Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2014-01-29, Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medi…
| Euros | ||
| A) | Oficinas de Farmacia: | |
| Autorización de instalación | 225 | |
| Modificación de locales o traslado de oficina de farmacia | 150 | |
| Autorización de modificación de la titularidad | 75 | |
| Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas | 225 | |
| Inspección reglada o a petición de parte | 75 | |
| B) | Almacenes de Distribución de medicamentos de uso humano y/o veterinario: | |
| Autorización de instalación | 225 | |
| Modificación de locales o traslado de almacén | 190 | |
| Autorización de modificación de la titularidad | 75 | |
| Inspección y verificación de Buenas Prácticas de distribución | 450 | |
| Inspección reglada o a petición de parte | 75 | |
| C) | Servicios Farmacéuticos: | |
| Autorización de instalación | 225 | |
| Modificación de locales o traslado de servicio farmacéutico | 150 | |
| Autorización de modificación de la titularidad | 75 | |
| Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas | 450 | |
| Inspección reglada o a petición de parte | 75 | |
| D) | Botiquines y depósitos de medicamentos: | |
| Autorización de instalación | 125 | |
| Autorización de modificación | 75 | |
| Inspección reglada o a petición de parte | 75 | |
| E) | Industria elaboradora de medicamentos de uso humano y/o veterinario y de sus principios activos: | |
| Inspección y verificación de las Normas de Correcta Fabricación. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación | 450 | |
| Autorización de publicidad | 125 | |
| Inspección reglada o a petición de parte | 75 | |
| Estudios postautorización medicamentos y otros productos. Autorización | 350 | |
| Estudios postautorización medicamentos y otros productos. Modificación de la autorización inicial | 100 | |
| F) | Cosméticos: | |
| Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación. por cada día empleado en la inspección y/o verificación | 450 | |
| Inscripción en el registro de Responsables de la Puesta en el Mercado | 40 | |
| Inspección reglada o a petición de parte | 75 | |
| G) | Productos sanitarios: | Productos sanitarios: |
| Autorización de ópticas y sección de ópticas de las Oficinas de Farmacia | 225 | |
| Autorización de centros audioprotésicos | 225 | |
| Autorización de ortopedias | 225 | |
| Autorización de laboratorios de prótesis dental | 225 | |
| Autorización de publicidad de productos sanitarios | 125 | |
| Licencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida no incluidos en los apartados anteriores: | ||
| – Otorgamiento | 225 | |
| – Convalidación | 65 | |
| – Modificación | 65 | |
| Modificación de las condiciones de la comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad | 75 | |
| Inspección reglada o a petición de parte | 75 | |
| Convalidación y/o modificación de autorización de establecimientos de productos sanitarios | 150 | |
| Tramitación de comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad | 150 | |
| H) | Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos: | |
| Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación | 450 | |
| Inspección y verificación de Buenas Prácticas Clínicas. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación | 450 | |
| Inspección reglada o a petición de parte | 75 | |
| I) | Otras actuaciones: | |
| Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos | 125 | |
| Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas (NCF, BPL, BPC, BPD y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales | 100 (primer certificado) 10 (cada copia del original) |
Sanidad Mortuoria:
| Euros | ||
| A) | Autorización de exhumación y reinhumación de cadáver o de restos cadavéricos | 20 |
| B) | Autorización de traslado de cadáver sin exhumación fuera de la Comunidad Foral | 40 |
| C) | Autorización de traslado de restos cadavéricos fuera de la Comunidad Foral | 20 |
Actuaciones técnico-administrativas:
| Euros | ||
| A) | Diligencia de documentación oficial, incluido registro de Títulos | 7 |
| B) | Reconocimiento psico-físico de carné de conducir y de licencia de armas | La que se aplique en los centros de reconocimiento |
| C) | Tramitación de comunicaciones, informaciones y otras actividades que se deban comunicar a la Administración General del Estado | 15 |
| D) | Emisión de certificados de acreditación para el uso de desfibriladores | 3 |
| E) | Emisión de certificados de reconocimiento de cualificación profesional | 10 |
Servicios veterinarios.
A) Reconocimiento de cerdos en matanza domiciliaria o similares: 12,16 euros.
B) Control sanitario de animales en caso de mordedura: 18,69 euros.
C) Tasas por el servicio de captura, recogida y custodia de perros:
Entrega de un perro en el Centro de Protección de Animales del Gobierno de Navarra: 35,00 euros.
Recogida y transporte de un perro desde el domicilio hasta el Centro de Protección de Animales: 40,00 euros.
Captura y transporte de un perro hasta el Centro de Protección de Animales: 60,00 euros.
Devolución de un perro capturado a su propietario: 60,00 euros más costos de estancia e identificación y vacunación, si procede.
Perros adquiridos en adopción por nuevo propietario: 18,00 euros más costos de estancia e identificación y vacunación, si procede.
Gastos de estancia por día, con un máximo de 15 días: 3,00 euros.
El pago de las Tasas por el servicio no excluye el de las sanciones que pudieran proceder.
D) Certificación oficial veterinaria de exportación de productos alimenticios: 19,85 euros.
E) Actuación de veterinarios en espectáculos taurinos (por veterinario):
Corridas de toros y novilladas con picadores:
– En la Plaza de Toros de Pamplona: 238,60 euros.
– En otras plazas: 179,00 euros.
Otros espectáculos taurinos:
– En la Plaza de Toros de Pamplona: 165,50 euros.
– En otras plazas: 119,30 euros.
Servicios en materia de sanidad ambiental.
| Euros | ||
| A) | Homologación de sistemas prefabricados de construcción funeraria | 30 |
| B) | Libro-Registro de Control Sanitario de piscinas | 10 |
| C) | Tramitación de la autorización de torres de refrigeración o condensadores evaporativos | 30 |
| D) | Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios plaguicidas o modificaciones de la inscripción | 30 |
| E) | Venta y diligencia del Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos. LOM | 16» |
Diez. Artículo 119.
«Artículo 119. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
| TARIFA 1 | Transporte de Mercancías: | |
| 1.1 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías: | 27 euros por vehículo | |
| 1.2 Expedición del Certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte: | 9 euros por certificado | |
| TARIFA 2 | Transporte de Viajeros: | |
| 2.1 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario de viajeros: | 27 euros por autorización a la empresa | |
| 2.2 Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo: | 12 euros por copia certificada | |
| 2.3 Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial: | 27 euros por autorización | |
| TARIFA 3 | Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor: | 27 euros por vehículo |
| TARIFA 4 | Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de actividades auxiliares del transporte (operador de transporte): | 55 euros por sujeto pasivo |
| TARIFA 5 | Otras tasas: | |
| 5.1 Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios: | 11 euros | |
| 5.2 Por expedición de duplicados de las autorizaciones: | 18 euros | |
| 5.3 Por expedición de certificado de conductor: | 28 euros | |
| 5.4 Por expedición de la tarjeta de tacógrafo digital: | 43 euros | |
| TARIFA 6 | Tasas de examen y expedición de títulos: | |
| 6.1 Por derechos de presentación a examen para la obtención del título de capacitación profesional de transportista, para la obtención o renovación del título de consejero de seguridad o para la obtención del certificado de aptitud profesional de conductor: | 12 euros | |
| 6.2 Por expedición del título de capacitación profesional de transportista y expedición o renovación del título de consejero de seguridad: | 27 euros | |
| TARIFA 7 | Tasas Cualificación inicial y Formación continua de conductores: | |
| 7.1 Autorización de centros: | 340 euros | |
| 7.2 Visado de centros: | 178 euros | |
| 7.3 Homologación de cursos: | 125 euros | |
| 7.4 Expedición y renovación de la tarjeta de aptitud de conductor: | 26 euros | |
| 7.5 Expedición del certificado de exención de la formación inicial del CAP: | 9 euros | |
| TARIFA 8 | Por emisión de informes escritos: | |
| 8.1 En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte o en otros Registros de los Servicios de la Dirección General de Transportes: | 26 euros | |
| 8.2 Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: | 211 euros» |
Once. Artículo 133 bis, 4.
«4. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Cartografía Editada en Imprenta:
| Denominación | Tasa (euros) |
| 1. Mapas Topográficos de Navarra: | |
| – 1:10.000 (Mural/Plegado) | 3,17 |
| – 1:100.000 por Hoja (Mural/Plegado) | 3,81 |
| – 1:100.000 (Mural/Color) | 31,71 |
| – 1:200.000 (Mural/Plegado) | 3,81 |
| – 1:200.000 (Relieve) | 31,71 |
| – 1:400.000 (Mural/Plegado) | 2,54 |
| 2. Mapas Hipsométricos de Navarra: | |
| – 1:200.000 (Mural/Plegado) | 3,81 |
| – 1:400.000 (Mural/Plegado) | 2,54 |
| 3. Mapas Geológicos de Navarra: | |
| – 1:200.000 (Mural/Plegado) | 10,57 |
| – 1:200.000 y Memoria | 15,86 |
| 4. Mapa Topográfico de Navarra: | |
| – 1:850.000 | 1,27 |
| 5. Mapas de Cultivos y Aprovechamientos: | |
| – 1:25.000 | 6,34 |
| 6. Mapas Geotécnicos de Pamplona: | |
| – 1:25.000 y Memoria | 15,86 |
| 7. Ortofotomapas: | |
| – De Navarra 1:25.000 (Mural/Plegado) | 2,54 |
| 8. Mapas de Cultivos y Aprovechamientos de Navarra: | |
| – 1:200.000 (Mural/Plegado) | 9,51 |
2) Cartografía Ploteada:
| Denominación | Tasa (euros) |
| 1. Cartografías Topográficas: | |
| – 1:500 (100 Pueblos de 1978)(Papel/B&N) | 9,51 |
| – 1:500 de: Alsasua, Corella, Estella, Peralta, Sangüesa, San Martín de Unx, Ujué, Tudela, Comarca de Pamplona (Papel/B&N) | 6,34 |
| – Comarca de Pamplona 1:500 (Papel/Color) | 12,68 |
| – 1:1.000 de Tudela (Papel/B&N) | 7,61 |
| – 1:2.000 de: Comarca de Pamplona, Valle de Belagua, Eugui, Alsasua, Olazagutía, Tafalla, Olite (Papel/B&N) | 7,61 |
| – Urbana SIUN 1:1.000 (Papel/Color) | 12,68 |
| 2. Mapas Topográficos de Navarra: | |
| – 1:5.000 (Papel/B&N) | 6,34 |
| – 1:5.000 (Papel/Color) | 12,68 |
| – 1:10.000 (Papel/B&N) | 6,34 |
| – 1:10.000 (Papel/Color) | 12,68 |
| – Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 Mural (Papel Fotográfico/Color) | 52,85 |
| 3. Ortofotografías: | |
| – 1:2.000 (Papel/B&N) | 7,61 |
| 4. Ortofotomapas de Navarra: | |
| – 1:5.000 (Papel Fotográfico) | 12,68 |
| – 1:5.000 (Papel Normal) | 9,51 |
| – 1:10.000 (Papel Fotográfico) | 12,68 |
| – 1:10.000 (Papel Normal) | 9,51 |
| – De la Comarca de Pamplona 1:12.500 (Mural) | 12,68 |
| 5. Ortofotomapa Urbano SIUN: | |
| – 1:1.000 (Papel Normal) | 9,51 |
| – 1:1.000 (Papel Fotográfico) | 12,68 |
| 6. Litovales escala media: | |
| – 1:5.000 | 3,17 |
| 7. Mapa Geológico de Navarra: | |
| – 1:25.000 | 12,68 |
| 8. Mapa Geomorfológico de Navarra: | |
| – 1:25.000 | 12,68 |
| 9. Mapa de Usos del Suelo: | |
| – 1:200.000 (Papel Normal) | 12,68 |
| 10. Mapa Red Natura 2000 en Navarra: | |
| – 1:200.000 (Papel Normal) | 12,68 |
| 11. Mapa de Vías Pecuarias de Navarra: | |
| – 1:200.000 (Papel Normal) | 12,68 |
| 12. Mapa de Espacios Naturales Protegidos: | |
| – 1:200.000 (Papel Normal) | 12,68 |
| 13. Mapas de Lugares de Importancia Comunitaria y Espacios Naturales Protegidos a distintas escalas (según tamaño del LIC o ENP) | 12,68 |
| 14. Mapa de Usos del Suelo de Navarra: | |
| – 1:25.000 (Papel Normal) | 12,68 |
| 15. Mapa de Series de Vegetación de Navarra: | |
| – 1:200.000 (Papel Normal) | 12,68 |
| 16. Copia o ampliación de fotogramas hasta DINA4: | |
| – Papel Normal | 4,23 |
| – Papel Fotográfico | 6,34 |
| 17. Escaneado y copia planos: | |
| – Tamaño ISO A0 | 12,68 |
| – Tamaño ISO A1 | 9,51 |
| – Tamaño ISO A2 | 8,46 |
| – Tamaño ISO A3 | 6,34 |
| – Tamaño ISO A4 | 4,23 |
3) Cartografía Digital:
| Denominación | Tasa (euros) |
| 1. CD Mapa Geotécnico de Pamplona 1:25.000 y Memoria (PDF) | 10,57 |
| 2. CD conteniendo información de los productos (*) hasta un máximo de 550 megabytes | 10,57 |
| 3. DVD conteniendo información de los productos (*) hasta un máximo de 3.550 megabytes | 63,42 |
- La tabla anterior contiene las denominaciones de los productos que se venden en soporte CD o DVD en función de su tamaño (en bytes):
| Denominación del producto |
| Cartografía Topográfica 1:500 (dgn, dwg, dxf, pdf) |
| Mapa Topográfico de Navarra 1:5.000(dgn, dwg, dxf, pdf) |
| Mapa Topográfico de Navarra 1:10.000 (dgn, dwg, dxf, pdf) |
| Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 Hoja (pdf) |
| Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 completo (pdf) |
| Mapa Topográfico de Navarra 1:200.000 (pdf) |
| Mapa Topográfico de Navarra 1:400.000 (pdf) |
| Mapa Topográfico de Navarra 1:850.000 (pdf) |
| Ortofotografía 1:2.000 (tiff, jpeg,ecw) |
| Ortofotografía 1:5.000 (tiff, jpeg,ecw) |
| Ortofotografía 1:10.000 (tiff, jpeg,ecw) |
| Ortofotografía 1:25.000 (tiff, jpeg,ecw) |
| Mapa Geológico de Navarra 1:25.000 (pdf) |
| Memoria de una hoja Mapa Geológico de Navarra 1:25.000 (pdf) |
| Modelo Digital del Terreno |
| Fotogramas digitales o escaneados |
4) Fotografías en blanco y negro, o color:
| Denominación | Papel (euros) |
| Fotograma (24x24) | 31,71 |
| Ampliación (21x29) | 31,71 |
| Ampliación (24x24) | 31,71 |
| Ampliación (50x50) | 40,17 |
| Ampliación (50x60) | 40,17 |
| Ampliación (70x70) | 40,17 |
| Ampliación (70x80) | 61,31 |
| Ampliación (80x90) | 61,31 |
| Ampliación (100x100) | 61,31 |
5) Otros productos:
| Denominación | Tasa (euros) |
| 1. Catálogo de Cartografía | 9,51 |
| 2. Atlas de Navarra (Carreteras, Turismo y Medio Ambiente) | 12,68» |
Doce. Artículo 146 tarifa 9, punto 6.
| «TARIFA 9 | 6. Por la realización de la identificación de ovino y caprino (crotal visual más crotal electrónico o bolo ruminal) | 3,00» |
Trece. Artículo 155.
«Artículo 155. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Mostos, vinos, mistelas, vinagres, otros productos derivados de la uva, licores, pacharán y bebidas alcohólicas similares.
| Código Análisis | Denominación de los Análisis | Euros |
| 001 | 1-BUTANOL | 2,25 |
| 002 | 1-PROPANOL | 2,25 |
| 003 | 2-BUTANOL | 2,25 |
| 005 | ACETALDEHIDO | 2,60 |
| 006 | ACETATO DE ETILO | 2,60 |
| 007 | ACETATO DE METILO | 2,60 |
| 008 | ACIDEZ FIJA | 1,69 |
| 009 | ACIDEZ TOTAL – MÉTODO INTERNO | 1,90 |
| 010 | ACIDEZ TOTAL – MÉTODO OFICIAL | 1,90 |
| 011 | ACIDEZ VOLATIL – MÉTODO OFICIAL | 1,90 |
| 012 | ACIDEZ VOLATIL – MÉTODO INTERNO | 1,90 |
| 014 | ÁCIDO CÍTRICO | 5,50 |
| 016 | ÁCIDO LÁCTICO | 5,30 |
| 017 | ÁCIDO L-MÁLICO | 4,35 |
| 018 | ÁCIDO SÓRBICO | 8,10 |
| 019 | ÁCIDO TARTÁRICO | 5,25 |
| 020 | ALCALINIDAD CENIZAS | 2,40 |
| 114 | ALCOHOLES SUPERIORES | 2,65 |
| 021 | ANH. SULFUROSO LIBRE – MÉTODO INTERNO | 1,90 |
| 022 | ANH. SULFUROSO LIBRE – MÉTODO OFICIAL | 1,90 |
| 023 | ANH. SULFUROSO TOTAL – MÉTODO INTERNO | 1,90 |
| 024 | ANH. SULFUROSO TOTAL – MÉTODO OFICIAL | 1,90 |
| 025 | ANTOCIANOS | 2,50 |
| 027 | AZÚCARES REDUCTORES | 1,95 |
| 028 | AZÚCARES TOTALES | 3,90 |
| 029 | BROMUROS | 2,36 |
| 030 | CALCIO | 10,50 |
| 031 | CATEQUINAS | 2,50 |
| 032 | CENIZAS | 2,40 |
| 033 | CLORUROS | 2,00 |
| 034 | COBRE | 10,50 |
| 035 | COLORANTES SINTÉTICOS | 5,25 |
| 122 | COMP. DEGRADACIÓN DE CLOROPICRINA | 7,25 |
| 119 | CONDUCTIVIDAD | 1,90 |
| 110 | COORDENADA CIELAB A | 9,60 |
| 111 | COORDENADA CIELAB B | 9,60 |
| 112 | COORDENADA CIELAB C | 9,60 |
| 108 | COORDENADA CIELAB H | 9,60 |
| 109 | COORDENADA CIELAB L | 9,60 |
| 123 | COORDENADA CIELAB S | 9,60 |
| 036 | DEFECTOS ORGANOLÉPTICOS | 2,50 |
| 041 | DENSIDAD ÓPTICA 620 NM | 1,45 |
| 037 | DENSIDAD ÓPTICA 280 NM | 1,45 |
| 038 | DENSIDAD ÓPTICA 420 NM | 1,45 |
| 040 | DENSIDAD ÓPTICA 520 NM | 1,45 |
| 044 | DENSIDAD RELATIVA A 20º C | 1,15 |
| 045 | DIETILENGLICOL | 2,90 |
| 046 | ESTABILIDAD PROTEICA | 5,25 |
| 047 | ESTABILIDAD TARTÁRICA | 5,50 |
| 048 | ESTERES TOTALES | 3,15 |
| 050 | ETANOL EN VINAGRE | 3,05 |
| 049 | EXTRACTO NO REDUCTOR | 1,10 |
| 051 | EXTRACTO REDUCIDO | 1,10 |
| 053 | EXTRACTO SECO TOTAL | 1,10 |
| 054 | EXTRACTO TOTAL EN VINAGRE | 1,10 |
| 055 | FERROCIANURO EN DISOLUCIÓN | 5,25 |
| 056 | FERROCIANURO EN SUSPENSIÓN | 5,25 |
| 057 | FLUORUROS | 2,36 |
| 067 | GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO TOTAL POR NIR | 1,50 |
| 064 | GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO ADQUIRIDO POR DESTILACIÓN | 3,25 |
| 065 | GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO ADQUIRIDO POR DENSIMETRÍA ELECTRÓNICA | 3,25 |
| 063 | G. ALC. VOLUMÉTRICO ADQUIRIDO POR NIR | 1,20 |
| 066 | GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO EN POTENCIA | 1,50 |
| 059 | GLICERINA | 8,05 |
| 061 | GLUCOSA+FRUCTOSA | 5,50 |
| 062 | GRADO ALCOHÓLICO EN PESO | 3,25 |
| 069 | GRADO BEAUME | 1,20 |
| 071 | GRADO PROBABLE | 1,20 |
| 132 | HISTAMINA | 25,00 |
| 072 | HIERRO | 10,50 |
| 074 | ÍNDICE DE COLMATACIÓN | 5,25 |
| 075 | ÍNDICE DE FOLIN-CIOCALTEU | 2,50 |
| 076 | ÍNDICE DE IONIZACIÓN DE ANTOCIANOS | 2,50 |
| 129 | ÍNDICE DE POLIFENOL OXIDASAS | 2,50 |
| 078 | INFORME DE CATA | 5,00 |
| 079 | INTENSIDAD COLORANTE - ACREDITADA | 1,50 |
| 080 | ISOAMÍLICOS | 2,25 |
| 081 | ISOBUTANOL | 2,25 |
| 082 | ISOTIOCIANATO DE METILO | 7,25 |
| 083 | MAGNESIO | 10,50 |
| 086 | MASA VOLÚMICA A 20ºC | 1,15 |
| 087 | METANOL | 2,65 |
| 088 | PESO 100 BAYAS | 0,60 |
| 089 | pH – MÉTODO INTERNO | 1,90 |
| 090 | pH – MÉTODO OFICIAL | 1,90 |
| 092 | PLOMO | 20,00 |
| 093 | PORCENTAJE DE HUMEDAD | 1,90 |
| 094 | POTASIO | 10,50 |
| 095 | PRESENCIA DE HÍBRIDOS | 5,25 |
| 096 | RECUENTO DE BACTERIAS | 10,00 |
| 097 | RECUENTO DE LEVADURAS | 10,00 |
| 098 | RECUENTO DE MOHOS | 10,00 |
| 134 | RESTO DEL EXTRACTO | 1,10 |
| 102 | SACAROSA | 8,00 |
| 103 | SODIO | 10,50 |
| 104 | SULFATOS | 5,30 |
| 105 | TONALIDAD | 1,50 |
| 106 | TURBIDEZ | 5,25 |
| 107 | ZINC | 10,50 |
| ANÁLISIS COMPUESTOS: | ||
| AC012 | FINAL FERMENTACIÓN: Ácido L-Málico, Glucosa+Fructosa | 6,00 |
| AC001 | COMPLETO: Acidez Total, Acidez Volátil, Anh. Sulfuroso Total, Anh. Sulfuroso Libre Grado Alc. Vol. Adq. | 8,00 |
| AC002 | COMPLETO CON AZÚCARES: Acidez Total, Acidez Volátil, Anh. Sulfuroso Total, Anh. Sulfuroso Libre, Azúcares Reductores | 8,60 |
| AC005 | MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN BEBIDAS ESPIRITUOSAS: Grado Alc. Vol. Adq., Grado Beaume, Masa Volúmica a 20ºC | 5,00 |
| AC020 | MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN DE MOSTOS: Acidez Total, Grado Alc. Vol. Total, Grado Beaumé, Masa Volúmica a 20ºC | 5,00 |
| AC004 | MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN VINOS SECOS A GRANEL: Acidez Total, Acidez Volátil, Ácido Cítrico, Anh. Sulfuroso Total, Defectos Organolépticos, Extracto Seco Total, Grado Alc. Vol. Adq., Grado Alc. Vol. Total, Masa Volúmica a 20 ºC, Metanol | 18,10 |
| AC029 | MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN VINOS DULCES A GRANEL: Acidez Total, Acidez Volátil, Ácido Cítrico, Anh. Sulfuroso Total, Defectos Organolépticos, Extracto Seco Total, Grado Alc. Vol. Adq., Grado Alc. Vol. Total, Masa Volúmica a 20ºC, Metanol | 19,5 |
| AC003 | MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN VINOS SECOS EMBOTELLADOS: Acidez Total, Acidez Volátil, Ácido Cítrico, Anh. Sulfuroso Total, Extracto Seco Total, Grado Alc. Vol. Adq., Grado Alc. Vol. Total, Masa Volúmica a 20ºC, Metanol | 16,00 |
| AC013 | MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACIÓN VINOS DULCES EMBOTELLADOS: Acidez Total, Acidez Volátil, Ácido Cítrico, Anh. Sulfuroso Total, Extracto Seco Total, Grado Alc. Vol. Adq., Grado Alc. Vol. Total, Masa Volúmica a 20 ºC, Metanol | 18,00 |
| CONCEPTOS ADMINISTRATIVOS: | ||
| CA002 | Traducción de informe o certificado informáticos | 1,50 |
| CA001 | Copias y originales a partir del primer informe de ensayo, informáticos | 1,50 |
| CA003 | Certificados de Libre Venta | 5,00 |
| CA004 | Otros Certificados e Informes | 6,10» |
Catorce. Capítulo I del Título XII.
«Capítulo I. Tasas por servicios en materia de seguridad industrial, minas y metrología.
Artículo 165. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de oficio, o a instancia de parte, de servicios en materia de seguridad industrial, minas y metrología a que se refiere el artículo 168 de esta Ley Foral.
Artículo 166. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 167. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.
Artículo 168. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) AUTORIZACIONES.
Autorización administrativa de instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial: 150 euros.
Autorización para el ejercicio de actividades: 150 euros.
Cambio de titularidad de actividades/instalaciones: 30 euros.
Autorizaciones y declaraciones en materia de minas: 150 euros.
Informes sobre uso de explosivos y proyectos de voladura: 60 euros.
Permisos de exploración, investigación y concesiones: 2.000 euros.
Transmisión derechos mineros: 150 euros.
B) REGISTROS.
Registro de instalaciones, aparatos y equipos: 30 euros.
Registro de instalaciones, aparatos y equipos en entidades autorizadas: 10 euros.
Registro de verificaciones metrológicas realizadas por entidad autorizada, por aparato: 1 euros.
Registro y servicios derivados de expedientes tramitados en las estaciones ITV (excepto revisiones periódicas): 5 euros.
C) CERTIFICACIÓN.
Emisión de certificados y acreditaciones que requieran comprobaciones previas: 30 euros.
D) OTRAS.
Derechos de examen en materia de seguridad industrial: 30 euros.
Expedición de carnés profesionales: 30 euros.
Renovación de carnés profesionales: 15 euros.
Inicio de expediente de expropiación: 90 euros.
Acta de ocupación: 50 euros.
Inspección para la puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad: 90 euros.
Catalogación de vehículos históricos: 60 euros.
Inspección a instancia de parte de instalaciones, aparatos o equipos: 150 euros.
Verificación metrológica por motivos de reclamación: 10 euros.
Aprobación de modelo (control metrológico): 150 euros.
Tramitación-Homologación de vehículos: 30 euros.»
Quince. Artículo 173.
«Artículo 173. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos correspondientes a los Clubes Deportivos, Clubes Deportivos Filiales y Entes de Promoción Deportiva que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra de acuerdo con las disposiciones vigentes.»
Artículo 7. Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013.
1. Serán de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
2. En la exacción de los mencionados impuestos será de aplicación la normativa estatal que los regule.
3. La Comunidad Foral de Navarra respetará los criterios de armonización que convenga con el Estado.
Artículo 8. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Adición de un artículo 32 bis al Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002 de 16 de diciembre, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2013.
«Artículo 32 bis. Adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos discapacitados.
Las adquisiciones ‘‘mortis causa’’ efectuadas por sujetos pasivos discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 gozarán de una reducción de 60.000 euros. Dicho importe será de 180.000 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
La reducción se aplicará una vez practicadas en su caso las reducciones previstas en este Capítulo.
La acreditación de la minusvalía se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.»
Disposición adicional primera. Actualización de balances.
1. Podrán acogerse con carácter voluntario a la actualización de valores regulada en esta disposición:
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente a los que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico, les sea de aplicación la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los entes que desarrollen actividades empresariales o profesionales, que, teniendo su domicilio fiscal en Navarra, tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que, en todos los supuestos, los rendimientos netos se determinen en el régimen de estimación directa y cumplan los siguientes requisitos:
1.º Cuando realicen actividades empresariales, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. No obstante, cuando los rendimientos de la actividad se determinen por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa o cuando la actividad empresarial realizada no tenga conforme a dicho Código carácter mercantil será suficiente la llevanza de los libros registros, debidamente diligenciados, previstos en el artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
2.º Cuando realicen actividades profesionales, deberán llevar los libros registros, debidamente diligenciados, previstos en el artículo 61.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de sujetos pasivos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones de actualización se practicarán en régimen individual.
2. Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los elementos actualizables deberán estar afectos a dicho establecimiento permanente.
También serán actualizables:
Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.
La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de ella y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción.
En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los elementos actualizables deberán estar afectos a la actividad empresarial o profesional.
3. La actualización de valores se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, o en los correspondientes libros registro a 31 de diciembre de 2012 en el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de esos libros registro, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.»
El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta «Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20 de diciembre de 2012», que formará parte de los fondos propios. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén obligados a llevar los libros registro de su actividad empresarial o profesional, el importe de la revalorización contable deberá reflejarse en el libro registro de bienes de inversión.
Las operaciones de actualización se realizarán dentro del periodo comprendido entre la fecha de cierre del balance a que se refiere el párrafo primero de este apartado y el día en que termine el plazo para su aprobación. Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente. En el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las operaciones de actualización se realizarán dentro del periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al periodo impositivo 2012.
4. No podrán acogerse a la presente disposición las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales no registrados en los libros de contabilidad o en los libros registro correspondientes en el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de esos libros registro, ni las de eliminación de dichos libros de pasivos inexistentes.
5. Las operaciones de actualización se practicarán aplicando los siguientes coeficientes:
| 1983 y anteriores | 2,422 |
| 1984 | 2,194 |
| 1985 | 2,047 |
| 1986 | 1,947 |
| 1987 | 1,886 |
| 1988 | 1,809 |
| 1989 | 1,720 |
| 1990 | 1,651 |
| 1991 | 1,593 |
| 1992 | 1,540 |
| 1993 | 1,478 |
| 1994 | 1,421 |
| 1995 | 1,351 |
| 1996 | 1,287 |
| 1997 | 1,255 |
| 1998 | 1,241 |
| 1999 | 1,233 |
| 2000 | 1,228 |
| 2001 | 1,202 |
| 2002 | 1,189 |
| 2003 | 1,170 |
| 2004 | 1,158 |
| 2005 | 1,144 |
| 2006 | 1,122 |
| 2007 | 1,097 |
| 2008 | 1,063 |
| 2009 | 1,040 |
| 2010 | 1,028 |
| 2011 | 1,028 |
| 2012 | 1,008 |
| 2013 | 1,000 |
Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.
Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 23/1996, de 30 de diciembre, de actualización de valores, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles correspondientes a esa Ley Foral, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.
En el caso de entidades de crédito y aseguradoras, a efectos de la aplicación de este apartado, no se tendrán en cuenta las revalorizaciones de los inmuebles que se hayan podido realizar como consecuencia de la primera aplicación, respectivamente, de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y que no tuvieron incidencia fiscal.»
6. La diferencia entre las cantidades determinadas por aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, un coeficiente que vendrá determinado por:
1.º En el numerador: El patrimonio neto.
2.º En el denominador: El patrimonio neto más el pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.
Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4.
Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización a que se refiere este apartado, incluidas las amortizaciones.
El coeficiente a que se refiere este apartado no será de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7. El importe que resulte de las operaciones descritas en el apartado anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en la mencionada Ley Foral 23/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado. Dicho importe se abonará a la mencionada cuenta de reserva de revalorización («Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20 de diciembre de 2012») y sumado al valor anterior a la realización de las operaciones de actualización que resulten de aplicación de la presente disposición, determinará el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado. El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga por el sujeto pasivo o contribuyente.
El saldo de la cuenta «Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias aprobada el 20 de diciembre de 2012», no podrá tener carácter deudor ni en relación al conjunto de operaciones de actualización ni en relación a la actualización de algún elemento patrimonial.
El nuevo valor actualizado se amortizará, en la forma que reglamentariamente se determine, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.
8. Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias aprobada el 20 de diciembre de 2012«. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligadas a llevar los libros registro de su actividad empresarial o profesional, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
Se entenderá realizado el hecho imponible del gravamen único, en el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente y, en el caso de personas físicas, cuando se formule el balance actualizado. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registro de su actividad empresarial o profesional, el hecho imponible se entenderá realizado el día 31 de diciembre de 2012.
El gravamen único será exigible el día que se presente la declaración relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el gravamen único será exigible el día que se presente la declaración correspondiente al periodo impositivo 2012.
Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2012. En dicha declaración constará el balance actualizado y la información complementaria que se determine por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.
El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, su importe se cargará en la mencionada cuenta «Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20 de diciembre de 2012» y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de los citados Impuestos.
El gravamen único tendrá la consideración de deuda tributaria.
El modelo de declaración de este gravamen único se aprobará por Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
9. El saldo de la cuenta «Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias aprobada el 20 de diciembre de 2012», no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Dicha comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración a que se refiere el apartado 8 anterior, en la forma que reglamentariamente se determine. A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto del saldo de la cuenta sin perjuicio de la obligación de información prevista en el apartado 12 de esta disposición, en los siguientes casos:
Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad.
Cuando el saldo de la cuenta se elimine total o parcialmente como consecuencia de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea, de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, previsto en el Capítulo IX del Título X de la Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando la entidad deba aplicar el saldo de la cuenta en virtud de una obligación de carácter legal.
Si, como consecuencia de la comprobación administrativa, el saldo de la cuenta fuese objeto de minoración, el importe del gravamen único que correspondiera al saldo minorado se devolverá de oficio. Esta misma regla se aplicará en caso de minoración del incremento neto del valor, tratándose de personas físicas.
Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para ella, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos, a la ampliación de capital social o, transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición. No obstante, el referido saldo solo podrá ser objeto de distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.
Dichas reservas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 59 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, dará derecho a la exención prevista en el artículo 7.v) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
La aplicación del saldo de la cuenta a finalidades distintas de las previstas en este apartado o antes de efectuarse la comprobación o de que transcurra el plazo para efectuar esta, determinará la integración del referido saldo en la base imponible del periodo impositivo en que dicha aplicación se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases liquidables negativas de períodos impositivos anteriores.
Lo previsto en este apartado en relación con la indisponibilidad de la cuenta y con el destino de su saldo no será de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
10. Las pérdidas habidas en la transmisión o deterioro de valor de elementos patrimoniales actualizados se minorarán, a los efectos de su integración en la base imponible, en el importe del saldo de la cuenta «Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias aprobada el 20 de diciembre de 2012» correspondiente a dichos elementos. Dicho saldo será disponible.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
11. Deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad información relativa a los siguientes aspectos:
Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales afectados de las cuentas anuales afectadas.
Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.
Movimientos durante el ejercicio de la cuenta «Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias aprobada el 20 de diciembre de 2012» y explicación de la causa justificativa de la variación de la misma.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tendrá la consideración de infracción tributaria. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato omitido en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información y de 1.000 euros por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes con el límite del 50 por ciento del saldo total de la cuenta «Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20 de diciembre de 2012.» Esta sanción se reducirá conforme a lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
No obstante, el incumplimiento sustancial de las obligaciones de información previstas en este apartado, determinará la integración del saldo de la cuenta «Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, aprobada el 20 de diciembre de 2012», en la base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
Disposición adicional segunda. Coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Respecto de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2013, los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido serán los siguientes:
| 1983 y anteriores | 2,422 |
| 1984 | 2,194 |
| 1985 | 2,047 |
| 1986 | 1,947 |
| 1987 | 1,886 |
| 1988 | 1,809 |
| 1989 | 1,720 |
| 1990 | 1,651 |
| 1991 | 1,593 |
| 1992 | 1,540 |
| 1993 | 1,478 |
| 1994 | 1,421 |
| 1995 | 1,351 |
| 1996 | 1,287 |
| 1997 | 1,255 |
| 1998 | 1,241 |
| 1999 | 1,233 |
| 2000 | 1,228 |
| 2001 | 1,202 |
| 2002 | 1,189 |
| 2003 | 1,170 |
| 2004 | 1,158 |
| 2005 | 1,144 |
| 2006 | 1,122 |
| 2007 | 1,097 |
| 2008 | 1,063 |
| 2009 | 1,040 |
| 2010 | 1,028 |
| 2011 | 1,028 |
| 2012 | 1,008 |
| 2013 | 1,000 |
Disposición adicional tercera. Expedición de certificados para la acreditación de percepción de ingresos a los que se refiere el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
En el ámbito de las competencias que le correspondan a la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Económico suscrito con el Estado, la Hacienda Tributaria de Navarra expedirá el certificado de ingresos correspondientes al trabajador por cuenta propia, así como el certificado de rentas y, en su caso, el certificado relativo a la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios, al objeto de que el deudor pueda acreditar la concurrencia de las circunstancias de percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar, a que se refiere el articulo 2 del Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecarios.
Disposición adicional cuarta. Tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre Ventas de Determinados Hidrocarburos, establecidos en la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, se aplicarán como tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Disposición adicional quinta. Disposición adicional quinta. Autoliquidación del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos a 31 de diciembre de 2012.
Se considerarán realizadas a 31 de diciembre de 2012 las ventas minoristas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto que a dicha fecha se encuentren en los establecimientos de venta al público al por menor definidos en el número 2 del apartado Cuatro del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, salvo que a los citados productos les sea de aplicación el régimen suspensivo del Impuesto sobre Hidrocarburos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior las ventas minoristas de los productos se entenderán efectuadas en todo caso en territorio navarro cuando radique en Navarra el establecimiento de venta al público al por menor.
En los veinte primeros días naturales del mes de abril de 2013 los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados a presentar la autoliquidación y relación comprensiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de las operaciones exentas, derivada de lo señalado en los párrafos anteriores que se tramitará de forma independiente de la correspondiente autoliquidación del último trimestre del año 2012.
Disposición adicional sexta. Medidas para mejorar los resultados de la lucha contra el fraude fiscal.
El Gobierno de Navarra elaborará, antes de un año desde la aprobación de la presente Ley Foral, un estudio sobre la cuantificación de la economía sumergida y el fraude fiscal en Navarra, con desagregación territorial, sectorial y por impuestos, y actualizará bianualmente dicho estudio a tenor de los avances en la metodología que determine la Comisión Europea. Este informe será remitido al Parlamento de Navarra para su debate.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 26 de diciembre de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 253, de 31 de diciembre de 2012)
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