Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña y se dispone la publicación de su texto íntegro

Rango Acuerdo
Publicación 2012-06-26
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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artículos 225

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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b)

Transmitir iniciativas, aspiraciones, opiniones y quejas a los órganos de gobierno y al defensor o defensora universitario de la Universidad.

c)

Ser informados de los acuerdos de los órganos de gobierno que les afecten.

d)

Crear asociaciones dentro de la Universitat Politècnica de Catalunya y adherirse a ellas, siempre que no contravengan estos Estatutos ni el ordenamiento legal vigente, para el fomento y la realización de actividades solidarias, de extensión cultural, deportivas, de ocio u otras análogas, o para defender sus intereses académicos, profesionales o laborales.

e)

Recibir el reconocimiento como autores de las obras que realicen.

f)

Utilizar las instalaciones y los servicios comunitarios, según la normativa establecida por el Consejo de Gobierno.

g)

Conocer las cuestiones que afectan a la vida universitaria.

Artículo 177. Relación entre la Universidad y las asociaciones.

Las relaciones de la Universidad con las asociaciones que tengan presencia en ella se regirán por un reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 178. Deberes de los miembros de la comunidad universitaria.

Además de los establecidos en la normativa vigente, serán deberes de los miembros de la comunidad universitaria:

a)

Respetar los principios informadores de la Universitat Politècnica de Catalunya cuando actúen como miembros de esta.

b)

Cumplir las obligaciones académicas, administrativas y laborales.

c)

Cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos de desarrollo.

d)

Respetar a los miembros de la comunidad universitaria.

e)

Respetar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad, así como los datos y las informaciones de todo tipo que esta custodie, sea cual sea el soporte en el que estén registrados, y no hacer un uso indebido de ellos.

Artículo 179. Procesos de acogida.

La Universidad deberá establecer los procedimientos adecuados para que en los procesos de acogida de los diferentes miembros de la comunidad universitaria se facilite su integración y se favorezca un conocimiento suficiente del catalán, como lengua propia de la Universidad, y del castellano.

Artículo 180. Resolución de conflictos.

En caso de conflicto de intereses o de convivencia entre miembros de la comunidad universitaria, el defensor o defensora universitario ejercerá la mediación, si es propuesta y aceptada por las partes implicadas.

Asimismo, el Consejo de Gobierno deberá aprobar un protocolo de actuación para la resolución de conflictos que regule, entre otros, la composición, nombramiento y funcionamiento de una comisión de resolución de conflictos interpersonales a la que pueda dirigirse cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 181. Competencias del rector o rectora en materia disciplinaria.

Corresponderá al rector o rectora ordenar la incoación de expedientes disciplinarios y adoptar las medidas derivadas de estos expedientes.

CAPÍTULO 2. Estudiantes

Artículo 182. Estudiantes.

Son estudiantes de la Universitat Politècnica de Catalunya las personas matriculadas en las enseñanzas impartidas por la Universidad.

Artículo 183. Acceso y admisión.

El procedimiento y los criterios aplicables para el acceso y la admisión a los diferentes tipos de enseñanzas deberán hacerse públicos y respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el marco de la normativa básica vigente:

a)

La Universidad actuará coordinadamente con otras universidades en la organización de la prueba de acceso a los estudios de grado y para garantizar su adecuación.

b)

Corresponderá al Consejo de Gobierno establecer los criterios generales de admisión a las enseñanzas oficiales y de acceso y admisión a cualquier otra modalidad de enseñanza que organice la Universidad.

Artículo 184. Derechos y deberes.

184.1 Todos los estudiantes de la Universitat Politècnica de Catalunya, sin ninguna otra distinción que la derivada de su situación académica, tendrán los mismos derechos y los mismos deberes.

Los derechos estatutarios de los estudiantes se inspirarán en los principios de participación y representación democrática en los órganos colegiados de la Universidad y en los derechos individuales reconocidos por la normativa vigente.

184.2 El estudiante tendrá derecho a recibir unas enseñanzas actualizadas y de calidad, a que le sea facilitada la formación y el acceso a la convivencia social, la cultura y el deporte, y a que se fomente el desarrollo de su capacidad crítica.

184.3 La Universidad impulsará la participación de los estudiantes en asociaciones y colectivos con el objetivo de que lleven a cabo actividades que les interesen para su formación en valores de convivencia y ciudadanía. El Consejo de Gobierno regulará el marco de dicha participación.

Artículo 185. Relaciones entre la Universidad y los estudiantes.

Las relaciones entre los estudiantes y la Universidad serán establecidas reglamentariamente por el Consejo de Gobierno. En la normativa deberán establecerse las fórmulas que permitan al estudiante responder al sistema docente y educativo, tanto con respecto a la calidad como a las cargas y los ritmos de trabajo; asimismo, deberán establecerse las garantías de equidad y transparencia de los procesos de evaluación y los procedimientos para la revisión de los resultados de las evaluaciones.

Artículo 186. Fomento de la participación de los estudiantes en las tareas de investigación y apoyo a la docencia.

La Universidad deberá fomentar con fines formativos la participación de los estudiantes en las tareas de investigación y de apoyo a la docencia de sus unidades académicas, de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 120 de estos Estatutos o con los que puedan ser establecidos.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, determinará las condiciones para la participación temporal y con fines formativos de los estudiantes en actividades correspondientes a los contratos de colaboración a los que hace referencia el artículo 164 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO 3. Disposiciones relativas al personal al servicio de la Universidad

Artículo 187. Adscripción y vinculación.

187.1 La Universidad adscribirá a todo su personal a las unidades estructurales que la constituyen, de acuerdo con los siguientes principios:

a)

La adscripción del personal a una unidad implicará que dependa orgánicamente de ella y que lleve a cabo tareas relacionadas con la actividad de la que sea responsable dicha unidad.

b)

El personal docente e investigador será adscrito a una unidad académica. Salvo excepciones concretas y justificadas, el profesorado será adscrito a un departamento.

c)

El personal de administración y servicios será adscrito a una unidad de administración y servicios o a una unidad académica.

d)

La adscripción se realizará a una única unidad estructural.

187.2 El Consejo de Gobierno resolverá los casos de discrepancia en los procesos de adscripción del personal docente e investigador, atendiendo a las partes.

187.3 El personal docente e investigador se vinculará a las unidades distintas a la unidad de adscripción en cuyas actividades participe y en las que lleve a cabo las tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

La vinculación o la desvinculación se realizarán normalmente por iniciativa de la persona o las unidades académicas implicadas y con el acuerdo de las partes. El Consejo de Gobierno resolverá los casos de discrepancia entre las partes.

187.4 El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, aprobará la normativa sobre la adscripción y la vinculación y sus respectivos procedimientos.

Artículo 188. Retribuciones adicionales y complementarias.

188.1 El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la normativa vigente, podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales y de retribuciones complementarias, según el caso, para el personal, teniendo en cuenta sus méritos y las exigencias docentes, investigadoras, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento, de gestión institucional, de asesoramiento o de otro tipo. El Consejo Social debe autorizar expresamente, en cada caso, la percepción de dichas retribuciones.

188.2 El personal de la Universidad podrá percibir remuneraciones por los trabajos que lleve a cabo en virtud de los contratos de colaboración a los que hace referencia el artículo 164 de estos Estatutos.

El Consejo de Gobierno regulará dichas remuneraciones, de acuerdo con la legislación que sea de aplicación.

Artículo 189. Relación de puestos de trabajo.

La Universidad deberá mantener actualizada la relación de puestos de trabajo de todo su personal de acuerdo con la normativa vigente.

Con respecto al personal de administración y servicios, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará dicha relación y definirá qué puestos de trabajo deben ser ocupados por personal funcionario, por personal laboral y por personal eventual.

Con respecto al personal docente e investigador, el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, aprobará su relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones.

Artículo 190. Contratación para tareas específicas.

La Universidad podrá contratar personal investigador, personal técnico u otro personal, a través del las figuras previstas en la legislación laboral y en los respectivos convenios colectivos vigentes, para el desarrollo de proyectos de investigación, estudios y asesoramiento, y, en general, para colaboraciones no permanentes con la Universidad.

Artículo 191. Nombramientos y contratos.

Corresponde al rector o rectora nombrar al personal funcionario de la Universidad y otorgarle la posesión del cargo. Asimismo, corresponde al rector o rectora la firma de los contratos del personal laboral.

Artículo 192. Conciliación de la vida familiar y laboral.

La Universidad deberá establecer medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 193. Normativa aplicable y derechos de representación, negociación y formación.

193.1 El personal de la Universitat Politècnica de Catalunya se regirá por la legislación laboral o de funcionariado aplicable y por los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo.

193.2 El personal tendrá derecho a negociar con la Universitat Politècnica de Catalunya sus condiciones de trabajo, en los términos y con el alcance previstos en la normativa vigente.

193.3 La formación y el perfeccionamiento del personal serán derechos y deberes de la Universidad y de su personal. La Universidad deberá organizar cursos, seminarios y, en general, todos los tipos de actividades adecuadas para lograr estos objetivos.

193.4 El personal de la Universitat Politècnica de Catalunya tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos para garantizar la asistencia a actividades dirigidas a la formación y el perfeccionamiento profesionales. El Consejo de Gobierno aprobará sus modalidades.

193.5 Asimismo, la Universidad podrá formalizar convenios que garanticen la movilidad del personal con otras universidades y administraciones públicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

Artículo 194. Participación de la representación sindical en los procesos de selección de personal.

La Universidad garantizará la participación de los representantes del personal en los procesos de selección, en la forma acordada con los respectivos órganos de representación sindical y de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO 4. Personal docente e investigador

Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 195. Tipología del personal docente e investigador.

A efectos de los presentes Estatutos, el personal docente e investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya es el siguiente:

a)

El profesorado de los cuerpos de funcionariado docente universitario, que incluirá:

i. Catedráticos y catedráticas de universidad.

ii. Titulares de universidad.

iii. Catedráticos y catedráticas de escuelas universitarias.

iv. Titulares de escuelas universitarias.

b)

El profesorado contratado, que incluirá:

i. El profesorado contratado doctor con carácter permanente, que incluirá:

Catedráticos y catedráticas contratados.

Profesorado agregado.

ii. El profesorado colaborador permanente.

iii. El profesorado contratado o nombrado temporal, que incluirá:

Profesorado lector.

Profesorado colaborador temporal.

Profesorado asociado.

Profesorado visitante.

Profesorado emérito.

c)

El personal investigador, que incluirá:

i. El personal investigador contratado con carácter permanente.

ii. El personal investigador posdoctoral y otro personal investigador propio contratado de acuerdo con la normativa vigente.

iii. El personal investigador en formación, que incluirá:

Ayudantes.

Doctorandos y doctorandas con beca o contrato de vinculación a la Universidad.

Esta clasificación tiene carácter instrumental y su interpretación y aplicación deberá efectuarse, en todo caso, de acuerdo con la legislación.

Artículo 196. Personal investigador contratado con carácter permanente.

El personal investigador contratado con carácter permanente será personal doctor contratado para llevar a cabo tareas de investigación.

Dicho personal tendrá plena capacidad investigadora y podrá realizar tareas docentes.

El Consejo de Gobierno, en el marco de la normativa vigente, regulará las categorías del personal investigador contratado con carácter permanente de la Universidad.

Artículo 197. Condiciones de contratación o nombramiento.

197.1 Sin perjuicio de la normativa vigente y de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno regulará las condiciones para la contratación o el nombramiento del personal docente e investigador.

197.2 La primera contratación del profesorado lector deberá ser por un máximo de dos años.

197.3 Los contratos del profesorado asociado tendrán carácter temporal. La convocatoria de la plaza deberá especificar la duración del contrato.

197.4 La tarea del personal docente e investigador será evaluada periódicamente y, en su caso, a la finalización del contrato. Una evaluación positiva será un prerrequisito para la renovación del contrato.

Artículo 198. Personal investigador en formación.

En el marco de la normativa aplicable, el Consejo de Gobierno reglamentará y aprobará el régimen de dedicación a la docencia y a las actividades de investigación de este personal.

El contrato se prolongará hasta la finalización del periodo formativo previsto, a excepción de que la evaluación del investigador o investigadora en formación fuese negativa.

Artículo 199. Profesorado honorario.

En casos excepcionales, la UPC podrá nombrar profesor o profesora con carácter honorario a personalidades de especial relevancia que colaboren en la actividad académica de la Universidad.

El Consejo de Gobierno regulará esta figura.

Artículo 200. Régimen de dedicación del personal docente e investigador.

La dedicación a tiempo completo es la dedicación normal del personal docente e investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya, a excepción del profesorado asociado, cuya dedicación solo podrá ser a tiempo parcial, y del profesorado emérito.

El Consejo de Gobierno determinará y aprobará el procedimiento de aprobación del régimen de dedicación del personal docente e investigador y los criterios para garantizar que dicha aprobación se realiza buscando la calidad docente e investigadora y la profundización de conocimientos de este personal.

Artículo 201. Derechos y deberes.

201.1 En el marco de la normativa vigente y de estos Estatutos, también serán derechos del personal docente e investigador:

a)

La libertad para programar, desarrollar y evaluar los conocimientos teóricos y prácticos que imparte, sin perjuicio de las directrices y la coordinación del centro docente o de la unidad responsable de las enseñanzas, y de la coordinación establecida por el departamento.

b)

La libertad de investigación.

c)

Disponer de los medios adecuados para desarrollar sus funciones docentes e investigadoras y para actualizar sus conocimientos.

d)

Formar grupos de investigación, establecer contratos de colaboración o percibir subvenciones para llevar a cabo trabajos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico.

201.2 En el marco de la normativa vigente y de estos Estatutos, también serán deberes del personal docente e investigador:

a)

Mantener actualizados sus conocimientos.

b)

Participar en el establecimiento de los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los progresos de su disciplina.

c)

Colaborar para un adecuado cumplimiento de los objetivos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de las unidades en las que desarrolla su actividad académica.

Artículo 202. Licencias, excedencias y reingreso en el servicio activo.

El Consejo de Gobierno, en el marco de la normativa vigente, reglamentará y aprobará las condiciones y procedimientos para la concesión al profesorado de licencias, excedencias y el reingreso en el servicio activo, teniendo en cuenta que:

1. La licencia, la excedencia y el reingreso deberán solicitarse al rector o rectora.

2. En caso de que sea aplicable, cuando más de una persona en situación de excedencia voluntaria de la Universidad solicite la adscripción provisional a una misma plaza, la adscripción provisional deberá otorgarse con criterios de mérito.

3. Las licencias se otorgarán en el marco de la disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio de la actividad académica.

Artículo 203. Licencias y periodos sabáticos.

El personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad tendrá derecho a disfrutar de licencias y periodos sabáticos, según la reglamentación establecida por el Consejo de Gobierno en el marco de la normativa vigente.

Artículo 204. Permisos retribuidos.

El personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad y el profesorado lector tendrán derecho a disfrutar de permisos retribuidos, para garantizar su asistencia a cualquier tipo de actividad dirigida a la formación y el perfeccionamiento profesionales. El Consejo de Gobierno, en el marco de la normativa vigente, establecerá reglamentariamente las modalidades de estos permisos y otros de la misma índole de los que puedan disfrutar los demás miembros del personal docente e investigador.

Sección 2. Selección y evaluación

Artículo 205. Principios generales.

205.1 A excepción del profesorado visitante, emérito y honorario, la selección del personal docente e investigador se llevará a cabo mediante un concurso sujeto a los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

205.2 El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, establecerá los criterios objetivos generales aplicables a los concursos para la adjudicación de las plazas. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, podrá establecer criterios específicos adicionales a propuesta de la unidad de adscripción y, si procede, de la unidad o las unidades de vinculación inicial.

205.3 Por razones de urgencia, según la reglamentación establecida por el Consejo de Gobierno, con el objetivo de garantizar el servicio público, vista la unidad de adscripción, podrá determinarse la conveniencia de que una plaza sea ocupada temporalmente, con carácter interino, de acuerdo con la normativa vigente, por una persona que cumpla los requisitos exigidos para la provisión definitiva de esta. En cualquier caso, deberá convocarse un concurso para la provisión de dicha plaza en un plazo no superior a un año.

205.4 El rector o rectora aprobará la contratación del profesorado visitante, a propuesta de la unidad de adscripción. El Consejo de Gobierno deberá ser informado de dicha contratación.

205.5 El Consejo de Gobierno aprobará el nombramiento del profesorado emérito y honorario, previo informe de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

Artículo 206. Normativa general.

Sin perjuicio de la normativa vigente y de lo establecido en estos Estatutos, oída la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, el Consejo de Gobierno reglamentará todo lo referente a los concursos y las comisiones que deberán juzgarlos.

Asimismo, esta reglamentación deberá especificar los méritos objetivos mínimos en los que deberá basarse la selección y las pruebas que deberán realizarse en los concursos. En todos los casos, las comisiones deberán valorar el historial académico, docente e investigador y profesional de los candidatos y candidatas, y contrastarán sus capacidades para la exposición oral y el debate con relación a la materia o especialidad de la plaza. En los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes y de profesorado contratado doctor con carácter permanente, también tendrá que valorarse el proyecto docente e investigador.

Asimismo, esta reglamentación deberá tener en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente con respecto a la concreción del conocimiento suficiente de las lenguas oficiales.

Artículo 207. Convocatoria de los concursos.

207.1 El Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las plazas vacantes, los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, deberá elaborar y aprobar, al menos una vez al año, atendiendo a las unidades de adscripción y el Consejo Académico, una convocatoria de concursos para proveer plazas de personal docente e investigador.

207.2 La convocatoria deberá incluir, para cada plaza, la denominación, la categoría, la unidad de adscripción y, si procede, la unidad o las unidades de vinculación inicial; asimismo, tendrá que incluir, excepto en casos justificados, la especificación de las tareas que deberán llevarse a cabo y, si procede, el ámbito de conocimiento. Excepcionalmente, en casos justificados, la convocatoria podrá omitir la unidad de adscripción.

Asimismo, la convocatoria deberá especificar los criterios de valoración de los candidatos o candidatas, las pruebas que deberán superar y la documentación que deberán presentar.

La difusión de la convocatoria será la misma para todas las plazas de profesorado contratado permanente y de personal investigador ordinario.

Artículo 208. Composición de las comisiones juzgadoras de los concursos.

208.1 Los miembros de las comisiones deberán tener reconocido el prestigio docente e investigador contrastado.

208.2 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes y los concursos para plazas de personal docente e investigador contratado doctor con carácter permanente estarán compuestas por cinco miembros titulares y el mismo número de miembros suplentes. Las comisiones que juzguen los concursos de plazas de personal docente e investigador no permanente estarán compuestas por tres miembros titulares y el mismo número de miembros suplentes.

208.3 La composición de las comisiones deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

Todos los miembros deberán tener una categoría igual, equivalente o superior a la de la plaza.

b)

La mayoría de los miembros deberán poseer una categoría superior a la de la plaza, a excepción de las comisiones correspondientes a plazas de catedrático o catedrática de universidad o catedrático contratado o catedrática contratada.

c)

En los concursos de acceso a plazas de titular de universidad, dos de los miembros deberán ser del mismo cuerpo. En los concursos para plazas de profesorado agregado, dos de los miembros deberán ser titulares de universidad o formar parte del profesorado agregado.

208.4 Preferentemente, en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes y los concursos para plazas de personal docente e investigador contratado doctor con carácter permanente, como mínimo, dos de los miembros de las comisiones deberán ser externos a la Universidad.

De acuerdo con la normativa vigente, podrán formar parte de las comisiones profesores o profesoras e investigadores o investigadoras extranjeros que hayan conseguido una posición equivalente a la exigida en los presentes Estatutos.

208.5 A efectos de la composición de las comisiones, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, teniendo en cuenta la normativa vigente, determinará las equivalencias entre las categorías de personal docente e investigador, y el procedimiento para el reconocimiento del prestigio docente e investigador contrastado.

208.6 Corresponderá al rector o rectora nombrar a los miembros de las comisiones, a propuesta de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, atendiendo, si procede, a las unidades de adscripción y de vinculación.

Artículo 209. Actuación de las comisiones.

209.1 Las comisiones deberán valorar, de acuerdo con los criterios anunciados en la convocatoria, los méritos de los candidatos y candidatas y su adecuación a las necesidades de la Universidad declaradas en la convocatoria mediante la especificación de las tareas que deberán llevarse a cabo. En caso de que hayan sido anunciadas en la convocatoria, las comisiones deberán organizar las pruebas oportunas. También podrán realizar entrevistas con los candidatos y candidatas.

209.2 Todas las actuaciones de los concursantes ante las comisiones serán públicas.

209.3 Las comisiones deberán dejar constancia escrita razonada de sus actuaciones y decisiones. En particular, tendrán que elaborar un informe razonado de los méritos de todos los concursantes en relación con la plaza convocada y de la propuesta de adjudicación de la plaza.

209.4 Las deliberaciones de las comisiones tendrán carácter secreto.

209.5 En todo caso, deberán hacerse públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada en cada uno de los aspectos evaluados.

Artículo 210. Resolución de las comisiones.

210.1 Las comisiones solo podrán proponer a una persona para la provisión de la plaza o, en el caso de concursos conjuntos, para más de una plaza, tantas personas como plazas sean objeto del concurso.

210.2 El resultado de los procesos selectivos deberá ser publicado en los mismos medios que la convocatoria.

210.3 Contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos se podrá interponer una reclamación ante el rector o rectora. Dichas reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Apelación, que ratificará o no las propuestas.

Artículo 211. Profesorado visitante, emérito y honorario.

El reconocimiento de los servicios o méritos destacados, que son un requisito para acceder a una plaza de profesorado visitante, emérito y honorario, se logrará de la forma que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad. El reglamento deberá especificar los méritos objetivos en los que debe basarse dicho reconocimiento.

Artículo 212. Evaluación del personal docente e investigador.

El Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, establecerá el procedimiento para la evaluación de la tarea académica que realice el personal docente e investigador de la Universidad, y reglamentará las medidas para informar a la persona afectada de los resultados de la evaluación y de los recursos que puede interponer.

En los concursos convocados por otras universidades públicas y que afecten a personal docente e investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya, la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad deberá enviar a la universidad que convoque el concurso los resultados de las evaluaciones de que haya sido objeto, si es solicitado por la persona interesada o la universidad convocante. En todo caso, dichos resultados deberán enviarse a las comisiones correspondientes a plazas de la Universitat Politècnica de Catalunya.

CAPÍTULO 5. Personal de administración y servicios

Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 213. Composición.

El personal de administración y servicios de la Universidad está formado por personal funcionario de la misma Universidad y por personal en régimen de contratación laboral. De acuerdo con la normativa vigente, podrá designarse personal eventual. Asimismo, el personal funcionario de otras universidades, del Estado, de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones públicas podrá prestar servicios en la Universitat Politècnica de Catalunya en la situación legalmente establecida.

Artículo 214. Escalas del personal funcionario de administración y servicios.

Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, modificación y supresión de las escalas propias del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos y de conformidad con la legislación general de la función pública.

Artículo 215. Funciones.

Corresponden al personal de administración y servicios, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Gestión administrativa en las áreas de personal, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios científico-técnicos y servicios generales.

b)

Organización y coordinación de los servicios de apoyo a la docencia, el estudio, la investigación y la transferencia de tecnología.

c)

Mantenimiento, conservación y vigilancia de las infraestructuras y dependencias de la Universidad.

Artículo 216. Retribuciones.

Tanto el personal de administración y servicios funcionario como el laboral percibirán las retribuciones a cargo del presupuesto de la Universidad.

El Consejo Social aprobará cada año dichas retribuciones, junto con las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente.

Sección 2. Selección y evaluación

Artículo 217. Selección.

Los procesos de selección para el acceso a las escalas de funcionariado y de personal en régimen de contratación laboral y para la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario y laboral estarán sujetos a los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

En todos los casos, las comisiones deberán valorar la adecuación de las personas concursantes u opositoras a las necesidades de la Universidad, expresadas mediante los requerimientos y funciones de las plazas especificados en la convocatoria.

Artículo 218. Comisiones de selección del personal funcionario.

Los miembros de las comisiones que deban juzgar las pruebas para el acceso a las diversas escalas del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad tendrán que ser personal funcionario de una escala igual o superior a la de las plazas de la convocatoria o estarán en posesión de una titulación con un nivel académico igual o superior al exigido para las plazas de la convocatoria.

Los miembros de las comisiones que deban juzgar las pruebas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad tendrán que estar en posesión de una titulación con un nivel académico igual o superior al exigido para la plaza de la convocatoria.

Las comisiones que deban juzgar las pruebas correspondientes a los procesos mencionados estarán compuestas por un mínimo de tres miembros, cuyo nombramiento corresponderá al rector o rectora.

Artículo 219. Procedimiento para la provisión de plazas y composición de las comisiones del personal laboral.

Los procedimientos para la provisión de plazas de personal de administración y servicios laboral de la Universidad y la composición de las comisiones que deban juzgar las correspondientes pruebas tendrán que ajustarse a lo especificado en el convenio colectivo aplicable a este personal.

Los miembros de las comisiones mencionadas deberán estar en posesión de una titulación con un nivel académico igual o superior al exigido para la plaza de la convocatoria o pertenecer a un grupo igual o superior al de la esta.

Artículo 220. Sistema de libre designación.

Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación las plazas que determine el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, atendiendo a los organismos de representación sindical del personal de administración y servicios.

TÍTULO VII. El defensor o defensora universitario

Artículo 221. Naturaleza.

El defensor o defensora universitario es el órgano institucional encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria, especialmente en relación con las actuaciones de los demás miembros de la comunidad y de los órganos y servicios de la Universidad.

Ejercerá una actividad informativa, de carácter tuitivo, en las cuestiones que le sean sometidas, o que decida de oficio, sobre el funcionamiento de la Universidad en todos sus ámbitos, y promoverá especialmente la convivencia, la cultura de la ética y las buenas prácticas.

Su actuación no estará sometida al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se regirá por los principios de independencia y autonomía.

Artículo 222. Funciones.

Son funciones del defensor o defensora universitario:

a)

Recibir las quejas y observaciones formuladas sobre el funcionamiento de la Universidad.

b)

Valorar las solicitudes recibidas para su admisión o no a trámite y priorizar sus propias actuaciones.

c)

Solicitar información a los órganos universitarios y a las personas a las que afecten las quejas y observaciones indicadas anteriormente y tomar las medidas de investigación que considere oportunas para su clarificación.

d)

Realizar, ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de los asuntos que le hayan sido sometidos y proponer fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten su resolución positiva y rápida.

e)

Actuar como mediador en los casos previstos en estos Estatutos y en los que considere oportuno ofrecer su mediación, que deberá ser aceptada por las partes implicadas.

f)

Atender a las solicitudes de amparo de cualquier miembro de la comunidad que se considere afectado gravemente por la actuación de un órgano de la Universidad.

g)

Formular propuestas a los órganos competentes para la mejora de la calidad universitaria, cuando el resultado de sus actuaciones así lo aconsejen.

h)

Velar por el cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y otras normativas de la Universidad.

i)

Presentar al Consejo Social y al Claustro Universitario un informe anual sobre sus actuaciones, que deberá incluir las sugerencias que de ellas deriven con respecto al funcionamiento de la Universidad.

Artículo 223. Colaboración con el defensor o defensora universitario.

Los órganos universitarios, las unidades y los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de proporcionar con diligencia los datos e informaciones solicitadas expresamente por el defensor o defensora universitario en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 224. Nombramiento.

El Consejo Social elegirá al defensor o defensora universitario entre personas con reconocido prestigio, acreditada probidad y un conocimiento adecuado de la institución universitaria.

La elección tendrá lugar mediante una votación secreta y requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social, y su nombramiento corresponderá a su presidente o presidenta.

El mandato del defensor o defensora universitario tendrá una duración de cuatro años, renovable por un único periodo consecutivo.

La condición de defensor o defensora universitario será incompatible con la de miembro en activo de la comunidad universitaria y con la de miembro de un órgano colegiado de la Universidad.

El Reglamento del defensor o defensora universitario será aprobado por el Consejo Social.

Artículo 225. Régimen económico.

El Consejo Social deberá destinar, con cargo a su presupuesto, una asignación económica como retribución del defensor o defensora universitario, según las condiciones de su nombramiento aprobadas de acuerdo con el rector o rectora. Asimismo, tendrá que asignarle el personal y los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional primera. Adscripción al cuerpo electoral del profesorado doctor con vinculación permanente.

1. El profesorado funcionario doctor de los cuerpos de catedráticos y catedráticas y titulares de escuela universitaria que no hayan sido integrados en el cuerpo de titulares de la Universidad formará parte del cuerpo electoral del profesorado doctor con vinculación permanente.

2. El profesorado colaborador permanente que esté en posesión del título de doctor o doctora formará parte del cuerpo electoral del profesorado doctor con vinculación permanente.

Disposición adicional segunda. Unidad de Igualdad.

La Unidad de Igualdad de la Universidad desarrollará las funciones relacionadas con el principio de igualdad, de no discriminación y de respeto por la diversidad.

El Consejo de Gobierno regulará sus competencias y su composición.

Disposición adicional tercera. Los patronatos y consejos asesores.

Podrán constituirse patronatos y consejos asesores en la Universidad y en sus unidades académicas con el fin de colaborar para la consecución de sus objetivos y para el mejor ejercicio de sus funciones. Estos patronatos y consejos asesores se regirán por sus propios reglamentos. La creación y supresión de los patronatos y la aprobación de sus reglamentos corresponderán al Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

Disposición adicional cuarta. Parques científicos o tecnológicos.

La Universidad podrá crear, bajo la forma jurídica adecuada, parques científicos o tecnológicos de carácter universitario o interuniversitario, que reunirán unidades de investigación de la misma Universidad y de otras entidades públicas o privadas.

Al acuerdo de creación, modificación y supresión, que deberá elevarse al Claustro Universitario, tendrá que adjuntarse una memoria que justifique su oportunidad y viabilidad.

Disposición adicional quinta. Servicios de alojamiento universitarios.

1. La Universidad podrá disponer de colegios mayores propios o adscritos mediante convenios con entidades públicas o privadas, y de otras residencias universitarias.

2. El Consejo Social podrá acordar la creación de colegios mayores y residencias propios de la Universitat Politècnica de Catalunya. Estos deberán regirse por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. En dicho reglamento tendrán que establecerse el procedimiento de designación del equipo directivo, en el que deberán participar los estudiantes residentes, y la normativa de régimen interior.

3. Los colegios mayores y las residencias podrán adscribirse a la Universitat Politècnica de Catalunya mediante un convenio aprobado por el Consejo Social.

4. La Universitat Politècnica de Catalunya podrá establecer convenios con otras universidades catalanas para la utilización conjunta de colegios mayores y residencias.

5. Cualquiera de las modalidades que la Universidad utilice para prestar los servicios de alojamiento universitario deberán promover la igualdad de oportunidades y tener en cuenta los principios de acceso y convivencia reconocidos en la normativa legal vigente.

Disposición adicional sexta. Alumni.

La Universitat Politècnica de Catalunya, con el fin de mantener la vinculación con sus titulados y tituladas, creará el programa Alumni.

Este programa admitirá también a otras personas que tengan una relación especial con la Universidad.

Disposición adicional séptima. Concursos motivados por las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley orgánica 4/2007.

En el marco de lo establecido en las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, corresponderá al Consejo de Gobierno regular y aprobar, en su caso, el procedimiento que deberá regir los concursos para el acceso y contratación del personal docente e investigador a los que se refieren tales disposiciones.

Disposición adicional octava. Profesorado numerario de las escuelas oficiales de náutica.

Los funcionarios y funcionarias del cuerpo de profesorado numerario de las escuelas oficiales de náutica que no hayan sido integrados en el cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad continuarán en su situación, mantendrán todos sus derechos y su capacidad docente y, en su caso, investigadora, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales 20 y 2 de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Disposición adicional novena. Consejo de Entidades Vinculadas.

El rector o rectora podrá constituir el Consejo de Entidades Vinculadas como órgano para la mejora de la coordinación y colaboración de las entidades vinculadas con la Universidad.

El Consejo de Entidades Vinculadas deberá estar formado por el rector o rectora o por la persona en quien delegue, que tendrá que actuar como presidente o presidenta, y por representantes de las entidades vinculadas.

Disposición transitoria primera. Constitución del Claustro Universitario.

En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de los presentes Estatutos deberá constituirse el Claustro Universitario, de acuerdo con lo establecido.

Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo de Gobierno.

En el plazo máximo de dos meses desde la constitución del Claustro Universitario deberá constituirse el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

En este Consejo de Gobierno, de los quince miembros correspondientes al apartado e) del artículo 60 de estos Estatutos, siete serán elegidos por los decanos o decanas y directores o directoras de los centros docentes de entre ellos; siete por los directores o directoras de departamentos de entre ellos, y uno por los directores o directoras de institutos universitarios de investigación de entre ellos.

Disposición transitoria tercera. Mandato de los órganos unipersonales.

El rector o rectora podrá permanecer en el cargo hasta la finalización de su mandato, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya de 2003 (Decreto 225/2003, de 23 de septiembre). El mandato actual y, en su caso, el inmediatamente anterior computarán a los efectos de su reelección.

Los decanos o decanas y los directores o directoras de las unidades básicas y funcionales y de otros órganos unipersonales podrán permanecer en el cargo hasta la finalización de su mandato, de acuerdo con la normativa de aplicación. El mandato actual y, en su caso, el inmediatamente anterior computarán a efectos de su reelección. Una vez agotado el mandato, deberán ser elegidos o designados de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Disposición transitoria cuarta. Composición de las juntas de centros docentes, los consejos de departamentos, los consejos de institutos universitarios de investigación y otros órganos colegiados.

La composición de las juntas de centros docentes, de los consejos de departamentos, de los consejos de institutos universitarios de investigación y de otros órganos colegiados, sin perjuicio de lo establecido en estas disposiciones transitorias, podrá permanecer igual hasta la finalización de su mandato, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Una vez agotado el mandato deberán constituirse de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. En el caso de los órganos colegiados cuya renovación se realice por mitades, la primera renovación deberá tener lugar de conformidad con los presentes Estatutos.

Disposición transitoria quinta. Constitución de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador y de la Comisión de Apelación de la Universidad.

En el plazo máximo de dos meses desde la constitución del Consejo de Gobierno deberán constituirse la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador y la Comisión de Apelación de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

Disposición transitoria sexta. Adaptación de los reglamentos de funcionamiento de los órganos de gobierno y de representación y de las unidades básicas.

En el plazo máximo de doce meses desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de estos Estatutos, los órganos de gobierno y de representación y las unidades básicas de la Universidad deberán adaptar sus reglamentos de organización y de funcionamiento a los presentes Estatutos.

Hasta la aprobación de las modificaciones de dichos reglamentos, seguirán siendo de aplicación los actuales, en todo lo que no se oponga a la normativa vigente.

Disposición transitoria séptima. Adaptación y aprobación de la normativa interna de la Universidad.

En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los órganos competentes de la Universidad deberán aprobar la normativa que de ellos derive o realizar las correspondientes adaptaciones.

Hasta la aprobación de dicha normativa o su adaptación, seguirá siendo de aplicación la actual en todo lo que no se oponga a estos Estatutos y al resto de normativa vigente. En caso de duda o vacío legal, resolverá el Consejo de Gobierno o el órgano en el que delegue.

Disposición transitoria octava. Mandato del defensor o defensora universitario.

El defensor o defensora universitario podrá permanecer en el cargo hasta la finalización de su mandato, de acuerdo con la normativa aplicable.

El mandato actual y, en su caso, el inmediatamente anterior computarán a efectos de su reelección.

Disposición transitoria novena. Consejo del Estudiantado, delegaciones de estudiantes de centro docente y Consejo de Doctorandos y Doctorandas.

El Consejo del Estudiantado, las delegaciones de estudiantes de centro docente y el Consejo de Doctorandos y Doctorandas, en el plazo máximo de doce meses desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de los presentes Estatutos, deberán adaptar a ellos su reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria décima. Profesorado con contrato administrativo LRU.

1. Las personas que al entrar en vigor estos Estatutos tengan un contrato administrativo LRU podrán permanecer en la misma situación hasta la finalización del contrato o la renovación eventual, de conformidad con la legislación aplicable y hasta el 3 de mayo de 2012.

A partir de ese momento, solo podrán ser contratados en los términos previstos en la legislación vigente.

2. La representación de este personal se realizará de acuerdo con lo establecido para el sector b en el artículo 102 de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria undécima. Los colaboradores y colaboradoras y los auxiliares de investigación sin título de doctor o doctora.

1. Las personas que actualmente son colaboradores o colaboradoras y auxiliares de investigación que obtengan el título de doctor o doctora antes del 10 de enero de 2012 y que hayan superado una evaluación positiva, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, se integrarán en la categoría de investigador o investigadora. Las que no estén en posesión del título de doctor o doctora y las que no hayan superado la evaluación positiva podrán mantener, ad personam, las funciones y categoría profesional reconocidas en los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya de 2001 (Decreto 90/2001, de 20 de marzo), para el personal de investigación.

2. La representación de este personal se realizará de acuerdo con lo establecido para el sector b en el artículo 102 de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria duodécima. Adscripción del personal al servicio de la Universidad.

A partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, el personal docente e investigador que actualmente esté adscrito orgánicamente a una unidad básica se considerará adscrito a esta. El personal docente e investigador que actualmente esté adscrito funcionalmente a unidades básicas se considerará vinculado a estas.

Asimismo, el personal de administración y servicios continuará adscrito a la unidad de adscripción actual.

Disposición transitoria decimotercera. Estudiantes de diplomaturas y licenciaturas y de arquitectura e ingenierías técnicas y superiores.

El estudiantado que actualmente curse enseñanzas de diplomaturas y licenciaturas y de arquitectura e ingenierías técnicas y superiores mantendrá las condiciones, derechos y obligaciones que tenía al inicio de sus estudios hasta que se extingan dichas enseñanzas y le será de aplicación lo establecido en los presentes Estatutos para el estudiantado de grado y máster universitario.

Mientras la normativa interna actual no se adecue a la legislación vigente y a efectos de la elección en la representación en los órganos de gobierno y de representación de la Universitat Politècnica de Catalunya, se entenderá por estudiantado de grado y máster universitario el de primer y segundo ciclos.

Disposición transitoria decimocuarta. Relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario.

El Consejo Social deberá adaptar, en el plazo de un año, la actual relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario a la nueva clasificación profesional prevista en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Disposición transitoria decimoquinta. Relación de centros docentes.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son centros docentes de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Escuela de Ingeniería de Terrassa.

Escuela Politécnica Superior de Edificación de Barcelona.

Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Manresa.

Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Vilanova i la Geltrú.

Escuela de Ingeniería de Telecomunicación y Aeroespacial de Castelldefels.

Escuela Superior de Agricultura de Barcelona.

Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona.

Escuela Técnica Superior de Arquitectura del Vallès.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación de Barcelona.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona.

Escuela Técnica Superior de Ingenierías Industrial y Aeronáutica de Terrassa.

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Barcelona.

Facultad de Informática de Barcelona.

Facultad de Óptica y Optometría de Terrassa.

Facultad de Matemáticas y Estadística.

Facultad de Náutica de Barcelona.

Disposición transitoria decimosexta. Relación de departamentos.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son departamentos de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Departamento de Arquitectura de Computadores.

Departamento de Ingeniería Agroalimentaria y Biotecnología.

Departamento de Ingeniería de la Construcción.

Departamento de Ingeniería de Servicios y Sistemas de Información.

Departamento de Ingeniería de Sistemas, Automática e Informática Industrial.

Departamento de Ingeniería del Terreno, Cartográfica y Geofísica.

Departamento de Ingeniería Eléctrica.

Departamento de Ingeniería Electrónica.

Departamento de Ingeniería Hidráulica, Marítima y Ambiental.

Departamento de Ingeniería Mecánica.

Departamento de Ingeniería Minera y Recursos Naturales.

Departamento de Ingeniería Química.

Departamento de Ingeniería Telemática.

Departamento de Ingeniería Textil y Papelera.

Departamento de Estadística e Investigación Operativa.

Departamento de Estructuras en la Arquitectura.

Departamento de Expresión Gráfica en la Ingeniería.

Departamento de Expresión Gráfica Arquitectónica I.

Departamento de Expresión Gráfica Arquitectónica II.

Departamento de Infraestructura del Transporte y del Territorio.

Departamento de Óptica y Optometría.

Departamento de Organización de Empresas.

Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Departamento de Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Departamento de Ciencia e Ingeniería Náuticas.

Departamento de Composición Arquitectónica.

Departamento de Construcciones Arquitectónicas I.

Departamento de Construcciones Arquitectónicas II.

Departamento de Diseño y Programación de Sistemas Electrónicos.

Departamento de Física Aplicada.

Departamento de Física e Ingeniería Nuclear.

Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Departamento de Máquinas y Motores Térmicos.

Departamento de Matemática Aplicada I.

Departamento de Matemática Aplicada II.

Departamento de Matemática Aplicada III.

Departamento de Matemática Aplicada IV.

Departamento de Mecánica de Fluidos.

Departamento de Proyectos Arquitectónicos.

Departamento de Proyectos de Ingeniería.

Departamento de Resistencia de Materiales y Estructuras en la Ingeniería.

Departamento de Teoría de la Señal y Comunicaciones.

Disposición transitoria decimoséptima. Relación de institutos universitarios de investigación.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son institutos universitarios de investigación de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Instituto de Investigación Textil y Cooperación Industrial de Terrassa.

Instituto de Organización y Control de Sistemas Industriales.

Instituto de Técnicas Energéticas.

Instituto Universitario de Investigación en Ciencia y Tecnologías de la Sostenibilidad.

Disposición transitoria decimoctava. Relación de centros docentes adscritos.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son centros docentes adscritos a la Universitat Politècnica de Catalunya:

Centro de la Imagen y la Tecnología Multimedia.

Escuela de Ingeniería de Igualada.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Barcelona.

Escuela Universitaria Politécnica de Mataró.

Escuela Universitaria de Negocios de la Caja de Ahorros de Terrassa.

Centro Universitario EAE.

Disposición transitoria decimonovena. Relación de institutos universitarios de investigación de titularidad mixta.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son institutos universitarios de investigación de titularidad mixta de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Instituto de Robótica e Informática Industrial.

Instituto Interuniversitario de Estudios de Mujeres y Género.

Disposición transitoria vigésima. Relación de institutos universitarios de investigación adscritos.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son institutos universitarios de investigación adscritos de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Fundación Instituto de Ciencias Fotónicas.

Disposición transitoria vigésimo primera. Relación de campus de la Universidad.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son campus de la Universitat Politècnica de Catalunya:

Campus de Terrassa.

Campus del Baix Llobregat.

Disposición transitoria vigésimo segunda. Relación de unidades de administración y servicios.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son unidades de administración y servicios de la Universitat Politècnica de Catalunya:

1. Servicios universitarios:

Servicios Generales.

2. Unidades transversales de gestión:

Unidad de Gestión del Campus Nord.

Unidad de Gestión del Campus de Terrassa.

Unidad de Gestión de los Departamentos LSI-ESSI.

Unidad Transversal de Gestión del Campus del Baix Llobregat.

Unidad Transversal de Gestión del Campus de Manresa.

Unidad Transversal de Gestión del Campus de Vilanova i la Geltrú.

Unidad Transversal de Gestión del Ámbito de la Arquitectura de Barcelona.

Unidad Transversal de Gestión del Ámbito de la Arquitectura de Sant Cugat.

3. Otras unidades de administración y servicios:

Centro de Cooperación para el Desarrollo (CCD).

Disposición transitoria vigésimo tercera. Relación de entidades del Grupo UPC.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son entidades del Grupo UPC:

Fundació b-TEC Parc Barcelona Innovació Tecnològica.

Fundació Centre d’Innovació i Tecnologia de la UPC.

Fundació Politècnica de Catalunya.

Centre CIM Fundació Privada.

Fundació Pública del Parc de la Universitat Politècnica de Catalunya.

Parc Mediterrani de la Tecnologia, S.L.

UPCnet, Serveis d’Accés a Internet de la UPC, S.L.

Disposición transitoria vigésimo cuarta. Relación de entidades vinculadas.

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, son entidades vinculadas a la Universitat Politècnica de Catalunya:

Barcelona Knowledge Campus.

Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.

Centre Català del Plàstic.

Centre d’Innovació del Transport.

Centre de Recerca Matemàtica.

Centre Internacional d’Investigació dels Recursos Costaners.

Centre Internacional de Mètodes Numèrics en Enginyeria.

Centre Tecnològic de la Química de Catalunya (CTQC), Fundació Privada.

Centre Tecnològic per a la Indústria Aeronàutica i de l’Espai, Fundació Privada.

CETaqua, Centro Tecnológico del Agua.

Consorci de l’Escola Industrial de Barcelona.

Consorci Escola Tècnica d’Igualada.

Consorci Institut de Geomàtica.

CTM Centre Tecnològic, Fundació Privada.

Fundació Privada i2CAT, Internet i Innovació digital a Catalunya.

Fundació Institut d’Estudis Espacials de Catalunya.

Fundació Miquel Agustí, per la conservació, millora i promoció de les varietats agrícoles tradicionals catalanes.

Fundació Privada Centre de Recerca en Economia i Desenvolupament Agroalimentari UPC-IRTA.

Fundació Privada Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya.

Fundació Privada Institut de Bioenginyeria de Catalunya.

Fundació Privada Institut de Recerca de l’Energía de Catalunya.

Fundació Privada per al Progrés de la Transferència de Calor i Massa.

Fundació Privada Ubuntu.

Innova31, SCR, SA.

Disposición transitoria vigésimo quinta. Revisión de los Estatutos.

En el plazo de cinco años a contar desde la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, deberá revisarse su contenido. Deberá llevar a cabo dicha revisión una comisión elegida por el Claustro Universitario, al que deberá presentar su propuesta de modificación de los Estatutos en cuanto a los aspectos formales o de funcionamiento que lo requieran, tras la experiencia adquirida a lo largo del tiempo en el que hayan estado vigentes.

Disposición final única. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de estos Estatutos será competencia del Claustro Universitario. Para llevar a cabo dicha modificación será necesario un quórum de la mitad más uno de los miembros del Claustro Universitario y la aprobación, como mínimo, de la mitad más uno de los votos emitidos.

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