Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013

Rango Ley
Publicación 2013-02-11
Última actualización 2017-03-20
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2017-03-20, Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canta…

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2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

Durante el ejercicio presupuestario 2013, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 253, de fecha 31 de diciembre de 2012, corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 15, de fecha 22 de enero de 2013)

ANEXO I. Transferencias a Entidades Locales

Los créditos que constituyen el «Fondo Local de Aragón», a que se refiere el artículo 32 del Texto Articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013, así como los créditos integrados en los programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial a que se refiere el artículo 33 del mismo texto, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente Anexo.

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