Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley Foral, el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente un Programa General de comprobación de empresarios, profesionales y sociedades mercantiles con actividades dirigidas a consumidores finales, que declaren ingresos inferiores a un determinado margen sobre sus compras declaradas.
Disposición transitoria única. Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los periodos impositivos correspondientes al año 2014.
(Derogada).
Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria.2 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 17 de abril de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.