Ley 10/1996, de 27 de diciembre de 1996, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2012-01-20, Ley 10/1996, de 27 de diciembre de 1996, por la que se aprueban los Presupuestos Generale…
3.4 La tarifa aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje será el 20% de la prevista en la tabla del apartado 3.1. para el grupo primero.
3.5 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen de tráfico aportado por cada usuario, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla del apartado 3.1.
En el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo igual o inferior al cuarto de los establecidos en la tabla del apartado 3.1., en el que se incluyen los contenedores vacíos, o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobado y justificado en función del tipo de mercancía transportada ante el Departamento de Transporte y Obras Públicas. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicho Departamento y no podrán significar una reducción superior al 50% de la tarifa que correspondería abonar por la estricta aplicación de la tarifa contenida en la tabla del apartado 3.1.
3.6 Las mercancías cargadas o descargadas por muelle, pantalanes o boyas que se construyan por particulares en régimen de concesión administrativa abonarán por esta tarifa la cuantía que se fije en la propia orden de otorgamiento. En ningún caso dichas cuantías podrán deducirse respecto a las establecidas en estas reglas en proporción superior al 10%. Para las concesiones ya otorgadas, se aplicará la tarifa con arreglo a lo establecido en las correspondientes órdenes de concesión, manteniendo las tarifas reducidas que en dichas órdenes se establezcan.
La cuantía de la Tarifa T-4. Pesca fresca será la siguiente.
4.1 Con carácter general el 2% de la base imponible.
4.2 El bacalao verde y cualquier otro producto de la pesca fresca sometido a bordo a un principio de preparación industrial abonará el 50% de la tarifa.
4.3 La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto, sin pasar por los muelles, abonará el 75% de la tarifa.
4.4 Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50% de la tarifa, siempre que acrediten el pago de la Tarifa T-4 o equivalente en otro puerto. En caso contrario, pagarán la tarifa completa.
4.5 Los productos frescos de la pesca descargados y que por cualquier causa no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25% de la tarifa, calculada sobre la base del precio medio de venta en ese día de especies similares.
4.6 Los buques pesqueros que abonen esta Tarifa no están sujetos al abono de las restantes tarifas por servicios generales por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al período de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente. En caso de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria. En todo caso, cuando el período de inactividad sea superior a seis meses, devengarán a partir de dicho plazo la tarifa T-1 al 100%. Si la inactividad supera los doce meses se aplicará a partir del decimotercer mes un incremento mensual acumulado del 2%.
4.7 Las embarcaciones pesqueras, mientras permanezcan sujetas a estas tarifas en la forma determinada en la condición anterior, no estarán sujetas al abono de la Tarifa T-3 por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago de la tarifa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
4.8 Los titulares de salas de venta pública colaborarán en la recaudación de la Tarifa T-4 devengada por la pesca comercializada en sus instalaciones en la forma establecida e ingresarán las cantidades recaudadas en las cuentas de ingresos de los Servicios Territoriales de Puertos. Asimismo, declararán mensualmente en dichos Servicios las liquidaciones realizadas a efectos de su control y revisión.
Dicha declaración habrá de contener:
– Nombre del armador.
– Nombre y matrícula del barco.
– Cantidad vendida o, en su caso, retirada por especies.
– Precio alcanzado en la venta.
– Nombre del comprador.
– Tarifa devengada.
Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5% de la base imponible.
La cuantía de la Tarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo será la siguiente:
5.1 Con carácter general:
| Modalidad | Ptas. m2 y día |
| Sin muerto ni tren de fondeo de la Admón. | 5 |
| Con muerto o tren de fondeo de la Admón. | 10 |
| Atracados a muelles | 13 |
| Atracados a pantalanes | 21 |
El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrán la consideración de atraque a muelle.
5.2 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, pagarán una tarifa mitad de la que figura en el cuadro anterior como atracados a muelles.
5.3 En las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas con calados inferiores a dos metros y superiores a un metro se aplicará una reducción del 25%, debiendo concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias.
Que la eslora de la embarcación sea inferior a 6 metros.
Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.
Que el abono de la tarifa se realice por trimestres adelantados.
Esta reducción no será aplicable a embarcaciones atracadas a pantalanes.
5.4 En las embarcaciones que ocupen plazas en seco del organismo portuario, los días en que se devengará tarifa serán el 25% de los del período al que corresponde la liquidación, independientemente del número de días en que se navegue y del abono de la Tarifa T-7 y T-9 que corresponda por la ocupación de superficie o local.
5.5 La cuantía de la tarifa a aplicar en aquellas embarcaciones de recreo que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto será del 40% de la establecida en la regla 5.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en las presentes reglas.
5.6 Tanto el servicio de fondeo como el de atraque deben ser solicitados en la Administración portuaria. Si así no se hiciese se devengará tarifa doble hasta que se asigne el puesto reglamentariamente. Todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
El abono de esta tarifa no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo, o incluso de abandonar el puerto si así fuere ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado.
5.7 Podrán establecerse conciertos con clubes o centros náuticos, entes locales u otro tipo de entidades relacionadas con las actividades náuticas deportivas para la liquidación de esta Tarifa T-5. En cualquier caso, serán de aplicación las tarifas establecidas en la regla 5.1 y el abono de las mismas a la Administración portuaria se realizará mensualmente, presentando un parte con los datos precisos correspondientes a la liquidación efectuada.
En los conciertos citados se podrá establecer un premio de cobranza que será del 15% del total recaudado en concepto de Tarifa T-5.
La cuantía de la Tarifa T-6. Grúas de Pórtico será la siguiente:
| Capacidad de elevación de las grúas | Valor de la media hora/ptas. |
| Grúa TM 5 | 2.435 |
| Grúa 5 < TM 12 | 4.380 |
| Grúa TM > 12 | 6.240 |
Estas tarifas son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por el organismo portuario. Los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria se facturarán con un recargo del 25% y del 50% en todas las de los días festivos, facturándose en este caso un mínimo de dos horas.
La cuantía de la Tarifa T-7. Almacenaje, por metro cuadrado y día, será la siguiente:
7.1 Zona de tránsito (ptas./m2/día):
| Días | Super. des. | Super. cubie. |
| 1 al 3 | – | 11 |
| 4 al 10 | 7 | 15 |
| 11 al 17 | 11 | 31 |
| 18 al 30 | 31 | 92 |
| 30 en adelante | 81 | 245 |
7.2 Zona de almacenamiento:
Descubierta: 6 ptas./m2/día
Cubierta: 16 ptas./m2/día
La cuantía de la Tarifa T-8. Suministros, será igual al producto resultante de multiplicar el número de unidades suministradas por el precio de coste de la unidad, incrementada en un 50%.
La cuantía de la Tarifa T-9. Servicios diversos será la siguiente:
9.1 Carros varaderos.
9.1.1 Por izada o bajada:
– Hasta 50 TRB El importe en pesetas del producto de la eslora (en metros) por 120 pesetas.
– De 51 a 150 TRB El importe en pesetas del producto del número de toneladas por 60 pesetas.
– Más de 150 TRB El importe en pesetas del producto del número de toneladas por 92 pesetas.
9.1.2 Estancia por día:
– Hasta 50 TRB El importe en pesetas del producto de la eslora (en metros) por 60 pesetas.
– De 51 a 150 TRB El importe en pesetas del producto del número de toneladas por 35 pesetas.
– Más de 150 TRB El importe en pesetas del producto del número de toneladas por 60 pesetas.
Los barcos de la lista 7.ª (embarcaciones deportivas) deberán abonar los siguientes importes diarios por metro lineal de eslora según los días de estancia
De 0 a 7 días: 60.
De 8 a 10 días: 91.
De 11 a 20 días: 140.
De 21 a 30 días: 315.
En el caso de que los carros varaderos se otorguen en concesión, se estará a lo que se regule en la correspondiente orden de concesión.
9.1.3 Rampas de varada.
Por día de utilización o fracción: 120 pesetas.
9.2 Aparcamiento.
Puerto de Donostia: se regirá por las mismas disposiciones que para las zonas de su competencia haya establecido el Ayuntamiento de Donostia en el Sistema Ordenación Tráfico y Aparcamiento (OTA).
En el resto de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que se ordene y se regule el aparcamiento, la cuantía a cobrar por cada hora de utilización o fracción será de 90 pesetas para camiones y 77 pesetas para coches y en los aparcamientos de temporada la cuantía a cobrar será de 245 pesetas por día de utilización o fracción.
9.3 Báscula.
210 pesetas por cada pesada.
La cuantía de la Tarifa C.1. Concesiones será la siguiente:
10.1 Con carácter general:
| Puerto | Superficie no edificada (ptas./m2/año) | Superficie edificada (ptas./m2/año) |
| Hondarribia | 1.620 | 3.240 |
| Donostia | 1.620 | 3.240 |
| Getaria | 1.620 | 3.240 |
| Ondarroa | 1.620 | 3.240 |
| Bermeo | 1.620 | 3.240 |
| Orio | 1.215 | 2.430 |
| Zumaia | 1.215 | 2.430 |
| Deba | 1.215 | 2.430 |
| Mutriku | 1.215 | 2.430 |
| Lekeitio | 1.215 | 2.430 |
| Ea | 1.215 | 2.430 |
| Elantxobe | 1.215 | 2.430 |
| Mundana | 1.215 | 2.430 |
| Armintza | 1.215 | 2.430 |
| Plentzia | 1.215 | 2.430 |
No obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de concesiones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes y aprobadas por la Administración conforme al procedimiento establecido en el artículo 145 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
10.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión sean bajo tierra, que no impidan la libre circulación por la superficie, la tarifa a aplicar será el 50% de las fijadas para ocupación de superficie no edificada.
10.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial y/o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad portuaria, la tarifa a aplicar será la resultante de incrementar en un 50% la que le sea de aplicación del cuadro anterior.
10.4 Cuando el objeto de la concesión sea la utilización de una zona de agua delimitada la tarifa a aplicar será la correspondiente a la superficie no edificada.
La cuantía de la Tarifa A-1. Autorizaciones, será la siguiente:
11.1 Cuando se trate de una autorización para la ocupación de terreno o superficie por tiempo inferior a un año, para el ejercicio de una actividad comercial y/o industrial relacionada con las actividades portuarias la tarifa a aplicar será de 53 ptas. metro cuadrado/día. En el caso de que la actividad a desarrollar no esté relacionada con las actividades portuarias, la tarifa a aplicar será de 106 ptas. metro cuadrado/día.
Cuando la ocupación de terreno o superficie autorizada se prolongue por tiempo superior al año, se aplicarán las cuantías de la Tarifa C-1 así como el resto de las reglas aplicables a la misma.
No obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de autorizaciones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes y aprobadas por la Administración conforme al procedimiento establecido en el artículo 145 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 123. Exenciones.
Gozarán de exención en esta tasa los propietarios de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista del Instituto Social de la Marina debidamente acreditada mediante certificación.
Esta exención no será aplicable a los propietarios de más de una embarcación registrada en lista séptima, ni a los de embarcaciones con eslora superior a seis metros ni aquellas otras que, independientemente de su eslora, estén atracadas en pantalanes.
Gozarán de exención de la Tasa C.1. Concesiones las Cofradías de Pescadores, cuando soliciten la ocupación de terrenos de dominio público portuario para destinarlo a la construcción y posterior explotación de fábricas de hielo o lonjas de manipulación o venta de pescado.»
10. Se da nueva redacción al artículo de cuota de la «Sección 5.12.05. Tasas por expedientes relativos a establecimientos y servicios de atención farmacéutica» de la Ley 3/1990, de 31 de mayo:
«Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
| Concepto | Pesetas |
| 1. Oficinas de Farmacia: | |
| 1.1 Solicitud de apertura | 5.440 |
| 1.2 Solicitud de traslado | 16.315 |
| 1.3 Transmisión: | |
| 1.3.1 Solicitud del transmitente | 32.630 |
| 1.3.2 Solicitud para optar a la adquisición | 32.630 |
| 1.3.3 Solicitud de amortización | 32.630 |
| 1.4 Solicitud de autorización de obras | 16.315 |
| 1.5 Nombramientos (regente, sustituto, adjunto) | 5.440 |
| 1.6 Solicitud de reserva de continuidad | 16.315 |
| 1.7 Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia | 32.630 |
| 2. Botiquines: | |
| 2.1 Solicitud de apertura | 32.630 |
| 2.2 Solicitud de traslado u obras | 16.315 |
| 2.3 Solicitud de cierre | 32.630 |
| 3. Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria, Servicios de Farmacia de Hospitales y Centros sociosanitarios y Depósitos de Medicamentos de Hospitales y Centros sociosanitarios: | |
| 3.1 Solicitud de apertura o cierre | 40.785 |
| 3.2 Solicitud de traslado u obras | 16.315 |
| 3.3 Nombramientos | 5.440 |
| 4 Almacenes de Distribución de Productos Farmacéuticos: | |
| 4.1 Solicitud de Apertura o Cierre | 40.785 |
| 4.2 Solicitud de traslado u obras | 16.315 |
| 4.3 Nombramientos | 5.440 |
| 5. Almacenes de distribución de medicamentos veterinarios, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios y botiquines de medicamentos veterinarios: | |
| 5.1 Solicitud de apertura o cierre | 40.785 |
| 5.2 Solicitud de traslado u obras | 16.315 |
| 5.3 Nombramientos | 5.440 |
| 6 Secciones de laboratorio de análisis clínicos en oficina de farmacia: | |
| 6.1 Solicitud de apertura | 26.100 |
| 6.2 Solicitud de modificación | 13.050 |
| 7 Secciones de óptica en oficina de farmacia: | |
| 7.1 Solicitud de apertura | 26.100 |
| 7.2 Solicitud de modificación | 13.050 |
| 8 Secciones de gabinete ortopédico en oficina de farmacia: | |
| 8.1 Solicitud de apertura | 26.100 |
| 8.2 Solicitud de modificación | 13.050» |
11. Se da nueva redacción al artículo de cuota de la «Sección 6.12.06. Tasas por expedientes relativos a centros, servicios y establecimientos sanitarios» de la Ley 3/1990, de 31 de mayo:
«Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
| Concepto | Pesetas |
| 1 Autorización de apertura, de funcionamiento y de cierre: | |
| 1.1 Hospitales | 65.255 |
| 1.2 Centros de Atención Especializada | 39.150 |
| 1.3 Centros de Salud | 26.100 |
| 1.4 Equipos móviles | 26.100 |
| 1.5 Ambulancias | 4.350 |
| 1.6 Balnearios | 26.100 |
| 1.7 Laboratorios de análisis clínicos | 26.100 |
| 1.8 Consultas asistenciales | 13.050 |
| 1.9 Centros de Obtención, Implantación y los Bancos de órganos, tejidos, huesos y otros fluidos corporales | 26.100 |
| 1.10 Ópticas | 26.100 |
| 1.11 Gabinetes ortopédicos | 26.100 |
| 2 Autorización de modificación: | |
| Los importes correspondientes a los expedientes de modificación se calcularán al 50% de lo establecido en la tarifa 1 anterior.» |
12. Se añade un nuevo capítulo al Título II de la Ley 3/1990, de 31 de mayo:
«CAPÍTULO X. Tasas del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo
Sección única: 13.01 Tasa por adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios prestados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidos los servicios a domicilio, los de espectáculos públicos y actividades recreativas y los de restaurante y hospedaje.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que adquieran las hojas de reclamaciones a que se refiere el artículo anterior.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitar las hojas de reclamaciones. No obstante, el pago de la tasa podrá anticiparse al momento en que se formule la solicitud.
Cuota.
La cuota de la tasa será 300 pesetas por taco de hojas de reclamaciones (juego de 50 hojas triples).»
TÍTULO IV. Normas de contratación
Artículo 27. Normas de contratación.
1. Será precisa la aprobación del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 300.000.000 de pesetas, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal aprobación.
2. Los organismos autónomos precisarán autorización previa del Consejero del Departamento al que estén adscritos, o, en su caso, del Consejo de Gobierno, para celebrar contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 75.000.000 de pesetas. Para el organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la autorización a que se refiere este párrafo será necesaria a partir de 150.000.000 de pesetas.
3. A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por tiempo igual o inferior a un año cuya cuantía total no exceda de 2.000.000 de pesetas, que se refieran a depósito de vehículos oficiales y a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares, se acordarán por cada Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado. Los citados acuerdos corresponderán al Departamento de Interior en el caso de que se tratase de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil del Gobierno Vasco.
Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.
En todo caso habrá de notificarse la celebración del mismo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
TÍTULO V. Informaciones al Parlamento
Artículo 28. Informaciones periódicas y otras informaciones.
1. El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:
Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Relación de los expedientes tramitados en los que el Consejo de Gobierno ha autorizado la contratación directa de obras.
Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas.
Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.
Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, estado de origen y aplicación de fondos y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.
2. La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
3. Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:
Operaciones de endeudamiento realizadas.
Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma.
Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.
Grado de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Promoción de Inversiones.
Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Inversiones Estratégicas.
Disposición adicional primera. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión integrada por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas y representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los Programas 32110 y 32310, en lo concerniente a empleo y formación, respectivamente.
Disposición adicional segunda. Subvenciones a universidad, centros docentes, centros hospitalarios y asistenciales y otras instituciones públicas y privadas.
1. Las subvenciones de explotación incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonarán condicionadas al cumplimiento por tales centros del requisito de que el incremento del conjunto de las retribuciones anuales del personal que en ellos presta sus servicios, con efectos 1 de enero de 1997, no podrá superar el fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca.
2. Del mismo modo, todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1997 por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, se calcularán de tal modo que el importe de la subvención no tenga en cuenta, directa o indirectamente en el beneficiario, incremento retributivo alguno superior al fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca. A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos una cláusula que dé virtualidad a lo establecido anteriormente. Si las normas reguladoras a las que se ha hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1997 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, la cláusula de referencia se entenderá puesta a todos los efectos.
Disposición adicional tercera. Ingreso mínimo de inserción.
1. Se prorroga la aplicación de los capítulos II y siguientes de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, hasta el 31 de diciembre de 1997.
2. A los efectos contemplados en el artículo 6 de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, la cuantía del ingreso mínimo de inserción, en cómputo mensual, queda fijada para el año 1997 en 41.500 pesetas para los hogares unipersonales.
3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que conviva con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembros que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.
Disposición adicional cuarta. Créditos de compromiso en materia de vivienda.
A los efectos de su adecuación a la normativa específica, se autoriza al Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero 1997 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1997 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.
Disposición adicional quinta. Medidas financieras en materia de vivienda.
En cumplimiento del párrafo cuarto de la disposición adicional sexta del Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda, durante el ejercicio 1997 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a realizar por la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A/Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. no podrá exceder de la cantidad de 4.100.000.000 de pesetas.
Disposición adicional sexta. Fondo de inversiones estratégicas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y a los efectos de dar cumplimiento a las acciones concretas en que hayan de materializarse las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, el Consejo de Gobierno podrá conceder ayudas y, consecuentemente, asumir compromisos presupuestarios siempre que se refieran a inversiones estratégicas y estén soportadas financieramente en los correspondientes acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en los términos que deriven de tales acuerdos.
2. La gestión de las ayudas podrá realizarse a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula, entre otros extremos, el régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en la gestión de subvenciones.
Disposición adicional séptima. Gestión de las dotaciones de formación profesional.
Todas o parte de las dotaciones que figuran en el Programa 32310 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997 dedicadas a formación profesional continua podrán ser puestas a disposición de la Etengabeko Lanbide-Prestakuntzarako Euskal Fundazioa/Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua.
En el caso de que ello suceda, la Comisión que se cita en la disposición adicional primera de esta ley únicamente realizará las funciones de control y seguimiento del programa de empleo y del de formación ocupacional para desempleados.
Disposición adicional octava. Racionalización de recursos humanos.
En el ámbito subjetivo de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, los destinos provisionalmente asignados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley a los funcionarios de carrera de nuevo ingreso en las Administraciones públicas vascas que se encuentren en dicha situación se entenderán como obtenidos con carácter definitivo siempre que los interesados reúnan los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo.
Dicha adscripción definitiva se considerará a todos los efectos como producida desde la fecha de toma de posesión del interesado y a través del procedimiento al que se encuentre reservada la provisión del correspondiente puesto de trabajo.
Disposición adicional novena. Medidas en materia educativa.
En paralelo a la implantación y puesta en marcha de las prescripciones contenidas en el Decreto 26/1996, de 30 de enero, de reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria derivada de la implantación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y con el objeto de progresar en el proceso de racionalización y mejora de las estructuras administrativas docentes y de los recursos humanos en materia de educación, una vez se haya culminado el contenido material de las medidas racionalizadoras adoptadas a lo largo del ejercicio 1996, el Gobierno Vasco elaborará y aprobará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley un plan de personal docente no universitario en la Comunidad Autónoma del País Vasco que delimite las necesidades reales de este personal en el medio plazo, reflexione sobre la estructura de los recursos humanos en esta área y proponga los instrumentos para la consiguiente implantación bajo los criterios de austeridad en el gasto y óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles. Este plan contendrá las líneas básicas y criterios de confección e implementación interanual del plan de euskaldunización del profesorado que se menciona en el artículo 54.2 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional décima. Fondo de promoción de inversiones.
1. La gestión de las ayudas del Fondo de Promoción de Inversiones podrá realizarse a través de una entidad colaboradora en los términos que deriven, en su caso, del correspondiente acuerdo de colaboración conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las transferencias de fondos a la entidad colaboradora se efectuarán atendiendo a la periodificación de los planes de inversión contemplados en los proyectos aprobados. Los fondos resultantes de las desviaciones producidas en la ejecución de los referidos planes de inversión tendrán la consideración de ingresos susceptibles de habilitación al amparo del artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, correspondiendo, en este caso, realizar dicha habilitación al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
3. Los créditos habilitados deberán aplicarse, en todo caso, a cubrir las necesidades presupuestarias derivadas de los nuevos proyectos de inversión susceptibles de acogerse al Fondo de Promoción de Inversiones en el ejercicio correspondiente.
Disposición adicional undécima. Reorganización de las delegaciones territoriales.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizará sin limitación alguna las modificaciones presupuestarias que se operen en los presupuestos afectados por los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en orden a efectuar, de modo gradual y en atención a criterios de subsidiariedad, eficacia y eficiencia que garanticen la coordinación interinstitucional e interadministrativa, una reorganización de las Delegaciones Territoriales mediante la integración física de determinadas funciones en centros unificados de servicios que alberguen actividades territoriales realizadas por el Gobierno en sectores específicos, la atribución de la prestación directa de servicios a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos o su racionalización organizativa en función de los procesos de descentralización de la gestión que se lleven a cabo.
Disposición adicional duodécima. Medidas en materia de formación profesional agraria.
1. En el marco de las determinaciones que se contemplen en el Plan Vasco de Formación Profesional y de acuerdo a las conclusiones que se obtengan del proceso de reflexión abierto sobre el dimensionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se autoriza al Consejo de Gobierno para que pueda proceder a la atribución de la gestión de los servicios de formación profesional agraria dependientes del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca a las entidades de la Administración institucional adscritas a dicho Departamento.
2. El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca determinará, en su caso, el personal afectado, procediéndose a las oportunas modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Departamento y de las correspondientes plantillas de las entidades de la Administración institucional afectadas.
3. Las modificaciones presupuestarias que, en aplicación de lo señalado en los dos apartados anteriores, se operen en los presupuestos afectados se autorizarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública sin limitación alguna.
Disposición adicional decimotercera. Medidas relativas a la deuda derivada de la aplicación de la Ley 10/1988, de 29 de junio, de Confluencia de las ikastolas y la escuela pública.
1. La deuda derivada de las cantidades que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aportó a las ikastolas que suscribieron convenios particulares al amparo de la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las ikastolas y la escuela pública, y que decidieron no integrarse en la red de centros docentes públicos, en lo que excedieron de las que les habrían correspondido con arreglo al régimen de conciertos educativos, queda condonada, con la excepción de las cantidades cuyo destino fuese la financiación del patrimonio de dichas ikastolas, que quedan concretadas en: obras, equipamiento y deudas que graven el inmovilizado no financiado a través del concepto de reposición de inversiones reales, tal y como establecía la estipulación 8.2 de los convenios particulares.
2. Dicha excepción no afecta a aquellas ikastolas que se acogieron durante la vigencia del convenio a la suspensión de las letras a) y b) del artículo 2.1 de la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las ikastolas y la escuela pública, conforme a la disposición adicional primera de la citada ley.
3. Se faculta a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para fijar los importes individuales así como los procedimientos y las condiciones de reintegro por cada ikastola en ejecución del artículo 10.2 de los convenios particulares.
Disposición transitoria.
La tasa 1.13.01, por adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se exigirá a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.
Se modifica el párrafo 1 del artículo 47 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 47.
Cuando el inmueble que se enajene tenga un valor fijado por tasación pericial no superior a 40.000.000 de pesetas, corresponde acordar la enajenación al Consejero de Hacienda y Administración Pública; si el mencionado valor fuere mayor, el acuerdo de enajenación corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y requerirá autorización del Parlamento cuando el referido valor supere los 500.000.000 de pesetas. Se exceptúan del requisito de autorización las aportaciones efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como desembolso de capital suscrito en sus sociedades públicas.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
1. Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, quedando redactada de la siguiente forma:
«m) Conferir comisiones de servicio en otras Administraciones Públicas o que supongan cambio de Departamento, y adscribir provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo cuando suponga asimismo cambio de Departamento.»
2. Se modifica el artículo 52 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 52.
Los funcionarios que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto serán adscritos provisionalmente a puestos de trabajo vacantes de su Cuerpo o Escala hasta tanto obtengan destino definitivo.
La adscripción de los funcionarios de nuevo ingreso a las vacantes existentes se efectuará conforme a las preferencias que éstos manifiesten, según el orden con el que figuren en la clasificación definitiva del proceso selectivo.
Dichos destinos tendrán carácter definitivo y se considerarán a todos los efectos como obtenidos por el sistema al que estuviera reservada su provisión.
La adjudicación de vacantes a que se refieren los precedentes apartados estará condicionada a que los interesados reúnan los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo.»
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 56 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, quedando redactado de la siguiente forma:
«4. La adscripción a las vacantes existentes de los funcionarios que accedan por el sistema de promoción interna a otro Cuerpo o Escala se efectuará conforme a las preferencias que aquéllos manifiesten, según el orden con el que figuren en la clasificación definitiva del proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, para la elección de destinos gozarán de preferencia sobre aquellos aspirantes que provengan del turno libre en la respectiva convocatoria.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.
1. Se modifica el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, quedando redactado de la siguiente forma:
«Los créditos de pago correspondientes a transferencias corrientes con destino a Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas contenidos en los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dentro de los límites establecidos, tendrán para los perceptores la naturaleza de subvención para financiar sus pérdidas. Al cierre del ejercicio, aquellos Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas que tuvieran beneficios, obtenidos como consecuencia de haber recibido fondos a los que se refiere el presente artículo en exceso, deberán reintegrarlos a la Tesorería General del País Vasco, quedando así fijado el importe definitivo de la subvención.»
2. Se modifica el párrafo 2 del artículo 54 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, quedando redactado de la siguiente forma:
«2. Tendrán siempre carácter limitativo cada uno de los siguientes conceptos: las inversiones financieras, los gastos de personal, los recursos ajenos, la suma de las transferencias y subvenciones corrientes y de capital a conceder, y la suma de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial.»
Disposición final cuarta. Autorización al gobierno.
1. Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha, en el marco de la política económica general del Gobierno, de planes de racionalización del gasto y reforma de la Administración Pública y de los procesos de reflexión abiertos sobre el dimensionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y sobre el funcionamiento de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado pertenecientes a la Administración institucional.
2. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 1997.
ANEXO I. Créditos de compromiso
Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 1997
Administración General. Presupuesto ordinario 1997
Créditos de compromiso (millones)
| Sección/programa | Sección/programa | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | Resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 01 | PRESIDENCIA | ||||||
| 1311.0 | ACCIÓN EXTERIOR | 1.761 | 700 | 2.461 | |||
| 01 | TOTAL SECCIÓN | 1.761 | 700 | 2.461 | |||
| 03 | HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | ||||||
| 1212.0 | PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES | 500 | 500 | 1.000 | |||
| 6111.0 | POLÍTICA DE GASTO PÚBLICO | 5 | 5 | ||||
| 6311.0 | POLÍTICA FINANCIERA | 134 | 134 | 119 | 109 | 397 | 894 |
| 03 | TOTAL SECCIÓN | 639 | 634 | 119 | 109 | 397 | 1.899 |
| 04 | JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL | ||||||
| 1411.0 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 1.563 | 2.470 | 4.033 | |||
| 1412.0 | JUSTICIA | 349 | 349 | ||||
| 3111.0 | ESTRUCTURA Y APOYO | 10 | 6 | 16 | |||
| 3121.0 | ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL | 3.600 | 3.600 | ||||
| 3211.0 | EMPLEO | 1.037 | 200 | 200 | 1.437 | ||
| 3212.0 | ECONOMÍA SOCIAL | 59 | 59 | ||||
| 3231.0 | FORMACIÓN | 986 | 986 | ||||
| 04 | TOTAL SECCIÓN | 7.604 | 2.676 | 200 | 10.480 | ||
| 05 | INTERIOR | ||||||
| 2211.0 | ESTRUCTURA Y APOYO | 7 | 7 | ||||
| 2221.0 | TRÁFICO Y EDUCACIÓN VIAL | 197 | 197 | ||||
| 2223.0 | ERTZAINTZA EN SERVICIO | 2.310 | 2.045 | 4.355 | |||
| 05 | TOTAL SECCIÓN | 2.514 | 2.045 | 4.559 | |||
| 06 | INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA | ||||||
| 4422.0 | MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL | 10 | 10 | 10 | 30 | ||
| 5411.0 | INVESTIGACIÓN Y ORDENAC. DE RECURSOS NATURALES | 299 | 263 | 263 | 825 | ||
| 5413.0 | TECNOLOGÍA | 2.885 | 2.885 | 2.886 | 8.656 | ||
| 7111.0 | AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | 850 | 850 | ||||
| 7112.0 | PESCA | 700 | 700 | ||||
| 7113.0 | PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA | 1.000 | 1.000 | ||||
| 7212.0 | POLÍTICA INDUSTRIAL | 6.153 | 4.178 | 3.450 | 1.558 | 448 | 15.788 |
| 06 | TOTAL SECCIÓN | 11.506 | 6.943 | 6.199 | 1.558 | 448 | 26.655 |
| 07 | EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN | ||||||
| 4221.0 | EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA E INVESTIGACIÓN | 749 | 300 | 1.049 | |||
| 4222.0 | EDUCACIÓN SECUNDARIA, COMPENSATORIA FORMACIÓN PROFESIONAL | 4.111 | 1.332 | 5.443 | |||
| 4224.0 | ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS | 28 | 28 | ||||
| 4225.0 | INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO | 141 | 141 | ||||
| 4231.0 | PROMOCIÓN EDUCATIVA | 5.169 | 5.169 | ||||
| 4715.0 | EUSKALDUNIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO | 223 | 223 | ||||
| 5412.0 | INVESTIGACIÓN | 632 | 632 | ||||
| 07 | TOTAL SECCIÓN | 11.055 | 1.632 | 12.687 | |||
| 08 | SANIDAD | ||||||
| 4111.0 | ADMINISTRACIÓN GENERAL | 10 | 10 | ||||
| 4112.0 | ASEGURAMIENTO Y CONTRATACIÓN SANITARIA | 10 | 10 | ||||
| 08 | TOTAL SECCIÓN | 20 | 20 | ||||
| 09 | CULTURA | ||||||
| 3222.0 | JUVENTUD Y ACCIÓN COMUNITARIA | 8 | 8 | ||||
| 09 | TOTAL SECCIÓN | 8 | 8 | ||||
| 10 | |||||||
| 4312.0 | ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE ETXEBIZITZA / VIVIENDA | 6.087 | 3.714 | 843 | 778 | 5.348 | 16.770 |
| 4313.0 | ORDENACIÓN TERRITORIAL | 541 | 541 | ||||
| 4421.0 | PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE | 389 | 21 | 410 | |||
| 10 | TOTAL SECCIÓN | 7.017 | 3.735 | 843 | 778 | 5.348 | 17.721 |
| 11 | TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS | ||||||
| 5121.0 | PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA | 3.825 | 5.200 | 9.025 | |||
| 5131.0 | FERROCARRILES | 1.640 | 1.050 | 2.690 | |||
| 5132.0 | «Y». VASCA. FERROCARRIL ALTA VELOCIDAD | 100 | 100 | ||||
| 5133.0 | FERROCARRIL METROPOLITANO BILBAO (FMB) | 600 | 525 | 450 | 1.575 | ||
| 5141.0 | PLANIFICACIÓN Y FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIARIA | 50 | 5 | 55 | |||
| 5142.0 | ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE | 32 | 20 | 52 | |||
| 5151.0 | ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y ASUNTOS MARÍTIMOS | 4.016 | 2.740 | 1.450 | 8.206 | ||
| 5512.0 | METEOROLOGÍA | 125 | 30 | 155 | |||
| 11 | TOTAL SECCIÓN | 10.388 | 9.570 | 1.900 | 21.858 | ||
| 12 | COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO | ||||||
| 6212.0 | COMERCIO INTERIOR | 11365 | 8028 | 70 | 54 | 74 | 39193 |
| 6213.0 | PROMOCIÓN COMERCIO EXTERIORY COOPERACIÓN ECONÓMICA | 6565 | 28 | 93 | |||
| 7511.0 | TURISMO | 72 | 48 | 43 | 35 | 46 | 243 |
| 12 | TOTAL SECCIÓN | 249 | 156 | 113 | 89 | 120 | 727 |
| 99 | DIVERSOS DEPARTAMENTOS | ||||||
| 1221.0 | GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENT. | 300 | 200 | 500 | |||
| 99 | TOTAL SECCIÓN | 300 | 200 | 500 | |||
| 00100 | TOTAL INSTITUCIÓN | 53.452 | 28.684 | 9.785 | 2.534 | 6.313 | 100.769 |
Osakidetza. Presupuesto ordinario 1997
Créditos de compromiso (millones)
| Sección/programa | Sección/programa | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | Resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 41 | OSAKIDETZA / SERVICIO VASCO DE SALUD | ||||||
| 4121.0 | ESTRUCTURA Y APOYO | 200 | 300 | 500 | |||
| 4122.0 | ATENCIÓN PRIMARIA | 427 | 184 | 4 | 615 | ||
| 4124.0 | ASISTENCIA HOSPITALARIA | 1.195 | 600 | 1.795 | |||
| 41 | TOTAL SECCIÓN | 1.822 | 1.084 | 4 | 2.910 | ||
| 00201 | TOTAL INSTITUCIÓN | 1.822 | 1.084 | 4 | 2.910 |
HABE. Presupuesto ordinario 1997
Créditos de compromiso (millones)
| Sección/programa | Sección/programa | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | Resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 44 | INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS | ||||||
| 4713.0 | INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS | 2.268 | 2.268 | ||||
| 44 | TOTAL SECCIÓN | 2.268 | 2.268 | ||||
| 00202 | TOTAL INSTITUCIÓN | 2.268 | 2.268 |
IVAP. Presupuesto ordinario 1997
Créditos de compromiso (millones)
| Sección/programa | Sección/programa | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | Resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 43 | INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | ||||||
| 1216.0 | SELECCIÓN Y FORMACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS | 30 | 30 | ||||
| 4714.0 | EUSKALDUNIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA | 13 | 13 | ||||
| 43 | TOTAL SECCIÓN | 43 | 43 | ||||
| 00203 | TOTAL INSTITUCIÓN | 43 | 43 |
Instituto Vasco de Estadística. Presupuesto ordinario 1997
Créditos de compromiso (millones)
| Sección/programa | Sección/programa | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | Resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 46 | INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA | ||||||
| 5513.0 | OPERACIONES Y PUBLICACIONES ESTADÍSTICAS OFICIALES | 1 | 1 | ||||
| 46 | TOTAL SECCIÓN | 1 | 1 | ||||
| 00204 | TOTAL INSTITUCIÓN | 1 | 1 |
Instituto Vasco de Educación Física. Presupuesto ordinario 1997
Créditos de compromiso (millones)
| Sección/programa | Sección/programa | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | Resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 42 | INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN FÍSICA | ||||||
| 4242.0 | INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN FÍSICA | 1 | 1 | ||||
| 42 | TOTAL SECCIÓN | 1 | 1 | ||||
| 00206 | TOTAL INSTITUCIÓN | 1 | 1 |
Academia de Policía de Euskadi. Presupuesto ordinario 1997
Créditos de compromiso (millones)
| Sección/programa | Sección/programa | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | Resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 45 | ACADEMIA DE POLICÍA DE EUSKADI | ||||||
| 2224.0 | ACADEMIA DE POLICÍA DE EUSKADI | 150 | 150 | 155 | 455 | ||
| 45 | TOTAL SECCIÓN | 150 | 150 | 155 | 455 | ||
| 00207 | TOTAL INSTITUCIÓN | 150 | 150 | 155 | 455 |
Compromisos Futuros
Entes públicos de derecho privado y sociedades públicas (millones)
| Sociedad pública | Sociedad pública | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | Resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 08100 | ENTE VASCO DE LA ENERGÍA | 800.000 | 900.000 | 800.000 | 1.700.000 | ||
| 08101 | SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI, S.A. | 2.172.625 | 300.000 | 300.000 | |||
| 08203 | ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 157.500 | 157.500 | 157.500 | 157.500 | 472.500 | |
| 08204 | AZKOITIKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 152.902 | 203.870 | 254.837 | 458.707 | ||
| 08216 | ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 107.000 | 107.000 | 107.000 | |||
| 08224 | ZUATZU PARQUE EMPRESARIAL, S.A. | 547.970 | 207.000 | 207.000 | |||
| 08261 | LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA, S.A. | 96.334 | 30.000 | 30.000 | |||
| 08276 | PARQUE TECNOLÓGICO DE ÁLAVA, S.A. | 181.032 | 359.884 | 181.032 | 189.654 | 730.570 | |
| 08300 | EUSKALNET | 266.000 | 294.000 | 133.000 | 427.000 | ||
| 10901 | IHOBE | 250.000 | 1.460.000 | 1.460.000 | |||
| 10903 | VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. | 6.718.100 | 7.858.000 | 2.633.000 | 10.491.000 | ||
| 11001 | EUSKO TRENBIDEAK, S.A. | 1.839.000 | 2.490.000 | 700.000 | 3.190.000 | ||
| 11002 | IMEBISA | 216.250 | 300.000 | 350.000 | 300.000 | 950.000 | |
| TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO | TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO | 13.504.713 | 14.667.254 | 5.209.369 | 647.154 | 20.523.777 |
ANEXO II. Presupuesto de las sociedades públicas (miles de pesetas)
| Código | Sociedad pública | Presupuesto de capital | Presupuesto de explotación |
|---|---|---|---|
| 02001 | EJIE, S.A. | 1.591.527 | 3.082.261 |
| 03001 | AZTI, A.B. | 90.030 | 666.589 |
| 05001 | ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. | 28.000 | 842.500 |
| 05002 | EUSKAL MEDIA, S.A. | 0 | 16.175 |
| 08101 | SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI, S.A. | 1.992.521 | 19.295.306 |
| 08102 | SOCIEDAD GESTIÓN DE LEMONIZ, S.A. | 116 | 172 |
| 08103 | CADEM, S.A. | 45.030 | 318.620 |
| 08104 | SOCIEDAD HIDROCARBUROS, S.A. | 283.955 | 43.170 |
| 08105 | C. HIDROELÉCTRICA RENTERÍA, S.A. | -400 | 11.797 |
| 08107 | C. HIDROELÉCTRICA SOLOGOEN, S.A. | 4.246 | 11.164 |
| 08110 | C. HIDROELÉCTRICA AÑARBE, S.A. | 0 | 3.112 |
| 08111 | UDAL ZENTRAL ELKARTUAK, S.A. | 2.006 | 20.736 |
| 08112 | BIOSANMARKOS, S.A. | -2.063 | 124.200 |
| 08200 | SPRI, S.A. | 5.190.650 | 3.404.675 |
| 08201 | ABANTO ETA ZIERBENAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 167.095 | 238.800 |
| 08202 | ARABAKO ERABERRIKUNTZA ETA INDUSTRIALDEA, S.A. | 29.000 | 107.352 |
| 08203 | ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 125.403 | 172.417 |
| 08204 | AZKOITIKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 136.684 | 157.792 |
| 08205 | ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 6.302 | 22.813 |
| 08206 | HERNANIKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 60.113 | 96.236 |
| 08207 | IGORREKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 72.103 | 102.212 |
| 08208 | IRUNGO INDUSTRIALDEA, S.A. | 663.597 | 206.042 |
| 08209 | LASARTE-ORIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 43.814 | 65.031 |
| 08210 | LAUDIOKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 22.800 | 47.000 |
| 08211 | LEZOKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 115.708 | 134.014 |
| 08212 | OIARTZUNGO INDUSTRIALDEA, S.A. | 226 | 10.146 |
| 08213 | OÑATIKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 80.776 | 67.263 |
| 08214 | OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 71.381 | 93.875 |
| 08215 | ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 99.777 | 128.361 |
| 08216 | ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 89.971 | 126.663 |
| 08217 | ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 27.906 | 53.264 |
| 08218 | GERNIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 49.801 | 72.282 |
| 08220 | IRUÑA-OKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 17.709 | 30.092 |
| 08221 | AIALAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 19.285 | 32.000 |
| 08222 | CENTRO DE EMPRESAS ZAMUDIO, S.A. | 41.096 | 69.489 |
| 08223 | ELORRIOKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 53.500 | 61.420 |
| 08224 | ZUATZU PARQUE EMPRESARIAL, S.A. | 737.356 | 135.483 |
| 08225 | MENDAROKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 72.510 | 100.628 |
| 08226 | LEGUTIANOKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 78.081 | 81.458 |
| 08227 | AGURAINGO INDUSTRIALDEA, S.A. | 34.113 | 25.520 |
| 08228 | KANPEZUKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 1.212 | 7.469 |
| 08229 | ORDUÑAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 330 | 12.593 |
| 08230 | LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 54.592 | 67.864 |
| 08231 | MUTRIKUKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 262.254 | 43.977 |
| 08232 | AMURRIOKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 30.000 | 42.600 |
| 08233 | EIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 210.000 | 7.482 |
| 08234 | DETI, S.A. | 900 | 16.916 |
| 08235 | BERGARAKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 280.000 | 6.537 |
| 08250 | S.D.I. SORTU 1, S.A. | 204 | 8.466 |
| 08251 | S.D.I. SORTU 2, S.A. | 157 | 22.035 |
| 08252 | S.D.I. SORTU 3, S.A. | 545 | 17.889 |
| 08254 | S.D.I. SORTU 5, S.A. | 225 | 8.677 |
| 08255 | S.D.I. SORTU 6, S.A. | 370 | 19.939 |
| 08260 | AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA, S.A. | 95.124 | 41.490 |
| 08261 | LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA, S.A. | 169.509 | 37.831 |
| 08263 | CENTRO DE EMPRESAS DE ERANDIO, S.A. | 50.300 | 20.000 |
| 08271 | PARQUE TECNOLÓGICO, S.A. | 1.637.412 | 1.183.266 |
| 08272 | SOCIEDAD GESTIÓN CAPITAL RIESGO, S.A. | 32.200 | 170.000 |
| 08276 | PARQUE TECNOLÓGICO DE ÁLAVA, S.A. | 310.908 | 210.801 |
| 08277 | PARQUE TECNOLÓGICO DE SAN SEBASTIÁN, S.A. | 1.008.906 | 368.534 |
| 08300 | EUSKALNET, S.A. | 1.048.553 | 1.374.581 |
| 10901 | IHOBE, S.A. | 45.000 | 1.286.000 |
| 10902 | SPRILUR, S.A. | 867.600 | 1.549.849 |
| 10903 | VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. | 2.690.750 | 7.915.500 |
| 11001 | EUSKO TRENBIDEAK, S.A. | 5.045.900 | 7.652.628 |
| 11002 | IMEBISA | 7.656 | 663.347 |
| 12201 | OSATEK-TECNOLOGÍA SANITARIA DE EUSKADI, S.A. | 221.637 | 710.776 |
| 13004 | EGAILAN, S.A. | 80.880 | 634.823 |
| TOTAL | 26.294.849 | 54.380.000 |
ANEXO III. Créditos ampliables
1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2. Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.
3. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.
4. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
6. Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.
7. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.
8. Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos (Pacto escolar).
9. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.
10. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.
11. Los créditos destinados a satisfacer la prestación social de carácter económico que se configura en la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción.
12. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.
ANEXO IV. Módulo económico de sostenimiento de los centros concertados
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:
| Educación Infantil (2. Ciclo) | Subtotal | Total |
|---|---|---|
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 4.631.126 | |
| Gasto fijo | 4.158.415 | |
| Gasto variable | 472.711 | |
| b) OTROS GASTOS | ||
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 542.138 | 781.862 |
| Reposición de inversiones reales | 239.724 | |
| TOTAL | 5.412.988 | |
| Educación Primaria | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 5.094.260 | |
| Gasto fijo | 4.158.415 | |
| Gasto variable | 935.845 | |
| b) OTROS GASTOS | 781.862 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 542.138 | |
| Reposición de inversiones reales | 239.724 | |
| TOTAL | 5.876.122 | |
| Educación Especial abierta primaria | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 4.527.268 | |
| Gasto fijo | 4.158.415 | |
| Gasto variable | 368.853 | |
| b) OTROS GASTOS | 781.862 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 542.138 | |
| Reposición de inversiones reales | 239.724 | |
| TOTAL | 5.309.130 | |
| Educación Especial (trastornos profundos del desarrollo) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 8.664.287 | |
| Gasto fijo | 4.098.884 | |
| Gasto variable | 4.565.403 | |
| b) OTROS GASTOS | 781.862 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 542.138 | |
| Reposición de inversiones reales | 239.724 | |
| TOTAL | 9.446.149 | |
| Educación Especial (psíquicos) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota a la Seguridad Social patronal | 6.969.429 | |
| Gasto fijo | 4.098.884 | |
| Gasto variable | 2.870.545 | |
| b) OTROS GASTOS | 781.862 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 542.138 | |
| Reposición de inversiones reales | 239.724 | |
| TOTAL | 7.751.291 | |
| Educación Especial (físicos) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 11.434.879 | |
| Gasto fijo | 4.098.884 | |
| Gasto variable | 7.335.995 | |
| b) OTROS GASTOS | 781.862 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 542.138 | |
| Reposición de inversiones reales | 239.724 | |
| TOTAL | 12.216.741 | |
| Educación Especial (sensoriales) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 6.665.541 | |
| Gasto fijo | 4.098.884 | |
| Gasto variable | 2.566.657 | |
| b) OTROS GASTOS | 781.862 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 542.138 | |
| Reposición de inversiones reales | 239.724 | |
| TOTAL | 7.447.403 | |
| Educación Secundaria Obligatoria ESO (Primer ciclo) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 7.183.374 | |
| Gasto fijo | 4.379.448 | |
| Gasto variable | 2.803.926 | |
| b) OTROS GASTOS | 781.862 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 542.138 | |
| Reposición de inversiones reales | 239.724 | |
| TOTAL | 7.965.236 | |
| Educación Especial abierta secundaria | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 4.748.301 | |
| Gasto fijo | 4.379.448 | |
| Gasto variable | 368.853 | |
| b) OTROS GASTOS | 781.862 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 542.138 | |
| Reposición de inversiones reales | 239.724 | |
| TOTAL | 5.530.163 | |
| Formación Profesional I | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 7.733.853 | |
| Gasto fijo | 4.733.989 | |
| Gasto variable | 2.999.864 | |
| b) OTROS GASTOS | 2.906.506 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 1.214.097 | |
| Reposición de inversiones reales | 1.692.409 | |
| TOTAL | 10.640.359 | |
| Reforma de enseñanzas medias I | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 7.789.947 | |
| Gasto fijo | 4.733.989 | |
| Gasto variable | 3.055.958 | |
| b) OTROS GASTOS | 1.601.553 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente, | 953.237 | |
| Reposición de inversiones reales | 648.316 | |
| TOTAL | 9.391.500 | |
| BUP/COU/Bachillerato LOGSE | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 9.041.710 | |
| b) OTROS GASTOS | 576.595 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. | 266.760 | |
| Reposición de inversiones reales | 309.835 | |
| TOTAL | 9.618.305 | |
| FP II/REM II/MP II/MP III/FPGM/FPGS | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 8.476.506 | |
| b) OTROS GASTOS | 2.202.741 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. | 510.335 | |
| Reposición de inversiones reales | 1.692.409 | |
| TOTAL | 10.679.247 |
2. A partir del curso escolar 1997/98 los importes de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno de los niveles de E. Primaria, ESO (2.º ciclo) y Bachillerato LOGSE quedan establecidos de la siguiente forma:
| Educación Primaria | Subtotal | Total |
|---|---|---|
| a ) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 5.520.271 | |
| Gasto fijo | 4.158.415 | |
| Gasto variable | 1.361.856 | |
| b) OTROS GASTOS | 781.862 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 542.138 | |
| Reposición de inversiones reales | 239.724 | |
| TOTAL | 6.302.133 | |
| Educación Secundaria Obligatoria ESO (Segundo ciclo) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 8.940.115 | |
| Gasto fijo | 4.733.989 | |
| Gasto variable | 4.206.126 | |
| b) OTROS GASTOS | 1.181.048 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 871.213 | |
| Reposición de inversiones reales | 309.835 | |
| TOTAL | 10.121.163 |
3. Los módulos parciales experimentarán para el ejercicio 1997 unos incrementos consistentes en una subida del 2,6% en el concepto b) del módulo y del 1% en el concepto a) una vez incorporada la equiparación retributiva del personal docente y no docente correspondiente a 1996.
El módulo parcial de 2.º de BUP alcanzará el 85% del módulo pleno a partir del curso escolar 97/98.
El módulo parcial de FP II alcanzará el 75% del módulo pleno a partir del curso escolar 97/98.
Modificaciones en el estado de gastos del presupuesto
Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:
Sección 00. Parlamento.
Programa 11110. Parlamento.
Se reduce en 81.578.115 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 458 del servicio 01, «Parlamento Vasco».
Sección 01. Lehendakaritza.
Programa 11220. Comunicación institucional.
Se reduce en 4.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 246 del servicio 06, «Material promocional».
Se crea la partida 003 en el concepto 246 del servicio 06, «Difusión del concierto económico», con una dotación de 6.000.000 de pesetas.
Se reduce en 2.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 680 del servicio 06, «Campaña de divulgación de Euskadi en el exterior».
Sección 03. Hacienda y Administración Pública.
Programa 12110. Estructura y apoyo.
Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 215 del servicio 13, «Mantenimiento equipos procesos de información»..
Se reduce en 1.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 220 del servicio 13, «Material oficina Departamento».
Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 239 del servicio 13, «Otros suministros».
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.