Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.g) del texto refundido de la Ley de Aguas, los tanques enterrados que contengan cualesquiera de las sustancias incluidas en el anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrológica, deberán dotarse antes del 31 de diciembre de 2015 de los pertinentes sistemas de detección de fuga y de contención de estas fugas en recintos impermeables (tales como cubeto con tubo buzo, doble pared con detección de fugas u otro sistema que proporcione una protección similar).
4. Si el operador de la actividad a la que se adscribe la explotación de dichos tanques, acredita que los mismos han sufrido alguna intervención de impermeabilización con posterioridad al año 1999 y se han sometido tras dicha intervención a la pertinente prueba o pruebas de estanqueidad, con resultados favorables todas ellas, el plazo máximo para la adaptación indicada en el párrafo anterior podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sección 3.ª Reutilización de aguas
Artículo 53. Reutilización de aguas residuales depuradas.
En los sistemas y subsistemas deficitarios, y en especial en el Subsistema Alto Guadiana, la reutilización de aguas residuales depuradas se autorizará o concederá, en su caso, exclusivamente para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, de manera que se asegure que no se incremente el indicado déficit, y de acuerdo con los criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
A los efectos de la sustitución de recursos, no se tendrán en cuenta las dotaciones de los derechos concesionales o de aguas privados, sino las que se hayan establecido para superar la situación de déficit en el sistema o subsistema de explotación.
Artículo 54. Recirculación de retornos de riego.
1. Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.
2. El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, será objeto de concesión cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
3. Todos los retornos de riego deberán cumplir antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
CAPÍTULO VIII. Régimen económico-financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico
Artículo 55. Aplicación del principio de recuperación de costes.
1. De conformidad con el artículo 111 bis 1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 42 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se aplicarán los cánones y tarifas del régimen económico financiero regulados por los artículos 112 a 115 del texto refundido de la Ley de Aguas, sobre los beneficiarios de las obras del Programa de Medidas financiadas por la Administración General del Estado. En el anejo 10 de la Memoria se recoge el análisis económico del principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, respecto al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia del presente Plan Hidrológico, sólo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo citado.
CAPÍTULO IX. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
Artículo 56. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad al plan hidrológico.
De acuerdo con los artículos 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cuando una reserva natural fluvial se designe con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de este Plan Hidrológico, se incorporará al inventario de Reservas Naturales Fluviales de la Demarcación y al registro de zonas protegidas.
Artículo 57. Seguimiento del Plan.
1. De acuerdo con el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el seguimiento de este Plan Hidrológico se realizará al menos sobre los siguientes aspectos:
Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
Evolución de los usos y demandas de agua.
Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
Aplicación de los Programas de Medidas, en lo que respecta a las cifras actualizadas de inversión previstas en cada programa, grado de ejecución de la misma, fuentes de financiación de la inversión ejecutada, la recuperación de costes de las actuaciones y la adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico.
Efectos sobre las masas de agua de la aplicación de los Programas de Medidas, incluyendo los efectos de las actuaciones sobre las presiones sufridas por las masas de agua, grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, grado de atención de las demandas previstas en el plan hidrológico y efectos socioeconómicos y de equilibrio territorial y sectorial.
2. Los agentes o autoridades encargadas de ejecutar actuaciones previstas en este Plan facilitarán al Organismo de cuenca durante el primer trimestre de cada año, información sobre el desarrollo de las actuaciones que se encarguen de ejecutar. Esta información incluirá los aspectos reflejados en las correspondientes fichas de actuaciones de la Memoria del plan hidrológico, en especial, servicio o persona responsable de la actuación y forma de contacto con fines de información pública, actualización de la inversión prevista en cada actuación e inversión efectivamente ejecutada durante el año y desde el origen, plazos previstos de finalización y puesta en funcionamiento efectivo de la actuación, fuentes y condiciones de financiación de la inversión, régimen legal de recuperación de costes al que se acoge la actuación, previsión del grado de recuperación de costes de la actuación y adecuación a los criterios previstos en el Plan hidrológico, especificando si se considera algún valor residual no amortizable de la inversión.
3. El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del plan hidrológico, en especial para:
informar con una periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la demarcación y al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, así como al Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación sobre el desarrollo de los planes,
presentar un informe intermedio sobre la aplicación del Programa de Medidas,
presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos,
facilitar la información y participación ciudadanas en la planificación.
4. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público en general a través de los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan, referidos en el artículo 59.4. Dicho contenido será actualizado al menos anualmente.
5. En el apéndice 11 se indican, para los aspectos ambientales considerados relevantes, los objetivos medioambientales que se pretenden alcanzar con el desarrollo del Plan, los indicadores asociados propuestos junto con su situación actual y futura al finalizar el periodo de planificación.
6. Si las desviaciones que se observen así lo aconsejan, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de Planificación Hidrológica, el Consejo del Agua de la Demarcación podrá acordar la revisión del Plan, que también podrá ser ordenada, previo acuerdo con los departamentos ministeriales afectados, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En todo caso, se realizará una revisión completa y periódica del Plan de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima apartado 6, del texto refundido de la Ley de Aguas.
7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá formar comisiones de seguimiento con los distintos agentes del Plan, especialmente con los representantes de Organismos de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas para fijar criterios de coordinación de los programas de obras e inversiones que lleven a cabo estos Organismos, con cargo a sus Presupuestos, en línea compatible con el Plan.
Artículo 58. Agentes del Plan.
1. Son autoridades competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana:
Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente plan hidrológico.
Los órganos y entidades de las Comunidades Autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
Los Entes Locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
2. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana tiene la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas, comunitarias y nacionales, de protección de las aguas de su ámbito territorial.
3. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en la siguiente tabla n.º 7.
Tabla n.º 7. Composición y funciones del Comité de Autoridades Competentes (CAC)
| Función CAC | Organismo | Cargo | Dirección |
| Presidente. | Confederación Hidrográfica del Guadiana (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). | Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. | Avd. Sinforiano Madroñero, 12. 06011 Badajoz. |
| Secretario. | Confederación Hidrográfica del Guadiana (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). | Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. | Avda. Sinforiano Madroñero, 12. 06011 Badajoz. |
| Vocal. | Dirección General del Agua (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). | Directora General. | P. San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid. |
| Vocal. | Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). | Directora General. | Alfonso XII, 62, 5.ª planta. 28071 Madrid. |
| Vocal. | Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Junta de Andalucía). | Secretario General de Medio Ambiente y Agua. | Avd. Manuel Siurot, 50. 41071 Sevilla. |
| Vocal. | Consejería de Fomento (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). | Consejera de Fomento. | P. Cristo de la Vega, s/n. 45071 Toledo. |
| Vocal. | Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Gobierno de Extremadura). | Directora General de Carreteras y Obras Hidráulicas. | Avenida de las Comunidades, s/n. 06800 Mérida. |
| Vocal. | Federación Española de Municipios y Provincias. | Representante. | Calle Nuncio, 8. 28005 Madrid. |
Artículo 59. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
La sede del Organismo de cuenca en Badajoz y su delegación de Ciudad Real.
La página web oficial del Organismo de cuenca.
La página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. APÉNDICES A LA NORMATIVA
[Apéndices omitidos. Consúltese el PDF original.]
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.