Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2013-04-19, BOE-A-2013-4127
El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder del 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
No se podrá modificar el contrato en los siguientes casos:
Cuando la modificación tenga por objeto subsanar deficiencias en la ejecución del contrato por el contratista o sus consecuencias, que puedan solucionarse mediante la exigencia y cumplimiento de las obligaciones contractuales o de la responsabilidad del contratista.
Cuando se trate de obras, asistencias o suministros que, no figurando en el contrato o proyecto inicial, sean susceptibles de aprovechamiento independiente o se cumplan los requisitos establecidos para la contratación de trabajos complementarios previstos en el artículo 73.
Las modificaciones que cumpliendo las anteriores exigencias produzcan aumento, reducción, supresión o sustitución de unidades contempladas en el contrato, siempre que la sustitución se realice entre unidades comprendidas en el mismo, serán obligatorias para el contratista. En los casos de supresión o reducción, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones en los contratos de concesión de obras públicas y concesión de servicios se regirán por lo dispuesto en este artículo sin perjuicio de la aplicación de sus normas específicas. Las modificaciones del contrato de concesión de obras públicas durante la ejecución de las obras se ajustarán a lo previsto para el contrato de obras.»
Artículo 22.
Se modifica el artículo 106 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 106. Fijación de precios en el caso de modificación del contrato con inclusión de nuevas unidades.
En los contratos de obras, cuando la modificación del contrato suponga la introducción de nuevas unidades no comprendidas en el contrato o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios se fijarán mediante negociación entre la Administración y el contratista. De no llegarse a un acuerdo el contratista podrá solicitar de la Junta de Contratación Pública un arbitraje para la fijación de éstos o bien desistir de la ejecución de las nuevas unidades.
En los casos en que el contratista desista de la ejecución de nuevas unidades, la Administración podrá licitar su ejecución mediante procedimiento negociado sin publicidad comunitaria al amparo del artículo 73.1.c).
En los contratos de obras no será necesaria la tramitación de un expediente de modificación por inclusión de nuevas unidades en los casos en que el órgano de contratación haya dispuesto en la resolución de adjudicación un crédito global a favor de la unidad gestora, cuyo importe no podrá exceder 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato, siempre que dicho porcentaje se encuentre contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya incorporado al valor estimado del contrato conforme al artículo 24 de la presente Ley Foral.
Para la aplicación de dicho crédito global será necesaria la emisión de un informe de la dirección facultativa, que deberá contar con la conformidad del contratista. Dicho informe deberá ser ratificado por la Intervención delegada y por el Director del Servicio del que dependa la unidad gestora del contrato.
La aplicación de dicho crédito global se incluirá en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite.
No obstante, si con posterioridad se hiciese necesario tramitar una modificación del contrato se deberán incluir estas variaciones en el expediente de modificación.
En los contratos de suministro y asistencia, cuando la modificación suponga la introducción de unidades nuevas no comprendidas en el contrato o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios deberán ser fijados en un proceso de negociación. De no mediar acuerdo entre la Administración y el contratista, la Administración podrá licitar dichas unidades nuevas a través del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria al amparo del artículo 73.1.c).
No obstante, no podrá recurrirse a este procedimiento cuando el importe de las sucesivas modificaciones exceda del 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato inicial.»
Artículo 23.
Se modifica el artículo 108 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 108. Variaciones de unidades que no precisan expediente de modificación.
En los casos en que así se encuentre previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya computado en el valor estimado del contrato, cuando se produzca un aumento en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el proyecto de obra o en el contrato inicial, siempre que el incremento del gasto no sea superior al porcentaje señalado en el pliego de cláusulas administrativas que no podrá exceder del 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato, se incluirán en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite.
No obstante, si producido el aumento de unidades ejecutadas, se hiciese necesario tramitar una modificación, se deberán incluir estas variaciones en el expediente de modificación.
En todo caso, el importe de las variaciones del número de unidades sumado al de las modificaciones del contrato no podrá exceder del límite del porcentaje señalado en el pliego de cláusulas administrativas, porcentaje que en ningún caso podrá exceder del 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato.»
Artículo 24.
Se modifica el artículo 114 de la Ley Foral 6/2006, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 114. Plazo para el pago e intereses de demora.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato en el plazo de treinta días naturales desde la recepción en el registro del órgano de contratación competente de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite la realización total o parcial del contrato. En el caso de los contratos de obras este plazo se computará desde la expedición de las certificaciones de obras.
En caso de que la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente resulte dudosa, el plazo de abono será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.
Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, será 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.
Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o al mismo tiempo de la celebración del acto de recepción o conformidad regulado en el artículo 122.2, el plazo de abono será de 30 días naturales después de dicho acto. Si este acto no se celebrase en el plazo establecido por causas imputables a la Administración, se considerará celebrado el último día del plazo.
Los plazos a que se refiere el apartado anterior serán de 60 días naturales en el caso de entidades públicas que presten servicios de asistencia sanitaria y que estén reconocidas para ello.
Transcurridos dichos plazos sin haberse realizado el pago, la cantidad adeudada devengará automáticamente un interés de demora, sin necesidad de intimación o requerimiento, equivalente a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de refinanciación, efectuada antes del primer día natural del semestre del que se trate, más ocho puntos porcentuales, salvo que en las condiciones reguladoras se haya establecido otro mayor. No obstante, en el caso del contrato de obras, si se produce la demora, la fecha de inicio para el cálculo de los intereses de demora será la del trigésimo día natural desde la expedición de las certificaciones de obras.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, previa comunicación a la Administración con un mes de antelación, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley Foral.
Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
En los casos en que sea exigible el interés de demora, el contratista además tendrá derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros en concepto de compensación por los costes de cobro en que haya incurrido y además una compensación razonable por todos los costes de cobro que superen los 40 euros y que acredite que haya sufrido como consecuencia de la demora en el pago imputable a la Administración.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.»
Artículo 25.
Se modifica el artículo 122. 2 de la Ley Foral 6/2006, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 122. Cumplimiento de los contratos y recepción.
En cualquier caso, para la constatación del cumplimiento la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad en el plazo máximo de quince días desde la entrega o realización del objeto del contrato. En el caso de los contratos de obras y de concesión de obras públicas el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ampliar el plazo hasta 30 días después de la finalización de las obras.»
Artículo 26.
Se modifica el artículo 124 de la Ley Foral 6/2006, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 124. Causas de resolución de los contratos administrativos.
1.i) (SUPRIMIDA)
El contrato se resolverá automáticamente cuando las modificaciones en el mismo, aunque fueran sucesivas, impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en el precio en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio de adjudicación con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
Artículo 27.
Se modifica el artículo 126, de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 126. Causas de invalidez.
Son causas específicas de invalidez de los contratos celebrados por la Administración las señaladas en los apartados siguientes.
Son causas de nulidad de Derecho administrativo:
Las causas de nulidad establecidas con carácter general en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
La carencia o insuficiencia de crédito en el momento de la adjudicación, de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter presupuestario aplicable a la Administración Pública en cuestión, salvo los supuestos de procedimientos de emergencia.
Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.
La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del contratista, debidamente acreditada.
La adjudicación de un contrato sin anuncio de licitación previo cuando éste sea preceptivo de acuerdo con las normas de la presente Ley Foral.
La formalización del contrato con infracción del periodo suspensivo de la adjudicación establecido en el artículo 93.2 de la presente Ley Foral o mientras se tramita una reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación.
Son causas de anulabilidad de Derecho administrativo las demás infracciones a lo dispuesto en esta Ley Foral y al resto del ordenamiento jurídico.
La falta de capacidad jurídica o de obrar del contratista y las demás causas de invalidez de los contratos reconocidas en el Derecho civil que resulten de aplicación a la contratación administrativa, se sujetarán a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo dispuesto para la invalidez de los actos y contratos administrativos.»
Artículo 28.
Se modifica el artículo 133.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, que tendrá la siguiente redacción:
«1. En los casos de contratación conjunta de proyecto y obra, el empresario presentará el proyecto de la obra previa redacción por la Administración del correspondiente anteproyecto o documento similar. Cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, la Administración podrá limitarse a redactar las bases técnicas a las que el proyecto deba ajustarse. Estas contrataciones tendrán carácter excepcional y sólo podrá efectuarse en los siguientes supuestos: a) cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al contratista a los estudios de obras; b) cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de la empresa.»
Artículo 29.
Se modifica el artículo 144 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 144. Financiación de las obras públicas construidas mediante contrato de concesión.
Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.
El concesionario podrá recurrir a la financiación privada para hacer frente a sus obligaciones contractuales pudiendo obtenerla mediante la contratación de préstamos o créditos con entidades de crédito de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Dichos contratos deberán ser comunicados al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su suscripción.
Asimismo, el concesionario podrá recurrir a otros medios de financiación privada previa autorización del órgano de contratación.
Cuando existan razones de rentabilidad económica o social o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, siempre que ello se haya especificado en el pliego de cláusulas administrativas y se haya computado su cuantía en el valor estimado señalado en el anuncio de licitación, debiendo respetarse en todo caso el principio de asunción de riesgo por el concesionario.
La construcción de la obra pública objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones públicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales.»
Artículo 30.
Se modifica el artículo 162 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 162. Modificación de la obra pública.
En los términos previstos en esta Ley Foral, la Administración podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 157.
Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.»
Artículo 31.
Se modifica el artículo 183 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 183. Concurso de proyectos.
Para la elaboración de planes o proyectos singulares, principalmente en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos, la Administración utilizará el concurso de proyectos, caracterizado por la intervención de un Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes.
El órgano de contratación aprobará previamente las normas reguladoras del concurso y publicará un anuncio de la convocatoria. Para la determinación de los medios en que se publicará el anuncio se atenderá al valor de los eventuales premios o pagos a los participantes que se puedan establecer, computándose, en su caso, el importe de los contratos que se deriven del concurso.
Cuando la cuantía del concurso sea igual o superior a 200.000 euros, IVA excluido, se publicará un anuncio en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de acuerdo con los modelos oficiales establecidos.
El concurso podrá ser abierto o establecerse un trámite de selección previa. Cuando se opte por un concurso con previa selección de candidatos los criterios de selección deberán ser claros, objetivos y de carácter no discriminatorio. Las normas del concurso establecerán el número de candidatos a los que se invitará a presentar un proyecto, debiendo invitarse como mínimo a los cinco candidatos de mejor puntuación.
Los proyectos se presentarán de forma anónima, debiendo respetarse el anonimato hasta el momento en que el Jurado haga público su dictamen o decisión.
El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de la celebración del concurso. No obstante, cuando en virtud de la normativa sectorial se exija una cualificación profesional específica al menos un tercio de los miembros del Jurado deberán tener dicha cualificación profesional u otra equivalente.
Los miembros del Jurado estarán sometidos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
El Jurado elaborará un informe sobre el resultado del concurso, firmado por todos sus miembros, donde constará la clasificación de cada proyecto de acuerdo con las normas del concurso junto con las observaciones y demás aspectos que requieran aclaración.
La adjudicación de contratos al ganador de un concurso de proyectos, siempre que supongan una continuidad del concurso y esté previsto en sus condiciones, podrá realizarse por procedimiento negociado sin publicidad comunitaria. Si existieren varios ganadores se deberá invitar a todos a participar en la negociación.»
Artículo 32.
Se modifica el artículo 184 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 184. Ámbito de aplicación.
Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por las personas y entidades señaladas en las letras e) y f) del artículo 2.1 se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones de este Libro, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por las disposiciones del Derecho Civil o Mercantil sin perjuicio del régimen de modificaciones del contrato previsto en el Libro Primero y de reclamaciones establecido en el siguiente Libro.»
Artículo 33.
Se modifica el artículo 195 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 195. Subsanación de la documentación y aclaración de ofertas.
En los casos en que la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional sea incompleta o presente alguna duda, se requerirá a los licitadores para que completen o subsanen los certificados y documentos presentados, otorgándoles un plazo de, al menos, cinco días.
Las condiciones reguladoras podrán establecer que la aportación inicial de la documentación se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en esta Ley Foral para contratar. En tal caso, el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que se le notifique tal circunstancia. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con la incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, cuando se considere que la oferta presentada adolece de oscuridad o de la concreción suficiente, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de los licitadores. Las aclaraciones complementarias no podrán modificar la oferta presentada. El plazo para formular aclaraciones complementarias no podrá ser inferior a cinco días.
Las facultades de aclaración no podrán ejercitarse respecto del precio ofertado, salvo en aquellos casos en que éste venga referido a una fórmula, ecuación o similar en cuyo caso podrá solicitarse aclaración sobre los factores que la integran.»
Artículo 34.
Se modifica el artículo 200 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 200. Información a los candidatos y licitadores y comunicación de la decisión de adjudicación.
Las entidades contratantes informarán a los candidatos y licitadores, cuanto antes y por escrito, de las decisiones que hayan adoptado en los procedimientos de licitación, incluidos los motivos de renuncia a un contrato ya licitado.
La decisión de adjudicación de contratos tendrá suspendidos sus efectos de acuerdo con las siguientes normas:
En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor estimado inferior al umbral comunitario, durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la comunicación de adjudicación o, en su caso, desde la publicación de la adjudicación.
En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor estimado superior al umbral comunitario así como en las concesiones de obras y servicios, durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la comunicación de adjudicación o, en su caso, desde la publicación de la adjudicación.
Adoptada la decisión de adjudicación, en el plazo de 15 días se enviará a los licitadores una comunicación que deberá contener una exposición sucinta de las características y ventajas de la oferta seleccionada así como el nombre del adjudicatario o de las empresas seleccionadas para el Acuerdo marco, con indicación de la fecha de término del periodo de suspensión señalado en el apartado anterior y los datos necesarios para una eventual interposición de una reclamación en materia de contratación pública. En el caso aquellos licitadores que hubieran sido inadmitidos, se incluirá además en dicha comunicación, las causas de la misma.
Quedan exceptuados de la obligación de comunicación, previo informe de la Junta de Contratación Pública, determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición cuya difusión pudiera obstaculizar la aplicación de las Leyes, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de las empresas o la competencia leal entre ellos.»
Artículo 35.
Se modifica el artículo 202 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 202. Formalización de los contratos.
Los contratos se formalizarán en el plazo de 15 días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación establecido en el artículo 200.2 de la presente Ley Foral, salvo que se haya interpuesto una reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación del contrato, lo que conllevará igualmente la suspensión de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia y los procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura.»
Artículo 36.
Se modifica el artículo 206 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 206. Invalidez de los contratos.
Serán causas de invalidez de los contratos contemplados en este Libro las establecidas en el Derecho Civil o Mercantil.
Además de dichas causas, los contratos contemplados en este Libro serán nulos de pleno derecho cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación por concurrir en ellos alguna de las siguientes causas:
Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.
La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del contratista, debidamente acreditada.
El incumplimiento de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato.
La adjudicación de un contrato sin anuncio de licitación previo cuando éste sea preceptivo de acuerdo con las normas de la presente Ley Foral.
La formalización del contrato con infracción del periodo suspensivo de la adjudicación establecido en el artículo 200.2 de la presente Ley Foral.
La formalización del contrato mientras se tramita una reclamación en materia de contratación pública contra la resolución de adjudicación.
El incumplimiento de las restantes normas establecidas en el presente Libro respecto a los actos de licitación o adjudicación del contrato conllevarán su anulabilidad.»
Artículo 37.
Se modifica el artículo 208 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 208. Junta de Contratación Pública.
La Junta de Contratación Pública es el órgano colegiado con independencia funcional y adscripción orgánica al Departamento competente en materia de economía que tiene como misión velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública de las entidades citadas en el artículo 2 de la presente Ley Foral.
La Junta de Contratación Pública será presidida por el Consejero competente en materia de economía, se integrará con representantes de las Administraciones e instituciones sometidas a la presente Ley Foral así como por representantes de las empresas y profesionales que intervengan en las licitaciones. En todo caso, los miembros de la Junta deberán necesariamente tener especial preparación en materia de contratación pública.
La Junta de Contratación Pública funcionará en Pleno y Comisiones. Existirá una Comisión Permanente como órgano estable de la misma.
Corresponderán a la Junta de Contratación Pública las siguientes funciones:
Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.
Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral.
Informar a las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral y a las organizaciones empresariales y profesionales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.
Proponer al Gobierno de Navarra la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.
Informar sobre la procedencia de no publicación del resultado de una licitación.
Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
La gestión del Portal de Contratación de Navarra.
Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios en los contratos de obras de la Administración.
Presentar ante el Parlamento de Navarra, en la Comisión que a tal efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las intervenciones de este órgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contratación eficiente y simplificar las cargas administrativas.
Cuantas otras se determinen reglamentariamente para el adecuado funcionamiento del sistema de contratación pública en la Comunidad Foral de Navarra.
Proponer al Gobierno de Navarra el nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
La Junta de Contratación Pública podrá exponer directamente a las entidades sometidas a la presente Ley Foral o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contratación pública o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para todas ellas.
La composición, organización y funcionamiento de la Junta de Contratación, así como las retribuciones que, en su caso, hayan de percibir sus miembros serán objeto de desarrollo reglamentario.»
Artículo 38.
Se añade un nuevo artículo 208 bis a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con la siguiente redacción:
«Artículo 208 bis. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra es un órgano con independencia funcional, adscrito orgánicamente a la Junta de Contratación Pública, que tiene como misión resolver con arreglo a Derecho las reclamaciones en materia de contratación pública y la adopción de las medidas cautelares reguladas en el presente Libro.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra estará compuesto por un Presidente y dos vocales, funcionarios en activo de la Administración de la Comunidad Foral, de las entidades locales de Navarra o de otras entidades sometidas a esta Ley Foral, para cuyo nombramiento se haya exigido el título de Licenciado o Grado en Derecho, que serán designados por el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, de conformidad con la propuesta que le eleve el Pleno de la Junta de Contratación Pública, por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos. Se podrán designar suplentes para dicho periodo para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se informará del nombramiento al Parlamento de Navarra.
El Presidente del Tribunal deberá poseer una experiencia profesional de al menos diez años y tener especial preparación en materia de contratación pública. El Presidente del Tribunal será miembro nato del Pleno de la Junta de Contratación Pública. Los vocales deberán haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a cinco años y tener especial preparación en materia de contratación pública.
Los miembros del Tribunal serán independientes e inamovibles, no podrán ser perturbados por las opiniones o acuerdos que emitan en el seno del Tribunal y sólo podrán ser removidos por las siguientes causas:
Expiración del plazo para el cual fueron designados.
Pérdida de la nacionalidad española o de la condición de funcionario.
Dimisión.
Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
Incumplimiento grave de sus obligaciones.
Condena a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
Para la remoción del puesto de miembro del Tribunal por las causas establecidas en los apartados b), d), e) y f) será necesaria la tramitación de un expediente por la Junta de Contratación Pública quien elevará su propuesta vinculante al Gobierno de Navarra.
Los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan y serán retribuidos con las dietas que se establezcan reglamentariamente, compatibles con su remuneración como funcionarios.
La condición de miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra será incompatible con:
La condición de titular de órganos administrativos que tengan facultades de disposición de fondos de los presupuestos de las Administraciones Públicas de Navarra.
La participación por sí o por otro en el mercado de la contratación pública.
La condición de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos públicos.
Serán causas de abstención o recusación las establecidas con carácter general para los jueces y magistrados y las establecidas con carácter general en la legislación de procedimiento administrativo en la medida en que sean compatibles con las anteriores.
Asimismo serán causas de abstención o recusación la participación en la gestión del contrato público impugnado, el asesoramiento jurídico en dicho contrato, así como la jefatura del órgano que tenga como función el asesoramiento jurídico de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra sometidas a la presente Ley Foral, de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral o de sus Organismos Autónomos o de Entidades pertenecientes a la Administración Local cuando el contrato impugnado haya sido informado por personal asignado a dicho órgano.
Los acuerdos y resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, previa convocatoria al efecto, siempre que se encuentre presente el Secretario o quien legalmente le sustituya, con voz pero sin voto. En caso de empate decidirá con su voto de calidad el Presidente o quien ejerza sus funciones. Todos los miembros tienen derecho a formular su voto particular razonado por escrito que se adjuntará a los acuerdos o resoluciones.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la legislación administrativa reguladora de los órganos colegiados.
El Secretario de la Junta de Contratación Pública ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
Asimismo, la unidad administrativa de apoyo a la Junta de Contratación Pública de Navarra prestará apoyo técnico y administrativo en el ejercicio de su actividad al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.»
Artículo 39.
Se modifica el artículo 210 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 210. Reclamación en materia de contratación pública.
La reclamación en materia de contratación pública se podrá interponer ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra por las empresas, profesionales e interesados en la licitación y adjudicación de un contrato público contra los actos de trámite o definitivos, que les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas, dictados por una entidad sometida a la presente Ley Foral en un procedimiento de adjudicación, en los términos previstos en esta Ley Foral respecto al Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra. Igualmente, las empresas o profesionales interesados en la adjudicación de los trabajos de un encargo a un ente instrumental podrán interponer reclamación contra los actos de realización de la misma.
Los plazos para la interposición de la reclamación son los siguientes:
Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.
Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de licitación y de adjudicación por parte de los licitadores. En el caso de que se impugne un acto de exclusión de un licitador o la adjudicación, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la notificación de la información preceptiva que establecen el artículo 92.5 y el apartado 3 del artículo 200 de la presente Ley Foral.
Treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación del contrato cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación o desde el siguiente a la de publicación del anuncio de realización del encargo a un ente instrumental.
La reclamación deberá fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos:
Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.
La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del adjudicatario.
Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicación fijados y aplicados.
Los encargos a medios instrumentales propios con infracción de los preceptos de esta Ley Foral.
La impugnación de la adjudicación de un contrato, Acuerdo Marco o la impugnación de un encargo a un ente instrumental conllevará la suspensión automática del acto impugnado hasta el momento en que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra adopte una resolución sobre la reclamación presentada.
Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivas y vinculantes, correspondiendo a la entidad promotora de la licitación o encomienda la inmediata ejecución de las mismas.
La interposición de la reclamación prevista en este artículo será de carácter potestativo y sustitutivo, sin perjuicio de la interposición de cuantas otras reclamaciones o recursos basados en otros motivos se interpongan ante otros órganos.
La interposición de una reclamación en materia de contratación pública impide la interposición simultánea de cualquier otro recurso administrativo basado en el mismo motivo.
En todo lo no previsto en el presente Título se aplicarán las disposiciones en materia de recursos previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.»
Artículo 40.
Se modifica el artículo 211 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 211. Medidas cautelares.
Los interesados en la licitación y adjudicación de un contrato público podrán solicitar de el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra además, en los plazos señalados en el artículo anterior, la adopción de medidas cautelares para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas la suspensión de cualquier decisión adoptada en el seno del procedimiento de adjudicación o del procedimiento mismo.
La solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedarán sin efecto si no se interpone la reclamación en el plazo previsto.
El escrito de solicitud de medidas cautelares, al que se adjuntarán necesariamente los documentos en los que el solicitante apoya su petición, se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Si la solicitud estuviese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles.
En el mismo día en que reciba la petición de medida cautelar o en el que ésta sea subsanada, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra recabará de la entidad afectada el expediente administrativo o la documentación del contrato. El órgano de contratación dispondrá de dos días hábiles para presentarlo y para efectuar las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo, se haya aportado o no la documentación requerida, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra resolverá motivadamente, en el plazo de cinco días hábiles. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, salvo que se haya solicitado la suspensión de un acto o del procedimiento de licitación, en cuyo caso la falta de notificación en plazo tendrá carácter estimatorio de la solicitud de suspensión.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la suspensión automática del acto de adjudicación o del encargo a un ente instrumental cuando se presente una reclamación en materia de contratación pública contra dichos actos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 210.4 de la presente Ley Foral.
Las medidas cautelares podrán ser suspendidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopción, con la salvedad de la suspensión señalada en el artículo 210.4 de esta Ley Foral que se regirá por lo dispuesto en dicha norma. Frente a dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.»
Artículo 41.
Se modifica el artículo 212 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 212. Tramitación de la reclamación.
La reclamación se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos señalados en el artículo 210.2, señalando una dirección de correo electrónico para la práctica de notificaciones.
Al escrito de la reclamación se deberán adjuntar todos aquellos documentos en los que el solicitante funde su petición y una copia de la comunicación o notificación del acto objeto de impugnación.
Recibida la reclamación se comunicará a la entidad afectada la presentación de dicha reclamación, a los meros efectos de su conocimiento, señalando que se encuentra pendiente de admisión a trámite.
Si la reclamación fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles. Una vez completa la reclamación, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, a propuesta del Secretario, resolverá sobre la admisión a trámite en el plazo de tres días hábiles. Son causas de inadmisión de la reclamación:
La interposición extemporánea.
La falta de legitimación del reclamante.
La falta de subsanación de la solicitud.
La falta de competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
La carencia manifiesta de fundamento.
La resolución de inadmisión se notificará al reclamante y pondrá fin a la vía administrativa.
Admitida a trámite la reclamación se notificará la resolución de admisión y se interesará de la entidad afectada la remisión del expediente administrativo o de la documentación del contrato, adjuntando a la notificación una copia de la reclamación.
La entidad recurrida deberá aportar de forma telemática y en el plazo de tres días hábiles el expediente administrativo o la documentación del contrato, junto con la contestación a la reclamación.
Recibido el expediente administrativo o la documentación del contrato, la reclamación se notificará a los demás interesados para que en el plazo de tres días hábiles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas. A estos efectos, de no disponer los interesados de una cuenta de correo electrónico será suficiente el emplazamiento en el Portal de Contratación de Navarra.»
Artículo 42.
Se modifica el artículo 213 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:
«Artículo 213. Resolución de la reclamación.
La resolución que decida la reclamación se dictará en el plazo de veinte días hábiles desde la interposición de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.
La resolución que ponga término al procedimiento será congruente con la petición y decidirá motivadamente sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio periódico indicativo, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación.»
Artículo 43.
Se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, a la que se da la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera. Aplicación del régimen de reclamaciones en materia de contratación pública al Parlamento de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra.
El Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra optarán, reglamentariamente, por establecer un órgano de resolución de recursos que cumpla los requerimientos de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CE y 92/13/CEE, del Consejo, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, o por remitir la resolución de las reclamaciones que se formulen frente a sus licitaciones al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.»
Artículo 44.
Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Contratos públicos en el ámbito de la seguridad.
Los contratos públicos que celebren las entidades sometidas a las disposiciones de esta Ley Foral en el ámbito de la seguridad pública –en especial, el conjunto de actividades dirigidas a la protección de las personas y de los bienes y a la preservación y mantenimiento de la seguridad pública y el orden ciudadano en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra– se regirán por los preceptos de esta Ley Foral.»
Artículo 45.
Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con el siguiente texto:
«El acuerdo del órgano de contratación de modificar un contrato o adjudicar contratos accesorios o complementarios se publicará, en todo caso, en el Portal de Contratación de Navarra, figurando las circunstancias que lo justifican, su alcance y el importe del mismo, con el fin de garantizar el uso adecuado de esta potestad. Asimismo, extinguidos los contratos principal y complementarios, se publicarán en Internet, preferentemente en la web de la entidad contratante, los siguientes datos: precio de licitación, plazo de ejecución contractual, número y nombre de los licitadores, nombre del adjudicatario, precio de adjudicación, porcentaje de baja respecto del precio de licitación, número de modificaciones del contrato y su importe, precio de liquidación final y porcentaje de desvío del precio de liquidación respecto del precio de licitación. Seguidamente se incorporaran los mismos datos respecto de los contratos complementarios.
Igualmente, esta decisión se notificará a los licitadores que fueron admitidos, incluyendo, además, la información necesaria que permita al licitador interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la decisión de modificación de no ajustarse a los requerimientos legales.»
Disposición adicional única. Contrato para la prestación de servicios energéticos.
Los contratos celebrados al amparo de esta Ley Foral, en sus modalidades de obra, suministro, asistencia o mixto de ellos, que tengan por finalidad la prestación de servicios energéticos, podrán alcanzar una duración máxima de 14 años, como tal acordada por el órgano competente para la autorización del contrato.
Siempre que el importe total anual del contrato, previsto en los pliegos, sea igual o inferior al gasto medio de los dos últimos años por la adición de los conceptos de consumo y mantenimiento del servicio objeto de contratación, la inversión se contabilizará por su valor residual en el ejercicio de finalización de la relación contractual, incorporándose en ese momento al inventario público de bienes.
Disposición transitoria primera. Encargos a entes instrumentales.
Los encargos a entes instrumentales, considerados medios propios, realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se regirán por la normativa anterior y deberán publicarse en el Portal de Contratación de Navarra durante los 48 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Disposición transitoria segunda. Contratos adjudicados conforme a la normativa anterior.
Los contratos cuyo expediente de contratación hubiera sido aprobado o, en caso de no ser ello necesario, cuyos pliegos de condiciones hubiesen sido publicados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral, se regirán por la normativa anterior si bien el régimen de impugnación de su adjudicación se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral.
Disposición transitoria tercera. Régimen de las reclamaciones.
Las reclamaciones que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral se ajustarán en su tramitación y resolución a lo dispuesto en la normativa anterior.
Disposición transitoria cuarta.
La publicidad de las modificaciones de los contratos prevista en el artículo 97.5 y 6 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, en tanto que el Portal de contratación de Navarra no sea adaptado al efecto, se realizará a través de medios telemáticos, en el sitio Web de la entidad contratante.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral y al Consejero de Economía y Hacienda para la fijación de las dietas de la Junta de Contratación Pública y del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 43, de 4 de marzo de 2013)
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