Historial de reformas

Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

4 versiones · 2013-04-08
2025-04-12
Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes

Cambios del 2025-04-12

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Esta Orden se deja sin efecto, desde el 8 de noviembre de 2024, salvo en lo referente a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas y la Sede Electrónica de la extinta Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, actualmente denominada Sede Electrónica de Clases Pasivas, que mantienen su eficacia, según establece el apartado 10 de la Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-23056#de](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-23056)
Desde el momento que comience a operar la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, queda sin efecto lo dispuesto en la presente Orden sobre la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, en lo relativo a las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Secretaría de Estado de Función Pública, según establece el apartado 8 de la Orden TDF/352/2025, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2025-7442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-7442)
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de éstos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, lo que hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial. El artículo 10.1 de la misma ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. En cumplimiento de este real decreto se dictó la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden EHA/940/2011, de 13 de abril, y la Orden TAP/1956/2011, de 5 de julio, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
2024-11-07
Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes
2022-11-21
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2013-04-08
Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sed
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