Historial de reformas

Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

11 versiones · 2013-02-21
2022-10-21
Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativa
2022-01-27
Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativa
2020-04-25
Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativa
2018-12-28
Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativa
2017-12-27
Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativa

Cambios del 2017-12-27

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A efectos de esta ley, se entenderá que un ente se encuentra en situación de desequilibrio financiero cuando incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos inicialmente en los presupuestos de los entes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que los aporten.
3. Los créditos consignados en las partidas destinadas a gastos de personal tendrán carácter limitativo, y, por consiguiente, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a la autorizada por la ley de presupuestos o por las modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Del mismo modo, estos entes no podrán contraer compromisos de gasto corriente o de inversión que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación y capital.
3. Las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán transferir al Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiación o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectación de los fondos, no se trate de subvenciones de las que puedan derivarse obligaciones de reintegro con otras administraciones o sus organismos dependientes, y se destine a la financiación de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la normativa reguladora de dichas subvenciones finalistas.
A estos efectos, se entenderá por transferencia de financiación las destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de la entidad beneficiaria y podrán ser de explotación o corrientes y de capital.
No obstante, se habilita al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería a la que figura adscrito el ente correspondiente, acuerde la financiación de los resultados negativos de ejercicios anteriores, con el saldo acreedor registrado en su contabilidad a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a 31 de diciembre de cada ejercicio, por el remanente referido en el párrafo primero de este apartado.
4. Los entes a los que resulta de aplicación la presente ley quedan sometidos al principio de centralización de las disponibilidades líquidas en el Tesoro Público Regional, cuando una más eficaz gestión de las mismas así lo demande.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-2468](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-2468)</small>
###### Artículo 13. Suministro de información.
1. Con carácter general, los entes del sector público autonómico a los que resulta de aplicación el presente título y las consejerías a la que estén adscritas, deberán suministrar la información requerida por la consejería competente en materia de hacienda para el desempeño de sus funciones en el ámbito del sector público.
2015-08-07
Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativa
2014-12-30
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2013-12-30
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2013-07-10
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2013-06-14
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2012-12-31
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