Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013

Rango Ley
Publicación 2013-02-11
Última actualización 2017-03-20
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Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
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1 acto modificador · 2017-03-20, Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canta…

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En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo:

Título primero. De la aprobación y contenido de los presupuestos.

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Título segundo. De los créditos y sus modificaciones.

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

Artículo 5. Imputación de gastos.

Artículo 6. Créditos ampliables.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

Título tercero. De la gestión del presupuesto.

Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

Artículo 16. Transferencias a organismos públicos.

Título cuarto. De los créditos de personal.

Capítulo I. Regímenes retributivos.

Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 20. Personal docente no universitario.

Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones.

Artículo 22. Complemento personal transitorio.

Artículo 23. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario.

Artículo 26. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 27. Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma.

Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.

Artículo 28. Anticipos de retribuciones.

Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.

Artículo 30. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

Artículo 31. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

Título quinto. De las transferencias a Entidades Locales y de las actuaciones de Política Territorial.

Artículo 32. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

Artículo 33. Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.

Título sexto. De las operaciones financieras.

Artículo 34. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 35. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 36. Otorgamiento de avales y garantías.

Artículo 37. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.

Artículo 38. Incentivos regionales.

Título séptimo. De los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad.

Artículo 39. Creación del Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad.

Artículo 40. Gestión del Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad.

Artículo 41. Anexo del Fondo para el empleo y la competitividad.

Título octavo. De los créditos y acciones para la inclusión social y la ayuda familiar urgente.

Artículo 42. Creación del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente.

Artículo 43. Gestión del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente.

Artículo 44. Anexo del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente.

Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones públicas.

Disposición adicional cuarta. Subsidiación de intereses.

Disposición adicional quinta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

Disposición adicional sexta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

Disposición adicional séptima. Subvenciones sindicales.

Disposición adicional octava. Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

Disposición adicional novena. Gestión de los créditos de la Sección 30.

Disposición adicional décima. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.

Disposición adicional undécima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por los virus de la hepatitis C (VHC).

Disposición adicional decimosegunda. Ingreso Aragonés de Inserción.

Disposición adicional decimotercera. Ayuda a los países más desfavorecidos.

Disposición adicional decimocuarta. Rendición y contenido de cuentas.

Disposición adicional decimoquinta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

Disposición adicional decimosexta. Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.

Disposición adicional decimoséptima. Política demográfica.

Disposición adicional decimoctava. Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».

Disposición adicional decimonovena. Programas finalistas de servicios sociales.

Disposición adicional vigésima. Tarifa del canon de saneamiento.

Disposición adicional vigesimoprimera. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Disposición adicional vigesimosegunda. Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.

Disposición adicional vigesimotercera. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional vigesimocuarta. Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional vigesimoquinta. Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente.

Disposición adicional vigesimosexta. Enseñanza concertada.

Disposición adicional vigesimoséptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

Disposición adicional vigesimoctava. Reservas sociales de contratos para el año 2013.

Disposición adicional vigesimonovena. Financiación de la Universidad de Zaragoza.

Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013 tienen su marco jurídico en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

El contexto internacional en el que se enmarca la economía nacional y regional viene marcado por el recrudecimiento de las tensiones financieras en el área del euro, el agravamiento de la crisis de deuda soberana y el proceso de consolidación fiscal según las pautas acordadas a escala europea, la falta de claridad sobre la estrategia de gestión soberana a medio plazo en relación con la dimensión y nuevas funcionalidades del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF), el reiterado castigo a las cotizaciones del sector financiero europeo en un contexto de intensificación de las restricciones de liquidez y la confirmación de que el ciclo global ha entrado en una nueva fase de estancamiento, obligando a que en el área euro la resolución de la crisis pase por garantizar sin fisuras la estabilidad financiera de sus principales economías.

En la economía española, inmersa en el cambio en el contexto global, las tensiones financieras registradas en el área del euro afectaron muy sustancialmente, continuando su proceso de ajuste, con una contracción del gasto privado y el público, y una mejora del déficit exterior; pero estos desarrollos han tenido que enfrentarse a un entorno muy complicado, caracterizado por el debilitamiento de la economía mundial, la inestabilidad de los mercados financieros y las dudas sobre la dirección y el ritmo del marco institucional de la zona del euro. Por su parte, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera debe ser un instrumento esencial para alcanzar la disciplina presupuestaria, a cuyo logro contribuirá también el paquete fiscal recientemente aprobado, así como la estrategia de política económica adoptada y que se apoya en dos pilares básicos: la consolidación fiscal y las reformas de los mercados de factores y de productos, destacando especialmente las reformas financiera y laboral. Los efectos de estas reformas serán claramente perceptibles a partir de 2013, coincidiendo con un afianzamiento de la recuperación europea, que apoyará la progresiva recuperación proyectada para la economía española a partir del próximo año.

El perfil de los ingresos del Estado, con muy escasa evolución de los recursos no financieros, limita la capacidad del mismo para compensar la desviación autonómica en un escenario de elevadas necesidades de financiación, lo que debe llevar a las Comunidades Autónomas a modificar su estrategia de captación de recursos financieros por el lado de los ingresos y a ser mucho más restrictivas en sus presupuestos de gastos.

El Gobierno de Aragón no es ajeno a la situación que acabamos de describir, por lo que el principal objetivo que se ha marcado desde su toma de posesión ha sido el saneamiento de las finanzas públicas aragonesas y el cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2013-2015 y que se fijó, en Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012 para el conjunto de Comunidades Autónomas, en una necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional de 0,7% PIB nacional para el ejercicio 2013.

Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad, el presupuesto para 2013 se encuentra plenamente inmerso en el nuevo marco jurídico instaurado en el ámbito del Derecho Presupuestario, integrado por la reforma del artículo 135 de la Constitución, que otorga al principio de estabilidad presupuestaria un rango constitucional del que antes carecía, y su desarrollo por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como por la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Ello supone la integración de los presupuestos en un marco presupuestario a medio plazo, con la finalidad de dar coherencia y continuidad a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que fije el Estado para Aragón, y el mantenimiento de un Fondo de Contingencia, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la finalidad de financiar aquellas modificaciones presupuestarias que, financiadas con otros recursos, hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional.

Una de las novedades más significativas es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, las Cortes de Aragón, en sesión plenaria celebrada el día 24 de julio de 2012, aprobaron un límite de gasto no financiero de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013 por un importe de cuatro mil quinientos ochenta y siete con veintidós millones de euros.

El texto normativo se estructura en ocho títulos, veintinueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cuarenta y un artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes:

En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.

El Título IV, relativo a los créditos de personal, regula las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Título V está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión.

El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento, y se detalla qué organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma pueden concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo y sus respectivos importes máximos. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

Los Títulos VII y VIII son los relativos a los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad, así como para la inclusión social y la ayuda familiar urgente.

Las disposiciones adicionales tienen un contenido heterogéneo. La disposición adicional segunda, por ejemplo, adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contiene normas dirigidas a los órganos gestores en el procedimiento de concesión de subvenciones y, entre otras cuestiones, introduce medidas que persiguen, fundamentalmente, reducir cargas administrativas para el solicitante de ayudas. Por otro lado, la disposición adicional tercera hace referencia a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se exigen para contratar con las Administraciones Públicas.

En otras disposiciones se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos y se regula la tarifa del canon de saneamiento.

Se cierra la Ley con dos disposiciones transitorias, que regulan las indemnizaciones por razón del servicio y las subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

TÍTULO PRIMERO. De la aprobación y contenido de los presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2013, integrados por:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cuatro mil novecientos setenta y cinco millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro euros y diecinueve céntimos.

2. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de tres millones ciento setenta mil seiscientos setenta y seis euros y cincuenta y seis céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de seis millones setecientos setenta y un mil ochocientos setenta y seis euros y noventa y cinco céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de doscientos ochenta millones setecientos setenta y dos mil seiscientos setenta y un euros y sesenta y ocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil cuatrocientos ochenta y nueve millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro euros y cuarenta y dos céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ochenta y dos millones catorce mil ochenta y ocho euros y ochenta y seis céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres euros.

8. El presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de dieciséis millones setecientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco euros.

9. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y ocho millones ochocientos veintiún mil veintiséis euros y cincuenta y seis céntimos.

10. El presupuesto del ente público Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ocho millones de euros.

11. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de once millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos seis euros y cuarenta y ocho céntimos.

12. El presupuesto del ente público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones novecientos treinta y cinco mil euros.

13. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintisiete euros y treinta céntimos.

14. El presupuesto del ente público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ocho millones ochocientos veintiocho mil novecientos ochenta y seis euros.

15. El presupuesto del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuarenta y siete millones ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y siete euros y sesenta y un céntimos.

16. El presupuesto del ente público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuatrocientos treinta mil quinientos siete euros y cincuenta céntimos.

17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.

18. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil novecientos setenta y cinco millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro euros y diecinueve céntimos.

b)

El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Aragón se estiman en ciento cuatro millones doscientos mil euros. Corresponden al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones setenta millones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados veintinueve millones y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cinco millones doscientos mil.

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas experimentarán, para el ejercicio 2013, un incremento general del 3,4 %, con las excepciones establecidas en la ley de medidas fiscales y administrativas para dicho ejercicio.

TÍTULO SEGUNDO. De los créditos y sus modificaciones

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a)

Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 6 de la presente Ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b)

Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.

c)

Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

d)

Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13 y al artículo 18, que vinculan por concepto.

e)

Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.

f)

Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico, excepto los créditos destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes, que vinculan por subconcepto.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.

Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.

Las vinculaciones derivadas de las letras a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al diez por ciento del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

Artículo 5. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

a)

Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b)

Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública a iniciativa del Departamento correspondiente.

c)

Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a)

La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b)

El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.

c)

Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza artística de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cinco anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 20 % del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

4. Las indemnizaciones por razón de servicio y las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios en curso para estas atenciones. No obstante, aquellas que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Artículo 6. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a)

Los créditos del presupuesto de la Dirección General de Tributos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva y a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

b)

Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c)

Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.

d)

Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e)

Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.

f)

Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento.

g)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h)

Los créditos que, excepcionalmente, deban ser financiados con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones públicas.

i)

Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

j)

Los créditos destinados al concepto de suministros y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.

k)

Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción y de las prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

l)

Los créditos destinados al pago de las prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

m)

Los créditos destinados al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género.

n)

Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.

ñ) Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.

o)

Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

p)

Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería.

3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino.

5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la Orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar.

Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de Ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.

Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar la retención de créditos para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra medida que considere apropiada para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando sea necesario para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria o cuando así proceda legalmente.

3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.

4. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6. El Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, el Servicio, el Programa, el Concepto, el Subconcepto, el Fondo Financiador y el Proyecto de Gasto.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos a: el Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el Proyecto de Gasto, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación.

4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.

TÍTULO TERCERO. De la gestión del presupuesto

Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2013, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, e informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualesquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el Departamento competente en materia de Universidades.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados, hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.

2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

1. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.

2. En los mismos términos y supuestos del apartado anterior, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Gobierno de Aragón, respectivamente, la autorización de aquellos gastos que se tramiten anticipadamente para el ejercicio inmediato siguiente.

3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización del gasto plurianual y de ejercicios futuros en aquellos supuestos no recogidos en los apartados anteriores.

4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados, como consecuencia de revisiones de precios con referencia a un indicador oficial previstas en el contrato inicial, requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

Artículo 16. Transferencias a organismos públicos.

Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el Anexo II de la presente Ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.

En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con carácter trimestral o semestral, deberá solicitarse autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.

TÍTULO CUARTO. De los créditos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2013, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.

Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en esta Ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales, referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:

a)

En el ámbito de la Administración general, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.

b)

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:

1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2013.

2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2013.

c)

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2013.

d)

También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2013.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

1. Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Sueldo – Euros Complemento al puesto – (Euros Atención a la actividad – Euros Total – Euros
Presidente del Gobierno 17.071,80 37.655,04 26.248,08 80.974,92
Consejeros 14.928,12 29.639,40 20.039,88 64.607,40

2. El régimen retributivo de los Directores Generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2013:

Sueldo (12 mensualidades) – Euros Complemento de destino (12 mensualidades) – Euros Complemento específico (12 mensualidades) – Euros
Director general y asimilado 12.248,90 13.814,64 33.842,88

Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:

Sueldo – Euros Complemento de destino – Euros
Director general y asimilado 629,46 1.151,22

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el artículo 19.1 a) y b) de esta Ley.

3. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

A los solos efectos de la aplicación de esta disposición, se entenderá que son personal directivo de las empresas de la Comunidad Autónoma quienes, dentro de las sociedades, realicen funciones ejecutivas de máximo nivel y, en todo caso, el personal laboral cuyas retribuciones, a 31 de diciembre de 2012, sean iguales o superiores a las fijadas en la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, para los Directores Generales y asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el año 2013 por los conceptos siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 (Art. 76 y disposición adicional séptima) Grupo (Ley 30/1984) Sueldo – Euros Trienios – Euros
A1 A 13.308,60 511,80
A2 B 11.507,76 417,24
B – – –
C1 C 8.640,24 315,72
C2 D 7.191,00 214,80
Agrupación Profesional E 6.581,64 161,64
b)

Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 (Art. 76 y disposición adicional séptima) Grupo (Ley 30/1984) Sueldo – Euros Trienios – Euros
A1 A 684,36 26,31
A2 B 699,38 25,35
B - – –
C1 C 622,30 22,73
C2 D 593,79 17,73
Agrupación Profesional E 548,47 13,47

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.

A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.

Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución, o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el periodo de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente.

c)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes:

Nivel Importe – Euros
30 11.625,00
29 10.427,16
28 9.988,80
27 9.550,20
26 8.378,40
25 7.433,64
24 6.995,04
23 6.556,92
22 6.118,08
21 5.680,20
20 5.276,40
19 5.007,00
18 4.737,48
17 4.467,96
16 4.199,16
15 3.929,28
14 3.660,12
13 3.390,36
12 3.120,84
d)

El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

La cuantía del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas, de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón, será la vigente a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 d) de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 d) de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.

3. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo Departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, pese a la adecuación posterior de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

4. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.

6. Quienes tengan reconocidos trienios como funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán derecho a percibir aquellos durante el tiempo en el que su régimen jurídico sea el de funcionario en prácticas.

7. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

8. Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2013, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.

Artículo 20. Personal docente no universitario.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

4. En ningún caso, los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.

7. Trimestralmente, el Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y de las gratificaciones por servicios extraordinarios, indicando la cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ellos.

Artículo 22. Complemento personal transitorio.

1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2013, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2013 en una cuantía igual al 50 % de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.

Artículo 23. Retribuciones del personal laboral.

1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, de los consorcios y fundaciones privadas de iniciativa pública integrantes del sector público en los términos del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. En particular, durante el año 2013, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2013, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2013 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

3. Al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones, devengo de las pagas extraordinarias que establece esta Ley, con referencia a sus conceptos retributivos.

4. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción.

5. El personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

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