Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2015-07-31, BOE-A-2015-8567
(c) gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto aeronáutico en la medida del servicio o servicios realizados y el valor añadido a dicho objeto,
tienen, en virtud de su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
Modelo n.º 4 (declaración general de aceptación conforme al artículo 39(1)(b)
La República de Madagascar declara que nada de lo previsto en el presente Convenio afectará a su derecho, o al de cualquiera de sus entidades estatales, organización intergubernamental o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación nacional, para el abono de cantidades adeudadas a Kenia, o a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con el servicio o servicios prestados por ellos con respecto a dicho objeto u otro objeto distinto.
Modelo n.º 6 (declaración de aceptación conforme al artículo 40)
La República de Madagascar declara que todos los derechos o garantías no contractuales derivados del embargo del objeto aeronáutico para satisfacer total o parcialmente lo dispuesto en una sentencia judicial podrán registrarse conforme al Convenio como si esos derechos o garantías fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales.
Modelo n.º 11 (declaración conforme al artículo 53)
La República de Madagascar declara que los tribunales malgaches serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y del Capítulo XII del Convenio.
Modelo n.º 11 (declaración obligatoria conforme al artículo 54)
La República de Madagascar declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal.
Malasia: Declaraciones
FORMULADAS POR EL GOBIERNO DE MALASIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1 (Declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
Malasia declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales tienen, conforme a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia:
a. gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos desde la declaración de incumplimiento de dicha compañía conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto aeronáutico;
b. gravámenes u otros derechos de una autoridad de Malasia relativos a impuestos u otros tributos no abonados devengados o relacionados con el uso de dicho objeto aeronáutico y adeudados por el propietario u operador del mismo, constituidos desde el incumplimiento del propietario u operador conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de ese objeto aeronáutico; y
c. gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto aeronáutico en su poder, en la medida del servicio o los servicios realizados y el valor añadido a dicho objeto.
(ii) Modelo n.º 4 (Declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
Malasia declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará a su derecho o al de cualquier entidad del país, organización intergubernamental de la que Malasia sea miembro, o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos en Malasia, a embargar o detener un objeto aeronáutico conforme a su legislación por el pago de las cantidades adeudadas al Gobierno de Malasia, a dicha entidad, organización o proveedor en relación directa con el servicio o servicios prestados por ellos con respecto a dicho objeto u otro objeto aeronáutico.
(iii) Modelo n.º 6 (Declaraciones de aceptación conforme al artículo 40)
Malasia declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales podrán inscribirse en virtud del Convenio respecto a cualquier categoría de objeto aeronáutico, como si el derecho o la garantía fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales:
a. gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos antes de la declaración de incumplimiento de dicha compañía conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto aeronáutico;
b. gravámenes u otros derechos de una autoridad de Malasia relativos a impuestos u otros tributos no abonados devengados o relacionados con el uso de dicho objeto aeronáutico y adeudados por el propietario u operador del mismo, constituidos antes de la declaración de incumplimiento del propietario u operador, conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de ese objeto aeronáutico; y
c. derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que permita embargar un objeto aeronáutico en cumplimiento parcial o total de una sentencia judicial.
(iv) Modelo n.º 11 (declaraciones conforme al artículo 53)
Malasia declara que todos los tribunales, dentro de su competencia territorial respectiva de conformidad con las leyes de Malasia, serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
(v) Modelo n.º 13 (declaración obligatoria conforme al artículo 54(2))
Malasia declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Malta: Declaraciones
FORMULADAS POR MALTA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
«(1) De conformidad con el apartado 1(a) del artículo 39 del Convenio, se declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales;
1. costas judiciales originadas por la venta de la aeronave y la distribución de los beneficios de la misma a consecuencia de la ejecución de cualquier hipoteca o de otro título ejecutivo;
2. honorarios y otras cantidades adeudadas al Director General derivadas de la legislación aplicable de Malta en relación con la aeronave;
3. salarios adeudados a la tripulación en relación con su trabajo en la aeronave;
4. toda deuda con el titular de un gravamen posesorio por las reparaciones o mantenimiento de la aeronave, en la medida de los servicios prestados y el valor añadido a la aeronave;
5. gastos contraídos por razón de reparaciones o mantenimiento de la aeronave, en la medida de los servicios prestados y el valor añadido a la aeronave; y
6. salarios y gastos por salvamento de la aeronave,
tienen, conforme a la legislación de Malta, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de determinadas garantías internacionales inscritas, y tendrán prioridad sobre dichas garantías internacionales inscritas, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(2) De conformidad con el apartado 4 del artículo 39 del Convenio, se declara que todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que con arreglo a la legislación de Malta constituyen un privilegio especial sobre las aeronaves tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita con anterioridad a la fecha del depósito de su instrumento de adhesión.
(3) De conformidad con el artículo 40 del Convenio, se declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
1. impuestos, derechos y/o exacciones debidos al Gobierno de Malta en relación con la aeronave; y
2. salarios y gastos por asistencia o recuperación de la aeronave,
podrán inscribirse en virtud del Convenio respecto a los objetos aeronáuticos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.
(4) De conformidad con el artículo 53 del Convenio, se declara que la Sala Primera del Tribunal Civil será el tribunal competente a los efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 54 del Convenio, se declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio o del Protocolo, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin la autorización del mismo u otra acción judicial.»
México: Declaraciones
FORMULADAS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
1. Conforme al artículo 54 del Convenio, todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio o del Protocolo, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse, de conformidad con la ley de los Estados Unidos Mexicanos, sin autorización del tribunal.
2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 39 del Convenio:
todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que, conforme a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, tienen y tendrán en el futuro prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita; y
ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de los Estados Unidos Mexicanos, o de cualquier entidad de los mismos, de una organización intergubernamental de la que los Estados Unidos Mexicanos sean Estado miembro, o de otro proveedor privado de servicios públicos en su territorio, a embargar o detener un objeto aeronáutico en virtud de la legislación mexicana para el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con dichos servicios respecto de ese u otro objeto, con arreglo a la legislación mexicana.
3. Los Estados Unidos Mexicanos declaran que el Convenio no se aplicará a una transacción que sea una transacción interna en relación con dicho Estado, respecto a todos los tipos de objetos, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.
4. A los efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio, los tribunales competentes serán los tribunales legalmente constituidos e investidos del poder judicial mexicano.
5. En virtud del apartado 1 del artículo 60, el Convenio no se aplicará a los derechos o garantías preexistentes, tal como se definen en el párrafo v) del artículo 1 del Convenio, constituidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente instrumento para los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con su legislación nacional. Dichos derechos y garantías mantendrán la prioridad de que tenían con arreglo a la legislación mexicana antes de esa fecha.
Mongolia: Declaraciones
FORMULADAS POR EL GOBIERNO DE MONGOLIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1 (Declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
Mongolia declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos desde una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento del objeto de que se trate;
(b) gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto en su poder en la medida del servicio prestado y el valor añadido a ese objeto,
tienen, en virtud de su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto aeronáutico equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(ii) Modelo n.º 4 (Declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
Mongolia declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará a su derecho o al de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales u otros proveedores de servicios públicos a embargar o detener un objeto conforme a su legislación para el pago de las cantidades adeudadas a cualquier entidad, organización o proveedor en relación directa con tales servicios respecto de ese objeto u otro objeto distinto.
(iii) Modelo n.º 11 (declaraciones conforme al artículo 53)
Mongolia declara que todos los tribunales, dentro de su competencia territorial de conformidad con las leyes de Mongolia, serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
(iv) Modelo n.º 13 (Declaraciones obligatorias conforme al artículo 54)
Mongolia declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Mozambique: Declaraciones
FORMULADAS POR MOZAMBIQUE EL 18 DE JULIO DE 2013 CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO
[Las declaraciones con arreglo a los artículos. 39(1)(a) y 40, depositadas el 18 de julio de 2013, entrarán en vigor el 1 de febrero de 2014]
Modelo de declaración n.º 1 conforme al artículo 39(1)(a)
La República de Mozambique declara que las siguientes categorías de derechos y garantías en conflicto tienen, con arreglo a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia:
(a) créditos a favor del personal derivados de salarios no abonados por trabajo realizado en aeronaves desde el momento en que dejaron de percibir sus salarios con arreglo a un contrato para financiar o alquilar el objeto de que se trate;
(b) créditos a favor del personal que efectuó reparaciones en un objeto en su poder en proporción al servicio prestado respecto al mismo.
Modelo de declaración n.º 6 conforme al artículo 40
La República de Mozambique declara que las categorías de derechos o garantías en conflicto:
(a) derechos de una persona que ha obtenido una resolución judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia judicial;
(b) créditos u otros derechos de una entidad gubernamental relativos a impuestos u otros tributos no pagados,
deben ser inscritos con arreglo al Convenio respecto a cualquier objeto, como si el derecho fuera un derecho internacional, y se regularán de acuerdo con ello.
[La declaración conforme al artículo 54(2), depositada el 18 de julio de 2013, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2013, junto con el Protocolo Aeronáutico]
Modelo de declaración n.º 13 conforme al artículo 54
La República de Mozambique declara que toda medida de compensación a disposición del acreedor, con arreglo a los términos del Convenio, en relación con la cual no sea necesaria una solicitud judicial, podrá ejecutarse sin recurrir al tribunal o sin necesidad de ninguna autorización judicial.
Myanmar: Declaraciones
FORMULADAS POR MYANMAR CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1. (Declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
Myanmar declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
gravámenes a favor de trabajadores por salarios adeudados por trabajos relacionados con un objeto aeronáutico, constituidos desde una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de dicho objeto;
gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto en su poder, en la medida del servicio prestado y el valor añadido a ese objeto,
tienen, con arreglo a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que en esa medida, pero sin aumentar dicha prioridad, tendrán preferencia sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(ii) Modelo n.º 6 (Declaraciones de aceptación conforme al artículo 40)
Myanmar declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia; y
(b) gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos u otros tributos no abonados del tipo que sea (no comprendidos en la declaración con arreglo al artículo 39(1)(a) del Convenio); y
cualesquiera otros derechos o garantías no contractuales que no estén comprendidos en la declaración con arreglo al artículo 39(1)(a) del Convenio,
podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.
(iii) Modelo n.º 10 (declaraciones generales conforme al artículo 52)
Myanmar declara que el Convenio se aplicará en todas sus unidades territoriales.
(iv) Modelo n.º 11 (declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 53)
Los tribunales Kyauktada Township Court y Yangon Divisional Court serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
(v) Modelo n.º 13 (declaraciones obligatorias conforme al artículo 54(2))
Myanmar declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Países Bajos: Declaraciones
FORMULADAS POR EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
«De conformidad con el artículo 39 del Convenio, el Reino de los Países Bajos declara que:
(A) todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que, conforme a la legislación de las Antillas Neerlandesas y de Aruba, tienen y tendrán en el futuro prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, tendrán prioridad en igual medida sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia; y
(B) ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de las Antillas Neerlandesas y de Aruba, cualquier organización intergubernamental de la que las Antillas Neerlandesas o Aruba sean Estados miembros, u otro proveedor privado de servicios públicos en las Antillas Neerlandesas o en Aruba, a embargar o detener un objeto aeronáutico, conforme a la legislación de las Antillas Neerlandesas y de Aruba, para el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con tales servicios respecto de ese objeto u otro objeto distinto.
De conformidad con el artículo 52, apartado 1, del Convenio, el Reino de los Países Bajos declara que el Convenio se aplicará a las siguientes unidades territoriales: las Antillas Neerlandesas y Aruba.
De conformidad con el artículo 53 del Convenio, el Reino de los Países Bajos declara que los juzgados y tribunales de las Antillas Neerlandesas y Aruba que sean competentes en virtud de la legislación sobre organización judicial de las Antillas Neerlandesas y Aruba, serán los competentes a efectos de la aplicación del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
De conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Convenio, el Reino de los Países Bajos declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio o del Protocolo, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin la autorización del mismo, en virtud de la legislación de las Antillas Neerlandesas y de Aruba.»
Nueva Zelanda: Declaraciones
FORMULADAS POR NUEVA ZELANDA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
Nueva Zelanda declara, de conformidad con el artículo 39(1)(a), que todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que, conforme a la legislación de Nueva Zelanda, tienen y tendrán en el futuro prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, tendrán prioridad en igual medida sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
Nueva Zelanda declara, conforme al artículo 52, que, de conformidad con el estatuto constitucional de Tokelau y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda con el desarrollo del autogobierno de Tokelau por medio de un acto de autodeterminación con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, la presente adhesión no se extenderá a Tokelau, a menos y hasta el momento en que el Gobierno de Nueva Zelanda formule una declaración a tal efecto ante el depositario, en función de las oportunas consultas con dicho territorio.
Nueva Zelanda declara, de conformidad con el artículo 53, que los siguientes tribunales serán los tribunales competentes a los efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio: el High Court, con derecho a recurrir ante el Court of Appeal y ante el Supreme Court, con autorización de ese Tribunal.
Nueva Zelanda declara, de conformidad con el artículo 54(2), que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin la autorización del mismo.
Nueva Zelanda declara, de conformidad con el artículo 55, que no aplicará ninguna de las disposiciones de los artículos 13 y 43.
Nigeria: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA EL 26 DE MARZO DE 2007 CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO
(con efectos de 1 de octubre de 2007)
(i) Modelo n.º 1 (Declaración específica de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
La República Federal de Nigeria declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) gravámenes a favor de los trabajadores por salarios no abonados, constituidos desde una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto, por los servicios prestados en relación con dicho objeto; y
(b) gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto en su poder en la medida del servicio prestado y el valor añadido al objeto de que se trate,
tienen, conforme a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(ii) Modelo n.º 6 (Declaración de aceptación conforme al artículo 40)
La República Federal de Nigeria declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia;
(b) gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relacionada con impuestos u otros tributos no abonados;
(c) gravámenes a favor del autor de un rescate por honorarios impagados en relación con servicios de salvamento prestados a un objeto aeronáutico flotante;
(d) gravámenes a favor de una persona que presta servicios de remolque a un objeto aeronáutico flotante, por honorarios impagados, y
(e) gravámenes a favor de un depositario de un objeto aeronáutico en relación con los honorarios impagados por el depósito del mencionado objeto aeronáutico,
podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.
(iii) Modelo n.º 11 (declaraciones conforme al artículo 53)
La República Federal de Nigeria declara que el Tribunal Federal Superior, creado de conformidad con el artículo 249 de la Constitución de la República Federal de Nigeria, de 1999, será el tribunal competente a efectos del artículo 1 y el capítulo XII del Convenio.
(iv) Modelo n.º 13 (declaración obligatoria conforme al el artículo 54(2))
La República Federal de Nigeria declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
[La presente declaración fue notificada a UNIDROIT por el Gobierno de la República Federal de Nigeria, como declaración subsiguiente de conformidad con el artículo 57(1) del Convenio, el 26 de marzo de 2007, y de conformidad con el artículo 57(2) del Convenio entró en vigor el 1 de octubre de 2007. Una declaración previa del Gobierno de la República Federal de Nigeria conforme al artículo 54(2) del Convenio fue retirada por el Gobierno de la República Federal de Nigeria de conformidad con el artículo 58(1) del Convenio, surtiendo efecto la retirada desde el 1 de octubre de 2007. El texto de dicha declaración previa era el siguiente: «Conforme al artículo 54(2) del Convenio, todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal.»]
Noruega: Declaraciones
FORMULADAS POR EL REINO DE NORUEGA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
Conforme al artículo 39 del Convenio, Noruega declara que
(A) todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que, conforme a la legislación noruega, tienen sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita tendrán prioridad en igual medida sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia; y
(B) ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de Noruega o de cualquiera de sus entidades, organizaciones intergubernamentales de las que Noruega sea Estado miembro, u otro proveedor privado de servicios públicos en Noruega, a embargar o detener un objeto aeronáutico, conforma a la legislación noruega, para el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con tales servicios respecto de ese objeto u otro objeto distinto.
De conformidad con el artículo 40 del Convenio, Noruega declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
a. derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia; y
b. gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos u otros tributos no abonados,
podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.
De conformidad con el artículo 54(2) del Convenio, Noruega declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial, a menos que las disposiciones del Convenio de Ciudad del Cabo requieran expresamente la intervención del tribunal.
De conformidad con el artículo 55 del Convenio de Ciudad del Cabo, Noruega declara que, cuando el deudor esté domiciliado en el territorio del Espacio Económico Europeo, los Estados miembros vinculados por el Convenio de Lugano, de 1998 y 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, sólo aplicarán los artículos 13 y 43 del Convenio de Ciudad del Cabo para la obtención de medidas provisionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio de Lugano interpretado en el marco del artículo 24 del Convenio de Lugano de 1988 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Omán: Declaraciones
FORMULADAS POR EL SULTANATO DE OMÁN CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1 (Declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
El Sultanato de Omán declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos desde una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento del objeto de que se trate;
(b) gravámenes u otros derechos a favor de una entidad estatal omaní relativos a impuestos u otros tributos no abonados desde una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento del objeto de que se trate;
(c) gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto en su poder, en la medida del servicio prestado y el valor añadido a ese objeto, tienen, conforme a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(ii) Modelo n.º 4 (Declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
El Sultanato de Omán declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará a su derecho o al de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales u otros proveedores privados de servicios públicos, a embargar o detener un objeto conforme a su legislación para el pago de las cantidades adeudadas al Sultanato de Omán o a cualquier entidad, organización o proveedor en relación directa con tales servicios respecto de ese objeto u otro distinto.
(iii) Modelo n.º 6 (Declaraciones de aceptación conforme al artículo 40)
El Sultanato de Omán declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia;
(b) gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos antes de una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento del objeto de que se trate;
(c) gravámenes u otros derechos a favor de una entidad estatal omaní relativos a impuestos u otros tributos no abonados antes de una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento del objeto de que se trate;
(d) todos los derechos o garantías no contractuales que tengan prioridad frente a acreedores garantizados, de conformidad con la ley del Sultanato de Omán,
podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.
(iv) Modelo n.º 10 (declaraciones generales conforme al artículo 52)
El Sultanato de Omán declara que el Convenio se aplicará en todas sus unidades territoriales.
(v) Modelo n.º 11 (declaraciones conforme al artículo 53)
Todos los tribunales de primera instancia serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
(vi) Modelo n.º 13 (Declaraciones obligatorias conforme al artículo 54)
El Sultanato de Omán declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Pakistán: Declaraciones
FORMULADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1 (Declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
Pakistán declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) todo derecho o garantía respecto de una aeronave que, de ser ésta un buque, habría dado lugar a un privilegio marítimo sobre la aeronave y su equipo por razón de (a) salvamento y (b) desperfectos causados por la mencionada aeronave;
(b) gravámenes u otros derechos a favor de una entidad estatal relativos a impuestos u otros tributos no abonados, directamente relacionados con el uso de la mencionada aeronave y adeudados por el propietario de la misma,
tienen, conforme a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(ii) Modelo n.º 4 (Declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
Pakistán declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará a su derecho o al de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales u otros proveedores privados de servicios públicos a embargar o detener un objeto conforme a su legislación para el pago de las cantidades adeudadas a Pakistán o a cualquier entidad, organización o proveedor en relación directa con tales servicios respecto de ese objeto u otro objeto distinto.
(iii) Modelo n.º 5 (Declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 39(4))
Pakistán declara que un derecho o garantía de una categoría comprendida en una declaración realizada conforme al modelo n.º 1 tendrá prioridad sobre una garantía internacional inscrita con anterioridad a la fecha de depósito de su instrumento de adhesión.
(iv) Modelo n.º 6 (Declaraciones de aceptación conforme al artículo 40)
Pakistán declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
(a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de una sentencia; y
(b) gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos u otros tributos no abonados de cualquier clase (con excepción de un derecho o garantía no contractual prioritario),
podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales.
(v) Modelo n.º 10 (declaraciones generales conforme al artículo 52)
Pakistán declara que el Convenio se aplicará en todas sus unidades territoriales.
(vi) Modelo n.º 11 (declaraciones conforme al artículo 53)
Pakistán declara que los siguientes tribunales:
el Tribunal Superior de Baluchistán;
el Tribunal Superior de Lahore;
el Tribunal Superior de Peshawar; y
el Tribunal Superior de Sindh,
dentro de su respectiva competencia territorial, serán los tribunales competentes a los efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
(vii) Modelo n.º 13 (Declaraciones obligatorias conforme al artículo 54(2))
Pakistán declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Panamá: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
Conforme al artículo 56(1) del Convenio y de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, la República de Panamá formula las siguientes declaraciones con respecto a los artículos 13, 39, 50, 53 y 54 del Convenio:
1. En cuanto al artículo 13(1)(a), (b) y (c) del Convenio, se entenderá que la expresión «rápidamente» significa siete (7) días laborables, y en cuanto al artículo 13(1)(d), se entenderá que dicha expresión significa veinte (20) días laborables.
2. En cuanto al artículo 39 del Convenio, los siguientes derechos y garantías no contractuales prevalecerán frente a cualquier garantía internacional inscrita de conformidad con el Convenio:
– cualesquiera cantidades adeudadas o que puedan reclamarse al deudor en concepto de salarios, pensiones y otras prestaciones de seguridad social y asignaciones laborales con respecto a los trabajadores de dicho deudor;
– cualesquiera cantidades adeudadas o que puedan exigirse al deudor en concepto de contribuciones fiscales y parafiscales devengadas con respecto a los trabajadores de dicho deudor;
– cualesquiera cantidades adeudadas o que puedan exigirse al deudor en concepto de impuestos, derechos o contribuciones pagaderos al Estado panameño o a las entidades descentralizadas que recaudan dichos tributos de conformidad con la legislación interna panameña;
– el derecho de la República de Panamá a detener, confiscar o embargar equipo móvil y equipo aeronáutico en caso de infracción de la legislación aduanera o penal de la República de Panamá.
La República de Panamá declara que los derechos o garantías a que se refiere la presente declaración prevalecerán sobre una garantía internacional inscrita antes de la fecha de depósito del instrumento de ratificación con respecto al Convenio y el Protocolo.
Del mismo modo, declara que nada de lo previsto en el presente Convenio afectará a su derecho, o al de alguna de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación nacional, para el abono de cantidades adeudadas a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con los servicios prestados con respecto a dicho objeto.
Por ultimo, el Estado panameño declara que estas declaraciones no suponen un riesgo inaceptable para los titulares de derechos inscritos.
3. En cuanto al artículo 50 del Convenio, ni el Convenio ni el Protocolo se aplicarán a ninguna transacción que sea de carácter interno en relación con la República de Panamá con respecto a las categorías de objetos comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio y el Protocolo.
4. En cuanto al artículo 53 del Convenio, los tribunales competentes, de acuerdo con la legislación nacional panameña, serán los siguientes:
– tribunales ordinarios;
– tribunales administrativos;
– la autoridad de aviación civil;
– las entidades consultivas que ejerzan funciones de supervisión respecto de las entidades financieras y las compañías de seguros (superintendencias);
– los tribunales de arbitraje, en virtud de las facultades que les hayan conferido las leyes de la República de Panamá.
5. Conforme al artículo 54(2) del Convenio, todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con cualesquiera disposiciones del Convenio y el Protocolo, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de dichas disposiciones, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal.
Rusia: Declaraciones
FORMULADAS POR LA FEDERACIÓN DE RUSIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
1. Conforme a la letra (a) del apartado 1 del artículo 39 del Convenio, la Federación de Rusia declara que los siguientes derechos de acreedores que se satisfagan en el curso de un procedimiento de insolvencia tendrán prioridad en su territorio sobre las garantías internacionales inscritas:
● derechos de acreedores sobre pagos corrientes;
● derechos para sufragar costes de actividades para la prevención de desastres tecnogénicos y/o ambientales o pérdidas de vidas cuando la liquidación de la entidad deudora o de sus unidades estructurales pueda lugar a catástrofes tecnogénicas y/o ambientales o pérdidas de vidas;
● derechos de particulares frente a los que el deudor sea responsable por haber causado lesiones físicas o a la salud y que se solventen mediante la capitalización de pagos periódicos, así como el derecho a indemnización por daños morales;
● créditos derivados de indemnizaciones por despido y remuneración de personas empleadas o que trabajen según un contrato de trabajo y por el pago de derechos a autores en concepto de propiedad intelectual.
2. Conforme a la letra (b) del apartado 1 del artículo 39 del Convenio, la Federación de Rusia declara que nada de lo previsto en el Convenio afectará a su derecho, o al de alguna de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación nacional, para el abono de cantidades adeudadas a dicha organización o proveedor privado, en relación directa con el servicio o servicios prestados con respecto a un objeto aeronáutico.
3. Conforme al artículo 53 del Convenio, la Federación de Rusia declara que cualquier conflicto relativo al Convenio y a su Protocolo deberá resolverse en los tribunales de arbitraje de la Federación Rusa.
4. Conforme al apartado 2 del artículo 54, la Federación de Rusia declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización de los tribunales.
Ruanda: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA RUANDA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1 (declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
La República de Ruanda declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales:
gravámenes a favor de los trabajadores por salarios no abonados, constituidos desde la declaración de incumplimiento de una empresa conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento del objeto de que se trate;
gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto en su poder en la medida de los servicios realizados y el valor añadido a dicho objeto,
tienen, en virtud de su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(ii) Modelo n.º 6 (declaraciones de aceptación conforme al artículo 40))
La República de Ruanda declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales:
(a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que permite el embargo de un objeto aeronáutico para satisfacer total o parcialmente la ejecución de una sentencia judicial; y
(b) gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos y otros tributos impagados de cualquier naturaleza (no comprendidos en la declaración formulada conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio); y
(c) cualquier otro derecho o garantía no contractual no comprendidos en la declaración formulada conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio,
podrán inscribirse en virtud del Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si el derecho o la garantía fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales.
(iii) Modelo n.º 10 (declaraciones generales conforme al artículo 52)
La República de Ruanda declara que el Convenio se aplicará en todas sus unidades territoriales.
(iv) Modelo n.º 11 (declaraciones conforme al artículo 53)
El Tribunal Comercial y el Tribunal Comercial Superior serán los tribunales competentes a los efectos del artículo 1 y del Capítulo XII del Convenio.
(v) Modelo n.º 13 (declaraciones obligatorias conforme al artículo 54(2))
La República de Ruanda declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Arabia Saudí: Declaraciones
FORMULADAS POR EL REINO DE ARABIA SAUDÍ CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
«El Gobierno del Reino de Arabia Saudí declara que todos los recursos de que disponga el acreedor en virtud de cualquier disposición del presente Convenio podrán ejercerse sin autorización del tribunal, a menos que exista una disposición expresa que exija la presentación de una petición al tribunal».
Senegal: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE SENEGAL CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
(i) Modelo n.º 1 (declaración específica de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
La República de Senegal declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales:
gravámenes a favor de los trabajadores por salarios no abonados, constituidos desde la declaración de incumplimiento de una empresa conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto;
gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto en su poder en la medida del servicio o servicios realizados y el valor añadido de dicho objeto,
tienen, en virtud de su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(ii) Modelo n.º 4 (general declaración de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
La República de Senegal declara que nada de lo previsto en el presente Convenio afectará a su derecho, o al de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamental o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación nacional, para el abono de cantidades adeudadas a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con los servicios prestados con respecto a dicho objeto u otro objeto distinto.
(iii) Modelo n.º 6 (declaración de aceptación conforme al artículo 40)
La República de Senegal declara que los siguientes derechos y garantías no contractuales:
(a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para satisfacer total o parcialmente una sentencia judicial; y
(b) gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos y otros tributos impagados,
podrán inscribirse en virtud del Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si el derecho o la garantía fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales.
(iv) Modelo n.º 10 (declaración general conforme al artículo 52)
La República de Senegal declara que el Convenio se aplicará en todas sus unidades territoriales.
(v) Modelo n.º 11 (declaración conforme al artículo 53)
La República de Senegal declara que los tribunales senegaleses serán los tribunales competentes a los efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
(vi) Modelo n.º 13 (declaración obligatoria conforme al artículo 54(2))
La República de Senegal declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio podrán ejercerse sin autorización del tribunal, a menos que exista una disposición expresa que exija la presentación de una petición al tribunal.
Singapur: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE SINGAPUR CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
Modelo n.º 1 (declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1))
De conformidad con el artículo 39 del Convenio de Ciudad del Cabo, Singapur declara:
(a) que todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que, conforme a la legislación de Singapur, tienen y tendrán en el futuro prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, tendrán en igual medida prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia;
(b) que nada de lo previsto en el presente Convenio afectará al derecho de Singapur, o al de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación nacional, para el abono de cantidades adeudadas a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con los servicios prestados con respecto a dicho objeto u otro objeto distinto; y
(c) que todas las categorías de derechos y garantías no contractuales a que se refiere la presente declaración prevalecerán sobre las garantías internacionales inscritas antes de la fecha de depósito de la misma.
Modelo n.º 11 (declaraciones conforme al artículo 53)
Singapur declara que el Tribunal Superior de la República de Singapur es el competente a los efectos del artículo 1 y del Capítulo XII del Convenio.
Modelo n.º 13 (declaraciones obligatorias conforme al artículo 54(2))
Singapur declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Sudáfrica: Declaraciones
FORMULADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
(i) Modelo n.º 1 (declaración específica de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
En virtud del artículo 39(1)(a) del Convenio, la República de Sudáfrica declara que todas las categorías de derechos y garantías no contractuales que, conforme a la legislación de Sudáfrica, tienen y tendrán en el futuro una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, tendrán en igual medida prioridad frente a una garantía internacional inscrita.
(ii) Modelo n.º 4 (declaración general de aceptación conforme al artículo 39(1)(b)
Según el art 39(1)(b) del Convenio, la República de Sudáfrica declara que nada de lo previsto en el presente Convenio afectará a su derecho, o al de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación nacional, para el abono de cantidades adeudadas a la República de Sudáfrica, o a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con los servicios prestados por ellos con respecto a dicho objeto u otro objeto distinto.
(iii) Modelo n.º 6 (declaración de aceptación conforme al artículo 40)
La República de Sudáfrica declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales:
(a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para satisfacer total o parcialmente una sentencia judicial; y
(b) gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos y otros tributos impagados,
podrán inscribirse en virtud del Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si el derecho o la garantía fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales.
(iv) Modelo n.º 13 (Declaración obligatoria conforme al artículo 54(2))
La República de Sudáfrica declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
España: Declaraciones
FORMULADAS POR ESPAÑA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EL 28 DE JUNIO DE 2013
En base a lo dispuesto en el artículo 54.2 del Convenio, España declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse únicamente con la autorización del tribunal.
Para el caso de que el presente Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil de 16 de noviembre de 2001 se aplique a Gibraltar, España desea formular la siguiente declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Tratado se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 se aplica al presente acuerdo.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.
Tayikistán: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
Modelo n.º 13 (declaraciones obligatorias conforme al artículo 54(2))
«La República de Tayikistán declara que, de conformidad con el artículo 54(2) del Convenio, todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal.»
Togo: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE TOGO CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011
[El 26 de septiembre de 2011, la República de Togo notificó a UNIDROIT, conforme al artículo 57(1) del Convenio, que formulaba las siguientes declaraciones. De acuerdo con el artículo 57(2) del mismo, estas declaraciones ulteriores comenzaron a surtir efecto el 1 de abril de 2012.]
1. Declaración conforme al artículo 39(1)(a).
La República de Togo declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales:
gravámenes a favor de trabajadores de compañías aéreas derivados de un contrato de trabajo;
impuestos u otras cantidades pagaderos en concepto de explotación de la aeronave, o en relación con su detención debida a un incumplimiento del operador o propietario de las cláusulas de un contrato de financiación o arrendamiento de la aeronave; y
gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto aeronáutico en su poder, por el importe de las cantidades adeudadas por dichos servicios,
tienen, conforme a su legislación en materia de garantía sobre un objeto aeronáutico, prioridad frente a la garantía de un titular de una garantía internacional, y que tendrán prioridad respecto a una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
Artículo 39 (1)(b).
La República de Togo declara que nada de lo previsto en el presente Convenio afectará a su derecho, o al cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación nacional, para el abono de cantidades adeudadas a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con los servicios prestados por ellos con respecto a dicha aeronave o a cualquier otra.
Artículo 40.
La República de Togo declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales:
derechos derivados de la incautación de una aeronave en satisfacción parcial o total de una orden judicial;
gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos u otros tributos impagados (no comprendidos en la declaración formulada conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio; y
cualquier otra categoría de derecho o garantía no contractual no comprendida en la declaración conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio, y susceptibles de inscripción en el Registro Internacional como si se tratase de garantías internacionales y de recibir la consideración de tales,
podrán inscribirse en virtud del Convenio respecto a cualquier categoría de objeto aeronáutico como si el derecho o la garantía de que se trate fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales.
Declaración conforme al artículo 53.
La República de Togo declara que los tribunales de Togo serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.
Artículo 54-2.
La República de Togo declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio podrán ejercerse sin autorización del tribunal, excepto aquellos cuyo ejercicio esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal.
Turquía: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE TURQUÍA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
(i) Modelo n.º 1 (declaración específica de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
La República de Turquía declara que todas las categorías de derechos y garantías no contractuales (distintas de los derechos y garantías a los que se aplica el artículo 40 del Convenio de Ciudad del Cabo) que tienen prioridad, conforme a su legislación, sobre cualquier garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita tendrán prioridad en igual medida respecto a una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.
(ii) Modelo n.º 4 (declaración general de aceptación conforme al artículo 39(1)(b))
La República de Turquía declara que nada de lo previsto en el presente Convenio afectará a su derecho, o al de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación nacional, para el abono de cantidades adeudadas a la República de Turquía, o a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con los servicios prestados por ellos con respecto a dicho objeto u otro objeto distinto.
(iii) Modelo n.º 6 (declaración de aceptación conforme al artículo 40))
La República de Turquía declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales podrán inscribirse en virtud del Convenio respecto a cualquier categoría de objeto aeronáutico como si el derecho o la garantía fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales:
(a) derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para satisfacer total o parcialmente una sentencia judicial; y (b) gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos y otros tributos impagados.
(iv) Modelo n.º 8 (declaración general conforme al artículo 50)
La República de Turquía declara que el Convenio y el Protocolo no se aplicarán, conforme al artículo 50(2) del mismo, a ninguna transacción que sea de carácter interno en relación con la República de Turquía respecto de todos los objetos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio y el Protocolo.
(v) Modelo n.º 13-A (declaración obligatoria conforme al artículo 54(2))
La República de Turquía declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.
Ucrania: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE UCRANIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
1) Sobre el artículo 50 del Convenio:
«El presente Convenio no se aplicará a una transacción que sea de carácter interno en relación con Ucrania respecto de todos los tipos de objetos.»
2) Sobre el artículo 53 del Convenio:
«A efectos del artículo 1 y del Capítulo XII del Convenio, los tribunales competentes serán los tribunales ordinarios.»
3) Sobre el apartado 2 del artículo 54 del Convenio:
«Todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal.»
Emiratos Árabes Unidos: Declaraciones
FORMULADAS POR LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
(i) Modelo n.º 1 (declaraciones específicas de aceptación conforme al artículo 39(1)(a))
«Los Emiratos Árabes Unidos declaran que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales:
gravámenes a favor de los trabajadores de compañías aéreas por salarios no abonados, constituidos desde la declaración de incumplimiento conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto;
gravámenes a favor de cualquier entidad de los Emiratos Árabes Unidos relativos al impago de impuestos u otros tributos desde la declaración de incumplimiento de un contrato para financiar o arrendar el objeto de que se trate;
gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto aeronáutico en su poder, en la misma medida de los servicios realizados y el valor añadido al objeto,
tienen, conforme a su legislación, una prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad respecto a una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.»
(ii) Modelo n.º 4 (declaraciones generales de aceptación conforme al artículo 39(1)(b)
«Los Emiratos Árabes Unidos declaran que nada de lo previsto en el presente Convenio afectará a su derecho, o al de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación nacional, para el abono de cantidades adeudadas a los Emiratos Árabes Unidos, o a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con los servicios prestados por ellos con respecto al objeto de que se trate».
(iii) Modelo n.º 6 (declaraciones de aceptación conforme al artículo 40)
«Los Emiratos Árabes Unidos declaran que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para satisfacer total o parcialmente la ejecución de una sentencia judicial;
gravámenes a favor de trabajadores por salarios no abonados, constituidos antes de la declaración de incumplimiento de un contrato para financiar o arrendar el objeto de que se trate;
gravámenes u otros derechos de una entidad estatal relativos a impuestos y otros tributos impagados;
cualquier otro derecho o garantía no contractual que, conforme a la legislación de los Emiratos Árabes Unidos, pudieran tener prioridad frente a los derechos de los acreedores con derechos de garantía,
podrán inscribirse conforme al Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si el derecho o la garantía fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales.»
(iv) Modelo n.º 10 (declaración general conforme al artículo 52)
«Los Emiratos Árabes Unidos declaran que el Convenio se aplicará en todas sus unidades territoriales.»
(v) Modelo n.º 11 (declaraciones conforme al artículo 53)
«Los Emiratos Árabes Unidos declaran que todos los tribunales de primera instancia dentro de su jurisdicción territorial serán los tribunales competentes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.»
(vi) Modelo n.º 13 (declaraciones obligatorias conforme al artículo 54(2))
«Los Emiratos Árabes Unidos declaran que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrá ejercerse únicamente con la autorización del tribunal.»
Tanzania: Declaraciones
FORMULADAS POR LA REPÚBLICA DE TANZANIA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
Declaración obligatoria conforme al artículo 54(2).
A tenor del artículo 54(2) del Convenio de Ciudad del Cabo relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, la República Unida de Tanzania declara que «todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado, en virtud de las disposiciones correspondientes, a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal.»
Estados Unidos: Declaraciones
FORMULADAS POR EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CONFORME AL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO EN EL MOMENTO DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
1. En virtud del artículo 39 del Convenio:
Todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que, conforme a la legislación estadounidense, tienen y tendrán en el futuro prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, tendrán prioridad en igual medida sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia; y
nada de lo previsto en el presente Convenio afectará al derecho de Estados Unidos, o al de cualquiera de sus entidades estatales, organizaciones intergubernamentales de que Estados Unidos sea miembro, o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos en Estados Unidos, de embargar o detener un objeto aeronáutico en virtud de la legislación nacional, para el abono de cantidades adeudadas a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con el servicio o servicios prestados por ellos con respecto a dicho objeto u otro objeto distinto.
2. En virtud del artículo 54 del Convenio, todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio o el Protocolo, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dicha disposiciones a una petición al tribunal, podrán ejercerse, de conformidad con la legislación estadounidense, sin autorización del tribunal.
El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de marzo de 2006 y entrará en vigor para España el 1 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 49.
Madrid, 30 de septiembre de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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