Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias

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Publicación 2013-05-09
Última actualización 2017-10-27
Estado Derogada · 2017-10-28
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
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Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan en el territorio peninsular exclusivamente para servicios afectos al control de tráfico ferroviario en el sistema de comunicaciones tren – tierra.

Frecuencia Tx punto fijo MHz Frecuencia Rx punto fijo MHz
447,550 457,600
447,600 457,600
447,650 457,600
447,650 457,700
447,700 457,700
447,750 457,700
447,850 457,900
447,900 457,900
447,950 457,900
448,450 458,800
448,500 458,800
448,550 458,800
448,325 458,375
448,375 458,375
448,425 458,375
448,275 458,325
448,325 458,325
448,375 458,325
448,550 458,600
448,600 458,600
448,650 458,600

La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 20 W y la anchura de banda de emisión la correspondiente a una canalización máxima de 25 kHz.

UN - 79 Banda de 28 GHz

Se destina la banda 27,5-29,5 GHz en todo el territorio nacional para los usos que se indican seguidamente conforme al reparto de bloques de la figura 28.

Los bloques A (27500-27828,5 MHz) y C (28444,5-28948,5 MHz) se destinan en todo el territorio nacional exclusivamente para el servicio fijo por satélite, enlace ascendente de estaciones terrenas no coordinadas.

El bloque D (29452,5-29500 MHz) se destina exclusivamente para el servicio fijo por satélite, enlace ascendente de estaciones terrenas no coordinadas.

Los bloques B (27940,5-28332,5 MHz) y B’(28948,5-29340,5 MHz) se destinan para su utilización en radioenlaces del servicio fijo punto a punto y los tramos 28.332,5-28.444,5 MHz y 29.340,5-29.452,5 MHz se destinan a sistemas del tipo punto a multipunto.

La asignación de canales en estas bandas para radioenlaces del servicio fijo punto a punto se efectuará de acuerdo a la Recomendación CEPT T/R13-02 (anexo C).

El bloque E (27828,5-27940,5 MHz) se destina para enlaces unidireccionales del servicio fijo punto a punto o punto multipunto. La asignación de canales en estas bandas para radioenlaces del servicio fijo punto a punto se efectuará de acuerdo a la Recomendación CEPT T/R13-02 (anexo C).

Las características técnicas y condiciones de los sistemas del servicio fijo (punto a punto y punto a multipunto) y del servicio fijo por satélite, deberán ajustarse a lo indicado en la Decisión ECC/DEC(05)01.

UN - 80 Usos del Estado en la banda 32 a 37,680 MHz

Con la excepción que recoge el párrafo siguiente, las bandas de frecuencias 32 a 35,025 MHz y 35,205 a 37,680 MHz se destinan en exclusiva para sistemas del Ministerio de Defensa, salvo en las zonas limítrofes con Francia y Portugal.

Las frecuencias 36,7 MHz y 37,1 MHz podrán ser utilizadas, bajo la consideración de uso común, para aplicaciones domésticas de transmisión de audio, con potencia igual o inferior a 10 pW (microvatios) y un ancho de banda máximo de 180 kHz. Las emisiones fuera de banda y la clase de emisión serán tales que cualquier emisión fuera de la banda especificada, medida en el margen de 25 MHz a 1 GHz, será inferior a 4 nW (nanovatios).

UN - 81 Micrófonos inalámbricos en 30 MHz

Los cinco canales cuyas frecuencias se indican a continuación, se destinan exclusivamente para micrófonos inalámbricos:

Canal Frecuencia MHz
1 31,500
2 31,750
3 37,850
4 38,300
5 38,550

Tanto la potencia de salida como la p.r.a. máxima no excederán de 50 mW y la emisión se ajustará a una canalización máxima de 25 kHz.

Tendrán la consideración de uso común la utilización de los canales 2 (frecuencia 31,750 MHz) y 3 (frecuencia 37,850 MHz) al ser utilizados en aplicaciones domésticas por equipos emisores receptores de voz. Tanto la potencia de salida como la p.r.a. máxima no excederán de 50 plW (microvatios).

La anchura de banda y clase de emisión serán tales que cualquier radiación o emisión fuera de las bandas indicadas, medida en el rango de 25 MHz a 1 GHz, excepto en los canales adyacentes, será inferior a 4 nW (nanovatios).

UN - 82 Aplicaciones de audio en 30 MHz

Frecuencias para aplicaciones no comerciales alrededor de 30 MHz con la consideración de uso común.

Se destinan tres canales de voz para usos generales en todo el territorio nacional, cuyas frecuencias son:

Canal Frecuencia MHz
1 31,000
2 31,350
3 37,700

Estas frecuencias solamente se utilizarán para emisiones analógicas de voz en banda estrecha, en utilizaciones de ocio, recreo y aplicaciones generales de corto alcance no incluidas en otros usos del espectro. La potencia de equipo y la p.r.a. máxima serán de 100 mW y una canalización igual o menor a 25 kHz.

UN - 83

UN-83 suprimida (CNAF 2013).

UN - 84

UN-84 suprimida (CNAF2007).

UN - 85 RLANs y datos en 2400 a 2483,5 MHz

La banda de frecuencias 2400-2483,5 MHz, designada en el Reglamento de Radiocomunicaciones para aplicaciones ICM, podrá ser utilizada también para los siguientes usos de radiocomunicaciones bajo la consideración de uso común:

Sistemas de transmisión de datos de banda ancha y de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas incluyendo redes de área local.

Estos dispositivos pueden funcionar con una potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) máxima de 100 mW conforme a la Decisión de la Comisión 2011/829/UE y la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 3.

Además, la densidad de potencia (p.i.r.e.) será de 100 mW/100 kHz con modulación por salto de frecuencia y de 10 mW/MHz con otros tipos de modulación. En ambos casos, se deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 1999/5/CE.

En cuanto a las características técnicas de estos equipos, la norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 300 328 en su versión actualizada.

Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto alcance, incluyendo aplicaciones de video.

La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será inferior a 10 mW conforme a la Decisión de la Comisión 2011/829/UE y la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1, siendo la norma técnica de referencia el estándar ETSI EN 300 440.

UN - 86 Dispositivos de baja potencia para detección de movimiento y vigilancia

Dispositivos de uso común para detección de movimiento y vigilancia en varias bandas de frecuencia.

De conformidad con la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación ERC/ REC 70-03 Anexo 6, se indican las siguientes bandas de frecuencia para su uso, sin perjuicio de otras aplicaciones, por dispositivos de baja potencia, incluyendo sistemas de radar en aplicaciones de detección de movimiento y vigilancia, determinación de la posición, velocidad y otras características de un objeto.

Frecuencia Potencia (p.i.r.e.)
2400 - 2483,5 MHz 25 mW
9500 - 9975 MHz 25 mW
10,5 - 10,6 GHz 500 mW
17,1-17,3 GHz 400 mW (*)
24,05 - 24,25 GHz 100 mW

(*) Utilizando técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las normas armonizadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE.

UN - 87 Sistema RTTT

Frecuencias usadas por el sistema RTTT (Road Transport and Traffic Telematic Systems) con la consideración de uso común.

De conformidad con la Decisión de la Comisión 2011/829/UE, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 5, se indican para su uso por el sistema RTTT de Teleinformación al Tráfico Rodado sin perjuicio de otras aplicaciones, las siguientes bandas de frecuencia:

5,795 - 5,815 GHz, 24,050-24,250 GHz, 63 - 64 GHz y 76 - 77 GHz, con las características que se indican a continuación.

Frecuencia Potencia Notas
5,795 - 5,815 GHz 2 W (p.i.r.e.) 8 W (p.i.r.e.) Para radares en infraestructura. Norma técnica de referencia EN 300 674. Hasta 8 W de potencia para los casos de alto régimen binario, permitiendo hasta 1 Mbit/s según norma ETSI ES 200 674­1.
24,050-24,075 GHz 100 m W (p.i.r.e.) Para radares en infraestructura. Norma técnica de referencia EN 302 288.
24,075-24,150 GHz 0,1 m W (p.i.r.e.) Para radares en infraestructura. Norma técnica de referencia EN 302 288.
24,075-24,150 GHz 100 m W (p.i.r.e.) Para radares en vehículo. Deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 1999/5/CE. Norma técnica de referencia EN 302 288.
24,150-24,250 GHz 100 m W (p.i.r.e.) Para radares en vehículo. Norma técnica de referencia EN 302 288
63-64 GHz 40 dBm (p.i.r.e.) De aplicación entre vehículos y entre vehículos e infraestructura. Norma técnica de referencia EN 302 686.
76-77 GHz 55 dBm (p.i.r.e.) potencia de cresta 50 dBm (p.i.r.e.) pot. media 23,5 dBm (p.i.r.e.) potencia media en el caso de radar pulsante De aplicación entre vehículos e infraestructura. 301Norma 091técnica de referencia EN

UN - 88 Canalización SF en la banda 1500 MHz

Canalización de la banda de frecuencias 1427 - 1452 MHz junto con 1492 - 1517 MHzpara ser utilizada por el servicio fijo (SF) de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.1242.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr= frecuencia de referencia: 1472 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 65 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 13, partes a, b, c), d), e), f), g).

Se utilizarán preferentemente los cuatro primeros MHz de cada subbanda para los pasos de canalización de 500 kHz e inferiores.

Los canales 37 al 48, ambos inclusive, correspondientes a pasos de 500 kHz se destinan preferentemente para enlaces auxiliares de la radiodifusión sonora (estudio-emisora), por entidades que dispongan del correspondiente título habilitante, previa solicitud; estos radioenlaces tendrán un sistema radiante con ganancia mínima de 18,5 dBi.

Asimismo, y siempre que resulten compatibles, los canales 45, 46, 47 y 48 se podrán utilizar en enlaces auxiliares de radiodifusión (emisora-estudio), previa solicitud, por las entidades antes citadas.

UN - 89 Canalización de la banda 2000 MHz

Canalización de la banda de frecuencias 2025-2110 MHz junto con 2200-2290 MHz para ser utilizada por el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto, de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.1098-1.

Se definen los siguientes términos:

Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.

F´n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.

Fr= frecuencia de referencia: 2155 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx / Rx es de 175 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 14, partes a, b, c, d.

Las subbandas 2025-2070 MHz y 2200-2245 MHz se reservan a uso preferente por el Ministerio de Defensa para servicios móviles.

Al efectuar asignaciones al servicio fijo en la banda de 2000 MHz, debe tenerse presente la atribución de las bandas 2025-2110 MHz (Tierra-espacio) y 2200-2290 MHz (espacio-Tierra) a título primario a los servicios de operaciones espaciales e investigación espacial, y de la banda 2290-2300 MHz a título primario al servicio de investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra).

Ver nota UN-48 sobre otros usos en esta banda de frecuencias.

UN - 90

UN-90 suprimida (CNAF2010).

UN - 91 Canalización SF en 23 GHz

Canalización de la banda de frecuencias 22,0 - 22,6 GHz junto con 23,0 - 23,6 GHz para ser utilizada por el servicio fijo (SF) de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.637.4.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F’n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr= frecuencia de referencia: 21196 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación T. I R. es de 1008 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 16, partes a, b, c, d, e, f.

UN - 92 Canalización SF en 26 GHz

Canalización de la banda de frecuencias 24,5 - 26,5 GHz para ser utilizada por el servicio fijo (SF) en radioenlaces punto a punto y punto a multipunto de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.748-4.

Se definen los siguientes términos:

Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr= frecuencia de referencia: 25501 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 1008 MHz y la canalización indicada se representa en la figura 17, partes a), b), c), d), e), y f).

Esta canalización es la indicada en el anexo B de la Recomendación T/R 13-02 de la CEPT. Al objeto de unificar la diversidad de usos en esta banda se dispone su utilización de la siguiente forma:

Las subbandas 24,549 - 24,717 GHz y 25,557 - 25,725 GHz se destinan para el establecimiento de sistemas de acceso radioeléctrico mediante enlaces punto a multipunto utilizando los siguientes canales:

3 radiocanales inferiores del apartado b) figura 17

6 radiocanales inferiores del apartado c) figura 17

12 radiocanales inferiores del apartado d) figura 17

24 radiocanales inferiores del apartado e) figura 17

48 radiocanales inferiores del apartado f) figura 17

Las subbandas 24,717 - 25,445 GHz y 25,725 - 26,453 GHz se destinan para enlaces punto a punto utilizando los siguientes canales:

13 radiocanales superiores del apartado b) figura 17

26 radiocanales superiores del apartado c) figura 17

52 radiocanales superiores del apartado d) figura 17

104 radiocanales superiores del apartado e) figura 17

208 radiocanales superiores del apartado f) figura 17

En la figura 27 se indica gráficamente la distribución de bloques de esta banda para las aplicaciones indicadas anteriormente.

La banda de frecuencias 25,5-27 GHz está atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite e investigación espacial en el sentido espacio- Tierra.

Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias debe tenerse en cuenta la atribución de la banda 25,725-27 GHz al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para las estaciones de Villafranca del Castillo (003W57'10»/40N26'35») y Cebreros (004W21'59»/40N27'15») y de la banda 25,725-26,725 GHz al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para la estación de Robledo de Chavela (004W14'57»/40N25'38»), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.

UN - 93 Canalización SF en 38 GHz

Canalización de la banda de frecuencias 37,0 - 39,5 GHz para ser utilizada por el servicio fijo (SF) de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.749-3.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr= frecuencia de referencia: 38248 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 1260 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 18, partes a), b), c), d), e), f).

Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias al servicio fijo en la banda de frecuencias 37 a 38 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57”/40N25’38”), Villafranca del Castillo (003W57’10”/140N26’35”) y Cebreros (004W21’59”/40N27’15”), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.

UN - 94 Banda de 40 a 43,5GHz

En este rango de frecuencias, se destina la banda 40,5 - 43,5 GHz para la introducción de sistemas con capacidad de información multimedia sin hilos (MWS) incluyendo los sistemas de distribución de video por microondas.

Los Sistemas de Distribución de Vídeo Multipunto (SDVM), pueden ser considerados como una alternativa a las redes de distribución de señales de vídeo por cable o bien como extensión de las mismas.

El plan de canalización y asignación de bloques se indica en la figura 9. Esta distribución basada en los principios de la Recomendación ECC(01)04, permite sistemas para tráfico simétrico o asimétrico así como técnicas FDD y TDD, sin presunción de ninguna arquitectura de red para MWS y posibilitando acomodar servicios SDVM analógicos o digitales.

Se tendrá en cuenta la atribución de la banda 40,5-42,5 GHz por la CMR-2000 al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) con categoría de primario y es de aplicación a la misma la Decisión ECC/DEC(02)04 sobre el uso de estas frecuencias.

Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias en la banda 40 a 40,5 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda al servicio de investigación espacial en el sentido Tierra-espacio para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57”/40N25’38”), Villafranca del Castillo (003W57’I0”/40N26’35”) y Cebreros (004W21’59”/40N27’15”), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.

UN - 95 Micrófonos inalámbricos en VHF

Los cinco canales cuyas frecuencias se indican a continuación, se destinan bajo la consideración de de uso común exclusivamente para micrófonos inalámbricos.

Canal Frecuencia MHz
1 174,100
2 174,300
3 175,500
4 176,300
5 179,300

La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 50 mW y la emisión ha de ajustarse a una canalización máxima de 200 kHz.

En los canales 4 y 5 podrán autorizarse potencias mayores que 50 mW, requiriendo en este caso el título habilitante que corresponda.

Cualquier radiación o emisión fuera de los canales adyacentes, medida en el margen de 25 MHz a 1000 MHz, será inferior a 4 nW (nanovatios).

La figura 22 se refiere a esta aplicación junto a otros usos en frecuencias próximas.

UN - 96 Radiodifusión sonora digital en VHF

La banda de frecuencias 195 a 223 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrestre, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre.

UN - 97 Usos de baja potencia en 400 MHz

Frecuencias destinadas preferentemente para dispositivos de telemandos y telealarmas de corto alcance y para transmisión de datos en banda estrecha, con la consideración de uso común cuando la potencia de salida de equipo y la p.r.a. no superen 10 mW.

La clase de emisión será tal que la anchura de banda resultante se ajuste a un canal de 25 kHz.

Las frecuencias nominales son:

429,850 MHz

445,550 MHz

461,750 MHz

461,800 MHz

La potencia radiada aparente (p.r.a.) para enlaces omnidireccionales, no será mayor de 2 W y para enlaces directivos de 80 W (p.r.a.).

UN - 98 Banda 146-174 MHz

En la figura 19 se indica el plan de utilización de la banda 146 -174 MHz para los servicios fijo y móvil.

En aplicaciones de servicio fijo y móvil terrestre, en los bloques de frecuencias A, A’, B, B’, C, C’, M, M’ (comunicaciones dúplex) y S (comunicaciones simplex), la anchura de banda máxima de las mismas será la correspondiente a una canalización de 12,5 kHz y excepcionalmente a 25 kHz por causas debidamente justificadas.

En los bloques de frecuencias M y M’ tendrán preferencia frente a otros usos, las utilizaciones del servicio móvil marítimo en sus zonas de influencia con las características propias de este servicio de acuerdo con el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Las redes e instalaciones actuales cuyas frecuencias no se ajusten al plan indicado, deberán adaptarse al mismo a la renovación de su título habilitante, salvo casos expresamente citados en otras notas del CNAF o disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que por sus características técnicas hayan de ser excluidos del presente plan de ordenación de la banda.

Las frecuencias 148,000 MHz, 148,025 MHz, 170,800 MHz y 171,325 MHz se reservan exclusivamente para redes de comunicaciones del servicio móvil terrestre de cobertura nacional. La anchura de banda de emisión máxima será la correspondiente a una canalización de 25 kHz.

La frecuencia 150,075 MHz se destina para su utilización en todo el territorio nacional, para transmisión de datos bajo la consideración de uso común, con anchura de banda de emisión correspondiente a una canalización de 25 kHz o inferior, y potencias de salida de equipo y potencia radiada (p.r.a.) igual o inferior a 10 mW.

UN - 99 Sistema GPS de posicionamiento por radio

La banda de frecuencias 1559 - 1610 MHz sentido espacio - Tierra, es utilizada por el sistema por satélites para determinación de posición y direccionamiento por radio denominado GPS.

UN - 100 Radioaficionados en la banda de 50 MHz

La banda de frecuencias 50,0 a 52,0 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en territorio nacional bajo las condiciones de la nota 5.164 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Esta utilización tiene la consideración de uso especial.

El uso de esta banda por radioaficionados no podrá causar interferencia perjudicial a estaciones de televisión de los países vecinos ni reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellas.

Véase la nota UN-15.

UN - 101 Usos del Estado en la banda 43,5 - 45,5 GHz

La banda de frecuencias 43,5 - 45,5 GHz, se destina a uso preferente para sistemas del Ministerio de Defensa.

UN - 102 Usos civiles del servicio móvil aeronáutico (OR)

Las bandas de frecuencias siguientes:

122,000 - 123,050 MHz

123,150 - 123,675 MHz

129,700 - 130,875 MHz

Se reservan, preferentemente, para usos civiles relacionados con actividades aéreas, como aeroclubs, escuelas de vuelo, vehículos de vuelo sin motor, globos aerostáticos, aviones ligeros, ultraligeros, trabajos agrícolas de fumigación, fotografía aérea y servicios aéreos contra incendios.

En estas bandas de frecuencias se autorizan las canalizaciones de 8,33 kHz y 25 kHz.

Dentro de las mismas, se destinan preferentemente los seis canales que se indican a continuación y canalizados a 25 kHz para su utilización en actividades de lucha contra incendios de ámbito multiprovincial:

122,475 MHz

123,425 MHz

129,825 MHz

129,975 MHz

130,125 MHz

130,500 MHz

El uso de todas estas frecuencias tendrá carácter privativo y podrá ser compartido por distintos usuarios dentro del mismo ámbito geográfico.

UN - 103

UN 103 suprimida (CNAF2002).

UN - 104 Teléfonos inalámbricos (CT1-E)

En las bandas de frecuencias 870-871 MHz y 915-916 MHz se contempla el uso común de teléfonos inalámbricos según el estándar denominado CT1-E.

La parte portátil transmite en la banda 870-871 MHz y la parte fija en 915-916 MHz.

Se disponen 40 canales de 25 kHz, siendo las frecuencias de los canales extremos las siguientes:

Canal 1: 870,0125 y 915,0125 MHz

Canal 40: 870,9875 y 915,9875 MHz

La norma técnica de referencia para el sistema CT1-E de teléfonos sin cordón es la norma ETSI I-ETS 300 235, con la salvedad de la banda de frecuencias indicada.

UN - 105 Banda 174 - 181 MHz

La utilización de esta banda se indica en la figura 22, y en ella se destinan cinco canales para micrófonos sin hilos y 15 canales para enlaces móviles de transporte de programas de radiodifusión en todo el territorio nacional. El plan de frecuencias ha de ajustarse a la canalización indicada en la figura.

La utilización de las frecuencias indicadas para los servicios auxiliares de la radiodifusión sonora, se realizará exclusivamente por entidades titulares del servicio público de radiodifusión sonora con explotación de emisores en la zona de utilización o por entidades titulares de servicios portadores.

La utilización para micrófonos sin hilos, se ajustará a las condiciones indicadas en la nota UN-95.

Además de los usos indicados anteriormente, en esta banda de frecuencias se dispone bajo la consideración de uso común de los siguientes canales de 50 kHz para el empleo en dispositivos de ayudas auditivas y a discapacitados:

174,050 MHz 174,300 MHz
174,100 MHz 174,350 MHz
174,150 MHz 174,400 MHz
174,200 MHz 174,450 MHz
174,250 MHz 174,500 MHz

La potencia máxima autorizada para estos dispositivos es de 2 mW (p.r.a.) y la norma técnica de referencia EN 300 422.

UN - 106 Banda 181 -188 MHz

Se destina esta banda de frecuencias para enlaces móviles y unidireccionales de transporte de programas de radiodifusión en todo el territorio nacional. El plan de frecuencias ha de ajustarse a la canalización indicada en la figura 23.

La utilización de las frecuencias indicadas para los servicios auxiliares de la radiodifusión sonora, se realizará exclusivamente por entidades titulares del servicio público de radiodifusión sonora con explotación de emisores en la zona de utilización o por entidades titulares de servicios portadores.

UN - 107 Banda 3400-3800 MHz

La banda de frecuencias de 3400 a 3600 MHz, con excepción de las subbandas que se indican seguidamente, se destina al establecimiento de sistemas de acceso inalámbrico de banda ancha de conformidad con las condiciones técnicas de la Decisión ECC/DEC(07)02 sobre disponibilidad de frecuencias entre 3400-3800 MHz para sistemas sin hilos de acceso de banda ancha (BWA).

Las subbandas 3485-3495 MHz y 3585-3595 MHz se destinan para uso prioritario por el Estado en sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalización en determinadas localizaciones, donde gozarán de la protección de un servicio primario.

Las subbandas de frecuencia 3480 a 3485, 3495 a 3500, 3580 a 3585 y 3595 a 3600 MHz, constituyen bandas de guarda para asegurar la compatibilidad entre los servicios de acceso inalámbrico de banda ancha y de radiolocalización, no obstante, una vez satisfechas las necesidades geográficas de frecuencias del servicio de radiolocalización, tanto estas bandas como las especificadas en el párrafo anterior, podrán ser destinadas al servicio de acceso inalámbrico de banda ancha en aquellas zonas geográficas en las que pueda garantizarse la compatibilidad entre ambos servicios.

Asimismo, de conformidad con la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, la banda de frecuencias 3,4 a 3,8 GHz se destina también a sistemas de comunicaciones electrónicas fijas, nómadas y móviles, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión. En todo caso será necesario que la autorización para estos usos sea contemplada en los correspondientes títulos habilitantes para uso del espectro.

Con el fin de poder autorizar nuevos usos en la banda de 3,6-3,8 GHz, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con la Decisión 2008/411/CE, así como con la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, no se autorizarán nuevos usos para el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto en dicha banda de frecuencias. Las autorizaciones existentes en esta banda para el servicio fijo punto a punto deberán migrar a otras bandas de frecuencias atribuidas a dicho servicio conforme los despliegues de redes de servicios de comunicaciones electrónicas precisen dichas frecuencias.

UN - 108 Radioaficionados en la banda 135,7 -137,8 kHz

Se autoriza el uso de esta banda para el servicio de aficionados, a título secundario bajo la consideración de uso especial.

La potencia radiada máxima será de 1 watio (p.i.r.e.) y las estaciones de radioaficionado no deberán causar interferencia a las estaciones de los servicios móvil marítimo y fijo legalmente autorizadas en esta banda.

UN - 109 Vídeo de corto alcance

Frecuencias de uso común para enlaces de vídeo de corto alcance.

Se destinan las frecuencias 2421 MHz, 2449 MHz y 2477 MHz para su utilización, entre otras aplicaciones, en enlaces de vídeo de corto alcance para aplicaciones genéricas, tanto en interior de edificios como en exteriores, para alcances cortos en circuitos cerrados y equipos de potencia isotrópica equivalente radiada inferior a 500 mW (p.i.r.e.) con anchura de banda de emisión ajustada a la calidad de señal requerida.

Las instalaciones de este tipo deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudieraresultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias.

UN - 110 PM R-446

Sistema de radio de corto alcance PMR-446 con la consideración de uso común.

Banda de frecuencias 446 - 446,1 MHz.

En esta banda, de conformidad con la Decisión de la CEPT ERC/DEC(98)25, se reservan los siguientes canales de 12,5 kHz para su utilización exclusiva en todo el territorio nacional por el sistema de radio móvil conocido como PMR - 446.

F1= 446,00625 MHz
F2= 446,01875 MHz
F3= 446,03125 MHz
F4= 446,04375 MHz
F5= 446,05625 MHz
F6= 446,06875 MHz
F7= 446,08125 MHz
F8= 446,09375 MHz

La potencia radiada aparente máxima autorizada será de 500 mW. La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 300 296-2.

Las condiciones de utilización de estos equipos han de ajustarse a las limitaciones propias del sistema en cuanto a capacidad de tráfico y operación simultánea de varios equipos en una misma zona de cobertura.

Los terminales de este sistema disponen de libre circulación y uso y están exentos de licencia individual conforme a los términos de la citada Decisión.

Banda de frecuencias 446,1 - 446,2 MHz.

En esta banda de frecuencias, se autoriza el uso y libre circulación de terminales del estándar digital PMR-446 digital de conformidad con la Decisión ECC/DEC(05)12 de la CEPT.

La potencia radiada aparente máxima autorizada será de 500 mW y la canalización utilizada podrá ser de 6,25 kHz o de 12,5 kHz.

Los equipos, que llevan antena incorporada, han de garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 1999/5/CE.

Como normas técnicas de referencia se indican los estándares EN 300 113-2 y EN 301 166-2.

Las condiciones de utilización de estos equipos han de ajustarse a las limitaciones propias del sistema en cuanto a capacidad de tráfico y operación simultánea de varios equipos en una misma zona de cobertura.

UN - 111 Banda 862 - 868 MHz

La banda de frecuencias de 862 a 868 MHz está destinada para enlaces unidireccionales del servicio fijo, para transporte de programas estudio-emisora de radiodifusión sonora de entidades que dispongan del correspondiente título habilitante, de acuerdo con la canalización y características indicadas en la figura 25.

A la renovación de su título habilitante, los enlaces existentes en la subbanda 865-868MHz deberán reubicarse en las nuevas frecuencias previstas para cada uno de ellos (verla nota UN-135). Se exceptúan aquellos casos en los que en virtud de su ubicación geográfica, y previo análisis técnico, se asegure su compatibilidad con instalaciones RFID en las proximidades.

Dentro de esta banda, de conformidad con la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, podrán funcionar en la banda de frecuencia 863-868 MHz, bajo la consideración de uso común, dispositivos de corto alcance no específicos, con potencia de hasta 25 mW (p.r.a.).

Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 1999/5/CE, o alternativamente no sobrepasar el 0,1% de ciclo de trabajo en la banda 863-865 MHz y del 1% en la banda 865-868 MHz.

El estándar técnico de referencia para estos dispositivos es el EN 300 220.

UN - 112

UN-112 suprimida (CNAF2005).

UN - 113

UN-113 suprimida (CNAF2005).

UN - 114 Aplicaciones de bucle inductivo

Aplicaciones de bucle inductivo en varias bandas de frecuencia por debajo de 30 MHz, bajo la consideración de uso común.

De conformidad con la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexos 9 y 12, en los respectivos apartados que le son de aplicación, se indican las bandas de frecuencias permitidas para el funcionamiento de dispositivos de bucle inductivo de baja potencia para aplicaciones en sistemas de etiquetado automático, control de acceso, dispositivos antirrobo, detectores de proximidad, identificación de animales y de objetos, ayudas auditivas e implantes médicos activos de muy baja potencia que se basen en estas técnicas, entre otras aplicaciones similares.

Frecuencia Campo magnético Notas
9 - 90 kHz 72 dBμA/m a 10 m
9 - 315 kHz 30 dBμA/m a 10 m Implantes médicos activos (<10% ciclo trabajo)
90 - 119 kHz 42 dBμA/m a 10 m
119 - 135 kHz 66 dBμA/m a 10 m
135 - 140 kHz 42 dBμA/m a 10 m
140 - 148,5 kHz 37,7 dBμA/m a 10 m
148,5 kHz - 5 MHz -15 dBμA/m a 10 m Campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m en banda de 10 kHz, campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m para ancho de banda >10 kHz
400 - 600 kHz -8 dBμA/m a 10 m Para dispositivos RFID en 400-600 kHz. Campo máximo de -8 dBμA/m a 10 m en banda de 10 kHz, campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m para ancho de banda >10 kHz
3155 - 3400 kHz 13,5 dBμA/m a 10 m
6765 - 6795 kHz 42 dBμA/m a 10 m
7350 - 8800 kHz 9 dBμA/m a 10 m
10,2 - 11,0 MHz 9 dBμA/m a 10 m
13,553 - 13,567 MHz 42 dBμA/m a 10 m Dispositivos genéricos de bucle inductivo
13,553 - 13,567 MHz 60 dBμA/m a 10 m Solo para dispositivos RFID y de vigilancia electrónica de artículos (EAS)
26,957 - 27,283 MHz 42 dBμA/m a 10 m
5 - 30 MHz -20 dBμA/m a 10 m Campo máximo de -20 dBμA/m a 10 men banda de 10 kHz, campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m para ancho de banda >10 kHz

Las normas técnicas de referencia para estos dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 330 para todas las bandas de frecuencia y EN 302 291 para la banda 13,553 -13,567 MHz.

UN - 115 Dispositivos genéricos de corto alcance

Dispositivos genéricos de corto alcance y uso común en varias bandas de frecuencia.

De conformidad con la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1, se indican las bandas de frecuencias permitidas para el funcionamiento de dispositivos de corto alcance para aplicaciones no específicas de baja potencia (dispositivos de corto alcance).

Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a estas aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:

Frecuencia Potencia/Campo magnético Notas
6765 - 6795 kHz 42 dBμA/m a 10 m
13,553 - 13,567 MHz 42 dBμA/m a 10 m
26,957 - 27,283 MHz 42 dBμA/m a 10 m 10 mW (p.r.a.) Ver nota UN-4
40,660 - 40,700 MHz 10 mW (p.r.a.) Ver nota UN-11
433,050 - 434,790 MHz 1/10 mW (p.r.a.) Ver nota UN-30
863 - 868 MHz 25 mW (p.r.a.) Ver nota UN-111
868 - 870 MHz 5/25/500 mW (p.r.a.) Ver nota UN-39
2400 - 2483,5 MHz 10 mW (p.i.r.e.) Ver nota UN-85
5725 - 5875 MHz 25 mW (p.i.r.e.) Ver nota UN-130
24,00 - 24,25 GHz 100 mW (p.i.r.e.)
61,0 - 61,5 GHz 100 mW (p.i.r.e.)
122 - 123 GHz 100 mW (p.i.r.e.)
244 - 246 GHz 100 mW (p.i.r.e.)

Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2 en función de la banda de frecuencias.

UN - 116 Localización de víctimas en avalanchas

Se destina, con la consideración de uso común, la frecuencia 457 kHz para ser utilizada por dispositivos para detección y localización de víctimas de avalanchas según la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03 Anexo 2.

La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 300 718-3.

UN - 117 Implantes médicos

Implantes médicos de uso común en varias bandas de frecuencia.

De conformidad con la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 12, se permite el funcionamiento de dispositivos de muy baja potencia conocidos como implantes médicos activos en las siguientes bandas de frecuencia.

Frecuencia Potencia/Campo magnético Notas
9 - 315 kHz 30 dBμA/m a 10 m Ciclo de trabajo <10%
315 - 600 kHz -5 dBμA/m a 10 m Para implantes médicos en animales con un ciclo de trabajo <10%
402 - 405 MHz 25 μW (p.r.a.) Canalización de 25 kHz. Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes de 25 kHz para aumentar la banda hasta 300 kHz. Podrán utilizar anchos de banda mayores, siempre que usen técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 1999/5/CE
401 - 402 MHz 405 - 406 MHz 25 μW (p.r.a.) Canalización de 25 kHz. Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes de 25 kHz para aumentar la banda hasta 100 kHz. Técnicas LBT/mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 1999/5/CE o alternativamente ciclo de trabajo inferior al 0,1%
12,5 - 20 MHz -7 dBμA/m a 10 m Para implantes médicos en animales con un ciclo de trabajo <10%
30 - 37,5 MHz 1 mW (p.r.a.) Para implantes médicos de medida de presión sanguínea con un ciclo de trabajo <10%

UN - 118 Micrófonos inalámbricos en UHF

Micrófonos sin hilos y otras aplicaciones de audio de uso común en frecuencias de UHF conforme a la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance.

La banda de frecuencias 863-865 MHz, podrá ser utilizada por micrófonos inalámbricos y otras aplicaciones de transmisiones de audio (por ejemplo auriculares sin hilos y dispositivos portátiles para música) en aplicaciones preferentemente no profesionales o de uso doméstico en interior de recintos.

Las aplicaciones de voz analógica en banda estrecha (≤ 50 kHz) deberán restringirse a la banda 864,8 - 865 MHz.

Otras características y condiciones de uso serán conforme a la Recomendación de la CEPT 70-03, Anexo 10, apartado c) y Anexo 13, apartados a) y b), para los casos de micrófonos sin hilos y resto de aplicaciones respectivamente.

Tanto la potencia de salida, como la potencia radiada aparente (p.r.a.) no excederán de 10 mW en cualquiera de los usos indicados.

Como normas técnicas de referencia se indican los estándares ETSI EN 301 357, EN 300 220 y EN 300 422.

UN - 119 Micrófonos inalámbricos para aplicaciones profesionales

Se destina, con la consideración de uso común, la banda 1785-1800 MHz para usos de micrófonos sin hilos en aplicaciones profesionales dentro de recintos cerrados. De conformidad con la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 10, la potencia máxima autorizada es de 20 mW (p.i.r.e.) y hasta 50 mW (p.i.r.e.) en el caso de dispositivos previstos para usar junto al cuerpo.

UN - 120 Eurobaliza para ferrocarriles

Sin perjuicio de los usos indicados en la nota UN-4, la frecuencia 27,095 MHz se destina en todo el territorio nacional para eurobalizas en ferrocarriles de acuerdo a las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03.

UN - 121 Radiodifusión sonora digital en 1,5 GHz

La banda 1452-1492 MHz esta atribuida al servicio de radiodifusión y al servicio de radiodifusión por satélite para la difusión de sonido con tecnología digital; la utilización de este ultimo servicio sin embargo esta limitada a los 25 MHz más altos de la banda (1467­1492 MHz-) según la Resolución UIT-R 528.

La radiodifusión sonora digital terrenal podrá prestarse en el rango de frecuencias 1452­1479,5 MHz, de conformidad con el correspondiente Plan Técnico Nacional.

La subbanda 1479,5-1492 MHz ha sido designada para el servicio de radiodifusión sonora digital por satélite según la Decisión de la CEPT ECC/DEC (03) 02.

UN - 122 Sistema GALILEO

El sistema GALILEO, iniciativa europea para llevar a cabo un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS), utiliza las siguientes bandas atribuidas por la CMR-2000 para el Servicio de Radionavegación por Satélite:

1164-1215 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)

1215-1300 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio), compartida con otros servicios 1300-1350 MHz (Tierra-espacio), compartida con otros servicios

1559-1610 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)

5000-5010 MHz (Tierra-espacio)

5010-5030 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)

Los usuarios actuales de estas frecuencias en bandas compartidas con otros servicios distintos de la radionavegación, deberán abandonarlas en la medida que las mismas vayan siendo utilizadas por el sistema Galileo.

No obstante, en relación a las bandas 1215-1300 MHz y 1300-1350 MHz será de aplicación lo indicado en las notas 5.329 y 5.337A del Reglamento de Radiocomunicaciones, referente a los servicios de radionavegación por satélite, radionavegación aeronáutica y de radiolocalización.

UN - 123 Aplicaciones de alta densidad en SF

(Suprimida)

UN - 124 Canalización servicio fijo en 50 GHz

Canalización de la banda de frecuencias 48,5 - 50,2 GHz para ser utilizada por el servicio fijo.

Se definen los siguientes términos:

Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr= frecuencia de referencia: 49350 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx/Rxes de 884 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 29, partes a), b), c), y d).

UN - 125 Canalización servicio fijo en 52 GHz

Canalización de la banda de frecuencias 51,4 - 52,6 GHz para ser utilizada por el servicio fijo de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.1496-1.

Se definen los siguientes términos:

Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr= frecuencia de referencia: 51412 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 616 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 30, partes a), b), y c).

UN - 126 Canalización de la banda de frecuencias de 60 GHz para el servicio fijo.

1.

La explotación de la banda de frecuencias de 57-64 GHz para el servicio fijo se efectuará de acuerdo al Anexo 2 de la Recomendación UIT-R F.1497-2.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia central de cada radiocanal de la banda 57,0-64,0 GHz.

Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, tanto para modo de explotación TDD como para FDD, se expresan mediante la siguiente relación:

donde: n = 1,2,3,…,140.

Se permite la utilización de anchos de banda mayores, tanto en TDD como en FDD, por agregación de canales de 50 MHz hasta un máximo de 2500 MHz. En el caso de FDD, la separación dúplex no está fijada a un valor predeterminado.

En esta banda de frecuencias se otorgarán bloques de frecuencias de amplitud variable y sin fijar a priori las frecuencias límites. Los titulares de derechos de uso de esta banda de frecuencias deberán autocoordinarse entre ellos. Para garantizar la compatibilidad con otros sistemas en la banda, como los considerados en la UN-144 y en la UN-147, se aplicarán las limitaciones indicadas en el Anexo 1 de la ECC/REC/(09)01.

Los canales 1 y 2 se consideran una banda de guarda respecto a la banda 55,78-57 GHz (UN-150), por lo que sólo se permite su utilización para usos temporales o experimentales.

2.

La explotación de la banda de frecuencias 64-66 GHz para el servicio fijo se efectuará de acuerdo al Anexo 3 de la Recomendación UIT-R F.1497-2.

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (FDD) se establece la disposición de canales que se indica a continuación con una separación Tx/Rx de 950 MHz que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.

F'n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.

Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes:

donde: n = 1, 2, 3,…, 19.

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (TDD) se establece la disposición que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal.

Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante la siguiente relación:

donde: n = 1, 2, 3,…, 38.

Es posible asignar anchos de banda mayores por agregación de canales de 50 MHz.

UN - 127 Enlaces auxiliares de radiodifusión en 188-195 MHz

Se destina la banda 188-195 MHz para su utilización en enlaces unidireccionales móviles para transporte de programas de radiodifusión, a excepción de los canales indicados a continuación que se destinan, con la consideración de uso común, para micrófonos en interior de recintos, con una canalización de 200 kHz, una potencia radiada aparente máxima autorizada es 50 mW (p.r.a.) y el cumplimiento de la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 10, apartado d).

Canal Frecuencia en MHz Micrófonos
1 188,100
2 188,500
3 189,100
4 189,900
5 191,900
6 194,500

Para los enlaces unidireccionales de transporte de programa se aplica una canalización de 300 kHz (Figura 32) y se definen:

Fn= frecuencia de cada radiocanal de la banda 188-195 MHz

Fr= frecuencia de referencia: 187,7 MHz

Fn= Fr+0,3 • n MHz

donde: n = 1,2,3,...,23

UN - 128 RLANs en 5 GHz

Aplicaciones de uso común en las bandas de 5150-5350 MHz y 5470-5725 MHz.

Espectro armonizado según la Decisión 2005/513/CE, modificada por la Decisión 2007/90/CE, en la banda de 5 GHz para sistemas de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, incluidas las redes de área local (WAS/RLAN).

Las bandas de frecuencia indicadas seguidamente podrán ser utilizadas por el servicio móvil en sistemas y redes de área local de altas prestaciones, de conformidad con las condiciones que se indican a continuación. Los equipos utilizados deberán disponer del correspondiente certificado de conformidad de cumplimiento con la norma EN 301 893 o especificación técnica equivalente.

Banda 5150 — 5350 MHz: En esta banda el uso por el servicio móvil en sistemas de acceso inalámbrico incluyendo comunicaciones electrónicas y redes de área local, se restringe para su utilización únicamente en el interior de recintos. La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será de 200 mW (p.i.r.e.), siendo la densidad máxima de p.i.r.e. media de 10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz. Este valor se refiere a la potencia promediada sobre una ráfaga de transmisión ajustada a la máxima potencia.

Adicionalmente, en la banda 5250-5350 MHz el transmisor deberá emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, la potencia isotrópica radiada equivalente máxima deberá ser de 100 mW (p.i.r.e). Resto de características técnicas han de ajustarse a las indicadas en la Decisión de la CEPT ECC/DEC(04)08.

Estas utilizaciones son de uso común, por lo que no se garantiza la protección frente a otros servicios legalmente autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.

Banda 5470 - 5725 MHz: Esta banda puede ser utilizada para sistemas de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de área local en el interior o exterior de recintos, y las características técnicas deben ajustarse a las indicadas en la Decisión de la CEPT ECC/DEC(04)08. La potencia isotrópica radiada equivalente será inferior o igual a 1 W (p.i.r.e.). Este valor se refiere a la potencia promediada sobre una ráfaga de transmisión ajustada a la máxima potencia. Adicionalmente, en esta banda de frecuencias el transmisor deberá emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, la potencia isotrópica radiada equivalente máxima (p.i.r.e) deberá ser de 500 mW (p.i.r.e.).

Estas utilizaciones son de uso común, por lo que no se garantiza la protección frente a otros servicios legalmente autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.

Los sistemas de acceso sin hilos incluyendo RLAN que funcionen en las bandas 5250­5350 MHz y 5475-5725 MHz deberán utilizar técnicas de mitigación que proporcionen al menos la misma protección que los requisitos de detección, operación y respuesta descritos en la norma EN 301 893 para garantizar un funcionamiento compatible con los sistemas de radiodeterminación.

UN - 129 Aplicaciones RFID en 2,4 GHz.

La banda de frecuencias 2446-2454 MHz. se reserva para uso por sensores vía radio, dispositivos de corto alcance para aplicaciones de identificación por radiofrecuencia, pago de peajes y otros usos de baja potencia, bajo la consideración de uso común.

De acuerdo con la Decisión de la Comisión 2013/752/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación ERC/REC 70-03, Anexo 11, podrá utilizarse la banda de frecuencias 2446-2454 MHz para las aplicaciones mencionadas anteriormente, con una potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) máxima de 500 mW y resto de limitaciones establecidas en la citada Decisión.

La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la EN 300 440.

UN - 130 Dispositivos de corto alcance en 5 GHz

Dispositivos genéricos de corto alcance (SRD) en la banda de 5 GHz de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1.

Se autoriza el funcionamiento de dispositivos genéricos de baja potencia en la banda 5725-5875 MHz bajo la consideración de uso común.

La potencia isotrópica radiada equivalente máxima se limita a 25 mW (p.i.r.e.).

La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la norma ETSI EN 300 440.

UN - 131 Banda de frecuencias 39 a 39,2 MHz

La banda de frecuencias 39,0-39,2 MHz se destina preferentemente para sistemas de comunicaciones de datos mediante reflexión en meteoros.

Se definen los siguientes siete canales de 25 kHz y valor de la portadora para un canal genérico «n»:

Fn= 39,0 + n • 0,025 MHz

donde n = 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

El resto de condiciones de uso serán conforme a la Recomendación ERC(00)04 de la CEPT.

UN - 132 Banda de frecuencias 68-87,5 MHz

Plan de utilización de la banda 68 a 87,5 MHz para el servicio móvil.

En la figura 33 se indica el plan de utilización de esta banda para los servicios de radionavegación aeronáutica, fijo de banda estrecha y móvil.

En la misma se establecen bloques de canales para usar a dos frecuencias (A1-A2 y B1-­B2) con separación Tx/Rx de 9,8 MHz, un bloque de frecuencias atribuido al servicio de radionavegación aeronáutica (RNA) y dos bloques de utilización a una sola frecuencia (SA y SB) de acuerdo con la Recomendación T/R 25-08 de la CEPT, todos ellos para ser usados con canalizaciones de 12,5 kHz y excepcionalmente de 25 kHz en casos debidamente justificados.

Excepcionalmente por necesidades de espectro, podrán utilizarse las bandas de frecuencia 68,0 a 69,2 MHz, 74,2 a 74,8 MHz, 77,8 a 79,0 MHz y 84,0 a 84,6 MHz para usos símplex.

La banda de frecuencias 70,150-70,200 MHz podrá ser utilizada por el servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio público por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.

La utilización de las siguientes frecuencias 71,325 MHz, 71,375 MHz y 71,775 MHz tendrá la consideración de uso común siempre que se usen equipos con potencia radiada aparente (p.r.a.) inferior o igual a 10 mW.

UN - 133 Frecuencias para radares en automoción

Uso común de sistemas de radares en automoción en 77-81 GHz y en la banda de 24 GHz.

Se destinan para radares de corto alcance en sistemas de seguridad en automoción las siguientes bandas de frecuencias de acuerdo a las condiciones que se indican a continuación:

a)

En la banda de frecuencias 77-81 GHz podrá funcionar el sistema de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), de acuerdo a las condiciones fijadas en la Decisión de la Comisión 2004/545/CE.

Los sistemas SRR que operen en la banda 77-81 GHz, han de tener en cuenta una distancia de protección de 15 km para la estación radioastronómica del observatorio en Pico Veleta (Granada), situada en las coordenadas 37NO3’58” y 3W23’34” considerando criterios de protección para las medidas radioastronómicas basados en la Recomendación UIT-R RA.769.

b)

En la banda 21,65-26,65 GHz podrán instalarse temporalmente sistemas de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), conforme a las características técnicas, operativas y los plazos que se indican en la Decisión de la Comisión 2005/50/CE y en la Decisión 2011/485/UE por la que se modifica la anterior.

Los sistemas SRR que operen en la banda de 24 GHz, con una densidad de potencia (p.i.r.e.) de -41,3 dBm/MHz han de tener en cuenta las distancias de protección de las estaciones de radioastronomía de Robledo de Chavela (Madrid), situada en el punto de coordenadas 04W14’57”/40N25’38”, y de Yebes (Guadalajara) situada en el punto de coordenadas 03W05’22”/40N31’27”. En base a las Recomendaciones UIT-R RA.769 y UIT-R P.452 en las condiciones indicadas, resultan unas distancias de separación de 7 km para la estación de Robledo y de 15 km para el caso de Yebes.

UN - 134

UN-134 suprimida (CNAF2007).

UN - 135 Aplicaciones RFID en 865-868 MHz

Dispositivos de radiofrecuencia para aplicaciones de identificación (RFID) con la consideración de uso común.

De conformidad con la Decisión de la Comisión 2006/804/CE, así como la Recomendación ERC/REC 70-03 de la CEPT (anexo 11), en la banda de frecuencias 865-868 MHz se autorizan instalaciones de dispositivos de identificación por radiofrecuencia con las siguientes características:

Banda de frecuencias Separación de canales Potencia máxima
865 - 865,6 MHz 200 kHz 100 mW (p.r.a.)
865,6 - 867,6 MHz 200 kHz 2 W (p.r.a.)
867,6 - 868 MHz 200 kHz 500 mW (p.r.a.)

Las frecuencias de cada canal se determinan según la siguiente fórmula:

Fn = 864,900 + n x 0,2 MHz

n = 1,2,3,...,15

La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la norma ETSI EN 302 208.

Los dispositivos RFID funcionarán bajo las premisas de no interferencia y sin derechos exclusivos de la banda de frecuencias, por lo que no deberán causar interferencia a otras aplicaciones autorizadas en estas frecuencias, y en particular a instalaciones de servicio fijo a las que se refiere la nota UN-111.

UN - 136

UN-136 suprimida (CNAF2013).

UN - 137 Dispositivos de banda ultraancha (UWB)

Los equipos radioeléctricos que utilizan la tecnología de banda ultraancha (UWB) deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/702/UE, de 7 de octubre de 2014.

En las condiciones técnicas establecidas en las anteriores Decisiones el uso del espectro radioeléctrico por estos equipos tendrá la consideración de uso común.

UN - 138 Banda 169,4-169,8125 MHz

De conformidad con las Decisiones de la Comisión 2005/928/CE y 2008/673/CE sobre la armonización de la banda de frecuencias 169,4-169,8125 MHz, se destina dicha banda para las aplicaciones armonizadas de baja y de alta potencia según el plan de reparto indicado en la figura 34, y la canalización que se indica seguidamente.

Canalización 12,5 kHz Canalización 12,5 kHz Canalización 25 kHz Canalización 25 kHz Canalización 50 kHz Canalización 50 kHz
N° canal Frecuencia N° canal Frecuencia N° canal Frecuencia
1a 169,406250 1 169,412500
1b 169,418750 1 169,412500 “0” 169,437500
2a 169,431250 2 169,437500 “0” 169,437500
2b 169,443750 2 169,437500 “0” 169,437500
3a 169,456250 3 169,462500 “0” 169,437500
3b 169,468750 3 169,462500
4a 169,481250 4 169,487500
4b 169,493750 4 169,487500 “1” 169,512500
5a 169,506250 5 169,512500 “1” 169,512500
5b 169,518750 5 169,512500 “1” 169,512500
6a 169,531250 6 169,537500 “1” 169,512500
6b 169,543750 6 169,537500 “2” 169,562500
7a 169,556250 7 169,562500 “2” 169,562500
7b 169,568750 7 169,562500 “2” 169,562500
8a 169,581250 8 169,587500 “2” 169,562500
8b 169,593750 8 169,587500
12,5 kHz banda de guarda 12,5 kHz banda de guarda 12,5 kHz banda de guarda 12,5 kHz banda de guarda
9a 169,618750 9 169,62500
9b 169,631250 9 169,62500
10a 169,643750 10 169,65000
10b 169,656750 10 169,65000
11a 169,668750 11 169,67500
11b 169,681250 11 169,67500
12a 169,693750 12 169,70000
12b 169,706250 12 169,70000
13a 169,718750 13 169,72500
13b 169,731250 13 169,72500
14a 169,743750 14 169,75000
14b 169,756250 14 169,75000
15a 169,768750 15 169,77500
15b 169,781259 15 169,77500
16a 169,793750 16 169,80000
16b 169,806250 16 169,80000

La parte de aplicaciones de alta potencia es para sistemas de localización y seguimiento, radiobúsqueda y sistemas móviles de radio (PMR).

La parte destinada a aplicaciones de baja potencia con una potencia máxima de 500 mW (p.r.a.), para usos exclusivos o no exclusivos, tendrá la consideración de uso común, refiriéndose a aplicaciones de lectura de contadores, localización y seguimiento de objetos, alarmas de teleasistencia y ayudas auditivas.

UN - 139 Canalización servicio fijo en 71-76 GHz y 81-86 GHz

Canalización de las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz para ser utilizadas por el servicio fijo de corto alcance en redes de alta densidad.

Se definen los siguientes términos:

Fn= frecuencia de cada radiocanal de la banda 71-76 GHz y en 81-86 GHz

Fr= frecuencia de referencia: 71000 MHz y 81000 MHz para las respectivas bandas.

La frecuencia (MHz) de cada canal, se expresa mediante la relación siguiente:

Fn=Fr+ 250 • n MHz

donde: n = 1, 2, 3,..., 19

Estas bandas podrán ser utilizadas para sistemas TDD o FDD dentro de una sola banda o en combinación de ambas con una separación dúplex de 10 GHz.

Para aplicaciones de muy alto régimen binario, necesitando anchuras de banda mayores, puede utilizarse de manera flexible una combinación de varios canales consecutivos de 250 MHz.

En estas frecuencias se autorizará la anchura de banda correspondiente al número de canales solicitados y en virtud de las condiciones de propagación y características técnicas de los equipos, la compatibilidad entre instalaciones contiguas que pudieran interferirse mutuamente, deberá garantizarse en base a los recursos técnicos disponibles como posicionando adecuadamente el diagrama de radiación u otras actuaciones técnicas.

UN - 140 Bandas 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz

De conformidad con las Decisiones de la Comisión 2009/766/CE y 2011/251/UE por la que se modifica la anterior, relativas a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se reservan para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en estas bandas están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión ECC/DEC(12)01.

Adicionalmente, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se destinan a sistemas de comunicaciones móviles en buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2010/166/UE, de 19 de marzo de 2010, relativa a las condiciones armonizadas de utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión.

Por último, las bandas de frecuencias 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz, también se reservan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo (servicio MCA), de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2008/294/CE, de 7 de abril de 2008, de la Comisión de la Unión Europea sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad y Decisión 2013/654/UE, de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA).

UN - 141 Aplicaciones de SFS en 14/30 GHz

En España, la utilización de las bandas 14-14,5 GHz y 29,5-30 GHz por el servicio fijo por satélite (enlace ascendente), incluye aplicaciones que permitan el despliegue de estaciones terrenas no coordinadas.

UN - 142

UN-142 suprimida (CNAF2010).

UN - 143 Aplicaciones de acceso inalámbrico en 5,8 GHz

Uso común de sistemas de acceso inalámbrico con distintas capacidades de movilidad del terminal (FWA/NWA/MWA) y diferentes configuraciones de arquitectura de red, incluyendo aquellos con tecnologías de banda ancha (BFWA), funcionando dentro de la banda de aplicaciones ICM de 5,8 GHz (5725-5875 MHz), en las siguientes subbandas de frecuencia: 5725-5795 MHz y 5815-5855 MHz.

Las instalaciones de estos sistemas en las frecuencias mencionadas, han de cumplir con los límites de potencia y densidad espectral de potencia, e incorporar técnicas de control de potencia (TPC) y selección dinámica de frecuencias (DFS) indicados en los anexos 1, 2 y 3 de la Recomendación ECC(06)04 sobre el uso de la banda 5725-5875 MHz (o parte de la misma) para acceso fijo de banda ancha (BFWA), las cuales se consideran requisitos necesarios para compatibilizar este uso con el resto de servicios y aplicaciones de radiocomunicaciones que pueden funcionar en esta banda de frecuencias.

En particular, los límites de potencia para las estaciones BFWA en estas frecuencias según la arquitectura del sistema, se indican en la tabla siguiente.

Parámetro Configuración P-MP Configuración P-P Configuración Malla Desde y hacia cualquier punto
Máx. potencia media p.i.r.e. (1). 36 dBm 36 dBm 33 dBm 33 dBm
Máx. densidad media de potencia p.i.r.e. 23 dBm/MHz 23 dBm/MHz 20 dBm/MHz 20 dBm/MHz
Rango TPC. 12dB 12dB 12dB 12dB

(1) Se refiere a la p.i.r.e. durante una ráfaga de transmisión al mayor nivel de potencia en caso de activación de técnicas TPC.

Debido a que esta utilización tiene la consideración de uso común, no se garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.

UN - 144 Sistemas de transporte inteligentes (STI)

Frecuencias de uso común para sistemas STI.

De conformidad con la Decisión de la Comisión 2008/671/CE, los sistemas de transporte inteligentes (STI) en relación a la información y seguridad en el transporte por carretera, disponen de la banda de frecuencias 5875-5905 MHz para su funcionamiento.

Los transmisores de estos sistemas tendrán una potencia máxima de 33 dBm (p.i.r.e.), la densidad espectral de potencia máxima será de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.) y dispondrán de sistemas de control de potencia con un margen de 30 dB con el fin de optimizar el acceso y ocupación del canal.

La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 302 571 en la banda de 5,8 GHz.

Adicionalmente, conforme a la Decisión ECC/DEC(09)01, referente a otras componentes de la aplicación STI, se dispone también para esta aplicación la banda de frecuencias 63­64 GHz, en la cual el límite de potencia máxima es 40 dBm (p.i.r.e.).

La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 302 686 en la banda 63-64 GHz.

El uso común de esta utilización no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.

UN - 145 Dispositivos TLPR

Frecuencias para dispositivos TLPR bajo la consideración de uso común.

Los dispositivos detectores de movimiento para medida de niveles de líquidos y aplicaciones similares en interior de recipientes mediante reflexión de impulsos radar, conocidos como TLPR de sus iniciales en inglés (Tank Level Probing Radar), podrán funcionar en los rangos de frecuencias que se indican en la tabla siguiente:

Frecuencias Potencia dentro del recipiente cerrado
4,5-7,0 GHz 24 dBm (p.i.r.e.)
8,5-10,6 GHz 30 dBm (p.i.r.e.)
24,05-27 GHz 43 dBm (p.i.r.e.)
57-64 GHz 43 dBm (p.i.r.e.)
75-85 GHz 43 dBm (p.i.r.e.)

En cualquier caso, la potencia radiada en el exterior del recipiente no debe sobrepasar el valor de -41 dBm/MHz (p.i.r.e.), de conformidad con la Decisión de la Comisión 2011/829/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 6.

La norma técnica de referencia es la norma ETSI EN 302 372.

El uso común de esta utilización no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.

UN - 146 Aplicaciones ferroviarias de identificación en 2,4 GHz

Frecuencias en 2,4 GHz para dispositivos de identificación bajo la de uso común.

Sin perjuicio de otros usos en la misma banda, se destina en todo el territorio nacional para sistemas de identificación automática de vehículos incluyendo aplicaciones ferroviarias (AVI) la banda de frecuencias 2446-2454 MHz de acuerdo a las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 Anexo 4.

La potencia máxima autoriza es de 500 mW (p.i.r.e.), y la norma técnica de referencia el estándar ETSI EN 300 761.

UN - 147 Sistemas de datos de banda ancha en 60 GHz

(Suprimida)

UN - 148 Sistemas de banda ancha en 5 GHz para situaciones catastróficas

Aplicaciones BBDR (Broad Band Disaster Relief) de uso común en 5 GHz.

Sin perjuicio de otros usos en la misma banda, se dispone de 50 MHz de ancho de banda en las frecuencias 5725-5775 MHz para los sistemas de banda ancha usados en situaciones catastróficas, conocidos por las siglas BBDR de sus iniciales en inglés.

Las condiciones técnicas de estos sistemas han de ajustarse a las características indicadas en la Recomendación ECC(08)04 de la CEPT, en particular, la densidad espectral de potencia no ha de exceder de 26 dBm/MHz (p.i.r.e.) para las estaciones base y de 13 dBm/MHz (p.i.r.e.) para los terminales de usuario.

UN - 149 Banda de 31 a 31,3 GHz

Disposición de canales para el servicio fijo punto a punto en la banda 31 a 31,3 GHz de conformidad con la Recomendación UIT-R F.746-10.

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (DDF) se establece la disposición con una separación Tx/Rx de 140 MHz que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr = frecuencia de referencia: 31150 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

La canalización indicada se representa gráficamente en la figura 41, partes a), b), c) y d).

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT) se establece la disposición que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal

Fr= frecuencia de referencia: 31000 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

Para pasos de 28 MHz Fn = Fr+ 3 + 28 n n = 1,...,9

Para pasos de 14 MHz Fn = Fr+ 10 + 14 n n = 1,...,18

Para pasos de 7 MHz Fn = Fr + 13,5 + 7 n n = 1,...,36

Para pasos de 3,5 MHz Fn = Fr+ 15,25 + 3,5 n n = 1,...,72

UN - 150 Banda de 55,78 a 57 GHz

Disposición de canales para el servicio fijo punto a punto en la banda 55,78 a 57 GHz de conformidad con la Recomendación UIT-R F-1497-1.

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (DDF) se establece la disposición con una separación Tx/Rx de 616 MHz que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr= frecuencia de referencia: 55814 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

La canalización indicada se representa gráficamente en la figura 42 partes a), b), c), d), y e).

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT) se establece la disposición que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal

Fr= frecuencia de referencia: 55786 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

Para pasos de 56 MHz Fn = Fr+ 28 + 56 n n = 1,...,20

Para pasos de 28 MHz Fn = Fr+ 42 + 28 n n = 1,...,40

Para pasos de 14 MHz Fn = Fr+ 49 + 14 n n = 1,...,80

Para pasos de 7 MHz Fn = Fr+ 52,5 + 7 n n = 1,...,160

Para pasos de 3,5 MHz Fn = Fr+ 54,25 + 3,5 n n = 1,...,320

UN - 151 Dispositivos PMSE en la banda 823-832 MHz

La banda de frecuencias 823-832 MHz se reserva para uso por los dispositivos conocidos por las siglas PMSE (Programme Making and Special Events), en los términos y condiciones recogidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/641/UE, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en la Recomendación ERC/REC/70-03 (anexo 10). La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la ETSI EN 300 422.

Estos usos tienen la consideración de uso común del espectro radioeléctrico.

UN - 152 Repetidores de radionavegación por satélite

Repetidores de radionavegación por satélite con la consideración de uso común.

Dentro de las bandas del servicio de radionavegación por satélite 1164-1215 MHz, 1215-1300 MHz y 1559-1610 MHz, se autoriza el uso de repetidores para sistemas de posicionamiento y navegación por satélite en circunstancias donde la recepción directa no sea posible, tales como en interior de edificios y en zonas industriales o urbanas donde la edificación haga difícil o imposible la recepción directa.

Estos repetidores de señales de radionavegación por satélite, conocidos como «Pseudolites», funcionarán siempre en la misma banda de frecuencia de recepción y su potencia (p.i.r.e.) ha de estar comprendida entre -59 dBm y -50 dBm para los de uso en el interior de edificios («indoor») y entre -30 dBm y 11 dBm para los de uso en exterior de edificios («outdoor»). Los demás parámetros técnicos de estos equipos estarán de acuerdo con las características indicadas en el Informe ECC 128 de la CEPT.

UN - 153 Banda 790-862 MHz

A partir de la fecha que se establezca para el cese de las emisiones de la televisión digital terrestre en esta banda, se destina la misma, con la excepción de la subbanda 823 a 832 MHz que se destina a los usos indicados en la nota UN-151, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con las condiciones armonizadas por la Decisión de la Comisión 2010/267/UE.

La utilización de la banda 790-862 MHz para dichos sistemas se efectuará de acuerdo al plan armonizado según la Decisión ECC/DEC(09)03, la Recomendación ECC/REC(11)04 en lo que se refiere al plan de frecuencias, y la Recomendación ECC/REC(11)06 en cuanto a la mascara de emisión.

Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en esta banda, están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ECC/DEC(12)01.

UN - 154 Radares para sondeo de suelos y paredes (GPR/WPR)

Los dispositivos de radar de baja potencia diseñados para el sondeo, detección y localización de objetos enterrados en suelos o incrustados en paredes y otras superficies, conocidos por las siglas GPR/WPR podrán ser utilizados siempre que sus características se ajusten a las especificaciones de la Decisión ECC/DEC(06)08.

Estos dispositivos deben operar en contacto con el suelo, superficies o paredes bajo examen, funcionar con su antena incorporada por diseño y el nivel de las señales radiadas por el dispositivo y no absorbidas por el material bajo estudio deberá ajustarse a los límites indicados en la tabla siguiente.

Rango de frecuencias MHz Densidad media máxima de potencia (p.i.r.e.) dBm/MHz
30 a 230 - 65,0
230 a 1000 - 60,0
1000 a 1600 - 65,0 (ver nota)
1600 a 3400 - 51,3
3400 a 5000 - 41,3
5000 a 6000 - 51,3
Por encima de 6000 - 65,0

Nota.–En las bandas 1164-1215 MHz y 1559-1610 MHz utilizadas por el servicio de radionavegación por satélite, se aplicará adicionalmente, un límite de densidad media (p.i.r.e.) máxima de potencia espectral de -75 dBm/kHz.

La norma técnica de referencia relativa a métodos de medida de potencia y otras especificaciones técnicas de estos dispositivos es la EN 302 066 del ETSI.

UN - 155 Investigación espacial en 23 GHz

Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias en la banda 22,55-23,15 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda, con categoría de primario, al servicio de investigación espacial en el sentido Tierra-espacio para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57’’/40N25’38’’), Villafranca del Castillo (003W57’I0’’/40N26’35’’) y Cebreros (004W21’59’’/40N27’15’’), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.

UN - 156 Tecnología de salto en frecuencia en la banda 30-470 MHz

En comunicaciones del Servicio Móvil Terrestre se podrá autorizar la utilización de equipos con tecnología de salto en frecuencia siempre que reúnan las siguientes condiciones:

– Los equipos funcionaran con un régimen mínimo de 300 saltos/segundo.

– El ancho de banda máximo de emisión de la señal será de 25 kHz.

– Las frecuencias utilizadas corresponderán, exclusivamente, a las bandas 30-74,8 MHz; 75,2-87,5 MHz; 146-328,6 MHz; 335,4-380 MHz; 406,1-430 MHz y 440-470 MHz, excluyendo de éstas aquellas frecuencias asignadas para comunicaciones de emergencia, seguridad y salvamento.

UN - 157 Frecuencias para uso por los servicios de socorro, seguridad y emergencias.

1.

En las frecuencias que figuran en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones destinadas a las comunicaciones de los sistemas, dispositivos y operaciones de socorro, seguridad y emergencias, está prohibida toda clase de emisión distinta de estas comunicaciones.

2.

Radiobalizas de localización de siniestros.

Las radiobalizas de localización de siniestros de uso personal (PLB) por satélite, que funcionan en la banda de 406-406,1 MHz, deberán cumplir con lo especificado en el documento técnico C/S T.001, elaborado por el Programa Internacional Cospas-Sarsat, en la Recomendación técnica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) UIT-R M.633-4 y en el documento técnico EN 302 152-1 V1.1.1 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

Las radiobalizas de uso personal (PLB), deberán transmitir en la banda de frecuencias 406-406,1 MHz que está atribuida, al servicio móvil por satélite, limitándose su uso a las estaciones de radiobalizas de localización de siniestros por satélite de poca potencia. Esta señal incorporará el mensaje de identificación codificado en cada radiobaliza además de la posición de la misma. El mensaje de identificación codificado definirá de forma univoca cada radiobaliza mediante los números de serie y de homologación.

Se recomienda que las radiobalizas de uso personal (PLB), incorporen un sistema de posicionamiento interno por satélite para obtener su ubicación sobre la superficie terrestre.

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