Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2013-06-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De conformidad con el apartado 2 del artículo 33 del Convenio, la República de Bulgaria declara que las solicitudes formuladas con arreglo al Capítulo IV se remitirán y recibirán a través de las autoridades centrales siguientes:

– la Oficina del Fiscal General de la República de Bulgaria – para la fase de instrucción de los procedimientos penales;

– el Ministerio de Justicia de la República de Bulgaria – para la fase de enjuiciamiento.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 35 del Convenio, la República de Bulgaria declara que en relación con las solicitudes remitidas y recibidas electrónicamente o por otros medios de telecomunicación, las autoridades búlgaras competentes podrán solicitar la certificación de la autenticidad de la información remitida, así como recibir los originales por correo urgente.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 35 del Convenio, la República de Bulgaria declara que, para cada caso concreto, exigirá que las solicitudes y los documentos de apoyo que le sean remitidos en virtud del apartado 1 del artículo 35 vayan acompañados de una traducción al búlgaro o a una de las lenguas oficiales del Consejo de Europa.».

SAN MARINO.

10-04-2013 RETIRADA DE RESERVAS Y DECLARACIONES:

«De conformidad con el apartado 6 del artículo 53 del Convenio, la República de San Marino retira las siguientes reservas y declaraciones, formuladas en el momento del depósito del instrumento de ratificación, el 27 de julio de 2010:

‘‘De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Convenio, la República de San Marino declara que el apartado 1 del artículo 3 se aplicará únicamente a los delitos especificados en el Apéndice al Convenio y a los delitos especificados en el artículo 147 del Código Penal de la República de San Marino.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 9 del Convenio, la República de San Marino declara que el apartado 1 del artículo 9 se aplicará únicamente a los delitos cometidos de forma intencional.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 53 del Convenio, la República de San Marino declara que se reserva el derecho de no aplicar en su totalidad las disposiciones de la letra c del apartado 2 del artículo 7.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 53 del Convenio, la República de San Marino declara que se reserva el derecho de no aplicar en su totalidad las disposiciones del apartado 5 del artículo 46.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 53 del Convenio, la República de San Marino declara que se reserva el derecho de no aplicar las disposiciones del artículo 47.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 53 del Convenio, la República de San Marino declara que aplicará los artículos 17 y 19 teniendo en cuenta el Convenio Europeo de Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, y las declaraciones y reservas formuladas respecto del mismo por la República de San Marino.

De conformidad con el apartado 4a del artículo 53 del Convenio, la República de San Marino declara que no aplicará las disposiciones del apartado 4 del artículo 3’’.»

SAN MARINO.

10-04-2013 ENMIENDA DE UNA DECLARACIÓN:

«La República de San Marino notifica que la declaración relativa al apartado 1 del artículo 35 del Convenio se modifica como sigue:

De conformidad con el apartado 1 del artículo 35 del Convenio, la República de San Marino se compromete a aceptar y cumplir las solicitudes recibidas electrónicamente o por otros medios de comunicación siempre que la Parte requirente remita simultáneamente dicha solicitud.».

Nota de la Secretaría: La declaración decía lo siguiente:

«De conformidad con el apartado 1 del artículo 35 del Convenio, la República de San Marino declara que las solicitudes deberán transmitirse únicamente por correo o por fax.».

20051208200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO.

Nueva York, 8 de diciembre de 2005. BOE: 05-08-2010, N.º 189.

REINO UNIDO.

19-02-2013 EXTENSIÓN A LA ISLA DE MAN.

«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que la ratificación por el Reino Unido de la Convención se haga extensiva al territorio de la Isla de Man, de cuyas relaciones internacionales el Reino Unido es responsable.

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que la ampliación de la mencionada Convención […] a la Isla de Man entrará en vigor el trigésimo día siguiente al depósito de la presente declaración…».

E.E. Derecho Administrativo.

19851015200.

CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL.

Estrasburgo, 15 de octubre de 1985. BOE: 24-02-1989.

MÓNACO.

10-01-2013 FIRMA Y RATIFICACIÓN.

01-05-2013 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 12 de la Carta, el principado de Mónaco se declara vinculado por los siguientes artículos y apartados:

Artículo 2 ;

Artículo 3 , apartado 2;

Artículo 4 , apartados 1, 2, 4, 5 y 6;

Artículo 5 ;

Artículo 6 , apartados 1 y 2;

Artículo 7 , apartados 1 y 3;

Artículo 8 , apartados 1 y 2;

Artículo 9 , apartados 5, 6 y 7;

Artículos 10, apartados 1 y 3;

Artículo 11.

El Gobierno del Principado recuerda que el territorio del Principado, con una superficie de, aproximadamente, 2 km2, constituye un único municipio que es una institución autónoma establecida por la Constitución, dotada de personalidad jurídica y que se rige por el derecho público.

Por ello, el concepto de autonomía local, según lo previsto en el artículo 3 de esta Carta, se aplica en dicho territorio, en Mónaco, a la luz de las características institucionales y geográficas específicas del país, en el marco definido en el Título IX de la Constitución y en la Ley N.º 959, de 24 de julio de 1974 relativa a la organización comunal, en su versión modificada.»

F. LABORALES

F.A. Generales.

F.B. Específicos.

19300628200.

CONVENIO NÚMERO 29 DE LA OIT RELATIVO AL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO.

Ginebra, 28 de junio de 1930. GACETA DE MADRID: 14-10-1932.

SUDÁN DEL SUR.

29-04-2012 RATIFICACIÓN.

MALDIVAS.

04-01-2013 RATIFICACIÓN.

19480709200.

CONVENIO N.º 87 DE LA OIT RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN.

San Francisco, 09 de julio de 1948. BOE: 11-05-1977, N.º 112.

MALDIVAS.

04-01-2013 RATIFICACIÓN.

19490701203.

CONVENIO N.º 98 DE LA OIT RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Ginebra, 01 de julio de 1949. BOE: 10-05-1977, N.º 111.

SUDÁN DEL SUR.

29-04-2012 RATIFICACIÓN.

MALDIVAS.

04-01-2013 RATIFICACIÓN.

19510629200.

CONVENIO N.º 100 DE LA OIT, RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR.

Ginebra, 29 de junio de 1951. BOE: 04-12-1968, N.º 291.

SUDÁN DEL SUR.

29-04-2012 RATIFICACIÓN.

MALDIVAS.

04-01-2013 RATIFICACIÓN.

19570625200.

CONVENIO N.º 105 DE LA OIT RELATIVO A LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO.

Ginebra, 25 de junio de 1957. BOE: 04-12-1968, N.º 291.

SUDÁN DEL SUR.

29-04-2012 RATIFICACIÓN.

MALDIVAS.

04-01-2013 RATIFICACIÓN.

19580625200.

CONVENIO N.º 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.

Ginebra, 25 de junio de 1958. BOE: 04-12-1968, N.º 291.

SUDÁN DEL SUR.

29-04-2012 RATIFICACIÓN.

MALDIVAS.

04-01-2013 RATIFICACIÓN.

19640709200.

CONVENIO N.º 122 DE LA OIT RELATIVO A LA POLÍTICA DE EMPLEO.

Ginebra, 09 de julio de 1964. BOE: 24-05-1972 N.º 124.

SUIZA.

11-02-2013 RATIFICACIÓN.

19730626200.

CONVENIO NÚMERO 138 DE LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO.

Ginebra, 26 de junio de 1973. BOE: 08-05-1978.

SUDÁN DEL SUR.

29-04-2012 RATIFICACIÓN.

MALDIVAS.

04-01-2013 RATIFICACIÓN.

19750623201.

CONVENIO N.º 142 DE LA OIT SOBRE LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS.

Ginebra, 23 de junio de 1975. BOE: 09-05-1978, N.º 110.

FIJI.

21-01-2013 RATIFICACIÓN.

19780626200.

CONVENIO N.º 150 DE LA OIT SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO: COMETIDO, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN.

Ginebra, 26 de junio de 1978. BOE: 10-12-1982, N.º 296.

SERBIA.

15-03-2013 RATIFICACIÓN.

19810623200.

CONVENIO N.º 156 DE LA OIT SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES.

Ginebra, 23 de junio de 1981. BOE: 12-11-1985, N.º 271.

KAZAJSTÁN.

17-01-2013 RATIFICACIÓN.

ECUADOR.

08-02-2013 RATIFICACIÓN.

19970619201.

CONVENIO NÚMERO 181 DE LA OIT SOBRE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS.

Ginebra, 19 de junio de 1997. BOE: 13-09-1999, N.º 219.

FIJI.

21-01-2013 RATIFICACIÓN.

SERBIA.

15-03-2013 RATIFICACIÓN.

19990617200.

CONVENIO NÚMERO 182 DE LA OIT SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y DE LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN.

Ginebra 17 de junio de 1999. BOE: 17-05-2001.

SUDÁN DEL SUR.

29-04-2012 RATIFICACIÓN.

MALDIVAS.

04-01-2013 RATIFICACIÓN.

20060223200.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.

Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: N.º 19, 22-01-2013.

MARRUECOS.

10-09-2012 RATIFICACIÓN.

10-09-2014 ENTRADA EN VIGOR.

GRECIA.

04-01-2013 RATIFICACIÓN.

04-01-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de supervivencia.»

FINLANDIA.

09-01-2013 RATIFICACIÓN.

09-01-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad y las prestaciones por lesiones profesionales.».

MALTA.

22-01-2013 RATIFICACIÓN.

22-01-2014 ENTRADA EN VIGOR.

FRANCIA.

28-02-2013 RATIFICACIÓN.

28-02-2014 ENTRADA EN VIGOR.

SERBIA.

15-03-2013 RATIFICACIÓN.

15-03-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo y las prestaciones por lesiones profesionales.».

G. MARÍTIMOS

G.A. Generales.

19740406200.

CONVENCIÓN SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS CONFERENCIAS MARÍTIMAS.

Ginebra, 06 de abril de 1974. BOE: 08-07-1994, N.º 162.

PAÍSES BAJOS (PARTE EUROPEA).

25-07-2011 DENUNCIA.

25-07-2012 EFECTOS.

La Convención continúa en vigor para Aruba.

19821210200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de Diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, N.º 39.

MADAGASCAR.

20-12-2012 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 287:

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gobierno de la República de Madagascar declara que acepta la competencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar para la solución de las controversias relativas a la interpretación o a la aplicación de la Convención.».

TIMOR-LESTE.

08-01-2013 ADHESIÓN.

07-02-2013 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«1. Timor Oriental reafirma, a efectos de la delimitación del mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, los derechos que le confiere su Derecho interno, que históricamente le atribuye la parte oriental de la isla de Timor, el enclave Oecusse-Ambeno y la isla de Jaco.

2. La ratificación de la presente Convención por Timor Oriental no implica el reconocimiento automático de ninguna frontera marítima ni terrestre.

3. Timor Oriental no se considera vinculado por las declaraciones realizadas por otros Estados y se reserva el derecho a expresar en su momento su postura en relación con cada una de ellas.

4. A los efectos del artículo 287 de la Convención, Timor Oriental declara que, a falta de medios extrajudiciales para resolver las controversias que puedan surgir en relación con la aplicación de la Convención, recurrirá a uno de los siguientes medios:

a)

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, constituido conforme al Anexo VI;.

b)

La Corte Internacional de Justicia;.

c)

Un tribunal arbitral constituido conforme al Anexo VII;.

d)

Un tribunal arbitral especial, constituido conforme al Anexo VIII.».

REPÚBLICA DE COREA.

14-02-2013 DESIGNACIÓN DE UN CONCILIADOR EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y DESIGNACIÓN DE UN ÁRBITRO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII A LA CONVENCIÓN.

«Conciliador y Árbitro: Profesor Jin-Hyun Paik (Sr.)».

19940728200.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982.

Nueva York, 28 de julio de 1994. BOE: 13-02-1997, N.º38.

TIMOR-LESTE.

08-01-2013 MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO.

07-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19950707200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN, Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995.

Londres, 07 de julio de 1995. BOE: N.º 65 de 16-03-2012 y N.º 237 de 02-10-2012.

LITUANIA.

06-12-2012 ADHESIÓN.

06-03-2013 ENTRADA EN VIGOR.

G.B. Navegación y Transporte.

20050905200.

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, POR OTRA.

Pekín, 5 de septiembre de 2005.

01-03-2008 ENTRADA EN VIGOR.

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA,

POR OTRA.

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE.

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Denominados en lo sucesivo «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA,denominada en lo sucesivo «la Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea, por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, por otra,

Vista la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea y, por consiguiente, a la Comunidad, el 1 de mayo de 2004,.

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca serán Partes en el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, firmado en Bruselas el 6 de diciembre de 2002 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

ARTÍCULO 2

Los textos del Acuerdo en lengua checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca que se adjuntan al presente Protocolo serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas con arreglo al artículo 14 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3

El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo. No obstante, si el presente Protocolo fuese aprobado por las Partes Contratantes con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente haber ultimado sus procedimientos de aprobación internos.

ARTÍCULO 4

El presente Protocolo se redacta en Pekín el cinco de septiembre del dos mil cinco, en doble ejemplar, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

20090331200.

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, POR OTRA.

Bruselas, 31 de marzo de 2009.

27-10-2009 ENTRADA EN VIGOR.

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO.

ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, POR OTRA.

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA.

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Denominados en lo sucesivo «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea, por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, por otra,

VISTA la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes en el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, firmado en Bruselas el 6 de diciembre de 2002 y que entró en vigor el 1 de marzo de 2008 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

ARTÍCULO 2

Los textos del Acuerdo en las lenguas búlgara y rumana, que se adjuntan al presente Protocolo, serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas redactadas de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo.

ARTÍCULO 3

Las Partes Contratantes se notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos para la entrada en vigor del presente Protocolo. Este Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita.

ARTÍCULO 4

El presente Protocolo se redacta en Bruselas, el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en doble ejemplar, en lenguas búlgara, checa, danesa, neerlandesa, inglesa, estonia, finesa, francesa, alemana, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana, eslovena, eslovaca, española, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

G.C. Contaminación.

20000315200.

PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS.

Londres, 15 de marzo de 2000. BOE: 23-08-2006, N.º 201.

REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG (CHINA).

06-12-2012 EXTENSIÓN.

06-12-2012 ENTRADA EN VIGOR.

20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES.

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, N.º 43.

REPÚBLICA CHECA.

20-12-2012 ADHESIÓN.

20-03-2013 ENTRADA EN VIGOR.

AUSTRIA.

30-01-2013 ADHESIÓN.

30-04-2013 ENTRADA EN VIGOR.

20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES.

Londres, 05 de octubre de 2001. BOE: 07-11-200, N.º 267.

REINO UNIDO.

02-01-2013 EXTENSIÓN A GIBRALTAR.

02-01-2013 ENTRADA EN VIGOR.

ITALIA.

21-01-2013 ADHESIÓN.

21-04-2013 ENTRADA EN VIGOR.

URUGUAY.

26-03-2013 ADHESIÓN.

26-06-2013 ENTRADA EN VIGOR.

20030516200.

PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992.

Londres, 16 de mayo de 2003. BOE: N.º: 02-02-2005, N.º 28.

REINO UNIDO.

26-02-2013 EXTENSIÓN A BAILIWICK OF GUERNSEY.

26-02-2013 EFECTO.

TURQUÍA.

05-03-2013 ADHESIÓN.

05-06-2013 ENTRADA EN VIGOR.

G.D. Investigación Oceanográfica.

G.E. Derecho Privado.

19960502200.

PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976.

Londres, 02 de mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, N.º 50.

SERBIA.

19-03-2013 ADHESIÓN.

17-06-2013 ENTRADA EN VIGOR.

H. AÉREOS

H.A. Generales.

H.B. Navegación y Transporte.

H.C. Derecho Privado.

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.A. Postales.

19990915201.

SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL.

Beijing, 15 de septiembre de 1999. BOE: 14-03-2005, N.º 62.

REINO UNIDO.

16-06-2011 RATIFICACIÓN.

20041005203.

SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL.

Bucarest, 5 de octubre de 2004. BOE: 02-03-2009, N.º 52.

REINO UNIDO.

16-06-2011 RATIFICACIÓN.

TOGO

11-08-2011 RATIFICACIÓN.

COSTA RICA.

27-02-2012 RATIFICACIÓN

BAHREIN.

06-03-2012 RATIFICACIÓN.

BARBADOS.

09-03-2012 RATIFICACIÓN.

20041005202.

CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y PROTOCOLO FINAL.

Bucarest, 5 de octubre de 2004. BOE: 02-03-2009, N.º 52.

COSTA RICA

27-02-2012 APROBACIÓN.

BAHREIN.

06-03-2012 APROBACIÓN.

BARBADOS.

09-03-2012 APROBACIÓN.

20041005201.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL.

Bucarest, 5 de octubre de 2004. BOE: 02-03-2009, N.º 52.

REINO UNIDO.

16-06-2011 APROBACIÓN.

TOGO.

11-08-2011 APROBACIÓN.

COSTA RICA.

27-02-2012 APROBACIÓN.

BAHREIN.

06-03-2012 APROBACIÓN.

BARBADOS.

09-03-2012 APROBACIÓN.

-20041005200.

ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO.

Bucarest, 5 de octubre de 2004. BOE: 02-03-2009, N.º 52.

COSTA RICA.

27-02-2012 APROBACIÓN.

BARBADOS.

09-03-2012 APROBACIÓN.

I.B. Telegráficos y Radio.

19980618201

CONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACIÓN DE CATÁSTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASO DE CATÁSTROFES.

Tampere, 18 de junio de 1998. BOE: 05-04-2006, N.º 81.

BURUNDI.

23-01-2013 RATIFICACIÓN

22-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

I.C. Espaciales.

I.D. Satélites.

I.E. Carreteras.

19700901200.

ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS TRANSPORTES (ATP).

Ginebra, 1 de septiembre de 1970. BOE: 22-11-1976, N.º 280; 26-11-2004, N.º 285.

TURQUÍA.

21-12-2012 ADHESIÓN.

21-12-2013 ENTRADA EN VIGOR.

I.F. Ferrocarril.

19551020200

CONVENIO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE «EUROFIMA», SOCIEDAD EUROPEA PARA EL FINANCIAMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO.

Berna, 30 de mayo de 1975. BOE: 30-11-1984, N.º 287.

14-12-2012 MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

14-12-2012 ENTRADA EN VIGOR.

«Notificación a los Gobiernos de los Estados Parte en el Convenio relativo a la constitución de "EUROFIMA" Sociedad Europea para la Financiación de material ferroviario, celebrado en Berna el 20 de octubre de 1955.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Liquidación de Statens järnvägar (Ferrocarriles del Estado de Suecia) y traspaso de acciones.

El 14 de diciembre de 2012, la Junta General extraordinaria de accionistas de EUROFIMA, celebrada en Zúrich, modificó el texto del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad, indicando que las 5.200 acciones anteriormente ostentadas por los Ferrocarriles del Estado de Suecia pasarán a pertenecer en lo sucesivo al Näringsdepartementet (Ministerio de Empresa, Energía y Comunicaciones del Reino de Suecia).

Esta decisión entró en vigor con carácter inmediato, esto es, el 14 de diciembre de 2012. Fue comunicada al depositario el 10 de enero de 2012.

El depositario (www.dfae.admin.ch/depositaire) realiza la presente notificación en aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 2 del Convenio.

Anexos:

– Acta de la Junta general extraordinaria de 14 de diciembre de 2012 (copia del original en inglés)

– Nueva versión del artículo 5 de los Estatutos de EUROFIMA modificado el 14 de diciembre de 2012 (extracto de los Estatutos en francés y en alemán)

Berna, a 14 de enero de 2012.

Razón social, sede, objeto y duración de la Sociedad. Artículo 1

Queda constituida, bajo la razón social «Eurofima» Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario («Eurofima» Société européenne pour le financement de matériel ferroviaire, «Eurofima» Europäische Gesellschaft für die Finanzierung von Eisenbahnmaterial, « Eurofima » Società europea per il finanziamento di materiale ferroviario, «Eurofima» European Company for the Financing of Railroad Rolling Stock), una Sociedad por acciones, sujeta al Convenio internacional relativo a la constitución de dicha Sociedad, a los presentes Estatutos y, con carácter subsidiario, a la ley del Estado de sede.

Artículo 2

La sede de la Sociedad queda establecida en Basilea (Suiza).

Artículo 3

La Sociedad tiene como fin suministrar, en las mejores condiciones posibles, a las administraciones ferroviarias que sean sus accionistas, así como a otras administraciones u organismos ferroviarios, aunque en este caso con la garantía principal de uno o varios accionistas, los materiales de tipo unificado o de prestaciones unificadas que sean necesarios para su explotación.

A este efecto, hará construir dichos materiales por su propia cuenta o por cuenta de las administraciones u organismos ferroviarios interesados; en el primer caso, arrendará o venderá dichos materiales a dichas entidades interesadas.

La Sociedad solicitará la aportación financiera necesaria, independientemente de su propio capital, en forma de empréstitos, y efectuará todas las operaciones comerciales y financieras necesarias para la realización de su objeto.

Artículo 4

La Sociedad se establece por una duración de cincuenta años. Después de la expiración de este periodo se prolongará por otros cincuenta años, o sea, hasta el 20 de noviembre de 2056.

Capital social. Artículo 5*)

El capital social de la sociedad asciende a 2.600.000.000 de francos suizos abonados hasta la cantidad de 520.000.000 francos suizos (20%). Está dividido en 260.000 acciones de un valor nominal de 10.000 francos suizos.

Cualquier solicitud ulterior de desembolso de capital en relación con las acciones no íntegramente liberadas deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad, conforme al apartado 3, punto 6, del artículo 21. El pago de los desembolsos de capital se hará efectivo directamente en la cuenta de la sociedad designada a estos efectos por el Consejo de Administración, y los fondos abonados en dicha cuenta quedarán inmediatamente a disposición de la Sociedad. El Consejo de Administración modificará este artículo 5 con el fin de reflejar los desembolsos suplementarios abonados en la primera de las siguientes fechas: la fecha en que se hayan efectuado todos los desembolsos, o el 31 de diciembre siguiente a la solicitud de desembolsos de capital. El Consejo de Administración aprobará esta modificación y la notificará al Registro Mercantil, acompañada de la confirmación del Consejo de Administración de que la Sociedad ha recibido los desembolsos oportunos.

Después del séptimo aumento de capital (1997) y después de las cesiones de acciones (2007), la distribución de las acciones queda establecida en la forma siguiente:

60.060 acciones Deutsche Bahn AG (Ferrocarriles Alemanes, S.A.)
60.060 acciones SNCF (Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Franceses)
35.100 acciones Ferrovie dello Stato S.p.a. (Ferrocarriles del Estado Italiano, S.A.)
25.480 acciones SNCB Holding (Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas)
15.080 acciones NV Nederlandse Spoorwegen (Ferrocarriles Neerlandeses, S.A.)
13.572 acciones RENFE Operadora (Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles)
13.000 acciones Ferrocarriles Federales Suizos
5.824 acciones Železnice Srbije (Ferrocarriles de Serbia)
5.200 acciones Näringsdepartementet
5.200 acciones Sociedad Nacional de Ferrocarriles Luxemburgueses
5.200 acciones ÖBB Holding, S.A. (Ferrocarriles Federales Austriacos)
5.200 acciones Ferrocarriles Portugueses
5.200 acciones Ferrocarriles Helénicos (OSE)
2.600 acciones České Dráhy, a.s. (Ferrocarriles Checos, S.A.)
1.820 acciones Ferrocarriles del Estado Húngaro SA
1.300 acciones Železničná spoločnost’ Slovensko, a.s. (Soc. Ferroviaria Eslovaca, S.A.)
520 acciones HŽ Putnički prijevoz d.o.o. (Ferrocarriles Croatas)
520 acciones Slovenske železnice d.o.o. (Ferrocarriles Eslovenos SARL)
520 acciones Ferrocarriles de Bosnia y Herzegovina
520 acciones Sociedad Comercial BDZ SA (Ferrocarriles Búlgaros del Estado)
208 acciones Javno pretprijatie Makedonski Železnici Infrastruktura
(Empresa Pública de Infraestructura Ferroviaria de Macedonia)
156 acciones Željeznički Prevoz Crne Gore A.D. (Ferrocarriles de Montenegro, S.A.)
104 acciones Explotación de los Ferrocarriles del Estado de la República Turca
52 acciones Ferrocarriles del Estado Danés
52 acciones Ferrocarriles del Estado Noruego
52 acciones Makedonski Železnici-Transport AD
(Transportes Ferroviarios de Macedonia, S.A.)

EUROFIMA: 14.12.2012.

Sociedad Europea

para la Financiación

de Material Ferroviario.

N.º 110

Junta General Extraordinaria de Accionistas de EUROFIMA celebrada en el hotel Radisson de Zúrich el viernes 14 de diciembre de 2012, a las 13:30

ACTA

Formalidades.

Presidente: Alain Picard.

Acta: Susanne Honegger, a propuesta del Presidente.

Interventores: Marc Wengler (CFL) y Manuel Fresno (RENFE), elegidos por unanimidad por la Junta General Extraordinaria a propuesta del Presidente.

Convocatoria y asistencia.

La convocatoria a la presente Junta General Extraordinaria, así como el orden del día con las propuestas del Consejo de Administración, se enviaron por mensajería DHL a todos los accionistas relacionados en el registro de acciones a 30 de noviembre de 2012.

Según la lista de presencia firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores, están presentes 224.848 votos, o lo que es lo mismo, el 86.48% de las acciones registradas.

Accionistas presentes: 155.636 votos.

Accionistas representados: 69.212 votos.

En consecuencia, la presente Junta General extraordinaria ha sido debidamente convocada y existe quórum para su celebración.

Temas del orden del día.

El Presidente somete a votación los siguientes puntos del orden de día:

1. Importe máximo de los préstamos que pueden suscribirse en 2013.

2. Renovación parcial del Consejo de Administración.

3. Renovación parcial de la Junta de comisarios auditores.

4. Liquidación de Statens järnvägar y traspaso de acciones.

Punto 1: Importe máximo de los préstamos que pueden suscribirse en 2013.

A propuesta del Consejo de Administración, la Junta General extraordinaria de accionistas aprueba fijar el importe máximo de los préstamos que podrán suscribirse en 2013 del siguiente modo:

Por mayoría de votos («sí»: 164.268 acciones; «no»: 60.580 acciones (DB, MAV):

1. Podrá tomarse en préstamo una cantidad máxima de 300 millones de euros para contratos de financiación de equipo ferroviario o para provisión de futuros contratos de financiación de equipo ferroviario.

Se entiende que la cantidad máxima provisionada disponible para futuros contratos de financiación de equipo ferroviario no deberá exceder en ningún momento de 300 millones de euros.

Por mayoría de votos («sí»: 223.028 acciones; «no»: 1.820 acciones (MAV):

2. Además, sólo podrán tomarse prestados fondos a efectos de liquidez y tesorería con la condición de que la cantidad de los fondos así tomados y pendiente de pago no exceda en ningún momento de 2.500 millones de euros

Punto 2: Renovación parcial del Consejo de Administración.

A propuesta del Consejo de Administración y de conformidad con el punto 1 del artículo 10 de los Estatutos, la Junta General extraordinaria de accionistas aprueba por unanimidad la propuesta de SNCF, SBB y Statens järnvägar de:

– reelegir a Alain Picard y Harry Müller como miembros del Consejo de Administración por un período de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2015, con efectos desde el 1 de enero de 2013

– elegir a Anita Wetterlöf Ajaxon, asesora principal de la Dirección General de Transporte del Ministerio de Empresa, Energía y Comunicaciones del Reino de Suecia (Näringsdepartementet), como miembro del Consejo de Administración por un período de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2015, con efectos desde el 1 de enero de 2013, sucediendo a Lars Falksveden, quien se retira del Consejo de Administración el 31 de diciembre de 2012.

Punto 3: Renovación parcial de la Junta de comisarios auditores.

A propuesta del Consejo de Administración, y de conformidad con el artículo 27 de los Estatutos, la Junta General extraordinaria aprueba por unanimidad la propuesta de NS y FS de:

– reelegir a Dick Snel, Consejero Delegado de NS Stations France SAS con efecto inmediato y por un período de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2015;

– reelegir a Roberto Mannozzi, Director de Administración de FS, con efecto inmediato y por un período de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Punto 4: Liquidación de Statens järnvägar y traspaso de acciones.

En relación con la liquidación de Statens järnvägar y el traspaso de las acciones de EUROFIMA al Ministerio de Empresa, Energía y Comunicaciones del Reino de Suecia (Näringsdepartementet), y a propuesta del Consejo de Administración, la Junta General extraordinaria aprueba por unanimidad:

1. Modificar el artículo 5 de los Estatutos de EUROFIMA sustituyendo el nombre «Ferrocarriles del Estado de Suecia» por el de «Näringsdepartementet» (Ministerio de Empresa, Energía y Comunicaciones del Reino de Suecia).

2. Facultar al Consejo de Administración para que realice las formalidades necesarias para hacer efectivo el mencionado traspaso de acciones, y en particular:

– notificar la decisión de la Junta General extraordinaria de accionistas sobre la modificación del artículo 5 de los Estatutos al Gobierno de la Confederación Suiza, pidiéndole que informe de la misma a todos los Gobiernos de los Estados signatarios del Convenio relativo a la constitución de EUROFIMA de 20 de octubre de 1955;

– inscribir la modificación del artículo 5 de los Estatutos en el Registro Mercantil del Cantón de Basilea Ciudad.

Habiéndose tratado todos los temas del orden del día, el Presidente declara levantada la sesión a las 13:45 horas.

[Firma ilegible] S. HONEGGER Secretario.

[Firma ilegible] M. WENGLER Interventor.

[Firma ilegible] M. FRESNO Interventor.

[Firma ilegible] W. REUTER, Presidente.

Zurich, 14 de diciembre de 2012

Cinco originales en inglés»

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.A. Económicos.

20120302200.

TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL REINO DE SUECIA.

Bruselas, 2 de marzo de 2012. BOE: 26-07-2012, nº 178; 02-02-2013, N.º 29.

REPÚBLICA ESLOVACA.

17-01-2013 RATIFICACIÓN.

01-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

SUECIA.

03-05-2013 RATIFICACIÓN.

01-06-2013 ENTRADA EN VIGOR.

Sólo Título V.

LUXEMBURGO.

08-05-2013 RATIFICACIÓN.

01-06-2013 ENTRADA EN VIGOR.

J.B. Financieros.

19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, N.º 270.

ITALIA.

18-03-2013 ENMIENDAS EN EL ANEXO A.

01-07-2013 EFECTOS.

«De conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 2 del Convenio, Italia introduce las siguientes enmiendas en el Anexo A (las enmiendas aparecen en negrita):

ANEXO A – Impuestos a los que se aplicaría el Convenio:

Artículo 2, apartado 1 (b) (iii):

En la categoría G:

– Impuesto de registro (Imposta di registro);

– Impuestos hipotecarios y catastrales (Imposte ipotecaria e catastale);

– Impuesto sobre las transacciones financieras (Imposta sulle Transazioni Finanziarie);

– Impuesto sobre el patrimonio de los inmuebles situados en el extranjero (Imposta sul valore degli immobili situati all’estero);

– Impuesto sobre el patrimonio de los activos financieros mantenidos en el extranjero (Imposta sul valore delle attività finanziarie detenute all´estero).

Artículo 2, apartado 1 (b) (iv):

Impuesto municipal sobre inmuebles (Imposta comunale sugli immobili – ICI).

Impuesto municipal propio (Imposta municipale propria – IMU).»

COSTA RICA.

05-04-2013 RATIFICACIÓN.

01-08-2013 ENTRADA EN VIGOR.

Costa Rica ratifica la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, enmendada por el Protocolo de Enmienda de 2010 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, con las siguientes notificaciones y declaración:

«- 21 - LEY N.º 9118

Notificaciones

ANEXO A - Impuestos existentes a los que se aplica este Convenio:

Artículo 2 numeral 1.ai:

Impuesto a la Renta (Impuesto sobre la Renta)

Artículo 2 numeral 1.a.ii:

–

Artículo 2 numeral 1.a.iii:

–

Artículo 2 numeral 1.bi:

–

Artículo 2 numeral 1.b.ii:

Las contribuciones hechas a la Caja Costarricense de Seguro Social (contribuciones hechas a la Caja Costarricense del Seguro Social).

Artículo 2 numeral 1.b.iii.A:

–

Artículo 2 numeral 1.b.iii.B:

Impuesto sobre bienes inmuebles (Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles).

Artículo 2 numeral 1.b.iii.C:

Impuesto al valor agregado (Impuesto general sobre las ventas).

Artículo 2 numeral 1.b.iii.D:

–

Artículo 2 numeral 1.b.iii.E:

Impuesto a vehículos, barcos y aviones (Impuesto a la Propiedad de Vehículos y Aeronaves y Embarcaciones).

– 22 - LEY N.º 9118

El artículo 2 numeral 1.b.iii.F:

–

El artículo 2 numeral 1.b.iii.G:

–

ANEXO B - Autoridad competente:

Director de la Administración Tributaria (Director General de Tributación).

Declaración.

ANEXO C - RESERVAS.

1. De conformidad con el artículo 30 numeral 1.a, de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no proporcionar ningún tipo de asistencia en relación con los impuestos de las demás Partes incluidas en una de las siguientes categorías enumeradas en el artículo 2 numeral 1.b:

i impuestos sobre la renta, utilidades, ganancias de capital o patrimonio neto que se imponen en nombre de las divisiones políticas o entidades locales de una Parte;

Iii A Un impuesto sobre el patrimonio, herencia o donación;

III D impuestos específicos sobre bienes y servicios, tales como los impuestos al consumo;

III F impuestos sobre el uso o propiedad de bienes muebles que no sean vehículos de motor;

iii G cualquier otro impuesto.

2. De conformidad con el artículo 30 numeral 1.b, de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no prestar asistencia en la recuperación de cualquier deuda tributaria o en la recuperación de una multa administrativa, para todos los impuestos.

3. De conformidad con el artículo 30 numeral 1, c, de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no prestar asistencia en caso de créditos tributarios, que existan a la fecha de entrada en vigor de la Convención respecto de ese Estado o, cuando ya se ha presentado previamente una reserva en virtud del numeral a o b, en la fecha en que se retire dicha reserva en relación a los impuestos en la categoría en cuestión.

– 23 - LEY N.º 9118.

4. De conformidad con el artículo 30 numeral 1.d, de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no prestar asistencia en el traslado de documentos para todos los impuestos.

5. De conformidad con el artículo 30 numeral 1.e de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no permitir el traslado de documentos a través del correo conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17.

6. De conformidad con el artículo 30 numeral 1.f de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de aplicar el numeral 7 del artículo 28, exclusivamente para la asistencia administrativa relacionada con los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del tercer año anterior a aquél en que la Convención, en su forma enmendada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a una Parte, o donde no hay período impositivo, por la asistencia administrativa relacionada con cargos a impuestos que surjan a partir del 1 de enero del tercer año anterior a aquél en que la Convención, en su forma enmendada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a una Parte.»

19900529200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO.

París, 29 de mayo de 1990. BOE: 07-05-1991.

PAÍSES BAJOS.

19-12-2012 DECLARACIÓN.

El Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, de 29 de mayo de 1990, está en vigor con respecto a Curaçao, San Martín, y la Parte caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) desde el 10-10-2010.

20100527200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

París, 27 de mayo de 2010. BOE: N.º 276 de 16-11-2012.

COSTA RICA.

05-04-2013 RATIFICACIÓN.

01-08-2013 ENTRADA EN VIGOR.

Costa Rica ratifica la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, enmendada por el Protocolo de Enmienda de 2010 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, con las siguientes notificaciones y declaración:

«- 21 - LEY N.º 9118.

Notificaciones.

ANEXO A - Impuestos existentes a los que se aplica este Convenio:

Artículo 2 numeral 1.ai:

Impuesto a la Renta (Impuesto sobre la Renta).

Artículo 2 numeral 1.a.ii:

–

Artículo 2 numeral 1.a.iii:

–

Artículo 2 numeral 1.bi:

–

Artículo 2 numeral 1.b.ii:

Las contribuciones hechas a la Caja Costarricense de Seguro Social (contribuciones hechas a la Caja Costarricense del Seguro Social).

Artículo 2 numeral 1.b.iii.A:

–

Artículo 2 numeral 1.b.iii.B:

Impuesto sobre bienes inmuebles (Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles)

Artículo 2 numeral 1.b.iii.C:

Impuesto al valor agregado (Impuesto general sobre las ventas)

Artículo 2 numeral 1.b.iii.D:

–

Artículo 2 numeral 1.b.iii.E:

Impuesto a vehículos, barcos y aviones (Impuesto a la Propiedad de Vehículos y Aeronaves y Embarcaciones).

– 22 - LEY N.º 9118.

El artículo 2 numeral 1.b.iii.F:

–

El artículo 2 numeral 1.b.iii.G:

–

ANEXO B - Autoridad competente:

Director de la Administración Tributaria (Director General de Tributación)

Declaración.

ANEXO C - RESERVAS.

1. De conformidad con el artículo 30 numeral 1.a, de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no proporcionar ningún tipo de asistencia en relación con los impuestos de las demás Partes incluidas en una de las siguientes categorías enumeradas en el artículo 2 numeral 1.b:

i impuestos sobre la renta, utilidades, ganancias de capital o patrimonio neto que se imponen en nombre de las divisiones políticas o entidades locales de una Parte;

Iii A Un impuesto sobre el patrimonio, herencia o donación;

III D impuestos específicos sobre bienes y servicios, tales como los impuestos al consumo;

III F impuestos sobre el uso o propiedad de bienes muebles que no sean vehículos de motor;

iii G cualquier otro impuesto.

2. De conformidad con el artículo 30 numeral 1.b, de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no prestar asistencia en la recuperación de cualquier deuda tributaria o en la recuperación de una multa administrativa, para todos los impuestos.

3. De conformidad con el artículo 30 numeral 1, c, de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no prestar asistencia en caso de créditos tributarios, que existan a la fecha de entrada en vigor de la Convención respecto de ese Estado o, cuando ya se ha presentado previamente una reserva en virtud del numeral a o b, en la fecha en que se retire dicha reserva en relación a los impuestos en la categoría en cuestión.

– 23 - LEY N.º 9118.

4. De conformidad con el artículo 30 numeral 1.d, de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no prestar asistencia en el traslado de documentos para todos los impuestos.

5. De conformidad con el artículo 30 numeral 1.e de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de no permitir el traslado de documentos a través del correo conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17.

6. De conformidad con el artículo 30 numeral 1.f de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de aplicar el numeral 7 del artículo 28, exclusivamente para la asistencia administrativa relacionada con los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del tercer año anterior a aquél en que la Convención, en su forma enmendada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a una Parte, o donde no hay período impositivo, por la asistencia administrativa relacionada con cargos a impuestos que surjan a partir del 1 de enero del tercer año anterior a aquél en que la Convención, en su forma enmendada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a una Parte.»

J.C. Aduaneros y Comerciales.

9800411200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991, N.º 226 y 22-11-1996, N.º 282.

FINLANDIA.

28-11-2011 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 94:

«Además de la anterior declaración, realizada con arreglo al artículo 94, la República de Finlandia declara, conforme al párrafo 1 de dicho artículo por lo que respecta a Islandia, y conforme al párrafo 2 en los demás casos, que la Convención no se aplicará a la formación de los contratos de compraventa cuando las partes tengan sus establecimientos en Finlandia, Islandia, Dinamarca, Noruega o Suecia.

Según los cuatro países nórdicos directamente interesados (Finlandia, Noruega, Dinamarca y Suecia), la presente declaración debe considerarse como una declaración unilateral que surtirá efecto entre ellos, de conformidad con la segunda frase del artículo 97 (3), el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha de su recepción por el depositario.»

FINLANDIA.

28-11-2011 RETIRADA DE LA DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 92 REALIZADA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN:

«Según los cuatro países nórdicos directamente interesados (Finlandia, Noruega, Dinamarca y Suecia), la presente retirada debe considerarse como una declaración unilateral que surtirá efecto entre ellos, de conformidad con la segunda frase del artículo 97 (3), el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha de su recepción por el depositario.»

CHINA.

16-01-2013 RETIRADA PARCIAL DE LAS DECLARACIONES FORMULADAS EN EL MOMENTO DE LA APROBACIÓN:

«El Gobierno de la República Popular China notificó al Secretario General su decisión de retirar la declaración realizada en el momento de la aprobación respecto del artículo 11 y a las disposiciones de la Convención referentes a dicho artículo.

Lo que resta de la declaración se formulará como sigue:

La República Popular de China no se considera vinculada por el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1.»

BRASIL.

04-03-2013 ADHESIÓN.

01-04-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19940415201

ACUERDO DE MARRAKESH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

Marrakech, 15 de abril de 1994. BOE: 24-01-1995, Nº 20 y 08-02-1995, N.º 33.

RUSIA.

23-07-2012 ACEPTACIÓN.

22-08-2012 ENTRADA EN VIGOR.

VANUATÚ.

25-07-2012 ACEPTACIÓN.

24-08-2012 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO.

03-01-2013 ACEPTACIÓN.

02-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

J.D. Materias Primas.

20060127200.

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006.

Ginebra, 27 de enero de 2006. BOE: N.º 51 DE 29-02-2012.

CANADÁ.

14-01-2013 RETIRADA.

14-04-2013 EFECTOS.

COLOMBIA.

15-03-2013 RATIFICACIÓN.

15-03-2013 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«El Estado de Colombia, en consonancia con las disposiciones de la Constitución Política y de sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos, manifiesta que cuando en desarrollo del presente convenio, se adopten medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el Marco de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales que puedan afectar directamente a una o más comunidades indígenas o afrocolombianas, se deberá cumplir plenamente con el derecho a la consulta previa».

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.A. Agrícolas.

19760613200

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA).

Roma, 13 de junio de 1976. BOE: 14-02-1979 y 29-03-1979.

NAURÚ.

13-02-2013 ADHESIÓN.

13-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

TUVALU.

13-02-2013 ADHESIÓN.

13-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

VANUATÙ.

13-02-2013 ADHESIÓN

13-02-2013 ENTRADA EN VIGOR

K.B. Pesqueros.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PESCA DE LA BALLENA.

Washington, 2 de diciembre de 1946. BOE: 22-08-1980, N.º 202; 23-04-1981, N.º 97.

GRECIA.

19-12-2012 RETIRADA.

30-06-2013 EFECTOS.

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PESCA DE LA BALLENA, FIRMADO EN WASHINGTON EL 2-12-1946.

Washington, 19 de noviembre de 1956. BOE: 22-08-1980, N.º 202.

GRECIA.

19-12-2012 RETIRADA.

30-06-2013 EFECTOS.

K.C. Protección de Animales y Plantas.

19730303200.

CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Washington, 3 de marzo de 1973. BOE: 30-07-1986, N.º 181

HUNGRÍA.

04-12-2012 RESERVA contra la inscripción de las especies siguientes en el Anexo III del Convenio:

– Vulpes vulpes griffithii.

– Vulpes vulpes montana.

– Vulpes vulpes pusilla.

– Mustela altaica.

– Mustela erminea ferghanae.

– Mustela kathiah.

– Mustela sibirica.

MALDIVAS.

12-12-2012 ADHESIÓN.

12-03-2013 ENTRADA EN VIGOR.

LÍBANO.

25-02-2013 ADHESIÓN.

26-05-2013 ENTRADA EN VIGOR.

CHINA.

RESERVA contra la inscripción de las especies siguientes en el Anexo III del Convenio:

-Lamna nasus.

-Sphyrna lewini.

19790623200.

CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE.

Bonn, 23 de junio de 1979. BOE: 29-10-1985, N.º 259, y 17-05-1995, N.º 117.

FIJI.

04-01-2013 ADHESIÓN.

01-04-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19790919200.

CONVENIO RELATIVO A LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y DEL MEDIO NATURAL DE EUROPA.

Berna, 19 de septiembre de 1979. BOE: 01-10-1986, 07-06-1988 y 05-12-1988.

BELARÚS.

19-02-2013 ADHESIÓN.

01-06-2013 ENTRADA EN VIGOR, con la siguientes reservas:

«De conformidad con el apartado 1 del artículo 22 del Convenio:

La República de Bielorrusia no aplicará las disposiciones del artículo 6 del Convenio por lo que se refiere a las especies siguientes que figuran en el Apéndice II del citado Convenio:

– Canis lupus.

– Lutra lutra.

La República de Bielorrusia no aplicará las disposiciones del artículo 8 del Convenio por lo que se refiere a los medios y métodos siguientes de muerte, captura y otras formas de explotación prohibidos, enumerados en el Apéndice IV:

– Lazos, redes – respecto de la captura o muerte de Castor fiber, Lutra lutra, Sciurus vulgaris, Martes martes, Martes foina, Putorius (Mustela) putorius, Canis lupus;

– armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos – respecto de la captura o muerte de todos los animales de caza;

– dispositivos para iluminar blancos, dispositivos de mira para caza nocturna de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico, fuentes luminosas artificiales – respecto de la captura o muerte del Canis lupus, Capreolus capreolus, Alces alces, Cervus elaphus, Cervus dama, Cervis nippon en las temporadas en que se permita la caza nocturna;

– magnetófonos – respecto de la captura o muerte de todos los animales de caza;

– aeronaves – respecto de la captura o muerte del Canis lupus;

– vehículos automóviles en movimiento – respecto de la captura o muerte de todos los animales de caza.»

19960815200.

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.

La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, N.º 296.

COSTA DE MARFIL.

01-03-2013 ADHESIÓN.

01-06-2013 ENTRADA EN VIGOR.

20030828200.

CONVENIO DEL INSTITUTO FORESTAL EUROPEO.

Joensuu (Finlandia), 28 de agosto de 2003. BOE: 18-08-2005, N.º 197.

FRANCIA.

10-01-2013 RATIFICACIÓN.

11-03-2013 ENTRADA EN VIGOR.

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.A. Industriales.

L.B. Energía y Nucleares

19860926200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.

PARAGUAY.

06-02-2013 RATIFICACIÓN.

08-03-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19860926201.

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.

PARAGUAY.

06-02-2013 RATIFICACIÓN.

08-03-2013 ENTRADA EN VIGOR.

20090126200.

ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).

Bonn, 26 de enero de 2009. BOE: 29-03-2011, N.º: 75.

URUGUAY.

29-07-2011 RATIFICACIÓN.

28-08-2011 ENTRADA EN VIGOR.

UGANDA.

17-04-2012 RATIFICACIÓN.

17-05-2012 ENTRADA EN VIGOR.

ARGELIA.

09-05-2012 RATIFICACIÓN.

08-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.

BAHREIN.

21-05-2012 RATIFICACIÓN.

20-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.

RUANDA.

25-05-2012 RATIFICACIÓN.

24-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.

ESTONIA.

31-05-2012 RATIFICACIÓN.

30-06-2012 ENTRADA EN VIGOR.

EGIPTO.

11-06-2012 RATIFICACIÓN.

11-07-2012 ENTRADA EN VIGOR.

ITALIA.

25-09-2012 RATIFICACIÓN.

25-10-2012 ENTRADA EN VIGOR.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.

10-10-2012 RATIFICACIÓN.

09-11-2012 ENTRADA EN VIGOR.

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA.

29-11-2012 RATIFICACIÓN.

29-12-2012 ENTRADA EN VIGOR.

IRAQ.

30-11-2012 RATIFICACIÓN.

30-12-2012 ENTRADA EN VIGOR.

ARABIA SAUDITA.

30-12-2012 RATIFICACIÓN.

29-01-2013 ENTRADA EN VIGOR.

BELICE.

08-03-2013 RATIFICACIÓN.

07-04-2013 ENTRADA EN VIGOR.

SINGAPUR.

08-03-2013 ADHESIÓN.

07-04-2013 ENTRADA EN VIGOR.

TUVALÚ.

08-03-2013 ADHESIÓN.

07-04-2013 ENTRADA EN VIGOR.

VANUATÚ.

08-03-2013 RATIFICACIÓN.

07-04-2013 ENTRADA EN VIGOR.

L.C. Técnicos.

19580320200.

ACUERDO SOBRE LA ADOPCIÓN DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS UNIFORMES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHAS PRESCRIPCIONES.

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

EGIPTO.

05-12-2012 ADHESIÓN.

03-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19580320213.

REGLAMENTO N.º 13, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE AL FRENADO.

Ginebra, 1 de junio de 1970. BOE: 11-10-1989, N.º 244.

JAPÓN.

26-12-2012 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN.

24-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19580320221.

REGLAMENTO N.º 21 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS EN LO QUE SE REFIERE A SU ACONDICIONAMIENTO INTERIOR.

Ginebra, 1 de diciembre de 1971. BOE: 16-09-1978, N.º 222; 10-10-1983, N.º 242 y 01-06-1984.

BELARÚS.

13-12-2012 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN.

11-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19580320244.

REGLAMENTO N.º 44 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN PARA NIÑOS EN LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES («DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN PARA NIÑOS»).

Ginebra, 1 de febrero de 1981.

BELARÚS.

13-12-2012 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN.

11-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19580320245.

REGLAMENTO N.º 45, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS PARA VEHÍCULOS DE MOTOR, ASÍ COMO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE RESPECTA A LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS.

Ginebra, 1 de julio de 1981. BOE: 27-01-1984, N.º 23.

BELARÚS.

13-12-2012 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN.

11-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19580320247.

REGLAMENTO N.º 47 SOBRE DISPOSICIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CICLOMOTORES EQUIPADOS CON MOTOR DE EXPLOSIÓN, EN LO RELATIVO A LAS EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES.

Ginebra, 1 de noviembre de 1981. BOE: 10-07-1998, N.º 164.

BELARÚS.

13-12-2012 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN.

11-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19580320264.

REGLAMENTO N.º 64, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PROVISTOS DE RUEDAS Y NEUMÁTICOS DE EMERGENCIA DE USO TEMPORAL.

Ginebra, 1 de octubre de 1985. BOE: 06-06-1992, N.º 136.

BELARÚS

13-12-2012 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN.

11-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19580320266

REGLAMENTO N.º 66, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE GRAN CAPACIDAD PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS RESPECTO A LA RESISTENCIA MECÁNICA DE SU SUPERESTRUCTURA.

Ginebra, 2 de diciembre de 1986. BOE: 29-10-1992, N.º 260.

BELARÚS.

13-12-2012 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN.

11-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19580320294.

REGLAMENTO N.º 94. PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE A LA PROTECCIÓN DE LOS OCUPANTES EN CASO DE COLISIÓN FRONTAL.

Ginebra, 1 de octubre de 1995. BOE: 31-01-2003, N.º 27.

BELARÚS.

13-12-2012 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN.

11-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19580320295.

REGLAMENTO N.º 95. PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE A LA PROTECCIÓN DE LOS OCUPANTES EN EL CASO DE COLISIÓN LATERAL

Ginebra, 6 de julio de 1995. BOE: 31-01-2003, N.º 27.

BELARÚS.

13-12-2012 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN.

11-02-2013 ENTRADA EN VIGOR.

Madrid, 29 de mayo de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

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