Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2013-11-02
Última actualización 2026-07-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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artículos 50
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1.

Se crea un sistema de incentivos para promover el desarrollo y la dinamización de la actividad audiovisual en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este sistema de incentivos se ajustará a lo que disponga la ley general de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para cada ejercicio, y tendrá en cuenta la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears con medidas que compensen los costes de la doble y la triple insularidad.

2.

Este sistema de incentivos tiene por objeto:

a)

Llevar a cabo la captación de proyectos cinematográficos y audiovisuales en el territorio de las Illes Balears.

b)

Fomentar la distribución y la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales del sector audiovisual balear.

c)

Facilitar diferentes mecanismos de financiación de los proyectos cinematográficos y audiovisuales en las Illes Balears.

3.

Los incentivos previstos en el punto anterior podrán consistir en aportaciones en especie, beneficios o ventajas fiscales, créditos financieros, así como cualquier otro que pueda preverse mediante una norma con rango de ley. Estos incentivos se articularán del siguiente modo:

a)

Aportaciones en especie mediante la suscripción de convenios de colaboración.

b)

El establecimiento de ventajas o incentivos fiscales en el ámbito competencial de la comunidad autónoma.

c)

Créditos financieros para proyectos cinematográficos y audiovisuales del sector audiovisual balear.

d)

Cualquier otro incentivo que pueda preverse en una norma con rango de ley para la captación de proyectos cinematográficos y audiovisuales que se desarrollen en las Illes Balears.

Artículo 44. Aportaciones en especie.

Se favorecerá la suscripción de aquellos convenios de colaboración necesarios con empresas o entidades público-privadas, con la finalidad de poder ofrecer servicios en especie a los proyectos cinematográficos seleccionados que hayan elegido las Illes Balears como lugar de rodaje y que, a su vez, contribuyan a la desestacionalización de nuestra economía.

Artículo 45. Incentivos y bonificaciones fiscales.

Se podrán establecer bonificaciones o exenciones sobre las tasas autonómicas que afecten al sector audiovisual así como establecer gravámenes reducidos sobre los tributos cedidos a la comunidad autónoma.

Artículo 46. Financiación cinematográfica y audiovisual.

Se podrán suscribir convenios de colaboración con bancos y entidades de crédito para facilitar la financiación de las actividades cinematográficas y audiovisuales realizadas en el territorio de les Illes Balears con la finalidad de crear un marco financiero favorable para los proyectos del sector audiovisual balear. Asimismo, podrá ampliarse el sistema de garantías bancarias al objeto de facilitar a la industria la obtención de dicha financiación.

Se podrá dotar de fondos a las sociedades de garantía recíproca para la creación de nuevas líneas de aval para financiar la liquidez y la inversión de las actividades cinematográficas y audiovisuales realizadas en el territorio de las Illes Balears.

Artículo 47. Otros incentivos.

En el supuesto de que se establezcan incentivos consistentes en reembolsos económicos estarán sujetos a los siguientes requisitos:

a)

Se podrán financiar mediante aportaciones económicas público-privadas, mediante un convenio de colaboración, con la participación de las diferentes administraciones públicas y del sector privado interesado.

b)

Se establecerá un sistema de selección de los proyectos cinematográficos y audiovisuales y se determinarán los gastos que pueden ser considerados como elegibles a efectos de determinar el importe del reembolso.

c)

Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas producciones que se desarrollen en régimen de coproducción con alguna empresa con sede en las Illes Balears, así como aquellas que contraten equipos técnicos y humanos de las Illes Balears, y también aquellas en las que la identidad de las Illes Balears quede claramente identificada.

d)

En ningún caso podrán optar a las ayudas las obras calificadas «X», así como tampoco las que por sentencia fueren declaradas constitutivas de algún delito.

e)

Las productoras que se beneficien de los incentivos previstos en este artículo deberán ceder imágenes audiovisuales de las producciones realizadas al Govern de las Illes Balears, de forma gratuita, a efectos de usarlas para promocionar el territorio de las Illes Balears como plató de cine, que se integrarán en la Filmoteca de las Illes Balears, en su banco de imágenes.

CAPÍTULO II. Fomento y coordinación de las actividades de investigación y formación relativas al sector audiovisual

Artículo 48. Estimulo de la formación y la investigación.
1.

Con el fin de potenciar, actualizar y mejorar las acciones en curso, o de nueva implantación, relativas a la investigación de contenidos, mercados y nuevas tecnologías, por una parte, y relativas a la formación de los técnicos y profesionales del sector audiovisual, por otra, la consejería competente en esta materia establecerá medidas de coordinación y fomento dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio.

2.

Se procurará que las acciones de coordinación y estímulo de la investigación y de la formación cuenten con la colaboración de cuantas instituciones, públicas o privadas, concurren en el sector y potencian la sinergia de conjunto y, de manera especial, las de naturaleza investigadora y docente.

3.

Las acciones de coordinación y fomento de la investigación irán dirigidas a:

a)

Identificar y promover nuevos programas, referidos a la investigación de contenidos, mercados, necesidades profesionales, desarrollos tecnológicos y otros, dentro de las estrategias que llevan a cabo las distintas administraciones.

b)

Adaptar las nuevas tendencias para llevar a cabo una apuesta en el impulso y la transformación del cambio de modelo de negocio con el objeto de acceder a mercados exteriores.

4.

Las acciones de coordinación y fomento de la formación irán dirigidas a:

a)

Aprovechar los mecanismos de colaboración existentes, o crear otros nuevos cuando sea necesario, para establecer una actualización permanente de los currículos académicos de manera que se logre la mayor adecuación entre la oferta de formación de nuevos profesionales y las necesidades de creación y producción definidas por la actividad empresarial del sector.

b)

Aunar los recursos de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de otras administraciones como la estatal y la europea, y de las empresas del sector, para establecer, mediante convenios, los objetivos y las modalidades de la formación profesional no cubiertas por los programas reglados y adaptadas a las cambiantes necesidades concretas del sector.

c)

Fomentar la formación continuada y el reciclaje de técnicos y profesionales de común acuerdo con las asociaciones empresariales, profesionales y con otras asociaciones o entidades directamente vinculadas con el sector.

d)

Favorecer las iniciativas de formación que utilicen las nuevas tecnologías.

5.

La consejería competente en materia audiovisual promoverá, de manera coordinada con otros departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la enseñanza del audiovisual en los niveles de la enseñanza no universitaria.

6.

La consejería competente en materia audiovisual prestará un apoyo especial a cuantas acciones de mejora, innovación y excelencia de las distintas prácticas profesionales se presenten en la actividad audiovisual, sean planteadas por las asociaciones o por entidades interesadas.

CAPÍTULO III. Fomento de la promoción exterior del sector audiovisual balear

Artículo 49. Promoción exterior.
1.

La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el cine balear en el exterior.

2.

Entre otras medidas, favorecerá dicha promoción mediante la colaboración o la cooperación con el Estado a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en su labor de promoción cultural en el exterior mediante la facilitación de la presencia del cine balear en certámenes de todo el mundo y mediante la participación en los certámenes o ciclos organizados por el Instituto para dar a conocer el cine español en lugares estratégicos.

3.

Se promoverá también la celebración de certámenes o festivales audiovisuales en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.

Se favorecerá la colaboración institucional del Govern de las Illes Balears para promover que se lleven a cabo los estrenos en nuestro territorio de las películas grabadas en las Illes Balears con el objetivo de darles una mayor proyección pública.

5.

Asimismo se creará la ruta turística cinematográfica de las Illes Balears con la finalidad de promocionar a las Illes como un destino turístico cinematográfico, que mostrará los escenarios de los diferentes rodajes realizados en ellas.

TÍTULO X. Las producciones audiovisuales y el medio ambiente

Artículo 50. Protección del medio ambiente en relación a las producciones audiovisuales.
1.

El Gobierno de las Illes Balears velará para que, en todo caso, las grabaciones que se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears sean respetuosas con el medio ambiente.

2.

Se fomentarán aquellas producciones audiovisuales que, mediante el uso de medidas de eficiencia energética y las nuevas tecnologías, conlleven un menor gasto energético. Las empresas audiovisuales y conexas que hagan uso de estas medidas se podrán inscribir en la sección específica prevista en el Registro general de empresas audiovisuales de las Illes Balears, en los términos previstos en el artículo 39.7 de esta ley.

Disposición adicional única.

Las referencias que contiene esta ley a la consejería competente en materia audiovisual se entenderán hechas, en todo lo que se atribuya legalmente o reglamentariamente a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, a este organismo autónomo.

Se añade por la disposición final 14 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-14

Disposición transitoria única.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se tiene que crear el grupo de trabajo específico en materia de reducción de cargas administrativas, previsto en el artículo 42.2 de esta ley para el desarrollo de la actividad audiovisual.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, la contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

La Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

1.

Se suprime el punto 5 del artículo 2.

2.

El artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:

«1. La gestión del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) de las Illes Balears corresponderá al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, que prestará el servicio de manera directa a través de sus propios órganos y medios o a través de entidades dependientes.

2.

El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears desarrollará todas las actividades necesarias para ejercer la función de servicio público que le atribuye esta ley, y podrá desarrollar también cualesquiera otras relacionadas con la comunicación audiovisual, especialmente las de formación e investigación.

3.

No obstante lo dispuesto en el apartado primero, la gestión del servicio público también podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.»

3.

Se añade el punto 4 al artículo 3 con la redacción siguiente:

«4. La comunidad autónoma podrá transferir, una vez transformada en licencia audiovisual, la habilitación para prestar el servicio de acuerdo con el procedimiento específico establecido normativamente.»

4.

Se suprime el punto 2 del artículo 7.

5.

Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Si se produce vacante en la Dirección General del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, mientras no sea cubierta dicha vacante conforme al artículo 15 de esta ley, sus funciones serán asumidas de manera transitoria por el miembro que se elija por el Consejo de Dirección del Ente de entre sus componentes por mayoría simple. En el supuesto de que no haya acuerdo será cubierta de manera transitoria por el miembro del Consejo de Dirección del ente de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 1 de octubre de 2013.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.–El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Pérez.

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