Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2012-11-24, BOE-A-2012-14456
El Reglamento General de Estudio de la UMH es el conjunto de normas básicas que regulan el acceso de los estudiantes a la UMH, su matriculación, la aplicación de las normas de permanencia, traslados a otras titulaciones o a otras universidades, los criterios generales de la programación docente de las facultades y escuelas, los aspectos relacionados con el reconocimiento y la transferencia de créditos, las condiciones generales de desarrollo de las actividades docentes y las normas generales de evaluación de conocimientos y de su revisión. Con el fin de garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad de oportunidades y servicio a los estudiantes, el departamento aprobará las líneas esenciales de los programas básicos de las diferentes asignaturas, bajo la coordinación de la facultad, escuela o instituto, que tendrá carácter vinculante con el profesorado, así como otros aspectos del estudio.»
Ochenta y cuatro.
La rúbrica y los apartados 1, 3 y 4 del artículo 105 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 105. Enseñanzas oficiales de grado y máster.
La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y máster serán acordadas por la Generalitat, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la UMH, mediante propuesta del Consejo de Gobierno; en ambos casos, previo informe favorable del Consejo Social.»
Ochenta y cinco.
El apartado 2 del artículo 106 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 106. Estudios de doctorado.
Requerirán su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector, basándose en la memoria que presenten los directores de los departamentos o institutos implicados y en el informe que de ella realice la comisión que se establezca al efecto.»
Ochenta y seis.
El artículo 107 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 107. Comisiones.
La UMH constituirá todas aquellas comisiones relacionadas con sus enseñanzas que establezca la normativa estatal y autonómica, así como todas aquellas que considere oportunas para el correcto desarrollo de los procesos relacionados con sus títulos.»
Ochenta y siete.
El artículo 109 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 109. Reconocimiento y transferencia de créditos.
El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para el reconocimiento y transferencia de créditos, de acuerdo con los criterios generales que establezca el Gobierno de la Nación.»
Ochenta y ocho.
La rúbrica del capítulo II del título V queda redactada de la siguiente manera:
«CAPÍTULO II. De la investigación y la transferencia del conocimiento»
Ochenta y nueve.
La rúbrica y los apartados 1 y 3 del artículo 111 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 111. Principios generales.
La investigación constituye una función esencial de la UMH, como base del proceso de creación de conocimiento, como condición para el ejercicio de una actividad docente y formativa de calidad, y como medio para contribuir al desarrollo económico y bienestar social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. La UMH asume, como misiones fundamentales, el desarrollo de una investigación científica, técnica y artística de excelencia y la transferencia de conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo tecnológico y socioeconómico y la innovación. Estimulará la movilidad de su personal docente y/o investigador, así como el trabajo pluridisciplinario.
La UMH desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir a su avance e innovación, la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social, y un desarrollo responsable, equitativo y sostenible, así como garantizar el fomento y la consecución de la igualdad entre las personas, los grupos y los pueblos.
La UMH apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e investigador permanente.
Asimismo, la UMH facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.»
Noventa.
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 111 bis. Transferencia del conocimiento y cooperación tecnológica.
La UMH fomentará la transferencia del conocimiento y de los resultados de su actividad investigadora a la sociedad y establecerá los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por parte de su personal docente e investigador.
En particular, la UMH fomentará la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación y participación en centros o estructuras mixtas, redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.
El ejercicio de la actividad de transferencia del conocimiento por el personal docente e investigador dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.»
Noventa y uno.
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 111 ter. Estructuras de investigación y transferencia de conocimiento.
La investigación en la UMH se llevará a cabo individualmente, en grupos de investigación, departamentos, institutos universitarios de investigación o en cualquier otra estructura u organización que pueda crearse o habilitarse al efecto.
La UMH fomentará la constitución de grupos de investigación en los que participe su personal investigador. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios para la creación, modificación o supresión de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, teniendo en cuenta las especialidades de los distintos ámbitos del saber de la UMH.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el título I de estos Estatutos, la UMH podrá crear o participar en centros, empresas u otras estructuras para la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado, la transferencia de los resultados de la investigación y la captación de recursos para el desarrollo de la misma, regulándose su funcionamiento por normativa específica.
En particular, la Universidad, a fin de contribuir a la vinculación de la investigación universitaria y el sistema productivo, podrá crear o participar en empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la LOU y la normativa estatal o autonómica. La creación o participación en este tipo de empresas, así como la autorización para la participación en sus actividades del personal docente e investigador de la Universidad requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno y deberá contar con la aprobación del Consejo Social.
El Consejo de Gobierno establecerá, de acuerdo con la normativa vigente, los mecanismos que posibiliten la constitución y participación en empresas, prevista en el apartado anterior, y fijará los procedimientos necesarios en orden a su consecución. Asimismo, el Consejo de Gobierno determinará el régimen de participación del personal docente e investigador en los derechos de propiedad intelectual o industrial y los beneficios derivados de su explotación comercial, las modalidades y su cuantía, de conformidad con la legislación vigente.
La UMH fomentará, en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas, el desarrollo de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la competitividad de las empresas a través de los resultados de la investigación desarrollada en esta Institución.»
Noventa y dos.
El artículo 112 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 112. Titularidad de los resultados de la investigación.
La titularidad y la gestión de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la UMH corresponden a la Universidad, en los términos establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual e industrial y demás normativa aplicable. Asimismo, corresponde a la Universidad la titularidad de los resultados de las investigaciones derivados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos realizados en ejecución de los contratos autorizados al personal de la UMH conforme a la legislación universitaria, salvo que contractualmente se haya establecido un destino ajeno a la Universidad.
El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la legislación vigente, el uso de los resultados de las investigaciones y la participación en los beneficios que se obtengan de su explotación o cesión, determinando las modalidades y cuantía de dicha participación.
En las publicaciones que contengan resultados de investigaciones realizadas en la UMH, sus autores harán constar su condición de miembros de esta.»
Noventa y tres.
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 112 bis. Contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.
Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado podrán celebrar contratos con personas, entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.
Con carácter previo a la aprobación de los contratos mencionados en el apartado anterior, se solicitará informe al departamento o instituto al que esté adscrito el investigador responsable.
La solicitud del informe irá acompañada del borrador definitivo del contrato que permita apreciar los elementos relevantes del mismo.
Corresponderá al Consejo de Gobierno o persona en quien delegue, la aprobación de todos los contratos regulados en este artículo.
El importe de los contratos regulados en este artículo será incorporado en su totalidad al presupuesto de la Universidad. Del importe neto a que ascienda el contrato se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de la UMH, siendo su cuantía y distribución determinada de la forma que reglamentariamente se establezca por acuerdo del Consejo de Gobierno.
La cantidad resultante tras la deducción prevista en el apartado anterior será destinada a los gastos de ejecución del contrato, incluidas las retribuciones del personal de la Universidad que participe en su cumplimiento.»
Noventa y cuatro.
El apartado 1 del artículo 114 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 114. Actuación investigadora.
Con independencia de las restantes actividades que pueda emprender la UMH en apoyo de la investigación, atenderá a las siguientes:
Procurar la obtención de los recursos financieros suficientes para la investigación y, en especial, para dotar las infraestructuras y equipamientos básicos necesarios para su desarrollo.
Ayudar en la presentación de proyectos de investigación a los distintos concursos que convoquen tanto los organismos públicos como privados.
Aprobar planes de investigación propios, anuales o plurianuales.
Apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación contratadas y financiadas por las empresas y los organismos públicos y privados.
Participar en los planes nacionales de formación del personal investigador.
Promover la incorporación de personal de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos, así como de personal de administración y servicios especializado en la gestión de la investigación y el conocimiento, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias y conforme a la legislación vigente.»
Noventa y cinco.
La rúbrica del capítulo III del título V queda redactada de la siguiente manera:
«CAPÍTULO III. De las relaciones con la sociedad, la extensión universitaria, el fomento de la cultura y el deporte»
Noventa y seis.
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 116 bis. La cooperación al desarrollo y la solidaridad.
La UMH fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de colaboración social, cooperación al desarrollo y solidaridad. Asimismo, propiciará e impulsará la realización de actuaciones formativas, educativas, investigadoras, asistenciales y de promoción que tiendan a la consecución de una sociedad más justa, al impulso de la cultura de la paz, al desarrollo sostenible y al respeto medioambiental, como elementos esenciales del progreso solidario.»
Noventa y siete.
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 116 ter. La cultura universitaria.
La UMH estimulará la conexión de los universitarios con el sistema de ideas vivas de su tiempo, arbitrando los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. En el marco de los fines y objetivos previstos en estos Estatutos, promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.»
Noventa y ocho.
Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 116 quáter. El deporte en la Universidad.
La práctica de la actividad física y deportiva en la UMH es un componente de la formación integral del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. Con este fin, la Universidad procederá a la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito, de conformidad con la planificación que se establezca al efecto.
La UMH establecerá las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria, proporcionando instrumentos que, en la medida de lo posible, hagan compatible esa práctica con la actividad académica de los estudiantes, en el marco de las disposiciones que, en la materia, dicten el Gobierno de la Nación y la Comunitat Valenciana.»
Noventa y nueve.
El artículo 121 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 121. Beneficios tributarios.
La UMH disfruta de los beneficios tributarios que la legislación vigente establece para las entidades sin fines lucrativos. Las actividades de mecenazgo en favor de la UMH gozarán de los beneficios que les atribuya la legislación vigente.
Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo de tales fines y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de la LOU.
Igualmente, la UMH podrá disfrutar de cuantas exenciones o beneficios tributarios le reconozca el ordenamiento jurídico.»
Cien.
La rúbrica y los apartados 1 y 3 del artículo 129 quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 129. Fundaciones y otras entidades.
La Universidad podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades, cualquier clase de personas jurídicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
Las entidades en las que la UMH tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que la Universidad, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.»
Ciento uno.
La rúbrica del artículo 130 queda redactada de la siguiente manera:
«Artículo 130. Criterios para la dotación fundacional o aportaciones al capital social de entidades.»
Ciento dos.
El artículo 132 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 132. Nombramiento, elección y cese.
El defensor será elegido por el Claustro Universitario de entre los profesores doctores en activo de la Universidad que cuenten con una antigüedad mínima de 15 años en los cuerpos docentes universitarios y siempre que, perteneciendo a dichos cuerpos, hayan prestado sus servicios en la UMH por un período superior a 8 años. En los términos y plazos reglamentariamente establecidos, las candidaturas a defensor universitario se presentarán ante la Mesa del Claustro, a efectos de su posterior elección.
El defensor será elegido por el Claustro Universitario, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 93 de los presentes Estatutos, y será nombrado por el rector, a propuesta de aquél. La duración de su mandato coincidirá con la del período ordinario de gobierno en el que haya resultado electo. Asimismo, sólo podrá ser reelegido por una sola vez, sin que se compute el mandato inferior a los dos años, a efectos de concurrir como candidato a la reelección.
La condición de defensor universitario será incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la UMH.
El cargo de defensor universitario estará asimilado al de vicerrector a todos los efectos, incluido el complemento retributivo.
El defensor universitario cesará por alguna de las siguientes causas: a petición propia, por manifiesta imposibilidad de cumplir sus funciones, como consecuencia de la disolución del Claustro Universitario o por su remoción por el Claustro por la mayoría absoluta de sus miembros a petición de una tercera parte del total de los miembros del mismo.»
Ciento tres.
Se suprimen las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y octava.
Ciento cuatro.
Se introduce una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera.
La UMH contará entre sus estructuras de organización con una Unidad de Igualdad encargada de impulsar políticas activas que garanticen la igualdad real y efectiva, en especial entre mujeres y hombres.
El rector nombrará a la persona que asumirá la dirección de la Unidad de Igualdad de entre los miembros de la comunidad universitaria que, al menos, estén en posesión del título de licenciado o equivalente.
La estructura, organización y funcionamiento de la Unidad de Igualdad se regularán por el Consejo de Gobierno.»
Ciento cinco.
Se introduce una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
La UMH podrá crear o, en su caso, adscribir mediante convenio con entidades públicas o privadas, colegios mayores y residencias universitarias.
Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, supresión, adscripción o desadscripción de los colegios mayores y las residencias universitarias.
El director de cada colegio mayor o residencia universitaria será nombrado por el rector, oído el Consejo de Gobierno, de entre los profesores de la Universidad pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o al profesorado contratado con vinculación permanente. En el caso de colegios mayores o residencias universitarias promovidas por entidades públicas o privadas, el nombramiento será a propuesta de dicha entidad.
Los colegios mayores y las residencias universitarias de la UMH se regirán por los presentes Estatutos y demás normativa vigente, así como, en su caso, por el correspondiente convenio y sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno, que habrán de ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.»
Ciento seis.
Se introduce una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera.
En los supuestos de creación de facultades o escuelas, departamentos u otros centros o estructuras, el rector efectuará la designación con carácter provisional de su decano o director hasta que se proceda a la elección correspondiente de acuerdo con los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo de los mismos.»
Ciento siete.
Se introduce una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta.
En las comisiones previstas en los presentes Estatutos, así como en aquéllas otras que puedan constituirse en cumplimiento de la normativa de desarrollo, se procurará que haya una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.»
Ciento ocho.
Se introduce una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta.
La UMH garantizará la adecuación de sus medios e instalaciones a los requerimientos derivados de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la adopción de iniciativas adicionales que tengan por objeto la mejora general de las condiciones de trabajo y uso de las instalaciones universitarias.»
Ciento nueve.
Se introduce una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta.
A falta de normativa estatal o autonómica de desarrollo, el Consejo de Gobierno de la UMH con el fin de asegurar la eficacia del servicio público universitario, podrá dictar las disposiciones que considere necesarias para su organización y funcionamiento.»
Ciento diez.
Se introduce una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava.
En los presentes Estatutos se utiliza el masculino gramatical, según los usos lingüísticos, para referirse a personas de ambos sexos.»
Ciento once.
Se introduce una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena.
Queda derogada la Normativa Singular Reguladora de la actividad de la UMH, aprobada por Decreto 137/1997, de 1 de abril, del Consell y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.»
Ciento doce.
Se suprimen las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima, vigésima primera y vigésima segunda.
Ciento trece.
Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria primera.
Los reglamentos y demás disposiciones aprobados por los órganos de la UMH vigentes a la entrada en vigor de estos Estatutos seguirán resultando de aplicación en lo que no se opongan a estos ni a la LOU, en tanto se proceda a su progresiva adaptación.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, programará la adaptación de los reglamentos actualmente vigentes que, en todo caso, deberá completarse antes de tres años, y adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de estos Estatutos.
En un plazo no superior a dieciocho meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un proyecto de sus respectivos reglamentos de régimen interno.»
Ciento catorce.
Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda.
En el supuesto de que algunas de las presentes disposiciones estatutarias resulten derogadas por legislación estatal o autonómica sobrevenida, el Consejo de Gobierno de la Universidad adoptará, de ser ello preciso, las medidas transitorias necesarias en orden a su inmediato cumplimiento, promoviendo seguidamente la correspondiente reforma de los presentes Estatutos.»
Ciento quince.
Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera.
Los actuales órganos de gobierno y representación, colegiados y unipersonales, de la UMH continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato. Transcurrido el mismo, se celebrarán las correspondientes elecciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.»
Ciento dieciséis.
Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta.
El Defensor Universitario, elegido con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuará desempeñando sus funciones hasta la finalización del período ordinario de gobierno de la Universidad en el que haya resultado electo.»
Ciento diecisiete.
Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, y siempre que la UMH no se halle en un proceso de elecciones generales, el Claustro Universitario procederá a elegir a los miembros de la Junta Electoral de la UMH, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84. Hasta dicho momento, seguirá ejerciendo sus funciones la actual Junta Electoral.»
Ciento dieciocho.
Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta.
En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se constituirá el Consejo Consultivo de la UMH con la composición establecida en el artículo 26 de estos Estatutos.»
Ciento diecinueve.
Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria séptima.
La UMH podrá contratar profesores colaboradores en los términos y condiciones legalmente establecidas.»
Ciento veinte.
Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria octava.
El Consejo de Gobierno aprobará las normas que sean necesarias y, en su caso, adoptará los acuerdos que resulten precisos para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas disposiciones.»
Ciento veintiuno.
Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria novena.
Se consideran también enseñanzas oficiales de la UMH las titulaciones de 1.º y 2.º ciclo en periodo de extinción.
Se consideran también estudiantes de la UMH quienes estén matriculados en estas enseñanzas.»
Ciento veintidós.
Se suprimen las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta.
Ciento veintitrés.
Se introduce una disposición final con la siguiente redacción:
«Disposición final.
Los presentes Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el ‘‘Diari Oficial de la Comunitat Valenciana’’.»
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