Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

Rango Ley
Publicación 2013-02-21
Última actualización 2022-10-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de los extintos cuerpos y, en su caso, opciones del Grupo E continuarán desempeñando las funciones propias de su cuerpo u oficio de ingreso en la Administración regional, quienes voluntariamente podrán proveer puestos de trabajo distintos de los de su cuerpo u opción de origen, pertenecientes a la Agrupación profesional de servicios públicos a través de los procedimientos señalados en el apartado cuarto de esta disposición.

4. El consejero competente en materia de función pública, previa negociación sindical, aprobará las medidas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, en especial, la concreción de funciones, la modificación de la relación de puestos de trabajo, la integración de las listas de espera vigentes y la convocatoria anual de concurso de méritos que facilite la promoción dentro de la Agrupación profesional de servicios públicos.

Asimismo, se negociará con las organizaciones sindicales un procedimiento para la cobertura provisional de vacantes que se produzcan entre las distintas convocatorias de concursos de méritos, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Dos. Se modifica el segundo párrafo de la letra h) del artículo 78 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, que queda redactado de la siguiente forma:

«La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario, podrá ser recuperada en el mes siguiente en los términos establecidos reglamentariamente, dando lugar en caso de incumplimiento con carácter automático, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.»

Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Este apartado será de aplicación a los funcionarios que tengan derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de su normativa específica, salvo en aquello que contradiga a la misma.»

Artículo 10. Ayudas o becas dirigidas a titulados.

Las convocatorias de ayudas o becas que supongan la realización de una actividad en centros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con contraprestación económica a favor del becado, deberán tener por finalidad exclusivamente la formación de sus beneficiarios mediante prácticas, debiendo contemplarse, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos, incluida la cotización correspondiente, establecidos en el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Por la consejería competente en materia de función pública, se aprobarán las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo.

TÍTULO III. Reordenación del Sector Público Regional

CAPÍTULO I. El Sector Público Autonómico

Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 11. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este título serán de aplicación a las entidades reguladas en el artículo 39 y disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a los consorcios y demás entidades vinculadas o dependientes del sector público regional, en los que la Administración pública de la Región de Murcia o cualquiera de las entidades que integran su sector público hayan aportado mayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente, o en los que la designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponda a la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades de su sector público.

La Comunidad Autónoma o cualquiera de las entidades de su sector público podrá condicionar su aportación económica a los consorcios y demás entidades vinculadas o dependientes del sector público regional en los que no concurra alguno de los criterios de aportación económica o representatividad establecidos en el párrafo anterior o que, en general, no disponga de su gobierno y dirección efectivos, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho y previa modificación, en su caso, de los estatutos del respectivo consorcio o entidad, al cumplimiento de todas o parte, según proceda, de las determinaciones establecidas en los artículos 12 a 24 de la presente ley.

Artículo 12. Principios financieros, presupuestarios y organizativos.

1. Con carácter general, los ingresos que obtengan los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los que se refiere el presente título, deben ser suficientes para cubrir sus gastos e inversiones.

Los entes del sector público autonómico a los que resulta de aplicación el presente título, deberán estar adscritos a una consejería, a la que corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en esta ley y en el resto de normas que resulten de aplicación.

2. Igualmente, con carácter general, la elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos se realizará en términos de equilibrio o superávit presupuestario, o equilibrio financiero para los que no son administración pública, teniendo en cuenta la distinta naturaleza y la diversidad de los fines y funciones de los diferentes entes, así como las características económicas de los sectores en los que operan.

A efectos de esta ley, se entenderá que un ente se encuentra en situación de desequilibrio financiero cuando incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos inicialmente en los presupuestos de los entes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que los aporten.

3. Las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán transferir al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiación o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectación de los fondos, no se trate de subvenciones derivadas de ayudas finalistas, y se destine a la financiación de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la normativa reguladora de dichas subvenciones finalistas.

A estos efectos, se entenderá por transferencia de financiación las destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de la entidad beneficiaria y podrán ser de explotación o corrientes y de capital.

Asimismo, se entenderá por ayuda finalista toda aportación de una persona física o jurídica para financiar, juntamente con la Administración general de la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos autónomos, gastos específicos de tal modo que de no realizar éstos no se recibiría dicha aportación o, en su caso, la Comunidad Autónoma quedaría obligada a su devolución.

No obstante, se habilita al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería a la que figura adscrito el ente correspondiente, acuerde la financiación de los resultados negativos de ejercicios anteriores, con el saldo acreedor registrado en su contabilidad a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a 31 de diciembre de cada ejercicio, por el remanente referido en el párrafo primero de este apartado.

4. Los entes a los que resulta de aplicación la presente ley quedan sometidos al principio de centralización de las disponibilidades líquidas en el Tesoro Público Regional, cuando una más eficaz gestión de las mismas así lo demande.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

Artículo 13. Suministro de información.

1. Con carácter general, los entes del sector público autonómico a los que resulta de aplicación el presente título y las consejerías a la que estén adscritas, deberán suministrar la información requerida por la consejería competente en materia de hacienda para el desempeño de sus funciones en el ámbito del sector público.

2. A los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público, los entes del sector público a los que se refiere la presente norma deberán presentar a la consejería competente en materia de hacienda:

a)

Con carácter trimestral, la información que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que determine la consejería competente en materia de hacienda.

b)

Antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional del ejercicio anterior.

Artículo 14. Facultades de la consejería competente en materia de hacienda respecto al sector público empresarial y fundacional.

La consejería competente en materia de hacienda podrá dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el presente título, previa audiencia a los mismos y a la consejería a la que estén adscritos en los supuestos contemplados en las letras d) y e) del presente artículo, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre:

a)

Presupuestación.

b)

Control y optimización del gasto corriente y las inversiones.

c)

Régimen de control interno y organización.

d)

Planes anuales de actuación y planificación estratégica.

e)

Contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

f)

Sistemas centralizados de información y gestión.

g)

Políticas de personal y sistema de evaluación por objetivos.

h)

Gestión y optimización del inmovilizado.

i)

Contratación.

k)

Autorizaciones previas a la iniciación de expedientes de gasto.

l)

Medidas correctoras y de control del gasto público.

Artículo 15. Planes de saneamiento.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Artículo 16. Medidas adicionales de control.

1. Los entes a los que resulta de aplicación el presente título, quedan sometidos al control de la Intervención General en los términos dispuestos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, la presente ley y las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.

2. Se podrán adoptar medidas adicionales de control, cuando en la actuación de los entes se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Incumplan los deberes de suministro de información o el plazo para formular o aprobar las cuentas anuales.

b)

Tengan informes de auditoría con incidencias verificadas en ejercicios anteriores, no atendidas en los tres siguientes.

c)

(Derogada)

d)

Utilicen las operaciones de endeudamiento para finalidades distintas para las que fueron inicialmente autorizadas.

e)

El presupuesto del ejercicio se haya desviado sin causa justificada a juicio de la consejería competente en materia de hacienda, tras las comprobaciones que hubiera practicado.

f)

Supere el límite de la autorización de masa salarial.

g)

Se realicen actuaciones sin los informes o autorizaciones de órganos no integrados en la entidad que sean preceptivos.

h)

Se considere necesario por causas debidamente justificadas, distintas de las anteriores y a iniciativa de los titulares de los órganos de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Dichas medidas podrán consistir en:

a)

La obligatoriedad de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para la realización de todos, o una parte, de sus actos de gestión económico-financiera, entendida ésta en su más amplio sentido.

b)

El sometimiento a auditorías operativas o de otra modalidad, o al control financiero permanente.

c)

El establecimiento de un sistema de control previo por la Intervención General de toda, o de parte, de la actividad económico-financiera del ente, en la forma, condiciones y con los medios que determine dicho centro directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, para los organismos autónomos de carácter administrativo.

d)

La exigencia de realizar presupuestos con carácter limitativo al nivel de vinculación que se determine.

e)

La necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe supere el límite que fije el propio Consejo de Gobierno.

f)

Cualesquiera otra de las establecidas en el artículo 40 de la ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

4. El órgano competente para, en su caso, aprobar la adopción de uno o varias de dichas medidas será el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, excepto las previstas en las letras b) y c) del apartado 3 que corresponderán a la consejería competente en materia de hacienda previo informe de la Intervención General.

Se deroga el apartado 2.c) por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 36 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-946

Sección 2.ª Régimen de contratación y endeudamiento
Artículo 17. Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público.

Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, podrán ser actualizadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda. Estas cuantías podrán ser individualizadas para cada una de las entidades a las que resulta de aplicación la presente ley. El acuerdo de actualización se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 18. Centralización y coordinación del endeudamiento.

La coordinación, informe de las operaciones y el control del endeudamiento de los entes del sector público a los que se refiere este título se llevará a cabo de manera centralizada por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que se extenderá también a otras modalidades de financiación, entre las que se incluirán las siguientes:

a)

Las distintas fórmulas de financiación, bajo cualquier modalidad, que se utilicen para la construcción o gestión de obras públicas e infraestructuras y la prestación de servicios públicos, que sean susceptibles de originar obligaciones económicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b)

En general aquellas operaciones, instrumentadas bajo cualquiera de las modalidades admitidas en Derecho, para la gestión de cobros y pagos, o para la adquisición del derecho a utilizar bienes duraderos a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de unas cuotas. Dentro de este epígrafe se incluirán, entre otras, las operaciones de factoring, confirming, leasing financiero y operativo, renting, lease-back o aplazamiento de obligaciones económicas.

Artículo 19. Período medio de pago.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 105, de 9 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5455

Sección 3.ª Régimen de recursos humanos
Artículo 20. Principios.

1. De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al personal de las entidades a que se refiere el artículo 11, le serán aplicables, en todo caso, las previsiones de la citada ley en materia de principios de acceso, incluido el carácter público de sus convocatorias y de sus bases, deberes y código de conducta, así como las que afectan a personas con discapacidad.

2. El régimen de recursos humanos de las entidades a las que resulta de aplicación el presente título quedará sometido al control de la consejería competente en materia de función pública. A tal fin, el citado departamento adoptará, en su caso, las medidas oportunas y dictará las instrucciones que procedan en relación con la gestión de los recursos humanos.

Artículo 21. Ofertas de empleo.

Las entidades del sector público regional a las que se refiere el presente título aprobarán sus propias ofertas de empleo previo informe preceptivo y vinculante de la consejería competente materia de función pública.

Artículo 22. Estructura organizativa y ordenación de los puestos de trabajo.

1. La consejería competente en materia de organización administrativa, con carácter previo a su aprobación, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre el desarrollo de la estructura organizativa de las entidades públicas empresariales y sobre la estructura organizativa del resto de entidades del sector público regional.

2. Asimismo, la consejería competente en materia de organización administrativa, con carácter previo a su aprobación, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre las plantillas u otros instrumentos técnicos similares mediante los cuales se ordenen los puestos de trabajo de las entidades del sector público regional, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, la clasificación profesional y las retribuciones. Dichos instrumentos serán públicos.

Se modifica por el art. 14 de la Ley 4/2013, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2013-7221

Artículo 23. Personal que ocupe puestos de carácter directivo.

Al personal que ocupe puestos de carácter directivo de máxima responsabilidad, así reconocidos en las normas que regulen su estructura, de los entes del sector público a los que se refiere esta norma le será de aplicación el siguiente régimen jurídico:

1. La elección del personal directivo se basará en criterios de competencia, profesionalidad y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

2. Le será de aplicación el régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.

3. Le será de aplicación, en materia de incompatibilidades, la legislación autonómica, o en su defecto la legislación estatal, en materia de conflictos de intereses.

4. Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público.

5. El límite de la cuantía de las retribuciones a percibir por el personal que ocupe puestos directivos será el establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el nombramiento sea realizado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por la normativa retributiva que le resulte de aplicación.

6. Este personal no percibirá a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario, no pudiendo pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fuera su naturaleza o cuantía.

7. Los contratos que se celebren en el ámbito del sector público regional para el personal que ocupe puestos de carácter directivo deberán remitirse, con carácter previo a su formalización, a la Dirección General competente en materia de función pública, que emitirá un informe preceptivo y vinculante sobre los mismos, aportando para ello una memoria económica y justificativa de la necesidad de contratación.

8. Con efectos de 1 de enero de 2013, las entidades del sector público a las que se refiere el presente título deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo en materia de regulación del personal directivo.

En especial, los contratos del personal que ocupe puestos de carácter directivo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán ser adaptados con efectos de 1 de enero de 2013 a lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24. Extinción del ente.

En los supuestos de extinción del ente, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral estatal sin que, en ningún caso, la Administración pública de la Región de Murcia integre al personal laboral del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los organismos autónomos ni al Servicio Murciano de Salud.

CAPÍTULO II. Agencia Tributaria de la Región de Murcia

Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 25. Denominación y fines generales.

Se crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (la Agencia o la Agencia Tributaria, en adelante) como ente instrumental para la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en esta ley, y para la realización de las que se le pudiesen atribuir o encomendar mediante ley o convenio, entre ellas la colaboración con las entidades locales en la recaudación de sus tributos.

Su ámbito de aplicación se extiende a todo su territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Murcia.

Artículo 26. Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se configura como un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

3. Sus funciones, órganos directivos, composición, así como el régimen jurídico de contratación, patrimonial, económico, financiero, presupuestario y de personal son los establecidos en la presente ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

4. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se adscribe a la consejería competente en materia de hacienda, a la que le corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 27. Principios de organización y actuación. Relaciones con la consejería competente en materia de hacienda.

1. La organización y la actividad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se fundamentan en los siguientes principios y reglas:

a)

Legalidad, objetividad, eficacia, igualdad y generalidad en la aplicación de los tributos, con respeto pleno a los derechos y las garantías de los ciudadanos.

b)

Desconcentración de actuaciones.

c)

Lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal.

d)

Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo que debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice la seguridad y la confidencialidad de los datos.

e)

Servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes para reducir la presión fiscal indirecta y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

f)

Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de sus competencias y desarrollo de sus funciones, incentivando las relaciones de los ciudadanos a través de los mismos con las garantías jurídicas en su utilización.

g)

Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.

h)

Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario, con el objeto de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

i)

Colaboración social en la gestión de los tributos, mediante acuerdos con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales o empresariales.

j)

Adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social, con especial atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

k)

Transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.

l)

Especialización y cualificación del personal al servicio de la Agencia.

2. Las relaciones entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la consejería competente en materia de hacienda, como ente instrumental de ésta, se rigen por lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Los créditos a favor de la Comunidad Autónoma que se deriven de la gestión de los recursos que esta ley atribuye a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, forman parte de la Hacienda autonómica y, en consecuencia, los correspondientes derechos de cobro se consignarán en los capítulos pertinentes del estado de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La recaudación de los ingresos tributarios y de los demás recursos de derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivada de la actividad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia forma parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

Artículo 28. Régimen jurídico.

1. Dentro de la esfera de sus competencias y para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia goza de las mismas potestades, salvo la expropiatoria, y privilegios que ostenta la Administración Pública de la Región de Murcia.

2. Los actos dictados por los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el ejercicio de sus funciones son actos administrativos.

3. En relación a su organización y funcionamiento, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por la presente ley, por lo establecido en sus estatutos y demás disposiciones que los desarrollen. Supletoriamente, se rige por el resto de la normativa autonómica aplicable y, en su caso, la normativa estatal.

4. En el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público y de la potestad sancionadora, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por la normativa que resulte aplicable a la clase de recursos de que se trate.

5. Los actos que dicten los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el ejercicio de la potestad tributaria, así como de los demás ingresos de derecho público que gestione, son recurribles en vía económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos que sean competentes de acuerdo con su normativa reguladora, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición.

6. Los restantes actos que, en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público, pueda dictar el titular de la Dirección del organismo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

7. La declaración de nulidad de pleno derecho en vía administrativa, las tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial y la declaración de lesividad de los actos dictados por la Agencia relacionados con ingresos de derecho público, sean o no de naturaleza tributaria, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, y se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.

8. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con respecto al resto de funciones que implican ejercer potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sección 2.ª Competencias y funciones
Artículo 29. Competencias y funciones de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia es el organismo público competente en materia tributaria y de juego, correspondiéndole la aplicación efectiva del sistema tributario autonómico y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración regional.

2. Corresponden a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las siguientes funciones:

a)

La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos propios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando su ley específica atribuya estas funciones a la consejería competente en materia de hacienda.

b)

En relación con los tributos estatales cuyo rendimiento se cede total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los recargos sobre los mismos, desarrolla las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora con el alcance y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la cesión de tributos.

c)

La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, así como de los recursos de las entidades públicas empresariales cuando se establezca mediante ley o convenio.

d)

Ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

e)

La revisión en vía administrativa de los actos de aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en periodo ejecutivo de los otros ingresos de derecho público de la comunidad autónoma, cuando se trate de actos dictados por los órganos y las unidades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de actos anulables.

f)

El ejercicio de las funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la consejería competente en materia de hacienda.

g)

La coordinación y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos con funciones equivalentes de otras administraciones públicas, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales cedidos total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de las atribuciones de la consejería competente en materia de hacienda.

h)

La elaboración de estudios y de los proyectos de normas que se refieran al ámbito de actuación de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de las respectivas competencias.

i)

El desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas necesarias y específicas para la gestión de las competencias derivadas de la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público, así como para el resto de funciones previstas en la presente ley.

j)

Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.

Se añade una letra i) al apartado 2 y pasando la anterior a ser la j) por la disposición final 4.3 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Artículo 30. Atención a los contribuyentes.

1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia debe disponer de los mecanismos e instrumentos necesarios para poder atender adecuadamente a los contribuyentes y para que estos puedan ejercer sus derechos.

2. De conformidad con lo establecido en la normativa autonómica en materia de calidad de los servicios, corresponde a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia elaborar una carta de servicios que debe contener, de una manera sistematizada, las prestaciones y servicios que pone a disposición de los contribuyentes y los compromisos de calidad en su actuación.

Artículo 30 bis. Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Registro Electrónico Tributario.

Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, se creará la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como el Registro Electrónico Tributario.

Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Sección 3.ª Organización
Artículo 31. Órganos directivos.

Los órganos directivos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia son:

a)

La Presidencia.

b)

La Dirección.

c)

Los que se establezcan en sus estatutos.

Se añade la letra c) por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2015, de 6 de agosto. Ref. BORM-s-2015-90552

Artículo 32. Funciones de la Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2. La Presidencia tiene atribuidas las siguientes funciones:

a)

Ejercer la representación institucional, la superior dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y velar por la consecución de los objetivos de la misma.

b)

Aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo.

c)

Aprobar y suscribir convenios en las materias propias del organismo, con sometimiento al régimen de autorizaciones previsto en la normativa reguladora de los convenios.

d)

Aceptar las delegaciones de competencias de otras Administraciones Públicas y sus entidades dependientes a favor de la Agencia Tributaria, así como autorizar las delegaciones de competencias y las encomiendas de funciones de la Agencia a otras administraciones o entidades públicas.

e)

Proponer y elevar al órgano competente la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

f)

Proponer y elevar al órgano competente la relación de plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público regional.

g)

Proponer el nombramiento y cese del personal directivo, a excepción del titular de la Dirección.

h)

Aprobar el contrato programa anual de la Agencia.

i)

Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.

j)

Las demás que le atribuyen las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley y demás disposiciones legales como titular de la Presidencia del organismo autónomo.

Artículo 33. Funciones de la Dirección.

1. El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que tendrá rango de Director General, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Al titular de la Dirección le corresponden las siguientes funciones:

A) Con carácter general:

a)

Asistir al titular de la Presidencia en los asuntos para los que sea requerido.

b)

Ejercer la representación ordinaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

c)

Dirigir el funcionamiento de los servicios y actividades de la Agencia, dando las instrucciones oportunas sobre todos los aspectos relacionados con los fines de la misma.

d)

Dictar instrucciones, resoluciones y circulares en las que se establezcan criterios de actuación e interpretación de las normas aplicables en materia tributaria por parte de los órganos dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

e)

Celebrar contratos en nombre de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como órgano de contratación del mismo.

f)

Elevar informes y propuestas en asuntos que deba conocer el Consejero o el Consejo de Gobierno, en las materias que sean competencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

B) En el ámbito presupuestario:

a)

Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

b)

Elaborar, proponer y ejecutar el contrato programa anual del organismo.

c)

Autorizar, disponer, reconocer, proponer y ordenar los pagos según el presupuesto del organismo.

d)

La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo.

e)

Elaborar las cuentas anuales de la Agencia.

f)

Abrir las cuentas corrientes necesarias para el funcionamiento de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

C) En el ámbito de los recursos humanos:

a)

Desempeñar la jefatura del personal al servicio del organismo.

b)

Proponer la contratación del personal laboral y el nombramiento del personal interino, conforme a la normativa en materia de personal.

c)

Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

d)

Elaborar la propuesta de relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ejercerá las funciones que le atribuyan sus estatutos, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Presidencia o que le sean delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.

Se modifica por la disposición final 11 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-11

Artículo 34. Estructura de la Agencia Tributaria.

Corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto, desarrollar la estructura orgánica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y determinar las funciones de los correspondientes órganos y unidades administrativas.

Artículo 35. Representación y defensa en juicio.

La representación y la defensa en juicio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia corresponden a los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en su normativa autonómica reguladora.

Sección 4.ª Régimen de personal
Artículo 36. Personal del organismo.

1. El personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por la normativa sobre Función Pública y por la legislación laboral aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El personal al servicio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia está constituido por:

a)

El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentre adscrito a la Dirección General de Tributos y al organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.

b)

Los funcionarios que pasen a ocupar puestos de trabajo en el organismo.

c)

El personal que mediante relación laboral fija o temporal pase a desempeñar puestos de trabajo en la plantilla del organismo.

d)

El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.

e)

El personal adscrito a las unidades administrativas y los puestos de trabajo que desarrollen funciones informáticas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como administrativas de apoyo a aquellas.

3. Los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas se reservarán a personal funcionario.

Se añade la letra e) al apartado 2 por la disposición final 4.5 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Sección 5.ª Régimen patrimonial, presupuestario y de contratación
Artículo 37. Recursos económicos.

1. Los recursos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia son:

a)

Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia.

b)

Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de las competencias que tiene encomendadas.

El porcentaje y la base de cálculo serán fijados cada año en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c)

Las subvenciones y, en general, las transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, le puedan corresponder.

d)

Los ingresos obtenidos como contraprestación por la recaudación de derechos económicos de la Hacienda Regional, que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como las cantidades recaudadas en concepto de recargos del periodo ejecutivo, costas e intereses de demora derivados de los derechos económicos de la Hacienda Regional.

e)

Los ingresos obtenidos como contraprestación por la gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos económicos de otros entes de derecho público establecidos mediante ley, reglamento o convenio.

f)

Los ingresos por tasas, precios públicos y demás ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.

g)

Los ingresos procedentes de las operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

h)

Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

i)

Los ingresos procedentes de su patrimonio.

j)

Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado a percibir.

2. Los nuevos o mayores ingresos que, en su caso y respecto de las previsiones presupuestarias iniciales, se produzcan por los conceptos a que se refieren las letras anteriores, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de conformidad con lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio.

3. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a conceder anticipos de tesorería a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por un importe máximo equivalente a la cantidad total anual que esta debe anticipar a las entidades locales en cuyo convenio de recaudación se prevea el anticipo como forma de pago material de la recaudación.

Los anticipos deberán quedar cancelados antes de la terminación del ejercicio al que correspondan, no pudiendo hacerse efectivo un nuevo anticipo en el ejercicio siguiente sin el cumplimiento de esta condición.

Se modifica la letra d) del apartado 1 por la disposición final 7 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990#df

Artículo 38. Régimen económico, financiero y presupuestario.

1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia goza de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de las que disfruta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con los tributos propios. Respecto de los tributos cedidos las aplicará en los supuestos y condiciones establecidos en sus normas reguladoras.

2. El régimen presupuestario y económico-financiero de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia es el establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en la demás normativa aplicable a los organismos autónomos.

3. La comunicación al sistema de información de la Administración regional de las operaciones con trascendencia contable derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la presente ley, se llevará a cabo en la forma y a través de los procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 39. Régimen de control interno y contabilidad pública.

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia queda sometida al régimen de control interno, intervención y de contabilidad pública en los términos señalados en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 40. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia está constituido por sus bienes propios. El régimen patrimonial de la Agencia es el establecido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

2. Los bienes que la Comunidad adscriba a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo el organismo la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Régimen de contratación.

1. La contratación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se rige por lo establecido, con carácter general, en la legislación de contratos del sector público y por lo establecido en la normativa autonómica que sea de aplicación.

2. Los contratos celebrados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se inscribirán en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 42. Responsabilidad patrimonial.

El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y del personal adscrito es el establecido para las Administraciones Públicas.

Sección 6.ª Relaciones con otras administraciones
Artículo 43. Convenios de colaboración.

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Dicha colaboración podrá revestir cualquier fórmula jurídica admitida en Derecho.

Artículo 44. Colaboración en el ámbito tributario.

1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, ejercerá la participación y representación atribuida a la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de la gestión tributaria establecidos en la normativa estatal reguladora de la cesión de tributos, sin perjuicio de la facultad del titular de la Consejería a la que está adscrita de asumir la representación directa en tales órganos cuando así lo estime conveniente.

2. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá participar, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cualquier otro órgano, ente u organismo en la forma que se determine en el instrumento jurídico correspondiente.

3. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia colaborará, por los medios que considere pertinentes, con la Administración tributaria de otras comunidades autónomas y de la Administración local. Asimismo, colaborará con la Administración de Justicia y con el Ministerio Fiscal, en los términos establecidos en la normativa tributaria.

CAPÍTULO III. Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 45. Creación y adscripción.

Se crea el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA) como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

El Instituto queda adscrito a la consejería competente en materia de cultura.

Artículo 46. Finalidad.

1. Para el cumplimiento de sus fines el ICA tiene plena autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, así como patrimonio y tesorería propios y diferenciados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Instituto tiene como fines generales, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural, en el marco de la política del Gobierno Regional.

3. Para la consecución de dichos fines, el ICA ejercerá las funciones que se determinen en su Estatuto y la potestad administrativa contractual, subvencional, planificadora y convencional.

Artículo 47. Naturaleza jurídica.

1. El Instituto tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la consejería competente en materia de cultura, estando obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende y estén incluidos en los fines y funciones recogidos en la presente ley y detallados en sus estatutos.

2. Las relaciones del Instituto con la citada Consejería tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

3. La comunicación efectuada por la consejería competente en materia de cultura encargando una actuación a la entidad pública empresarial supondrá la orden para iniciarla, sometiéndose el encargo al siguiente régimen jurídico:

a)

El instituto, entidad pública empresarial prestará como medio propio y servicio técnico, las funciones que se detallan en sus estatutos. A estos efectos, podrá realizar tareas o actividades complementarias o accesorias a las mismas, así como cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el mismo. El Instituto podrá constituir sociedades que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.

b)

No podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la consejería competente en materia de cultura de la que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a la misma la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

c)

La ejecución de las encomiendas de gestión se efectuará conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y el importe de las obras, servicios, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del ICA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará por la consejería competente en materia de cultura de la que el ICA es medio propio instrumental.

Las tarifas que perciba el ICA, en concepto de retribución por la ejecución de las encomiendas serán fijadas por una comisión paritaria integrada por representantes de las consejerías competentes en materia de cultura y de patrimonio.

Las tarifas percibidas deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas teniendo en cuenta los costes reales de realización, determinados éstos a partir de sus costes directos e indirectos y los márgenes razonables acordes con el importe de las prestaciones que deberán figurar como partida independiente del resto de la tarifa. A la cantidad resultante se le añadirán los impuestos y tasas que corresponda satisfacer por la actuación encomendada.

Sección 2.ª Organización
Artículo 48. Órganos directivos.

1. Los órganos directivos del Instituto son el Consejo de Administración, el Presidente y el Director General.

2. El Consejo de Administración del Instituto es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Instituto, bajo cuya dependencia estará la Presidencia y la Dirección General.

Artículo 49. Consejo de Administración

El Consejo de Administración estará integrado por:

a)

El Presidente, que será el del Instituto.

b)

El Vicepresidente, que será el Director General del Instituto.

c)

Seis vocales pertenecientes a la Administración Regional: tres en representación de la Consejería a la que se adscribe el Instituto y tres en representación de las consejerías competentes en materia de hacienda, educación y cultura, en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno y con rango mínimo de Director General, a propuesta del consejero competente en materia de cultura.

Son funciones del Consejo de Administración:

a)

Dirigir la actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno y la Consejería a la que esté adscrito.

b)

Formular los anteproyectos de presupuestos y el programa de actuación del Instituto.

c)

Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

d)

Aprobar la propuesta de la estructura organizativa, para su tramitación de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

e)

Aprobar, a propuesta de la Dirección General y con el informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de función pública, la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y la plantilla de personal laboral, las contrataciones de personal directivo y de alta dirección, las modalidades de contratación de todo el personal y el régimen de sus retribuciones.

f)

Las contrataciones del personal directivo y de alta dirección, a propuesta del Presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada y mediante procedimientos que garanticen la publicidad de la convocatoria y concurrencia.

g)

Autorizar la celebración de convenios con Administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Instituto.

h)

Proponer las operaciones de adquisición y disposición a título oneroso o gratuito de bienes y derechos propios.

i)

Proponer la declaración de la innecesariedad de bienes y derechos adscritos para su enajenación o reincorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como aprobar el inventario de bienes, excepto los consumibles, del Instituto a 31 de diciembre de cada ejercicio.

j)

Fijar las tarifas y precios que deba aplicar el Instituto en la prestación de sus servicios, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

k)

Proponer la participación en sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes de carácter asociativo.

l)

Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.

m)

Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.

n)

Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento o de acuerdo con las instrucciones dadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y siempre dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 50. Presidencia.

1. La Presidencia del Instituto corresponderá con carácter nato y por razón de su cargo, al consejero titular del departamento al que estén atribuidas las competencias en materia de cultura.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a)

La máxima representación institucional del ICA y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

b)

Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de cultura de la Región de Murcia.

c)

Proponer al Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para el Instituto y sus fines.

d)

Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la condición de Presidente del Consejo de Administración.

e)

Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

f)

La suscripción de los convenios autorizados por el Consejo de Administración.

g)

Autorizar las propuestas de gastos, de cualquier cuantía, que lleve a cabo el ICA sin perjuicio de aquellas cuya autorización le corresponda a la Dirección General y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

h)

Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por el Director General en ejercicio de potestades administrativas.

i)

Cuantas facultades de gobierno y administración del ICA no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Presidencia, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con las normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 51. Dirección General.

1. La Dirección General del ICA tendrá la consideración de Alto Cargo de la Administración Regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular competente en materia de cultura.

2. La Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes, como órgano ejecutivo de máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a)

Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración.

b)

Ejercer la dirección administrativa, realizar la gestión económica, desempeñar la jefatura del personal.

c)

Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

d)

Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto.

e)

Representar legalmente al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Administración.

f)

Aprobar los gastos, pagos o riesgos de cualquier cuantía que lleve a cabo el Instituto, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

g)

Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.

h)

La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección del personal en general, tanto directivo como no directivo.

i)

Convocar y conceder las subvenciones y ayudas, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.

j)

Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Dirección General, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sección 3.ª Régimen de personal
Artículo 52. Régimen de personal.

El personal del Instituto estará integrado por el personal laboral, contratado o asumido y los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscritos a esa entidad.

En la selección del personal laboral se respetarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En supuestos excepcionales y motivados de desempeño provisional de puestos de trabajo, no será necesaria convocatoria pública cuando se trate de personal funcionario de carrera y laboral fijo que preste sus servicios en cualquiera de las Administraciones públicas, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Administración, siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir.

Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en el Instituto quedarán en la situación administrativa de servicio activo, siéndoles de aplicación el régimen jurídico propio de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia.

El personal funcionario que pase a prestar servicios al Instituto lo hará en los puestos de trabajo que desempeñaba. A estos efectos, se adscribirán los puestos y los créditos a la citada entidad.

Tanto el personal laboral como el personal funcionario podrán desempeñar todas las funciones del Instituto, salvo el ejercicio de la potestad administrativa que está reservada a los funcionarios públicos, por requerir el ejercicio de autoridad pública.

Sección 4.ª Régimen patrimonial, presupuestario y de contratación
Artículo 53. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto estarán integrados por:

a)

Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor del Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.

b)

Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones se generen.

c)

Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

d)

Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Instituto.

e)

Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

f)

Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte, de acuerdo con el marco general de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g)

Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, cursos, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.

h)

Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 54. Patrimonio.

1. El Instituto tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, así como aquellos que provengan de la sociedad «Murcia Cultural, S.A.», los cuales pasarán, de forma automática, a ser de titularidad del Instituto. Todo ello sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Instituto ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria.

3. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter consumible. El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre. El Instituto remitirá anualmente a la consejería competente en materia de patrimonio el inventario de sus bienes y derechos de acuerdo con lo que establezca la normativa en vigor.

4. En el caso de disolución del Instituto, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Todas las actuaciones que en materia patrimonial lleve a cabo el Instituto, estarán subordinadas a la normativa en materia de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 55. Contratación.

1. El Instituto tendrá la consideración de poder adjudicador de los previstos en el artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Los contratos que celebre el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en lo que le sea de aplicación. El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobará unas instrucciones internas de contratación, en las que se recojan las especificidades en esta materia.

3. La Dirección General actuará como órgano de contratación del Instituto con independencia de a quien competa la aprobación del gasto que corresponda.

4. La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al titular de la Consejería que haya efectuado la encomienda, en tanto no se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO IV. Instituto de Turismo de la Región de Murcia

Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 56. Creación y adscripción.

Se crea el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en adelante el Instituto, como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

El Instituto queda adscrito a la consejería competente en materia de turismo.

Artículo 57. Finalidad.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto tiene plena autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, así como patrimonio y tesorería propios y diferenciados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Corresponde al Instituto como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional, ejerciendo para ello las funciones previstas en sus Estatutos.

3. Para la consecución de dichos fines, el Instituto ejercerá las potestades administrativas, contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en materia de turismo.

Artículo 58. Naturaleza jurídica.

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