Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias

Rango Orden
Publicación 2013-05-09
Última actualización 2017-10-27
Estado Derogada · 2017-10-28
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
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− –209 dB(W/m2) en cualquier banda de 500 kHz de la banda 42,5-43,5 GHz en el emplazamiento de cualquier estación de radioastronomía registrada como estación de interferometría con línea de base muy larga.

Estos valores de dfpe deberán evaluarse mediante la metodología que figura en la Recomendación UIT-R S.1586-1 y el diagrama de antena de referencia y ganancia máxima de antena del servicio de radioastronomía consignados en la Recomendación UIT-R RA.1631, que deben aplicarse para todo el cielo y ángulos de elevación superiores al mínimo ángulo de funcionamiento θmín del radiotelescopio (para el que debe adoptarse un valor por defecto de 5º en ausencia de información notificada).

Estos valores deberán aplicarse a cualquier estación de radioastronomía que:

− esté en funcionamiento antes del 5 de julio de 2003 y haya sido notificada a la Oficina antes del 4 de enero de 2004; o bien que

− se haya notificado antes de la fecha de recepción de la información completa en materia de coordinación o notificación prevista en el Apéndice 4, según proceda, sobre la estación espacial a la que se aplican los límites.

Las demás estaciones de radioastronomía notificadas tras estas fechas, pueden recabar el acuerdo de las administraciones que hayan autorizado las estaciones espaciales. En la Región 2 se aplicará la Resolución 743 (CMR-03). Los límites de esta nota pueden sobrepasarse en el emplazamiento de una estación de radioastronomía de cualquier país cuya administración lo admita. (CMR-07)

5.551I La densidad de flujo de potencia producida en la banda 42,5-43,5 GHz por toda estación espacial geoestacionaria del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) o del servicio de radiodifusión por satélite en la banda 42-42,5 GHz no superará, en el emplazamiento de cualquier estación de radioastronomía, los siguientes valores:

− -137 dB(W/m2) en 1 GHz y –153 dB(W/m2) en cualquier banda de 500 kHz de la banda 42,5-43,5 GHz en el emplazamiento de una estación de radioastronomía registrada como telescopio de parábola única, y

− -116 dB(W/m2) en cualquier banda de 500 kHz de la banda 42,5-43,5 GHz en el emplazamiento de una estación de radioastronomía registrada como estación de interferometria con línea de base muy larga.

Estos valores deberán aplicarse a cualquier estación de radioastronomía que:

− esté en funcionamiento antes del 5 de julio de 2003 y se notifique a la Oficina antes del 4 de enero de 2004; o bien que

− se haya notificado antes de la fecha de recepción de la información completa prevista en el Apéndice 4 para la coordinación o notificación, según proceda, sobre la estación espacial a la que se aplican los límites.

Las demás estaciones de radioastronomía notificadas tras estas fechas, pueden recabar el acuerdo con las administraciones que hayan autorizado las estaciones espaciales. En la Región 2 se aplicará la Resolución 743 (CMR-03). Los límites de esta nota pueden sobrepasarse en el emplazamiento de una estación de radioastronomía de cualquier país cuya administración lo admita. (CMR-03)

5.552 En las bandas 42,5-43,5 GHz y 47,2-50,2 GHz se ha atribuido al servicio fijo por satélite para las transmisiones Tierra-espacio mayor porción de espectro que la que figura en la banda 37,5-39,5 GHz para las transmisiones espacio-Tierra, con el fin de acomodar los enlaces de conexión de los satélites de radiodifusión. Se insta a las administraciones a tomar todas las medidas prácticamente posibles para reservar la banda 47,2-49,2 GHz para los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite que funciona en la banda 40,5-42,5 GHz.

5.552A La atribución al servicio fijo en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz está destinada para las estaciones en plataformas a gran altitud. Las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz se utilizarán con arreglo a lo dispuesto en la Resolución 122 (Rev.CMR-07). (CMR-07)

5.553 Las estaciones del servicio móvil terrestre pueden funcionar en las bandas 43,5-47 GHz y 66-71 GHz, a reserva de no causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación espacial a los que están atribuidas estas bandas (véase el número 5.43) (CMR-2000)

5.554 En las bandas 43,5-47 GHz, 66-71 GHz, 95-100 GHz, 123-130 GHz, 191,8-200 GHz y 252-265 GHz se autorizan también los enlaces por satélite que conectan estaciones terrestres situadas en puntos fijos determinados, cuando se utilizan conjuntamente con el servicio móvil por satélite o el servicio de radionavegación por satélite. (CMR-2000)

5.554A La utilización de las bandas 47,5-47,9 GHz, 48,2-48,54 GHz y 49,44-50,2 GHz por el servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) está limitada a los satélites geoestacionarios. (CMR-03)

5.555 Atribución adicional: La banda 48,94-49,04 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radioastronomía. (CMR-2000)

5.555A (SUP-CMR-2003)

5.555B En la banda 48,94-49,04 GHz, la densidad de flujo de potencia producida por cualquier estación geoestacionaria del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) que funciona en las bandas 48,2-48,54 GHz y 49,44-50,2 GHz no debe exceder –151,8 dB(W/m2) en cualquier banda de 500 kHz en la ubicación de cualquier estación de radioastronomía. (CMR-03)

5.556 En virtud de disposiciones nacionales, pueden llevarse a cabo observaciones de radioastronomía en las bandas 51,4-54,25 GHz, 58,2-59 GHz y 64-65 GHz. (CMR-2000)

5.556A La utilización de las bandas 54,25-56,9 GHz, 57-58,2 GHz y 59-59,3 GHz por el servicio entre satélites se limita a los satélites geoestacionarios. La densidad de flujo de potencia de una sola fuente en altitudes entre 0 km, 1.000 km sobre la superficie de la Tierra producida por las emisiones procedentes de una estación del servicio entre satélites, para todas las condiciones y todos los métodos de modulación, no deberá rebasar el valor de –147 dB (W/m2/100 MHz), en todos los ángulos de incidencia. (CMR-97)

5.556B Atribución adicional: en Japón, la banda 54,25-55,78 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio móvil para utilización de baja densidad. (CMR-97).

5.557 Atribución adicional: en Japón, la banda 55,78-58,2 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radiolocalización. (CMR-97).

5.557A En la banda 55,78-56,26 GHz, para proteger las estaciones del servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo), la máxima densidad de potencia entregada por un transmisor a la antena de una estación del servicio fijo está limitada a –26 dB (W/MHz). (CMR-2000)

5.558 En las bandas 55,78-58,2 GHz, 59-64 GHz, 66-71 GHz, 122,25-123 GHz, 130-134 GHz, 167-174,8 GHz y 191,8-200 GHz podrán utilizarse estaciones del servicio móvil aeronáutico, a reserva de no causar interferencias perjudiciales al servicio entre satélites (véase el número 5.43). (CMR-2000)

5.558A La utilización de la banda 56,9-57 GHz por los sistemas entre satélites se limita a los enlaces entre satélites geoestacionarios y a las transmisiones procedentes de satélites no geoestacionarios en órbita terrestre alta dirigidas a satélites en órbita terrestre baja. Para los enlaces entre satélites geoestacionarios, la densidad de flujo de potencia de una sola fuente en altitudes entre 0 km y 1000 km sobre la superficie de la Tierra, para todas las condiciones y para todos los métodos de modulación, no deberá rebasar el valor de –147 dB(W/(m2 ∙ 100 MHz), en todos los ángulos de incidencia. (CMR-97)

5.559 En la banda 59-64 GHz podrán utilizarse radares a bordo de aeronaves en el servicio de radiolocalización, a reserva de no causar interferencias perjudiciales al servicio entre satélites (véase el número 5.43). (CMR-2000)

5.559A (SUP-CMR-07)

5.560 La banda 78-79 GHz puede ser utilizada, a título primario, por los radares situados en estaciones espaciales del servicio de exploración de la Tierra por satélite y del servicio de investigación espacial.

5.561 En la banda 74-76 GHz, las estaciones de los servicios fijo, móvil y de radiodifusión no causarán interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio fijo por satélite o del servicio de radiodifusión por satélite que funcionen de conformidad con las decisiones de la conferencia encargada de elaborar un plan de adjudicación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por satélite. (CMR-2000)

5.561A La banda 81-81,5 GHz también está atribuida a los servicios de aficionados y aficionados por satélite a título secundario. (CMR-2000)

5.561B En Japón, la utilización de la banda 84-86 GHz por el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) está limitada al enlace de conexión del servicio de radiodifusión por satélite que utiliza satélites geoestacionarios. (CMR-2000)

5.562 La utilización de la banda 94-94,1 GHz por los servicios de exploración de la Tierra por satélite (activo) y de investigación espacial (activo) está limitada a los radares a bordo de vehículos espaciales para determinación de las nubes. (CMR-97)

5.562A En las bandas 94-94,1 GHz y 130-134 GHz, las transmisiones de estaciones espaciales del servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) dirigidas al haz principal de una antena de radioastronomía pueden afectar a algunos receptores de radioastronomía. Las agencias espaciales que exploten los transmisores y las estaciones de radioastronomía pertinentes deberían planificar de consenso sus operaciones a fin de evitar este problema en la medida de lo posible. (CMR-2000)

5.562B En las bandas 105-109,5 GHz, 111,8-114,25 GHz, 155-155,8 GHz y 217-226 GHz, el uso de esta atribución se limita estrictamente a las misiones espaciales de radioastronomía. (CMR-2000)

5.562C El uso de la banda 116-122,25 GHz por el servicio entre satélites está limitado a los satélites en órbita geoestacionaria. A todas las altitudes de 0 a 1.000 km por encima de la superficie de la Tierra y en la vecindad de todas las posiciones orbitales geoestacionarias ocupadas por sensores pasivos, la densidad de flujo de potencia de una sola fuente producida por una estación del servicio entre satélites, para todas las condiciones y todos los métodos de modulación, no deberá exceder de –148 dB (W/(m2 MHz)) cualquiera que sea el ángulo de llegada. (CMR-2000)

5.562D Atribución adicional: en Corea (Rep. de), las bandas 128-130 GHz, 171-171,6 GHz, 172,2-172,8 GHz y 173,3-174 GHz están atribuidas también al servicio de radioastronomía, a título primario, hasta 2015. (CMR-2000)

5.562E La atribución al servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) está limitada a la banda 133,5-134 GHz. (CMR-2000)

5.562F En la banda 155,5-158,5 GHz, la atribución a los servicios de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y de investigación espacial (pasivo) caducará el 1 de enero de 2018. (CMR-2000)

5.562G La fecha de entrada en vigor de la atribución a los servicios fijo y móvil en la banda 155,5-158,5 GHz será el 1 de enero de 2018. (CMR-2000)

5.562H El uso de las bandas 174,8-182 GHz y 185-190 GHz por el servicio entre satélites está limitado a los satélites en órbita geoestacionaria. A todas las altitudes de 0 a 1.000 km por encima de la superficie de la Tierra y en la vecindad de todas las posiciones orbitales geoestacionarias ocupadas por sensores pasivos, la densidad de flujo de potencia de una sola fuente producida por una estación del servicio entre satélites, para todas las condiciones y todos los métodos de modulación, no deberá exceder de –144 dB(W/(m2 MHz)) cualquiera que sea el ángulo de llegada. (CMR-2000)

5.563 (SUP-CMR-03)

5.563A Las bandas 200-209 GHz, 235-238 GHz, 250-252 GHz y 265-275 GHz son utilizadas por sensores pasivos en tierra para efectuar mediciones atmosféricas destinadas al monitoreo de los constituyentes atmosféricos. (CMR-2000)

5.563B La banda 237,9-238 GHz también está atribuida al servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) y al servicio de investigación espacial (activo) únicamente para los radares de nubes a bordo de vehículos espaciales. (CMR-2000)

5.564 (SUP-CMR-2000)

5.565 Se han identificado las siguientes bandas de frecuencias en la gama 275-1000 GHz para que las administraciones las utilicen en las aplicaciones de los servicios pasivos:

– servicio de radioastronomía: 275-323 GHz, 327-371 GHz, 388-424 GHz, 426-442 GHz, 453-510 GHz, 623-711 GHz, 795-909 GHz y 926-945 GHz;

– servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y servicio de investigación espacial (pasivo): 275-286 GHz, 296-306 GHz, 313-356 GHz, 361-365 GHz, 369-392 GHz, 397-399 GHz, 409-411 GHz, 416-434 GHz, 439-467 GHz, 477-502 GHz, 523-527 GHz, 538-581 GHz, 611-630 GHz, 634-654 GHz, 657-692 GHz, 713-718 GHz, 729-733 GHz, 750-754 GHz, 771-776 GHz, 823-846 GHz, 850-854 GHz, 857-862 GHz, 866-882 GHz, 905-928 GHz, 951-956 GHz, 968-973 GHz y 985-990 GHz.

La utilización de frecuencias de la gama 275-1000 GHz por los servicios pasivos no excluye la utilización de esta gama por los servicios activos. Se insta a las administraciones que deseen poner a disposición las frecuencias en la gama 275-1000 GHz para aplicaciones de los servicios activos a que adopten todas las medidas posibles para proteger los citados servicios pasivos contra la interferencia perjudicial hasta la fecha en que se establezca el Cuadro de atribución de frecuencias en la gama de frecuencias 275-1000 GHz antes mencionada.

Todas las frecuencias en la gama 1000-3000 GHz pueden ser utilizadas por los servicios activos y pasivos.

Téngase en cuenta que se modifica el uso de la atribución nacional de la banda de frecuencias 9300 a 9500 MHz al servicio de radiolocalización pasando de uso reservado al Estado (R) a uso mixto (M), con preferencia de utilización por el Ministerio de Defensa, según establece el art. único.22 de la Orden IET/614/2015, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2015-3864.

CNAF 2013 Notas UN

UN - 0 Usos del Estado por debajo de 27 MHz

Las bandas que se citan a continuación se destinan a uso preferente del Ministerio de Defensa.

14-19,95 kHz 5730-5900 kHz
20,05-70 kHz 9040-9400 kHz
126-130 kHz 9900-9995 kHz
140-148,5 kHz 12.100-12.230 kHz
283,5-315 kHz 15.800-16.360 kHz
2300-2498 kHz 24.000-24.890 kHz

Las bandas que se citan a continuación se destinan a uso preferente del Ministerio de Defensa en el servicio móvil aeronáutico (OR).

3800-3900 kHz

4750-4850 kHz

5450-5480 kHz

23.200-23.350 kHz

Las bandas del Apéndice 26 del Reglamento de Radiocomunicaciones que se citan a continuación se destinan a uso exclusivo del Ministerio de Defensa en el servicio móvil aeronáutico (OR).

3025-3155 kHz 8965-9040 kHz
3900-3950 kHz 11.175-11.275 kHz
4700-4750 kHz 13.200-13.260 kHz
5680-5730 kHz 15.010-15.100 kHz
6685-6765 kHz 17.970-18.030 kHz

También se destinan a uso exclusivo y preferente del Ministerio de Defensa las bandas de frecuencias atribuidas exclusivamente al servicio móvil marítimo que se relacionan a continuación en el Apéndice 17 del Reglamento de Radiocomunicaciones:

Frecuencias asignables a estaciones de barco (uso exclusivo) Frecuencias asignables a estaciones costeras (uso preferente)
4152-4172 kHz 4221-4351 kHz
6233-6261 kHz 6332,5-6501 kHz
8300-8340 kHz 8438-8707 kHz
12.368-12.420 kHz 12.658,5-13.077 kHz
16.549-16.617 kHz 16.904,5-17.242 kHz
18.846-18.870 kHz 19.705-19.755 kHz
22.180-22.240 kHz 22.445,50-22.696 kHz
25.121,50-25.161,25 kHz 26.122,50-26.145 kHz

UN - 1 Radiodifusión sonora en onda media

La banda de frecuencias 526,5 a 1606,5 kHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en onda media, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas).

Podrán autorizarse emisiones con tecnología digital en esta banda de frecuencias siempre que el nivel de interferencia en el mismo canal o en los canales adyacentes no sea superior al que se produciría con modulación de doble banda lateral y portadora completa. La norma técnica de referencia para este tipo de emisiones es el estándar ES 201 980 v.3.2.1 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

UN - 2 Radiobúsqueda en 27 MHz

Las frecuencias que se indican a continuación se destinan exclusivamente para el servicio de radiobúsqueda en recintos cerrados y sus inmediaciones.

26,200 MHz 26,500 MHz 27,450 MHz

26,350 MHz 27,425 MHz 27,475 MHz

La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 5 W y la anchura de banda de emisión máxima la correspondiente a una canalización de 25 kHz.

UN - 3 Banda ciudadana CB-27

La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el cuadro siguiente.

Número canal Frecuencia MHz Número canal Frecuencia MHz
1 26,965 21 27,215
2 26,975 22 27,225
3 26,985 23 27,255
4 27,005 24 27,235
5 27,015 25 27,245
6 27,025 26 27,265
7 27,035 27 27,275
8 27,055 28 27,285
9 27,065 29 27,295
10 27,075 30 27,305
11 27,085 31 27,315
12 27,105 32 27,325
13 27,115 33 27,335
14 27,125 34 27,345
15 27,135 35 27,355
16 27,155 36 27,365
17 27,165 37 27,375
18 27,175 38 27,385
19 27,185 39 27,395
20 27,205 40 27,405

Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.

Los equipos y estaciones que utilicen la banda ciudadana CB-27, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación. Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27.

La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.

La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.

Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.

En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:

a)

la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.

b)

la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.

c)

la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.

d)

La emisión continua de una onda portadora no modulada.

Los usuarios de la banda ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.

Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).

La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.

UN - 4 Usos de baja potencia en la banda ICM de 27 MHz

Aplicaciones con la consideración de uso común en la banda ICM de 26,957-27,283 MHz. De acuerdo con Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, se destinan las frecuencias que se indican seguidamente para sistemas de telemando y usos afines de baja potencia para control de modelos incluyendo voz y datos dentro de la banda de aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM) en 27 MHz:

26,995 MHz; 27,045 MHz; 27,095 MHz; 27,145 MHz; 27,195 MHz.

La canalización es de 10 kHz.

Esta utilización, cuya potencia máxima autorizada medida como p.r.a. o como potencia de equipo es de 100 mW, se considera de uso común.

Otras aplicaciones para dispositivos genéricos de corto alcance en la banda de frecuencias 26,957-27,283 MHz incluyendo audio, serán conforme a la citada decisión de la Comisión y a la Recomendación 70-03 de la CEPT (anexo 1), tendrán una potencia máxima de 10 mW (p.r.a.) y misma consideración de uso común. Ver la nota UN-115.

Las instalaciones indicadas en esta nota deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias.

Véase también la nota UN-120 sobre el uso de la frecuencia 27,095 MHz.

UN - 5 Usos de radio en embarcaciones

Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan preferentemente a comunicaciones de seguridad y operaciones en pequeñas embarcaciones.

26,905 MHz, 26,915 MHz, 26,925 MHz, 26,935 MHz, 26,945 MHz.

La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 5 W y la anchura de banda de emisión máxima la correspondiente a una canalización de 10 kHz.

UN - 6 Aplicaciones ICM en 13 y 27 MHz

Usos de radiocomunicaciones con la consideración de uso común en las bandas frecuencias designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones) de 13 y 27 MHz:

13553 kHz a 13567 kHz (frecuencia central 13560 kHz)

26,957 MHz a 27,283 MHz (frecuencia central 27,120 MHz)

Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de dichas aplicaciones. Los dispositivos de corto alcance ya sean específicos o de ámbito general que funcionen en estas frecuencias, habrán de ajustarse a los requisitos de la Recomendación 70-03 de la CEPT.

UN - 7 Servicio Móvil Terrestre en 27 MHz

Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan exclusivamente al servicio móvil terrestre.

27,505 MHz 27,565 MHz
27,515 MHz 27,575 MHz
27,525 MHz 27,585 MHz
27,535 MHz 27,595 MHz
27,545 MHz 27,845 MHz
27,555 MHz 27,855 MHz

Los canales cuyas frecuencias son 27,845 MHz y 27,855 MHz se destinan exclusivamente a ayudas en emergencias.

La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 20 W y la anchura de banda de emisión máxima la correspondiente a una canalización de 10 kHz.

UN - 8 Usos de baja potencia en 30 MHz

Frecuencias reservadas para telemando y telemedida fuera de bandas «ICM” bajo la consideración de uso común:

29,710 MHz 29,900 MHz 30,125 MHz
29,720 MHz 29,910 MHz 30,135 MHz
29,730 MHz 29,920 MHz 30,145 MHz
29,740 MHz 29,930 MHz 30,155 MHz
29,750 MHz 29,940 MHz 30,165 MHz
29,760 MHz 29,950 MHz 30,175 MHz
29,770 MHz 29,960 MHz 30,185 MHz
29,780 MHz 29,970 MHz 30,195 MHz
29,790 MHz 29,980 MHz 30,205 MHz
29,800 MHz 29,990 MHz 30,215 MHz
29,810 MHz 30,035 MHz 30,225 MHz
29,820 MHz 30,045 MHz 30,235 MHz
29,830 MHz 30,055 MHz 30,245 MHz
29,840 MHz 30,065 MHz 30,255 MHz
29,850 MHz 30,075 MHz 30,265 MHz
29,860 MHz 30,085 MHz 30,275 MHz
29,870 MHz 30,095 MHz 30,285 MHz
29,880 MHz 30,105 MHz 30,295 MHz
29,890 MHz 30,115 MHz

Los tres primeros canales, frecuencias 29,710 MHz, 29,720 MHz, y 29,730 MHz, se utilizarán preferentemente en aplicaciones de ocio y recreo incluyendo transmisiones de voz, es decir, usos de carácter no industrial ni de aplicaciones profesionales.

La separación entre canales adyacentes es de 10 kHz. La potencia de salida máxima de los equipos será de 500 mW y la p.r.a. máxima autorizada de 100 mW.

UN - 9 Teléfonos inalámbricos

Frecuencias destinadas exclusivamente para su uso por teléfonos inalámbricos con la consideración de uso común, sin perjuicio de los requisitos necesarios para su conexión a la red telefónica pública.

Se destinan 12 canales con una anchura de banda de emisión correspondiente a canalización de 25 kHz y con potencia máxima de emisión de 10 mW (p.r.a.).

Las frecuencias se indican seguidamente:

FRECUENCIAS DE TRANSMISIÓN MHz FRECUENCIAS DE TRANSMISIÓN MHz FRECUENCIAS DE TRANSMISIÓN MHz
Canal Parte fija Parte portátil
1 31,025 39,925
2 31,050 39,950
3 31,075 39,975
4 31,100 40,000
5 31,125 40,025
6 31,150 40,050
7 31,175 40,075
8 31,200 40,100
9 31,250 40,150
10 31,275 40,175
11 31,300 40,200
12 31,325 40,225

UN - 10 Telemandos para aeromodelismo

Frecuencias de uso común para aeromodelismo.

Los canales de 10 kHz cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan preferentemente a sistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo.

35,030 MHz 35,090 MHz 35,150 MHz
35,040 MHz 35,100 MHz 35,160 MHz
35,050 MHz 35,110 MHz 35,170 MHz
35,060 MHz 35,120 MHz 35,180 MHz
35,070 MHz 35,130 MHz 35,190 MHz
35,080 MHz 35,140 MHz 35,200 MHz

La potencia de los equipos será inferior a 500 mW y la potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima autorizada es de 100 mW.

UN - 11 Usos de baja potencia en la banda ICM de 40 MHz

Frecuencias de uso común para telemando y telemedida en bandas de aplicaciones ICM en 40 MHz.

En la banda 40,66-40,70 MHz se destinan cuatro canales para radiocontrol del movimiento de modelos ya sean aéreos o sobre superficie, con canalización de 10 kHz cuyas frecuencias son:

40,665 MHz 40,685 MHz
40,675 MHz 40,695 MHz

Los equipos utilizados tendrán una potencia radiada aparente (p.r.a.) mácima de 100 mW conforme a la Decisión ERC/DE(01)12.

Otras aplicaciones genéricas de dispositivos de corto alcance en la banda de frecuencias 40,66-40,70 MHz, serán conforme a las condiciones de la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, incluyendo audio, tendrán una potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima de 10 mW.

A los servicios que funcionen en estas frecuencias les será de aplicación, además, el contenido de la nota UN-13 referente a aplicaciones ICM.

Las instalaciones de este tipo deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias.

UN - 12 Radiobúsqueda en 40 MHz

Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan exclusivamente para el servicio de radiobúsqueda en recintos cerrados y en sus inmediaciones:

40,875 MHz 40,900 MHz
40,925 MHz 40,950 MHz

La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 5 W y la anchura de banda de emisión máxima la correspondiente a una canalización de 25 kHz.

UN - 13 Aplicaciones ICM en 40 MHz

Banda de frecuencias designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones): 40,660 MHz a 40,700 MHz (frecuencia central 40,680 MHz).

Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en esta banda tienen la consideración de uso común y deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de dichas aplicaciones.

UN - 14 Banda de frecuencias 41- 47 MHz

La banda de frecuencias 41-47 MHz se destina para uso exclusivo para sistemas del Ministerio de Defensa, salvo el uso indicado en la nota UN-154.

UN - 15 Banda de frecuencias 47 - 68 MHz

Con las excepciones indicadas en los párrafos siguientes, la banda de frecuencias 47 a 68 MHz se destina en exclusiva al servicio móvil terrestre.

Las subbandas 47 a 49 MHz y 66 a 68 MHz están destinadas a uso exclusivo para sistemas del Ministerio de Defensa.

La subbanda 50,0 a 52,0 MHz se destina al servicio de radioaficionados de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la nota UN-100.

UN - 16

UN-16 suprimida (CNAF 2013).

UN - 17 Radiodifusión sonora en ondas métricas

La banda de frecuencias 87,5 a 108 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

De conformidad con la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, en la banda de frecuencias 87,5-108 MHz, con la consideración de uso común, se permite el funcionamiento de micro-transmisores de uso portátil para aplicaciones de audio sin hilos y muy corto alcance, con potencia radiada aparente máxima de 50 nW (50 nanowatios). Este uso no deberá causar interferencia a estaciones de otros servicios legalmente autorizados ni podrá reclamarse protección frente a la interferencia procedente de ellos.

La norma técnica de referencia para estos transmisores es el estándar del ETS EN 301 357-2.

UN - 18 Compañías de transporte aéreo

Se destinan exclusivamente para uso en control operacional de compañías de transporte aéreo en los aeropuertos nacionales, veinticuatro canales consecutivos con separación de 25 kHz entre las frecuencias de canales adyacentes, siendo la de 131,400 MHz la correspondiente al canal 1 y 131,975 MHz la correspondiente al canal 24, salvo las frecuencias 131,525 MHz, 131,725 MHz y 131,825 MHz, reservadas para proporcionar enlaces de datos para compañías de transporte aéreo.

En todos estos canales se autoriza el uso de las canalizaciones a 8,33 kHz y 25 kHz. El uso de estas frecuencias podrá ser compartido entre distintos usuarios.

La subbanda de frecuencias 136,700 MHz -136,975 MHz se reserva a nivel europeo por la OACI para proporcionar enlaces de datos a las compañías de transporte aéreo.

UN - 19 Banda 138-144 MHz

La banda de frecuencias 138 a 144 MHz se atribuye exclusivamente al Servicio Móvil Aeronáutico (OR), a excepción de las subbandas 138,000 a 138,200 MHz y 140,300 a 140,450 MHz que permanecerán atribuidas al Servicio Móvil Terrestre hasta el 1 de enero de 2018.

UN - 20

UN-20 suprimida (CNAF2005).

UN - 21

UN-21 suprimida (CNAF1996).

UN - 22 Radiobúsqueda de cobertura nacional

Se destinan dos canales de 25 kHz, de frecuencias nominales 148,425 MHz y 148,625 MHz, para ser usados exclusivamente en el servicio público de radiobúsqueda con cobertura nacional.

La anchura de banda de emisión máxima será la correspondiente a una canalización de 25 kHz.

UN - 23

UN-23 suprimida (CNAF2013).

UN - 24

UN-24 suprimida (CNAF2007).

UN - 25

UN-25 suprimida (CNAF2013).

UN - 26 Banda de frecuencias 174 - 195 MHz

La banda 174-195 MHz se destina al servicio móvil terrestre de conformidad con las notas UN-95, UN-105, UN-106 y UN-127.

En España, esta banda atribuida también al servicio de radiodifusión, se reserva para futuros servicios de televisión digital terrestre.

UN - 27 Banda de frecuencias 223 a 235 MHz

La banda 223-235 MHz se destina para los siguientes usos:

1.

Las bandas de frecuencias:

224,5 - 225 MHz y 230,5 - 231 MHz

están destinadas a uso exclusivo del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa.

2.

Las bandas de frecuencias:

S1: 223 MHz a 224,5 MHz

S2: 229 MHz a 230,5 MHz

M1: 225 MHz a 229 MHz

M2: 231 MHz a 235 MHz

están destinadas para ser usadas en redes del servicio móvil terrestre para autoprestación del servicio o prestación del mismo a terceros con percepción de tarifas.

Estas redes utilizarán sistemas multicanales de acceso aleatorio de frecuencias con concentración de enlaces («trunking») y emisiones de anchura de banda adaptada a una canalización de 12,5 kHz.

La figura 21 indica gráficamente el reparto de la banda 223 - 235 MHz. El significado de las subbandas en dicha figura es el siguiente:

X: Bandas de frecuencias reservadas exclusivamente para uso del Estado

S1 + M1: Frecuencias de Tx móviles y portátiles en redes de radiotelefonía móvil

S2 + M2: Frecuencias de Tx estaciones fijas en redes de radiotelefonía móvil

Las frecuencias portadoras en estas bandas vienen dadas por la fórmula siguiente:

F n = 223,000 + n x 0,0125 MHz

F t n = Fn + 6 MHz

n = 1,2,3,...,479

UN - 28 Banda de frecuencias 235 a 399,9 MHz

La banda de frecuencias 235-399,9 MHz, está destinada a uso exclusivo del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa con excepción de las subbandas de frecuencias 380­385 MHz y 390-395 MHz que, de conformidad con la Decisión de la CEPT ECC/DEC(08)05, se destinan para redes de servicios de seguridad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y redes de servicios de emergencia en todo el territorio nacional y de la subbanda 328,600 a 335,400 MHz atribuida al servicio de radionavegación aeronáutica (sistema ILS).

Por problemas de saturación en esta banda de frecuencias en entornos urbanos de alta densidad, las solicitudes de asignación de frecuencias deberán incluir un exhaustivo plan de reutilización, que minimice las necesidades de espectro.

UN - 29 Transmisión de datos en 407 MHz

La frecuencia 407,700 MHz con una canalización de 25 kHz, se designa exclusivamente para telemandos y usos generales para transmisión de datos en banda estrecha, fuera de bandas ICM, con la consideración de uso común siendo tanto la potencia de salida como la potencia radiada aparente (p.r.a.) máximas de 10 mW.

UN - 30 Aplicaciones de baja potencia en banda ICM de 433 MHz

En la banda 433,050-434,790 MHz (Frecuencia central 433,920 MHz), de conformidad con la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación 70-03 (anexo 1) de la CEPT, se permite con la consideración de uso común, la utilización de dispositivos no específicos de corto alcance (SRD), bajo las siguientes características:

Banda de frecuencias Potencia Canalización Notas
433,050-434,790 MHz 1 mW p.r.a. -13 dBm/10 kHz No se define Se excluyen aplicaciones de audio y vídeo. Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas.
433,050-434,040 MHz 10 mW p.r.a. No se define Ciclo de trabajo ≤10% Se excluyen aplicaciones de audio y vídeo.
434,040-434,790 MHz 10 mW p.r.a. No se define Ciclo de trabajo ≤10% Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas.
434,040-434,790 MHz 10 mW p.r.a. 25 kHz Se excluyen aplicaciones de audio y vídeo. Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas.

A las utilizaciones descritas en esta nota les es de aplicación el contenido de la nota UN-32 relativa a aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).

Las instalaciones de este tipo deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias o en bandas adyacentes.

UN - 31 Banda 406 - 470 MHz

En la figura 20 se indica el plan de utilización de la banda 406-470 MHz para los servicios fijo (banda estrecha) y móvil, la cual comprende las bandas 406,1 - 430 MHz y 440 - 470 MHz.

En estas frecuencias, con carácter general, se aplicará por defecto la canalización de 12,5 kHz para redes y sistemas de banda estrecha, si bien, en aquellos casos que por razones técnicas del sistema utilizado y naturaleza de la información a transmitir se requiera un ancho de banda de emisión mayor, podrán utilizarse canales de 25 kHz si la compatibilidad radioeléctrica con otros usos en la misma zona lo permite, salvo en los rangos de frecuencia destinados a sistemas de banda ancha.

En este margen de frecuencias se consideran las siguientes bandas.

Banda 406 a 406,1 MHz:

Esta banda está atribuida al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) y su uso se limita a radiobalizas de localización de siniestros por satélite.

Banda 406,1 a 410 MHz:

La banda de frecuencias 406,1 a 410 MHz, se utilizará en la modalidad simplex a una frecuencia.

La frecuencia 407,700 MHz se destina a transmisión de datos de baja potencia de conformidad con lo establecido en la nota UN-29.

El margen de 408 a 409 MHz es para uso de comunicaciones simplex con un ancho de banda de emisión máxima correspondiente a una canalización de 12,5 kHz. En el resto de esta banda podrán autorizarse con carácter excepcional emisiones correspondientes a una canalización máxima de 25 kHz.

Banda de 410 a 430 MHz:

Esta banda se destina a comunicaciones en la modalidad dúplex con una separación Tx/Rx de 10 MHz.

Dentro de la misma, las bandas de frecuencias 410 a 415,3 MHz y 420 a 425,3 MHz, sin perjuicio de lo especificado en la nota UN-77, se destinan a sistemas digitales de acceso aleatorio de canales (TETRA y otros) con anchura de banda de emisión correspondiente a una canalización de 25 kHz.

El resto de la banda 410 a 430 MHz se destina a comunicaciones dúplex con ancho de banda de emisión máximos correspondientes a la canalización preferente de 12,5 kHz.

Con carácter general, las redes e instalaciones cuyas frecuencias no se ajusten al plan indicado, deberán adaptarse al mismo a la renovación de su título habilitante.

Banda de 430 a 440 MHz:

Esta banda está atribuida a los servicios de aficionados y de radiolocalización, por lo que en estas frecuencias no se autorizan usos de otros servicios, con la salvedad de los indicados en la nota UN-30.

Dentro de la banda de aplicaciones ICM de 433,050 a 434,790 MHz, se autorizan el uso de dispositivos no específicos de baja potencia de conformidad con lo establecido en la nota UN-30.

Banda de 440 a 450 MHz:

La banda de frecuencias 440 a 450 MHz, se utilizará en la modalidad simplex a una frecuencia.

El rango de frecuencias 446 a 446,2 MHz se reserva para usos según el sistema conocido por las siglas PMR-446, de conformidad con la nota UN-110.

Banda 450 a 470 MHz:

Esta banda se destina a comunicaciones en la modalidad dúplex con una separación Tx/Rx de 10 MHz, salvo los cuatro canales de radiobúsqueda que se indican seguidamente.

La subbanda de frecuencias 452,125 a 457,125 MHz y 462,125 a 467,125 MHz, se destinan a sistemas digitales de comunicaciones PMR/PAMR de banda ancha con canalizaciones desde 1,25 MHz hasta 5 MHz para posibles usos preferentemente de protección pública y operaciones de socorro en caso de catástrofe (PPDR). El despliegue de redes de banda ancha en estas frecuencias podrá realizarse según la demanda siempre y cuando la disponibilidad de ancho de banda libre lo permita en la zona geográfica solicitada, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2018 deberá estar disponible la totalidad de la banda en todo el territorio nacional para estas aplicaciones.

En el mencionado rango de 5+5 MHz, no se asignarán canales a nuevas redes que no cumplan con lo indicado. Las utilizaciones con canalizaciones de 12,5/25 kHz existentes en estas frecuencias, deberán abandonar esta banda antes del 1 de enero de 2018.

Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan exclusivamente para servicios de radiobúsqueda en recintos cerrados y sus inmediaciones.

461,300 MHz

461,700 MHz

461,775 MHz

461,825 MHz

La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 5 W y la anchura de banda de emisión máxima la correspondiente a una canalización de 25 kHz.

UN - 32 Aplicaciones ICM en 433 MHz

Banda de frecuencias designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones): 433,050 a 434,790 MHz (frecuencia central 433,920 MHz).

Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en esta banda bajo la consideración de uso común deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de dichas aplicaciones.

UN - 33

UN-33 suprimida (CNAF1998).

UN - 34

UN-34 suprimida (CNAF2013).

UN - 35

UN-35 suprimida (CNAF2013).

UN - 36 Televisión digital

La banda de frecuencias 470 a 862 MHz se utiliza para la prestación de los servicios de televisión terrestre con tecnología digital, hasta la fecha que se establezca para el cese de las emisiones de televisión digital terrestre en la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales.

A partir de dicha fecha, la banda de frecuencias 470 a 790 MHz se utilizará para la prestación de los servicios de televisión terrestre con tecnología digital, y la subbanda 790 a 862 MHz se destinará para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, según se detalla en la nota UN-153 relativa a las nuevas aplicaciones en esta banda de frecuencias.

Por otra parte, los equipos de uso doméstico destinados a favorecer la recepción portátil de la televisión digital terrestre en el interior de recintos cerrados (microreemisores de hogar), se consideran conformes al Plan Técnico Nacional cuando sus canales de emisión coincidan con los canales de recepción, sin efectuar conversión de frecuencia, y la potencia radiada aparente máxima no supere 1 mW. La utilización de estos equipos tiene la consideración de uso común y no deberá causar interferencias a otros sistemas radioeléctricos ni reclamar protección frente a la interferencia perjudicial.

Otras utilizaciones de baja potencia, también con la consideración de uso común, previstas en la Recomendación 70-03 de la CEPT, para la realización de programas de radiodifusión y eventos especiales, aplicaciones auxiliares de radiodifusión, micrófonos sin hilos para aplicaciones profesionales como espectáculos, acontecimientos deportivos y en general para la transmisión en tiempo real de información audiovisual, se permiten en el rango de frecuencias 470 a 786 MHz, a título secundario, sin derecho a protección, y su uso queda condicionado a no causar interferencia perjudicial al servicio de televisión u otros servicios que se autoricen en esta banda, en cuyo caso deberán cesar sus emisiones inmediatamente.

En todo caso, estas utilizaciones de baja potencia únicamente se permitirán en el interior de recintos públicos para producciones multimedia, actuaciones artísticas y deportivas de carácter temporal por el tiempo que duren las mismas, con una potencia radiada aparente máxima de 50 mW, y en frecuencias radioeléctricamente compatibles con el servicio de televisión en la zona geográfica de utilización.

UN - 37

UN-37 suprimida (CNAF2002).

UN - 38

UN-38 suprimida (CNAF2002).

UN - 39 Banda 868-870 MHz

Aplicaciones de uso común en la banda de frecuencias 868 a 870 MHz. (Ver figura 24). Esta banda se destina para aplicaciones de baja potencia y de datos en general de conformidad con la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación 70-03 (anexos 1 y 7) de la CEPT, conforme a la siguiente clasificación de dispositivos.

– Dispositivos de baja potencia no específicos para aplicaciones genéricas:

• 868,000 - 868,600 MHz con 25 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima. Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 1999/5/CE, o alternativamente no sobrepasar el 1% de ciclo de trabajo. Se excluyen las aplicaciones analógicas de video.

• 868,700 - 869,200 MHz con 25 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima. Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 1999/5/CE, o alternativamente no sobrepasar el 0,1% de ciclo de trabajo.

Se excluyen las aplicaciones analógicas de video.

• 869,400 - 869,650 MHz con 500 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización, si bien pudiera utilizarse toda la banda como canal único de datos a alta velocidad.

Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 1999/5/CE, o alternativamente no sobrepasar el 10% de ciclo de trabajo.

Se excluyen las aplicaciones analógicas de video.

Con potencia igual o inferior a 25 mW (p.r.a.) se permiten aplicaciones de voz, utilizando técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 1999/5/CE, o alternativamente no sobrepasar el 0,1% de ciclo de trabajo.

• 869,700 - 870,000 MHz con 5 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima. Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas, excluyéndose aplicaciones de audio y de video.

• 869,700 - 870,000 MHz con 25 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima. Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 1999/5/CE, o alternativamente no sobrepasar el 1% de ciclo de trabajo. Se excluyen las aplicaciones analógicas de video.

– Alarmas:

• 868,600 - 868,700 MHz con 10 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización si bien pudiera utilizarse toda la banda como canal único de datos a alta velocidad. Ciclo de trabajo máximo del 1%.

• 869,250 - 869,300 MHz con 10 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización. Ciclo de trabajo máximo del 0,1%.

• 869,300 - 869,400 MHz con 10 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización. Ciclo de trabajo máximo del 1%.

• 869,650 - 869,700 MHz con 25 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización. Ciclo de trabajo máximo del 10%.

– Alarmas de teleasistencia:

• 869,200 - 869,250 MHz con 10 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización. Ciclo de trabajo máximo del 0,1%.

La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la EN 300 220.

Los títulos habilitantes existentes en estas frecuencias, habrán de ajustarse a las características indicadas en esta nota a más tardar a la caducidad de los mismos, pasando a uso común.

UN - 40 Bandas 870-880 MHz y 915-925 MHz

Se destinan las subbandas 870-876 MHz y 915-921 MHz, para sistemas de comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios, incluyendo sistemas digitales de banda ancha, en particular las tecnologías previstas en la Decisión de la CEPT ECC/DEC(04)06 y otros sistemas que requieran mayor ancho de banda. Las condiciones técnicas de uso de estas bandas de frecuencias se establecerán conforme a criterios de compatibilidad radioeléctrica armonizados y a las previsiones de desarrollo de los servicios de comunicaciones móviles a nivel nacional.

Las bandas 876-880 MHz y 921-925 MHz se destinan exclusivamente para el sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles GSM-R, de acuerdo con la Decisión ECC/DEC(02)05.

Los equipos terminales móviles del sistema GSM-R gozarán de exención de licencia individual conforme a la Decisión ECC/DEC(02)10.

La nota UN-104 se refiere a otros usos en estas bandas de frecuencias. La figura 24 representa la distribución de frecuencias en estas bandas.

UN - 41 Bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz

Las bandas de frecuencias 880-915 MHz y 925-960 MHz se reservan, de conformidad con las Decisiones de la Comisión 2009/766/CE y 2011/251/UE por la que se modifica la anterior, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas. Ver figura 24.

La utilización de la tecnología UMTS en la parte alta de estas bandas de frecuencias, adyacentes a la de 960-1215 MHz, atribuida al servicio de radionavegación aeronáutica, está sujeta a las restricciones técnicas establecidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos establecidos en la Decisión de la CEPT ECC/DEC(12)01.

La utilización residual, bajo la consideración de uso común, de las bandas de frecuencia 914-915 MHz y 959-960 MHz por teléfonos inalámbricos, no adaptados a la UN-104 (CT1-E), quedará supeditada a su compatibilidad electromagnética con las citadas redes móviles.

UN - 42

UN-42 suprimida (CNAF2002).

UN - 43

UN-43 suprimida (CNAF2007).

UN - 44

UN-44 suprimida (CNAF2005).

UN - 45 Banda de frecuencias 1350 a 1710 MHz

La banda de frecuencias 1350-1400 MHz se reserva a uso exclusivo del Estado para aplicaciones del Ministerio de Defensa en los servicios de radiolocalización, fijo y móvil.

La banda de frecuencias 1675-1710 MHz está destinada a uso preferente del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el Servicio Fijo y Móvil (exclusivamente radioenlaces transportables) hasta el 1 de enero de 2020.

La utilización de esta banda por el Estado se hará teniendo en cuenta la compatibilidad radioeléctrica con los Servicios de Ayudas a la Meteorología y Meteorología por Satélite (espacio-Tierra) a los que está también atribuida dicha banda.

Los titulares de derechos de uso de dominio público radioeléctrico en estas bandas podrán solicitar otras frecuencias en otras bandas utilizables de acuerdo con el CNAF.

UN - 46 Banda de 1500 MHz

La canalización para Servicio Fijo se indica en la nota UN-88, y la configuran la banda de frecuencias 1427 a 1452 MHz junto con la banda 1492 a 1517 MHz, para enlaces de baja capacidad.

La banda de frecuencias 1452 a 1492 MHz está atribuida a los Servicios de Radiodifusión y de Radiodifusión por Satélite y su utilización se indica en la nota UN-121.

La banda de frecuencias entre 1517 y 1530 MHz está destinada a uso preferente por el Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el Servicio Fijo y Móvil (exclusivamente radioenlaces transportables) hasta el 1 de enero de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, en la banda 1525-1530 MHz podrán otorgarse con anterioridad a esa fecha, concesiones del servicio móvil por satélite (espacio-Tierra) en cualquier parte del territorio nacional.

UN - 47 Banda de 1660,5 a 1670 MHz

La banda de frecuencias 1660,5 a 1670 MHz para el servicio fijo, está destinada en todo el territorio nacional para el transporte de programas de radiodifusión sonora (enlaces u n id ireccionales estudio-emisora) por entidades que dispongan del correspondiente título habilitante.

Estos radioenlaces tendrán un sistema radiante con ganancia mínima de 20,5 dBi.

Esta banda, según la canalización indicada en la figura 10 permite disponer de 31 canales con separación de 300 kHz.

La banda 1660-1670 MHz, está atribuida a título primario al servicio de radioastronomía.

UN - 48 Banda de 2000 MHz

La banda de frecuencias 1785-1800 MHz se reserva a uso preferente por el Estado en el Servicio Fijo hasta el 1 de enero de 2020.

La banda de frecuencias 1785-1805 MHz se reserva para uso por los dispositivos conocidos por las siglas PMSE (Programme Making and Special Events), en los términos y condiciones recogidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/641/UE, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión.

Las bandas de frecuencias 1900-1920 MHz, 1920-1980 MHz, 2010-2025 MHz y 2110- 2170 MHz se reservan para la componente terrenal de los sistemas capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

Al uso de las bandas 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz es de aplicación la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/688/UE relativa a su armonización para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.

Asimismo al uso de estas bandas de frecuencia le es de aplicación la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/654/UE, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA).

De conformidad con los términos establecidos en la Decisión de la Comisión 2007/98/CE y la Decisión 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las bandas 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz, se reservan para sistemas que prestan servicios móviles por satélite incluyendo, en su caso, red terrenal subordinada.

Las bandas de frecuencias 2025-2110 MHz y 2200-2290 MHz se reservan para enlaces de baja y mediana capacidad, del servicio fijo, para tanto punto a punto como punto multipunto.

La canalización correspondiente se describe en la Nota UN-89. Sin perjuicio del uso antes descrito, las subbandas 2025-2070 MHz y 2200-2245 MHz se reservan a uso preferente por el Ministerio de Defensa para servicios móviles.

Al efectuar asignaciones al servicio fijo en la banda de 2000 MHz, debe tenerse presente la atribución de las bandas 2025-2110 MHz (Tierra-espacio) y 2200-2290 MHz (espacio-Tierra) a título primario a los servicios de operaciones espaciales e investigación espacial, y de la banda 2290-2300 MHz a título primario al servicio de investigación espacial (espacio lejano, espacio-Tierra).

UN - 49 Banda 1880-1900 MHz (DECT)

La banda de frecuencias 1880 a 1900 MHz se destina con carácter preferente al sistema digital europeo de telecomunicaciones sin cordón (DECT), de acuerdo con la Decisión de la CEPT ERC/DEC(94)03.

Las aplicaciones del sistema DECT para teléfonos sin cordón, centralitas inalámbricas y usos similares, tendrán la consideración de uso común.

Los terminales del sistema DECT están excluidos de la necesidad de autorización individual conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ERC/DEC(98)22.

UN - 50 Banda de 2400 MHz para enlaces ENG

La banda 2300-2483,5 MHz se utilizará preferentemente para radioenlaces móviles de televisión (ENGs), bajo la consideración de uso privativo, conforme a la canalización que se indica seguidamente.

Para este uso se dispone de 22 canales unidireccionales de anchura de banda 8 MHz con las siguientes frecuencias portadoras:

Fn = 2300,5 + n • 8 MHz siendo n = 1, 2, 3,..., 22

Canal Frecuencia MHz Canal Frecuencia MHz Canal Frecuencia MHz
1 2308,5 9 2372,5 17 2436,5
2 2316,5 10 2380,5 18 2444,5
3 2324,5 11 2388,5 19 2452,5
4 2332,5 12 2396,5 20 2460,5
5 2340,5 13 2404,5 21 2468,5
6 2348,5 14 2412,5 22 2476,5
7 2356,5 15 2420,5
8 2364,5 16 2428,5

Los canales 1 al 8 se reservan a titulares de concesiones de ámbito nacional. Los canales 9 al 22 se reservan a titulares de concesiones de ámbito autonómico o local, así como a transmisiones puntuales de cualquier otro tipo de usuarios.

Para optimizar su uso la explotación de estos canales se efectuará de forma compartida por los diferentes usuarios. Los títulos habilitantes especificarán el número de canales que podrá utilizar cada usuario, sin especificar valores de frecuencia. La selección del canal o canales a utilizar en cada evento por cada usuario autorizado requerirá la coordinación previa a cargo de los propios usuarios.

No se autorizarán nuevas asignaciones de servicio fijo para radioenlaces digitales fijos punto-multipunto en las subbandas 2307-2335 MHz y 2375-2403 MHz, canalizadas según la figura 1.

UN - 51 Aplicaciones ICM por encima de 2,4 GHz

Bandas de frecuencia designadas para aplicaciones industriales, científicas, y médicas (Aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones)

• 2400 a 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz)

• 5725 a 5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz)

• 24,00 a 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)

• 61,00 a 61,50 GHz (frecuencia central 61,250 GHz)

Los servicios de radiocomunicaciones (notas UN-85, 86, 130 y 133) que funcionen en las citadas bandas, tienen la consideración de uso común y deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones.

UN - 52 Banda de 2500 a 2690 MHz

De conformidad con la Decisión de la Comisión 2008/477/CE, relativa a la armonización de la banda de frecuencias 2500-2690 MHz, se destina dicha banda con carácter no exclusivo para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas. Las características técnicas de dichos sistemas, deberán ajustarse a los parámetros técnicos indicados en el anexo a la citada Decisión.

La utilización de la banda 2500-2690 MHz para la componente terrenal de dichos sistemas se efectuará de acuerdo al plan armonizado según la Decisión ECC/DEC(05)05 y las Recomendaciones ECC/REC/(11)05, en lo que se refiere al plan de frecuencias, y ECC/REC(11)06 en cuanto a la máscara de emisiones.

UN - 53 Radares entre 1 y 5 GHz

Las bandas de frecuencias 1215-1350 MHz, 3,1-3,4 GHz y 5,255-5,350 GHz se destinan preferentemente a usos del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización con carácter primario.

Deberá tenerse en cuenta el uso de la banda 1215-1350 MHz por el sistema de navegación por satélite GALILEO a partir de la entrada en servicio del mismo. Ver la nota UN-122.

La banda de frecuencias 2,7-2,9 GHz se destina preferentemente a usos del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización con carácter secundario.

Referente al servicio de radiolocalización en la banda de frecuencias 3,4-3,6 GHz véase la nota UN-107.

UN - 54

UN-54 suprimida (CNAF2002).

UN - 55 Canalización SF en la banda de 3800-4200 MHz

Aplica a esta banda de frecuencias la canalización indicada en la Recomendación UIT-R F.382-8 a redes de radioenlaces digitales de capacidad media, así como a sistemas punto a multipunto. Dicha canalización comprende seis radiocanales bidireccionales con frecuencia central de referencia 4003,5 MHz. Podrá emplearse adicionalmente, donde sea técnicamente posible, una canalización intercalada a la anterior consistente en seis radioenlaces bidireccionales con frecuencia central de referencia 3989 MHz.

En las figuras 35 y 36 se indican estas canalizaciones, aplicables exclusivamente a la banda de frecuencias de 3800-4200 MHz.

UN - 56 Banda de 4400 a 5000 MHz

La banda de frecuencias de 4400 a 5000 MHz está destinada exclusivamente para sistemas del Ministerio de Defensa salvo en lo referente al Servicio de Radioastronomía. En las figuras 11 y 12 se indica la canalización de esta banda para el servicio fijo.

UN - 57 Banda de 6000 MHz

En las bandas de frecuencia 5,9 a 6,4 GHz y 6,4 a 7,1 GHz se aplican las dos disposiciones de radiocanales que se indican seguidamente.

La primera disposición aplicable en la parte inferior de la banda, ocupa 500 MHz de ancho de banda, permitiendo la utilización de 8 radiocanales para radioenlaces digitales con una capacidad de hasta unos 140 Mbit/s, con una frecuencia central de referencia de 6175 MHz, de acuerdo con Recomendación UIT-R F.383-8.

La segunda disposición, aplicable en la parte superior de la banda, ocupa 675 MHz de ancho de banda, proporcionando 8 u 11 radiocanales bidireccionales con canalización de 40 y 30 MHz para radioenlaces digitales de alta capacidad, con una frecuencia central de referencia de 6770 MHz, de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.384-11.

Se permite la utilización de bloques de dos canales adyacentes de 30 y 40 MHz si por naturaleza de la emisión fuera necesario, siempre que se utilicen modulaciones de alta eficiencia espectral.

Las asignaciones existentes que no se adapten a estas canalizaciones, deberán adaptarse a las mismas a su renovación, salvo aquellas que tengan una vigencia inferior a 10 años que soliciten su renovación por primera vez.

En las figuras 37 y 38 se representan las canalizaciones de estas bandas.

UN - 58 Banda de 7000 MHz

Para su utilización por los sistemas de radioenlaces del servicio fijo, la banda 7125 - 7725 MHz se ha dividido en dos márgenes: 7125 a 7425 MHz y 7425 a 7725 MHz estableciéndose, en cada uno ellos, una disposición de radiocanales bajo los principios básicos de utilización según la Recomendación UIT-R F.385-10.

Considerando dicha Recomendación en cada margen de frecuencias, las frecuencias centrales de referencia son 7275 MHz y 7575 MHz.

Para los sistemas radioeléctricos digitales en el margen 7425 a 7725 MHz se utilizará, a ser posible, la disposición de radiocanales indicada en la misma Recomendación UIT-R 385-10 (anexo I, apartado 1).

La canalización de esta banda se indica en las figuras 5 y 6.

Para el caso de aplicaciones del servicio fijo por satélite (enlace descendente), la banda de frecuencias 7250-7725 MHz, se reserva preferentemente a usos del Ministerio de Defensa. Se llevarán a cabo los correspondientes estudios de compatibilidad entre servicios con objeto de proteger al servicio fijo por satélite frente a interferencias (enlace descendente) en la banda indicada.

La banda de frecuencias 7145-7235 MHz está atribuida, entre otros, a título primario al servicio de Investigación Espacial en el sentido Tierra-espacio. Al efectuar asignaciones al servicio fijo debe tenerse en cuenta esta atribución para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57”140N25’38”), Villafranca del Castillo (003W57’10’’/40N26’35”) y Cebreros (004W21’59”/40N27’15”), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.

UN - 59 Banda de 8000 MHz

Para su utilización por los sistemas de radioenlaces del servicio fijo, la banda 7725-8500 MHz se ha divido en dos márgenes.

Por una parte, la banda 7725 - 8275 MHz a la que se aplica la canalización de la Recomendación UIT-R F.386-8 (Anexo I) a radioenlaces digitales de alta capacidad de velocidades binarias de hasta 140 Mbit/s.

Esta canalización comprende ocho radiocanales bidireccionales de 29,65 MHz, siendo la frecuencia central de referencia 8000 MHz.

En la banda de 8275 - 8500 MHz los sistemas digitales de pequeña y media capacidad utilizarán la disposición de radiocanales descrita en la citada Recomendación UIT-R F 386-6 (Anexo III) para sistemas de 34 Mbit/s y de 2x8 Mbit/s de capacidad.

En las figuras 7 y 8 se representan las canalizaciones antes citadas.

Para el caso de aplicaciones del servicio fijo por satélite, las bandas de frecuencias 7725­7750 MHz (enlace descendente) y 7900-8400 MHz (enlace ascendente), se reservan preferentemente a usos del Ministerio de Defensa. Se llevarán a cabo los correspondientes estudios de compatibilidad entre servicios con objeto de proteger al servicio fijo por satélite frente a interferencias en las bandas indicadas.

La banda 8275 - 8500 MHz podrá utilizarse para enlaces monocanales unidireccionales de transporte de señal de televisión.

Al efectuar asignaciones al servicio fijo debe tenerse en cuenta la atribución de la banda 8400-8500 MHz al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57”/40N25’38”), Villafranca del Castillo (003W57’10”140N26’35”) y Cebreros (004W21’59’’/40N271 5”), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.

UN - 60 Banda de 9,5 a 9,8 GHz

La banda de frecuencias 9,5 a 9,8 GHz se destina preferentemente a sistemas del Ministerio de Defensa.

UN - 61 Banda de 10 GHz (SF y ENG)

La banda de 10 a 10,7 GHz se destina a aplicaciones de enlaces de transporte de programas (ENG) y de servicio fijo punto a punto de acuerdo a la disposición de bloques indicada en la figura 2.

Aplicaciones ENG:

En la subbanda 1 de dicha figura se dispone de 62 canales unidireccionales de anchura de banda de 8 MHz cuyas frecuencias son:

Fn = 9.996,5 + n • 8 MHz siendo n=1,2,...,62

Canal 1: 10.004,5 MHz

Canal 62: 10.492,5 MHz

Los canales 1 al 52 tienen la consideración de uso privativo, quedando el resto de canales bajo la consideración de uso común.

Las asignaciones existentes que no se adapten a esta canalización deberán adaptarse a la misma a su renovación, salvo aquellas que tengan una vigencia inferior a 10 años que soliciten su renovación por primera vez.

Aplicaciones de servicio fijo:

En cuanto al servicio fijo, se dispone de las las subbandas 2 y 2’ de la figura 2, en ellas se aplicará la canalización indicada en la figura 3 según la Recomendación UIT-R F.747-1 para canales de 3,5 y de 7 MHz.

Para el cálculo de las frecuencias de cada canal se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr = frecuencia de referencia: 11701 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

Se permite la utilización de bloques de dos canales adyacentes de 7 MHz si por características de la emisión fuera necesario, siempre que se utilicen modulaciones de alta eficiencia espectral.

Las asignaciones existentes que no se adapten a esta canalización, deberán adaptarse a la misma a su renovación, salvo aquellas que tengan una vigencia inferior a 10 años que soliciten su renovación por primera vez.

UN - 62 Banda de 11 GHz

De conformidad con la decisión CEPT ERC/DEC/(00)08, la banda 10,7 a 11,7 GHz, se aplica a radioenlaces digitales fijos de la red troncal de transporte con capacidades iguales o superiores a unos 140 Mbit/seg.

La canalización comprende 12 radiocanales bidireccionales de 40 MHz con separación dúplex de 530 MHz y frecuencia central de referencia de 11.200 MHz según la Recomendación UIT-R F.387-10.

En la figura 4 se representa la canalización de esta banda.

Se permite la utilización de bloques de dos canales adyacentes de 40 MHz si por características de la emisión fuera necesario, siempre que se utilicen modulaciones de alta eficiencia espectral.

Esta banda está también atribuida al servicio fijo por satélite (SFS), enlace descendente. Las estaciones terrenas no coordinadas del SFS operarán sin protección. No obstante, en la medida de lo posible, se tomarán medidas para proteger las estaciones terrenas no coordinadas del SFS frente a nuevos enlaces del servicio fijo según la decisión CEPT ERC/DEC(00)08.

En relación a las subbandas 10,7-10,95 GHz y 11,2-11,45 GHz, en el Apéndice 30B del RR figuran asignaciones españolas en el plan de SFS para la posición orbital 30°W (enlace descendente).

UN - 63 Banda 11,7-12,5 GHz

La banda 11,7-12,5 GHz se destina para ser usada preferentemente por el servicio de radiodifusión por satélite.

La CMR-2000 revisó el Plan del Apéndice 30 para el Servicio de Radiodifusión por Satélite para la Región 1 en la banda 11,7-12,5 GHz, establecido originalmente por la CAMR-1977, aumentando el número equivalente de canales analógicos de 5 (CAMR-1977) a 10 (CMR­2000). Esta nueva planificación está basada exclusivamente en modulación digital. Corresponde a España la posición orbital 30°W de la órbita geoestacionaria, así como un solo haz que cubre tanto el territorio peninsular como las Islas Canarias, y los siguientes canales, todos ellos en la banda 11,7-12,5 GHz:

Num. Canal Frecuencia MHz
21 12111,08
23 12149,44
25 12187,80
27 12226,16
29 12264,52
31 12302,88
33 12341,24
35 12379,60
37 12417,96
39 12456,32

Asimismo, en la CMR-2000 se asignaron a España los 40 canales disponibles en la Lista del Plan del Apéndice 30 en la posición orbital 30°W y que son los siguientes:

Num. de canal Frecuencia MHz Num. de canal Frecuencia MHz
1 11.727,48 21 12.111,08
2 11.746,66 22 12.130,26
3 11.765,84 23 12.149,44
4 11.785,02 24 12.168,62
5 11.804,20 25 12.187,80
6 11.823,38 26 12.206,98
7 11.842,56 27 12.226,16
8 11.861,74 28 12.245,34
9 11.880,92 29 12.264,52
10 11.900,10 30 12.283,70
11 11.919,28 31 12.302,88
12 11.938,46 32 12.322,06
13 11.957,64 33 12.341,24
14 11.976,82 34 12.360,42
15 11.996,00 35 12.379,60
16 12.015,18 36 12.398,78
17 12.034,36 37 12.417,96
18 12.053,54 38 12.437,14
19 12.072,72 39 12.456,32
20 12.091,90 40 12.475,50

UN - 64 Banda de 13 GHz

Se aplica a radioenlaces fijos digitales de capacidad media para telefonía y transporte de señales de televisión, de acuerdo con la Recomendación UIT-R 497-7. La canalización comprende ocho radiocanales bidireccionales con frecuencia central de referencia de 12996 MHz.

En la figura 39 se representa la canalización de esta banda.

En relación a las subbanda 12,75-13,25 GHz, en el Apéndice 30B del Reglamento de Radiocomunicaciones figuran asignaciones españolas en el plan de SFS para la posición orbital 30°W (enlace ascendente).

UN - 65 Banda de 14 GHz

Habiéndose atribuido la banda de frecuencias comprendida entre 13,75 y 14 GHz al servicio fijo por satélite en el sentido Tierra-espacio, con las disposiciones de la nota 5.502 del Reglamento de Radiocomunicaciones, esta banda se destina a uso compartido entre los servicios fijo por satélite en el sentido Tierra-espacio y de radiolocalización, quedando la banda entre 13,4 y 13,75 GHz para uso exclusivo para sistemas del Ministerio de Defensa.

Servicios por satélite en 14,3-14,5 GHz:

La banda 14,3-14,5 GHz se reserva para ser usada por los servicios fijo por satélite y móvil por satélite con las categorías atribuidas a los mismos según el Reglamento de Radiocomunicaciones, por lo que no se hará utilización de la misma por el servicio fijo.

UN - 66 Banda de 15 GHz

Servicio fijo en banda de 15 GHz.

Se aplica la canalización de la Recomendación UIT-R F.636-4, en la banda 14,5 - 15,35 GHz, a radioenlaces digitales de baja y mediana capacidad, de acuerdo con una configuración homogénea, partiendo de la frecuencia de referencia de 11701 MHz, lo que permite 15 radiocanales bidireccionales con una separación de 28 MHz entre portadoras contiguas. La canalización también proporciona 30 radiocanales bidireccionales con una separación de 14 MHz entre portadoras contiguas y 60 radiocanales bidireccionales con una separación de 7 MHz entre portadoras contiguas.

En la figura 40 se representa la canalización de esta banda.

Se destinan las subbandas 14,753 - 14,865 GHz y 15,173 - 15,285 GHz a uso exclusivo del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa.

UN - 67

UN-67 suprimida (CNAF1998).

UN - 68 SRS en 17 GHz

La CMR-2000 revisó el Plan del Apéndice 30A de los enlaces de conexión para el Servicio de Radiodifusión por Satélite para la Región 1 en las bandas de 14,5-14,8 GHz y 17,3-18,1 GHz, establecido originalmente por la CAMR-ORB 88, aumentando el número equivalente de canales analógicos de 5 (CAMR-ORB 88) a 10 (CMR-2000). Esta nueva planificación está basada exclusivamente en modulación digital. Corresponde a España la posición orbital 30° W así como un solo haz que cubre tanto el territorio peninsular como las Islas Canarias.

El Apéndice 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones (CMR-2000) estableció las disposiciones aplicables a los enlaces de conexión del Servicio de Radiodifusión por Satélite, y tanto el Plan como el Apéndice 30A entraron en vigor el 3 de junio de 2000.

Según el Plan del Apéndice 30A, le corresponden a España los 10 canales siguientes.

Num. Canal Frecuencia MHz
1 17.327,48
3 17.365,84
5 17.404,20
7 17.442,56
9 17.480,92
11 17.519,28
13 17.557,64
15 17.596,00
17 17.634,36
19 17.672,72

Con fecha de enero de 2003 se asignaron a España los 40 canales disponibles en la Lista del Plan del Apéndice 30A en la posición orbital 30° W que son los siguientes:

N.° del canal Frecuencia asignada (MHz) N.° del canal Frecuencia asignada (MHz)
1 17327,48 21 17711,08
2 17346,66 22 17730,26
3 17365,84 23 17749,44
4 17385,02 24 17768,62
5 17404,20 25 17787,80
6 17423,38 26 17806,98
7 17442,56 27 17826,16
8 17461,74 28 17845,34
9 17480,92 29 17864,52
10 17500,10 30 17883,70
11 17519,28 31 17902,88
12 17538,46 32 17922,06
13 17557,64 33 17941,24
14 17576,82 34 17960,42
15 17596,00 35 17979,60
16 17615,18 36 17998,78
17 17634,36 37 18017,96
18 17653,54 38 18037,14
19 17672,72 39 18056,32
20 17691,90 40 18075,50

UN - 69 Banda de 18 GHz

La banda de frecuencias 17,7-19,7 GHz, se reserva a radioenlaces fijos digitales de media y alta capacidad de acuerdo con lo indicado en la Recomendación UIT-R F.595-10. Se dispone de 8, 17 y hasta 35 radiocanales bidireccionales, según la canalización, con una separación Tx/Rx de 1010 MHz.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.

F'n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.

Fr = frecuencia de referencia: 18.700 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En la figura 15 se representa la canalización de esta banda.

Adicionalmente a esta canalización, se habilitan ciertas subbandas con canales de 13,75 MHz y de 7 MHz, según la configuración indicada en la figura 26 para enlaces de baja capacidad.

Esta banda de frecuencias está también atribuida al servicio fijo por satélite, enlace descendente, y el tramo 17,7-18,1 GHz está también atribuido para los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite. Para disminuir la probabilidad de interferencias a las estaciones no coordinadas del servicio fijo por satélite, en las estaciones del servicio fijo se implementarán las técnicas de mitigación indicadas en el anexo I de la Decisión ERC/DEC/(00)07.

UN - 70 Usos del Estado en 15-20 GHz

La banda de frecuencias 15,7-17,2 GHz y la atribución al servicio de radiolocalización en la banda 17,2-17,3 GHz, con la salvedad de los usos de baja potencia indicados en la nota UN-86 y 20,2-21,2 GHz, se reservan a uso exclusivo por sistemas del Ministerio de Defensa.

La utilización de la banda 17,3-17,7 GHz por sistemas del Ministerio de Defensa del servicio de radiolocalización a título secundario, deberá tener en cuenta que dicha banda de frecuencias se encuentra atribuida a título primario al servicio fijo por satélite. Ver la nota UN-68.

UN - 71 Banda de 21/23 GHz

La banda 21,2 a 21,4 GHz se destina a enlaces monocanales unidireccionales de transporte de señal de televisión de acuerdo a la siguiente canalización de 8 MHz.

Fn = 21.196 + n • 8 MHz siendo n = 1,2,...,25

Canal Frecuencia MHz Canal Frecuencia MHz Canal Frecuencia MHz
1 21.204 9 21.268 17 21.332
2 21.212 10 21.276 18 21.340
3 21.220 11 21.284 19 21.348
4 21.228 12 21.292 20 21.356
5 21.236 13 21.300 21 21.364
6 21.224 14 21.308 22 21.372
7 21.252 15 21.316 23 21.380
8 21.260 16 21.324 24 21.388
25 21.396

Esta utilización tiene la consideración de uso privativo.

La banda entre 21,4 y 22 GHz está atribuida al servicio de radiodifusión por satélite a partir del 1 de abril del 2007, por lo que las canalizaciones que han venido siendo utilizadas entre 21,2 y 23,6 GHz fueron reordenadas.

En sustitución de dicha canalización se adoptó la que se indica en la nota UN - 91 y que la configuran las bandas de frecuencias 22,0 a 22,6 GHz junto con 23,0 a 23,6 GHz para el servicio fijo.

UN - 72 Usos del Estado en 30 GHz

Usos exclusivos por el Estado.

La banda de frecuencias 30 a 31 GHz se destina exclusivamente para sistemas del Ministerio de Defensa.

La banda de frecuencias 33,4 a 36 GHz se destina exclusivamente para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización, sin perjuicio de lo especificado en el párrafo siguiente.

Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias en la banda 34,2 a 34,7 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda al servicio de investigación espacial en el sentido Tierra-espacio para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57”/40N25’38”), Villafranca del Castillo (003W57’10’’/40N26’35”) y Cebreros (004W21’59”/40N27’15”), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.

La banda de frecuencias 36 a 37 GHz se destina exclusivamente para sistemas del Ministerio de Defensa en los servicios fijo y móvil.

UN - 73

UN-73 suprimida (CNAF2013).

UN - 74 Empresas de servicios (electricidad)

Las bandas de frecuencias:

166,900 MHz - 167,500 MHz

171,500 MHz - 172,100 MHz

415,300 MHz - 415,800 MHz

425,300 MHz - 425,800 MHz

se destinan para uso exclusivo de las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica.

Para usos de voz podrán ser utilizados anchos de banda máximos correspondientes a una canalización de 12,5 kHz y en el caso de aplicaciones de datos anchos de banda correspondientes a una canalización máxima de 25 kHz.

UN - 75

UN-75 suprimida (CNAF2013).

UN - 76 Empresas de servicios (gas)

Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan exclusivamente para uso de las empresas explotadoras de la red básica nacional de transporte de gas.

a)

Canales dúplex:

167,5125 MHz 172,1125 MHz
167,5250 MHz 172,1250 MHz
167,5375 MHz 172,1375 MHz
167,5500 MHz 172,1500 MHz
167,5625 MHz 172,1625 MHz
167,5750 MHz 172,1750 MHz
167,5875 MHz 172,1875 MHz
167,6000 MHz 172,2000 MHz
b)

(Suprimida)

UN - 77 Datos en 400 MHz

Frecuencias destinadas preferentemente para enlaces unidireccionales o bidireccionales de transmisión de datos en banda estrecha.

La canalización es de 25 kHz. Frecuencias nominales:

406,425 MHz 411,425 MHz
406,450 MHz 411,450 MHz
406,475 MHz 411,475 MHz
406,500 MHz 411,500 MHz
406,525 MHz 411,525 MHz
406,550 MHz 411,550 MHz

La potencia radiada aparente (p.r.a.) no será mayor de 2 W.

UN - 78 Transporte ferroviario

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