Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2015-07-31, BOE-A-2015-8567
el deudor está situado en un Estado donde tiene su administración central o, si no tiene administración central, su establecimiento o, si tiene más de un establecimiento, su establecimiento principal o, si no tiene ningún establecimiento, su residencia habitual.
3. Un Estado contratante puede especificar en su declaración mencionada en el párrafo 1 una fecha, no antes de un período de tres años posterior a la fecha en que la declaración tiene efecto, en la que el presente Convenio y el Protocolo serán aplicables, para los efectos de determinar la prioridad, incluyendo la protección de toda prioridad existente, a derechos o garantías preexistentes originados en un contrato celebrado cuando el deudor estaba situado en un Estado como el mencionado en el apartado b) del párrafo anterior, pero sólo en la medida y del modo especificados en su declaración.
Artículo 61. Conferencias de revisión, enmiendas y asuntos conexos.
1. El Depositario preparará para los Estados partes cada año, o cuando las circunstancias lo exijan, informes sobre el modo en que el régimen internacional establecido en el presente Convenio se ha aplicado en la práctica. Al preparar dichos informes, el Depositario tendrá en cuenta los informes de la Autoridad supervisora relativos al funcionamiento del sistema de inscripción internacional.
2. A petición de por lo menos el veinticinco por ciento de los Estados partes, el Depositario convocará periódicamente, en consulta con la Autoridad supervisora, Conferencias de revisión de dichos Estados partes con el fin de examinar:
la aplicación práctica del presente Convenio y su eficacia para facilitar la financiación garantizada por activos y el arrendamiento de los objetos comprendidos en sus disposiciones;
la interpretación de los tribunales y la aplicación que se haga de las disposiciones del presente Convenio y los reglamentos;
el funcionamiento del sistema de inscripción internacional, el desempeño de las funciones del Registrador y su supervisión por la Autoridad supervisora, teniendo en cuenta los informes de la Autoridad supervisora; y
la conveniencia de modificar el presente Convenio o los arreglos relativos al Registro internacional.
3. Con sujeción al párrafo 4, toda enmienda al presente Convenio será aprobada, por lo menos, por una mayoría de dos tercios de Estados partes que participen en la Conferencia mencionada en el párrafo anterior y entrará en vigor, con respecto a los Estados que hayan ratificado, aceptado o aprobado dicha enmienda, cuando haya sido ratificada, aceptada o aprobada por tres Estados de conformidad con las disposiciones del artículo 49 relativas a su entrada en vigor.
4. Cuando la propuesta de enmienda del presente Convenio esté destinada a ser aplicada a más de una categoría de equipo, dicha enmienda será también aprobada, por lo menos, por una mayoría de dos tercios de los Estados partes en cada Protocolo que participen en la Conferencia mencionada en el párrafo 2.
Artículo 62. Depositario y sus funciones.
1. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), designado Depositario por el presente instrumento.
2. El Depositario:
informará a todos los Estados contratantes de:
toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha del mismo;
ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
iii) toda declaración formulada de conformidad con el presente Convenio, juntamente con la fecha de la misma;
iv) el retiro o enmienda de toda declaración, juntamente con la fecha de los mismos; y
la notificación de toda denuncia del presente Convenio, juntamente con la fecha de la misma y la fecha en que tendrá efecto;
transmitirá copias auténticas certificadas del presente Convenio a todos los Estados contratantes;
entregará a la Autoridad supervisora y al Registrador copia de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha de depósito del mismo, de cada declaración o retiro o enmienda de una declaración y de cada notificación de denuncia, juntamente con sus respectivas fechas de notificación, para que la información allí contenida sea fácil y plenamente accesible; y
desempeñará toda otra función habitual de los depositarios.
En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en Ciudad del Cabo el día dieciséis de noviembre de dos mil uno en un solo original, en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría conjunta de la Conferencia, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la conformidad de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.
Estados Parte
| Estados Parte | Firma | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor | Declaraciones |
| Afganistán | 25/07/2006 AD | 01/11/2006 | D | |
| Albania | 30/10/2007 AD | 01/02/2008 | D | |
| Angola | 30/04/2006 AD | 01/08/2006 | D | |
| Arabia Saudí | 12/03/2003 | 27/06/2008 R | 01/10/2008 | D |
| Bahrein | 27/11/2012 AD | 01/03/2013 | D | |
| Bangladesh | 15/12/2008 AD | 01/04/2009 | D | |
| Belarús | 28/06/2011 AD | 01/10/2011 | D | |
| Brasil | 30/11/2011 AD | 01/03/2012 | D | |
| Cabo Verde | 26/09/2007 AD | 01/01/2008 | D | |
| Camerún | 19/04/2011 AD | 01/08/2011 | D | |
| Canadá | 31/03/2004 | 21/12/2012 R | 01/04/2013 | D |
| China | 16/11/2001 | 03/02/2009 R | 01/06/2009 | D |
| Colombia | 19/02/2007 AD | 01/06/2007 | D | |
| Congo | 16/11/2001 | 25/01/2013 AC | 01/05/2013 | D |
| Costa Rica | 26/08/2011 AD | 01/12/2011 | D | |
| Cuba | 16/11/2001 | 28/01/2009 R | 01/05/2009 | D |
| Emiratos Árabes Unidos | 29/04/2008 AD | 01/08/2008 | D | |
| España | 28/06/2013 AD | 01/10/2013 | D | |
| Estados Unidos | 09/05/2003 | 28/10/2004 R | 01/03/2006 | D |
| Etiopía | 16/11/2001 | 21/11/2003 R | 01/03/2006 | D |
| Fiji | 05/09/2011 AD | 01/01/2012 | D | |
| Gabón | 16/04/2010 AD | 01/08/2010 | D | |
| India | 31/03/2008 AD | 01/07/2008 | D | |
| Indonesia | 16/03/2007 AD | 01/07/2007 | D | |
| Irlanda | 29/07/2005 AD | 01/03/2006 | D | |
| Jordania | 16/11/2001 | 31/08/2010 R | 01/12/2010 | D |
| Kazajstán | 21/01/2009 AD | 01/05/2009 | D | |
| Kenya | 16/11/2001 | 13/10/2006 R | 01/02/2007 | D |
| Letonia | 08/02/2011 AD | 01/06/2011 | D | |
| Luxemburgo | 27/06/2008 AD | 01/10/2008 | D | |
| Madagascar | 10/04/2013 AD | 01/08/2013 | D | |
| Malasia | 02/11/2005 AD | 01/03/2006 | D | |
| Malta | 01/10/2010 AD | 01/02/2011 | D | |
| México | 31/07/2007 AD | 01/11/2007 | D | |
| Mongolia | 19/10/2006 AD | 01/02/2007 | D | |
| Mozambique | 30/01/2012 AD | 01/05/2012 | D | |
| Myanmar | 03/12/2012 AD | 01/04/2013 | D | |
| Nigeria | 16/11/2001 | 16/12/2003 R | 01/03/2006 | D |
| Noruega | 20/12/2010 AD | 01/04/2011 | D | |
| Nueva Zelanda | 20/07/2010 AD | 01/11/2010 | D | |
| Omán | 21/03/2005 AD | 01/03/2006 | D | |
| Países Bajos | 17/05/2010 AD | 01/09/2010 | D | |
| Pakistán | 22/01/2004 AD | 01/03/2006 | D | |
| Panamá | 11/09/2002 | 28/07/2003 R | 01/03/2006 | D |
| República Árabe Siria | 07/08/2007 AD | 01/12/2007 | – | |
| República Unida de Tanzania | 16/11/2001 | 30/01/2009 R | 01/05/2009 | D |
| Rusia, Federación de | 25/05/2011 AD | 01/09/2011 | D | |
| Ruanda | 28/01/2010 AD | 01/05/2010 | D | |
| Senegal | 02/04/2002 | 09/01/2006 R | 01/05/2006 | D |
| Seychelles | 13/09/2010 AD | 01/01/2011 | – | |
| Singapur | 28/01/2009 AD | 01/05/2009 | D | |
| Sudáfrica | 16/11/2001 | 18/01/2007 R | 01/05/2007 | D |
| Tayikistán | 31/05/2011 AD | 01/09/2011 | D | |
| Togo | 27/01/2010 AD | 01/05/2010 | D | |
| Turquía | 16/11/2001 | 23/08/2011 R | 01/12/2011 | D |
| Ucrania | 09/03/2004 | 31/07/2012 R | 01/11/2012 | D |
| Unión Europea | 28/04/2009 AD | 01/08/2009 | D | |
| Zimbabwe | 13/05/2008 AD | 01/09/2008 | – |
AD: Adhesión.
R: Ratificación.
AC: Aceptación.
D: Formula declaraciones.
DECLARACIONES Y RESERVAS
Afganistán: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1 (declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
La República Islámica de Afganistán declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) gravámenes a favor de trabajadores por salarios no abonados, constituidos desde una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento del objeto de que se trate;
(b) gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto en su poder en la medida del servicio realizado y el valor añadido a dicho objeto,
tienen, conforme a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(ii) Modelo n.º 4 (declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
La República Islámica de Afganistán declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará a su derecho o al de cualquiera de sus entidades, organizaciones intergubernamentales u otros proveedores privados de servicios públicos a embargar o detener un objeto conforme a su legislación para el abono de cantidades adeudadas a la República Islámica de Afganistán o a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con el servicio o servicios por ellos prestados con respecto a dicho objeto u otro objeto distinto.
(iii) Modelo n.º 6 (declaraciones de aceptación conforme al artículo 40)
La República Islámica de Afganistán declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia; y
(b) gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos u otros tributos no abonados,
podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.
(iv) Modelo n.º 10 (declaraciones generales conforme al artículo 52)
La República Islámica de Afganistán declara que el Convenio se aplicará en todas sus unidades territoriales.
(v) Modelo n.º 11 (declaraciones conforme al artículo 53)
Todos los tribunales de primera instancia de la República Islámica de Afganistán serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
(vi) Modelo n.º 13 (declaración obligatoria conforme al artículo 54(2))
La República Islámica de Afganistán declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial
Albania: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE ALBANIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(1) En virtud del artículo 39 del Convenio:
(A) Todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que, conforme a la legislación de Albania, tienen y tendrán en el futuro prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, tendrán prioridad en igual medida sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia; y
(B) ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de la República de Albania o al de cualquiera de sus entidades, organizaciones intergubernamentales de las que sea miembro o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos en la República de Albania, a embargar o detener un objeto aeronáutico, en virtud de su legislación, para el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor privado en relación directa con los servicios por ellos prestados respecto de ese objeto u otro objeto distinto.
(2) En virtud del artículo 54 del Convenio, todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio o del Protocolo, y cuyo ejercicio no esté subordinado con arreglo a dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse, conforme a la legislación albanesa, sin autorización del tribunal.
Angola: Declaraciones
FORMULADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
Modelo n.º 1. Declaración conforme al artículo 39(1)(a)
La República de Angola declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales tienen, conforme a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia:
a. gravámenes a favor de los trabajadores de una aeronave por salarios no abonados, constituidos desde una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para financiar o arrendar el objeto de que se trate;
b. gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto en su poder en la medida del servicio realizado y el valor añadido al objeto de que se trate.
Modelo n.º 6. Declaración conforme al artículo 40
La República de Angola declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
a. derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia; y
b. gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos u otros tributos no abonados,
podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.
Modelo n.º 13. Declaración conforme al artículo 54(2)
La República de Angola declara que todo recurso de que disponga el acreedor en virtud del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, según las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Bahrein: Declaraciones
FORMULADAS POR EL REINO DE BAHREIN CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1 (Declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
El Reino de Bahrein declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
gravámenes a favor de autores de reparaciones o proveedores de servicios a un objeto aeronáutico, en la medida, en cada caso, del valor añadido a dicho objeto por las reparaciones o servicios mencionados;
gravámenes a favor del Gobierno del Reino de Bahrein relacionados con impuestos no abonados u otros tributos directamente relacionados con el uso de un objeto aeronáutico;
salarios laborales relacionados con un servicio asignado de forma equitativa para el uso de un objeto aeronáutico desde la fecha en que el titular de una garantía registrada haya ejercitado las medidas que le asisten con arreglo al Convenio y el Protocolo; y
derecho del Gobierno del Reino de Bahrein a embargar o detener un objeto aeronáutico por vulneración de la legislación penal o la normativa de seguridad, siempre que dicho embargo o detención no otorgue el derecho a enajenar y a retener el producto de la venta.
La prioridad, en virtud de la legislación bareiní, sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita mantendrá esa prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(ii) Modelo n.º 4 (Declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
El Reino de Bahrein declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará a su derecho o al de cualquiera de sus entidades, organizaciones intergubernamentales u otros proveedores de servicios públicos a embargar o detener un objeto, conforme a su legislación, para el pago de las cantidades adeudadas a cualquiera de dichas entidades en relación directa con los servicios por ellas prestados respecto de ese o de otro objeto aeronáutico.
(iii) Modelo n.º 6 (Declaraciones de aceptación conforme al artículo 40)
El Reino de Bahrein declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia;
gravámenes u otros derechos del Gobierno del Reino de Bahrein relacionados con impuestos u otros tributos no abonados del tipo que sea (que no estén comprendidas en la declaración formulada con arreglo al artículo 39(1)(a) del Convenio); y
cualesquiera otros derechos o garantías no contractuales que no estén comprendidos en la declaración formulada con arreglo al artículo 39(1)(a) del Convenio,
podrán inscribirse en virtud del Convenio respecto a los objetos aeronáuticos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.
(iv) Modelo n.º 13 (declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 54(2))
El Reino de Bahrein declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio o del Protocolo, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Bangladesh: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1 (Declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
«La República Popular de Bangladesh declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales tienen, conforme a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto aeronáutico equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia:
(a) gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos desde la declaración de incumplimiento de dicha compañía conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto aeronáutico;
(b) gravámenes u otros derechos de una autoridad de Bangladesh relativos a impuestos u otros tributos no abonados, devengados o relacionados con el uso de dicho objeto aeronáutico y adeudados por el propietario u operador del mismo, constituidos desde el incumplimiento del propietario u operador conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de ese objeto aeronáutico; y
(c) gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto aeronáutico en su poder en la medida del servicio prestado y el valor añadido al objeto aeronáutico de que se trate.
(ii) Modelo n.º 4 (Declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
«La República Popular de Bangladesh declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará a su derecho o al de cualquiera de sus entidades, organizaciones intergubernamentales de las que sea miembro, u otro proveedor privado de servicios públicos en Bangladesh, a embargar o detener un objeto aeronáutico, conforme a su legislación, para el pago de las cantidades adeudadas al Gobierno de Bangladesh o a dicha entidad, organización o proveedor, en relación directa con el servicio o servicios por ellos prestados respecto de ese objeto aeronáutico.»
(iii) Modelo n.º 6 (Declaraciones de aceptación conforme al artículo 40)
«La República Popular de Bangladesh declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales podrán inscribirse en virtud del Convenio respecto a los objetos aeronáuticos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales,
(a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia; y
(b) gravámenes u otros derechos de una autoridad de Bangladesh relativos a impuestos u otros tributos no abonados, devengados o relacionados con el uso de un objeto aeronáutico y adeudados por el propietario u operador del mismo, constituidos antes de la declaración de incumplimiento del propietario u operador conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de ese objeto aeronáutico; y
(c) gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos antes de la declaración de incumplimiento de dicha compañía conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto aeronáutico;
(iv) Modelo n.º 10 (declaraciones generales conforme al artículo 52)
«La República Popular de Bangladesh declara que el Convenio se aplicará en la totalidad de Bangladesh, incluidas sus fronteras marítimas.»
(v) Modelo n.º 11 (declaraciones conforme al artículo 53)
«La República Popular de Bangladesh declara que el Tribunal Supremo de Bangladesh será el tribunal de Bangladesh competente a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.»
(vi) Modelo n.º 13 (Declaraciones obligatorias conforme al artículo 54(2))
«La República Popular de Bangladesh declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.»
Belarús: Declaración
FORMULADA POR LA REPÚBLICA DE BELARÚS CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011
«La República de Belarús declara, de conformidad con el apartado 2 del artículo 54 del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en lo sucesivo, el Convenio) todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.»
Brasil: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Declaración conforme al artículo 39, apartado 1a
La República Federativa de Brasil declara que:
todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que, en virtud de las leyes de la República Federativa de Brasil, tienen o lleguen a tener sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(ii) Declaración conforme al artículo 39, apartado 1b
ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de la República Federativa de Brasil o de cualquiera de sus entidades, organizaciones intergubernamentales de las que la República Federativa de Brasil sea Estado miembro, u otro proveedor privado de servicios públicos en la República Federativa de Brasil, a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes del Estado para el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con tales servicios respecto de ese objeto u otro objeto distinto.
(iii) Declaración conforme al artículo 39, apartado 4
un derecho o garantía de una categoría comprendida en una declaración formulada conforme al artículo 39, subapartado a del apartado 1, tendrá prioridad sobre una garantía internacional inscrita con anterioridad a la fecha del instrumento de adhesión.
(iv) Declaración conforme al artículo 53
La República Federativa de Brasil declara que todos los tribunales competentes de la República Federativa de Brasil, según lo establecido en las leyes y reglamentos del sistema judicial de la República Federativa de Brasil, serán los tribunales competentes a los efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del presente Convenio.
(v) Declaración conforme al artículo 54, apartado 2
La República Federativa de Brasil declara que todo recurso de que disponga el acreedor con arreglo a cualquiera de las disposiciones del presente Convenio o del Protocolo, sólo podrá ejercerse con autorización judicial, a excepción del recurso que se establece en el artículo XIII del Protocolo, que podrá ejercerse sin la mencionada autorización.
Camerún: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE CAMERÚN CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
La República de Camerún declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) gravámenes a favor de los asalariados basados en los derechos preferenciales otorgados a los salarios adeudados por el empresario en el momento del incumplimiento por éste de sus obligaciones conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto;
(b) gravámenes a favor del que efectúa reparaciones en la medida del valor de las reparaciones efectuadas u otros servicios prestados y el valor añadido al objeto,
tienen, conforme a la legislación del Estado, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
La República de Camerún declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) derechos derivados del embargo de un objeto aeronáutico en cumplimiento parcial o total de una sentencia;
(b) derecho de que es titular una entidad estatal por razón de gravámenes fiscales u otros tributos no abonados del tipo que sea (que no estén comprendidos en la declaración formulada con arreglo al artículo 39(1)(a) del Convenio); y
(c) cualesquiera otros derechos o garantías no contractuales que no estén comprendidos en la declaración formulada con arreglo al artículo 39(1)(a) del Convenio,
podrán inscribirse en virtud del Convenio como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.
La República de Camerún declara que el Convenio se aplicará en todas sus unidades territoriales.
La República de Camerún declara que los tribunales civiles competentes conforme a la legislación de Camerún sobre organización de los tribunales serán los competentes a efectos de la aplicación del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
La República de Camerún declara que todo recurso de que disponga el acreedor con arreglo a cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Canadá: Declaraciones
FORMULADAS POR CANADÁ CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
El Gobierno de Canadá declara, conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio, que todas las categorías de derechos o garantías no contractuales en virtud de la legislación canadiense, existentes en la fecha de la presente declaración o constituidos después de esa fecha, que tengan prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita tendrán prioridad en igual medida sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
El Gobierno de Canadá declara también, conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio, que una hipoteca legal conforme a la legislación de la Provincia de Quebec, existente en la fecha de la presente declaración o constituida después de esa fecha, que se encuentre inscrita en el registro de derechos personales y derechos reales mobiliarios de esa Provincia, tendrá prioridad sobre una garantía internacional inscrita ulteriormente en el Registro Internacional establecido de conformidad con el Convenio y el Protocolo, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
El Gobierno de Canadá declara también, conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio, que un derecho prioritario en virtud de la legislación de la Provincia de Quebec, existente en la fecha de la presente declaración o constituido después de esa fecha, respecto del que la ley reconozca el derecho de preferencia del acreedor frente a los demás acreedores, tendrá prioridad sobre una garantía internacional inscrita ulteriormente en el Registro Internacional establecido de conformidad con el Convenio y el Protocolo, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
El Gobierno de Canadá declara también, conforme al artículo 39(4) del Convenio, que un derecho o garantía mencionado en una declaración conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio tendrá prioridad sobre una garantía internacional inscrita antes de la fecha del depósito por Canadá del instrumento de ratificación.
El Gobierno de Canadá declara también, conforme al artículo 39 del Convenio, que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho del Gobierno de Canadá o de cualquiera de sus provincias o territorios, entidades gubernamentales, organizaciones intergubernamentales u otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de Canadá para el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con tales servicios respecto de ese objeto u otro objeto distinto.
El Gobierno de Canadá declara también, conforme al artículo 52 del Convenio, que el Convenio se aplicará a las siguientes provincias y territorios: Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Terranova y Labrador, los Territorios del Noroeste, Nova Scotia, Nunavut, Ontario, Quebec y Saskatchewan.
El Gobierno de Canadá declara también, conforme al artículo 53 del Convenio, que, para todos los asuntos de competencia federal, los tribunales superiores de las provincias y de los territorios serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
El Gobierno de Canadá declara también, conforme al artículo 53 del Convenio, que, para todos los asuntos competencia de las provincias y de los territorios, los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio serán los siguientes: en Alberta – el Court of Queen’s Bench; en Columbia Británica – el Supreme Court; en Manitoba – el Court of Queen’s Bench; en Terranova y Labrador –el Supreme Court, Trial Division; en los Territorios del Noroeste – el Supreme Court; en Nova Scotia – el Supreme Court; en Nunavut – el Court of Justice de Nunavut; en Ontario – el Superior Court of Justice; en Quebec – el Superior Court; y en Saskatchewan – el Court of Queen’s Bench.
El Gobierno de Canadá declara también, conforme al artículo 54 del Convenio, que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin la autorización del mismo.
El Gobierno de Canadá declara también, conforme al artículo 60 del Convenio, que éste se aplicará a los derechos o garantías preexistentes regulados por lo dispuesto en los artículos 426 a 436 de la Ley Bancaria, a los efectos de establecer la prioridad, incluida la salvaguarda de cualquier prioridad vigente, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo Aeronáutico para Canadá. Hasta ese momento, esos derechos o garantías seguirán rigiéndose por los artículos mencionados.
Cabo Verde: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE CABO VERDE CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
Modelo n.º 1. Declaración conforme al artículo 39(1)(a)
«La República de Cabo Verde declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales tienen, conforme a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia:
a. gravámenes a favor de trabajadores de la aeronave por salarios no abonados, constituidos desde una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento del objeto de que se trate;
b. gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto en su poder en la medida del servicio prestado y el valor añadido a ese objeto.»
Modelo n.º 6. Declaración conforme al artículo 40
«La República de Cabo Verde declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia; y,
(b) gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos u otros tributos no abonados,
podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.»
Modelo n.º 11. Declaración conforme al artículo 53
«La República de Cabo Verde declara que todos los tribunales competentes de conformidad con las leyes de Cabo Verde serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.»
Modelo n.º 13. Declaración obligatoria conforme al artículo 54(2)
«La República de Cabo Verde declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.»
China: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (RPC) CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
«1. Declaración conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio: Todos los derechos o garantías no contractuales que tenga prioridad frente a acreedores garantizados con arreglo a la legislación de la RPC, tendrán prioridad sin necesidad de inscripción sobre las garantías internacionales inscritas, incluidos, entre otros: las reclamaciones por gastos derivados de la quiebra y deudas comunitarias, los salarios de los trabajadores, los impuestos devengados antes de la hipoteca, prenda o gravamen sobre la aeronave civil, el derecho a remuneración por el rescate de la aeronave civil, la reclamación por los gastos necesarios contraídos con motivo de la custodia y mantenimiento de la aeronave civil, etc.
Declaración conforme al artículo 39(1)(b) del Convenio: Ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de un Estado o entidad estatal, de una organización intergubernamental o de otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto, en virtud de las leyes de la RPC, para el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con tales servicios respecto de ese objeto u otro objeto distinto.
Declaración conforme al artículo 39(4) del Convenio: Un derecho o garantía de una categoría comprendida en una declaración realizada conforme al artículo 39 (1)(a), tendrá prioridad sobre una garantía internacional inscrita con anterioridad a la fecha de ratificación del Protocolo.
2. Declaración conforme al artículo 40 del Convenio: Serán inscribibles como derechos o garantías no contractuales los derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia.
3. Declaración conforme al artículo 43 del Convenio: El artículo 43 es aplicable a la RPC y los apartados 1 y 2 (a) del mismo serán aplicables a condición de que el tribunal de un Estado Contratante elegido por las Partes sea un tribunal situado en un lugar que tenga una conexión real con la controversia relativa al Convenio.
4. Declaración conforme al artículo 50(1) del Convenio: El Convenio no se aplicará a una transacción que constituya una transacción de carácter interno para la RPC.
5. Declaración conforme al artículo 53 del Convenio: Los tribunales populares de segunda instancia de los lugares en los que tienen su sede principal las compañías aéreas correspondientes de la RPC serán competentes para conocer de las controversias sobre arrendamiento de equipos aeronáuticos en relación con el Convenio.
6. Declaración conforme al artículo 54(1) del Convenio: Mientras el objeto gravado se encuentre dentro del territorio de la PRC, el acreedor garantizado no dará el objeto en arrendamiento en el territorio de la RPC.
Declaración conforme al artículo 54(2) del Convenio: Todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, sólo podrá ejercerse con la autorización del tribunal de la RPC.»
Colombia: Declaraciones
FORMULADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DE SU DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
De conformidad con los artículos. 54 y 56 del Convenio, Colombia declara que:
en relación con el artículo 8 del Convenio, los recursos de que disponga el acreedor sólo podrán ejercerse con la autorización del tribunal;
por lo que respecta el artículo 39 del Convenio, los derechos de los trabajadores de la empresa y las deudas fiscales tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita conforme al presente Convenio.
Congo: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DEL CONGO CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO
La República del Congo declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) gravámenes a favor de los asalariados basados en los derechos preferenciales otorgados a los salarios adeudados por el empresario en el momento del incumplimiento por éste de sus obligaciones conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto.
(b) gravámenes a favor del que efectúa reparaciones en la medida del valor de las reparaciones efectuadas u otros servicios prestados y el valor añadido al objeto,
tienen, en virtud de la legislación de este Estado, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
La República de Congo declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) derechos derivados del embargo de un objeto aeronáutico en cumplimiento parcial o total de una sentencia;
(b) derecho del que es titular una entidad estatal por razón de gravámenes fiscales u otros tributos no abonados del tipo que sea (que no estén comprendidos en la declaración formulada conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio); y
cualesquiera otros derechos o garantías no contractuales que no estén comprendidos en la declaración conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio,
podrán inscribirse en el Registro Internacional como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.
La República del Congo declara que el Convenio se aplicará en todas sus unidades territoriales.
La República del Congo declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará a su derecho o al de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales u otros proveedores de servicios públicos a embargar o detener un objeto conforme a su legislación para el pago de las cantidades adeudadas a cualquier entidad, organización o proveedor en relación directa con tales servicios respecto de ese objeto u otro objeto distinto.
La República del Congo declara que los tribunales congoleños serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
La República del Congo declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial, excepto en el caso de aquellos recursos cuyo ejercicio esté expresamente subordinado a una autorización del tribunal en virtud de las disposiciones del Convenio.
Costa Rica: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
53. Declaración conforme al artículo 53.
«El Gobierno de la República de Costa Rica entiende que los juzgados ordinarios establecidos constitucionalmente y por ley serán los órganos competentes para conocer y resolver cualquier controversia surgida entre las partes contratantes o, en su defecto, el mecanismo de arbitraje a elección de esas mismas partes.»
Cuba: Declaración
FORMULADA POR LA REPÚBLICA DE CUBA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN AL MISMO
«La República de Cuba, de conformidad con el apartado 2 del artículo 54 del Convenio, declara que todo recurso a disposición del acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio sólo podrá ejercerse con la autorización del tribunal.»
Etiopía: Declaraciones
FORMULADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
1. Derechos no contractuales conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio:
a. reclamaciones de pago de los trabajadores derivadas de una relación laboral;
b. gravámenes sobre bienes en poder de trabajadores a domicilio;
c. gravámenes constituidos por autores de reparaciones sobre objetos en su poder;
d. gravámenes creados por los depositarios de bienes en su poder.»
2. Derecho no contractual inscribible conforme al artículo 40 del Convenio:
Derecho de los acreedores en virtud de sentencia judicial.
3. En virtud del artículo 54(2) del Convenio, todo recurso de que disponga el acreedor conforme a cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal.»
4. No se formula declaración conforme al artículo 55 del Convenio.
Unión Europea: Declaraciones
FORMULADAS POR LA COMUNIDAD EUROPEA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
«I. Declaración formulada conforme al artículo 48, apartado 2, sobre la competencia de la Comunidad Europea en materias reguladas por el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil («Convenio de Ciudad del Cabo») con respecto a las cuales los Estados miembros han transferido su competencia a la Comunidad
1. El artículo 48 del Convenio de Ciudad del Cabo establece que las organizaciones regionales de integración económica que están constituidas por Estados soberanos y tienen competencia en determinadas materias reguladas por dicho Convenio podrán adherirse a éste previa formulación de la declaración mencionada en el artículo 48, apartado 2. La Comunidad ha decidido adherirse al Convenio de Ciudad del Cabo y, en consecuencia, formula la presente declaración.
2. Los Miembros actuales de la Comunidad son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República de Portugal, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
3. No obstante, la presente declaración no se aplica al Reino de Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado sobre la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
4. La presente Declaración no es aplicable a los territorios de los Estados miembros en los que no se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y se entiende sin perjuicio de las medidas o posiciones que puedan adoptar al amparo del Convenio de Ciudad del Cabo los Estados miembros de que se trate en nombre y en interés de dichos territorios.
5. Los Estados miembros de la Comunidad Europea han transferido su competencia a la Comunidad en las materias que afectan al Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia y el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
6. En el momento de la adhesión al Convenio de Ciudad del Cabo, la Comunidad no formulará ninguna de las declaraciones autorizadas en los artículos mencionados en el artículo 56 de dicho Convenio, con la excepción de una declaración relativa al artículo 55. Los Estados miembros mantendrán sus competencias en lo que respecta a las normas de Derecho sustantivo en materia de insolvencia.
7. El ejercicio de las competencias que los Estados miembros han transferido a la Comunidad de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea está sujeto, por su propia naturaleza, a una evolución constante. En el marco de dicho Tratado, las instituciones competentes pueden adoptar decisiones que determinen el alcance de las competencias de la Comunidad. Esta se reserva, por tanto, el derecho de modificar la presente Declaración en consecuencia, sin que ello constituya un requisito previo para el ejercicio de sus competencias en las materias reguladas por el Convenio de Ciudad del Cabo.»
«I. Declaración de la Comunidad Europea conforme al artículo 55 del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil («Convenio de Ciudad del Cabo»)
De conformidad con el artículo 55 del Convenio de Ciudad del Cabo, cuando el deudor esté domiciliado en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad, los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, sólo aplicarán los artículos 13 y 43 del Convenio de Ciudad del Cabo para la obtención de medidas provisionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 44/2001, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el marco del artículo 24 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil».
Fiji: Declaración
FORMULADA POR LA REPÚBLICA DE FIJI EL 22 DE FEBRERO DE 2012 CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO *
- El 22 febrero de 2012, la República de Fiji, notificó a UNIDROIT, conforme el artículo 57(1) del Convenio, la formulación de la siguiente declaración ulterior. De conformidad con el artículo 57(2) del Convenio, está declaración ulterior entró en vigor el 1 de septiembre de 2012.
Declaración obligatoria conforme al artículo 54(2) aplicable a todos los recursos pertinentes:
El Gobierno de la República de Fiji declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin la autorización del mismo.
India: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE LA INDIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1 (declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
«Las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales tienen, conforme a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto aeronáutico equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y tendrán prioridad sobre cualquier garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia, en particular:
(a) gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos desde la declaración de incumplimiento de dicha compañía conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto aeronáutico;
(b) gravámenes u otros derechos de una autoridad india relativos a impuestos u otros tributos no abonados devengados o relacionados con el uso de dicho objeto aeronáutico y adeudados por el propietario u operador del mismo, constituidos desde el incumplimiento del propietario u operador conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de ese objeto aeronáutico; y
(c) gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto aeronáutico en su poder, en la medida del servicio o los servicios realizados y el valor añadido a dicho objeto.»
(ii) Modelo n.º 4 (declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
«Nada de lo previsto en el presente Convenio afectará a su derecho, o al de cualquier entidad del país, organización intergubernamental de la que la India sea miembro, o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos en la India, a embargar o detener un objeto aeronáutico, en virtud de su legislación, para el abono de cantidades adeudadas al Gobierno de la India, o a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con el servicio o servicios prestados por ellos con respecto a dicho objeto u otro objeto aeronáutico.»
(iii) Modelo n.º 6 (declaraciones de aceptación conforme al artículo 40)
«Las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales podrán inscribirse en virtud del Convenio respecto a cualquier categoría de objeto aeronáutico, como si el derecho o la garantía fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales:
(a) gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos antes de la declaración de incumplimiento de dicha compañía conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto aeronáutico;
(b) gravámenes u otros derechos de una autoridad india relativos a impuestos u otros tributos no abonados devengados o relacionados con el uso de dicho objeto aeronáutico y adeudados por el propietario u operador del mismo, constituidos antes de la declaración de incumplimiento del propietario u operador, conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de ese objeto aeronáutico; y
(c) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que permita embargar un objeto aeronáutico en cumplimiento parcial o total de una sentencia judicial.»
(iv) Modelo n.º 10 (declaraciones generales conforme al artículo 52)
«El Convenio se aplicará en todas sus unidades territoriales».
(v) Modelo n.º 11 (declaraciones conforme al artículo 53)
«Todos los Tribunales Superiores, dentro de su competencia territorial respectiva, serán competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.»
(vi) Modelo n.º 13 (declaración obligatoria conforme al artículo 54(2))
«Todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.»
Indonesia: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE INDONESIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1 (declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
Indonesia declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales tienen, conforme a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto aeronáutico equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia:
a. gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos desde la declaración de incumplimiento de dicha compañía conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto aeronáutico;
b. gravámenes u otros derechos de una autoridad indonesia relativos a impuestos u otros tributos no abonados devengados o relacionados con el uso de dicho objeto aeronáutico y constituidos desde la declaración de incumplimiento del propietario u operador conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de ese objeto aeronáutico; y
c. gravámenes u otros derechos a favor de autores de reparaciones de un objeto aeronáutico en su poder, en la medida del servicio o los servicios realizados y el valor añadido a dicho objeto.
(ii) Modelo n.º 4 (declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
Indonesia declara que nada de lo previsto en el presente Convenio afectará a su derecho, o al de cualquier entidad del país, organización intergubernamental de que Indonesia sea miembro, o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos de Indonesia, a embargar o detener un objeto aeronáutico, en virtud de su legislación, para el abono de cantidades adeudadas al Gobierno de Indonesia, o a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con el servicio o servicios prestados por ellos con respecto a dicho objeto u otro objeto aeronáutico.
(iii) Modelo n.º 6 (declaración de aceptación conforme al artículo 40))
Indonesia declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales podrán inscribirse conforme al Convenio respecto a cualquier categoría de objeto aeronáutico, como si el derecho o la garantía fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales:
(a) gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos antes de la declaración de incumplimiento de dicha compañía conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto aeronáutico;
(b) gravámenes u otros derechos de una autoridad indonesia relativos a impuestos u otros tributos no abonados devengados o relacionados con el uso de dicho objeto aeronáutico y constituidos antes de la declaración de incumplimiento conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de ese objeto aeronáutico; y
(c) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que permita embargar un objeto aeronáutico en cumplimiento parcial o total de una sentencia judicial.
(iv) Modelo n.º 11 (declaración conforme al artículo 53)
Indonesia declara que [todos] los tribunales, dentro de su competencia territorial respectiva, según la legislación indonesia, serán competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
(v) Modelo n.º 13 (declaración obligatoria conforme al artículo 54(2))
Indonesia declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial
Irlanda: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE LA IRLANDA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(1) De conformidad con el artículo 39 del Convenio de Ciudad del Cabo, se declara:
(a) que, cuando en virtud de una ley del Estado, un derecho o una garantía no contractual (distinta de los derechos o garantías a que se refiere el artículo 40 del Convenio del Ciudad del Cabo) tenga sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, dicho derecho o garantía tendrá prioridad sobre la garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia, y:
(b) que, si:
(i) el Estado, o una de sus entidades, o
(ii) una organización intergubernamental de la que dicho Estado o una de sus entidades sea miembro, o
(iii) un proveedor privado,
presta un servicio público, ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho del Estado o de una entidad estatal, de una organización intergubernamental o de otro proveedor de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de dicho Estado para el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor por esos servicios con respecto a dicho objeto u otro objeto distinto.
(2) De acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Convenio de Ciudad de Cabo, se declara que el acreedor que desee ejercer un recurso de que disponga de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio no tendrá que presentar una petición al High Court para que éste autorice el ejercicio de dicho recurso, a menos que la disposición expresamente exija al acreedor presentar dicha petición.
Jordania: Declaraciones
FORMULADAS POR EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
«1. Declaración conforme a la letra (a) del apartado 1 del artículo 39:
El Reino Hachemita de Jordania declara que todos los derechos y garantías no contractuales que, según su legislación nacional, tienen prioridad frente a los derechos de los acreedores beneficiarios de garantías, tendrán prioridad, sin necesidad de inscripción, frente a las garantías internacionales inscritas, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
2. Declaraciones conforme al apartado (2) del artículo 54:
El Reino Hachemita de Jordania declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial».
Kazajstán: Declaraciones ulteriores
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EL 15 DE MARZO DE 2011
[El 15 de marzo de 2011 la República de Kazajstán notificó a UNIDROIT, en virtud del artículo 57(1) del Convenio, que formularía las siguientes declaraciones. De conformidad con el artículo 57(2) del Convenio, estas declaraciones ulteriores comenzaron a surtir efecto el 1 de octubre de 2011.]
[El 16 de noviembre de 2012, la República de Kazajstán notificó a UNIDROIT, en virtud del artículo 58(1) del Convenio, que retiraba las declaraciones formuladas el 15 de marzo de 2011. La retirada surtirá efecto a partir del 1 de junio de 2013.]
Modelo n.º 1. Declaraciones conforme al artículo 39(1) (a)
La República de Kazajstán declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales:
gravámenes a favor de los trabajadores por salarios no abonados, constituidos desde la declaración de incumplimiento de la empresa conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento del objeto de que se trate;
los gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto en su poder, en la medida de los servicios realizados y el valor añadido a dicho objeto, tendrán, en virtud de su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
Modelo n.º 4. Declaraciones conforme al artículo 39(1) (b)
Nada de lo previsto en el presente Convenio afectará al derecho de la República de Kazajstán, o de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales u otros proveedores privados de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación de Kazajstán, para el abono de cantidades adeudadas a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con el servicio o servicios prestados con respecto a dicho objeto u otro objeto distinto.
Modelo n.º 5. Declaraciones conforme al artículo 39(4)
La República de Kazajstán declara que un derecho o garantía de una categoría comprendida en una declaración formulada conforme a la letra (a) del apartado 1 tendrá prioridad frente a una garantía internacional inscrita antes de la fecha de adhesión al Protocolo.
Modelo n.º 6. Declaración conforme al artículo 40
«La República de Kazajstán declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales:
derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que permite embargar un objeto aeronáutico en cumplimiento parcial o total de una sentencia judicial;
gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos u otros tributos no abonados de cualquier naturaleza (no comprendidos en la declaración formulada conforme al artículo 39 (1) (a) del Convenio; y
cualquier otro derecho o garantía no contractual no comprendidos en la declaración conforme al artículo 39 (1) (a) del Convenio,
podrán inscribirse en virtud del Convenio con respecto a cualquier categoría de objetos como si el derecho o la garantía de que se trate fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales».
Modelo n.º 11. Declaraciones conforme al artículo 53
Los tribunales de primera instancia dentro de su jurisdicción territorial serán los competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
Modelo n.º 13. Declaraciones obligatorias conforme al artículo 54(2)
La República de Kazajstán declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Kenia: Declaraciones
FORMULADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KENIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
El Gobierno de la República de Kenia, habiendo firmado y ratificado el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, aprobado el 16 de noviembre en Ciudad del Cabo, formula por el presente las siguientes declaraciones de conformidad con las disposiciones del mismo:
1. Modelo n.º 1 (Declaraciones específicas de aceptación conforme artículo 39(1)(a))
Kenia declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) Pagos adeudados a trabajadores por razón de relaciones laborales;
(b) Gravámenes constituidos por autores de reparaciones sobre objetos en su poder;
(c) Gravámenes constituidos por depositarios sobre objetos en su poder; y
(d) Tributos, impuestos y otros derechos adeudados al Estado,
tienen, en virtud de su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita y que, en la medida en que lo permita dicha legislación, tendrán prioridad frente a una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
[Esta declaración fue notificada a UNIDROIT por el Gobierno de la República de Kenia, como declaración ulterior conforme al artículo 57(1) del Convenio, el 30 de mayo de 2007 y, según lo dispuesto en el 57(2) del mismo, comenzó a surtir efectos el 1 de diciembre de 2007. Una declaración previa del Gobierno de la República de Kenia en virtud del artículo 39(1) fue retirada por el mismo conforme al artículo 58(1) del Convenio, y la retirada surtió efecto a partir del 1 de diciembre de 2007. El texto de dicha declaración previa era el siguiente:
«I. Modelo n.º 1 (Declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
Kenia declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) Gravámenes a favor de trabajadores por pagos adeudados por razón de relaciones laborales;
(b) Gravámenes constituidos por autores de reparaciones sobre bienes en su poder;
(c) Gravámenes constituidos por depositarios sobre bienes en su poder; y
(d) Tributos, impuestos y otros derechos adeudados al Estado,
tienen, en virtud de su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.»]
II. Modelo n.º 4 (declaración general de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
Kenia declara que nada de lo previsto en el presente Convenio afectará a su derecho, o al de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales u otros proveedores privados de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación nacional, para el abono de cantidades adeudadas a Kenia, o a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con el servicio o servicios prestados por ellos con respecto a dicho objeto u otro objeto distinto.
III. Modelo n.º 6 (Declaración de aceptación conforme al artículo 40)
Kenia declara que la siguiente categoría de derecho o garantía no contractual, esto es, los derechos de los acreedores en virtud de sentencia judicial, podrá registrarse en virtud del Convenio en relación con cualquier tipo de objeto como si el derecho o la garantía fueran de carácter internacional, y se regulará en consecuencia.
IV. Modelo n.º 11 (Declaración conforme al artículo 53)
Kenia declara que la High Court of Kenya y la Court of Appeal of Kenya serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
V. Modelo n.º 13 (Declaración obligatoria conforme al artículo 54(2))
Kenia declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal.
Letonia: Declaración
FORMULADA POR LA REPÚBLICA DE LETONIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 54 del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en adelante, el Convenio), la República de Letonia declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal.»
Luxemburgo: Declaraciones
FORMULADAS POR EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
El Gran Ducado de Luxemburgo formula las siguientes declaraciones, sin perjuicio del ejercicio futuro de las competencias propias de la Comunidad Europea:
– conforme al artículo 53 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo declara que los tribunales competentes en virtud de la legislación luxemburguesa aplicable en materia de organización judicial serán competentes a efectos de la aplicación del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio de Ciudad del Cabo;
– conforme al artículo 54(2) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal.»
Madagascar: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE MADAGASCAR CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
Modelo n.º 1 (declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
La República de Madagascar declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) gravámenes a favor de los trabajadores por salarios no abonados, constituidos desde la declaración de incumplimiento conforme a un contrato de financiación o arrendamiento del objeto de que se trate;
(b) impuestos, tributos y otros derechos no abonados a una entidad estatal o sus subdivisiones;
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