Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias
La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” por un importe inferior a 300.000 euros.
8. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:
Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
9. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos c) y d) del apartado 2 de este artículo, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
10. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.8.b) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
11. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite de 150.000 euros.
12. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local las siguientes competencias:
Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 “Otras relaciones financieras con entes territoriales”, 33 “Fondos de Compensación Interterritorial” y 36 “Sistemas de financiación de entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.
Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios concedidos a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación del mecanismo financiero regulado en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
13. Se delega en los titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías.
14. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada.
15. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden.
16. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo I de esta orden:
La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 227.01 “Seguridad”.
La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
17. (Sin efecto)
18. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo III de esta orden:
La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 227.00 “Trabajos realizados por otras empresas o profesionales”.
La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
19. Se delega en el Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:
La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, concepto 216 “Equipos para proceso de la información”, subconcepto 222.00 “Servicio de telecomunicaciones” y concepto 620 “Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios”.
La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
Se deja sin efecto el apartado 17 por la disposición derogatoria única de la Orden HFP/22/2017, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2017-681.
Se modifica el apartado 19 por el art. único.1 de la Orden HAP/1135/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-6671.
Se modifica por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474.
Se modifica el apartado 11 por el art. único.1 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658.
Artículo 7. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado.
1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, con carácter general, las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas especiales y complementarias, atribuyen en materia de gestión patrimonial al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, con excepción de las que a éste corresponden en relación con el Consejo de Ministros, de las previstas en el artículo 170 de la mencionada Ley y de las delegadas en otras autoridades por la presente Orden y por la Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias en gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales.
2. Se delegan en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las atribuciones reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
Artículo 21, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y propiedades incorporales.
Artículo 68.
Apartados 1 y 4 del artículo 72, en lo que se refiere a las mutaciones de destino de los bienes y derechos demaniales propios o adscritos entre organismos o entre un organismo y la Administración General del Estado y artículos 74 y 75, así como apartado 3 del artículo 81.
Apartado 2 del artículo 91.
Artículos 102, 105 y 107, cuando el plazo de la explotación sea superior a un año y no exceda de tres.
Apartado 1 del artículo 116, apartado 2 del artículo 117 y artículos 118 y 121, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.
Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.
Artículos 129 y 195.
Artículo 165.
Las facultades de encomienda de actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que se financien con las consignaciones presupuestarias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin limitación de cuantía.
3. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las siguientes competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
Apartado 1 del artículo 116 y artículos 117, 118 y 121, hasta un valor de 2.000.000 de euros.
Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación pericial, exceda de 150.000 y no supere los 2.000.000 de euros; y apartado 4 del artículo 138, cuando el valor del bien, según tasación, sea superior a 150.000 euros.
4. Se delega en el titular de la Subdirección General del Patrimonio del Estado las competencias atribuidas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
Artículos 70, 77 y 78.
Apartado 2 del artículo 116 y artículo 122 en cuanto se refiere al cambio de órgano u organismo ocupante.
Artículo 141 y apartado 2 del artículo 188.
5. Se delegan en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda del departamento las competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
Artículos 135, apartados 4 y 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 150.000 euros, y artículo 51, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las que, por aplicación de los artículos 142 y 143, corresponden al Ministro en la enajenación, cesión y destrucción de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los adjudicados a favor de la Administración General del Estado en procedimientos judiciales o administrativos, con la limitación establecida, en cuanto al valor de estos últimos, en la letra anterior.
Las facultades de encomienda de aquellas actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que sean de su competencia en virtud de dicha Ley o de sus normas de desarrollo o aplicación dentro de su ámbito territorial respectivo, así como la autorización y disposición de los gastos para esta finalidad, dentro de las consignaciones presupuestarias que se desconcentren para su gestión por las citadas delegaciones.
6. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial las siguientes competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
En los apartados 3 y 4 del artículo 72, por lo que se refiere a la mutación de destino dentro de un organismo público.
Las reconocidas al Ministro por los artículos 142 y 143, referidas a la enajenación de los bienes muebles afectados al uso de los servicios centrales del departamento.
7. Se delegan en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado las competencias, en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, reconocidas en los artículos 142 y 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, para la enajenación de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición.
Artículo 8. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.
1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran dictados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.
2. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal.
3. Se delega la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias respecto de los actos o disposiciones en materia de personal en los titulares de los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictar los citados actos o disposiciones en materia de personal.
4. Se delega en el titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, excluyendo el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, en el cuál se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
5. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se delega en:
El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros, excepto en las materias recogidas en el artículo 2.4 de la presente orden.
El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos cuando su importe sea inferior a 150.000 euros y se refieran a las materias recogidas en el artículo 2.4 de esta orden.
En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuestas de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía.
Artículo 9. Delegación de competencias en materia de recursos, reclamaciones y peticiones
1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:
La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con excepción de los interpuestos contra las resoluciones o actos de la propia Secretaría General Técnica.
La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplados en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.
La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado la resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados provinciales de Expropiación.
Artículo 10. Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones.
Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.
Artículo 11. Delegación de competencias en materia de consorcios de las zonas francas.
Se delega en el titular de la Subsecretaría del departamento las atribuciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas, constituidos al amparo del Real Decreto-ley, de 11 de junio de 1929.
Artículo 12. Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Se delega en el titular de la Subsecretaría las competencias atribuidas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en los párrafos d), h), i), j) y m) del artículo 8.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 13. Delegación de competencias en materia de publicaciones.
1. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia de aprobación del Programa Editorial del Departamento, atribuida al Ministro en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.
2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
Artículo 14. Delegación de competencias en otras materias.
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción o autorización corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con excepción de aquellas competencias indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre y sin perjuicio de las competencias atribuidas sobre esta materia al titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas la competencia para la aprobación previa de los proyectos de disposiciones de carácter general contemplada en le artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las materias referidas en el artículo 66.1 de dicha ley.
3. Se delega en el titular de la Subsecretaría la competencia para la emisión, previa consulta a las Secretarías de Estado del departamento, del informe sobre la memoria justificativa y sobre la memoria económica de la creación de Fundaciones de Sector Público Estatal a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
4. Se delega en el titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios la competencia del titular del Departamento de convocatoria y concesión de los premios a la calidad e innovación en la gestión pública contemplada en el artículo 25 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
5. Se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia que el artículo 10.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como para acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, cuando se trate de créditos de la Hacienda Pública estatal distintos de aquellos cuya gestión recaudatoria le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o correspondan al Fondo de Garantía Salarial:
En el titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento exceda de 1.500.000 euros.
En los titulares de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento sea igual o inferior a 1.500.000 euros y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los órganos de recaudación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Delegación Especial.
2.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades sin deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La competencia corresponderá al Delegado Central de Grandes Contribuyentes si el concursado se encontrase adscrito a esa Delegación Central, y de no ser así, al titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede del juzgado que esté conociendo del proceso concursal.
Para ejercer las competencias recogidas en las letras a) y b) anteriores, será necesario recabar el criterio del acreedor titular del crédito concursal y para ejercer la competencia de la letra b), se deberá solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación.
De las decisiones adoptadas como consecuencia de la delegación contenida en el apartado 5 de este artículo deberá informarse al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II. Aprobación de delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda
Artículo 15. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias.
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:
La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en:
El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Se exceptúan de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro las cuales se delegan en el titular de la Dirección General del Catastro, en los dos casos sin limitación de cuantía.
También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que se creó un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 16. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en los titulares de las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, y de Ordenación del Juego, así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:
1. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.
2. Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.
3. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
4. La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.
CAPÍTULO III. Aprobación de la delegación de competencias por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
Artículo 17. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias.
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:
La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:
El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Se exceptúan de dicha delegación las relativas al pago de prestaciones del Régimen de Clases Pasivas y otras a sufragar con cargo a la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Artículo 18. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera
1. (Sin efecto).
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en los titulares de las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:
La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.
Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.
Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.
3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios de las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvenciones y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones relativas a los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, previa aprobación de las correspondientes certificaciones.
Se deja sin efecto el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/840/2018, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11107
CAPÍTULO IV. Aprobación de delegaciones de competencias por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
Artículo 19. Delegación de competencias en materia de función pública.
Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de la Función Pública de las siguientes competencias:
1. Acordar las comisiones de servicios en los supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Reglamento General de Ingreso.
2. La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso.
3. El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de Ingreso.
4. La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.
5. Acordar la redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Reglamento General de Ingreso.
6. Determinar, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso.
7. Resolver los procedimientos de movilidad por razones de salud o de rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Reglamento General de Ingreso que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de dicho Reglamento.
8. Resolver los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de dicho Reglamento.
9. La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre designación en caso de informe desfavorable del departamento.
Artículo 20. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias.
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:
La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de la aprobación y compromisos de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:
El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Se exceptúan de dicha delegación las relativas al ámbito de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, las cuales se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, sin limitación de cuantía, así como las relativas al ámbito de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado que se delegan según lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de la competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, relativos a fondos gestionados por la indicada Dirección General.
Artículo 21. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de la competencia para el otorgamiento y revocación de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperación económica local.
Asimismo, se aprueba la delegación en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de las siguientes atribuciones en el marco de las competencias propias de dicha Secretaría General:
La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital distintos de los previstos en la letra anterior, hasta el límite de 1.200.000 euros.
Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.
Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las siguientes atribuciones, en el marco de las competencias propias de dicha Dirección:
La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 1.200.000 euros.
Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.
Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.
3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:
La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.
Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.
Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.
4. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a dicha Dirección General:
La competencia para la aprobación de gastos de importe superior a 450.000 euros, que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.
Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.
La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía supere los 450.000 euros
5. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:
La competencia para la aprobación de gastos hasta el límite de 450.000 euros, así como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables a capítulo I (gastos de personal), excepto los correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.
Todas las competencias, no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, no supere 450.000 euros.
La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía no supere los 450.000 euros.
La expedición de libramientos a justificar, así como la aprobación de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.
La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.
La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
6. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de las siguientes competencias:
La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria que se señale en cada momento.
Las competencias en materia de contratación de bienes corrientes y de servicios, incluida la aprobación del gasto, en su ámbito territorial, con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos.
La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.
La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.
7. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación de las siguientes competencias:
La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, salvo el capítulo I, y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al titular de la Secretaría de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas cuando dichos créditos sean gestionados por otros centros directivos de la misma, en ambos casos hasta el límite de 300.000 euros.
La expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En el ámbito de los servicios centrales de la Secretaría de Estado, la aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.
La expedición de los libramientos de pagos a justificar.
La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.
Se modifica por el art. único.4 a 6 de la Orden HAP/2353/2014, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13045.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden HAP/829/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-5098.
Se modifica la letra a) de los apartados 3 y 4 por el art. único.2 y 3 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658.
Artículo 22. Presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales.
Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de la función de Presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.
CAPÍTULO V. Aprobación de delegaciones de competencias por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas
Artículo 23. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas:
1. En los titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento y en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tenga por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.
2. En el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización de los miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
3. En los titulares de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.
4. En los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal de su delegación excepto cuando se trate de representantes sindicales para asistir a las reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.
5. En el titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal destinado en la Oficina Presupuestaria, Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales y en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con excepción del titular del Gabinete.
6. En el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial y, en su caso, en el titular de la Dirección General de MUFACE o en los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, las siguientes competencias, con excepción de aquéllas que se refieran al personal de las Delegaciones del Gobierno:
Respecto al personal funcionario:
1.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, así como del personal del Departamento que sea miembro de tribunales de oposiciones y concursos.
2.º La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.
3.º La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.
4.º La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, salvo lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento de Situaciones Administrativas) de la excedencia voluntaria por agrupación familiar y de la excedencia para el cuidado de familiares, del personal del Ministerio, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.
5.º La concesión de la excedencia por razón de violencia de género.
6.º Acordar las comisiones de servicio voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando se cubran puestos en otras Administraciones Públicas por este procedimiento de provisión de funcionarios destinados en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como para ocupar puestos de trabajo en las Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso.
7.º La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.
8.º La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.
9.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
10.º La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.
11.º La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.
12.º El nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos y escalas adscritos al Departamento, a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.
Respecto del personal laboral, se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la celebración de contratos fijos y temporales en el ámbito del departamento y, en su caso, su extinción, excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus presidentes o directores.
7. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en el titular de la Dirección General de MUFACE o en los presidentes, directores o titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, las siguientes competencias con excepción de aquéllas que se refieran al personal de las Delegaciones del Gobierno:
Respecto al personal funcionario:
1.º Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.
2.º Formalizar las tomas de posesión y los ceses, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.
3.º La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala, a excepción del personal destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.
4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso.
5.º Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.
6.º Autorizar las permutas entre funcionarios.
7.º Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.
8.º La declaración de las situaciones de excedencia forzosa y de excedencia voluntaria por interés particular, o voluntaria por prestación de servicios en el sector público, conforme al artículo 13, números 1 b), 4 y 5, respectivamente, del Reglamento de Situaciones Administrativas, de los funcionarios de los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2 procedentes de la situación de suspensión firme.
9.º La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.
10.º Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del mismo, o entre dichos organismos entre sí, salvo para acordar la provisión de puestos por este procedimiento en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
11.º Acordar la concesión de permisos y licencias excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.
12.º Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.
13.º El reconocimiento de trienios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico Administrativos regionales y locales.
14.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.
15.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.
16.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos, y excepto en las Delegaciones de Economía y Hacienda y Tribunales Económico administrativos regionales y locales.
17.º Acordar la jubilación voluntaria de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.
Respecto al personal laboral:
1.º Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.
2.º Acordar la concesión de la jubilación voluntaria excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.
3.º El reconocimiento de trienios y de servicios prestados excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por,el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de los organismos autónomos.
Respecto del personal funcionario y laboral:
1.º La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal, en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.
2.º Conceder los permisos sindicales, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.
3.º La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.
4.º Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.
5.º Proponer la resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por importe superior a 50.000 euros en el ámbito del departamento.
6.º La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, y la solicitud de informe, con carácter previo a su resolución, a la Inspección General del departamento, a quien se dará cuenta, en todo caso, del inicio de las actuaciones disciplinarias relativas a dichos expedientes, ya se trate de su incoación o de una información preliminar.
7.º Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración.
8.º Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos
9.º Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida el titular de la Dirección General de MUFACE o por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos
8. En el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias:
En materia de personal funcionario, laboral y eventual, según proceda, de las Delegaciones del Gobierno:
1.º La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y su resolución.
2.º La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.
Cualquier competencia atribuida al titular de la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que no esté atribuida a otros órganos del Departamento en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.
9. En el titular de la Subdirección General de Personal de la Administración Periférica de las siguientes competencias en materia de personal de los servicios de las Delegaciones del Gobierno.
En materia de personal funcionario:
1.º Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en las delegaciones del Gobierno del Ministerio, respecto del personal destinado en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y organismos dependientes.
2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal.
En materia de personal tanto funcionario como laboral:
1.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
2.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
3.º En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal de las Delegaciones del Gobierno atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no delegados en otros órganos.
10. En las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla de las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.
11. En las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares de las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.
12. En las Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, de las siguientes competencias, con excepción del personal de los servicios periféricos de MUFACE, en cuyo caso será competencia del titular de su Dirección General.
Las atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.
La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso en el ámbito del personal y servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno.
En materia de personal, tanto funcionario como laboral:
1.º La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.
2.º El control de cumplimiento de jornadas y horarios.
3.º El reconocimiento de servicios previos.
En relación con el personal laboral:
1.º La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.
2.º La concesión de permisos y licencias.
3.º El reconocimiento de trienios.
4.º La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves y la resolución de expedientes por faltas leves, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Único.
13. En los presidentes y Directores de Organismos Autónomos la competencia sobre la incoación de expedientes disciplinarios, en relación con el personal destinado en dichos organismos.
Artículo 24. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y reclamaciones.
Se aprueba la delegación en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:
La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría.
La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.
Artículo 25. Delegación de competencias en materia de archivos.
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