Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2012-07-14
Última actualización 2023-01-01
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
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Dos. Los anexos IV y V de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 quedan redactados de la siguiente forma:

«ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2012 de la siguiente forma:

Euros
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 26.243,73
Gastos variables. 3.571,98
Otros gastos. 5.768,81
IMPORTE TOTAL ANUAL. 35.584,52
EDUCACIÓN ESPECIAL (*) (niveles obligatorios y gratuitos)
I. Educación Básica/Primaria.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 26.243,73
Gastos variables. 3.571,98
Otros gastos. 6.153,43
IMPORTE TOTAL ANUAL. 35.969,14
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos. 19.018,60
Autistas o problemas graves de personalidad. 15.427,02
Auditivos. 17.696,07
Plurideficiente. 21.963,35
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 52.487,45
Gastos variables. 4.686,73
Otros gastos. 8.766,37
IMPORTE TOTAL ANUAL. 65.940,55
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos. 30.365,84
Autistas o problemas graves de personalidad. 27.160,31
Auditivos. 23.527,49
Plurideficientes. 33.766,44
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
I. Primer y segundo curso (1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 31.492,46
Gastos variables. 4.202,14
Otros gastos. 7.499,50
IMPORTE TOTAL ANUAL. 43.194,10
I. Primer y segundo curso (2)...
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 36.981,87
Gastos variables. 7.100,96
Otros gastos. 7.499,50
IMPORTE TOTAL ANUAL. 51.582,33
II. Tercer y cuarto curso.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 41.912,78
Gastos variables. 8.047,76
Otros gastos. 8.277,53
IMPORTE TOTAL ANUAL. 58.238,07
BACHILLERATO.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 50.541,90
Gastos variables. 9.704,64
Otros gastos. 9.125,25
IMPORTE TOTAL ANUAL. 69.371,79
CICLOS FORMATIVOS.
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 46.932,61
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso. 46.932,61
Segundo curso. 46.932,61
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 43.322,41
Segundo curso. 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso. 43.322,41
Segundo curso. 43.322,41
II. Gastos variables.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 6.337,68
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso. 6.337,68
Segundo curso. 6.337,68
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 6.296,66
Segundo curso. 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso. 6.296,66
Segundo curso. 6.296,66
III. Otros gastos.
Grupo 1. Ciclos formativos de:
– Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
– Animación Turística.
– Estética Personal Decorativa.
– Química Ambiental.
– Higiene Bucodental.
Primer curso. 10.026,10
Segundo curso. 2.344,87
Grupo 2. Ciclos formativos de:
– Secretariado.
– Buceo a Media Profundidad.
– Laboratorio de Imagen.
– Comercio.
– Gestión Comercial y Marketing.
– Servicios al Consumidor.
– Elaboración de Productos Lácteos.
– Matadero y Carnicería-Charcutería.
– Molinería e Industrias Cerealistas.
– Laboratorio.
– Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.
– Cuidados Auxiliares de Enfermería.
– Documentación Sanitaria.
– Curtidos.
– Procesos de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 12.190,41
Segundo curso 2.344,87
Grupo 3. Ciclos formativos de:
– Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.
– Transformación de Madera y Corcho.
– Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
– Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
– Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
– Plástico y Caucho.
– Operaciones de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 14.508,30
Segundo curso 2.344,87
Grupo 4. Ciclos formativos de
– Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.
– Impresión en Artes Gráficas.
– Fundición.
– Tratamientos Superficiales y Térmicos.
– Calzado y Marroquinería.
– Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.
– Producción de Tejidos de Punto.
– Procesos de Confección Industrial.
– Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
– Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.
– Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.
– Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
Primer curso 16.785,68
Segundo curso 2.344,87
Grupo 5. Ciclos formativos de:
– Realización y Planes de Obra.
– Asesoría de Imagen Personal.
– Radioterapia.
– Animación Sociocultural.
– Integración Social.
Primer curso 10.026,10
Segundo curso 3.791,92
Grupo 6. Ciclos formativos de:
– Operaciones de Cultivo Acuícola.
Primer curso 14.508,30
Segundo curso 3.791,92
Grupo 7. Ciclos formativos de:
– Aceites de oliva y vinos.
– Gestión Administrativa.
– Explotaciones Ganaderas.
– Jardinería.
– Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.
– Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
– Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
– Administración y Finanzas.
– Pesca y Transporte Marítimo.
– Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
– Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
– Comercio Internacional.
– Gestión del Transporte.
– Obras de Albañilería.
– Obras de Hormigón.
– Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
– Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
– Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
– Óptica de Anteojería.
– Gestión de alojamientos turísticos.
– Servicios en restauración.
– Caracterización.
– Peluquería.
– Estética.
– Elaboración de Productos Alimenticios.
– Panadería, repostería y confitería.
– Administración de Sistemas Informáticos.
– Administración de Sistemas Informáticos en Red.
– Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
– Administración de Aplicaciones Multiplataforma.
– Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.
– Prevención de riesgos profesionales.
– Anatomía Patológica y Citología.
– Salud Ambiental.
– Laboratorio de análisis y de control de calidad.
– Química industrial.
– Planta química.
– Dietética.
– Imagen para el Diagnóstico.
– Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
– Ortoprotésica.
– Audiología protésica.
– Emergencias Sanitarias.
– Farmacia y Parafarmacia.
– Interpretación de la Lengua de Signos.
– Atención Sociosanitaria.
– Educación Infantil.
– Desarrollo de Aplicaciones Web.
– Dirección de Cocina.
– Guía de Información y Asistencia Turísticas.
– Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
– Dirección de Servicios de Restauración.
– Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
– Proyectos de Edificación.
Primer curso 9.029,74
Segundo curso 10.908,01
Grupo 8. Ciclos formativos de:
– Producción Agroecológica.
– Producción Agropecuaria.
– Explotaciones Agrarias Extensivas.
– Explotaciones Agrícolas Intensivas.
– Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.
– Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
– Equipos Electrónicos de Consumo.
– Desarrollo de Productos Electrónicos.
– Instalaciones Electrotécnicas.
– Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
– Instalaciones de Telecomunicación.
– Instalaciones eléctricas y automáticas.
– Sistemas microinformático y redes.
– Acabados de Construcción.
– Cocina y Gastronomía.
– Mantenimiento de Aviónica.
– Prótesis Dentales.
– Confección y Moda.
– Patronaje y Moda.
Primer curso 11.121,35
Segundo curso 12.694,59
Grupo 9. Ciclos formativos de:
– Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
– Diseño y Producción Editorial.
– Producción en Industrias de Artes Gráficas.
– Imagen.
– Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
– Sonido.
– Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
– Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
– Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.
– Programación de la producción en fabricación mecánica.
– Diseño en fabricación mecánica.
– Fabricación a medida e instalación de Madera y Mueble.
– Carpinteria y Mueble.
– Producción de Madera y Mueble.
– Montaje y Mantenim. de Instalaciones de Frío, Climatización y Produc. de Calor.
– Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos.
– Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
– Carrocería.
– Electromecánica de vehículos.
– Automoción.
– Mantenimiento Aeromecánico.
– Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Primer curso 13.080,70
Segundo curso 14.512,79
Grupo 10. Ciclos formativos de:
– Producción Acuícola.
– Vitivinicultura.
– Preimpresión en Artes Gráficas.
– Joyería.
– Mecanizado.
– Soldadura y Calderería.
– Construcciones Metálicas.
– Industria Alimentaria.
– Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.
– Instalación y Mantenim. Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
– Mantenimiento Ferroviario.
– Mantenimiento de Equipo Industrial.
– Fabricación de Productos Cerámicos.
– Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Primer curso 15.130,74
Segundo curso 16.224,69
PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 46.932,61
II. Gastos variables 6.337,68
III. Otros Gastos.
Grupo 1 7.188,37
(*) Sobre Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de:
– Administración.
– Administración y Gestión.
– Artesanías.
– Comercio y Marketing.
– Hostelería y Turismo.
– Imagen Personal.
– Química.
– Sanidad.
– Seguridad y Medio Ambiente.
– Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Grupo 2 8.218,46
* Sobre Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de:
– Actividades Agrarias.
– Agraria.
– Artes Gráficas.
– Comunicación, Imagen y Sonido.
– Imagen y Sonido.
– Edificación y Obra Civil.
– Electricidad y Electrónica.
– Energía y Agua.
– Fabricación Mecánica.
– Industrias Alimentarias.
– Industrias Extractivas.
– Madera y Mueble.
– Madera, Mueble y Corcho.
– Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.
– Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
– Mantenimiento y Servicios a la Producción.
– Marítimo-Pesquera.
– Instalación y Mantenimiento.
– Textil, Confección y Piel.

(1) A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2012 la misma cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

(2) A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.

(*) Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

ANEXO V. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2012 de la siguiente forma:

Euros
EDUCACIÓN INFANTIL.
Relación profesor/unidad: 1,17:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 36.636,24
Gastos variables. 3.571,98
Otros gastos 6.489,15
IMPORTE TOTAL ANUAL. 46.697,37
EDUCACIÓN PRIMARIA.
Relación profesor / unidad: 1,17:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 36.636,24
Gastos variables. 3.571,98
Otros gastos 6.489,15
IMPORTE TOTAL ANUAL. 46.697,37
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
I. Primer y segundo curso: (1).
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 46.656,42
Gastos variables. 4.202,14
Otros gastos 8.435,92
IMPORTE TOTAL ANUAL. 59.249,48
I. Primer y segundo curso: (2).
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 53.899,03
Gastos variables. 7.267,38
Otros gastos 8.435,92
IMPORTE TOTAL ANUAL. 69.602,33
II. Tercer y cuarto curso.
Relación profesor / unidad: 1,65:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 59.686,83
Gastos variables. 8.047,77
Otros gastos 9.311,06
IMPORTE TOTAL ANUAL 77.045,66
PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
– Auxiliar de Comercio y Almacén.
Relación profesor / unidad: 1,20:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales... 46.932,61
Gastos variables. 8.047,77
Otros gastos 9.311,06
IMPORTE TOTAL ANUAL. 64.291,44

La cuantía del componente del módulo de “Otros gastos” para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial será incrementada en 1.181,09 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

(1) A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2012 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

(2) A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654.

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

(Suprimida)

Suprimida conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654.

Disposición final duodécima. Derechos económicos del personal al servicio de la Administración de Justicia.

(Suprimida)

Suprimida conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654.

Disposición final decimotercera.

1. Lo dispuesto en el artículo 211.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será de aplicación a las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

2. Lo dispuesto en los artículos 215.1.3, 215.3.2, 216.3 y 217.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aplicará a las solicitudes de nacimiento del derecho al subsidio por desempleo que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

3. Lo dispuesto en el artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la seguridad social se aplicará desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Disposición final decimocuarta. Reforma de los salarios de tramitación.

Uno. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Se modifica el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 1 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.»

Dos. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Se modifica el apartado 1 del artículo 116 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:

«Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo».

Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO. Determinación de los municipios de más de 200.000 habitantes, que en 2011 registraron una elevada ocupación hotelera superior a un millón de personas o un número de pasajeros de cruceros turísticos superior a cuatrocientos mil, a los efectos de declaración de zonas de gran afluencia turística en el año 2012

N.º de habitantes(*) Nº. de pernoctaciones hoteleras durante 2011(**) N.º de pasajeros de cruceros turísticos durante 2011(***)
Madrid 3.265.038 16.411.369
Barcelona 1.615.448 16.146.596 2.642.493
Palma de Mallorca 405.318 8.075.338 1.429.502
Sevilla 703.021 3.605.575 16.058
Valencia 798.033 3.319.783 378.463
Granada 240.099 2.769.103
Málaga 568.030 1.740.028 638.845
Alicante 334.329 1.425.400 108.435
Bilbao 352.700 1.370.254 77.345
Zaragoza 674.317 1.330.616
Córdoba 328.659 1.249.873
Las Palmas GC 383.343 1.056.479 425.881
Cartagena 214.918 1.027.848 88.081
Sta. Cruz Tenerife 222.271 356.044 607.343

Fuentes:

  • INE Padrón Municipal 2011.

**  INE Encuesta de Ocupación Hotelera 2011.

*** Ministerio de Fomento, Puertos del Estado 2011.

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