Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2013-02-05
Última actualización 2013-02-26
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Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
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1 acto modificador · 2013-02-26, BOE-A-2013-2119

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De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 1 de enero de 2013.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA. Políticos.

19200209200.

TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS.

París, 9 de febrero de 1920. GACETA DE MADRID: 13-04-1929.

REPÚBLICA DE COREA.

07-09-2012. ADHESIÓN.

07-09-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19450626201.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, N.º 285.

LITUANIA.

26-09-2012. DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO 2, DE LA ACEPTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:

«1. La República de Lituania declara que reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el apartado 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, hasta el momento en que se notifique al Secretario General de las Naciones Unidas la retirada de la declaración y con efectos desde el momento de tal notificación, sobre todas las controversias que surjan posteriormente a la presente declaración, respecto a situaciones o hechos posteriores a dicha fecha que no estén comprendidos entre los siguientes:

(i) toda controversia respecto a la cual las Partes hayan acordado o acuerden recurrir a cualquier otro método de resolución pacífica, o que esté sometida a otro método de resolución pacífica elegido por todas las partes;

(ii) toda controversia sobre cualquier cuestión por la que un tratado en que sea Parte la República de Lituania, o cualquier otro instrumento que le imponga obligaciones internacionales, excluyan la resolución judicial o el arbitraje obligatorio;

(iii) las controversias relacionadas directa o indirectamente con una operación militar decidida, por consenso o por unanimidad, por los miembros de una organización internacional de defensa y de seguridad, o de una organización que aplique una política de seguridad y de defensa común, a la que pertenezca la República de Lituania;

(iv) toda controversia respecto de la cual cualquier otra parte en la misma haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia únicamente en relación con los fines de la controversia o a los fines de la misma; o cuando el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte por cualquier otra parte en la controversia haya sido depositado o ratificado con menos de doce meses de antelación a la presentación de la solicitud por la que se somete la controversia a la Corte.

2. La República de Lituania también se reserva el derecho, en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, y con efectos desde el momento de tal notificación, ya sea de añadir, enmendar o retirar cualquiera de las reservas precedentes, o cualquiera que pueda formularse de aquí en adelante.»

AB Derechos Humanos.

19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997. N.º 159.

HONDURAS.

01-10-2012. RATIFICACIÓN.

30-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.

PORTUGAL.

01-10-2012. ADHESIÓN.

30-12-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

«En virtud del primer párrafo del artículo 38 de la Convención, la República Portuguesa declara que en todos los casos en que se conceda a los apátridas el trato más favorable que se pueda conceder a nacionales de países extranjeros, no se interpretará que esta cláusula incluye el régimen aplicable a los nacionales de Brasil, a los nacionales de países de la Unión Europea, ni a los nacionales de otros países con los que Portugal ha establecido o pudiera establecer relaciones de comunidad, a saber los Estados lusófonos.»

19660307200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Nueva York, 07 de marzo de 1966. BOE: 17-05-1962 y 05-11-1982.

FIJI.

10-08-2012. RETIRADA DE LAS RESERVAS Y DECLARACIONES REALIZADAS EN EL MOMENTO DE LA SUCESIÓN CON RESPECTO A LOS ARTÍCULOS 5 c), d) v), 2,3 o 5e) v), 4a), b) y c), 6,20 y 15.

19661216200.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977. N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.

JAPÓN.

11-09-2012. RETIRADA DE LA RESERVA A LOS INCISOS B) Y C) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 13 DEL PACTO:

«La reserva que queda rezará en adelante como sigue:

1. Por lo que se refiere a la aplicación del inciso d) del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Japón se reserva el derecho a no estar vinculado por las palabras ‟la remuneración de los días festivos” que figuran en dicha disposición.

2. Japón se reserva el derecho a no estar vinculado por las disposiciones del inciso d) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales salvo por lo que se refiere a los ámbitos en que el derecho mencionado en dichas disposiciones procede de leyes o normativas vigentes en Japón en la fecha de la ratificación del Pacto por el Gobierno japonés.

[...]

4. Recordando la posición adoptada por el Gobierno japonés en el momento de la ratificación del Convenio n.º 87 sobre libertad sindical y protección del derecho sindical, a saber, que consideraba que por las palabras ‟la Policía” que figuran en el artículo 9 del mencionado Convenio debe entenderse los servicios japoneses de lucha contra incendios, el Gobierno japonés declara que por las palabras ‟miembros... de la Policía” que figuran en el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos [sic] debe entenderse los servicios japoneses de lucha contra incendios.»

19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977. N.º 103

FRANCIA.

26-07-2012. RETIRADA PARCIAL DE LA RESERVA AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 14 DEL PACTO:

El artículo 81 de la Ley n.º 2000-516, codificado en los artículos 380-I y siguiente del Código de Procedimiento Penal ha introducido el procedimiento de apelación de las sentencias dictadas por los tribunales del orden penal. Por tanto, puede retirarse la parte referente a este punto («así como para las infracciones de naturaleza penal») de la reserva formulada por Francia frente al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La reserva rezará en adelante como sigue:

«El Gobierno de la República interpreta que el párrafo 5 del artículo 14 sienta un principio general al que la ley puede aportar excepciones limitadas. Tal es el caso, en particular, de ciertos delitos cuyo conocimiento corresponde en primera y última instancia al Tribunal de Policía. Por lo demás, las resoluciones dictadas en última instancia pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Casación que resolverá sobre la legalidad de la resolución dictada.»

PERÚ.

10-07-2012. NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DURANTE 30 DÍAS DE LOS ARTÍCULOS 9, 12, 17 Y 21 EN LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CELEDÍN Y HUALGAYOC, DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.

17-07-2012. NOTIFICACIÓN DE PRORROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 09-07-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9, 12, 17 Y 21 EN EL DISTRITO DE CHOLÓN (PROVINCIA DE MARAÑÓ), EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALÍES), EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO), EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN) Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).

07-08-2012. NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 09-08-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULO 9, 12, 17 Y 21 EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUZCO).

07-08-2012. NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 03-08-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9, 12,17 Y 21 EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, DE PICHARI Y DE VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARMENTO DE CUZCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN EL DISTRITO DE ADAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, Y EN EL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO (DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

08-08-2012. NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 03-08-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9, 12, 17 Y 21 EN LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CELEDÍN Y HUALGAYOC (DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA).

04-10-2012. NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 02-10-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9, 12, 17 Y 21 EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, DE PICHARI Y DE VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARMENTO DE CUZCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN EL DISTRITO DE ADAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, Y EN EL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO (DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

04-10-2012. NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA POR SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 08-10-2012, DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULO 9, 12, 17 Y 21 EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUZCO).

GUATEMALA.

12-10-2011. NOTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DURANTE TREINTA DÍAS DE LOS ARTÍCULOS 9, 12 Y 21 EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

14-10-2011. NOTIFICACIÓN DE LA PRORROGA POR TREINTA DÍAS DE LA SUSPENSIÓN DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3 EN EL DEPARTAMENTO DE PETÉN.

19810128200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985, N.º 274.

FINLANDIA.

11-07-2012. NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES:

«De conformidad con el apartado 2.a del artículo 3 del Convenio, Finlandia declara que no aplicará el Convenio al tratamiento de datos de carácter personal por un particular con fines estrictamente personales o con fines ordinarios y privados análogos.

De conformidad con el apartado 2.c del artículo 3 del Convenio, Finlandia declara que, además de al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, aplicará asimismo el Convenio a cualquier otro tratamiento de datos de carácter personal cuando los datos constituyan o estén destinados a constituir total o parcialmente un fichero de datos personales.»

BOSNIA HERZEGOVINA.

24-09-2012. NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN:

«Conforme a la letra a del apartado 2 del artículo 13 del Convenio, Bosnia y Herzegovina declara que, mediante una ley dictada en el mes de junio de 2006, la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal (Personal Data Protection Agency) se instituyó como autoridad administrativa independiente en Bosnia y Herzegovina y como órgano encargado de supervisar la protección de datos de carácter personal conforme al Convenio. La Agencia se hace cargo de aplicar el Convenio en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. El director de la Agencia es D. Petar Kovacevic.»

19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987.

NAURÚ.

26-09-2012. RATIFICACIÓN.

26-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO.

26-09-2012. RATIFICACIÓN.

26-10-2012. ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

Reservas:

«Conforme al artículo 28 de la Convención, el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos no reconoce la competencia del Comité contra la tortura según el artículo 20.

El Gobierno de la República Democrática Popular de Laos no se considera vinculado por las disposiciones previstas en el primer párrafo del artículo 30 de someter toda controversia relativa a la interpretación y la aplicación de la Convención a la Corte Internacional de Justicia.»

Declaraciones:

«Según el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos, el término ‟tortura” que figura en el primer párrafo del artículo 1 de la Convención significa tortura tal como lo definen tanto el derecho nacional como el derecho internacional.

El Gobierno de la República Popular Democrática de Laos declara que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 8 de la Convención, subordina la extradición a la existencia de un tratado. En consecuencia, no considera a la Convención como la base jurídica de la extradición en materia de los delitos previstos en la misma. Declara asimismo los acuerdos bilaterales serán la base en materia de extradición entre la República Democrática Popular de Laos y los demás Estados partes por lo que se refiere a todos los delitos.»

20000525200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002. N.º 27.

INDONESIA.

RATIFICACIÓN. 24-09-2012.

ENTRADA EN VIGOR. 24-10-2012.

SWAZILANDIA:

ADHESIÓN. 24-09-2012.

ENTRADA EN VIGOR. 24-10-2012.

REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

24-10-2012. RATIFICACIÓN.

24-11-2012. ENTRADA EN VIGOR.

SEYCHELLES.

11-12-2012. RATIFICACIÓN.

11-01-2013. ENTRADA EN VIGOR.

20000525201.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, N.º 92.

SWAZILANDIA.

24-09-2012. ADHESIÓN.

24-10-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«En relación con el artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, el Gobierno del Reino de Suazilandia declara que la edad mínima a la que autoriza el reclutamiento de voluntarios en las fuerzas armadas es de dieciocho (18) años (véase la sección 17(3) de la Orden n.º 10 de las fuerzas de defensa Umbutfo de Suazilandia de 1977 sobre el reclutamiento en el Reino de Suazilandia).

Por otra parte, el Gobierno del Reino de Suazilandia expone a continuación las garantías que ha adoptado para velar por que el reclutamiento no se realice en ningún caso por la fuerza o la coacción:

A) El procedimiento de reclutamiento en las fuerzas armadas del Reino de Suazilandia se anuncia en la prensa y en los medios de comunicación nacionales para jóvenes (chicos y chicas);

B) el expediente de reclutamiento está integrado según los casos, por un certificado de nacimiento, un certificado de escolaridad y/o un certificado de aprendizaje, entre otros;

C) la incorporación de los jóvenes se lleva a cabo en público, en un terreno deportivo o en un lugar similar;

D) todos los reclutas deben someterse a un riguroso reconocimiento médico.»

INDONESIA.

24-09-2012. RATIFICACIÓN.

24-10-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«La edad mínima de reclutamiento voluntario en el ejército nacional indonesio es de 18 años. Por otra parte, el párrafo (1) d) del artículo 28 de la ley número 34 de 2004 sobre el ejército nacional indonesio estipula que «en el momento de su nombramiento como soldado(a), deberá haber cumplido como mínimo los 18 (dieciocho) años de edad».

El reclutamiento de miembros de las fuerzas armadas indonesias es totalmente voluntario. El reclutamiento se hace de manera abierta y las notificaciones públicas se llevan a cabo a través de diversos medios de comunicación y tecnologías de la información. El reclutamiento exige la presentación, entre otros, de un certificado de nacimiento y de una prueba del consentimiento de los padres o tutores, incluso para los reclutas de 18 años.»

NIGERIA.

25-09-2012. RATIFICACIÓN.

25-10-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«(A) La edad mínima en que Nigeria permite el reclutamiento voluntario en sus Fuerzas Armadas Nacionales es a los dieciocho años;

(B) La República Federal de Nigeria ha adoptado salvaguardias para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción, incluida la disposición en la Parte III, Sección 34(1) de la Ley sobre los Derechos del Niño de 2003, que prohíbe reclutar a ningún niño en cualquiera de las ramas de las Fuerzas Armadas de la República de Nigeria;

(C) La Parte III, Sección 34(2), de la Ley sobre los Derechos del Niño de 2003 establece que el Gobierno o cualquier otra agencia u organismo pertinente deberá garantizar que ningún niño participe directamente en las operaciones militares u hostilidades;

(D) La Parte XXIV de la Ley sobre los Derechos del Niño de 2003 establece que un niño es toda persona que no haya alcanzado la edad de dieciocho años.»

20011108200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y A LOS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS.

Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001. BOE: 20-09-2010. N.º 228.

FINLANDIA.

ACEPTACIÓN. 11-07-2012.

ENTRADA EN VIGOR. 01-11-2012.

20021218200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES

Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006. N.º 148.

MAURITANIA.

03-10-2012. RATIFICACIÓN.

02-11-2012. ENTRADA EN VIGOR.

AUSTRIA.

04-12-2012. RATIFICACIÓN.

03-01-2013. ENTRADA EN VIGOR.

20050516200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: N.º 219. 10-09-2009.

LITUANIA.

RATIFICACIÓN. 26-07-2012.

ENTRADA EN VIGOR. 01-11-2012.

20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, N.º 96.

LIBERIA.

26-07-2012. RATIFICACIÓN.

25-08-2012. ENTRADA EN VIGOR.

GHANA.

31-07-2012. RATIFICACIÓN.

30-08-2012. ENTRADA EN VIGOR.

AFGANISTÁN.

18-09-2012. ADHESIÓN.

18-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

SWAZILANDIA.

24-09-2012. RATIFICACIÓN.

24-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

RUSIA.

25-09-2012 RATIFICACIÓN.

25-10-2012 ENTRADA EN VIGOR.

POLONIA.

25-09-2012. RATIFICACIÓN.

25-10-2012. ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaración:

Reservas:

«La República de Polonia considera que los artículos 23.1(b) y 25(a) no deben interpretarse en el sentido de que confieren un derecho individual al aborto o que imponen a un Estado Parte la obligación de prever el acceso a dicho derecho, a menos que dicho derecho esté garantizado por el Derecho nacional.

El artículo 23.1(a) de la Convención se refiere al reconocimiento del derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges. En virtud del artículo 46 de la Convención, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1(a) de la Convención hasta que se modifique su Derecho nacional relativo a esta cuestión. Hasta la retirada de la reserva, una persona discapacitada cuya discapacidad resulte de una enfermedad mental o de una discapacidad mental y en edad de contraer matrimonio no podrá casarse sin autorización judicial basada en la declaración de que la salud o condición mental de la persona no compromete el matrimonio ni la salud de los posibles hijos de dicha persona, y a condición de que esta persona no haya sido declarada totalmente incapaz. Estas condiciones se derivan del artículo 12(1) del Código polaco de la Familia y la Tutela (Boletín Legislativo de la República de Polonia de 1964, N.º 9 art. 59, y posteriores enmiendas).

Declaración interpretativa:

La República de Polonia declara que interpretará el artículo 12 de la Convención de manera que permita proceder a la incapacitación, en las circunstancias previstas en su Derecho nacional, como medida indicada en el artículo 12.4, cuando una persona sufra una enfermedad mental, invalidez mental o cualquier otro desorden mental que le haga incapaz de controlar su comportamiento.

ISRAEL.

28-09-2012. RATIFICACIÓN.

28-10-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

«El Estado de Israel formula una reserva a las disposiciones relativas al matrimonio, contenidas en el párrafo 1.a) del artículo 23 de la Convención, en la medida en que sus leyes sobre el estatuto personal, vinculantes para las distintas comunidades religiosas de Israel, no concuerdan con dichas disposiciones.»

DOMINICA.

01-10-2012. RATIFICACIÓN.

31-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

MALTA.

10-10-2012. RATIFICACIÓN.

09-11-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y reservas:

Declaración interpretativa:

«Con respecto al artículo 25 de la Convención, el Gobierno de Malta formula la siguiente declaración interpretativa: Malta considera que la expresión “salud sexual y reproductiva” utilizada en la letra a) del artículo 25 de la Convención no implica el reconocimiento de nuevas obligaciones de Derecho internacional, no crea ningún derecho al aborto y no se puede interpretar en el sentido de que apoye, avale o promueva el aborto. Malta considera además que esta expresión se utiliza con la única intención de subrayar que cuando se ofrecen servicios sanitarios, se ofrecen sin discriminación alguna basada en razones de discapacidad.

La interrupción voluntaria del embarazo se considera ilegal en la legislación nacional de Malta.»

Reservas:

«De conformidad con el párrafo a) i) y iii) del artículo 29 de la Convención, si bien el Gobierno de Malta se compromete plenamente a permitir que las personas discapacitadas puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública y puedan incluso ejercer su derecho a voto en secreto en elecciones y referendos y a presentarse a las elecciones, formula las siguientes reservas:

En cuanto al párrafo a) i):

Malta se reserva el derecho a seguir aplicando las disposiciones de su legislación electoral vigente en lo relativo a los procedimientos, instalaciones y materiales electorales.

En cuanto al párrafo a) iii):

Malta se reserva el derecho a seguir aplicando las disposiciones de su legislación electoral vigente en lo relativo a la asistencia a personas discapacitadas en las votaciones.»

CAMBOYA.

20-12-2012. RATIFICACIÓN.

19-01-2013. ENTRADA EN VIGOR.

20061213201

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008. N.º 97.

GHANA.

31-07-2012. RATIFICACIÓN.

30-08-2012. ENTRADA EN VIGOR.

AFGANISTÁN.

18-09-2012. ADHESIÓN.

18-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

SWAZILANDIA.

24-09-2012. RATIFICACIÓN.

24-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

DOMINICA.

01-10-2012. ADHESIÓN.

31-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

MALTA.

10-10-2012. RATIFICACIÓN.

09-11-2012. ENTRADA EN VIGOR.

20061220200

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011. N.º 42.

PERÚ.

26-09-2012. ADHESIÓN.

26-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

MAURITANIA.

03-10-2012. RATIFICACIÓN.

02-11-2012. ENTRADA EN VIGOR.

20071025200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.

Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010. N.º 274.

EXREPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA.

11-06-2012. RATIFICACIÓN.

01-10-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, la República de Macedonia comunica el nombre y la dirección de la autoridad nacional responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37:

Ministerio del Interior.

Calle Dimce Mircev, n.º 8.

1000 Skopie.

República de Macedonia.»

PORTUGAL.

23-08-2012. RATIFICACIÓN.

01-12-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«Portugal designa, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, como única autoridad nacional responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 del Convenio, a la siguiente autoridad:

Instituto Nacional de Medicina Legal.

Largo da Sè Nova.

3000-213 Coimbra.

Portugal.»

UCRANIA.

27-08-2012. RATIFICACIÓN.

01-12-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, Ucrania declara que la autoridad nacional responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 será el Ministerio del Interior de Ucrania.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 38 del Convenio, Ucrania declara que se considerará el presente Convenio como base jurídica para la asistencia judicial mutua en materia penal y para la extradición en caso de recibir una solicitud de un Estado Parte en el presente Convenio con el que Ucrania no haya celebrado ningún tratado de asistencia judicial en materia penal y extradición. El Ministerio de Justicia de Ucrania (en las fases del procedimiento judicial o de la ejecución de sentencia) y la Oficina del Fiscal General de Ucrania (en la fase de instrucción previa) serán las autoridades encargadas de aplicar el apartado 3 del artículo 38 del Convenio.»

ISLANDIA.

20-09-2012. RATIFICACIÓN.

01-01-2013. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, Islandia declara que el National Commissioner of Police será la autoridad nacional responsable del registro y la conservación de los datos relativos a la identidad así como al perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 37 del Convenio. Los datos de contacto de la autoridad nacional son los siguientes:

National Commissioner of Police.

Rikislögreglustjorinn.

Skúlagata 21.

101 Reykjavic.

Islandia.

Teléfono: + 354 444 2500.

Fax: + 354 444 2501.

Email: ris@ris.is»

BOSNIA-HERZEGOVINA.

14-11-2012. RATIFICACIÓN.

01-03-2013. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración de autoridades:

«Conforme al apartado 2 del artículo 37 del Convenio, Bosnia y Herzegovina declara que la autoridad nacional responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 será:

Ministerio de los Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina.

D.ª Tijana Borovcanin-Maric.

Tel.: 00 387 33 703 954.

E-mail: tijana.borovcanin@mhrr.gov.ba

Dirección: Trg BiH 1, 71 000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina.»

SAMOA.

27-11-2012. RATIFICACIÓN.

27-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.

AC. Diplomáticos y Consulares.

19460213200.

CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS.

Nueva York, 13 de febrero de 1946. BOE: 17-10-1974.

SUIZA.

25-09-2012. ADHESIÓN.

25-09-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19471121200.

CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

Nueva York, 21 de noviembre de 1947 BOE: 25-11-1974, N.º 282.

ANGOLA.

ADHESIÓN. 09-05-2012.

ENTRADA EN VIGOR. 09-05-2012, con la siguiente notificación:

«El Gobierno de la República de Angola, en virtud de la sección 43 del artículo XI de la Convención, se ha comprometido a aplicar las disposiciones de la mencionada Convención a los siguientes organismos especializados:

Organización Internacional del Trabajo.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

(Segundo texto revisado del anexo II).

Organización de Aviación Civil Internacional.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Fondo Monetario Internacional.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Unión Postal Universal.

Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Organización Meteorológica Mundial.

Organización Marítima Internacional.

(Segundo texto revisado del anexo XII).

Corporación Financiera Internacional.

Asociación Internacional de Fomento.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.

Organización Mundial del Turismo.»

ANGOLA.

26-07-2012. NOTIFICACIÓN:

«El Gobierno de Angola, de conformidad con la sección 43 del artículo IX de la Convención, se ha comprometido a aplicar las disposiciones de la misma a la Organización Mundial de la Salud.»

HONDURAS.

ADHESIÓN. 16-08-2012.

ENTRADA EN VIGOR. 16-08-2012, con la siguiente notificación:

«El Gobierno de la República de Honduras, de conformidad con la sección 43 del artículo IX de la Convención, se ha comprometido a aplicar las disposiciones de la misma a los siguientes organismos especializados:

Organización Internacional del Trabajo.

Fondo y Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (Segundo texto revisado del Anexo II).

Organización de la Aviación Civil Internacional.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Fondo Monetario Internacional.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Organización Mundial de la Salud.

Unión Postal Universal.

Unión Internacional de Telecomunicaciones.»

SUIZA.

25-09-2012. ADHESIÓN.

25-09-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:

«Suiza, en virtud de la Sección 43 del artículo XI de la Convención se compromete a aplicar las disposiciones de la mencionada Convención a los siguientes organismos especializados:

Organización Internacional del Trabajo.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (segundo texto revisado del anexo II).

Organización de Aviación Civil Internacional.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Fondo Monetario Internacional.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Organización Mundial de la Salud (tercer texto revisado del anexo VII).

Unión Postal Universal.

Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Organización Meteorológica Mundial.

Organización Marítima Internacional (segundo texto revisado del anexo XII).

Corporación Financiera Internacional.

Asociación Internacional de Fomento.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.

Organización Mundial del Turismo.».

PORTUGAL.

08-11-2012. ADHESIÓN.

08-11-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:

«El Gobierno de Portugal, en virtud de la sección 43 del artículo XI de la Convención, se compromete a aplicar las disposiciones de la mencionada Convención a los siguientes organismos especializados:

Organización Internacional del Trabajo.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (segundo texto revisado del anexo II).

Organización de Aviación Civil Internacional.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Fondo Monetario Internacional.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Organización Mundial de la Salud (tercer texto revisado del anexo VII).

Unión Postal Universal.

Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Organización Meteorológica Mundial.

Organización Marítima Internacional (segundo texto revisado del anexo XII).

Corporación Financiera Internacional.

Asociación Internacional de Fomento.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.

Organización Mundial del Turismo.».

19571213201.

ACUERDO EUROPEO SOBRE EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA.

París, 13 de diciembre de 1957. BOE: 01-07-1982, N.º 156; 15-09-2005, N.º 221.

SUIZA.

12-09-2012. NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN:

«Las autoridades suizas actualizan la lista de documentos que figuran en el Anexo del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, del siguiente modo:

– Pasaporte nacional, válido o caducado en los últimos cinco años.

– Documento de Identidad suizo válido.

– Salvoconducto expedido por una Representación suiza en el extranjero, sólo válido para regresar directamente a Suiza.»

PORTUGAL.

08-11-2012. RETIRADA DE DECLARACIÓN:

«El Gobierno portugués ha decidido retirar la declaración contenida en la carta del Representante Permanente de fecha 18 de junio de 1991, por la que suspendía la aplicación del Acuerdo Europeo de 13 de diciembre de 1957 sobre el régimen de circulación de personas entre los países Miembros del Consejo de Europa respecto de Turquía. La retirada de dicha declaración no afecta a las obligaciones que vinculan jurídicamente a Portugal en virtud del acervo de la Unión Europea y de Schengen.»

19610418201.

PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS.

Viena, 18 de abril de 1961. BOE: N.º 263 de 01-11-2011 y N.º 303 de 17-12-2011.

LITUANIA.

26-09-2012. ADHESIÓN.

26-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

NAURÚ.

14-12-2012. ADHESIÓN.

13-01-2013. ENTRADA EN VIGOR.

19630424200.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.

Viena, 24 de abril de 1963. BOE: 06-03-1970.

NAURÚ.

14-12-2012. ADHESIÓN.

13-01-2013. ENTRADA EN VIGOR.

19630424201.

PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.

Viena, 24 de abril de 1963. BOE: N.º 262 DE 31-10-2011.

LITUANIA.

26-09-2012. ADHESIÓN.

26-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19731214200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

Nueva York, 14 de diciembre de 1973. BOE: 07-02-1986, N.º 33.

NIGERIA.

25-09-2012. ADHESIÓN.

25-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19980327200.

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS.

Kingston, 27 de marzo de 1998. BOE: 10-06-2003, N.º 138.

LITUANIA.

26-09-2012. ADHESIÓN.

26-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

20020909201.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Nueva York, 9 de septiembre de 2002. BOE: 07-12-2009, N.º 294.

SUIZA.

25-09-2012. RATIFICACIÓN.

25-10-2012. ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«Conforme al artículo 23 del Acuerdo, Suiza declara que las personas a las que se refiere dicho artículo que sean nacionales suizas o residentes permanentes en Suiza gozarán, en territorio suizo, únicamente de los privilegios e inmunidades a que se refiere dicho artículo.»

B. MILITARES

BA. Defensa.

19901119200.

TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA (FACE).

París, 19 de noviembre de 1990. BOE: 27-11-1992, N.º 285; 12-12-1992, N.º 298.

REINO UNIDO.

28-11-2011 NOTIFICACIÓN.

«NOTA VERBAL N.º 124.

La Embajada de Su Majestad Británica saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos en su condición de Depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, suscrito en París el 19 de noviembre de 1990 (Tratado FACE).

El Reino Unido hace referencia a la Nota Verbal N.º 143, de fecha 11 de diciembre de 2007, en la que el Reino Unido llamaba la atención sobre la intención de la Federación de Rusia (expresada en su Nota Verbal N.º 86, de 14 de julio de 2007) de dar inicio a la suspensión de la aplicación del Tratado FACE y su anexo suplementario a partir del 12 de diciembre de 2007. Ni el Tratado FACE ni su anexo contienen disposición alguna que permitan a un Estado Parte llevar a cabo dicha suspensión.

Desde el 12 de diciembre de 2007 la Federación de Rusia ha incumplido las obligaciones asumidas en virtud del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y su anexo. Desde dicha fecha, el Reino Unido ha hecho repetidos llamamientos a la Federación de Rusia encaminados a que asuma sus obligaciones en virtud del Tratado.

El Reino Unido ha seguido cumpliendo sus obligaciones derivadas del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y el anexo al mismo con respecto a la Federación de Rusia al propio tiempo que continuaba celebrando conversaciones con los Estados Partes en el Tratado FACE encaminadas a la búsqueda de una solución mutuamente satisfactoria. Pero el Reino Unido ha expresado también claramente que no puede prolongarse indefinidamente una situación en la que la siga cumpliendo plenamente sus obligaciones hacia la Federación de Rusia, sin que ello se corresponda recíprocamente por parte de la Federación de Rusia.

En consecuencia, el Reino Unido ha decidido que, en tanto que la Federación de Rusia continúe incumpliendo unilateralmente sus obligaciones dimanantes del Tratado FACE y el anexo al mismo, el Reino Unido, confiando en que ello estimule a la Federación de Rusia a volver a asumir sus obligaciones, a partir del 22 de noviembre de 2011:

– dejará de suministrar información a la Federación de Rusia con motivo del intercambio anual de información establecido en virtud del Tratado FACE el 15 de diciembre;

– dejará de remitir a la Federación de Rusia las notificaciones previstas en el Tratado FACE;

– ya no aceptará inspecciones requeridas por la Federación de Rusia en virtud del Tratado FACE.

El Reino Unido continuará asumiendo sus obligaciones con respecto a los demás Estados Partes en el Tratado FACE y su Anexo, respetando las limitaciones numéricas establecidas en el Tratado con respecto a los equipos y las armas convencionales.

El Reino Unido fundamenta su posición en el quebrantamiento material por parte de la Federación de Rusia de las obligaciones que le impone el Tratado FACE y su Anexo al suspender la aplicación de las mismas.

El Reino Unido desearía subrayar que continúa siendo fiel partidario del control de armas convencionales en Europa y sigue estando abierto a continuar celebrando conversaciones de buena fe con la Federación de Rusia y demás Estados interesados con miras a lograr una solución mutuamente aceptable con respecto a la mejora del Tratado FACE y de su Anexo.

El Reino Unido hace un llamamiento a la Federación de Rusia para que participe en la solución de los problemas existentes de transparencia en las negociaciones y de consentimiento de la nación anfitriona, para que podamos avanzar en el reforzamiento y la modernización del régimen de control de armas convencionales en Europa.

El Reino Unido ruega atentamente al Depositario que transmita esta información a todos los Estados Parte del Tratado FACE.

La Embajada de Su Majestad Británica aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos la seguridad de su más alta consideración.»

BB. Guerra.

BC. Armas y Desarme.

19951013200.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO IV; SOBRE ARMAS LÁSER CEGADORAS).

Viena, 13 de octubre de 1995. BOE: 13-05-1998, N.º 114.

CUBA.

MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO. 14-11-2012.

ENTRADA EN VIGOR. 14-05-2013.

19960503200.

PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.

Ginebra, 03 de mayo de 1996. BOE: 10-11-1998, N.º 269.

BURUNDI.

MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO. 13-07-2012.

ENTRADA EN VIGOR. 13-01-2013.

20031128200.

PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V).

Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07-03-2007, N.º 57.

CUBA.

MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO. 14-11-2012.

ENTRADA EN VIGOR. 14-05-2013.

20080530200.

CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.

Dublín 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, N.º 68.

PERÚ.

26-09-2012. RATIFICACIÓN.

01-03-2012. ENTRADA EN VIGOR.

AUSTRALIA.

08-10-2012. RATIFICACIÓN.

01-04-2013. ENTRADA EN VIGOR.

BD. Derecho Humanitario.

20051208201.

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III).

Ginebra, 8 de diciembre de 2005. BOE: 18-02-2011, N.º 42

PANAMÁ.

30-04-2012. RATIFICACIÓN.

30-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

CA. Culturales.

19540514200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 24-11-1960.

ANGOLA.

07-02-2012. ADHESIÓN.

07-05-2012. ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

22-03-2012. ADHESIÓN.

22-06-2012. ENTRADA EN VIGOR.

BENÍN.

17-04-2012. ADHESIÓN.

17-07-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19540514201.

PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 25-07-1992, N.º 178

PALESTINA.

22-03-2012. ADHESIÓN.

22-06-2012. ENTRADA EN VIGOR.

BENÍN.

17-04-2012. ADHESIÓN.

17-07-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19570427200

ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DEL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS TÉCNICOS DE LA CONSERVACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES (ICCROM).

París, 27 de abril de 1957. BOE: 04-07-1958, N.º 159.

IRAQ.

20-12-2011 ADMISIÓN.

14-11-2011. ENTRADA EN VIGOR.

LETONIA.

01-03-2012. ADHESIÓN.

31-03-2012. ENTRADA EN VIGOR.

QATAR.

26-03-2012. ADHESIÓN.

26-04-2012. ENTRADA EN VIGOR.

MALDIVAS.

07-06-2012. ADHESIÓN.

07-07-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19601214200.

CONVENIO RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.

París, 14 de diciembre de 1960. BOE: 01-11-1969 N.º 262.

TOGO.

03-04-2012. RATIFICACIÓN.

03-07-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19621218201.

PROTOCOLO PARA INSTITUIR UNA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y BUENOS OFICIOS FACULTADA PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS A QUE PUEDA DAR LUGAR LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.

París, 18 de diciembre de 1962. BOE: 12-08-1992, N.º 193

TOGO.

03-04-2012. RATIFICACIÓN.

03-07-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19701117200.

CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.

Parí, 17 de noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, N.º 33

KAZAJSTÁN.

09-02-2012. RATIFICACIÓN.

09-05-2012. ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

22-03-2012. ADHESIÓN.

22-06-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19721116200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL.

París, 16 de noviembre de 1972. BOE: 01-07-1982.

PALESTINA.

08-12-2011. RATIFICACIÓN.

08-03-2012. ENTRADA EN VIGOR.

BRUNEI DARUSSALAM.

12-08-2011. RATIFICACIÓN.

12-11-2011. ENTRADA EN VIGOR.

SINGAPUR.

19-06-2012 ACEPTACIÓN

19-09-2012. ENTRADA EN VIGOR.

ISRAEL.

31-01-2012 DECLARACIÓN.

El 31 de enero de 2012, la Directora General recibió una comunicación de fecha 17 de enero de 2012 de la Delegación Permanente de Israel ante la UNESCO que contenía la siguiente declaración:

«La Embajada del Estado de Israel saluda atentamente a la Secretaría de la UNESCO y tiene el honor de referirse a la notificación relativa a la de ‟Palestina” a la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972.

El Gobierno del Estado de Israel se opone a dicha ya que está en contradicción con el artículo II de la Constitución de la UNESCO, así como con las normas y prácticas de derecho internacional establecidas.

El Gobierno del Estado de Israel pide que la Secretaría de la UNESCO comunique esta objeción del Estado de Israel a todos los Estados Miembros en la Convención y haga figurar esta declaración en sus publicaciones electrónicas e impresas.

La Embajada del Estado de Israel aprovecha la oportunidad para reiterar a la Secretaría de la UNESCO el testimonio de su más distinguida consideración.»

19990326200.

SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 26 de marzo de 1999. BOE: 30-03-2004, N.º 77.

POLONIA.

03-01-2012. ADHESIÓN.

03-04-2012. ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

22-03-2012. ADHESIÓN.

22-06-2012. ENTRADA EN VIGOR.

BENÍN.

17-04-2012. ADHESIÓN.

17-07-2012. ENTRADA EN VIGOR.

20011102200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.

París, 2 de noviembre de 2001. BOE: 05-03-2009, N.º 55.

BENÍN.

04-08-2011. RATIFICACIÓN.

04-11-2011. ENTRADA EN VIGOR.

JAMAICA.

09-08-2011. RATIFICACIÓN.

09-11-2011. ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

08-12-2011. RATIFICACIÓN.

08-03-2012. ENTRADA EN VIGOR.

20031103200.

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

París, 3 de noviembre de 2003. BOE:

BRUNEI DARUSSALAM.

12-08-2011. RATIFICACIÓN.

12-11-2011. ENTRADA EN VIGOR.

TANZANIA.

18-10-2011. RATIFICACIÓN.

18-01-2012. ENTRADA EN VIGOR.

PALAU.

02-11-2011. RATIFICACIÓN.

02-02-2012. ENTRADA EN VIGOR.

TURKMENISTÁN.

25-11-2011. RATIFICACIÓN.

25-02-2012. ENTRADA EN VIGOR.

PALESTINA.

08-12-2011. RATIFICACIÓN.

08-03-2012. ENTRADA EN VIGOR.

KAZAJSTÁN.

28-12-2011. RATIFICACIÓN.

28-03-2012. ENTRADA EN VIGOR.

PAISES BAJOS.

15-05-2012 ACEPTACIÓN.

15-08-2012. ENTRADA EN VIGOR.

CON LA SIGUIENTE DECLARACIÓN:

«DECLARA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 32 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial suscrita en París el 17 de octubre de 2003 que el Reino de los Países Bajos ACEPTA dicha Convención respecto de la parte europea de los Países Bajos, la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) y Aruba y que las disposiciones aceptadas por este medio se observarán cabalmente.»

BENIN.

17-04-2012. RATIFICACIÓN.

17-07-2012. ENTRADA EN VIGOR.

20051020200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES.

París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007, N.º 37.

PALESTINA.

08-12-2011. RATIFICACIÓN.

08-03-2012. ENTRADA EN VIGOR.

INDONESIA.

12-01-2012. ADHESIÓN.

12-04-2012. ENTRADA EN VIGOR.

CON LA DECLARACIÓN SIGUIENTE:

«En relación con el párrafo 4 del Artículo 25 de la presente Convención, el Gobierno de la República de Indonesia declara que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 3 del artículo 25 de la Convención.»

TANZANIA.

18-10-2011. RATIFICACIÓN.

18-01-2012. ENTRADA EN VIGOR.

ANGOLA.

07-02-2012. ADHESIÓN.

07-05-2012. ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

11-05-2012. RATIFICACIÓN.

11-08-2012. ENTRADA EN VIGOR.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.

06-06-2012. RATIFICACIÓN.

06-09-2012. ENTRADA EN VIGOR.

CON LA RESERVA SIGUIENTE:

«El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos se adhiere a la Convención de 2005 y se compromete a aplicar todas sus disposiciones, pero formula una reserva sobre el artículo 25 de la Convención en relación con la solución de controversias. Al amparo del párrafo 4 de dicho artículo, el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos considera que está dispensado de aplicar las medidas de conciliación [Original árabe].»

CB. Científicos.

CC. Propiedad Intelectual e Industrial.

19670714202

CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, OMPI.

Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 30-01-1974, N.º 26.

ESPAÑA.

29-03-2012. DECLARACIÓN.

«Considerando la posible extensión del ámbito de aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado, España desea formular la siguiente declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos mixtos (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 y comunicado al Secretario General del Consejo de la Unión Europea se aplica al presente Convenio/Arreglo/Tratado.»

19670714205.

ARREGLO DE MADRID, RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS DEL 14 DE ABRIL DE 1891, REVISADO EN BRUSELAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1900, EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934, EN NIZA EL 15 DE JUNIO DE 1957 Y EN ESTOCOLMO, EL 14 DE JULIO DE 1967, Y MODIFICADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979.

Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 20-06-1979; 29-02-1984.

UZBEKISTÁN.

03-01-2007. DENUNCIA.

01-01-2008. EFECTOS.

ESPAÑA.

29-03-2012. DECLARACIÓN.

«Considerando la posible extensión del ámbito de aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado, España desea formular la siguiente declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos mixtos (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 y comunicado al Secretario General del Consejo de la Unión Europea se aplica al presente Convenio/Arreglo/Tratado».

19681008200.

ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.

Locarno, 8 de octubre de 1968. BOE: 16-11-1973, N.º 275.

ESPAÑA.

29-03-2012. DECLARACIÓN.

«Considerando la posible extensión del ámbito de aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado, España desea formular la siguiente declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos mixtos (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 y comunicado al Secretario General del Consejo de la Unión Europea se aplica al presente Convenio/Arreglo/Tratado

19700619200.

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).

Washington, 19 de junio de 1970. BOE: 07-11-1989, N.º 267; 11-02-1998, N.º 36.

ESPAÑA.

29-03-2012. DECLARACIÓN.

«Considerando la posible extensión del ámbito de aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado, España desea formular la siguiente declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos mixtos (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 y comunicado al Secretario General del Consejo de la Unión Europea se aplica al presente Convenio/Arreglo/Tratado.»

BRUNEI DARUSSALAM.

24-04-2012. ADHESIÓN.

24-07-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19710724200.

CONVENIO DE BERNA PARA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1886, COMPLETADO EN PARÍS EL 4 DE MAYO DE 1896, REVISADO EN BERLÍN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1908, COMPLETADO EN BERNA EL 20 DE MARZO DE 1914, REVISADO EN ROMA EL 2 DE JUNIO DE 1928 Y EN BRUSELAS EL 26 DE JUNIO DE 1948, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN PARÍS EL 24 DE JULIO DE 1971.

París, 24 de julio d 1971. BOE: 04-04-1974 y 30-10-1974.

ESPAÑA.

29-03-2012. DECLARACIÓN.

«Considerando la posible extensión del ámbito de aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado, España desea formular la siguiente declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos mixtos (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 y comunicado al Secretario General del Consejo de la Unión Europea se aplica al presente Convenio/Arreglo/Tratado.»

VANUATÚ.

27-09-2012. ADHESIÓN.

27-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.

19711029200.

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS.

Ginebra, 29 de octubre de 1971. BOE: 07-09-1974.

TAYIKISTÁN.

26-11-2012. ADHESIÓN.

26-02-2013. ENTRADA EN VIGOR.

19770428200.

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

Budapest, 28 de abril de 1977. BOE: 13-04-1981, N.º 88 y 03-06-1981.

OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

30-01-2012. CAMBIO NOMBRE AUTORIDAD DE DEPÓSITO.

Notificación Budapest n.º 281.

Comunicación de la Oficina Europea de Patentes relativa al cambio de nombre de la sociedad DSMZ-Deutsche Sammlung von Mikroorganismen und Zellkulturen GmbH.

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) saluda al Ministro de Asuntos Exteriores y tiene el honor de notificarle la recepción, el día 30 de enero de 2012, de una comunicación de la Oficina Europea de Patentes de fecha 25 de enero de 2012 relativa al cambio de nombre de la sociedad DSMZ –Deutsche Sammlung von Mikroorganismen und Zellkulturen– GmbH, autoridad depositaria internacional en virtud del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, hecho en Budapest el 28 de abril de 1977 y modificado el 26 de septiembre de 1980 (véase Notificación BUDAPEST n.º 22 del 27 de agosto de 1981). Se adjunta a la presente el texto de dicha comunicación.

15 de febrero de 2012.

Texto de la comunicación de la Oficina de Patentes relativa al cambio de nombre de la sociedad DSMZ- Deutsche Sammlung von Mikroorganismen und Zellkulturen GmbH.

COMUNICACIÓN.

«Tengo el honor de informarle del cambio de nombre de la sociedad depositaria internacional en virtud del Tratado de Budapest anteriormente mencionado.

A partir del 1 de octubre de 2011, el nuevo nombre de sociedad de DSMZ- Deutsche Sammlung von Mikroorganismen und Zellkulturen GmbH será:

Leibniz Institut DSMZ- Deutsche Sammlung von Mikroorganismen und Zellkulturen GmbH.

Su nombre oficial en inglés será:

Leibniz Institute DSMZ-German Collection of Microorganisms and Cell Cultures.»

JAPÓN.

02-02-2012. CAMBIO NOMBRE AUTORIDAD DE DEPÓSITO.

Notificación Budapest n.º 282.

Comunicación del Gobierno de Japón relativa al cambio de nombre y de direcciones de correo electrónico y de Internet del International Patent Organism Depository (IPOD), National Institute of Advanced Industrial Science and Technology (AIST).

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) saluda al Ministro de Asuntos Exteriores y tiene el honor de notificarle la recepción, el día 2 de febrero de 2012, de una comunicación del Gobierno de Japón, de fecha 2 de febrero de 2012, relativa al cambio de nombre, y de direcciones de correo electrónico y de Internet del International Patent Organism Depository (IPOD), National Institute of Advanced Industrial Science and Technology (AIST), autoridad depositaria internacional en virtud del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, hecho en Budapest el 28 de abril de 1977 y modificado el 26 de septiembre de 1980 (véase Notificación BUDAPEST n.º 15 del 31 de marzo de 1981). Se adjunta a la presente el texto de dicha comunicación.

24 de febrero de 2012.

Texto de la comunicación del Gobierno de Japón relativa al cambio de nombre y direcciones de correo electrónico y de Internet del International Patent Organism Depository (IPOD), National Institute of Advanced Industrial Science and Technology (AIST).

COMUNICACIÓN:

«A partir del 1 de abril de 2012, el nombre y las direcciones de correo electrónico y de Internet del International Patent Organism Depository (IPOD), National Institute of Advanced Industrial Science and Technology (AIST) pasarán a ser:

Nombre: International Patent Organism Depository (IPOD), National Institute of Technology and Evaluation (NITE).

Correo electrónico: ipod@nite.go.jp

Internet: http:/www.nbrc.nite.go.jp/pod/

El Gobierno de Japón garantiza que el IPOD seguirá cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 6.2) del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.

El Gobierno de Japón espera que esta comunicación se transmita a todos los Estados Contratantes y a todas las oficinas intergubernamentales de propiedad industrial.»

ESPAÑA.

12-04-2012. DECLARACIÓN.

«Considerando la posible extensión del ámbito de aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado, España desea formular la siguiente declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos mixtos (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 y comunicado al Secretario General del Consejo de la Unión Europea se aplica al presente Convenio/Arreglo/Tratado.»

BAHREIN.

20-08-2012. ADHESIÓN.

20-11-2012. ENTRADA EN VIGOR.

CHILE.

27-08-2012. COMUNICACIÓN CAMBIO BAREMO TASAS.

20-10-2012. ENTRADA EN VIGOR.

«Comunicación del Gobierno de la República de Chile relativa a cambios en el baremo de las tasas percibidas por la Colección Chilena de Recursos Genéticos Microbianos (CChRGM).

Baremo de tasas:

Pesos chilenos ($CL).

Conservación de cada cepa (durante 30 años): 425.000.

Expedición de declaración de viabilidad: 45.000.

Entrega de muestras: 60.000.

Comunicación de información: 15.000.

Observación: los importes no tienen en cuenta los gastos de envío ni los gastos conexos incurridos en Chile.»

19770513200.

ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA FINES DE REGISTRO DE MARCAS DE 15 DE JUNIO DE 1957, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN GINEBRA EL 13 DE MAYO DE 1977.

Ginebra, 13 de mayo de 1977. BOE: 16-03-1979.

ESPAÑA.

29-03-2012. DECLARACIÓN.

«Considerando la posible extensión del ámbito de aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado, España desea formular la siguiente declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio/Arreglo/Tratado se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Acuerdos mixtos (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 y comunicado al Secretario General del Consejo de la Unión Europea se aplica al presente Convenio/Arreglo/Tratado.»

MONTENEGRO.

16-11-2012. ADHESIÓN.

16-02-2013. ENTRADA EN VIGOR.

19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276.

NUEVA ZELANDA.

10-09-2012. ADHESIÓN.

10-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.

CON LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:

«conforme al artículo 5.2)d) del Protocolo de Madrid (1989) y en aplicación del artículo 5.2)b), el plazo de un año previsto en el artículo 5.2)a) del Protocolo para ejercer la facultad de notificar una denegación de protección, se sustituye por 18 meses y, conforme al artículo 5.2)c) del mencionado Protocolo, cuando una denegación de protección pueda derivarse de una oposición a la concesión de la protección, se podrá notificar esa denegación después de que haya transcurrido el plazo de 18 meses;

conforme al artículo 8.7)a) del Protocolo de Madrid (1989), Nueva Zelanda, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionada en virtud del artículo 3 ter del mencionado Protocolo, así como respecto de la renovación de dicho registro internacional, desea recibir una tasa individual, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas; y

conforme al estatuto constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda a favor del establecimiento de un gobierno autónomo para Tokelau mediante un acto de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta. ADHESIÓN. no se extenderá a Tokelau, salvo si el Gobierno de Nueva Zelanda presentase al Depositario una declaración en ese sentido, apoyándose en una consulta adecuada con el mencionado territorio.»

19961220200.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT)(1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148.

MALASIA.

27-09-2012. ADHESIÓN.

27-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.

GHANA.

16-11-2012. RATIFICACIÓN.

16-02-2013. ENTRADA EN VIGOR.

19961220201.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT)(1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148.

MALASIA.

27-09-2012. ADHESIÓN.

27-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.

20060327200.

TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS.

Singapur, 28 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009, N.º 108.

NUEVA ZELANDA.

10-09-2012. ADHESIÓN.

10-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.

CON LA DECLARACIÓN SIGUIENTE:

«Conforme al estatuto constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda a favor del establecimiento de un gobierno autónomo para Tokelau mediante un acto de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta RATIFICACIÓN no se extenderá a Tokelau, salvo si el Gobierno de Nueva Zelanda presentase al Depositario una declaración en ese sentido, apoyándose en una consulta adecuada con el mencionado territorio.»

ISLANDIA.

14-09-2012. RATIFICACIÓN.

14-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.

CD. Varios.

19731011200.

CONVENIO RELATIVO A LA CREACIÓN DEL CENTRO EUROPEO PARA LAS PREVISIONES METEOROLÓGICAS A MEDIO PLAZO Y PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CENTRO EUROPEO PARA LAS PREVISIONES METEOROLÓGICAS A MEDIO PLAZO.

Bruselas, 11 de octubre de 1973. BOE: 13-03-1976, N.º 63.

ESLOVENIA.

26-10-2012. ADHESIÓN.

01-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.

20050522200.

PROTOCOLOS DE ENMIENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO EUROPEO DE PREVISIONES METEOROLÓGICAS A PLAZO MEDIO Y AL PROTOCOLO RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CENTRO EUROPEO PARA LAS PREVISIONES METEOROLÓGICAS A PLAZO MEDIO.

Bruselas, 22 de mayo de 2005. BOE: 14-02-2011, N.º 38.

ESLOVENIA.

26-10-2012. ADHESIÓN.

01-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.

D. SOCIALES

DA. Salud.

19731026200

ACUERDO SOBRE EL TRASLADO DE CADÁVERES.

Estrasburgo, 26 de octubre de 1973. BOE: 13-05-1992, N.º 115.

LITUANIA.

01-07-2012. NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES:

Autoridad competente: Actualización de datos.

(Artículo 8).

The Kaunas Public Health Centre.

K. Petrausko Str. 24.

LT-44156 Kaunas.

Lituania.

Tel.: +370 37 33 16 88.

Fax: +370 37 33 16 80.

Email: info@kaunovsc.sam.lt

Página web: http://kaunovsc.sam.lt

Notificación realizada al amparo del Artículo 15 del Acuerdo.

19881220200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

Viena, 20 de diciembre de 1988 BOE: 10-11-1990, N.º 270.

MYANMAR.

RETIRADA DE LA RESERVA AL ARTÍCULO 6 DE LA CONVENCIÓN 17-09-2012.

ISLANDIA.

01-03-2012. NOTIFICACIONES EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 17.

«Ministry of the Interior.

Sölvhólsgötu 7.

150 Reykjavik.

Islandia.

Teléfono: (354) 545-9000.

Fax: (354) 532-73 40.

Correo electrónico: postur@irr.is

Lenguas: inglés, islandés.

Horario de trabajo: 08.30-16.00 h.

Huso horario: GMT: 0.

Solicitudes por INTERPOL: no.»

LIECHTENSTEIN.

29-03-2012. NOTIFICACIONES EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 8 DEL ARTÍCULO 7 Y DEL PÁRRAFO 17 DEL ARTÍCULO 7.

«Nombre de la autoridad: Ministry of Justice.

Dirección postal: Haus Risch.

Äulestrasse 51.

Postfach 684.

FL-9490 Vaduz.

Nombre del servicio a contactar: Ministry of Justice.

Nombre de la persona a contactar: Mr. Harald Oberdorfer.

Teléfono: 00423/236-6590.

Fax: 00423/236-7581.

Correo electrónico: harald.oberdorfer@regierung.li

Horario de oficina: 08.30 a 16.30 h

Pausa almuerzo: de 11.30 a 13.00 h.

Huso horario GMT: +/- I.

Lenguas: inglés, alemán.

Aceptación de solicitudes transmitidas por Interpol: sí.

Información requerida para ejecutar las solicitudes: Comisión rogatoria (procedimiento penal pendiente, exposición somera de los hechos, asistencia solicitada, disposiciones jurídicas).

Formatos y procedimientos aceptados: Se aceptan faxes y transmisión por medio de INTERPOL.».

LITUANIA.

17-02-2012. NOTIFICACIONES EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7

«Las autoridades nacionales competentes para la aplicación de los artículos 6 (Extradición) y 7 (Asistencia judicial) de la Convención se han actualizado de la manera siguiente:

[Artículo 6].

Nombre de la autoridad: Prosecutor General’s Office of the Republic of Lithuania.

5A Rinktines Str.

LT-01515 Vilnius.

Lithuania.

Nombre del servicio a contactar: Department for Criminal Prosecution.

Nombre de la persona a contactar: Mr. Tomas Krušna.

Deputy Chief Prosecutor.

Teléfono: +370 5 266 23 60.

Fax: +370 5 266 24 57.

Correo electrónico: Tomas.Krusna@prokuraturos.lt

Horario de oficina: 7.30 – 16.30 h.

Huso horario GMT: +3.

Lenguas: Lituano, inglés o ruso.

Aceptación de solicitudes transmitidas por Interpol: sí.

Información requerida para ejecutar las solicitudes: Resolución relativa a una detención o a una sentencia que imponga una pena privativa de libertad. Descripción precisa del delito. Clasificación jurídica del delito y estado de la legislación aplicable. Información sobre la persona por extraditar.

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