Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

Rango Ley
Publicación 2013-02-21
Última actualización 2022-10-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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1. El Instituto tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la consejería competente en materia de turismo, estando obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende y estén incluidos en los fines y funciones recogidos en la presente ley y detallados en sus Estatutos.

2. Las relaciones del Instituto con la citada Consejería tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

3. La comunicación efectuada por la consejería competente en materia de turismo encargando una actuación a la sociedad supondrá la orden para iniciarla, sometiéndose el encargo al siguiente régimen jurídico:

a)

El Instituto, entidad pública empresarial, prestará como medio propio y servicio técnico, las funciones que se detallan en sus Estatutos. A estos efectos, podrá realizar tareas o actividades complementarias o accesorias a las mismas, así como cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el mismo. El Instituto podrá constituir sociedades que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.

b)

No podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la consejería competente en materia de turismo de la que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a esta sociedad la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

c)

La ejecución de las encomiendas de gestión se efectuará conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y el importe de las obras, servicios, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del Instituto se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará por la consejería competente en materia de turismo de la que el Instituto es medio propio instrumental.

Las tarifas que percibirá el Instituto, en concepto de retribución por la ejecución de las encomiendas serán fijadas por una Comisión paritaria, integrada por representantes de las consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio.

Las tarifas percibidas deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta los costes directos e indirectos y los márgenes razonables acordes con el importe de las prestaciones que deberán figurar como partida independiente del resto de las tarifas. A la cantidad resultante se le añadirán los impuestos y tasas que corresponda satisfacer por la actuación encomendada.

Sección 2.ª Organización
Artículo 59. Órganos directivos.

1. Los órganos directivos del Instituto son el Consejo de Administración, el Presidente y el Director General.

2. El Consejo de Administración del Instituto es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Instituto, bajo cuya dependencia estará la Presidencia y la Dirección General.

Artículo 60. El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración estará integrado por:

a)

El Presidente, que será el del Instituto.

b)

El Vicepresidente, que será el Director General del Instituto.

c)

Seis vocales pertenecientes a la Administración regional: tres en representación de la Consejería a la que se adscribe el Instituto y tres en representación de las consejerías competentes en materia de hacienda, industria y cultura, en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno y con rango mínimo de Director General, a propuesta del consejero competente en materia de turismo.

Son funciones del Consejo de Administración:

a)

Dirigir la actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno y la Consejería a la que esté adscrito.

b)

Formular los anteproyectos de presupuestos y el programa de actuación del Instituto.

c)

Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

d)

Aprobar, la propuesta de la estructura organizativa, para su tramitación de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

e)

Aprobar, a propuesta de la Dirección General y con el informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de función pública, la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y la plantilla de personal laboral, las contrataciones de personal directivo y de alta dirección, las modalidades de contratación de todo el personal y el régimen de sus retribuciones.

f)

Las contrataciones del personal directivo y de alta dirección, a propuesta del Presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada y mediante procedimientos que garanticen la publicidad de la convocatoria y concurrencia.

g)

Autorizar la celebración de convenios con Administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Instituto.

h)

Proponer las operaciones de adquisición y disposición a título oneroso o gratuito de bienes y derechos propios.

i)

Proponer la declaración de la innecesariedad de bienes y derechos adscritos para su enajenación o reincorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como aprobar el inventario de bienes, excepto los consumibles, del Instituto a 31 de diciembre de cada ejercicio.

j)

Fijar las tarifas y precios que deba aplicar el Instituto en la prestación de sus servicios, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

k)

Proponer la participación en sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes de carácter asociativo.

l)

Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.

m)

Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.

n)

Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con las normativa vigente en cada momento o de acuerdo con las instrucciones dadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y siempre dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 61. Presidencia.

1. La Presidencia del Instituto estará ostentada, con carácter nato y por razón de su cargo, por el consejero titular del departamento al que estén atribuidas las competencias en materia de turismo.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a)

La máxima representación institucional del Instituto y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

b)

Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de turismo de la Región de Murcia.

c)

Proponer al Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para el Instituto y sus fines.

d)

Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la condición de Presidente del Consejo de Administración.

e)

Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

f)

La suscripción de los convenios autorizados por el Consejo de Administración.

g)

Autorizar las propuestas de gastos, de cualquier cuantía, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo el Instituto, sin perjuicio de aquellos cuya autorización le corresponda a la Dirección General y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

h)

Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por el Director General en ejercicio de potestades administrativas.

i)

Cuantas facultades de gobierno y administración del Instituto de Turismo de la Región de Murcia no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Presidencia, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 62. Dirección General.

1. El Director General del Instituto tendrá la consideración de Alto Cargo de la Administración Regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular competente en materia de turismo.

2. La Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, como órgano ejecutivo de máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a)

Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración.

b)

Ejercer la dirección administrativa, realizar la gestión económica, desempeñar la jefatura del personal.

c)

Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

d)

Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto.

e)

Representar legalmente al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Administración.

f)

Aprobar los gastos, pagos o riesgos de cualquier cuantía, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo el Instituto, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

g)

Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.

h)

La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección del personal en general, tanto directivo como no directivo.

i)

Convocar y conceder las subvenciones y ayudas, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.

j)

Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Dirección General, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sección 3.ª Régimen de personal
Artículo 63. Régimen de personal.

El personal del Instituto estará integrado por el personal laboral, contratado o asumido y los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscritos a esa entidad.

En la selección del personal laboral se respetarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En supuestos excepcionales y motivados de desempeño provisional de puestos de trabajo, no será necesaria convocatoria pública, cuando se trate de personal funcionario de carrera y laboral fijo que preste sus servicios en cualquiera de las Administraciones públicas, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Administración, siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir.

Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en el Instituto quedarán en la situación administrativa de servicio activo, siéndoles de aplicación el régimen jurídico propio de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia.

El personal funcionario que pase a prestar servicios al Instituto lo hará en los puestos de trabajo que desempeñaba. A estos efectos, se adscribirán los puestos y los créditos a la citada entidad.

Tanto el personal laboral como el personal funcionario podrán desempeñar todas las funciones del Instituto, salvo el ejercicio de la potestad administrativa que está reservada a los funcionarios públicos, por requerir el ejercicio de autoridad pública.

Sección 4.ª Régimen patrimonial, presupuestario y de contratación
Artículo 64. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto estarán integrados por:

a)

Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor del Instituto y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.

b)

Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de su misión se generen.

c)

Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

d)

Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Instituto.

e)

Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

f)

Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte, de acuerdo con el marco general de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g)

Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, cursos, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.

h)

Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 65. Patrimonio.

1. El Instituto tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, así como aquellos que provengan de la sociedad «Región de Murcia Turística», los cuales pasarán, de forma automática, a ser de titularidad del Instituto. Todo ello sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Instituto ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria.

3. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter consumible El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre. El Instituto remitirá anualmente a la consejería competente en materia de patrimonio el inventario de sus bienes y derechos de acuerdo con lo que establezca la normativa en vigor.

4. En el caso de disolución del Instituto de Turismo de la Región Murcia, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Todas las actuaciones que en materia patrimonial lleve a cabo el Instituto, estarán subordinadas a la normativa en materia de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 66. Contratación.

1. El Instituto tendrá la consideración de poder adjudicador de los previstos en el artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Los contratos que celebre el Instituto de Turismo se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en lo que le sea de aplicación. El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobará unas instrucciones internas de contratación, en las que se recojan las especificidades en esta materia.

3. El Director General actuará como órgano de contratación del Instituto con independencia de a quien competa la aprobación del gasto que corresponda.

4. La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al titular de la Consejería que haya efectuado la encomienda, en tanto no se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO V. Modificación de organismos públicos

Artículo 67. Se modifica la disposición adicional quinta y se crea una disposición transitoria en la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo tercero, relativo al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:

«3. El Instituto tiene como fines generales:

a)

Procurar financiación para llevar a cabo la política de crédito público de la Administración General de la Región de Murcia.

b)

Llevar a cabo la gestión financiera del endeudamiento y, en su caso, de la tesorería de la Administración General de la Región de Murcia y de su sector público.

c)

Ejercer las competencias de la Administración General de la Región de Murcia sobre el sistema financiero.

d)

Facilitar la financiación de la construcción y explotación de infraestructuras públicas mediante fórmulas de colaboración público-privada.

Para la consecución de dichos fines, el Instituto realizará las siguientes funciones:

a)

Controlar, coordinar y canalizar la financiación para la oferta de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su sector público.

b)

Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones, a favor de quienes compongan el sector público regional.

c)

Participar en fondos de cualquier tipo, mobiliarios o inmobiliarios, en sociedades y fondos de garantía, y en sociedades o fondos de capital riesgo.

d)

Constituir personas jurídicas cuyo objeto sea la agrupación de las participaciones financieras y patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público, previa autorización del Consejo de Gobierno.

e)

Crear personas jurídicas cuyo objeto sea facilitar la financiación de la construcción y explotación de infraestructuras públicas, previa autorización del Consejo de Gobierno.

f)

Prestar los servicios de asesoramiento en la gestión de la Tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del sector público regional que así lo solicite.

g)

Coordinar, canalizar, efectuar la gestión y controlar el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público.

h)

Ejercer las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras y otros intermediarios financieros cuya supervisión prudencial sea competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i)

Tramitar y gestionar los avales que otorgue la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

j)

Emitir los informes que se le soliciten sobre las condiciones financieras estipuladas en los contratos, convenios y acuerdos de cooperación o colaboración que suscriban los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su sector público, con entidades de crédito.

k)

Celebrar convenios de colaboración y suscribir contratos con instituciones públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

l)

Prestar asesoramiento en materia de política financiera a instituciones públicas o privadas, así como asesorar y emitir informes en materia de política financiera para el Consejo de Gobierno u otros órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a instancia de parte o por iniciativa propia.

m)

Ostentar la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aquellas materias de índole financiera que el Consejo de Gobierno le encomiende.

Asimismo, el Instituto asumirá cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes o que le asigne el Consejo de Gobierno o la consejería competente en materia de hacienda en el ámbito de sus respectivas competencias.»

Dos. Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria.

La concesión de operaciones de crédito y aval, que se deriven de los negocios jurídicos ya formalizados por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia con las entidades financieras, a la entrada en vigor de esta ley, seguirán siendo competencia de dicho Instituto.»

CAPÍTULO VI. Supresión de organismos públicos

Artículo 68. Supresión del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.

1. Se suprime el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.

2. El personal adscrito al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia que ostentara la condición de funcionario de carrera, podrá solicitar el reingreso en la Administración Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

3. Quedan suprimidos todos los puestos de trabajo adscritos al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, cesando todo el personal en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no integrándose en la función pública regional ni parlamentaria.

4. Los bienes adscritos al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 69. Supresión de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

1. Se suprime la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

2. El personal adscrito a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia que ostentara la condición de funcionario de carrera, podrá solicitar el reingreso en la Administración Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

3. Al personal laboral de la citada entidad pública se le extinguirá su relación laboral en el momento de la extinción del ente de conformidad con la normativa laboral, no integrándose, en ningún caso, en la Función Pública regional.

4. Los bienes adscritos a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se adicionan al artículo 47 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dos nuevos apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:

«4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán el informe previo y favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y de función pública.

5.

Las Consejerías a que se refiere el apartado anterior efectuarán, con la periodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por las mismas.»

Disposición adicional segunda. Supresión de tres direcciones generales y extinción del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.

1. Se suprimen la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y las Direcciones Generales de Turismo y de Industrias Culturales y de las Artes de la Consejería de Cultura y Turismo.

2. El organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación quedará extinguido a la fecha de inicio de las actividades del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

3. Se suprimirá la empresa pública Murcia Cultural, S.A., que quedará extinguida a la fecha de inicio de las actividades de la entidad pública empresarial Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, el 1 de enero de 2013.

4. Se suprimirá la empresa pública Murcia Turística, S.A., que quedará extinguida a la fecha de inicio de las actividades de la entidad pública empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el 1 de enero de 2013.

Disposición adicional tercera. Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Oficinas de Recaudación.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad se adscriben funcionalmente a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Asimismo, continuarán desempeñando las competencias que tienen delegadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondientes al ejercicio de las funciones administrativas de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, en los términos y con el alcance establecido en la normativa reguladora de dicha delegación.

Se adscriben a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las oficinas de recaudación del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, en los términos establecidos en la normativa que sea de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Subrogación de derechos, obligaciones, convenios y otros instrumentos jurídicos, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.

Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se subrogará en todos los derechos y obligaciones así como en los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de las competencias de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.

Disposición adicional quinta. Agencia Tributaria, régimen de adscripción de los bienes.

1. Los bienes que en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, formen parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma y estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria, se entiende que quedan automáticamente adscritos a la Agencia Tributaria.

2. Los bienes que formarán parte del patrimonio del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia serán los que a la fecha de entrada en vigor de esta ley figurasen integrados en el patrimonio del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, sin necesidad de acto formal de adscripción, debiendo suscribirse la oportuna acta que refleje las condiciones de la mutación.

Disposición adicional sexta. Subrogación de derechos y obligaciones de Murcia Cultural, S.A. y Murcia Turística, S.A.

1. Todos aquellos derechos y obligaciones derivados de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa pública Murcia Cultural, S.A., ya sean, a mero efecto enunciativo, de carácter contractual, fiscal, financiero, laboral o judicial serán subrogados por el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

2. Todos aquellos derechos y obligaciones derivados de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa pública Región de Murcia Turística, S.A., ya sean, a mero efecto enunciativo, de carácter contractual, fiscal, financiero, laboral o judicial serán subrogados por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Disposición adicional séptima. Bajas temporales de máquinas recreativas tipo B.

Excepcionalmente, y para el año 2013, los sujetos pasivos podrán situar un 8%, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Dirección General de Tributos, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, durante el mes de enero de 2013. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Dirección General de Tributos, durante los meses de marzo, junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la Tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.

Aquellas autorizaciones de explotación reactivadas por su titular con efectos exclusivos para algún trimestre de 2013, pasarán automáticamente a la situación de baja temporal durante los siguientes trimestres, si no se efectúa comunicación de alta para dichos periodos en el plazo legalmente establecido.

Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7% de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el año 2013 su plantilla media se mantenga al menos en el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2012.

En caso de no cumplir este requisito, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.

El procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego será el establecido en la Orden de 2 de enero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento telemático para la comunicación de baja temporal y su reactivación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas tipo B y se aprueba el modelo 141 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego-alta por reactivación, con las modificaciones que requiera su adaptación a la presente ley.

Disposición adicional octava. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C.

Excepcionalmente para el ejercicio 2013, para las máquinas tipo «B» o recreativas con premio y para las máquinas tipo «C» o de azar, serán de aplicación las cuotas siguientes:

1. Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 €.

2. Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en metálico:

a)

Cuota anual: 3.000,00 €.

b)

Cuando se trate de máquinas de tipo «B» en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 €, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

3. Máquinas tipo «C» o de azar.

a)

Cuota anual: 4.400 €, por cada máquina y jugador.

b)

Cuando se trate de máquinas de tipo «C» en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota: 4.400 €, más un incremento del 15% por cada nuevo jugador a partir del primero.

Para la aplicación de esta cuota reducida, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:

a)

Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2013.

b)

Mantener durante el año 2013 su plantilla media en al menos el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2012.

De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable durante la primera quincena del mes de enero de 2013, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a esta cuota reducida, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de la cuota reducida, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación complementaria de las cantidades no ingresadas de acuerdo con la cuota ordinaria, junto con los correspondientes intereses de demora.

Disposición adicional novena. Situación administrativa de expectativa de destino especial del personal estatutario del SMS.

1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Facultativo Sanitario Especialista/opción Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud, que fueron convocadas en las modalidades de turno libre/promoción interna y consolidación de empleo temporal, por medio de las resoluciones de 4 de septiembre de 2009, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 15-9-2009), a los que, por su posición final en el citado proceso, les correspondería alguna de las plazas acordadas por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud el día 10 de junio de 2009 y que no puedan acceder a un destino definitivo de acuerdo con las plazas disponibles, serán declarados en la situación administrativa de expectativa de destino especial, con las consecuencias y el régimen que se establece en la presente disposición.

2. La declaración en esta situación administrativa no otorga derechos económicos y confiere únicamente el derecho a ser nombrado personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Sanitario Especialista/opción Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud en un momento posterior, a medida que vayan surgiendo plazas en las que puedan ser nombrados de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente. De este modo, para perfeccionar la condición de personal estatutario fijo será preciso el nombramiento por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en la categoría/opción convocadas y el cumplimiento del resto de requisitos que prevé el artículo 28 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

3. El personal que sea declarado en esta situación será nombrado personal estatutario fijo a medida que se disponga de plazas que reúnan alguna de las siguientes características:

a)

Que se hallen vacantes.

b)

Aquellas cuyo titular sea declarado en la situación de servicios especiales, sea nombrado en promoción interna temporal o pase a ocupar otro puesto de trabajo por medio de comisión de servicios, o que disfrute de una liberación sindical a tiempo completo, siempre que se presuma que permanecerá en tales situaciones durante, al menos, seis meses.

La Administración evaluará la situación de las plazas disponibles mensualmente y procurará adoptar las medidas para que, dentro del plazo de tres años, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y teniendo en cuenta la situación económica, todos los candidatos puedan ser nombrados personal estatutario fijo y que la permanencia de los mismos en la situación administrativa de expectativa de destino especial tenga la menor duración posible.

4. El orden en el que se realizarán los nombramientos de quienes hayan sido declarados en esta situación especial respetará la distribución proporcional inicialmente existente de los mismos entre las distintas modalidades de acceso, turnos de consolidación, libre y promoción interna, comenzando por el turno de consolidación.

5. Quienes accedan a un nombramiento como personal estatutario fijo desde esta situación ocuparán el puesto de trabajo que les haya correspondido con carácter provisional hasta que obtengan un destino definitivo, como consecuencia de su participación en alguno de los procesos de movilidad que convoque el Servicio Murciano de Salud.

6. La renuncia a ser nombrado personal estatutario fijo a través de este procedimiento implicará la pérdida de los derechos que derivan de la participación en el procedimiento selectivo.

7. Esta situación administrativa estará vigente, exclusivamente, por el tiempo necesario para que sean nombrados la totalidad de candidatos a los que se refiere la misma.

8. Se faculta al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud para dictar las instrucciones relativas al procedimiento y al orden en que se realizará la declaración en esta situación, así como todas aquellas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional séptima. Previsiones específicas en supuestos de intervención profesional de procuradores de los tribunales.

Los contratos de servicios comprendidos en la categoría 21 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales de procuradores al Presidente, al Consejo de Gobierno o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de esta ley, se regirán a efectos de contratación exclusivamente por lo dispuesto en dicho texto legal».

Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia.

Se modifica el artículo 5, apartado 4, con el siguiente contenido:

«4. El precio de referencia del Servicio de Teleasistencia, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste será igual al precio medio de los contratos de prestación de estos servicios que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»

Disposición adicional duodécima. Modificaciones reglamentarias en materia de autonomía y atención a la dependencia.

Se modifica el artículo 11.2, letra b) del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 7.2, letra b), de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de fecha 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, redactándose del siguiente modo:

«Los precios de referencia de los Servicios de Centro de Día y Centro de Noche, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste, serán los siguientes:

En Centro de Día y Centro de Noche para personas menores de 65 años:

1.º Con enfermedad mental 1.000 euros/mes.

2.º Con discapacidad intelectual 1.000 euros/mes.

3.º Con discapacidad física 1.000 euros/mes.

Los precios de referencia que se establecen podrán ser modificados en virtud de disposición reglamentaria que así lo determine, conforme a la legislación vigente en esta materia.»

Disposición transitoria primera. Agencia Tributaria, procedimientos en curso.

A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia inicie su actividad, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación pasarán a ser tramitados por los órganos y las unidades administrativas equivalentes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda. Régimen de tránsito desde la extinción del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación y supresión de la Dirección General de Tributos a la puesta en funcionamiento efectivo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

1. En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación y de la Consejería que las tenga encomendadas a través de la Dirección General de Tributos. Asimismo, las menciones realizadas en los respectivos decretos de estructura a dichos órganos, deben entenderse referidos a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

2. El personal del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación y de la Dirección General de Tributos quedará integrado en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, respetando su régimen jurídico y sin perjuicio de lo que establezca la Ley de la Función Pública Regional. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.

3. Hasta tanto no se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición transitoria tercera. Agencia Tributaria, ejecución y liquidación presupuestaria.

1. En tanto no se apruebe el presupuesto de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la correspondiente ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de sus funciones serán las consignadas en los programas de gasto cuya gestión corresponda a la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

A tal fin, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el presupuesto del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, para posibilitar el ejercicio de las funciones atribuidas por esta ley al organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

2. En tanto no se realicen las modificaciones en las aplicaciones informáticas afectadas, la contabilización de las operaciones derivadas de la gestión de los ingresos atribuida a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, continuará realizándose en el sistema de información contable corporativo en la forma y a través de los mismos procedimientos que se vienen utilizando a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria cuarta. Murcia Cultural, S.A.

1. A partir de la fecha en que el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes inicie su actividad, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Industrias Culturales y de las Artes y de la empresa pública Murcia Cultural, S.A. pasarán a ser tramitados por los órganos y las unidades administrativas equivalentes del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

2. El presupuesto de la empresa pública Murcia Cultural, S.A. se liquidará el 31 de diciembre de 2012. El Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes se subrogará en los derechos y obligaciones que resulten de dicha liquidación. Con esa misma fecha se formularán las cuentas anuales de la empresa pública Murcia Cultural, S.A.

3. El personal laboral de la empresa pública Murcia Cultural, S.A. y el que resulte de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Industrias Culturales y de las Artes quedará integrado en el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, respetando su régimen jurídico actual. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.

Disposición transitoria quinta. Murcia Turística, S.A.

1. A partir de la fecha en que el Instituto de Turismo de la Región de Murcia inicie su actividad, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Turismo y de la empresa pública Murcia Turística, S.A. pasarán a ser tramitados por los órganos y las unidades administrativas equivalentes del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

2. El presupuesto de la empresa pública Murcia Turística, S.A. se liquidará el 31 de diciembre de 2012. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia se subrogará en los derechos y obligaciones que resulten de dicha liquidación. Con esa misma fecha se formularán las cuentas anuales de la empresa pública Murcia Turística, S.A.

3. El personal laboral de la empresa pública Región de Murcia Turística, S.A. y el que resulte de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Turismo quedará integrado en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, respetando su régimen jurídico actual. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.

Disposición transitoria sexta. Defensor del Pueblo: procedimientos en curso.

1. Con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos, se remitirán al Defensor del Pueblo estatal las quejas que se hubieran tramitado ante el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.

La Mesa de la Asamblea Regional adoptará a este fin las decisiones que procedan, estableciendo las medidas que se consideren oportunas en relación con la custodia y organización de los archivos, fondos documentales y bibliográficos, etc..., del Defensor del Pueblo.

2. La Mesa de la Asamblea Regional autorizará las modificaciones presupuestarias que en la Sección 01 resulten necesarias para el cumplimiento de los puntos anteriores, asumiendo la Cámara las obligaciones y derechos pendientes de la Institución del Defensor del Pueblo a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria séptima. Procedimientos en curso, régimen de liquidación y subrogación de derechos y obligaciones de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

1. Una vez que sea efectiva la extinción de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, los procedimientos y demás actuaciones tramitadas por este organismo que se encuentren en curso pasarán a ser asumidas por la Consejería de la Administración Regional competente en materia de transportes, a través del Centro Directivo correspondiente, excepto las relativas al transporte urbano que le hubieran sido atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 de su Ley de Creación, subrogándose asimismo en los derechos y obligaciones del citado organismo. Mediante Orden del consejero competente en materia de transportes publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia se materializará la reversión del traspaso efectivo de competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

2. Todas las referencias a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia contenidas en la legislación vigente, se entenderán realizadas, según proceda, a la Consejería o Centro Directivo de la Administración Regional con competencias en materia de transportes.

3. No obstante la extinción de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia a que se refiere el artículo 69 de la presente ley, se habilita a los órganos de gobierno de la misma y a la Comisión Liquidadora a que se refiere el artículo 18 de su Ley de Creación para que puedan completar el procedimiento de liquidación, adoptando cuantas medidas y decisiones resulten procedentes incluso con posterioridad a la citada extinción, otorgándose a tal efecto un plazo adicional de 6 meses a contar desde dicha fecha.

Disposición derogatoria primera. Disposiciones derogadas.

1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

– La Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del organismo autónomo Agencia Regional Recaudación.

– El artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

– El artículo 15.4 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

– La Ley 3/2006, de 8 de mayo, de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

– La Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.

2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que contradigan lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley.

Disposición derogatoria segunda. En materia tributaria.

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 quedan derogados:

a)

El punto 1 del apartado uno del artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

b)

El apartado seis del artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

c)

El artículo 6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia.

d)

El artículo 4 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario.

Disposición final primera. Aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las deducciones por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores.

Se modifica la disposición transitoria única del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:

«1. Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, establecidas para el ejercicio 1998 por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, para el ejercicio 1999 por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, y para el ejercicio 2000 por la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas leyes regionales en materia de tasas, puertos, educación, juego y apuestas y construcción y explotación de infraestructuras, podrán aplicar una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir vivienda habitual del contribuyente, en el territorio de la Región de Murcia, siempre que, en el primer caso, se trate de viviendas de nueva construcción. Esta deducción será del 3% en el caso de contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 euros. En ambos casos deberán concurrir el resto de requisitos regulados en el artículo 1, uno, de la citada Ley 9/1999, de 27 de diciembre.

2.

Los contribuyentes que en ejercicios anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de devengo que se relaciona en el punto 3, se aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en vivienda habitual para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán aplicar la deducción establecida en el artículo 1, uno. 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto en el ejercicio en que se pretenda aplicar.

3.

La normativa a que se refiere el punto 2 anterior es la siguiente:

a)

Para el año 2001, la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Función Publica.

b)

Para el año 2002, la Ley 7/2001, de 20 diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos y Tasas.

c)

Para el año 2003, la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales.

d)

Para el año 2005, la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de Función Pública.

e)

Para el año 2006, la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.

f)

Para el año 2007, la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.

g)

Para los años 2008 y 2009, la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008.

h)

Para el año 2010, la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas.

i)

Para el año 2011, la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.

4.

La aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que hubiesen invertido en ésta con anterioridad a 1 de enero de 2013, se realizará en los términos y condiciones que establezca la normativa estatal reguladora del régimen transitorio aplicable a la citada deducción.»

Disposición final segunda. Delegaciones legislativas.

1. Se prorroga durante el ejercicio 2013 la autorización al Consejo de Gobierno contenida en la disposición final primera de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, para la elaboración y aprobación de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes, aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de tributos propios, haciéndola extensiva a las modificaciones introducidas en esta ley.

2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para elaborar y aprobar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de regulación de la Hacienda Pública. La refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.

Disposición final tercera. Puesta en funcionamiento de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

La fecha de inicio efectivo de las actividades del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia se determinará mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Hasta dicho momento, continuarán ejerciendo sus competencias la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.

La Ley 3/2009, de 11 de mayo, de Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:

«Uno. En el artículo 20 de la ley, relativo a los ciudadanos extranjeros, se suprime el apartado 3 y se da nueva redacción al apartado 2, con el siguiente tenor literal:

2.

En el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia, los ciudadanos extranjeros tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en los términos previstos en la legislación básica estatal contenida en los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Dos. Se suprime el párrafo segundo de la disposición final segunda, relativa a la habilitación para el desarrollo reglamentario. Se suprime, asimismo, el inciso final del párrafo primero de la disposición final tercera de entrada en vigor.»

Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.

Se habilita al Consejo de Gobierno para modificar los porcentajes de dotación y cuantía de premios a que se refieren los anexos I y II del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto 194/2010, de 16 de julio.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 27 de diciembre de 2012.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

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