Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2025-01-09, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía par…
6. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.
Artículo 16. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.
1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.
Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.
Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario, sanitario y de la Administración de Justicia afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, e, igualmente, sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración, y, en cualquier caso, con carácter previo a su consideración por el órgano decisorio de la entidad de que se trate.
En el caso del personal sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia se requerirá, igualmente, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.
Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las agencias públicas empresariales y del personal de las agencias de régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.3 y 74.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del personal de las entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.
Artículo 17. Personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales.
1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
2. Es personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
Las citadas entidades que no tengan definido el personal que ejerce funciones de alta dirección en sus estatutos o en las normas que cumplan una función análoga deberán instar la modificación de las referidas normas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.
3. Las retribuciones del personal que ejerce funciones de alta dirección no experimentarán incremento alguno y serán las establecidas desde el 1 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo.
El personal que ejerce funciones de alta dirección no podrá percibir una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la fijada para la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
En las entidades que, habiendo sido creadas específicamente con finalidad industrial o mercantil, perciban ingresos comerciales que supongan más del 50% de sus costes de producción y no tengan el carácter de poder adjudicador, a los efectos de la normativa de contratos del sector público.
En las entidades o grupos de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o del grupo haya sido elegida por el Parlamento de Andalucía.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este artículo, que estén fijadas en cuantías inferiores al máximo establecido en este apartado, solo podrán ser modificadas mediante la aplicación de los incrementos previstos en las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, este personal, en lo que respecta al concepto de complemento de antigüedad, se regirá por lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Ley. Asimismo, le será de aplicación el régimen de indemnizaciones por razón del servicio vigente para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
5. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal a que se refiere este artículo, por extinción del contrato, no podrán superar las cuantías que se establecen en defecto de pacto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En ningún caso las cuantías de las indemnizaciones podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.
6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión del informe previsto en el apartado 1, o que determinen cuantías superiores a las fijadas en los apartados 3, 4 y 5, todos ellos del presente artículo.
Artículo 18. De la plantilla presupuestaria.
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería o de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2012 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de nuevos servicios, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo.
3. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.
Las personas titulares de Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el capítulo I.
4. Durante el ejercicio 2012 no se tramitarán expedientes de ampliación de la plantilla presupuestaria, salvo las concretas excepciones que se relacionan a continuación:
Las originadas por una nueva transferencia de competencias, las que deriven de una sentencia judicial, reincorporación al servicio activo o reorganización, y las financiadas con créditos globales consignados como «Otros gastos de personal» en el programa presupuestario «Modernización y Gestión de la Función Pública», que se aprobarán por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Las que sean consecuencia de lo establecido expresamente en una norma de rango legal, en cuyo caso serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.
La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley.
Artículo 19. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
| Universidades | P. Docente Funcionario | P. Docente Contratado | Complemento Asistencial | P.A.S. Funcionario | P. Laboral Fijo | P. Laboral Eventual | Total costes |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Almería | 28.596.487 | 8.536.065 | 19.605.825 | 602.005 | 57.340.382 | ||
| Cádiz | 47.199.512 | 14.987.128 | 1.276.688 | 15.739.298 | 11.824.330 | 1.407.062 | 92.434.018 |
| Córdoba | 46.219.647 | 14.308.901 | 1.740.246 | 17.131.624 | 13.768.013 | 330.042 | 93.498.473 |
| Granada | 128.166.105 | 46.500.000 | 3.000.000 | 37.000.000 | 56.643.384 | 271.309.489 | |
| Huelva | 21.766.790 | 11.383.851 | 10.426.388 | 5.081.719 | 1.462.140 | 50.120.888 | |
| Jaén | 29.742.274 | 16.295.507 | 12.104.481 | 6.641.976 | 1.074.172 | 65.858.410 | |
| Málaga | 75.223.160 | 25.443.399 | 1.372.792 | 24.320.280 | 19.658.544 | 6.715.971 | 152.734.146 |
| Pablo Olavide | 11.622.037 | 22.648.379 | 10.844.771 | 2.630.504 | 47.745.690 | ||
| Sevilla | 135.636.695 | 56.343.952 | 3.097.374 | 45.703.881 | 47.921.585 | 2.853.701 | 291.557.189 |
| Internacional Andalucía | 209.609 | 4.752.693 | 1.222.000 | 269.857 | 6.454.159 | ||
| Total Costes Personal | 524.382.315 | 216.447.181 | 10.487.100 | 197.629.241 | 165.994.061 | 14.112.946 | 1.129.052.844 |
Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2012, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la normativa estatal de aplicación para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de la aprobación, por el Consejo de Gobierno, de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia, en los términos establecidos en el artículo 519.4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones, cuyas cuantías no experimentarán crecimiento alguno respecto de las que, en términos anuales y para el ejercicio 2010, resulten de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo.
Artículo 21. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2012.
1. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral por un plazo máximo de doce meses, durante el ejercicio 2012, para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
2. Los contratos de este tipo finalizarán:
Al vencer su plazo temporal, si es inferior a doce meses y no se ha producido su prórroga.
Al vencer su plazo máximo improrrogable de doce meses.
3. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
4. Durante el año 2012 la contratación de personal laboral temporal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que establezca su Dirección General de Presupuestos.
Artículo 22. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y, en todo caso, no superará el plazo de dos años.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su Grupo o Subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
TÍTULO III. De la gestión y control presupuestarios
Artículo 23. Autorización de gastos de carácter plurianual.
1. El número de ejercicios futuros a los que pueden extenderse los gastos de carácter plurianual en el ejercicio 2012, referidos en las letras a, b, e y g del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no será superior a seis.
2. En el ejercicio 2012 se aplicarán las siguientes limitaciones cuantitativas para los gastos de carácter plurianual:
Para los supuestos a que se refieren las letras a y c del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 70 % en el segundo ejercicio.
3.º El 60 % en el tercer ejercicio.
4.º El 50 % en el cuarto ejercicio.
5.º El 50 % en el quinto ejercicio.
6.º El 50 % en el sexto ejercicio.
7.º El 50 % en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en la letra c del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Para los gastos referidos en las letras b, e, f y g del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 30 % en el segundo ejercicio.
3.º El 20 % en el tercer ejercicio.
4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.
5.º El 20 % en el quinto ejercicio.
6.º El 20 % en el sexto ejercicio.
7.º El 20 % en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en la letra f del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. No obstante, para los créditos de gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.
4. La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos de cada ejercicio futuro, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda a una misma sección presupuestaria consolidada.
Artículo 24. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 euros).
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.
4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.
Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.
5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.a y en el apartado 1 de la disposición final primera de esta Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con las autorizaciones previstas en ambos preceptos. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.
Artículo 25. Inversiones mediante colaboración público-privada.
1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la competencia para autorizar los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada.
2. A tal efecto, la Consejería interesada deberá recabar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la autorización para financiar el proyecto de que se trate mediante la fórmula de colaboración público-privada que se considere más adecuada.
Artículo 26. Normas especiales en materia de subvenciones.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones:
Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Hacienda y Administración Pública coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2012.
Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.
2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
3. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la sección 12, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, con excepción de los siguientes subconceptos presupuestarios del código de servicio 04, relativos todos ellos a «Financiación Operativa Investigación»: de 741.12 a 741.20, ambos inclusive, y 741.30.
Artículo 27. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.
La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 52.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de alumnos y alumnas por unidad inferior al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.
Artículo 28. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:
Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
Transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.
Subvenciones.
Encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía.
Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, de acuerdo con su naturaleza económico-presupuestaria, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los estados de gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 25% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.
4. Las transferencias a que se refiere la letra b del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
5. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones.
Artículo 29. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.
Para el ejercicio 2012 las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 30. Gastos en información, divulgación y publicidad.
En el ejercicio 2012 deberán ser comunicados a la Consejería de Hacienda y Administración Pública los gastos en información, divulgación y publicidad, incluidos los realizados por las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, y consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Para dicha comunicación se requerirá informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de publicidad institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
Artículo 31. De los avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2012, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 euros).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.
2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2012 a sus agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de mil cuatrocientos treinta millones de euros (1.430.000.000 euros) más gastos financieros.
Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:
La garantía de la Junta de Andalucía a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 euros) más gastos financieros.
La garantía de la Junta de Andalucía durante el año 2012 a la sociedad mercantil del sector público Metro de Granada, S.A., hasta un importe de ciento treinta millones de euros (130.000.000 euros) más gastos financieros, para operaciones de endeudamiento con el Banco Europeo de Inversiones y otras entidades públicas y privadas.
La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de mil doscientos cincuenta millones de euros (1.250.000.000 euros) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines.
3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
5. Durante el ejercicio 2012, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de ciento setenta y cinco millones de euros (175.000.000 euros).
Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.
No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.
6. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.
Artículo 32. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas.
1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas efectuadas por la Administración General del Estado con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, y cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial que dio origen a la compensación.
2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.
3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá satisfacer las deudas contraídas por órganos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial.
Artículo 33. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.
1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Administración Pública determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.
No obstante, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.
Artículo 34. Anticipos a Corporaciones Locales.
1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 euros) en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado y de cien millones de euros (100.000.000 euros) en caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.
Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, se practicarán deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de las participaciones no podrá ser superior al 50% de las mismas.
En los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligación por estar la participación en los ingresos del Estado o la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma retenida íntegramente, se podrá efectuar el mismo mediante deducción en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducción no será superior al 50% de cada transferencia.
3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50% del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).
4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25% del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).
5. No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo de la misma naturaleza anteriormente, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.
6. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 41 de esta Ley, la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.
7. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Artículo 35. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.
Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2012 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2012 en más de tres mil doscientos treinta y tres millones quinientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta euros (3.233.551.540 euros), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
1.º Por el importe de la variación neta de activos financieros.
2.º Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
3.º Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que habrían de ser objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración General del Estado.
4.º Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este apartado podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2012 y siguientes.
Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.
Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.
Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en la que se documenten, será como máximo el establecido en el artículo 72.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 36. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.
1. Durante el año 2012, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
Facultar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y para emitir obligaciones o títulos similares, en los términos del artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, y hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 euros).
Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de ciento sesenta y seis millones de euros (166.000.000 euros), para el cumplimiento de sus fines.
Facultar al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para contraer préstamos con entidades públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en la letra c del artículo 19 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 219/2005, de 11 de octubre, hasta el límite de cincuenta millones de euros (50.000.000 euros), para el cumplimiento de sus fines.
Facultar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para formalizar préstamos con entidades financieras públicas o privadas dentro de las limitaciones que establezca el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Durante el ejercicio 2012, se podrá autorizar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la formalización de un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el citado Programa para las mismas, condicionado necesariamente a que al cierre de cada ejercicio el saldo vivo de la deuda de cada uno de estos entes no supere su correspondiente límite, que quedará determinado a estos efectos por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a la Agencia Andaluza de la Energía, a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, a la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación.
Facultar a las agencias de régimen especial para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% de sus presupuestos.
2. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento, cuando, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El resto de entidades no incluidas en las categorías referidas en el párrafo anterior, que aun cuando no formando parte del sector público se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad, estarán obligadas, igualmente, a solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento.
3. El volumen máximo a autorizar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores para aquellas sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades cuyo endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará dentro de los límites del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo justifiquen, podrá autorizarse durante el ejercicio un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el Programa, si bien al cierre del ejercicio, necesariamente, la deuda viva deberá situarse dentro de dichos límites.
4. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:
Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el párrafo final del apartado 2 de este artículo, cuando conforme a lo establecido en el mismo estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.
Las Universidades públicas andaluzas.
5. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre.
Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 37. Operaciones financieras activas.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.
TÍTULO V. De las normas tributarias
Artículo 38. Tasas.
Se eleva, para el año 2012, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,018 a la cuantía exigible para el año 2011.
TÍTULO VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio
Artículo 39. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Artículo 40. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO VII. De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 41. Información al Parlamento de Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía:
Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información:
Con carácter trimestral se comunicarán:
1.º Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2.º Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 37 de esta Ley para rentabilizar fondos.
3.º La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública al amparo de lo establecido en el artículo 36.4 de la presente Ley.
4.º Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:
1.º Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.
2.º Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b del artículo 35 de esta Ley.
3.º Informes previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento, por parte del Parlamento, de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.
Disposición adicional primera. Límite al gasto no financiero y disciplina presupuestaria.
1. Para el ejercicio 2012 constituirá el límite máximo del gasto no financiero de la Comunidad Autónoma el importe consignado en los Presupuestos.
No obstante lo anterior, podrán autorizarse modificaciones de crédito, siempre que no supongan un aumento de las necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional. Aquellas modificaciones que tengan su origen en ingresos no finalistas de carácter no previsto y extraordinario se destinarán obligatoriamente a operaciones de capital.
En todo caso, el límite de gasto no operará respecto de las modificaciones presupuestarias que hayan de tramitarse de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1.d del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía cuando no tengan su origen en ingresos imprevistos o, en este caso, tengan como destino operaciones de capital. Asimismo, tampoco será de aplicación el citado límite a las modificaciones previstas en la letra f del citado artículo 47.1.
2. El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2012, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.
El cómputo al que se refiere el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos, así como, en su caso, la cofinanciación vinculada a estos.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adoptar las medidas necesarias para acomodar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo de reconocimiento de los derechos, con objeto de asegurar el cumplimiento de la limitación establecida en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.
Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.
Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.
Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición adicional y a los efectos de la absorción prevista para el ejercicio 2012, el incremento de retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de esta Ley solo se computará en el 50% de su importe.
Disposición adicional cuarta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la enajenación directa y a título oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2012, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía para el endeudamiento necesario y, en su caso, para el otorgamiento de garantía de la Junta de Andalucía, para la adquisición de los referidos inmuebles, atendido el valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que la adquisición suponga.
Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la utilización, por parte de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorización prevista en el párrafo anterior.
Disposición adicional quinta. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.
Se autoriza a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a través de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, para proponer a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la Reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición adicional sexta. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2012.
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establece para el año 2012 un coeficiente corrector a la tasa a las mercancías (T3) de 0,75.
Disposición adicional séptima. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.
La dotación global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, por importe de 480.000.000 de euros, se asignará de la siguiente manera:
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 120.559.342,57 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 108.389.207,91 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 75.266.819,66 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 175.784.629,86 euros.
Disposición adicional octava. Régimen de los fondos previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
1. Los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se crearán mediante ley, que establecerá su denominación, su objeto o finalidad específica, la Consejería a la que queda adscrito y su dotación presupuestaria.
2. Los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se regirán, además de por lo previsto en esta disposición adicional, por su ley de creación y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las disposiciones anteriormente citadas.
3. Sin perjuicio de la regulación específica que la ley establezca en cada caso, serán aplicables a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a excepción del Fondo de contingencia para las garantías a conceder por la Comunidad Autónoma a fondos de titulización de activos, las siguientes normas:
La composición, organización y gestión de los fondos se establecerá por convenio entre la Consejería competente en materia de Hacienda y la Consejería a la que se encuentren adscritos.
La gestión de los fondos corresponderá a una entidad gestora, la cual, mediante convenio, podrá atribuir todas o algunas de las actuaciones de gestión a una o más entidades colaboradoras, de naturaleza pública o privada. El citado convenio deberá ser informado favorablemente por la Consejería competente en materia de Hacienda.
En todo caso, las actuaciones de gestión se ejercerán conforme a lo que determine la normativa reguladora de cada fondo y el convenio al que se refiere la letra a de este apartado, y de acuerdo con las directrices que establezca la Consejería a la que se encuentre adscrito.
Cada fondo responderá con el límite máximo de sus recursos de todas las obligaciones derivadas de su actividad, sin que en ningún caso se puedan derivar responsabilidades económicas para la entidad gestora o la Consejería a la que se halle adscrito el fondo.
Las operaciones que se realicen con cargo a las dotaciones de los fondos se efectuarán en condiciones de mercado, siendo compatibles para los destinatarios con cualquier tipo de incentivo o ayuda que pudieran percibir de cualquier Administración Pública para el proyecto o actividad concreta.
Los destinatarios de los instrumentos financieros de los fondos serán, con carácter general, todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios autónomos, si bien los convenios previstos en la letra a de este apartado podrán establecer previsiones específicas sobre los posibles destinatarios en atención a las características de cada fondo.
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