Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña y se dispone la publicación de su texto íntegro
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
77.3 Estará constituida por catorce miembros: diez miembros del personal docente e investigador que presten sus servicios a la Universidad, de distintos ámbitos temáticos, con reconocido prestigio docente e investigador contrastado; dos miembros no académicos del Consejo Social; un doctorando o doctoranda, y un o una estudiante de grado o máster universitario.
Los miembros no académicos serán designados por el Consejo Social a propuesta de su presidente o presidenta, mediante una votación en la que deberán participar más de la mitad de sus miembros y en la que deberán obtener más de la mitad de los votos emitidos.
El resto de miembros serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, mediante una votación en la que deberán participar más de dos tercios de sus miembros y en la que deberán obtener más de dos tercios de los votos emitidos.
77.4 Como mínimo, siete de los diez miembros del personal docente e investigador de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad deberán ser catedráticos o catedráticas con vinculación permanente a la Universidad.
77.5 La condición de miembro de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad será incompatible con el ejercicio de las funciones de cualquiera de los órganos unipersonales mencionados en el artículo 49 de estos Estatutos.
77.6 La Universidad asignará a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad el personal y los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
77.7 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad se renovará cada dos años por mitades, excepto la representación del estudiantado de grado y máster universitario y de los doctorandos y doctorandas, que se renovará totalmente cada dos años.
77.8 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad elegirá un presidente o presidenta y un secretario o secretaria entre los miembros que pertenezcan al personal docente e investigador.
Artículo 78. La Comisión de Apelación.
78.1 La Comisión de Apelación de la Universidad es el órgano encargado de valorar las reclamaciones formuladas contra las propuestas de las comisiones de acceso y las reclamaciones relativas a las demás plazas de personal docente e investigador.
78.2 La Comisión de Apelación de la Universidad estará formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad de distintos ámbitos de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. Sus miembros serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, por un periodo de cuatro años, en una votación en la que deberán participar más de la mitad de los miembros del Consejo de Gobierno y en la que deberán obtener más de dos tercios de los votos emitidos.
La condición de miembro de la Comisión de Apelación será incompatible con el ejercicio de las funciones de cualquiera de los órganos unipersonales mencionados en el artículo 49 de estos Estatutos y con la de miembro de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.
78.3 La Comisión de Apelación será presidida por el miembro de mayor antigüedad y ejercerá las funciones de secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad.
78.4 La Comisión de Apelación se renovará por mitades cada dos años.
78.5 La Comisión de Apelación valorará las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de acceso y ratificará o no la propuesta reclamada. Posteriormente, el rector o rectora dictará una resolución congruente con lo indicado por la Comisión. Dicha resolución agotará la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
CAPÍTULO 5. Órganos de gobierno y representación de las unidades académicas
Sección 1. Centro docente
Artículo 79. Órganos del centro docente.
Los órganos colegiados y unipersonales de un centro docente son, como mínimo, la junta, el decano o decana o el director o directora, los vicedecanos o vicedecanas o los subdirectores o subdirectoras, y el secretario o secretaria.
El reglamento de organización y funcionamiento de cada centro docente podrá establecer otros órganos, fijar la composición de los órganos colegiados y especificar las funciones de todos los órganos.
Artículo 80. La junta de centro docente.
80.1 La junta, presidida por el decano o decana o el director o directora, es el órgano de gobierno del centro docente. La junta velará por el cumplimiento adecuado por parte del centro docente de todas las funciones atribuidas por la normativa vigente y por los presentes Estatutos.
La junta será elegida por un periodo máximo de cuatro años.
80.2 Serán miembros natos de la junta el decano o decana o el director o directora, los vicedecanos o vicedecanas o los subdirectores o subdirectoras, el secretario o secretaria, el jefe o jefa de los servicios de gestión y apoyo o la persona que ejerza sus funciones, y el delegado o delegada de los estudiantes del centro docente. La junta incluirá una representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, procurando que estén representados en ella los departamentos cuya docencia en el centro sea significativa.
En todo caso, el cincuenta y un por ciento de los miembros de la junta, como mínimo, deberán pertenecer al profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
80.3 La junta elaborará la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento del centro, que será sometida al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Artículo 81. El decano o decana o el director o directora.
81.1 El decano o decana o el director o directora ejerce la representación del centro y las funciones de dirección y gestión ordinarias.
81.2 Será elegido por sufragio universal libre, secreto y ponderado, por los miembros de la comunidad universitaria incluidos en los censos electorales del centro entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad y vinculado al centro. Su nombramiento corresponderá al rector o rectora.
El reglamento de cada centro determinará los sectores en los que, a efectos de dicha elección, se dividirá la comunidad del centro, así como el coeficiente de ponderación de cada sector.
81.3 El decano o decana o el director o directora, oída la Junta, nombrará y destituye a los vicedecanos o vicedecanas o los subdirectores o subdirectoras y al secretario o secretaria, y les asignará sus funciones, sin perjuicio de las que, en su caso, les puedan ser atribuidas por el reglamento del centro.
81.4 La forma de revocación del decano o decana o el director o directora será especificada por el reglamento del centro.
Sección 2. Departamento
Artículo 82. Órganos del departamento.
Los órganos colegiados y unipersonales de un departamento son, como mínimo, el consejo, el director o directora, los subdirectores o subdirectoras y el secretario o secretaria.
El reglamento de organización y funcionamiento de cada departamento podrá establecer otros órganos, establecerá la composición de los órganos colegiados y especificará las funciones de todos los órganos.
Artículo 83. El consejo de departamento.
83.1 El consejo, presidido por el director o directora, es el órgano de gobierno del departamento. El consejo velará porque el departamento cumpla adecuadamente todas las funciones atribuidas por la normativa vigente y los presentes Estatutos.
El consejo será elegido por un periodo máximo de cuatro años.
83.2 El consejo estará integrado por el director o directora, los subdirectores o subdirectoras, el secretario o secretaria, el jefe o jefa de administración o la persona que ejerza sus funciones, todo el personal docente e investigador doctor adscrito o vinculado al departamento, que deberá constituir, como mínimo, dos tercios del total del consejo, y miembros electivos en representación del resto de sectores de la comunidad universitaria.
83.3 El consejo elaborará la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento del departamento, que deberá someterse al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Artículo 84. El director o directora.
84.1 El director o directora ejerce la representación del departamento y las funciones de dirección y de gestión ordinarias.
84.2 Será elegido por el consejo de departamento entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad. Su nombramiento corresponderá al rector o rectora.
84.3 El director o directora, oído el consejo, nombrará y destituirá a los subdirectores o subdirectoras y al secretario o secretaria, y les asignará sus funciones, sin perjuicio de las que, en su caso, les puedan ser atribuidas por el reglamento del centro.
84.4 La forma de revocación del director o directora será especificada por el reglamento del departamento.
Artículo 85. Representación del departamento en los centros docentes.
Corresponderá al director o directora nombrar a una persona que represente al departamento ante cada decano o decana o director o directora de los centros docentes en los que ejerza docencia.
Sección 3. Institutos universitarios de investigación
Artículo 86. Órganos del instituto universitario de investigación.
Los órganos colegiados y unipersonales de un instituto universitario de investigación son, como mínimo, el consejo, el director o directora y el secretario o secretaria, y, en caso de que sea establecido por su reglamento, los subdirectores o subdirectoras.
El reglamento de organización y funcionamiento de cada instituto universitario de investigación determinará otros órganos, establecerá la composición de los órganos colegiados y especificará las funciones de todos los órganos.
Artículo 87. El consejo de instituto universitario de investigación.
87.1 El consejo, presidido por el director o directora, es el órgano de gobierno del instituto universitario de investigación. El consejo velará por el cumplimiento adecuado por parte del instituto universitario de investigación de todas las funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente y estos Estatutos.
El consejo será elegido por un periodo máximo de cuatro años.
87.2 Son miembros natos del consejo el director o directora, el secretario o secretaria, el jefe o jefa de administración o la persona que ejerza sus funciones, y todo el personal docente e investigador doctor adscrito o vinculado al instituto universitario de investigación. El consejo deberá incluir una representación del resto de sectores de la comunidad universitaria.
En todo caso, el personal docente e investigador doctor adscrito o vinculado al instituto universitario de investigación deberá constituir, como mínimo, tres cuartas partes del total de miembros del consejo.
87.3 El consejo elaborará la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento del instituto universitario de investigación, que deberá someterse al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Artículo 88. El director o directora.
88.1 El director o directora ejerce la representación del instituto universitario de investigación y las funciones de dirección y de gestión ordinarias.
88.2 Será elegido por el Consejo del Instituto Universitario de Investigación según lo que determine el reglamento de funcionamiento del instituto universitario de investigación y será nombrado por el rector o rectora, entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y con reconocido prestigio investigador contrastado.
88.3 El director o directora, oído el Consejo, nombrará y destituirá a los subdirectores o subdirectoras y al secretario o secretaria, y les asignará sus funciones, sin perjuicio de las que, en su caso, les puedan ser atribuidas por el reglamento del centro.
Sección 4. Escuela de Doctorado
Artículo 89. Órganos de la Escuela de Doctorado.
Los órganos colegiados y unipersonales de la Escuela de Doctorado son, como mínimo, la Junta, el director o directora, los subdirectores o subdirectoras y el secretario o secretaria.
El reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Doctorado podrá establecer otros órganos, determinará la composición de los órganos colegiados y especificará las funciones de todos los órganos.
Artículo 90. La Junta de la Escuela de Doctorado.
90.1 La Junta, presidida por el director o directora, es el órgano de gobierno de la Escuela de Doctorado.
90.2 El Consejo de Gobierno determinará la composición y el sistema de elección de sus miembros. La Junta deberá incluir, como mínimo, una representación de los coordinadores o coordinadoras de programas de doctorado, de modo que se garantice la presencia de todos los ámbitos de conocimiento, de los doctorandos o doctorandas y del personal de administración y servicios.
90.3 La Junta elaborará la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Doctorado, que deberá someterse al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Artículo 91. El director o directora.
91.1 El director o directora ejerce la representación de la Escuela de Doctorado y las funciones de dirección y gestión ordinarias.
91.2 Será elegido según lo dispuesto por el Reglamento de funcionamiento de la Escuela de Doctorado y será nombrado por el rector o rectora entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y con reconocido prestigio investigador contrastado.
91.3 El director o directora, oída la Junta, nombrará y destituirá a los subdirectores o subdirectoras y al secretario o secretaria, y les asignará sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que, en su caso, puedan ser determinadas por el Reglamento del centro.
Sección 5. Instituto de Ciencias de la Educación
Artículo 92. El director o directora del Instituto de Ciencias de la Educación.
El director o directora ejerce la representación del Instituto de Ciencias de la Educación y las funciones de dirección y gestión ordinarias. Será nombrado por el rector o rectora, atendiendo al Consejo de Gobierno, entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y con experiencia docente acreditada.
CAPÍTULO 6. Representación de los estudiantes
Sección 1 Disposiciones generales
Artículo 93. Ejercicio de la representación.
La Universidad velará por que los representantes de los estudiantes puedan ejercer con libertad su representación y para que sus obligaciones académicas sean compatibles con dicha representación.
Asimismo, la Universidad fomentará la participación corresponsable de los representantes en su gobierno y en la definición de sus líneas estratégicas.
Artículo 94. Elección de representantes.
En la elección de representantes serán electores o electoras y elegibles los estudiantes que cursen enseñanzas oficiales en la Universidad.
La representación del estudiantado que realice estudios no conducentes a la obtención de un título oficial será regulada por el Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 95. Representación de los doctorandos y doctorandas.
Los doctorandos y doctorandas se considerarán personal investigador en formación en cuanto a derechos de representación, de acuerdo con la normativa vigente.
Sección 2. Órganos de representación del estudiantado de grado y máster universitario
Artículo 96. Representación del estudiantado de grado y máster universitario.
Los estudiantes de grado y máster universitario, para potenciar y canalizar su participación en todos los ámbitos de la vida universitaria y su contribución a los fines de la Universidad, crearán una organización propia que deberá incluir el Consejo del Estudiantado, una delegación de estudiantes de cada centro docente y el delegado o delegada de los estudiantes de centro docente.
Artículo 97. El Consejo del Estudiantado.
97.1 El Consejo del Estudiantado es un órgano de asesoramiento y de defensa de los intereses del conjunto de estudiantes de grado y máster universitario de la Universidad, y de coordinación de sus representantes. Tendrá, asimismo, la función de interlocución ante los órganos de gobierno y representación de la Universidad y de ámbito interuniversitario.
97.2 El Reglamento de funcionamiento de este Consejo establecerá la composición y el sistema de elección de sus miembros. En todo caso, deberán formar parte de el los delegados y delegadas de los estudiantes de los centros docentes, y deberá garantizarse una representación de los estudiantes miembros del Claustro Universitario. Asimismo, este Reglamento regulará la elección de cinco coordinadores o coordinadoras, que serán las personas encargadas de coordinar y dinamizar la tarea de los representantes del estudiantado, y de representar a este Consejo ante los órganos de gobierno de la Universidad y los organismos externos.
97.3 La Universidad, mediante su presupuesto, deberá asignar recursos para el funcionamiento del Consejo del Estudiantado.
Artículo 98. Delegación de estudiantes.
98.1 La delegación de estudiantes es el órgano de coordinación de los representantes de los estudiantes de grado y máster universitario en el ámbito de cada centro docente.
98.2 Los reglamentos de los centros docentes regularán la delegación dentro de su ámbito, su composición, que deberá garantizar la presencia de todos los estudiantes de la Junta del centro, y el procedimiento de elección del resto de sus miembros.
98.3 Cada delegación de estudiantes deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento y deberá someterlo a la junta del centro docente para su aprobación.
98.4 El centro docente, por medio de su presupuesto, deberá asignar recursos para el funcionamiento de su delegación de estudiantes.
98.5 El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Estudiantado, deberá regular las delegaciones del conjunto de los estudiantes de máster universitario, que se organizarán por institutos universitarios de investigación.
Artículo 99. El delegado o delegada de los estudiantes de centro docente.
El delegado o delegada de los estudiantes de centro docente ejerce la función de portavoz de la delegación y la máxima representación del estudiantado de su centro. Será elegido entre los miembros de la delegación según lo determinado por su reglamento de funcionamiento.
El delegado o delegada de los estudiantes será miembro nato del Claustro Universitario, de la junta de su centro docente y del Consejo del Estudiantado.
Sección 3. Órganos de representación de los doctorandos y doctorandas
Artículo 100. El Consejo de Doctorandos y Doctorandas.
100.1 Los doctorandos y doctorandas, a fin de potenciar su participación en todos los ámbitos de la vida universitaria y su contribución a los fines de la Universidad, crearán el Consejo de Doctorandos y Doctorandas.
El Consejo es un órgano colegiado que representa a los doctorandos y doctorandas de la Universitat Politècnica de Catalunya. Asimismo, tendrá la función de interlocución ante los órganos de gobierno y representación de la Universidad y de ámbito interuniversitario.
100.2 El Reglamento de funcionamiento de este Consejo establecerá la composición y el sistema de elección de sus miembros. En todo caso, deberá garantizarse una representación de los doctorandos y doctorandas miembros del Claustro Universitario, de la Junta de la Escuela de Doctorado y de todos los consejos de departamentos e institutos universitarios de investigación. Asimismo, este Reglamento regulará la elección de los coordinadores o coordinadoras generales y de los coordinadores o coordinadoras de cada ámbito de conocimiento de la Escuela de Doctorado. Los coordinadores o coordinadoras serán las personas encargadas de coordinar y dinamizar la tarea de los representantes de los doctorandos y doctorandas, y de representar a este Consejo ante los órganos de gobierno de la Universidad y los organismos externos.
100.3 La Universidad, mediante su presupuesto, deberá asignar recursos para el funcionamiento del Consejo de Doctorandos y Doctorandas.
CAPÍTULO 7. Régimen electoral y Junta Electoral
Sección 1. Régimen electoral
Artículo 101. Normativa electoral.
En el marco de la normativa vigente y de estos Estatutos, el Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará el Reglamento electoral de la Universidad, aplicable a las elecciones de los miembros electivos de los órganos colegiados y, si procede, de los órganos unipersonales establecidos en el artículo 49 de los presentes Estatutos.
Este Reglamento regulará todas las situaciones que sean de su competencia no previstas en estos Estatutos.
Artículo 102. Sectores de la comunidad universitaria a efectos de la elección de los órganos colegiados.
Salvo que la legislación vigente o estos Estatutos hubiesen establecido otra cosa, a efectos de la representación de la comunidad universitaria en los órganos colegiados, se distinguirán los siguientes sectores:
El profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.
El personal docente e investigador no incluido en el sector anterior. En la elección de representantes de este personal no se establecerán más clasificaciones que las cuatro siguientes: Profesorado asociado, personal investigador en formación y, con respecto al resto de personal, personal docente e investigador doctor y personal docente e investigador no doctor, sin perjuicio de que pudiesen establecerse agrupaciones entre estas clasificaciones.
El estudiantado de grado y máster universitario.
El personal de administración y servicios. Como norma general, en la elección de representantes no deberán establecerse más clasificaciones que las de personal funcionario y personal en régimen de contratación laboral. No obstante, en el caso de las unidades académicas que reciben servicios de unidades transversales de gestión, podrá diferenciarse entre la representación del personal adscrito y la representación del personal de las unidades transversales de gestión.
Artículo 103. Censos electorales.
103.1 En las elecciones a representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria serán elegibles y electores o electoras todas las personas incluidas en el correspondiente censo electoral.
103.2 El censo electoral de las unidades académicas estará formado por el personal docente e investigador adscrito o vinculado y el personal de administración y servicios adscrito a la unidad. Asimismo, el personal adscrito a las unidades transversales de gestión formará parte de los censos electorales de acuerdo con lo previsto en el Reglamento electoral de la Universidad y el reglamento de las unidades académicas en las que presten sus servicios.
Los estudiantes de grado y máster universitario formarán parte del censo electoral del centro docente o la unidad académica responsable del plan de estudios y de los departamentos en los que reciban las enseñanzas. Los doctorandos y doctorandas formarán parte del censo electoral de la unidad académica responsable del programa de doctorado al que estén inscritos.
103.3 El Reglamento electoral de la Universidad aprobará los criterios para la confección de los censos electorales.
Artículo 104. Requisitos de los candidatos y candidatas a órganos de gobierno y representación.
El Reglamento electoral de la Universidad establecerá los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos colegiados y de los órganos unipersonales.
Artículo 105. Sufragio universal y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La elección de las personas que representen a los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados de gobierno y representación se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
El Reglamento electoral de la Universidad deberá propiciar la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
Artículo 106. Organización de las elecciones.
Las elecciones de los órganos colegiados de la Universidad y de las unidades académicas serán organizadas por sus secretarios o secretarias.
En particular, para cada elección, el secretario o secretaria, de conformidad con el Reglamento electoral de la Universidad, elaborará las listas de personas electoras y personas elegibles; determinará los periodos para la formación y la presentación de candidaturas, y para la campaña electoral; dará a conocer las candidaturas presentadas y sus programas a las personas electoras, y fijará la fecha de su elección.
Artículo 107. Renovación de la representación de los estudiantes y de las vacantes.
La representación de los estudiantes de grado y máster universitario en el Consejo de Gobierno se renovará totalmente cada dos años.
Las vacantes en los órganos colegiados se cubrirán anualmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento electoral de la Universidad.
Las dos renovaciones deberán realizarse en el primer cuatrimestre del año académico.
Sección 2. Junta Electoral
Artículo 108. Naturaleza y funciones.
108.1 La Junta Electoral resolverá todas las reclamaciones, recursos y cuestiones que se le planteen con respecto a cualquiera de las elecciones establecidas en estos Estatutos y los reglamentos de las unidades estructurales. Las resoluciones de la Junta Electoral agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
108.2 El Reglamento electoral de la Universidad determinará su composición y sus funciones.
108.3 La duración del mandato de la Junta Electoral será de dos años.
108.4 Los miembros de la Junta Electoral deberán abstenerse en las actuaciones relativas a todo proceso electoral en el que sean candidatos o candidatas.
CAPÍTULO 8. Consultas a la comunidad universitaria
Artículo 109. Consultas a la comunidad universitaria.
El Claustro Universitario, por iniciativa propia o bien a petición de la comunidad universitaria, y el Consejo de Gobierno, según lo determinado en los respectivos reglamentos, y el rector o rectora podrán consultar a la comunidad universitaria antes de tomar una decisión que consideren de interés general.
TÍTULO IV. Actividad académica
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 110. Alcance de la actividad académica.
La actividad académica de la Universitat Politècnica de Catalunya comprende la docencia, el estudio, la investigación, el desarrollo y la innovación, la transferencia y la valoración del conocimiento, y la extensión universitaria, así como las actividades de dirección y de coordinación que lleva a cabo el personal docente e investigador para contribuir a ello.
Artículo 111. Principios generales.
La Universidad fomentará la excelencia en la actividad académica. Este objetivo deberá guiar a los órganos competentes de la Universidad en el desarrollo normativo y organizativo de estos Estatutos.
La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación permanente de estas actividades a las necesidades y demandas sociales. En este sentido, también será una función esencial de la Universidad la formación del personal docente e investigador.
Artículo 112. El Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Europeo de Investigación.
La actividad académica de la Universitat Politècnica de Catalunya se sitúa en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Europeo de Investigación, y contribuirá a su configuración y consolidación.
Artículo 113. Multilingüismo.
La Universidad fomentará el conocimiento y el uso de terceras lenguas de interés académico y profesional. Con dicho fin, el Consejo de Gobierno establecerá planes de lenguas que incorporarán las terceras lenguas y promoverán el multilingüismo y la interculturalidad dentro del marco de una política lingüística comprometida con la lengua propia y con voluntad de proyección internacional.
La Universidad desarrollará los objetivos de fomento del catalán y del multilingüismo a través del Servicio de Lenguas y Terminología, que planificará y coordinará las actuaciones de apoyo al aprendizaje, uso, calidad e interacción de las lenguas en los distintos ámbitos de la Universidad, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno. El Servicio de Lenguas y Terminología ofrecerá su apoyo a los miembros de la comunidad universitaria mediante servicios y recursos lingüísticos.
CAPÍTULO 2. Estudios y docencia
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 114. La docencia.
La docencia, como proceso de transmisión de conocimientos, es una parte fundamental de la actividad universitaria.
La docencia de la Universitat Politècnica de Catalunya se orientará a la formación integral de las personas y contribuirá a la capacitación profesional, la formación personal y el desarrollo de actitudes críticas y éticas ante la realidad social.
La Universitat Politècnica de Catalunya propugnará y desarrollará una cultura integradora entre los saberes científicos, técnicos, artísticos y humanísticos.
Asimismo, de acuerdo con su compromiso con el desarrollo humano sostenible, respetuoso con el medio ambiente y con las generaciones futuras, la Universitat Politècnica de Catalunya formará a profesionales que conozcan el impacto social y ambiental de las actividades científicas, tecnológicas, humanísticas y artísticas, y que sean capaces de aplicar de forma equilibrada y compatible la técnica, la tecnología, la economía y la sostenibilidad.
Artículo 115. Calidad docente.
La Universitat Politècnica de Catalunya, conforme a su compromiso con el ejercicio de una docencia de calidad, organizará los medios necesarios, procurará una formación adecuada del profesorado y promoverá la mejora docente.
El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos para la evaluación de la calidad de la formación alcanzada por las personas que se titulen en la Universidad y su grado de satisfacción con las enseñanzas recibidas.
Dicha evaluación servirá a la Universidad para fundamentar la toma de decisiones en materia de política académica y rendir cuentas a la sociedad.
Artículo 116. Modalidades de enseñanzas.
Para satisfacer la demanda social de formación, la Universitat Politècnica de Catalunya desarrollará fundamentalmente, por sí misma o en colaboración con otras universidades, las siguientes enseñanzas:
Enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el Estado, en el marco de la programación universitaria de Cataluña.
Enseñanzas para la formación permanente universitaria encaminadas a la obtención de otros títulos, diplomas y certificados de la misma Universidad.
Formación de extensión universitaria encaminada a la obtención de diplomas y certificados.
Artículo 117. Coordinación con el sistema universitario de Cataluña.
La oferta de enseñanzas de la Universidad deberá fundamentarse en la coordinación con el resto de universidades públicas de Cataluña, a fin de satisfacer adecuadamente la demanda social de formación superior de Cataluña.
Artículo 118. Expedición de títulos.
Los títulos universitarios oficiales serán expedidos por el rector o rectora, en nombre del Rey.
Los demás títulos y diplomas correspondientes a la formación permanente universitaria serán expedidos por el rector o rectora.
Artículo 119. Evaluación de los conocimientos.
El Consejo de Gobierno establecerá y aprobará la normativa relativa a los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes.
Asimismo, regulará y aprobará el procedimiento para la revisión de las calificaciones.
Artículo 120. Ayudas y becas.
120.1 La Universidad, a través del Consejo Social y según sus posibilidades, establecerá ayudas al estudio, para favorecer la igualdad de oportunidades. Dichas ayudas serán adjudicadas por una comisión cuya composición y atribuciones definirá reglamentariamente el Consejo Social.
120.2 Asimismo, el Consejo de Gobierno deberá organizar, según los recursos de la Universidad, un sistema de ayudas predoctorales para la formación investigadora de doctorandos y doctorandas.
La obtención de estas ayudas implicará la consideración de los doctorandos y doctorandas como personal investigador en formación, con los derechos y deberes establecidos por la normativa de aplicación, estos Estatutos y la reglamentación de desarrollo.
120.3 La Universitat Politècnica de Catalunya, según sus recursos y sus prioridades, establecerá un sistema de ayudas y becas a estudiantes para que lleven a cabo actividades académicas que requieran recursos adicionales y que favorezcan la formación de calidad, y para que participen en tareas de apoyo a la docencia y a la investigación que contribuyan a su aprendizaje.
El Consejo de Gobierno regulará este sistema de ayudas y becas.
Artículo 121. Estancias en empresas y organismos.
La Universidad fomentará las estancias en empresas y organismos que puedan contribuir a la formación de los estudiantes y que sean compatibles con su actividad en la Universidad. El Consejo de Gobierno regulará dichas estancias.
Los planes de estudios deberán especificar, en su caso, las condiciones para la atribución de créditos docentes a estas estancias.
Artículo 122. Movilidad y transportabilidad.
La Universitat Politècnica de Catalunya promoverá el intercambio de estudiantes con otras universidades. A estos efectos, fomentará acuerdos de cooperación en el marco de la Unión Europea o en otros ámbitos.
De acuerdo con la normativa vigente, el Consejo de Gobierno aprobará la reglamentación sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.
Artículo 123. Progreso y permanencia.
Corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, la determinación de la capacidad de los centros docentes.
El Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regularán el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de manera que eviten la discriminación.
Sección 2. Títulos oficiales de grado y máster universitario
Artículo 124. Propuestas de enseñanzas.
Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social, aceptar y aprobar las propuestas de implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y máster universitario. La propuesta de implantación deberá especificar la unidad académica responsable de la organización de las enseñanzas.
Artículo 125. Los planes de estudios: elaboración, aprobación y modificación.
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los planes de estudios y establecer el procedimiento para su elaboración o modificación.
El plan de estudios deberá incluir un plan de implantación, en el que deberá realizarse una estimación del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de los recursos materiales que sean necesarios, y de las correspondientes repercusiones económicas.
Artículo 126. La organización de las enseñanzas.
126.1 En el marco de los planes de estudios, corresponde al centro docente o a la unidad académica responsable de la organización de las enseñanzas asignar su docencia a los departamentos o a las unidades con capacidad docente, de acuerdo con estos, así como establecer las necesidades y características del personal docente e investigador para su impartición.
126.2 Corresponde a los departamentos proponer a la unidad académica competente, para su aprobación, los programas y el profesorado responsable de las asignaturas y el profesorado que deberá impartirlas.
126.3 El Consejo de Gobierno reglamentará dichos procesos y resolverá los casos de discrepancia.
Sección 3. Doctorado
Artículo 127. Formación de doctorado.
El doctorado tiene como finalidad la formación de personal investigador en un campo de conocimiento científico, técnico, artístico o humanístico, tanto para el ámbito universitario de investigación como para el mundo profesional y de las empresas.
Artículo 128. Organización del doctorado.
128.1 La formación de doctorado se desarrollará mediante programas de doctorado, bajo la responsabilidad de un coordinador o coordinadora y una comisión académica.
128.2 Corresponderá a la Escuela de Doctorado, a los departamentos y a los institutos universitarios de investigación la elaboración de la propuesta y el desarrollo de los programas de doctorado. Los centros docentes también podrán elaborar propuestas de programas de doctorado. Las propuestas elaboradas por los departamentos, los institutos universitarios de investigación y los centros docentes deberán ser valoradas por la Escuela de Doctorado.
A propuesta de la Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno reglamentará y aprobará las propuestas de programas de doctorado, la normativa académica que les sea de aplicación y la composición y el funcionamiento de las correspondientes comisiones académicas.
128.3 Los coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado serán designados y nombrados por el rector o rectora, a propuesta de la Junta de la Escuela de Doctorado y las unidades académicas involucradas.
Artículo 129. Tesis doctoral.
129.1 La tesis se realizará bajo la dirección de una persona, o de más de una persona en caso de codirección, que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y deberá poseer experiencia investigadora acreditada. Corresponderá a la comisión académica del programa de doctorado la asignación del director o directora de tesis.
129.2 A propuesta de la Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno establecerá y aprobará la normativa relativa a la propuesta de tesis doctoral y a su valoración, así como el procedimiento para su evaluación y defensa.
129.3 Los miembros del tribunal que deberá juzgar la tesis serán nombrados por el rector o rectora a propuesta de la Escuela de Doctorado, previo informe de la comisión académica del programa de doctorado en el que se lleve a cabo la tesis.
Artículo 130. Doctor o doctora honoris causa.
El rector o rectora, los centros docentes, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y la Escuela de Doctorado podrán proponer el nombramiento de un doctor o doctora honoris causa. Su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno.
Sección 4. Formación permanente universitaria
Artículo 131. Naturaleza de la formación permanente universitaria.
La Universitat Politècnica de Catalunya ejercerá la función de formación permanente universitaria mediante la organización de enseñanzas que permitan la formación y la actualización de conocimientos y habilidades a las personas que poseen una titulación universitaria.
Artículo 132. Propuesta y organización de las enseñanzas.
Las unidades académicas podrán proponer la implantación y supresión de enseñanzas para la formación permanente universitaria.
Será competencia del Consejo de Gobierno la reglamentación y aprobación de los títulos, diplomas y certificados para la formación permanente universitaria con respecto a la tipología y las características, los requisitos de las propuestas, la organización de las enseñanzas y el sistema de garantía de la calidad.
El Consejo de Gobierno, atendiendo a las características de las actividades de enseñanza, podrá delegar su autorización en las unidades académicas.
Artículo 133. Comisión de Formación Permanente.
El Consejo de Gobierno, oído al Consejo Social, reglamentará y aprobará la constitución de la Comisión de Formación Permanente, cuyas funciones serán el asesoramiento y la formulación de propuestas en relación con la formación permanente universitaria.
La persona que presida esta comisión será nombrada por el rector o rectora entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad.
Será competencia de la Comisión de Formación Permanente, entre otros, proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta de enseñanzas y su organización docente.
CAPÍTULO 3. Investigación, desarrollo e innovación
Artículo 134. Principios generales.
La investigación, como proceso creador de nuevos conocimientos y, por lo tanto, como condición indispensable para el ejercicio pleno de la función formativa de la Universidad y para la transmisión social del conocimiento, es una parte fundamental de la actividad universitaria y es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad.
La Universidad asumirá y garantizará la libertad de investigación en su seno. No obstante, en el marco de los planes estratégicos de la Universidad, el Consejo de Gobierno debe impulsar una política propia de investigación y de innovación tecnológica, teniendo en cuenta los medios humanos y materiales y las necesidades de la sociedad.
La Universidad deberá procurar que la investigación que se desarrolle en ella sea consecuente con sus principios informadores y contribuya a la creación de los conocimientos y la base científica necesarios para el desarrollo humano sostenible, fomente la paz y el desarrollo y contribuya a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos. La Universidad no debe participar en proyectos de investigación con finalidades bélicas.
Los órganos competentes de la Universidad deberán impulsar la adopción de códigos de buenas prácticas científicas.
Artículo 135. Fomento de la investigación.
La Universidad impulsará y ayudará al personal docente e investigador y las unidades de investigación a participar en las acciones de financiación competitiva de la investigación. Asimismo, fomentará la suscripción de convenios y contratos, con entidades públicas o privadas, para realizar actividades de investigación.
Artículo 136. Evaluación de la investigación de la Universidad.
El Consejo de Gobierno deberá regular y aprobar la evaluación, periódica y mediante agentes externos, del conjunto de actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia y valoración del conocimiento que se lleven a cabo. La evaluación deberá permitir a la Universidad la toma de decisiones en materia de política científica y el rendimiento de cuentas a la sociedad.
La Universidad deberá elaborar periódicamente una memoria de las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia y valoración del conocimiento.
Artículo 137. Organización y gestión de la investigación.
Sin perjuicio de la investigación individual libre, en la Universitat Politècnica de Catalunya la investigación se llevará a cabo, principalmente, en los grupos de investigación, en los departamentos, en los institutos universitarios de investigación y en los centros de investigación, así como en las unidades o estructuras que la Universidad, con este fin y de acuerdo con los presentes Estatutos, pueda crear o en las que pueda participar.
La Universidad deberá dotarse de las unidades administrativas y de las estructuras de organización adecuadas para garantizar el apoyo apropiado al personal docente e investigador en su actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 138. Grupos de investigación.
138.1 La investigación en equipo en la Universidad se realizará mediante los grupos de investigación.
138.2 El catálogo de los grupos de investigación de la Universidad incluirá los grupos de investigación que cumplan las condiciones que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno, que, asimismo, definirá el procedimiento para llevar a cabo las altas, las bajas y las modificaciones de dicho catálogo.
138.3 Un grupo de investigación podrá obtener el reconocimiento como grupo de investigación acreditado, a efectos de lo previsto en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades, mediante la presentación al Consejo de Gobierno, para su aprobación, de una propuesta que incluya, junto con otros elementos que el Consejo de Gobierno pudiese establecer, la denominación, el plan de actuación y el reglamento del grupo.
138.4 El Consejo de Gobierno establecerá las líneas generales de los reglamentos de los grupos de investigación acreditados, así como el procedimiento para su creación, modificación y supresión.
CAPÍTULO 4. Transferencia del conocimiento
Artículo 139. Fomento de la transferencia de los resultados de la investigación.
La Universidad ejercerá su función de transmisión de conocimientos mediante sus actividades docentes, en todas las modalidades, y también mediante la transferencia de los resultados de la investigación, es decir, la prestación de asesoramiento y servicios en materia científica, técnica, artística o humanística, para el desarrollo de los resultados de la investigación y para el fomento de la innovación en los productos y en los procesos. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universitat Politècnica de Catalunya promoverá la suscripción de convenios y contratos con entidades públicas o privadas y, si procede, la creación de las unidades y las entidades adecuadas, de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 140. Empresas de base tecnológica e innovadora.
Con el fin de potenciar la capacidad emprendedora de los miembros de la comunidad universitaria, la Universidad fomentará la creación de empresas de base tecnológica o bien su participación en dichas empresas.
En el marco de la normativa vigente, para la creación de estas empresas y, en su caso, para que la Universidad pueda participar en ellas, será necesaria la aprobación del Consejo Social y del Consejo de Gobierno. En este proceso deberán preservarse los intereses y derechos económicos de la Universidad.
CAPÍTULO 5. Extensión universitaria
Sección 1. Formación de extensión universitaria
Artículo 141. Naturaleza de las enseñanzas de extensión universitaria.
La Universitat Politècnica de Catalunya organizará enseñanzas y actividades de extensión universitaria que permitan la formación y la actualización de conocimientos y de habilidades a las personas sin que sea necesaria ninguna titulación universitaria, que acreditará mediante el correspondiente diploma o certificado.
Artículo 142. Propuesta y organización de las enseñanzas de extensión universitaria.
Es competencia del Consejo de Gobierno reglamentar la tipología y las características de los diplomas y certificados de extensión universitaria, y el sistema de garantía de calidad.
Las unidades académicas y, a través de estas, el personal docente e investigador, podrán organizar enseñanzas de extensión universitaria. Deberá informarse de estas actividades al Consejo de Gobierno antes de su implantación.
Sección 2. Cultura y deportes
Artículo 143. Difusión del conocimiento y la cultura.
La Universitat Politècnica de Catalunya contribuirá a la difusión del conocimiento y de la cultura mediante las siguientes líneas de actuación:
La organización y la realización, por sí misma o en colaboración con personas o con otras entidades públicas o privadas, de debates y actividades de estudio y de divulgación en los ámbitos que le son propios.
La edición, publicación y distribución de material científico, técnico, artístico o humanístico en cualquier soporte o medio de comunicación.
Artículo 144. Implicaciones sociales de la ciencia, la técnica, las humanidades y el arte.
La Universitat Politècnica de Catalunya, cuya contribución al progreso de nuestra sociedad se lleva a cabo proporcionándole conocimientos, procedimientos y profesionales competentes, aspirará también a transmitir a los ciudadanos y ciudadanas la información necesaria para poder intervenir con conocimiento de causa en las cuestiones de interés general en las que estén implicados aspectos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos. Con este fin, en colaboración, si procede, con otras entidades sociales, organizará actividades sobre dichas cuestiones, como cursos y conferencias.
Artículo 145. Actividades culturales y deportivas.
La Universitat Politècnica de Catalunya impulsará la participación de los estudiantes y, en general, de todos los miembros de la comunidad universitaria, en actividades que contribuyan al desarrollo personal y a la promoción de una ciudadanía comprometida con el progreso de la sociedad. Con estos fines, fomentará y posibilitará los actos y expresiones culturales y las actividades de voluntariado y de participación social, así como la práctica del deporte.
Sección 3. Cooperación al desarrollo
Artículo 146. Actividades de cooperación al desarrollo.
La Universitat Politècnica de Catalunya pondrá sus conocimientos y capacidades en ciencia y tecnología al servicio del desarrollo humano y sostenible de los pueblos más desfavorecidos y de la erradicación de la pobreza. En este sentido, impulsará la implicación activa de la comunidad en el campo de la cooperación universitaria al desarrollo, fomentará la sensibilización y la participación, y promoverá la cultura de paz y el compromiso con la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.
Artículo 147. Centro de Cooperación para el Desarrollo.
Las actividades de cooperación al desarrollo serán coordinadas por el Centro de Cooperación para el Desarrollo (CCD), cuyo Reglamento será aprobado por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO V. Gestión de la Universidad
CAPÍTULO 1. Régimen económico y patrimonial
Sección 1. Régimen económico
Artículo 148. Normativa aplicable.
El régimen económico de la Universidad se regirá por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, por la normativa financiera y presupuestaria de la Generalidad de Cataluña y por la normativa aplicable al sector público.
Artículo 149. Los instrumentos básicos de la planificación y la financiación.
Los instrumentos básicos de la Universidad en materia de planificación económica y de financiación, en el marco de la programación universitaria de Cataluña y del Plan de inversiones universitarias, serán los contratos-programa de la Universidad con el departamento del Gobierno de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades y el presupuesto.
El contrato-programa será el instrumento de financiación de aportaciones complementarias asociadas a objetivos específicos para la mejora de la calidad de la Universidad y para atender a sus especificidades, así como el instrumento de observación, diagnóstico, planificación y adopción de decisiones conjuntas entre el departamento del Gobierno de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades y la Universidad.
Sección 2. Presupuesto
Artículo 150. Estructura del presupuesto.
La Universidad formulará un presupuesto público, anual, único y equilibrado, y que comprenda la totalidad de ingresos y gastos.
Artículo 151. Ingresos.
El presupuesto anual de ingresos deberá contener:
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Generalidad de Cataluña.
Los ingresos correspondientes a los precios públicos por servicios académicos y a otros derechos legalmente establecidos. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el Estado, los precios públicos y los derechos serán fijados la Generalidad de Cataluña, previo informe de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Las compensaciones económicas que la Universidad deba recibir de otros organismos públicos con motivo de la aplicación de las exenciones y reducciones establecidas por la normativa legal en materia de precios públicos y otros derechos.
Los ingresos por las enseñanzas propias, los cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas en la Universidad, cuyos precios deberán atender a lo establecido por el Consejo Social, según lo determine la Ley de universidades de Cataluña, y, en todo caso, deberán ser aprobados junto con el presupuesto del ejercicio anual en el que tengan que aplicarse.
Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de las demás actividades económicas que lleve a cabo, de acuerdo con la ley y con los presentes Estatutos.
Los ingresos derivados de los contratos recogidos en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.
El producto de las operaciones de crédito concertados por la Universidad, que deberá ser compensado para conseguir el equilibrio presupuestario necesario de la Generalidad de Cataluña, que, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.
Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
Artículo 152. Gastos.
El estado de los gastos corrientes del presupuesto deberá ir acompañado de la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, donde deberá especificarse la totalidad de los gastos correspondientes y si se trata de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios, y, en ambos casos, si se trata de personal funcionario o contratado.
Artículo 153. Contabilidad pública.
La estructura del presupuesto de la Universidad, el sistema de contabilidad y los documentos que incluyan las cuentas anuales deberán adaptarse al Plan especial de contabilidad pública, que serán aprobadas, oídas las universidades, por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.
En todo lo no previsto en dicho Plan especial, se aplicará el Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 154. Asignación de gastos.
En el presupuesto, los gastos asignados a cada tipo de actividad se desglosarán en dos partes:
Una destinada a financiar las actividades ordinarias de las unidades estructurales, que deberá distribuirse según baremos objetivos que tendrán que incluir la evaluación periódica de dichas actividades.
Otra destinada a financiar programas específicos y a estimular los planes estratégicos de las unidades o de carácter general.
Artículo 155. Transferencias de crédito.
La aprobación de las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes requerirá el acuerdo del Consejo Social, previa conformidad del departamento competente en materia de universidades.
La aprobación de las transferencias de crédito entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno. Cuando la transferencia afecte al capítulo relativo a las remuneraciones del personal al servicio de la Universidad, se requerirá la aprobación previa del Consejo Social.
Artículo 156. Aprobación del presupuesto.
156.1 Los anteproyectos de los contratos-programa y de los presupuestos anuales serán elaborados por el gerente o gerenta. Dichos anteproyectos deberán tener en cuenta las necesidades de las distintas unidades estructurales, deberán seguir las directrices del rector o rectora y estar en consonancia con la formulación de necesidades económicas y prioridades establecida por el Consejo Social.
156.2 A partir de estos anteproyectos, el Consejo de Gobierno elaborará sus correspondientes proyectos y los propondrá al Consejo Social para su aprobación. La autorización efectiva de los créditos se producirá mediante la aprobación del presupuesto anual por parte del Consejo Social.
156.3 El rector o rectora deberá enviar el presupuesto de la Universidad al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades, en el plazo de un mes desde la fecha de su aprobación.
Sección 3. Patrimonio
Artículo 157. Concepto y normativa de aplicación.
El patrimonio de la Universitat Politècnica de Catalunya estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le pertenezcan por cualquier título.
El patrimonio de la Universidad se rige por la Ley orgánica de universidades; la Ley de universidades de Cataluña y su normativa de desarrollo; la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña adaptada a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la Universidad, y los presentes Estatutos u otra normativa interna de la Universidad.
Artículo 158. Régimen tributario.
Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universitat Politècnica de Catalunya y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines se lleven a cabo, así como sus rendimientos, gozarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente en la Universidad en concepto legal de contribuyente, salvo que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.
La Universidad y las actividades de mecenazgo que personas y entidades externas puedan hacer a favor de esta gozarán de los beneficios fiscales establecidos en la legislación vigente en materia de mecenazgo.
Artículo 159. Titularidad de los bienes.
La Universidad asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus fines, así como de los que el Estado o la Generalidad de Cataluña pudiesen destinar en el futuro a estos mismos fines.
Las administraciones públicas podrán adscribir bienes de los que sean titulares a la Universidad para que los utilice en las funciones que le sean propias.
Artículo 160. Bienes de dominio público y patrimoniales.
160.1 Los bienes y derechos de la Universitat Politècnica de Catalunya afectos al servicio público tendrán la consideración de bienes de dominio público. Los bienes y derechos de la Universidad que no se encuentren afectos al servicio público tendrán la consideración de bienes patrimoniales.
160.2 Corresponderá al Consejo Social velar por el patrimonio de la Universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público, con la posterior ratificación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña. También le corresponderá, a propuesta del Consejo de Gobierno, autorizar al rector o rectora a la adopción de los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de los bienes inmuebles y, a partir de los límites aprobados por el Consejo Social, de los bienes muebles de la Universidad, de los títulos valores y de las participaciones sociales, según lo previsto en la Ley de universidades de Cataluña y la legislación de patrimonio de la Generalidad.
160.3 Asimismo, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, deberá acordar la enajenación de títulos de sociedades que desarrollen o gestionen servicios públicos o de otro tipo, o que impliquen directamente o indirectamente la extinción de la participación de la Universidad en ellas o la pérdida de su condición mayoritaria.
Artículo 161. Gestión y conservación del patrimonio.
La Universidad será responsable de la gestión, conservación y administración de sus bienes.
La Universidad deberá poseer un inventario general integrado por sus bienes, tanto de dominio público como patrimoniales, así como por sus derechos de contenido patrimonial. Dicho inventario general también deberá incluir los inventarios de los bienes adscritos a cada una de las unidades estructurales y los de uso comunitario.
Sección 4. Supervisión económica
Artículo 162. Auditorías.
162.1 La Universidad organizará sus cuentas según los principios y técnicas de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica, y asegurará el control interno de los gastos, inversiones e ingresos.
162.2 De acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, el Consejo Social llevará a cabo auditorías, u ordenará que se lleven a cabo, con el objetivo de garantizar la transparencia, legalidad, eficacia y eficiencia de la actuación presupuestaria y patrimonial de la Universidad y de sus unidades estructurales.
162.3 El Consejo Social deberá supervisar los resultados de dichas auditorías, darlos a conocer al Consejo de Gobierno y enviarlos a la Sindicatura de Cuentas.
162.4 Al cierre del ejercicio presupuestario, el gerente o gerenta, previa conformidad del rector o rectora, presentará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social las cuentas correspondientes de liquidación y cierre del ejercicio, que deberán ser aprobadas por el Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.
Artículo 163. Procedimiento de supervisión económica.
La Universidad deberá enviar al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades la liquidación auditada del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior y el resto de documentación que constituyan las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la Universidad tenga una participación mayoritaria, para su remisión a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y a la Sindicatura de Cuentas.
CAPÍTULO 2. Contratos de colaboración para la investigación y la transferencia del conocimiento
Artículo 164. Naturaleza.
A efectos de los presentes Estatutos, serán denominados contratos de colaboración los contratos suscritos en aplicación del artículo 83 de la Ley orgánica de universidades con entidades y organismos públicos y privados, para llevar a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación, para prestar servicios y asesoramientos culturales, científicos, técnicos, artísticos y humanísticos, y para desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Dichos contratos de colaboración podrán ser suscritos por la Universitat Politècnica de Catalunya como tal, por los grupos de investigación acreditados, departamentos e institutos universitarios de investigación, y por el personal docente e investigador por medio de estos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 165 de los presentes Estatutos.
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá hacer extensiva esta capacidad a otras unidades y estructuras organizativas dedicadas a canalizar las iniciativas de investigación y transferencia del conocimiento.
Artículo 165. Regulación de los contratos de colaboración.
165.1 El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá establecer límites económicos o determinar las características formales para la contratación en supuestos tasados.
165.2 Los contratos de colaboración deberán especificar la titularidad de los resultados que deriven de ellos y cualquier restricción que se determine para su publicación.
165.3 El personal docente e investigador podrá firmar y presentar la documentación que se requiere en las fases de selección y admisión de los procedimientos abiertos, restringidos, negociados con publicidad u otros tipos de procedimientos relativos a contratos de servicios convocados o tramitados por entidades y organismos públicos o privados.
165.4 Los contratos suscritos por el personal docente e investigador deberán ser autorizados expresamente por la persona que represente a la unidad académica o grupo de investigación acreditado correspondiente.
165.5 Los contratos suscritos por una unidad académica o un grupo de investigación acreditado deberán ser firmados por la persona que los represente.
165.6 Todos los contratos anteriores deberán ser ratificados por el rector o rectora.
165.7 Los contratos suscritos por la Universidad deberán ser firmados por el rector o rectora.
165.8 Las cantidades correspondientes a la realización de contratos de colaboración se ingresarán en la Tesorería de la Universidad. La parte que deba revertir a las unidades académicas y a los grupos de investigación acreditados, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo Social, les será transferida para su propia gestión.
Artículo 166. Patentes y propiedad intelectual.
166.1 La Universitat Politècnica de Catalunya deberá establecer programas para la protección y explotación de la propiedad intelectual e industrial de las actividades de transferencia de tecnología y conocimientos que lleven a cabo sus miembros.
166.2 Corresponderá a la Universitat Politècnica de Catalunya la titularidad y la gestión de las invenciones realizadas por el personal docente e investigador como consecuencia de su función de investigación en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus actividades de estudio, docencia e investigación, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre patentes.
166.3 Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos:
Corresponderá al Consejo de Gobierno reglamentar, de acuerdo con la legislación sobre la propiedad intelectual y sobre patentes, el uso de los resultados de los trabajos que se hayan llevado a cabo en el marco de las actividades académicas.
Corresponderá al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar los criterios para la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse de dichos trabajos.
Artículo 167. Gastos.
La ordenación de los pagos correspondientes a gastos de personal derivados de los contratos de colaboración corresponderá a la persona que represente a la unidad académica o grupo de investigación acreditado.
La ordenación de otros gastos podrá ser delegada en el responsable del contrato de colaboración, dentro de los límites y requisitos establecidos por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 3. Gestión administrativa y contratos del sector público
Sección 1. Gestión administrativa
Artículo 168. Principios generales.
La gestión administrativa de la Universitat Politècnica de Catalunya se inspirará en los principios de descentralización y autonomía de gestión de las unidades, de acuerdo con las funciones encomendadas dentro de la estructura de la Universidad, y de coordinación, a fin de fomentar la colaboración de las unidades y las personas y evitar la duplicación de estructuras e iniciativas.
Artículo 169. Competencias del rector o rectora en materia de gestión administrativa.
Corresponde al rector o rectora, en el ámbito administrativo:
Representar a la Universidad ante otros organismos públicos y entidades privadas.
Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
Otorgar escrituras y firmar contratos administrativos, civiles o mercantiles y, en general, cualquier documento que genere derechos y obligaciones para la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos en relación con los contratos de colaboración.
Informar anualmente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los contratos y convenios formalizados, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, y especificar su presupuesto total.
Todas las funciones establecidas en la legislación vigente, en estos Estatutos y en la normativa interna de la Universidad.
Artículo 170. Competencias de los decanos o decanas o los directores o directoras en materia de gestión administrativa.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, determinará las competencias propias en materia administrativa y de gestión de personal de los decanos o decanas o los directores o directoras de las unidades académicas.
Artículo 171. Autorización de gastos y ordenación de pagos.
Corresponderá al rector o rectora, a los decanos o decanas y a los directores o directoras de las unidades académicas la autorización de gastos y la ordenación de pagos, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con los límites determinados por el Consejo Social.
El rector o rectora podrá delegar estas funciones en los vicerrectores o vicerrectoras, en el secretario o secretaria general y en el gerente o gerenta y, previo acuerdo del Consejo Social, en otros cargos de la Universidad.
Asimismo, los decanos o decanas y los directores o directoras de las unidades académicas podrán delegar estas funciones en otros órganos o cargos de su unidad, a excepción de los gastos de personal, con los límites cuantitativos fijados anualmente en las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad.
Sección 2. Contratos del sector público
Artículo 172. Principios generales.
La gestión contractual de la Universitat Politècnica de Catalunya se inspirará en los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, de no discriminación e igualdad de trato, y de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Artículo 173. Normativa aplicable.
La contratación de la Universitat Politècnica de Catalunya estará sujeta a la normativa reguladora de los contratos del sector público, sin perjuicio de las particularidades derivadas de los contratos de colaboración regulados en estos Estatutos.
El rector o rectora será la autoridad competente para firmar, en nombre de la Universitat Politècnica de Catalunya, los contratos del sector público.
TÍTULO VI. Comunidad universitaria
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 174. Miembros de la comunidad universitaria.
Son miembros de la comunidad universitaria de la Universitat Politècnica de Catalunya los estudiantes y el personal al servicio de la Universidad, que estará integrado por el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.
Artículo 175. Personal docente e investigador vinculado.
El personal docente e investigador perteneciente a entidades con personalidad jurídica distinta a la de la Universidad y que desarrolla tareas académicas, mediante un acuerdo u otras formas de colaboración, tendrá la consideración de personal vinculado a la Universidad.
El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y el alcance de la vinculación de este personal y, en particular, su equiparación, en lo que sea procedente, a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 176. Derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
Serán derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria los que sean reconocidos por la normativa vigente y específicamente los siguientes:
Participar, mediante los órganos de representación, en el gobierno y la gestión de la Universidad.
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