efectos de la diversidad y variabilidad de la práctica deportiva en la consecución de un desarrollo natural del deportista acorde con su estado madurativo.
RA-2. Conduce el grupo describiendo y aplicando diferentes técnicas de comunicación, dinámicas grupales y estrategias de resolución de conflictos, en un entorno motivante de aprendizaje.
Se han descrito las diferentes técnicas de comunicación verbal y no verbal, y las principales barreras e interferencias existentes.
Se han empleado las técnicas y estrategias de comunicación en la presentación de tareas propuestas, así como la disposición espacial y del alumnado, más oportunas en el intercambio de información.
Se ha valorado la importancia de contar con habilidades comunicativas y sociales en las relaciones interpersonales, a partir del análisis de situaciones simuladas.
Se han descrito las principales fuentes de conflicto, tanto individuales como grupales, condicionadas por la heterogeneidad de los/las deportistas.
Se han aplicado estrategias de recogida de información que permitan conocer mejor al grupo y prevenir conflictos.
Se han aplicado dinámicas de grupo, basadas en el aprendizaje cooperativo y el trabajo en equipo, orientadas hacia la eficiencia y la responsabilidad grupal.
Se han utilizado estrategias de resolución de conflictos en el grupo promoviendo y trasmitiendo principios de respeto, sinceridad, empatía, compromiso, igualdad y no discriminación por características personales y/o sociales de ningún tipo.
Se ha valorado la importancia de una actitud tolerante y de empatía para conseguir la confianza del grupo, a partir del análisis de los modelos de intervención.
Se han descrito aquellos aspectos del entorno familiar y del contexto social que ejercen una influencia positiva o negativa en la iniciación deportiva de niños y niñas.
Se han aplicado estrategias de corrección de actitudes contrarias y discriminatorias o violentas del entorno familiar o del contexto social en la iniciación deportiva, a partir de una intervención directa sobre las causas del problema.
Se ha analizado la importancia de los valores positivos de la familia y del contexto social en la práctica deportiva, y su influencia en los comportamientos del deportista.
Se han aplicado estrategias de mantenimiento de la motivación y el disfrute de todas las personas como elementos clave en la fidelización con la práctica deportiva en etapas posteriores.
Se ha demostrado interés por valorar el proceso de aprendizaje y la actitud del deportista por encima del resultado obtenido y su aptitud.
RA-3. Transmite valores personales y sociales aplicando las técnicas adecuadas y tomando conciencia sobre las propias actitudes y comportamientos.
Se han descrito los valores personales y sociales que se pueden transmitir a través del deporte, a partir de los comportamientos que los representan.
Se ha constatado la repercusión de los comportamientos y actitudes del técnico en la transmisión de valores personales y sociales en la iniciación deportiva.
Se ha valorado la importancia del respeto al juego limpio, a uno/a mismo/a, a los demás y al entorno durante la práctica deportiva, en contextos con comportamientos poco éticos.
Se han aplicado estrategias de transmisión de valores personales y sociales a través del deporte.
Se ha demostrado interés por garantizar principios de igualdad y no discriminación, eliminando estereotipos y respondiendo a las diferencias individuales, en entornos diversos y heterogéneos.
Se ha reflexionado sobre los propios prejuicios y estereotipos que generan discriminación, a partir de situaciones de conflicto moral.
Contenidos básicos
RA-1. Identifica las características motrices, psicológicas, afectivas y sociales del/de la deportista en la iniciación deportiva, relacionándolas con los estadios madurativos de la infancia.
1. Crecimiento, maduración y desarrollo.
2. Patrones motores básicos en la infancia.
3. Características motrices, psicológicas, afectivas y sociales de los niños y de las niñas.
4. Intereses y motivaciones en la infancia. Motivaciones intrínsecas y extrínsecas.
5. Técnicas elementales de recogida de información a partir de la Teoría del procesamiento de la información.
6. La actividad físico-deportiva en los estadios madurativos de la infancia:
– La iniciación deportiva.
– Diversidad y variabilidad de experiencias deportivas en la iniciación y sus efectos positivos sobre el desarrollo motor.
– Respeto de los estados madurativos y las diferencias interindividuales e intraindividuales.
RA-2. Conduce el grupo describiendo y aplicando diferentes técnicas de comunicación, dinámicas grupales y estrategias de la resolución de conflictos, en un entorno motivante de aprendizaje.
1. Proceso de comunicación. Elementos, tipos y dificultades.
– Técnicas de comunicación: verbal y no verbal.
– Técnicas de escucha activa: parafrasear, reformular, hacer preguntas, evitar interrupciones.
– Valoración comunicativa del contexto: elementos facilitadores y obstáculos e inhibidores en el proceso de comunicación.
– Disposición del espacio y el alumnado para la mejora de la comunicación en la sesión deportiva.
– Información inicial y retroalimentación (Feedback) en la sesión deportiva.
– Habilidades comunicativas, personales y sociales, en las relaciones interpersonales.
– Uso no sexista del lenguaje.
2. Fuentes de conflicto en el grupo deportivo:
– Falta de confianza mutua.
– Competitividad y liderazgo.
– Discriminación: Por razones de género, de capacidad, actitudes xenófobas.
– Divergencia de intereses individuales en niños y en niñas.
3. La dinámica de grupos en la iniciación deportiva y su importancia.
– Conducción de dinámicas orientadas a la valoración sociológica del grupo. Dinámicas de presentación y conocimiento del grupo. Técnicas sociométricas.
4. Conducción de dinámicas de grupo orientadas al trabajo cooperativo y la resolución de conflictos:
– Dinámicas de autoconocimiento para la afirmación personal y la autoconfianza.
– Dinámicas socioafectivas para crear confianza mutua.
– Dinámicas de trabajo en equipo.
– Dinámicas de resolución de conflictos en pequeños grupos, para la identificación y solución del problema.
5. Modelos de intervención del Técnico/a en los grupos de iniciación deportiva:
– Modelo autoritario.
– Modelo permisivo.
– Modelo democrático.
6. Actitudes e influencia del contexto familiar en la iniciación deportiva.
– Contextos familiares que ejercen una influencia positiva en la iniciación deportiva de niños y de las niñas.
– Conductas y actitudes negativas más frecuentes protagonizadas por familiares en la iniciación deportiva.
7. Estrategias de intervención en el entorno familiar durante la iniciación deportiva. La entrevista con los responsables legales del deportista.
8. Motivaciones y actitudes propias de la infancia ante la práctica deportiva:
– Principales motivos de abandono en jóvenes deportistas. La trascendentalización competitiva.
– Estrategias para fomentar la participación, la motivación y el disfrute, como elementos clave para la fidelización deportiva, atendiendo a las diferencias de género.
– Valoración del proceso de aprendizaje por encima del resultado deportivo.
– Valoración de la actitud de los/las deportistas por encima de su aptitud.
RA-3. Transmite valores personales y sociales aplicando las técnicas adecuadas y tomando conciencia sobre las propias actitudes y comportamientos.
1. La responsabilidad del técnico/a deportivo en la transmisión de valores éticos en el deporte y en evitar los contravalores.
2. Superación de la idea de bondad natural del deporte en cuanto a la transmisión de valores éticos.
3. Igualdad en el deporte: eliminación de estereotipos y respuesta a diferencias individuales (de sexo-género, capacidad, social, cultural, racial…). La interseccionalidad.
4. Juego limpio y deportividad (conductas éticas en la práctica deportiva).
5. Estrategias para la transmisión de valores en el deporte: reflexión, establecimiento de normas consensuadas, desarrollo del juicio moral, autocontrol de la conducta, análisis, desarrollo de la empatía y comprensión crítica de temas éticamente relevantes y encuentros de grupo.
6. Autoevaluación y reflexión de los propios prejuicios y estereotipos personales, incluidos los de género.
Se numera como Anexo II.b y se sustituye por el que figura como anexo I.a del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio, según establece su art. 7.7.b). Ref. BOE-A-2026-14332
Anteriormente estaba integrado en el Anexo II.
ANEXO II.c. Módulo común de enseñanza deportiva: Primeros auxilios. Código: MED-C102
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
RA-1. Identifica los riesgos potenciales de la práctica deportiva aplicando protocolos de vigilancia y acciones preventivas en función del entorno.
Se han identificado los diferentes niveles de riesgo en función del entorno de actuación.
Se han aplicado los protocolos de vigilancia y acciones preventivas en situaciones simuladas de iniciación deportiva en la instalación o medio de actuación.
Se han descrito las características del equipamiento y materiales vinculados con la seguridad en la práctica deportiva.
RA-2. Valora de forma inicial la situación del accidente deportivo, aplicando protocolos establecidos.
Se ha utilizado la terminología médico-deportiva básica relacionada con los primeros auxilios destacando la diferencia entre emergencia y urgencia.
Se han identificado los protocolos universales relacionados con la alerta al deportista lesionado y la secuencia de actuación.
Se han aplicado justificadamente los protocolos de valoración en diferentes situaciones simuladas de accidente o lesión.
Se han identificado los signos y mecanismos de producción de los diferentes tipos de traumatismos, lesiones osteoarticulares y músculo-tendinosas más habituales en el deporte.
Se han identificado los signos y mecanismos de producción de los accidentes o lesiones provocadas por otros agentes externos (frío, calor, agentes químicos y biológicos).
RA-3. Interviene en situaciones de accidentes derivados de la práctica deportiva, describiendo los sistemas de emergencia, seleccionando el material necesario y aplicando los protocolos de intervención de primeros auxilios.
Se ha descrito la organización de los sistemas de emergencia que intervienen en la práctica de actividad físico-deportiva.
Se han aplicado de manera justificada los protocolos de intervención ante situaciones de emergencia o accidentes habituales en el deporte.
Se han aplicado las técnicas de primeros auxilios en situaciones prácticas en las que se presenten traumatismos osteoarticulares y músculo-tendinosas frecuentes en el deporte.
Se han descrito las técnicas básicas de movilización y traslado ante un accidente deportivo y las repercusiones de una mala movilización y de un traslado inadecuado.
Se han aplicado las técnicas y protocolos establecidos de Reanimación Cardio Pulmonar en el entorno deportivo por los comités internacionales de reanimación en situaciones de práctica.
Se han aplicado las técnicas de desobstrucción de la vía aérea en situaciones simuladas.
Se han aplicado los protocolos específicos de desfibrilación externa (DESA-DEA) en situaciones simuladas.
Se han ejecutado los procedimientos de actuación en situaciones simuladas de accidentes relacionados con hemorragias, shocks y síncopes.
Se han ejecutado los procedimientos de actuación en situaciones simuladas de accidentes o lesiones relacionados con otros agentes externos (frío, calor, agentes químicos y biológicos).
Se han seleccionado los materiales básicos de un botiquín de primeros auxilios adaptado a una situación práctica deportiva.
Se han descrito los límites de actuación del técnico deportivo en los procedimientos aplicados en accidentes deportivos.
RA-4. Emplea técnicas de autocontrol y de apoyo psicológico al accidentado y acompañantes, describiendo y aplicando las estrategias de comunicación más adecuadas.
Se han descrito los factores que predisponen a la ansiedad en situaciones de accidente o lesiones derivadas de la práctica deportiva.
Se han identificado los posibles estados emocionales de los/las deportistas y las personas implicadas ante una lesión o accidente.
Se han descrito las técnicas de control de la ansiedad y el estrés más habituales en situaciones de lesión o accidente deportivo.
Se ha valorado la importancia de autocontrolarse ante situaciones de estrés producidas por un accidente deportivo.
Se han aplicado estrategias básicas de comunicación en situaciones de prestación de primeros auxilios.
Contenidos básicos
RA-1. Identifica los riesgos potenciales de la práctica deportiva aplicando protocolos de vigilancia y acciones preventivas en función del entorno.
1. Riesgos específicos en función del entorno o medio donde se desarrolla la actividad deportiva.
– Epidemiología de los accidentes según disciplinas deportivas y entornos para su prevención.
– Riesgos en las actividades físico-deportivo-recreativas en el medio natural.
– Riesgos en las actividades físico-deportivo-recreativas en el medio acuático.
– Riesgos en la práctica de actividades físico-deportivo-recreativas en instalaciones deportivas abiertas y cerradas.
2. Acciones preventivas en función del entorno de actuación en el medio natural, en el medio acuático y en instalaciones deportivas abiertas y cerradas.
– Acciones preventivas en función del entorno de práctica deportiva.
– Generación de entornos seguros y de autoprotección.
– Materiales de protección personal para el técnico deportivo y el deportista.
– Utilización del equipamiento deportivo para la prevención de accidentes en función del entorno en el que se desarrolla la práctica deportiva.
RA-2. Valora de forma inicial la situación del accidente deportivo, aplicando protocolos establecidos.
1. Terminología común relacionada con emergencias.
2. Relación entre conceptos de urgencia y emergencia.
3. Valoración de los signos vitales:
– Signos y síntomas para valorar en situaciones de urgencia (i).
– Signos frecuentes de consulta que indican gravedad.
4. Valoración primaria ABC:
– Signos de inconsciencia.
– Signos de ahogamiento y atragantamiento.
– Valoración de otras situaciones de riesgo vital: síncopes, desmayos, shock por traumatismos importantes o crisis asmática.
5. Valoración secundaria: localización de lesiones.
6. Traumatismos mecánicos: trastornos osteoarticulares. Concepto y valoración.
– Contusiones.
– Fracturas.
– Luxación.
– Esguinces.
– Lesiones musculares.
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