Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La situación económica nacional e internacional en el momento de elaborar estos presupuestos no puede ser más compleja. Como es sabido, en España la tardanza en reconocer los graves desajustes estructurales en los mercados de la vivienda y financiero, y en el sector productivo en general, se traduce en una pérdida de competitividad alarmante respecto al resto del mundo, y, más aún, la falta de adopción en un plazo óptimo de medidas de ajuste estructural no hizo sino agravar una situación que de por sí era complicada ciertamente. La huida hacia adelante del periodo 2009-2011, sustituyendo las necesarias reformas estructurales de calado por gasto público financiado con endeudamiento, llevó a los sectores públicos y privados a una situación límite en términos de liquidez.
La parte más dramática de este cúmulo de errores de diagnóstico y de falta de determinación para aplicar las medidas de ajuste estructural necesarias es una generación de desempleo que llega hasta límites insoportables en algunas regiones del país.
Galicia cuenta con una economía más abierta que la media nacional, lo que permite mejorar la demanda externa, y eso unido a la fortaleza del sector primario hacen que nuestra economía mantenga el diferencial con el resto de las economías regionales españolas en 2013.
Por otra parte, un adecuado desempeño fiscal en el ámbito público autonómico gallego ha favorecido un proceso de consolidación ordenado sin recortes ni impagos dramáticos. A este efecto conviene resaltar que el cumplimiento de la senda de consolidación fiscal y los objetivos de estabilidad presupuestaria, más que el alcance de un objetivo contable y el cumplimiento de una norma, supone la garantía a los ciudadanos y empresas de que van a cobrar sus prestaciones, subvenciones y contratos.
En el año 2013, la senda de consolidación fiscal implicará un fuerte ajuste en las cuentas autonómicas, aminorando la necesidad de financiación de la Comunidad Autónoma en más de 460 millones de euros, que se une al fuerte ajuste en la financiación finalista procedente del Estado y a la debilidad para mantener ingresos, propio de una coyuntura económica adversa como la que se acaba de describir.
En este sentido, y en línea con las previsiones de los principales organismos públicos internacionales y el Instituto Gallego de Estadística, se ha procedido a cambiar el cuadro macroeconómico presentado con el techo de gasto por uno más acomodado a la realidad. Según esta revisión se espera un producto interior bruto (PIB) para 2013 de – 0,9 %.
Es por eso por lo que la Xunta, de acuerdo con este obligado proceso de reducción del endeudamiento neto y de los ajustes que implica en la parte del gasto público, de la realidad socioeconómica de la comunidad autónoma de Galicia y de la situación de la economía real, ha actuado sobre los ingresos con una batería de medidas que mejoran la recaudación prevista y sobre los gastos, continuando con la senda de racionalización del gasto público iniciada a mediados de 2009.
En efecto, adaptándose a la fuerte caída de ingresos, experimentada en estos últimos años, la Xunta de Galicia viene realizando desde el año 2009 un esfuerzo continuado de reducción del gasto, concentrándose en el de carácter improductivo para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos básicos.
Durante 2013 se prosigue con ajustes importantes en el gasto improductivo y menos prioritario. En la medida en que los presupuestos precedentes redujeron a su mínima expresión este margen, dicho ajuste ha de completarse con un esfuerzo especial en materia de personal.
El gasto no financiero se ajusta al techo de gasto aprobado por el Parlamento de Galicia el 2 de agosto, alcanzando los 8.481 millones de euros, lo que supone una variación de un 7,2 % sobre el presupuesto inicial de 2012.
Esta importante merma conllevaría, si no se actuase sobre su composición estructural, que los gastos de personal superaran un 42 % del mismo, haciéndolo incompatible con los objetivos arriba indicados. Por eso se actuó sobre la masa salarial ajustando el importe de la misma, tanto a través de la reducción de las bolsas de IT y el control de la tasa de reposición de efectivos como en el importe de las retribuciones.
De este modo el capítulo I supone ahora un 40 % del gasto no financiero, cuando en 2004, fecha en que el presupuesto consolidado mostraba la magnitud de gasto no financiero más próxima a la actual, suponía un 34 %.
Las actuaciones de racionalización y ajuste del gasto público llevaron a reducir el número de consejerías en cinco, el número de altos cargos y el gasto en personal eventual, y a impulsar importantes políticas de ahorro en gasto corriente y de racionalización del sector público, que con los dos planes implementados supusieron la eliminación y reorganización de un número importante de entes instrumentales. Todo ello para gastar más en los ciudadanos y menos en la Administración en sí misma, así como tratando de mejorar la eficiencia de la Administración autonómica, haciendo más con menos.
Este acervo, que parte de la elaboración y ejecución de los presupuestos, se ha trasladado a la actitud de los gestores de gasto, pasando de una forma de ver el plan financiero anual de la Xunta como una variación de cantidades sobre las del último ejercicio (criterio incrementalista) a la realización de políticas de gasto para cumplir con unos objetivos (presupuestación por objetivos), a través de actuaciones de gasto para la consecución de resultados, enmarcadas en un techo financiero y en un plan estratégico (presupuestación encaminada a resultados).
Este planteamiento, junto con la aplicación efectiva de unas políticas de transparencia, debe colaborar a crear una Administración autonómica más eficiente y objetiva, que dé soluciones a la salida de la crisis y favorezca la dinamización económica y creación de empleo, no convirtiéndose en un problema más para los ciudadanos y las empresas.
En este contexto se ha creado la Agencia Tributaria de Galicia, que contará por primera vez con objetivos concretos y transparentes de recaudación, tratando de compensar las importantes bolsas de fraude fiscal y economía sumergida existentes en nuestro país, las cuales están afectando de forma importante a la capacidad de prestación de servicios públicos de las administraciones.
Asimismo, está aplicándose, por primera vez, un plan de financiación de las universidades que garantiza la participación de su financiación en el presupuesto autonómico, vinculando la asignación de los fondos del sistema al cumplimiento de objetivos en docencia e investigación, de forma que se exige un retorno a la sociedad gallega de los más de 1,1 millones de euros diarios que la Hacienda pública autonómica destina a las universidades.
Igualmente, se ha ordenado por primera vez la Administración instrumental, eliminando los entes cuyo desempeño pudiera ser asumido por otros más eficientes o por la Administración, estableciendo una gestión encaminada a resultados y racionalizando las retribuciones de sus cuadros directivos.
Se han convertido diferentes servicios y entes sectoriales en agencias que funcionarán y rendirán cuentas en función de sus resultados.
Sin renunciar a los ajustes que la situación económica requiere, se han preservado las políticas básicas sobre las cuales la Xunta tiene competencias, como la sanidad, la educación y los servicios sociales, manteniendo, gracias al esfuerzo de los trabajadores de la Xunta de Galicia y sus entes instrumentales, y a la priorización de este gasto en la planificación financiera, el grueso de estos, tanto en número como en intensidad.
A pesar de los menores recursos financieros, la Xunta de Galicia no decae frente a la crisis y reacciona garantizando los servicios públicos básicos y estimulando al máximo las políticas de fomento de la actividad económica y de desarrollo de un nuevo modelo de crecimiento. Para ello, dentro del modelo organizativo descrito anteriormente, crea las agencias de modernización e innovación, cuyo objetivo es la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en nuestra comunidad autónoma y la financiación de proyectos de I+D+i enfocados a las empresas y creación de empleo.
Igualmente, se crea un fondo para el crecimiento, que, con nuevos recursos y priorizando otros que han debido ajustarse, aglutina políticas estratégicas de crecimiento para nuestra Comunidad Autónoma por un importe superior a 386 millones de euros. Este fondo vertebra actuaciones en torno a cinco líneas prioritarias: la potenciación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; el fortalecimiento de las infraestructuras de comunicación, mejorando la conectividad de Galicia, tanto a nivel nacional como internacional; la dinamización económica, mejorando el tejido empresarial e industrial; la mejora del posicionamiento estratégico de los sectores agroganadero, acuícola y pesquero; el fomento del empleo, y, finalmente, la mejora de las infraestructuras sociales.
Dos son, por tanto, los pilares que rigen el presupuesto de 2013: la necesaria consolidación fiscal y las políticas de salida de la crisis, blindando el gasto social y dedicando todos los recursos posibles a las políticas que han de asentar el nuevo patrón de crecimiento económico de Galicia, basado en la especialización, la mejora de la competitividad y el conocimiento.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos; en segundo lugar, los que conforman lo que se denominó como el contenido eventual, en la medida en que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para una más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos y de la política económica del Gobierno.
Asimismo, el alto Tribunal señala que, si bien la Ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.
La parte dispositiva de la ley se estructura en seis títulos, veintiuna disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, comienza por delimitar el ámbito de los presupuestos, incorporando la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico contempladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Este título recoge la parte esencial del presupuesto e incluye, en su capítulo I, los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los órganos estatutarios, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
Dentro de este mismo capítulo I se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
En el capítulo II de este título se regulan los principios que rigen las modificaciones presupuestarias, expresando las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los gastos de personal, se divide en tres capítulos. El capítulo I regula las retribuciones del personal funcionario, docente, altos cargos, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público autonómico, el laboral o al servicio de las instituciones sanitarias, que no experimentan incremento alguno respecto al ejercicio anterior, sin tener en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público. Además, durante el año 2013, se establece que dicho personal percibirá el 60 % de media de las dos pagas extra, las cuales estarán únicamente formadas por el sueldo base, los trienios y el complemento de destino, o cantidad equivalente. Este ajuste retributivo, que tiene carácter progresivo, se enmarca en la necesidad de mantener la sostenibilidad de las cuentas públicas, en un escenario de reducción del objetivo de déficit para el año 2013 a la mitad (el 0,7 % del PIB), con la correlativa disminución de la capacidad de endeudamiento en 400 millones de euros, lo que supone la necesidad de mantener estos niveles retributivos hasta que se consigan ingresos en términos similares al momento en que se incorporó el complemento específico en las pagas extra.
Con la publicación de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, se llevó a cabo un esfuerzo en materia de gastos de personal que ha tenido sus efectos durante el año 2012 y que seguirá teniéndolos en 2013, lo que determina que las retribuciones se vean afectadas en menor medida que en el pasado ejercicio.
Por otra parte, esta medida retributiva se enmarca en un contexto de otorgar estabilidad a los empleados públicos, derogando el punto 3 del artículo 5 de la mencionada Ley 1/2012, de 29 de febrero, y manteniendo la jornada laboral íntegra para el personal interino.
Asimismo, durante el 2013, proseguirá suspendida la aplicación de los pactos o acuerdos que contuvieran incrementos retributivos para ese ejercicio.
El capítulo II, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal, contempla que para el año 2013 no se procederá a la incorporación de personal en el sector público, salvo que pueda derivarse de la oferta de empleo público de ejercicios anteriores y excepto en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimasen absolutamente prioritarios o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en los cuales la tasa de reposición será del 10 %. También como novedad para el año 2013, no van a recogerse en el anexo de personal las plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes, debiendo amortizar las entidades instrumentales todas las plazas vacantes sin ocupación dentro de su plantilla. En el resto del capítulo se mantienen las normas vigentes en 2012.
El capítulo III, dedicado a las universidades, recoge el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, así como las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales.
En el título III, relativo a las operaciones de endeudamiento y garantía, se establece para el 2013 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,7 % del producto interior bruto regional, acomodándose a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio.
En cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para el 2013 la cuantía máxima de los avales que pueden ser concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, cuyo importe es de 500 millones de euros.
En el título IV, dedicado a la gestión presupuestaria, se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, las modificaciones de los contratos de transporte escolar, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto; la revisión de precios contenidos en contratos y conciertos; la regulación de las transferencias de financiación; las subvenciones nominativas; el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación; el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social.
El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos. El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local.
Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, que corresponde en su totalidad al fondo base. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de repartición que les ha correspondido en 2012.
El capítulo II del presente título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local, sin recoger variación alguna respecto al año 2012.
El título VI, relativo a las normas tributarias, se enmarca en la necesidad de conciliar el incremento de los ingresos públicos, necesario para conseguir el objetivo de estabilidad, con la finalidad de adecuar la imposición indirecta al marco general. En el capítulo referente a los tributos propios se establecen modificaciones en las tasas vigentes y la creación de nuevas, además de modificar las leyes que regulan el impuesto sobre el daño medioambiental para adaptarlas a la reorganización de la Administración tributaria, que se llevará a cabo con la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y el inicio de actividad de la misma. También se incorpora un artículo en el cual se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, recogiendo la obligación para las entidades suministradoras de agua de presentar autoliquidación cuatrimestral de las cantidades repercutidas por el canon del agua. Por último, se incluye un artículo para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
En el capítulo referente a los tributos cedidos se establecen varias modificaciones. En primer lugar, y en relación a las tasas fiscales sobre el juego, se establece una mayor seguridad jurídica, contemplando que todos los juegos quedan sometidos a las tasas administrativas.
Con relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en primer lugar, se procede a la supresión de la deducción por fomento del autoempleo a consecuencia de la Sentencia 161/2012, del Tribunal Constitucional, de 20 de septiembre de 2012. Además, se duplica la deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), aumentando el límite de deducción a los 8.000 euros, para las personas que inviertan en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación al objeto de incentivar la actividad de los «Business Angels», y se extiende la deducción anterior a las personas jóvenes emprendedoras implicadas en la gestión ordinaria con una nueva deducción en su impuesto personal (IRPF) del 20 % de las cantidades invertidas (con un límite de deducción de 4.000 euros) en la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.
En lo referido al impuesto sobre el patrimonio y a fin de atender mejor la prestación de gastos de carácter social y las políticas de empleo, se modifican los tipos de gravamen de la escala para el cálculo de la cuota íntegra.
En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y con la finalidad de fomentar las actividades de emprendimiento, se recoge una reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijos e hijas y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio, habida cuenta del patrimonio preexistente de la persona donataria.
En lo que atañe al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, con el objetivo de conseguir una neutralidad fiscal adecuada, los tipos de gravamen generales se equiparan a la imposición sobre el valor añadido. Para introducir elementos de progresividad se mantienen tipos bonificados a fin de facilitar el acceso a la vivienda y al crédito para su financiación para determinados colectivos, como las personas discapacitadas, las familias numerosas o los menores de treinta y seis años, estableciendo límites a estos tipos bonificados en atención al precio de adquisición de la vivienda y a los niveles de patrimonio de los contribuyentes, así como mediante su incompatibilidad con otros beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma con idéntica finalidad. En la modalidad de actos jurídicos documentados se establece una deducción, tanto en la transmisión de inmuebles destinados a local comercial como en los préstamos para adquirirlos.
Con relación al impuesto sobre hidrocarburos se modifica el capítulo V del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que actualmente regula el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), impuesto que fue derogado por la disposición derogatoria tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, con efectos a 1 de enero de 2013, pasando a integrarse dentro del impuesto sobre hidrocarburos, regulado en el capítulo VII del título I de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales.
Finalmente, en cuanto a las medidas procedimentales y las obligaciones formales, y a fin de sistematizar y aclarar la normativa vigente hasta ahora, facilitar la gestión y mejorar la lucha contra el fraude fiscal, se da una nueva redacción a la regulación de los beneficios fiscales no aplicables de oficio en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en lo que se refiere a los requisitos formales para su aplicación y a las consecuencias del incumplimiento de los requisitos materiales contemplados en cada uno de ellos, al objeto de sistematizar y aclarar la normativa vigente hasta ahora. Además, se introducen nuevas obligaciones informativas con relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como la de presentar declaraciones informativas sobre otorgamiento de concesiones, o actos y negocios administrativos asemejados a efectos del referido impuesto, e información sobre bienes muebles usados.
Las veintiuna disposiciones adicionales consideran aspectos diversos, como la información al Parlamento, el plan de restablecimiento del equilibrio en los presupuestos de las entidades públicas instrumentales, los presupuestos iniciales de las agencias públicas autonómicas, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, las prestaciones familiares por cuidado de hijos, la obligación de adecuar los importes de los contratos, conciertos y convenios de colaboración a las condiciones retributivas establecidas en el título II, relativo a los gastos de personal y el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, que ya estaban reguladas en la Ley de presupuestos para el año 2012.
Como novedad se regulan en el año 2013 los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Asimismo, se incluye también la posibilidad de modificar los contratos administrativos y convenios cuando sea necesario para el cumplimiento del objetivo de estabilidad.
También se incorporan, como novedades, una disposición adicional en la cual se establece la obligación de adecuar estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, otras tres que establecen reducciones en las subvenciones destinadas a financiar gastos de personal, en las tarifas de las encomiendas de gestión y en las transferencias a entidades financiadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de Galicia, y otra que incorpora normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública.
Por último, y consecuencia de la prórroga del presupuesto para el año 2013, se establecen normas para la imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013.
La ley cuenta con tres disposiciones transitorias. La correspondiente a la adecuación de las entidades públicas instrumentales ya se contemplaba en la Ley de presupuestos de 2012.
Es novedad el régimen de transitoriedad para el canon eólico, a consecuencia de las modificaciones de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para adaptarla a la reorganización de la Administración tributaria que se lleva a cabo con la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y el inicio de actividad de la misma, para dar validez a las actuaciones de los obligados tributarios en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la ley y, por otro lado, la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
También, como se ha hecho mención anteriormente, se establece en la ley una disposición derogatoria para dejar sin efecto la habilitación del Consello de la Xunta para acordar la reducción de la jornada con la correspondiente reducción retributiva del personal interino o temporal.
La ley concluye con siete disposiciones finales. La primera de ellas recoge dos modificaciones del texto articulado de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: una, para dar el tratamiento extrapresupuestario a las operaciones generadas en la liquidación de las herencias intestadas a favor de la Comunidad Autónoma, y la otra, para contemplar el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria en virtud del artículo 31 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La segunda de las disposiciones finales modifica la Ley de subvenciones de Galicia al objeto de recoger la normativa vigente en materia de contratos.
La tercera y cuarta se refieren, respectivamente, a la afectación del canon de saneamiento creado por Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia, y a la modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; por un lado, para adaptarla a la reorganización de la Administración tributaria que se lleva a cabo con la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y el inicio de su actividad, y, por otro, para regular la cuantía disponible del Fondo de Compensación Ambiental.
Las tres últimas regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, en los que se integran:
Los presupuestos de la Administración general, en los cuales se incorporarán los órganos estatutarios y consultivos.
Los presupuestos de los organismos autónomos.
Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que con arreglo a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de los consorcios autonómicos a que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, salvo las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 9.479.889.414 euros, distribuidos de la forma siguiente:
| Cap. I-VII Gastos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
| Administración general | 4.365.826.758 | 93.654.169 | 814.712.601 | 5.274.193.528 |
| Organismos autónomos | 3.519.109.355 | 7.540.000 | 3.526.649.355 | |
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 1.833.199 | 1.833.199 | ||
| Agencias públicas autonómicas | 592.992.078 | 65.000.000 | 19.221.254 | 677.213.332 |
| Total | 8.479.761.390 | 166.194.169 | 833.933.855 | 9.479.889.414 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 3.862.898.041 euros, distribuidos según el desglose siguiente:
| Origen | Destino | Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | Agencias públicas autonómicas | Total |
| Origen | Organismos autónomos | Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | Agencias públicas autonómicas | Total |
| Administración general. | 3.279.263.268 | 1.833.199 | 581.801.574 | 3.862.898.041 |
| Total | 3.279.263.268 | 1.833.199 | 581.801.574 | 3.862.898.041 |
Dos. La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:
| Funciones | Importe |
| 11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. | 36.353.215 |
| 12 Administración general. | 54.024.998 |
| 13 Justicia. | 105.705.885 |
| 14 Administración local. | 3.726.466 |
| 15 Normalización lingüística. | 7.454.355 |
| 16 Procesos electorales y órganos de representación política. | 2.352.733 |
| 21 Protección civil y seguridad. | 20.681.726 |
| 31 Acción social y promoción social. | 561.191.119 |
| 32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. | 202.307.225 |
| 33 Cooperación exterior y al desarrollo. | 4.143.379 |
| 41 Sanidad. | 3.417.775.092 |
| 42 Educación. | 2.066.834.821 |
| 43 Cultura. | 62.206.059 |
| 44 Deportes. | 18.553.290 |
| 45 Vivienda. | 49.877.969 |
| 46 Otros servicios comunitarios y sociales. | 102.896.070 |
| 51 Infraestructuras. | 281.998.985 |
| 52 Ordenación del territorio. | 20.203.922 |
| 53 Promoción de suelo para actividades económicas. | 17.035.000 |
| 54 Actuaciones ambientales. | 112.046.117 |
| 55 Actuaciones y valorización del medio rural. | 106.858.427 |
| 56 Investigación, desarrollo e innovación. | 103.173.790 |
| 57 Sociedad de la información y del conocimiento. | 94.561.447 |
| 58 Información estadística básica. | 4.275.196 |
| 61 Actuaciones económicas generales. | 31.364.360 |
| 62 Actividades financieras. | 60.710.841 |
| 71 Dinamización económica del medio rural. | 328.393.385 |
| 72 Pesca. | 109.159.872 |
| 73 Industria, energía y minería. | 44.561.363 |
| 74 Desarrollo empresarial. | 165.557.593 |
| 75 Comercio. | 18.544.188 |
| 76 Turismo. | 35.883.246 |
| 81 Transferencias a entidades locales. | 118.620.048 |
| 91 Deuda pública. | 1.110.857.232 |
| Total | 9.479.889.414 |
Tres. La distribución orgánica y económica el presupuesto consolidado es como sigue:
| Capítulos | I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | Total |
| Parlamento | 9.160.996 | 6.403.326 | 2.630.186 | 394.657 | 5.000 | 95.000 | 16.689.165 | |||
| Consejo de Cuentas | 4.902.429 | 1.310.945 | 2.705 | 387.155 | 36.061 | 6.639.295 | ||||
| Consejo de la Cultura Gallega | 1.238.547 | 985.150 | 210.500 | 2.434.197 | ||||||
| Presidencia de la Xunta de Galicia | 9.720.625 | 7.741.453 | 51.579.088 | 6.674.960 | 96.321214 | 93.194.858 | 265.232.198 | |||
| Vicepresidencia y Consejería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia | 109.810.365 | 36.391.818 | 7.700 | 40.322.350 | 5.505.232 | 9.267.247 | 50.000 | 201.354.712 | ||
| Consejería de Hacienda | 16.463.302 | 1.232.538 | 200 | 23.467.881 | 2.837.110 | 9.786.537 | 191.250 | 53.978.818 | ||
| Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras | 32.174.534 | 4.952.623 | 34.814.383 | 34.697.941 | 298.150.187 | 404.789.668 | ||||
| Consejería de Economía e Industria | 11.228.090 | 1.168.479 | 23.936.437 | 3.012.756 | 129.746.552 | 87.000 | 169.179.314 | |||
| Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria | 1.265.872.177 | 212.170.077 | 557.173.430 | 39.451.326 | 92.193.198 | 1.147.799 | 2.168.008.007 | |||
| Consejería de Sanidad | 43.763.114 | 1.573.449 | 3.052.398.800 | 19.874.897 | 91.490.008 | 3.209.100.268 | ||||
| Consejería de Trabajo y Bienestar | 158.325.411 | 185.919.449 | 239 | 377.277.096 | 13.581.889 | 5.824.010 | 740.928.094 | |||
| Consejería del Medio Rural y del Mar | 152.106.892 | 9.823.960 | 16.313.840 | 113.501.882 | 333.086.328 | 624.832.902 | ||||
| Consejo Consultivo de Galicia | 1.574.937 | 335.374 | 102.000 | 2.012.311 | ||||||
| Transferencias a corporaciones locales | 114.068.298 | 114.068.298 | ||||||||
| Deuda pública de la Comunidad Autónoma | 297.292.430 | 813.564.802 | 1.110.857.232 | |||||||
| Gastos de diversas consejerías | 3.286.392 | 17.765.944 | 4.551.750 | 7.778.931 | 11.604.073 | 44.987.090 | ||||
| Administración general | 1.819.627.811 | 487.774.585 | 297.300.569 | 4.298.536.244 | 7.778.931 | 251.836.378 | 1.065.870.281 | 93.654.169 | 814.712.601 | 9.137.091.569 |
| Escuela Gallega de Administración Pública | 1.008.314 | 1.670.868 | 69.854 | 157.391 | 2.906.427 | |||||
| Academia Gallega de Seguridad Pública | 671.072 | 1.935.311 | 32.793 | 2.639.176 | ||||||
| Instituto Gallego de Estadística | 2.683.568 | 356.967 | 964.592 | 4.005.127 | ||||||
| Consejo Gallego de la Competencia | 364.146 | 120.000 | 484.146 | |||||||
| Instituto de Estudios del Territorio | 1.750.437 | 90.214 | 42.500 | 803.928 | 2.687.079 | |||||
| Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo | 8.690.569 | 3.013.506 | 250.000 | 5.955.783 | 29.858.491 | 12.254.620 | 6.890.000 | 66.912.969 | ||
| Instituto Gallego de Consumo | 4296.749 | 608.545 | 227.800 | 698.004 | 123.174 | 5.954.272 | ||||
| Servicio Gallego de Salud | 1.470.963.078 | 853.769.910 | 827.579.427 | 77.233.321 | 118.512.600 | 176.886 | 650.000 | 3.348.885.222 | ||
| Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral | 4.857.484 | 678.806 | 863.052 | 6.399.342 | ||||||
| Fondo Gallego de Garantía Agraria | 4.138.317 | 621.579 | 17.000 | 1.477.700 | 79.520.999 | 85.775.595 | ||||
| Organismos autónomos | 1.499.423.734 | 862.865.706 | 250.000 | 833.892.364 | 77.233.321 | 153.368.551 | 92.075.679 | 7.540.000 | 3.526.649.355 | |
| Consejo Económico y Social de Galicia | 514.889 | 247.732 | 762.621 | |||||||
| Consejo Gallego de Relaciones Laborales | 601.503 | 412.763 | 46.800 | 9.512 | 1.070.578 | |||||
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | 1.116.392 | 660.495 | 46.800 | 9.512 | 1.833.199 | |||||
| Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia | 10.144.568 | 8.315.685 | 953.941 | 59.001.636 | 16.145.617 | 94.561.447 | ||||
| Agencia de Turismo de Galicia | 4.292.181 | 285.000 | 12.278.640 | 4.577.520 | 14.449.905 | 35.883.246 | ||||
| Agencia Gallega de Emergencias | 446.410 | 34.633 | 5.521242 | 6.002.285 | ||||||
| Agencia Tributaria de Galicia | 11.077.226 | 2.479.733 | 13.556.959 | |||||||
| Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable | 4.916.011 | 1.303.146 | 8.821.945 | 15.041.102 | ||||||
| Agencia Gallega de Infraestructuras | 12.483.086 | 939.925 | 210.000 | 6.308.712 | 203.832.630 | 20.224.956 | 243.999.309 | |||
| Agencia Gallega de Innovación | 1.131.087 | 71.107 | 5.972.270 | 1.770.000 | 31.546.307 | 10.000.000 | 1.000.000 | 51.490.771 | ||
| Instituto Gallego de Promoción Económica | 6.065.118 | 2.660.000 | 1.500.000 | 3.452.171 | 5.578.341 | 41.256.391 | 55.000.000 | 18.221.254 | 133.733.275 | |
| Instituto Energético de Galicia | 2.150.384 | 667.573 | 336.754 | 162.600 | 13.829.214 | 17.146.525 | ||||
| Agencia Gallega de las Industrias Culturales | 2.041.015 | 740.682 | 604.186 | 630.000 | 5.230.719 | 9.246.602 | ||||
| Agencia Gallega de Desarrollo Rural | 3.952.229 | 840.494 | 1.748.513 | 42.886.300 | 49.427.536 | |||||
| Instituto Gallego de Calidad Alimentaria | 958.771 | 1.235.083 | 2.302285 | 4.496.139 | ||||||
| Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia | 1.821.472 | 422.396 | 384.268 | 2.628.136 | ||||||
| Agencias públicas autonómicas | 61.479.558 | 19.995.457 | 1.710.000 | 29.906.674 | 294.330.980 | 185.569.409 | 65.000.000 | 19.221.254 | 677.213.332 | |
| Total presupuesto bruto | 3.381.647.495 | 1.371.296.243 | 299.260.569 | 5.162.382.082 | 85.012.252 | 699.545.421 | 1.343.515.369 | 166.194.169 | 833.933.855 | 13.342.787.455 |
| Total transferencias internas | 3.182.412.723 | 680.485.318 | 3.862.898.041 | |||||||
| Total presupuesto consolidado | 3.381.647.495 | 1.371.296.243 | 299.260.569 | 1.979.969.359 | 85.012.252 | 699.545.421 | 663.030.051 | 166.194.169 | 833.933.855 | 9.479.889.414 |
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se contemplan las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 9.479.889.414 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Ingresos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
| Administración general y organismos estatutarios | 7.723.675.765 | 1.278.860 | 1.412.136.944 | 9.137.091.569 |
| Organismos autónomos | 233.236.609 | 650.000 | 13.499.478 | 247.386.087 |
| Agencias públicas autonómicas | 27.190.504 | 18.221.254 | 50.000.000 | 95.411.758 |
| Total | 7.984.102.878 | 20.150.114 | 1.475.636.422 | 9.479.889.414 |
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 134.548.742 euros, con arreglo al desglose siguiente:
– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 82.453.559 euros.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 14.642.112 euros.
– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 77.862.033 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 176.419.179 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las restantes entidades públicas instrumentales.
Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los estados de gastos e ingresos de los consorcios a que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.
Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2.
En caso de que tales cuantías máximas tuvieran que ser superadas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que hubiesen justificado tal aumento.
Artículo 4. Presupuestos de otras entidades instrumentales.
Uno. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.
Dos. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.
Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2.
En caso de que tales cuantías máximas tuvieran que ser superadas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que hubiesen justificado tal aumento.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en el presente capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.
La comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se acompañará de una explicación sobre los motivos que la justifican en relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2007-2013 que resulten de aplicación, así como para las reasignaciones de estos créditos a que se refiere el apartado Dos del artículo 10.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores, que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general, o, en su caso, en los de los organismos autónomos, en el supuesto contemplado en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores, que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.
Para generar crédito por el importe que correspondiese a la mayor recaudación de las tasas y de los precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 3 de la presente ley, siempre que quedase garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 10.
Para generar crédito por el importe que correspondiese a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
Para generar crédito en la sección 12, Consejería del Medio Rural y del Mar, por el importe que correspondiese al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
En relación al presupuesto del Servicio Gallego de Salud:
1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 30, «Tasas administrativas».
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39 «Otros ingresos», computados conjuntamente.
2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excediesen las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.
3. Para generar crédito en relación a los ingresos derivados de acuerdos transaccionales formalizados con las corporaciones locales en materia de financiación de los hospitales transferidos.
Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores correspondientes a los distintos mecanismos financieros del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.
Para generar crédito en el capítulo VIII de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a que se refieren el párrafo tercero del apartado Uno y la letra b) del apartado Dos del artículo 40 de la presente ley.
Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produjesen en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier Administración que no estuvieran presupuestadas inicialmente.
Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
ñ) Para introducir las variaciones que fuesen necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuviesen por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.
Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuviesen por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
Para efectuar en el presupuesto de capital del Instituto Gallego de Promoción Económica las modificaciones que sean precisas para la disposición del préstamo autorizado en el apartado Dos del artículo 40 de la presente ley.
Artículo 7. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
120.20, «Sustituciones de personal no docente».
120.21, «Sustituciones de personal docente».
120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes».
120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
121.07, «Sexenios».
130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
131, «Personal laboral temporal».
131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
132, «Personal laboral temporal (profesorado de religión)».
133, «Personal laboral temporal indefinido».
136, «Personal investigador en formación».
226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
226.02, «Publicidad y propaganda».
226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales».
229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 11.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 07.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad pública que se subrogue en su posición.
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, que vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Dos. Las transferencias a que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 8. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos contemplados en el punto 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente condición de ampliables los créditos siguientes:
Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva.
Los obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se tratase de un organismo autónomo o una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a que figuren adscritos.
Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», 120.21, «Sustituciones de personal docente», y 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria o del organismo autónomo.
Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas periódicas a mujeres que sufren violencia de género.
Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 08.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
Los créditos de la sección 09, «Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», a que se refiere el artículo 58 de la presente ley.
Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas de forma que permitan dar cobertura a todos los solicitantes que cumpliesen los requisitos exigidos por la Administración.
Los créditos destinados al pago de la renta de integración social de Galicia (Risga).
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos contemplados en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 9. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.
Esa restricción no les será de aplicación:
Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, previa declaración por el Consello de la Xunta de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.
A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cinco del artículo 34 de la presente ley.
Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
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