Historial de reformas
Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal
3 versiones
· 2012-06-30 — 2023-07-20 (derogada)
2023-07-20
Derogación
2023-07-19
Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases
2017-02-11
Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases
Cambios del 2017-02-11
@@ -22,7 +22,9 @@
###### Artículo 2. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se publicará el extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1404).</small>
###### Articulo 3. Convocatorias.
@@ -102,7 +104,7 @@
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones, y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Plazo de presentación: Salvo que las correspondientes Resoluciones de Convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Plazo de presentación: salvo que las correspondientes resoluciones de convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Memorias:
@@ -148,9 +150,11 @@
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada, y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.2 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1404).</small>
###### Artículo 7. Financiación de los programas presentados.
1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la Memoria explicativa de cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión, y al que acompañarán de un compromiso de financiación propia, cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, no siendo éste inferior al 2% ni superior al 10%.
1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la memoria explicativa de cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión, y al que acompañarán de un compromiso de financiación propia, cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, no siendo este inferior al 2% ni superior al 10%. No obstante, las correspondientes convocatorias de subvenciones en el área de protección internacional y de atención socio sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla podrán eximir a las entidades solicitantes del cumplimiento del requisito de aportación de financiación propia o establecer un mínimo inferior al 2%.
2. A los efectos de la presentación del presupuesto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las limitaciones previstas en el artículo 20, y detalladas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones elaborado por el órgano concedente, y que será proporcionado a los beneficiarios de la subvención.
@@ -158,6 +162,8 @@
4. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1404).</small>
###### Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1. La concesión de las subvenciones estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda.
@@ -242,9 +248,7 @@
2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
La notificación de las resoluciones a los solicitantes se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la misma a favor del solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
@@ -252,10 +256,12 @@
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden y sus correspondientes resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 7 por el art. único.4 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1404).</small>
###### Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en especial, la solicitud por parte del beneficiario del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente autorizados en la resolución original, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
@@ -364,6 +370,16 @@
5. Si vencido el plazo establecido para justificar, el beneficiario no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los establecido en el artículo 70 de su Reglamento. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
6. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2 a), c), d), e), f) y g). En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido Reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con los siguientes límites por cada una de las justificaciones presentadas:
a) Subvenciones concedidas por importe de hasta 1.000.000 de euros, 3.000 euros.
b) Subvenciones concedidas por importe de entre 1.000.001 de euros y 15.000.000 de euros, 9.000 euros.
c) Subvenciones concedidas por importe superior a 15.000.000 de euros, 25.000 euros.
> <small>Se añade el apartado 6 por el art. único.5 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1404).</small>
> <small>Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 2012. [Ref. BOE-A-2012-10935](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10935).</small>
###### Artículo 19. Memoria económica justificativa.
@@ -394,6 +410,12 @@
5. Los ingresos o los rendimientos financieros, a los que se refiere el artículo 16.1.h), deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme a las indicaciones contenidas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.
6. Cuando la convocatoria prevea la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe auditor, la entidad beneficiaria de la subvención presentará una memoria económica abreviada con el contenido señalado en el artículo 18.6.
7. En los proyectos cofinanciados por fondos europeos que puedan utilizar las opciones de costes simplificados previstos en el artículo 20.11 de la presente orden, las convocatorias establecerán las condiciones particulares del contenido de la memoria económica.
> <small>Se añaden los apartados 6 y 7 por el art. único.6 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1404).</small>
> <small>Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 2012. [Ref. BOE-A-2012-10935](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10935).</small>
###### Artículo 20. Gastos subvencionables.
@@ -434,6 +456,26 @@
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
9. Las correspondientes convocatorias podrán establecer como subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En aquéllas convocatorias que se cofinancien con fondos europeos, cuando la normativa comunitaria de aplicación excluya la elegibilidad de los gastos citados en el párrafo anterior, se limitará su subvencionabilidad a los proyectos no cofinanciados por dichos fondos.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
10. En los casos en los que la convocatoria establezca la obligación de presentar la cuenta justificativa mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, en los términos previstos en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con los límites señalados en el artículo 18.6.
11. En los proyectos cofinanciados por fondos europeos, las correspondientes convocatorias podrán establecer el uso de sistemas de costes simplificados: financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios y/o importes a tanto alzado.
El ámbito de aplicación de estas tres opciones de costes simplificados se publicará claramente especificado con arreglo a los principios generales de transparencia e igualdad de trato.
> <small>Se añaden los apartados 9, 10 y 11 por el art. único.7 de la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1404).</small>
###### Artículo 21. Memoria de actuación justificativa de la realización del programa subvencionado.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Migraciones una Memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la realización de cada programa subvencionado.
2012-06-30
Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las ba
versión original
Texto en esta fecha