Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento
Las resoluciones, en el ámbito de su competencia territorial, en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal.
La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación.
4. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado decimosexto se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.
Se añade la letra D) al apartado 2 por el art. 1 de la Orden FOM/204/2017, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2598.
Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 2.C).b) por el art. único.5 y 6 de la Orden FOM/1356/2016, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2016-7634.
Se modifica el apartado 1 por el apartado 1.4 de la Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4975.
Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.
Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje.
Decimoctavo. Marina Mercante.
1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para la aprobación del abanderamiento de buques de procedencia extranjera importados en España, a la que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, la aplicación de las obligaciones de la organización en materia de calidad en relación con las titulaciones profesionales y certificados de especialidad, conforme a lo establecido en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.
B) En los Capitanes Marítimos, el otorgamiento de las exenciones a determinadas categorías de buques en materia de equipamiento radioeléctrico, previsto en el artículo 50.4.º del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias previstas en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre:
A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima:
Las autorizaciones de construcción previstas en los artículos 21.1º y 32.1º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la autorización para los supuestos de modificaciones previstas en el artículo 24.2º de dicho Reglamento cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L).
La autorización para la transformación, reforma y gran reparación prevista en el artículo 38.1º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se alteren las dimensiones o características principales del buque (tales como la eslora, la manga, el puntal, y su arqueo), se altere la capacidad del buque para el transporte de pasajeros o su capacidad para el transporte de carga, tengan influencia sobre la resistencia estructural del buque, sobre su estabilidad –bien al estado intacto o después de la avería–, o sobre su compartimentado, supongan un cambio del tipo de buque o de su grupo y/o clase, se modifiquen las características del buque o bien se introduzcan transformaciones o reformas o lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.
La autorización para transformaciones y reformas prevista en el artículo 29.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
Las autorizaciones sobre exenciones previstas en el artículo 7.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
B) En los Capitanes Marítimos:
Las autorizaciones de los artículos 21.1.º, 32.1.º y 24.2.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles cuando afecten a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L).
Las autorizaciones previstas en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles en los siguientes supuestos:
1) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se prolongue apreciablemente la duración en servicio del buque, resulten afectadas las características principales de su maquinaria propulsora o bien se introduzcan transformaciones o reformas o se lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.
2) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L), en todos los casos.
Decimonoveno. Transporte Terrestre.
Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de Transporte Terrestre delega en el titular de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de las tasas que gravan la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, previstas en el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Vigésimo. Uno por ciento cultural.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre Patrimonio Histórico Español:
A) En el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, los actos de gestión necesarios para la adjudicación, en su caso, de los correspondientes contratos para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o sus organismos.
B) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, la aprobación del gasto en las actuaciones que se establecen en este apartado.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega en el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los actos de gestión necesarios para la ejecución y liquidación de los convenios que se firmen para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o sus organismos, conforme a lo previsto en el citado artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Vigésimoprimero. Revocación de delegaciones anteriores.
Quedan revocadas las delegaciones de competencias contenidas en la Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Vigésimosegundo. Entrada en vigor.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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