Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2012-11-24, BOE-A-2012-14456
PREÁMBULO
La Universidad Miguel Hernández de Elche solicitó la aprobación de la propuesta de modificación de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell. Dicha propuesta de modificación fue aprobada por el Claustro de la Universidad en la sesión del día 1 de febrero de 2011, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad y a la vista de los reparos formulados por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en fecha 7 de marzo de 2012, adoptó una nueva propuesta de modificación de sus Estatutos.
Por todo ello, a propuesta de la Consellera de Educación, Formación y Empleo, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de junio de 2012, decreto:
Artículo único. Aprobación de la modificación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por el Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell, de acuerdo con el texto contenido en el anexo del presente decreto.
Disposición adicional única. Limitación al gasto.
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha Universidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Valencia, 29 de junio de 2012.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part. La Consellera de Educación, Formación y Empleo, M.ª José Català Verdet.
ANEXO. Modificación parcial de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche
Uno.
El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Naturaleza.
La Universidad Miguel Hernández de Elche, en adelante UMH, es una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de educación superior mediante el estudio, la investigación, la docencia, la transferencia de conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Por ello:
Sus profesores ejercen la libertad de cátedra a través de la expresión libre en su actividad docente, en todo aquello que se relaciona con la ciencia, la técnica, la cultura y el arte, dentro de los planes de estudio de sus disciplinas, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.
Sus investigadores ejercen con absoluta libertad la elección de sus metas y la difusión de los resultados obtenidos, con el respeto al ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.
Sus estudiantes ejercen la libertad de estudio según el principio de igualdad y no discriminación que todos los órganos de gobierno y representación deben procurar.»
Dos.
El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2. Objetivos.
El objetivo de la UMH es promover la creación y la transmisión crítica del conocimiento a todos los niveles, siempre con la excelencia como guía de sus actuaciones y con el único límite de su propia capacidad. A este fin, son objetivos específicos los siguientes:
La búsqueda de la excelencia en el ejercicio del servicio público mediante la enseñanza superior, la investigación y la prestación de servicios.
La formación integral de los ciudadanos miembros de su comunidad universitaria.
La vinculación con su entorno para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a los que sirve, colaborando en su desarrollo socio-económico y cultural y en la calidad medioambiental.
La formación de sus estudiantes no sólo para su inserción en la vida profesional y empresarial, sino para que introduzcan en el tejido socioeconómico de la sociedad todos los avances científicos y técnicos que contribuyan a su continuo perfeccionamiento.
La integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos.
La no discriminación de las personas pertenecientes a la comunidad universitaria.
El uso de la ciencia, la técnica, la cultura y el arte como motores del entendimiento entre los pueblos, culturas, tradiciones y creencias de todos los seres humanos.
La potenciación de las relaciones con las demás universidades, y en particular con las del resto de las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, por medio de los correspondientes convenios.
Fomentar las relaciones internacionales en los campos docentes, científicos y culturales, y fomentar la movilidad e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores con universidades, centros de investigación y otras entidades de otros países. Para ello se favorecerá el conocimiento de la lengua inglesa.
Favorecer el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana por todos los miembros de la comunidad universitaria.
Todos los que sin oponerse a los anteriores y siendo propios de la naturaleza y fines de la Universidad, se acuerden reglamentariamente.»
Tres.
El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Principios generales.
La UMH se rige por las disposiciones emanadas por el Estado y la Comunitat Valenciana en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su Ley de Creación, los presentes Estatutos y por las normas, acuerdos y resoluciones adoptados por los correspondientes órganos de la Universidad.»
Cuatro.
El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Ámbito general.
La UMH está integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.»
Cinco.
El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9. Comunidad universitaria.
La comunidad universitaria de la UMH está integrada por las personas físicas incluidas en los siguientes epígrafes:
Los funcionarios doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.
El personal docente e investigador contratado con vinculación permanente a la UMH, que cuente con el título de doctor.
Los funcionarios no doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.
El personal docente e investigador contratado no doctor con vinculación permanente a la UMH.
Los profesores ayudantes doctores de la UMH.
Los ayudantes de la UMH.
Los profesores con contrato en vigor con la UMH en régimen de dedicación a tiempo parcial, incluido el personal facultativo especialista del ámbito sanitario sujeto a este mismo régimen de dedicación.
El personal investigador que preste sus servicios a tiempo completo en la UMH, siempre que ocupe plazas para cuyo ingreso se exija el título de doctor.
El personal investigador predoctoral y el personal docente en formación de la UMH, así como el resto de personal docente e investigador que preste sus servicios en la UMH.
Los funcionarios de carrera o interinos de los cuerpos y escalas del personal de administración que presten sus servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.
El personal de administración y servicios contratado en la UMH de acuerdo con la legislación vigente.
Los estudiantes matriculados en las enseñanzas oficiales de grado impartidas en la UMH.
Los estudiantes matriculados en las enseñanzas oficiales de master Universitario impartidas en la UMH.
Los estudiantes matriculados en las enseñanzas de doctorado impartidas en la UMH.
Los estudiantes matriculados en las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de UMH.
Los estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas por centros adscritos.
Los que sin estar incluidos en los epígrafes anteriores ostenten un nombramiento del Rector de la UMH o perciban retribuciones con cargo a esta Institución.»
Seis.
El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Facultades y escuelas.
Las facultades y las escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad.
La creación, modificación o supresión de las facultades y escuelas serán acordadas por la Comunitat Valenciana, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
Las Facultades y Escuelas se regirán por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos, por sus normas de desarrollo y por sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno.
Las facultades y escuelas están integradas por los miembros de la comunidad universitaria que, perteneciendo a uno de los epígrafes a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 9 de estos Estatutos, desarrollen mayoritariamente su función docente en la Facultad o Escuela, el personal de administración y servicios incluido en los apartados j) y k) de dicho artículo que desempeñe mayoritariamente su labor en dicho Centro y los estudiantes mencionados en los epígrafes l) y m) del citado artículo 9 de los Estatutos matriculados en las enseñanzas adscritas al mismo.»
Siete.
La rúbrica y los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 11 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 11. Departamentos. Naturaleza y composición.
Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado, de promover, organizar y desarrollar estudios oficiales de postgrado, así como enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad y de ejercer aquellas otras funciones que le encomiende la legislación vigente o los presentes Estatutos.
Los departamentos de la Universidad estarán constituidos por una o varias áreas de conocimiento afines científicamente y agruparán a todo el personal docente e investigador adscrito a ellas. No obstante, en función del número de profesores de los cuerpos docentes universitarios y profesores permanentes adscritos a un área de conocimiento, dichas áreas podrán formar parte de dos departamentos distintos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los departamentos se regularán por la legislación general que les resulte aplicable, por los presentes Estatutos y por sus respectivos reglamentos de régimen interno.
Son miembros del departamento el personal docente e investigador que, integrado en las áreas de conocimiento adscritas al mismo, pertenezcan a los colectivos descritos en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 9 de los presentes Estatutos. Asimismo, forman parte del Departamento el personal investigador que preste sus servicios en el mismo y pertenezcan a uno de los colectivos descritos en los apartados h) e i) del mencionado artículo 9. También forma parte del Departamento el personal de administración y servicios de los epígrafes j) y k) del artículo 9 de estos Estatutos que presten mayoritariamente sus servicios en él. Igualmente, formarán parte del Departamento, los estudiantes matriculados en las asignaturas impartidas por éste, descritos en los epígrafes l), m) y n) del referido artículo 9.»
Ocho.
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 11 bis. Creación, modificación y supresión de departamentos.
La creación, modificación o supresión de departamentos se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno.
La iniciativa para la creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al rector, al propio Consejo de Gobierno o a los miembros de los departamentos afectados. Las propuestas de creación o modificación de departamentos irán acompañadas de una memoria justificativa que deberá referirse, al menos, a los aspectos siguientes:
Denominación del departamento.
Área o áreas de conocimiento afines que lo integran y sus asignaturas.
Objetivos de la docencia y líneas de investigación.
Recursos humanos.
Infraestructura existente.
Cualquier otro aspecto que resulte de interés.
Las propuestas de supresión de departamentos deberán ir acompañadas de una memoria justificativa en la que se explicitará el destino que ha de darse al personal adscrito al mismo, así como el de los bienes fungibles y no fungibles de éste y el de cualquier otro elemento susceptible de distribución o reparto.
El Consejo de Gobierno, a la vista de las propuestas, podrá solicitar informe a los departamentos y centros afectados por la creación, modificación o supresión; también podrá solicitar la realización de una evaluación externa, así como aquellos otros informes que considere oportunos.»
Nueve.
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 11 ter. Criterios para la creación, modificación o supresión de departamentos.
Los departamentos se constituirán, de acuerdo con los principios de coherencia académica, implicaciones económicas y óptimo aprovechamiento de los recursos, por áreas de conocimiento o conjunto de áreas científicamente afines, complementarias o conexas, y agruparán, preferentemente, a todos los docentes e investigadores adscritos a tales áreas.
El Consejo de Gobierno acordará reglamentariamente los plazos, criterios y procedimientos a seguir para la creación, modificación o supresión de departamentos, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos. A estos efectos, el Consejo de Gobierno determinará el régimen de mayorías de los acuerdos a adoptar por el personal docente e investigador adscrito al Departamento requerido para considerar las correspondientes propuestas.»
Diez.
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 11 quáter. Departamentos interuniversitarios.
La UMH podrá constituir departamentos interuniversitarios, mediante convenios o conciertos con otras universidades, según los criterios establecidos, al respecto, por su Consejo de Gobierno.
Reglamentariamente se determinará el número mínimo de profesores permanentes y profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos a un área de conocimiento de la UMH necesarios para la constitución de un Departamento interuniversitario.»
Once.
El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Institutos universitarios de investigación. Naturaleza y composición.
Los institutos universitarios de investigación son centros de la Universidad dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.
En la UMH, los institutos universitarios se reconocen como instrumentos adecuados para la investigación multidisciplinar y para alcanzar sinergia y competitividad en las tareas investigadoras, como resultado de la actuación conjunta y coordinada de los grupos de investigación que los integran. Desde un punto de vista docente, podrán organizar y desarrollar estudios oficiales de postgrado dirigidos a la iniciación y la formación investigadora, así como otras enseñanzas de especialización en las materias propias del instituto.
Por el régimen jurídico de su creación, los institutos universitarios podrán ser propios, mixtos, adscritos o interuniversitarios.
La UMH, conjuntamente con organismos públicos de investigación, centros del Sistema Nacional de Salud y otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración pública, podrá constituir institutos mixtos de investigación. Corresponde al Consejo de Gobierno establecer reglamentariamente las condiciones para que el personal docente e investigador pueda ser adscrito a los citados institutos mixtos de investigación.
Asimismo, mediante convenio, podrán adscribirse a la UMH, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación o de creación artística de carácter público o privado.
Los institutos universitarios de investigación de la UMH se regirán por lo establecido en la legislación general que les sea de aplicación, los presentes Estatutos, la normativa que para ellos apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad y, salvo en el caso de los propios, por el respectivo convenio.
En todo caso, serán de aplicación a los Institutos adscritos, mixtos o interuniversitarios los preceptos contenidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, salvo en aquellos aspectos que se hallen expresamente exceptuados en sus respectivos convenios, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
Cada Instituto Universitario de Investigación tendrá un Reglamento de Régimen Interno, elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los apartados 4 y 5 anteriores.
Composición:
Al ser centros exclusivamente dedicados a la investigación y al desarrollo de programas de postgrado podrán estar compuestos por los miembros de la comunidad universitaria de los epígrafes a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 9 de los Estatutos de la UMH adscritos al mismo».
La adscripción o no adscripción de los miembros a un Instituto de Investigación se realizará a solicitud del interesado ante el Rector y requerirá su aprobación por el Consejo de Gobierno. En esta aprobación, o en este acuerdo, se recogerán todos los aspectos relacionados con el cambio de situación, a la vista de los informes previos del departamento y del instituto.»
Doce.
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 12.bis. Creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación.
La creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación de la UMH corresponde a la Comunitat Valenciana, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
El Consejo de Gobierno, antes de la aprobación final de la propuesta de creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación solicitará informe a los departamentos e institutos universitarios afectados. También podrá solicitar la realización de una evaluación externa, así como aquellos otros informes que considere oportunos.
En todo caso, la propuesta de creación de institutos interuniversitarios, mixtos y adscritos requerirá la previa aprobación de los respectivos convenios o acuerdos por el Consejo de Gobierno de esta Universidad.
La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción a la UMH de instituciones o centros de investigación o creación artística corresponde a la Comunitat Valenciana, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.»
Trece.
El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13. Centros específicos.
La UMH podrá crear centros o estructuras específicos que sirvan como soporte de la docencia, la investigación, la creación artística, la gestión y la prestación de servicios.
Su creación, modificación o supresión será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rector.
Los centros o estructuras a que se refiere el presente artículo también podrán crearse mediante convenios o acuerdos con otras universidades o entidades, previo informe favorable del Consejo Social. En todo caso, la adopción del acuerdo de creación de estos centros o estructuras, tanto mixtos, como interuniversitarios, requerirá la previa celebración del correspondiente convenio o acuerdo, según los criterios establecidos al respecto por el Consejo de Gobierno y de conformidad con la legislación aplicable.
A todos los efectos, los centros o estructuras contemplados en el presente artículo se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.
En todo caso, los órganos de los centros previstos en el presente artículo se especificarán en el acuerdo o convenio de creación de los mismos.»
Catorce.
El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Centros en el extranjero.
La UMH podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación o supresión de centros en el extranjero para impartir enseñanzas de modalidad presencial, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La propuesta corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.»
Quince.
El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15. Centros de educación superior adscritos.
La adscripción a la UMH de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se realizará de conformidad con lo dispuesto en la LOU y, específicamente, en atención a lo previsto en su artículo 11.
Los requisitos básicos que deberán cumplir los centros adscritos serán establecidos por el Gobierno de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la LOU.
La intervención de la UMH en el funcionamiento de los centros que tenga adscritos en relación con el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales expedidos por el rector de la Universidad se ajustará a la legislación general que le sea de aplicación, a la normativa propia reguladora de los centros adscritos aprobada por el Consejo de Gobierno de la UMH, así como al correspondiente convenio de adscripción que, en todo caso, deberá ser aprobado por dicho órgano de gobierno de la UMH.»
Dieciséis.
El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 16. Otras entidades.
Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la UMH podrá crear o participar en entidades con personalidad jurídica propia u otro tipo de estructuras, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa del rector, y con la aprobación del Consejo Social.
Serán admisibles como entidades y estructuras, las fundaciones, los consorcios, las entidades de derecho público, asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, empresas de base tecnológica con participación de los propios miembros de la comunidad universitaria, o cualquier otra permitida en Derecho, creadas exclusivamente por la UMH o de naturaleza mixta.
El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento marco en el que se regulará su régimen jurídico común y se fijarán las reglas que garanticen la vinculación, dependencia y el control de los órganos de gobierno.
En las entidades en las cuales entre sus fines estatutarios predominen los de carácter universitario y aquéllas en las que la participación mayoritaria sea de la UMH, la presidencia corresponderá al rector, o persona que el mismo designe, sin perjuicio de la intervención de otros miembros de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de dichas entidades, cuyo nombramiento corresponderá al rector. No obstante, la Universidad podrá acordar que la presidencia de dichas entidades sea ostentada por otras personas o entidades, en atención a lo dispuesto en sus normas constitutivas o fundacionales.
Con independencia de las normas que sean de aplicación en cada caso, las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tenga la Universidad participación mayoritaria deberán ser aprobadas por el Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Sin vulnerar las normas particulares de las correspondientes estructuras, la actuación de los miembros de la comunidad universitaria se regirá por los principios de eficiencia, prudencia y transparencia en la gestión.»
Diecisiete.
El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 17. Órganos de gobierno y representación de la UMH.
Por lo establecido en la LOU y por lo dispuesto en los presentes Estatutos, la UMH cuenta, al menos, con los siguientes órganos de gobierno y representación:
Colegiados de ámbito general: Consejo de Gobierno, Consejo Social y Claustro Universitario.
Colegiados de ámbito particular: Consejo de Departamento, Consejo de Dirección del Departamento, Junta de Facultad o de Escuela, Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela, Consejo de Instituto Universitario de Investigación y Consejo Asesor de Centro.
Unipersonales de ámbito general: rector, presidente del Consejo Social, vicerrector, secretario general, gerente, vicesecretario general, vicegerente, vicerrector adjunto y delegado del rector.
Unipersonales de ámbito particular: decano de facultad, director de escuela, director de departamento universitario, director de instituto universitario de investigación, director de centro, vicedecano de facultad, subdirector de escuela, subdirector de departamento, subdirector de instituto universitario de investigación, secretario de facultad, secretario de escuela, secretario de departamento, secretario de instituto universitario de investigación y secretario de centro.»
Dieciocho.
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 17 bis. Representación de los sectores y presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno y representación.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la UMH se configurarán de forma que queden representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria y propiciarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición. A tal efecto, los reglamentos electorales de la Universidad desarrollarán los procedimientos electorales que garanticen el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en dichos órganos de gobierno y representación.
La designación y nombramiento de las personas que ocupen el cargo de vicerrector de la Universidad deberán garantizar que, en el conjunto de aquellos, exista una representación equilibrada entre mujeres y hombres, a excepción de aquellos supuestos en que el censo, por sectores, en dicho ámbito no se encuentre entre los porcentajes del apartado 4.º de este artículo.
Los equipos decanales de las facultades y de dirección de las escuelas, compuestos por los vicedecanatos o subdirecciones y la Secretaría, deberán formarse respetando una representación equilibrada entre mujeres y hombres, a excepción de aquellos supuestos en que el censo, por sectores, en el ámbito correspondiente no se encuentre entre los porcentajes del apartado siguiente del presente artículo.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.»
Diecinueve.
El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20. Suplencia de los órganos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Cuando la vacante corresponda a un órgano unipersonal, las competencias que tenga atribuidas se ejercerán, hasta su reincorporación por ausencia, o nuevo nombramiento en el supuesto de cese, según lo establecido en los siguientes epígrafes:
Las del rector, por el vicerrector, catedrático de Universidad, que corresponda y en el orden que se haya establecido en las resoluciones de sus nombramientos y, en su defecto, por el de más antigüedad como Catedrático de Universidad.
Las de los vicerrectores, por los vicerrectores adjuntos que lo tengan establecido en su nombramiento y en su ausencia, por el rector.
Las del secretario general de la UMH, por el vicesecretario general.
Las del gerente, por el vicegerente que le sustituya de acuerdo con su nombramiento.
Las de los delegados del rector, por el rector.
Las del decano de facultad o el director de escuela, por el vicedecano o subdirector que corresponda por aplicación del orden que el propio director o decano establezca mediante resolución, y, en su ausencia, por el rector o en quien éste delegue expresamente y por resolución.
Las del director de departamento o instituto universitario, por el subdirector, y en su ausencia por el rector o en quien éste delegue expresamente y por resolución.
Las del director de centro específico o de centro en el extranjero, por el rector o persona en quien delegue expresamente, mediante resolución.
Las de los secretarios de centro, por el profesor a tiempo completo adscrito al correspondiente Centro nombrado por el Rector, a propuesta del decano o director.»
Veinte.
El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Cese y suplencia del rector.
El rector cesará en sus funciones al término del período para el cual fue elegido, a petición propia, por sentencia judicial firme o por pérdida de las condiciones necesarias para ostentar el cargo u otras que lo determinen. Tras la elección del nuevo rector, el anterior continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
Asimismo, el cese del rector se producirá por decisión del Claustro Universitario en los términos establecidos en los artículos 92.1.b) y 92 ter de los presentes Estatutos.
Con excepción de lo previsto en los citados artículos 92.1.b) y 92 ter de estos Estatutos, cuando se produzca el cese del rector durante los veinticuatro meses posteriores a su toma de posesión, el vicerrector al que le corresponda su sustitución, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente resolución de nombramiento, pasará a ejercer en funciones el cargo de rector y deberá convocar elecciones extraordinarias para su provisión durante el tiempo que restara del mandato original hasta la convocatoria de elecciones generales en la Universidad, en los términos previstos en el artículo 92 bis de estos Estatutos.
Si tal cese se produjera una vez transcurridos los veinticuatro meses desde su toma de posesión, el Vicerrector que le sustituya pasará a ostentar el cargo de rector hasta la finalización del período ordinario de gobierno de la Universidad.»
Veintiuno.
El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Consejo Social.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Miguel Hernández y ejercerá como elemento de interrelación entre ambas a través del ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas. Se regirá por las normas que le sean de aplicación y por su Reglamento de Régimen Interno, cuya aprobación corresponde al Consell.»
Veintidós.
El apartado 4 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 23. Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno de la UMH estará formado por el rector, que lo presidirá, el secretario general, que actuará de secretario, el gerente y, además, por un máximo de 40 miembros más, entre los que figurarán los siguientes miembros:
Los vicerrectores, el delegado general de estudiantes y, en su caso, 3 miembros de la comunidad universitaria designados por el rector.
Nueve miembros elegidos por y entre los decanos de facultad, los directores de escuela y los directores de departamento e institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo establecido en el título IV de estos estatutos.
Doce representantes del Claustro Universitario, elegidos por y entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores que lo componen. En concreto, seis de entre y por los miembros de la comunidad universitaria incluidos en el epígrafe a) del artículo 9 de estos Estatutos; dos de entre y por los miembros pertenecientes a los epígrafes b), c), d), e), f), g), h), i) y n) del mismo artículo; dos de entre y por el personal de administración y servicios incluido en sus letras j) y k), y dos de entre y por los estudiantes de los apartados l) y m) del citado artículo 9. Todos ellos se elegirán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de los presentes Estatutos.
Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, entre los que necesariamente se incluirá su presidente.»
Veintitrés.
El apartado 1 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 24. Competencias del Consejo de Gobierno.
Para desarrollar sus funciones, el Consejo de Gobierno ejerce las competencias que se establecen en la LOU y en sus normas de desarrollo, tanto de ámbito nacional como autonómico y en los presentes estatutos, y que se agrupan en las siguientes:
1.1 Aprobar y modificar la Normativa de Uso de los Emblemas de la UMH.
1.2 Aprobar y modificar el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.
1.3 Aprobar el Reglamento del Consejo Consultivo de la UMH, así como su modificación.
1.4 Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes de la UMH.
1.5 Proponer a la Comunitat Valenciana la creación, modificación o supresión de las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios y la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional o manifestar su conformidad cuando sea la Comunitat Valenciana quien formule la propuesta.
1.6 aprobar o rechazar las mociones de censura contra los decanos de Facultades o directores de escuelas.
1.7 Aprobar y modificar la Normativa General de Departamentos de la UMH.
1.8 Aprobar y modificar la Normativa General de Institutos Universitarios de Investigación. En su caso, deberá aprobar los correspondientes convenios previamente a su firma por el rector.
1.9 Aprobar y modificar el Reglamento del BOUMH.
1.10 Aprobar y modificar el Reglamento de Centros Específicos y Centros en el Extranjero de la UMH.
1.11 Aprobar y modificar las condiciones generales de los Centros de Educación Superior Adscritos.
1.12 Aprobar y modificar el Régimen General del Personal Docente e Investigador de la UMH.
1.13 Aprobar y modificar el Régimen General del Personal de Administración y Servicios de la UMH.
1.14 Aprobar y modificar el Reglamento de Becarios y Colaboradores de la UMH.
1.15 Aprobar la Regulación Específica de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico en la UMH, y la Comisión de Investigación de la UMH.
1.16 La aprobación y modificación de todos los planes de estudio de las enseñanzas que se imparten en la UMH, y la adscripción de sus asignaturas a las áreas de conocimiento.
1.17 Establecer los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes, de revisión de sus calificaciones, así como proponer al Consejo Social las normas que regulen su progreso y permanencia de acuerdo con las características de los estudios respectivos.
1.18 Aprobar y modificar el Procedimiento General de Creación y Supresión de Centros de la UMH en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial.
1.19 Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Disciplinario de la UMH.
1.20 Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión, y a los miembros del personal de administración y servicios cuando proceda.
1.21 Adaptar las normativas en vigor de la UMH, de competencia del Consejo de Gobierno, a los cambios legislativos y en particular a lo que se establece en los Estatutos.
1.22 Aprobar los programas de doctorado y el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como las enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.
1.23 Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos, Centros Específicos de la Universidad y de cualquier otra estructura de la misma.
1.24 Aprobar y modificar todos los Reglamentos de Régimen Interior de los órganos colegiados de la UMH, a excepción de los del Consejo Social y del Claustro.
1.25 Aprobar para cada curso académico la Programación anual de las enseñanzas de la Universidad, así como la oferta de plazas y el régimen de admisión para todos sus centros.
1.26 Acordar la comunicación al Consejo de Universidades de la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, a efectos de su difusión entre todas las universidades.
1.27 Acordar las áreas de conocimiento incluidas en los correspondientes grupos de áreas de conocimiento específicos de la UMH a los efectos del nombramiento de las comisiones de acceso o selección del profesorado de la UMH, en función de sus afinidades científicas, técnicas o artísticas, y de acuerdo con la estructura correspondiente de la UMH así como a los profesores que la componen.
1.28 Nombrar a los miembros de la Comisión de Reclamaciones de la UMH y regular los aspectos básicos de su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU.
1.29 Acordar la convocatoria, por resolución del Rector, de todos los concursos que afecten a las plazas de la RPT de la UMH, tanto las del personal docente e investigador como las del personal de administración y servicios, tanto a funcionarios como a laborales.
1.30 Acordar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de educación superior e intercambios internacionales de estudiantes, profesores e investigadores con instituciones de otros países de acuerdo con la programación general de la UMH.
1.31 Aprobar el proyecto de presupuesto, su liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad.
1.32 Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos del artículo 83 de la LOU, los de formalización de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con estos se obtenga.
1.33 Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales, previo informe del Consejo Social.
1.34 Acordar, para su remisión al Consejo Social, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas, así como conocer con carácter previo a la aprobación del presupuesto anual de estas entidades y proponer al Consejo Social la aprobación de sus cuentas anuales.
1.35 Elegir sus representantes ante cualquier ámbito, y acordar el nombramiento por el Rector de los miembros de las comisiones que competan al Consejo de Gobierno.
1.36 Aprobar y modificar el régimen general de conciertos entre la UMH y las instituciones y establecimientos sanitarios que colaboren en las enseñanzas universitarias y aprobar los convenios antes de su firma por el Rector.
1.37 Aprobar y modificar el régimen de incorporación de funcionarios de otros niveles educativos a la Universidad.
1.38 Acordar la adscripción o desadscripción de los miembros de los Institutos Universitarios de Investigación.
1.39 Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y su modificación y aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, y su modificación, y crear escalas del personal de administración y servicios no consideradas en estos Estatutos y establecer su régimen retributivo, así como los criterios de regulación de su perfeccionamiento y promoción personal.
1.40 Aprobar y modificar el Sistema General de Evaluación del Personal y Centros de la UMH.
1.41 Aprobar y modificar la Normativa de honores, distinciones y premios de la UMH, el nombramiento de doctores honoris causa; así como acordar su otorgamiento en cada caso.
1.42 Aprobar, a propuesta del rector, los reglamentos de organización, funcionamiento y servicios que la legislación vigente exija para el desarrollo de las funciones propias de la Universidad Miguel Hernández de Elche, con excepción de aquellos que expresamente estén otorgados a otro órgano.
1.43 Aprobar los convenios que le competan de acuerdo con los Estatutos, y que se deban suscribir con otras entidades públicas o privadas, previa su firma por el rector; así como ser informado de los restantes.
1.44 Aprobar el Plan de Calidad de la UMH.
1.45 Aprobar la adscripción de infraestructuras e instalaciones a los centros de la Universidad que no competan al rector.»
Veinticuatro.
Los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 25 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 25. Claustro Universitario.
El Claustro Universitario de la UMH estará compuesto por el rector, que lo presidirá, el vicerrector que le sustituye reglamentariamente, el secretario general, el gerente y el delegado general de estudiantes, como miembros natos, y por 147 miembros más, representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, elegidos de acuerdo con el procedimiento descrito en el título IV de los presentes Estatutos y con la siguiente distribución:
Sector C1. 76 claustrales corresponderán a los miembros de la comunidad universitaria incluidos en el artículo 9.a) de los Estatutos.
Sector C2. 30 claustrales corresponderán a los mencionados en los apartados b), c) y d) del mismo artículo, que forman un único grupo estamental.
Sector C3. 13 claustrales corresponderán a los descritos en los apartados j) y k) del artículo 9 de los Estatutos, que forman un único grupo estamental.
Sector C4. 1 claustral corresponderá a los descritos en el artículo 9.g) de los Estatutos.
Sector C5. 25 claustrales corresponderán a los estudiantes incluidos en los apartados l) y m) del citado artículo 9 de los Estatutos, que forman un único grupo estamental.
Sector C6. 1 claustral corresponderá a los descritos en los apartados f), i) y n) del referido artículo 9, que forman un único grupo estamental.
Sector C7. 1 claustral corresponderá a los descritos en los apartados e) y h) del artículo 9, que forman un único grupo estamental.
En todo caso, la mayoría de sus miembros serán profesores doctores con vinculación permanente a la UMH.
Los vicerrectores podrán asistir a las sesiones del Claustro Universitario, con voz pero sin voto, salvo en el caso del Vicerrector que sustituya reglamentariamente al rector, así como aquellos que hayan sido elegidos como claustrales, que ostentarán la plenitud de sus derechos como tales.
Los miembros del Claustro ejercerán su mandato en el período de tiempo comprendido entre dos elecciones generales de la Universidad que, como máximo, será de cuatro años y coincidente con el mandato del rector, con las salvedades que procedan de los artículos 20 y 21 de los Estatutos y del régimen electoral que a cada miembro corresponda en virtud del título IV de los Estatutos.
Corresponden al Claustro Universitario, con independencia de las que la legislación o los Estatutos le atribuyen, las siguientes competencias:
La reforma de los Estatutos y la subsanación de los mismos.
La aprobación y modificación de su Reglamento de Régimen Interior.
La convocatoria de elecciones extraordinarias a rector, en el supuesto y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 92.1.b) y 92.ter de estos Estatutos.
La elección de miembros del Consejo de Gobierno en su representación, por y de entre los propios miembros del sector representado, de acuerdo con el título IV de los Estatutos.
La elección y, en su caso, revocación del Defensor Universitario, así como la recepción de su informe anual.
La elección y, en su caso, remoción de la Junta Electoral de la Universidad.
La formulación de recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate de los asuntos que sean planteados por el rector o por el Consejo de Gobierno.»
Veinticinco.
El artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 26. Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo de la UMH es el órgano de asesoramiento del rector y de otros órganos de gobierno. Está integrado por el rector, que lo preside, el secretario general, así como por todas aquellas personas que hayan ostentado la titularidad de un órgano de gobierno unipersonal de ámbito general previsto en el artículo 17.2.c) de los presentes Estatutos durante, al menos, un período ordinario de gobierno.
El rector podrá acordar la comparecencia a las sesiones del Consejo Consultivo, con voz y sin voto, de los vicerrectores, el gerente de la Universidad, los decanos de facultad y los directores de escuela, departamento o institutos universitarios de investigación cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas competencias, así como de cualquier miembro de la comunidad universitaria que estime oportuno.
El Consejo Consultivo se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que lo decida el rector o lo solicite una tercera parte de sus miembros.
El Consejo Consultivo elaborará sus propias normas de funcionamiento y las someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.»
Veintiséis.
Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 27. Junta de la Facultad o Escuela.
La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el decano o el director, que la preside, los vicedecanos o subdirectores, el secretario del centro, que actuará de secretario, los directores de los departamentos que impartan docencia en la facultad o escuela, el delegado de estudiantes de la facultad o escuela y el responsable del centro de gestión del Campus que asuma su gestión administrativa, como miembros natos, y por un mínimo de 21 y un máximo de 81 miembros más que se elegirán, de acuerdo con lo establecido en el título IV de los Estatutos, y en atención a la siguiente distribución:
Sector J1. Al menos, el 51,33 por ciento del total de los miembros no natos de la Junta se elegirán de entre y por los miembros de la comunidad universitaria incluidos en el artículo 9. a) de los Estatutos, que presten sus servicios docentes mayoritariamente en la correspondiente Facultad o Escuela. En caso de constituir un número total inferior o igual al que les corresponde, quedarán automáticamente electos.
Sector J2. Como máximo, el 21,24 por ciento del total de los miembros no natos de la Junta se elegirán de entre y por los colectivos descritos en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 9 de los Estatutos, que presten sus servicios mayoritariamente en la correspondiente facultad o escuela. En caso de constituir un número total inferior al que les corresponde, quedarán automáticamente electos. Cuando no se pueda alcanzar dicho porcentaje, las vacantes podrán cubrirse en el momento en que resulte posible.
Sector J3. El 9,73 por ciento del total de los miembros no natos que prestan sus servicios mayoritariamente en la correspondiente facultad o escuela se elegirá de entre y por los colectivos descritos en los epígrafes j) y k) del artículo 9 de los Estatutos. En caso de constituir un número total inferior al que les corresponda, quedarán automáticamente electos.
Sector J4. El 17,70 por ciento del total de los miembros no natos de la Junta serán estudiantes electos, según lo establecido en los artículos 97, 98 y 99 de estos Estatutos.
En todo caso, la mayoría de los miembros de la junta de facultad o escuela serán profesores con vinculación permanente a la Universidad.
Su funcionamiento se regulará por el Reglamento de Régimen Interno de la correspondiente facultad o escuela y por las restantes normas que le sean de aplicación.
Tiene atribuidas las siguientes competencias:
La elección y remoción, mediante moción de censura constructiva, de su decano o director, tal y como se establece en estos Estatutos.
La elaboración del Reglamento de Régimen Interno de la Facultad o Escuela y su posterior elevación al Consejo de Gobierno.
La elección de los miembros que le corresponden de su Junta de Gobierno.
Aprobar las directrices generales de actuación de la facultad o escuela, en el marco de la programación general de la Universidad.
Aprobar la distribución del presupuesto asignado a la facultad o escuela, velar por su correcta ejecución, así como recibir la rendición de cuentas que presente el decano o director.
Establecer los criterios y orientaciones docentes de orden general de las enseñanzas en el ámbito de los títulos que tenga adscritos.
Proponer motivadamente al Consejo de Gobierno el cambio de adscripción de asignaturas a otra área de conocimiento.
Elevar al Consejo de Gobierno la oferta de asignaturas optativas de la facultad o escuela propuesta por los Departamentos correspondientes.
Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de doctores honoris causa y la concesión de medallas u otros honores de la Universidad, en los términos reglamentariamente establecidos.
Proponer la creación de nuevos títulos oficiales o, en su caso, la modificación o supresión de las enseñanzas ya implantadas.
Supervisar la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del centro.
Cooperar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
Debatir sobre los asuntos que sean planteados por el rector, el Consejo de Gobierno, el decano o director de escuela y el defensor universitario, así como emitir su correspondiente informe.
Asumir cuantas otras competencias le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo.
En las facultades y escuelas que no puedan constituir una junta de facultad o escuela de veintiún o más miembros no natos, las competencias que se atribuyen a la Junta se ejercerán por un Consejo Asesor similar al que se regula en el artículo 32 de estos Estatutos para los Centros Específicos, excepto la de elegir y revocar al decano o director, que se ejercerá por el Rector.»
Veintisiete.
Los apartados 2 y 5 del artículo 28 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 28. Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela.
La Junta de Gobierno estará formada por el decano o director, los vicedecanos o subdirectores, el secretario, el delegado de estudiantes del centro, el responsable del Centro de Gestión de campus que asuma su gestión administrativa y además por los miembros que, a continuación, se relacionan elegidos de acuerdo con el título IV de los Estatutos:
10 elegidos por y de entre los miembros de la Junta de Facultad o Escuela. De ellos, 5 pertenecerán al colectivo del artículo 9.a) de los presentes Estatutos; 2 a los colectivos incluidos en los apartados b), c), d), e) y f) del mismo artículo, agrupados en un solo estamento; 1 a los colectivos contemplados en sus apartados j) y k), agrupados en un solo estamento y 2 a los colectivos de sus apartados l) y m), agrupados, igualmente, en un solo estamento.
Un máximo de 4 miembros elegidos por y entre los directores de departamento pertenecientes a la Junta de Facultad o Escuela.
Tiene atribuidas las siguientes competencias:
Asistir y asesorar al decano o director.
Velar por el cumplimiento de los requisitos académicos de las titulaciones impartidas por el centro y de los títulos de su competencia.
Supervisar el cumplimiento de los trámites administrativos necesarios para el desarrollo, gestión y obtención de los títulos que tenga adscritos.
Informar, a solicitud del Consejo de Gobierno, sobre la modificación de los planes de estudios.
Supervisar, en coordinación con los departamentos, el funcionamiento general de las enseñanzas del centro y el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado que desarrolle sus actividades en el mismo.
Coordinar con el gerente las actividades del personal de administración y servicios con trabajos específicos de apoyo a la docencia en las facultades o escuelas.
Elegir a los representantes de la facultad o escuela tanto dentro como fuera de la Universidad y nombrar a los miembros de las comisiones que le competan.
Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la programación, en el ámbito de su competencia, del desarrollo del curso académico y, específicamente, del plan de organización docente anual, así como supervisar su cumplimiento.
Impulsar la renovación pedagógica, la innovación docente, así como la calidad de las enseñanzas en el ámbito de los títulos que tenga adscritos.
Fomentar la movilidad de sus estudiantes en el espacio europeo de educación superior, los intercambios internacionales y las estancias de sus alumnos en universidades, instituciones y empresas de otros países con fines de formación, de acuerdo con la programación general de la Universidad.
Proponer al Consejo de Gobierno sistemas específicos de evaluación que afecten a los títulos que la facultad o escuela tenga adscritos.
Velar por el correcto uso de las instalaciones puestas a disposición del centro.
Informar a solicitud del Consejo de Gobierno sobre el otorgamiento de la venia docendi del profesorado de los centros adscritos a la Universidad.
Promover la celebración de convenios con otras entidades e instituciones.
Cooperar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
Ejercer las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2.1 de estos Estatutos, colaborando con el resto de centros de la Universidad.
Ejercer otras competencias que se señalen en la LOU, en los presentes Estatutos y reglamentos universitarios y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el rector, el Consejo de Gobierno, el decano o director de escuela y el defensor universitario, así como emitir su correspondiente informe.»
Veintiocho.
Los apartados 2 y 4 del artículo 29 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 29. El Consejo de Departamento.
Estará compuesto, como miembros natos, por el director, que lo presidirá, el subdirector y el secretario del departamento, que actuará de secretario, y por los siguientes miembros, que se designarán o elegirán por y entre los siguientes colectivos, y de acuerdo con el título IV de los Estatutos:
Sector D1. Los profesores e investigadores del departamento que ostenten el título de doctor de los correspondientes apartados a), b), e), f), g), h) e i) del artículo 9 de los Estatutos, que constituirán, como mínimo, el 63 por ciento del total de sus miembros, incluyendo a los natos.
Sector D2. El 21 por ciento de sus miembros, como máximo, será elegido por y de entre todos los profesores e investigadores del Departamento de los correspondientes apartados c), d), f) y g) del artículo 9 de los Estatutos, que no cuenten con el título de doctor. Si quedaran vacantes, se cubrirán por elección de entre y por los miembros que no ostenten el título de doctor del apartado i) del artículo 9 de los Estatutos. En caso de constituir un número inferior, quedarán automáticamente electos y, si no se pudiera alcanzar dicho porcentaje, las vacantes podrán cubrirse cuando hubiere lugar y por el orden de prelación establecido en este mismo epígrafe.
Sector D3. El 10 por ciento de sus miembros serán estudiantes electos, según lo establecido en los artículos 97, 98 y 99 de estos Estatutos.
Sector D4. El 6 por ciento de sus miembros será elegido por y de entre los que se describen en los apartados j) y k) del citado artículo 9, que presten sus servicios mayoritariamente en el correspondiente departamento.
Corresponde al Consejo de Departamento:
Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno su Reglamento de Régimen Interior.
Elegir y revocar al director de Departamento de acuerdo con el título IV de los Estatutos.
Elegir a los miembros que le corresponden del Consejo de Dirección del Departamento, de acuerdo con el título IV de los Estatutos.
Aprobar la distribución del presupuesto asignado al departamento, velar por su adecuada ejecución y recibir la rendición de cuentas que presente el director.
Aprobar las líneas generales de actuación del departamento en los aspectos docentes e investigadores.
Aprobar el plan anual de la actividad docente del departamento antes del inicio de cada curso académico y adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Proponer la creación, modificación o supresión de nuevos programas y estudios oficiales de postgrado, así como otras enseñanzas de especialización en las materias propias del departamento.
Aprobar la propuesta anual de asignaturas optativas.
Aprobar la exención total o parcial de las obligaciones docentes de los profesores del departamento, por un tiempo máximo de un año, en atención a sus necesidades investigadoras, arbitrando las sustituciones pertinentes.
Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al departamento.
Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de doctores honoris causa y la concesión de medallas u otros honores de la Universidad, en los términos reglamentariamente establecidos.
Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el departamento con el objeto de asegurar la calidad de las enseñanzas y posibilitar la investigación.
Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de departamentos e institutos universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el propio departamento y en los términos previstos reglamentariamente.
Supervisar la gestión realizadas por los órganos colegiados o unipersonales del departamento.
Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.
Asumir cualesquiera otras competencias que le sean expresamente atribuidas por la legislación aplicable, los presentes Estatutos y sus disposiciones de desarrollo, o las que le sean asignadas o delegadas por el rector o el Consejo de Gobierno.»
Veintinueve.
Los apartados 2 y 4 del artículo 30 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 30. Consejo de Dirección del Departamento.
El Consejo de Dirección estará formado por el director, que lo presidirá, el subdirector y el secretario del departamento, que actuará como secretario del Consejo, todos ellos como miembros natos y hasta un máximo de 14 miembros más elegidos de acuerdo con lo estipulado en el título IV de los Estatutos y distribuidos como sigue:
10 de ellos serán elegidos de entre y por los miembros del Consejo de Departamento. En concreto: 6 de ellos pertenecerán a los colectivos mencionados en el artículo 9.a), b), c) y d) de los Estatutos; 2 a los colectivos incluidos en los apartados e), f) y h) del mismo artículo, y si hubiera vacantes, por los descritos en sus apartados g) e i); 1 a los estudiantes del Consejo de Departamento elegido de acuerdo con el Reglamento de Elección de Delegados de Estudiantes de la UMH y 1 al personal de administración y servicios miembros del Consejo de Departamento, incluido en los apartados j) y k) del mismo artículo.
Cuando por aplicación de la norma prevista en el apartado 1.a) de este artículo, no resulten representadas todas las áreas de conocimiento adscritas al Departamento, el Consejo de Dirección estará formado, además, por un número de miembros equivalente a las áreas de conocimiento que no hayan obtenido representación en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, que en ningún caso podrá exceder de 4. A estos efectos, el Consejo de Departamento elegirá un representante, miembro de dicho Consejo, por cada una de las áreas que no hayan alcanzado representación en el Consejo de Dirección en atención a lo establecido en el citado apartado 1.a).y dentro de los límites anteriormente indicados.
Corresponde al Consejo de Dirección del Departamento:
Asistir y asesorar al director en sus funciones.
Garantizar el adecuado desarrollo de la docencia asignada al departamento, adoptando las medidas necesarias en los supuestos de ausencia o enfermedad del personal docente e investigador adscrito al mismo.
Coordinar, en colaboración con los centros, las enseñanzas de las asignaturas a cargo del departamento.
Informar, a solicitud del Consejo de Gobierno, de la modificación de los planes de estudios.
Informar en los términos de los Estatutos de la solicitud de adscripción o no adscripción de profesores a un Instituto Universitario de Investigación.
Promover y ejecutar la investigación, apoyando y coordinando las iniciativas de sus miembros, de acuerdo con su propio Reglamento de Régimen Interior.
Mantener el registro de las actividades y de la producción científica, técnica y artística de los miembros de su Departamento y colaborar con el secretario general de la Universidad en la redacción de la Memoria Anual de la UMH.
Emitir, a solicitud del Consejo de Gobierno, informes debidamente documentados y relativos a los puestos de la RPT de la Universidad, ocupados por el personal docente e investigador del departamento, calificadas como a cubrir por funcionarios o laborales.
Velar por el buen uso de los recursos financieros y las instalaciones que se pongan a su disposición para permitir el desarrollo de las actividades de los miembros del departamento.
Impulsar la mejora continua de la calidad de las enseñanzas y de la investigación en su ámbito.
Promover e incentivar la investigación en el ámbito de sus disciplinas, apoyando las iniciativas de sus miembros y el reconocimiento de grupos de investigación, de acuerdo con su propio Reglamento de Régimen Interno.
Elegir y remover, en su caso, a los representantes del departamento en las distintas comisiones por aplicación de la legislación general, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, las operaciones derivadas de la ejecución de acuerdos acogidos al artículo 83 de la LOU, o las que se le asignen, por aplicación de la normativa que sea de aplicación.
Proponer al Rector la asignación de complementos retributivos adicionales a los profesores que, durante un periodo limitado de tiempo, sobrepasen el tope máximo de su capacidad docente, de acuerdo con el Régimen general del profesorado de la UMH.
Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.
Adoptar medidas de fomento de intercambios internacionales y estancias de profesores y estudiantes de postgrado y doctorado con universidades, instituciones y empresas de otros países con fines de formación, de acuerdo con la programación general de la Universidad.
Ejercer las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2 a) de estos Estatutos.
Asumir cualesquiera otras competencias que le sean expresamente atribuidas por la legislación aplicable, los presentes Estatutos y sus disposiciones de desarrollo, o las que le sean asignadas o delegadas por el Rector o el Consejo de Gobierno.»
Treinta.
El apartado 4 del artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 31. Consejo del Instituto Universitario de Investigación.
Tiene atribuidas, al menos, las siguientes competencias:
Asistir y asesorar al director en sus funciones.
La asignación y coordinación de los profesores necesarios para impartir los programas de doctorado que tenga asignados, y de sus sustitutos en caso de ausencia o enfermedad, así como los responsables de los mismos.
La programación de las actividades docentes del curso, de acuerdo con la programación general de las enseñanzas de la Universidad acordada por el Consejo de Gobierno.
Supervisar la redacción del expediente de creación, modificación o supresión de los planes de postgrado que le corresponda impartir, por sí mismo o en coordinación con otros departamentos o institutos universitarios de investigación, su ejecución, y el ejercicio de las funciones del correspondiente coordinador.
Informar, a solicitud del Consejo de Gobierno, la modificación de los planes de estudios de postgrado y doctorado cuya impartición le corresponda.
Informar, en los términos de los Estatutos, la solicitud de adscripción o no adscripción de profesores al Instituto.
Promover y ejecutar la investigación, apoyando y coordinando las iniciativas de sus miembros, de acuerdo con su Reglamento de Régimen Interior.
Mantener el registro de las actividades y de la producción científica, técnica y artística de los miembros de su instituto y colaborar con el secretario general de la Universidad en la redacción de la memoria anual de la UMH.
Emitir a solicitud del Consejo de Gobierno informes debidamente documentados y relativos a los puestos de la RPT de la Universidad ocupados por el personal docente e investigador del Instituto, calificados como a cubrir por funcionarios o laborales.
Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto, velar por su adecuada ejecución y recibir la rendición de cuentas que presente el director.
Velar por el buen uso de los recursos financieros y las instalaciones que se pongan a su disposición para permitir el desarrollo de las actividades de los miembros del Instituto.
Impulsar la mejora continua de la calidad de las enseñanzas y de la investigación en su ámbito.
Establecer criterios de organización de la investigación y de aplicación de los medios asignados al Instituto, informando en el proceso de reconocimiento de grupos de investigación que tenga o pueda tener.
Proponer el nombramiento de doctores honoris causa.
Nombrar a los miembros del Instituto que deban formar parte en las comisiones, por aplicación de la normativa en vigor y de estos Estatutos.
Ejecutar en el ámbito de sus competencias, las operaciones derivadas de la ejecución de acuerdos acogidos al artículo 83 de la LOU, o las que se le asignen por aplicación de la normativa que sea de aplicación.
Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.
Adoptar medidas de fomento de intercambios internacionales y estancias de profesores y estudiantes de postgrado, con universidades, instituciones y empresas de otros países con fines de formación, de acuerdo con la programación general de la Universidad.
Ejercer en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2 de estos Estatutos.
Las que les otorgue el ordenamiento jurídico en vigor, los Estatutos, el rector y el Consejo de Gobierno.»
Treinta y uno.
La rúbrica y el apartado 2 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 32. Consejo Asesor de Centro específico.
Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se regularán de acuerdo con la Normativa General de Funcionamiento de Centros Específicos de la UMH, acordada por el Consejo de Gobierno y, específicamente, en el acuerdo de creación del Centro y en los convenios que le afecten en su caso.»
Treinta y dos.
Los apartados 2 y 4 del artículo 33 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 33. El Rector.
El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre, secreto y ponderado, de entre los funcionarios en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad que presten servicios en la UMH con dedicación a tiempo completo, a través del correspondiente proceso electoral regulado en estos Estatutos. La duración del mandato del Rector coincidirá con la del período ordinario de gobierno de la Universidad en el que haya resultado electo, pudiendo ser reelegido por una sola vez, sin que se compute el mandato inferior a los dos años, a efectos de concurrir como candidato a la reelección. Cesará en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de los Estatutos.
Con independencia de las que le atribuye la LOU, las competencias del Rector son:
Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, y la dirección del personal al servicio de la misma, conforme al ordenamiento jurídico y a los Estatutos, aprobando por resolución las normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano de la Universidad y garantizando su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad.
Representar a la Universidad ante los poderes públicos y toda clase de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y sus órganos o dependencias, sin otra limitación que las derivadas de las normas que sean de aplicación en su caso; interponiendo ante las instancias judiciales o administrativas cuantos recursos sean necesarios, de lo que deberá informar al Consejo de Gobierno.
Presidir los actos universitarios de la UMH a los que asista en su condición de rector, con la salvedad de los preceptos legales que correspondan.
Autorizar formalmente la convocatoria, presidir, aprobar el orden del día y dirigir los órganos de gobierno y representación de la Universidad cuya presidencia ostenta por derecho.
Ejecutar en su nombre o por delegación los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad.
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