Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha
A los efectos previstos en el artículo 18.1.b), el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se acreditará mediante certificado del órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de hacienda, de oficio o a instancia del interesado.
Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización en trámite.
Los procedimientos de autorización en curso a partir de la entrada en vigor de la presente ley:
Continuarán tramitándose con arreglo a la legislación vigente en el momento de formularse la solicitud, en el supuesto de que la presente ley siga requiriendo autorización administrativa.
Permitirán entender la solicitud de autorización formulada en su día como declaración responsable, en el caso de que ésta haya sustituido a la autorización.
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de instalación y explotación.
La autorización de instalación establecimientos de hostelería y la autorización de explotación de máquinas de juego concedidas al amparo de la legislación anterior, serán respetadas durante su plazo de vigencia, sometiéndose su posterior renovación a los requisitos establecidos en la presente ley y sus normas de desarrollo.
Disposición transitoria tercera. Salones de juego y salas de bingo.
Los salones de juego y salas de bingo debidamente autorizadas a la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar como establecimientos de juegos, ejerciendo su actividad en los mismos términos hasta la modificación o renovación de la autorización en vigor, momento en los que deberá adaptarse a los requisitos establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Queda derogada expresamente la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, así como las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Norma supletoria.
La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias será de aplicación supletoria, en el ejercicio de las funciones de gestión y liquidación de los tributos regulados en la presente ley.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de la presente ley se efectuará por el Consejo de Gobierno o por la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, en atención a las respectivas competencias que se derivan, para cada uno de estos órganos, de los artículos 7 y 8.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 25 de abril de 2013.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.
ANEXO I
1. Relación de juegos permitidos.
Loterías.
Juego de boletos.
Juegos exclusivos de casinos de juego.
Máquinas de juego.
Juego del bingo.
Apuestas.
Ruleta americana.
Veintiuno o «black jack».
Póquer.
Rifas.
Tómbolas.
Concursos.
Juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.
Combinaciones aleatorias.
ñ) Otros juegos que sean incluidos por el Consejo de Gobierno en el Catálogo de juegos y apuestas de Castilla-La Mancha.
2. Relación de establecimientos donde puede practicarse el juego y las apuestas.
Casinos de juego.
Establecimientos de juegos.
Zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales.
Establecimientos de hostelería.
ANEXO II
Hechos imponibles y tarifas de la tasa sobre el juego y las apuestas
| Trámites y servicios administrativos | Tarifas – Euros |
| 1. Autorizaciones | |
| 1.1 Establecimientos de Juego. | |
| 1.1.1 Casinos de Juego. | |
| 1.1.1.1 Autorización de instalación | 3.200 |
| 1.1.1.2 Modificaciones esenciales régimen funcionamiento | 1.100 |
| 1.1.1.3 Transmisión autorización | 500 |
| 1.1.1.4 Renuncia de la autorización | 125 |
| 1.1.2 Establecimientos de Juegos. | |
| 1.1.2.1 Autorización de instalación | 1.100 |
| 1.1.2.2 Modificaciones esenciales régimen funcionamiento | 600 |
| 1.1.2.3 Transmisión autorización | 330 |
| 1.1.2.4 Renuncia de la autorización | 125 |
| 1.1.3 Zonas de Apuestas en Recintos Deportivos y Feriales. | |
| 1.1.3.1 Autorización de instalación | 800 |
| 1.1.4 Establecimientos de Hostelería. | |
| 1.1.4.1 Autorización de instalación | 30 |
| 1.1.4.2 Renuncia de la autorización | 20 |
| 1.2 Empresas. | |
| 1.2.1 Autorización inicio de la actividad | 200 |
| 1.2.2 Modificación sustancial actividad | 100 |
| 1.2.3 Renuncia de la autorización | 60 |
| 1.3 Autorización Laboratorios de Ensayo. | |
| 1.3.1 Autorización | 400 |
| 1.3.2 Modificación sustancial actividad | 200 |
| 1.3.3 Renuncia de la autorización | 60 |
| 1.4 Homologación Material de Juego. | |
| 1.4.1 Homologación material de juego | 200 |
| 1.4.2 Homologación sistemas de interconexionado | 200 |
| 1.4.3 Modificaciones sustanciales de homologaciones | 150 |
| 1.4.4 Convalidación homologaciones | 100 |
| 1.4.5 Otras homologaciones | 150 |
| 1.5 Máquinas de Juego. | |
| 1.5.1 Autorización de explotación | 75 |
| 1.5.2 Baja definitiva o temporal | 20 |
| 1.5.3 Baja por canje fiscal | 50 |
| 1.5.4 Transmisiones | 30 |
| 1.6 Sistemas de Juego. | |
| 1.6.1 Autorización interconexión sistemas de juego | 360 |
| 1.7 Organizadores de Juegos y Apuestas por medios Electrónicos, Informáticos, Telemáticos o Interactivos. | |
| 1.7.1 Autorización juegos y apuestas permanentes | 3.500 |
| 1.7.2 Modificaciones esenciales de la autorización | 1.200 |
| 1.7.3 Transmisión autorización permanente | 600 |
| 1.7.4 Autorización juegos y apuestas esporádicos | 1.200 |
| 1.7.5 Modificaciones sustanciales homologaciones | 300 |
| 1.8 Otras autorizaciones. | |
| 1.8.1 Rifas | 80 |
| 1.8.2 Tómbolas | 80 |
| 1.8.3 Autorización de publicidad | 50 |
| 1.8.4 Otras autorizaciones | 80 |
| 2. Declaraciones Responsables | |
| 2.1 Establecimientos de Juego. | |
| 2.1.1 Casinos de Juego. | |
| 2.1.1.1 De puesta en funcionamiento | 1.400 |
| 2.1.1.2 De renovación | 900 |
| 2.1.1.3 De celebración de torneos | 100 |
| 2.1.2 Establecimientos de Juegos. | |
| 2.1.2.1 De puesta en funcionamiento | 550 |
| 2.1.2.2 De renovación | 200 |
| 2.1.2.3 De celebración de torneos | 100 |
| 2.1.3 Zonas de Apuestas en Recintos Deportivos y Feriales. | |
| 2.1.3.1 De renovación | 200 |
| 2.1.4 Establecimientos de Hostelería. | |
| 2.1.4.1 De renovación | 10 |
| 2.1.4.2 De cambio de titularidad | 10 |
| 2.2 Empresas. | |
| 2.2.1 De renovación actividad | 80 |
| 2.3 Laboratorios de Ensayo. | |
| 2.3.1 De renovación | 80 |
| 2.4 Homologación Material de Juego. | |
| 2.4.1 Modificaciones no sustanciales de homologaciones | 100 |
| 2.5 Máquinas de Juego y Apuestas. | |
| 2.5.1 De renovación de autorización de explotación | 30 |
| 2.5.2 De emplazamiento | 15 |
| 2.6 Sistemas de Juego. | |
| 2.6.1 De interconexión | 100 |
| 2.6.2 De modificación de la interconexión | 20 |
| 2.7 Escuelas de Crupieres. | |
| 2.7.1 De las escuelas de crupieres | 100 |
| 2.8 Organizadores de Juegos y Apuestas por medios Electrónicos, Informáticos, Telemáticos o Interactivos. | |
| 2.8.1 De renovación autorización permanente | 1.000 |
| 2.8.2 Modificaciones no sustanciales de homologaciones | 200 |
| 3. Otros Servicios | |
| 3.1 (Sin contenido) | 30 |
| 3.2 Expedición de certificados | 5 |
| 3.3 Expedición de duplicados | 5 |
| 3.4 Combinaciones aleatorias | 20 |
| 3.5 Otras declaraciones responsables | 20 |
Se deja sin contendo el punto 3.1 por la disposición final 3 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-989
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