Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013

Rango Ley
Publicación 2013-01-24
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 44

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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b)

Mensualmente, información sobre la ejecución del presupuesto de la Generalitat.

c)

Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat.

d)

Trimestralmente, de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos a los que la Generalitat deberá hacer frente directamente, como consecuencia de su función de avalista.

e)

De la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2012.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2013, deberán reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

Disposición adicional segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. De la adecuación de los complementos específicos

Por resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos en los términos previstos por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 34/2006, de 24 de marzo, para el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera.

El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que figure en los convenios para compensación financiera prevista en la Ley 3/1998, de 21 de marzo, de Turismo de la Comunitat Valenciana y suscritos con los municipios turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2011, será el que resulte de dividir la dotación presupuestaria consignada al efecto en la presente ley entre la suma de los componentes que figuren en dichos convenios, multiplicado por cien.

Disposición adicional sexta. De la imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2013.

Con aplicación exclusiva al presupuesto del ejercicio 2013, las obligaciones a las que se refiere el artículo 21.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, a imputar al ejercicio, serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del 2013 y con cargo a sus respectivos créditos.

Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, deberán suministrar, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público, a la conselleria con competencias en materia de hacienda la información a que hace referencia las letras a y b del apartado segundo del artículo 8 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

Disposición adicional octava. De las aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

El citado informe tendrá por objeto exclusivamente el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional novena. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.

En atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de ayudas y becas de investigación, desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2013.

Disposición adicional décima. De la Agencia Valenciana de Salud.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2013, la gestión económico-presupuestaria de la Agencia Valenciana de Salud se instrumentará a través de los programas y subprogramas presupuestarios que integran el Servicio 02 «Agencia Valenciana de Salud» de la Sección 10 «Conselleria de Sanidad».

2. De acuerdo con lo anterior y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de sanidad, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional undécima. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2013, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el Centro Gestor 03 «Dirección General de Universidades, Estudios Superiores y Ciencia» del Servicio 02 «Secretaria Autonómica de Educación” de la Sección 09 «Conselleria de Educación, Formación y Empleo».

2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional duodécima. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración Pública de la Generalitat y el sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o entidad incluida en el ámbito del presente precepto.

Disposición adicional decimotercera. Del pago aplazado.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2013 el Consell, mediante Acuerdo, y a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la modificación de todos aquellos contratos en vigor que incluyan cláusulas de precio aplazado, con el fin de que el aplazamiento previsto pueda ser objeto de prórroga.

La autorización a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a:

– la existencia de un informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda,

– la existencia de un informe del Instituto Valenciano de Finanzas sobre, en su caso, la idoneidad de las condiciones financieras derivadas de la prórroga y su adecuación al principio de prudencia financiera,

– que el tiempo total del aplazamiento, incluyendo al efecto el que se propone como de prórroga, no supere el de diez anualidades posteriores a aquella en que se finalice la correspondiente obra,

– que así lo permitan los pliegos del contrato objeto de prórroga,

– que la modificación se apruebe antes del 31 de diciembre de 2013.

2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell o de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional decimocuarta. De las encomiendas.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, regule mediante decreto, en el ámbito de la Administración General de la Generalitat, y su sector público, tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el régimen de las encomiendas reguladas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

A los efectos de la autorización que se refiere el párrafo anterior, el Consell mediante el mencionado decreto podrá modificar los estatutos y reglamentos de organización de los sujetos a que se refiere el citado artículo 5, al objeto de poder reconocerles expresamente la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Generalitat y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, en los términos previstos en la legislación vigente.

Disposición adicional decimoquinta. De las operaciones de capital.

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación, de formación de capital humano y de mejora de la empleabilidad, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

Disposición adicional decimosexta. De la financiación de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

Los créditos reconocidos a favor de las universidades públicas dependientes de la Generalitat, consecuencia de los convenios de colaboración suscritos con la Generalitat en mayo de 2008, podrán ser objeto de factoring en los términos previstos en el Plan Plurianual de Financiación de las Universidades vigente en el 2013.

Disposición adicional decimoséptima. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2013-2014.

1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2013-2014. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro que no impliquen incremento de gasto. En caso de que por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, ésta será autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior.

Disposición adicional decimoctava. Retención y compensación.

En el supuesto de que cualesquiera personas jurídicas, privadas o públicas, adeuden importes a la Generalitat o a cualquiera de las personas jurídicas que conforman su sector público, la conselleria competente en materia de hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a dichos sujetos. A tal efecto, la citada conselleria, a propuesta motivada de la conselleria o persona jurídica acreedora, será el órgano competente para tramitar el correspondiente expediente, en el que, en todo caso, se concederá audiencia previa a las personas jurídicas afectadas, y para adoptar, en su caso, la correspondiente Resolución que permita reflejar en la contabilidad la compensación.

Se autoriza al Consell a regular, mediante decreto, el procedimiento de retención y compensación a que se refiere el párrafo anterior.

Disposición adicional decimonovena. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.

La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

Disposición adicional vigésima. De la moratoria de actuaciones que impliquen el alta de entidades en el inventario de entes dependientes de la comunidad autónoma.

Durante el ejercicio 2013, la Generalitat no podrá iniciar actuaciones que impliquen el alta de una entidad en el inventario de entes dependientes de la comunidad autónoma, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, salvo que su inclusión en el inventario sea consecuencia directa y necesaria del proceso de reestructuración del sector público o se autorice expresamente mediante acuerdo del Consell.

Disposición adicional vigésimo primera. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2013, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrán suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

Disposición adicional vigésimo segunda. De las medidas excepcionales en materia de reconocimiento y progresión de la carrera profesional y el desarrollo profesional.

1. Con efectos 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, por razones de interés general derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas que permitieron el establecimiento de la carrera profesional y el desarrollo profesional para determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, devienen inaplicables los decretos del Consell 66/2006, de 12 de mayo, 85/2007, de 22 de junio, y 173/2007 de 5 de octubre, así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución de los mismos, en lo que se refiere a:

– el derecho de acceso a la carrera profesional y al desarrollo profesional en el momento de su primera incorporación definitiva al puesto, y

– el derecho a la progresión en los grados de carrera profesional y desarrollo profesional.

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional del personal a que se refiere la presente disposición adicional, en el año 2013, no podrá ser superior al importe vigente a 31 de diciembre de 2012, y en todo caso dicho importe deberá respetar las cuantías establecidas al efecto en el artículo 11 del Decreto ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional vigésimo tercera. De las retribuciones del personal de las sociedades mercantiles.

Con efectos 1 de enero de 2013, las retribuciones del personal no directivo de las sociedades mercantiles, a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público autonómico destinadas a cubrir déficit de explotación, no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, como consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación colectiva.

Disposición adicional vigésimo cuarta. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.

En el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a)

Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

b)

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre.

Disposición adicional vigésimo quinta. Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2013, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán superar las cuantías abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2012, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

a)

Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

b)

Sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Disposición adicional vigésimo sexta. De los acuerdos y pactos.

1. Con efectos de 1 de enero de 2013 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio del sector público valenciano, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.10 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.

2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el artículo 31 de esta ley, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Disposición adicional vigésimo séptima. Limitación retributiva de los contratos mercantiles del personal del sector público.

Los límites establecidos en el artículo 24 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.

Disposición adicional vigésimo octava. Del personal interino y temporal.

No obstante lo dispuesto en el Titulo III de esta ley, las retribuciones para el ejercicio 2013 del personal interino y temporal al servicio del sector público autonómico, tal y como queda definido en el artículo 23 de la presente ley, deberán ajustarse a los criterios y regulación que sobre la jornada de trabajo se incluyeron en el Decreto ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, siempre que les haya sido de aplicación durante el 2012, y sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Decreto ley 6/2012, de 28 de septiembre.

Disposición adicional vigésimo novena. Del profesorado docente no universitario.

Sólo tendrán derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario de carrera. Cualquier otro personal que perciba este complemento sin cumplir la citada condición de funcionario de carrera, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Disposición adicional trigésima. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en el área de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Disposición adicional trigésimo primera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.

El cálculo del complemento retributivo a que se refiere el artículo 6 del Decreto ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se soportará sobre las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.

La conselleria con competencias en materia de hacienda, mediante orden, fijará el sistema de cómputo y cálculo del complemento retributivo a que se refiere el párrafo anterior.

Disposición adicional trigésimo segunda. Otras medidas de control de los gastos corrientes.

Durante el ejercicio 2013 no podrán tramitarse, en el ámbito de la administración del Consell y de su sector público, nuevos contratos de servicios correspondientes a las categorías que se indican a continuación, salvo para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas por el personal propio, y previa autorización de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, para las licitaciones correspondientes que tengan importe superior al previsto para los contratos menores en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:

a)

Servicios conexos en materia de informática.

b)

Servicios de investigación y desarrollo.

c)

Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.

d)

Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.

e)

Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.

f)

Servicios de colocación y suministro de personal.

Disposición adicional trigésimo tercera. Extinción del Instituto Valenciano de Estadística.

1. Se suprime la entidad autónoma de carácter administrativo Instituto Valenciano de Estadística, creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de 1997, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, cuyas competencias y funciones se atribuyen a la conselleria competente en materia de estadística, quien se subrogará en la posición del Instituto Valenciano de Estadística en todos los procedimientos y relaciones jurídicas con terceros.

2. El personal que estuviera prestando servicios en el Instituto Valenciano de Estadística a la entrada en vigor de esta Ley se integrará en la estructura de la conselleria competente en materia de estadística.

3. Los bienes y derechos del Instituto Valenciano de Estadística se integrarán en el patrimonio de la administración de la Generalitat.

4. Las referencias al Instituto Valenciano de Estadística, a su presidencia y a su dirección que figuren en el ordenamiento jurídico y en los actos, planes y programas de la administración de la Generalitat, deberán entenderse realizadas, respectivamente, a la conselleria competente en materia de estadística, a su titular y al órgano directivo con competencias en materia de estadística.

5. El Consejo Valenciano de Estadística continuará desarrollando sus funciones en tanto que, por decreto del Consell se regule, en su caso, la creación, funciones, composición y funcionamiento de los órganos colegiados que deban completar la estructura organizativa de la actividad estadística pública de interés de la Generalitat.

6. Los puestos de trabajo del Instituto Valenciano de Estadística continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no se modifique el reglamento orgánico y funcional de la consellería que asume sus competencias y funciones.

Disposición transitoria primera. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 32 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 24 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición transitoria segunda. De los consorcios de bomberos.

El Consell, en el marco del proceso de reordenación competencial en el ámbito de las administraciones públicas territoriales, y con el límite de las disponibilidades presupuestarias y de los porcentajes de participación asignados, adoptará, en su caso, las medidas necesarias en orden a asegurar que la dotación de los consorcios provinciales de bomberos, a 31 de diciembre de 2013, sea adecuada y suficiente para la cobertura de su funcionamiento ordinario.

Disposición transitoria tercera. De los ajustes en el presupuesto derivados de organizaciones administrativas.

Se autoriza al conseller con competencias en materia de hacienda para que, una vez aprobada la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2013, adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que su apertura contable-presupuestaria se adecue, a nivel orgánico-funcional, a la nueva estructura organizativa de la administración del Consell, derivada de la aprobación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del presidente de la Generalitat.

Las citadas medidas no podrán afectar ni al monto total de los créditos autorizados, ni a la distribución económica y funcional del ingreso y del gasto previsto en la ley de presupuestos, de lo cuál el mencionado conseller deberá dar cuenta a Les Corts, a través del Consell, con anterioridad al 31 de enero de 2013.

Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2013, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final tercera. De la modificación del Acuerdo de 13 de abril de 2007, del Consell.

Se da nueva redacción al apartado séptimo del Acuerdo de 13 de abril de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada en las instituciones dependientes de la Conselleria de Sanidad, que queda redactado como sigue:

«Se establece un módulo, en compensación por los días por asuntos particulares que el personal incluido en el presente apartado no disfruta dadas la finalidad y características de sus nombramientos. Dicho modulo se fija en 250 euros para el personal facultativo y de 150 euros para el personal de enfermería con contratos de atención continuada o guardias, que hayan realizado durante los seis meses previos una media de 126 horas mensuales o más de guardias médicas/atención continuada. Este módulo se abonará en el mes de marzo como promedio capitalizado del concepto retributivo hora de atención continuada/ guardias contenido en la tabla VI del anexo de la Ley 11/2000.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 27 de diciembre de 2012.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 6.933, de 31 de diciembre de 2012)

ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

ANEXO II. Distribución de las subvenciones para la financiación de las actividades entre las universidades públicas competencia de la Generalitat

ANEXO III

RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2013

De la sección 02. Sindicatura de Comptes

Servicio: 01. Sindicatura de Comptes

Centro gestor: 00. Sindicatura de Comptes

Programa: 111.20. Control externo del sector público valenciano

Capítulo: II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Donde dice:

Aplicación económica Importe

G202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones 505.420,00

Debe decir:

Aplicación económica Importe

G202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones 5.000,00

G212 Edificios y otras construcciones 5.000,00

G213 Maquinaria, instalación y utillaje 14.000,00

G214 Elementos de transporte 18.000,00

G215 Mobiliario y enseres 1.000,00

G216 Equipos p. de información 47.000,00

G220 Material de oficina 23.000,00

G221 Suministros 61.300,00

G222 Comunicaciones 33.000,00

G223 Transportes 1.500,00

G224 Primas de seguros 4.400,00

G225 Tributos 17.500,00

G226 Gastos diversos 5.000,00

G227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 209.960,00

G230 Dietas 21.500,00

G231 Locomoción 33.260,00

G233 Otras indemnizaciones 2.000,00

G240 Edic. y distribución public. institución 3.000,00

Total: 505.420,00

De la sección 06. Hacienda y Administración Pública

Servicio: 01. Subsecretaría

Centro gestor: 01. Subsecretaría

Programa: 611.10. Dirección y servicios generales

Ficha FP4

Objetivo básico

Adicionar el siguiente objetivo:

1.4 Diseñar e implantar las herramientas de mejora, agilización y transparencia en los procesos de contratación.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Adicionar la siguiente línea de actuación:

1.4.1 Impulsar la realización de procedimientos de contratación electrónica.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Administración Pública

Centro gestor: 02. Dirección General de Tecnologías de la Información

Programa: 121.70. Telecomunicaciones y sociedad digital

Hay que suprimir: FP4. Objetivo básico: 1.1 Crear confianza y reforzar la seguridad de la sociedad digital.

Hay que suprimir: FP4 principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 1.1.1 Poner en marcha las medidas necesarias para aumentar la seguridad de los sistemas de información.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Administración Pública

Centro gestor: 02. Dirección General de Tecnologías de la Información

Programa: 121.60. Sistemas de información

FP4. Objetivo básico

Hay que añadir: 1.3 Crear confianza y reforzar la seguridad de la sociedad digital.

FP4. Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Hay que añadir: 1.3.1 Poner en marcha las medidas necesarias para aumentar la seguridad de los sistemas de información.

Baja

Sección: 06. Hacienda y administración pública

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Administración Pública

Centro gestor: 00. Secretaría Autonómica de Administración Pública

Programa: 121.10. Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios

Capítulo: II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 1.100.000,00

Baja: –33.470,00

Total: 1.066.530,00

Alta

Sección: 06. Hacienda y administración pública

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Administración Pública

Centro gestor: 00. Secretaría Autonómica de Administración Pública

Programa: 121.10. Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios

Capítulo: I. Gastos de personal

Importe: 2.214.710,00

Alta: 33.470,00

Total: 2.248.180,00

Total altas: 33.470,00

Total bajas: –33.470,00

Total: 0,00

De la sección 08. Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor: 01. Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda

Programa: 431.10. Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos

Capítulo: VII. Transferencias de capital

Línea: T7817000. Anticipos de ayudas correspondientes a actuaciones protegidas en materia de vivienda

Donde dice: Regulación: Genérica,

Debe decir: Regulación: Nominativa distribuida.

Baja

Sección: 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor: 01. Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda

Programa: 431.10. Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos

Capítulo: VII. Transferencias de capital

Línea: T0306000. Anualidad convenios desarrollo local

Importe: 1.733.150,00

Baja: –300.000,00

Total: 1.433.150,00

Alta

Sección: 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor: 01. Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda

Programa: 431.10. Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos

Capítulo: VII. Transferencias de capital

Línea nueva línea: T6818000. Ampliación actuaciones Plan RACHA

Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Alicante

Regulación: Nominativa

Descripción y finalidad: Subvención para la ejecución de actuaciones incluidas en el Plan RACHA

Importe: 0,00

Alta: 300.000,00

Total: 300.000,00

Total altas: 300.000,00

Total bajas: –300.000,00

Total: 0,00

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje

Centro gestor: 03. Dirección General de Calidad Ambiental

Programa: 442.50. Calidad ambiental

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T4852000. Participación en los consorcios para la ejecución de los planes zonales de residuos

Donde dice:

Relación de beneficiarios

Descripción Importe

Consorcio zona I 22.500,00

Consorcio zonas II, IV y V 20.000,00

Consorcio zonas III y VIII (Área de gestión 2) 41.500,00

Consorcio zonas VI, VII y IX 10.000,00

Consorcio zonas X, XI y XII (Área de gestión 1) 50.000,00

Consorcio zonas X, XI y XII (Área de gestión 2) 37.500,00

Consorcio zonas XIII 2.500,00

Consorcio zonas XIV 27.500,00

Consorcio zonas XV 37.500,00

Consorcio zonas XVII 17.500,00

Consorcio zonas XVIII 7.500,00

Total: 274.000,00

Debe decir:

Relación de beneficiarios

Descripción Importe

Consorcio zona I 20.000,00

Consorcio zonas II, IV y V 17.000,00

Consorcio zonas III y VIII (Área de gestión 2) 25.000,00

Consorcio zonas VI, VII y IX 38.000,00

Consorcio zonas X, XI y XII (Área de gestión 1) 42.000,00

Consorcio zonas X, XI y XII (Área de gestión 2) 40.000,00

Consorcio zonas XIII 20.000,00

Consorcio zonas XIV 25.000,00

Consorcio zonas XV 25.000,00

Consorcio zonas XVII 22.000,00

Total: 274.000,00

Baja

Sección: 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje

Centro gestor: 03. Dirección General de Calidad Ambiental

Programa: 442.50. Calidad ambiental

Capítulo: VI. Inversiones reales

Proyecto: FN740000. Descontaminación de suelo, eliminación de neumáticos y sellado de vertederos

Importe: 2.252.730,00

Baja: –502.760,00

Total: 1.749.970,00

Baja

Sección: 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje

Centro gestor: 03. Dirección General de Calidad Ambiental

Programa: 442.50. Calidad ambiental

Capítulo: VI. Inversiones reales

Proyecto: FN9000014. Nuevas actuaciones de control de contaminación atmosférica

Importe: 100.000,00

Baja: –100.000,00

Total: 0,00

Baja

Sección: 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje

Centro gestor: 03. Dirección General de Calidad Ambiental

Programa: 442.50. Calidad ambiental

Capítulo: VI. Inversiones reales

Proyecto: OM000000. Otro inmovilizado material

Importe: 3.000,00

Baja: –3.000,00

Total: 0,00

Alta

Sección: 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje

Centro gestor: 03. Dirección General de Calidad Ambiental

Programa: 442.50. Calidad ambiental

Capítulo: VI. Inversiones reales

Proyecto: AT000000. Investigación y asistencias técnicas

Importe: 744.240,00

Alta: 605.760,00

Total: 1.350.000,000

Total altas: 605.760,00

Total bajas: –605.760,00

Total: 0,00

Baja

Sección: 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor: 01. Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda

Programa: 513.10. Infraestructuras públicas

Capítulo: VI. Inversiones reales

Proyecto: FN520297. Integración urbana línea férrea tramo Beniparrell If. urbaniz. y permeab. Peatonal

Importe: 1.663.230,00

Baja: –280.680,00

Total: 1.382.550,00

Alta

Sección: 08. Infraestructuras, territorio y medio ambiente

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor: 01. Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda

Programa: 513.10. Infraestructuras públicas

Capítulo: VI. Inversiones reales

Proyecto nuevo proyecto: FN520310. Red de plataformas reservadas al transporte público en Castellón. Fase I, tramo V (Av. del Mar, C/ Gobernador-C/Columbretes)

Importe: 0,00

Alta: 280.680,00

Total: 280.680,00

Total altas: 280.680,00

Total bajas: –280.680,00

Total: 0,00

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje

Centro gestor: 03. Dirección General de Calidad Ambiental

Programa: 422.50. Calidad ambiental

Capítulo: II. Impuestos indirectos

Donde dice: I27000. Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente 28.683.130,00,

Hay que añadir el siguiente texto: Al responder parte de esta previsión de ingresos a una norma que ha sido retirada con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de enmiendas de totalidad, lo cual hace imposible la modificación del estado de ingresos, en el curso del ejercicio presupuestario, se efectuarán las modificaciones presupuestarias pertinentes para adecuar el estado de gastos al de ingresos.

De la sección 09. Educación, Formación y Empleo

Programa: 315.10

Ficha: FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 3.2.3

Hay que añadir al final: con especial incidencia en los sectores estratégicos valencianos.

Programa: 322.54

Ficha: FP4

En Problemática sobre la que se actúa 6

Después de: edad, género,

Hay que añadir: nivel de formación.

Programa: 421.80. Administración general de enseñanza

Ficha: FP4

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

Donde dice:

2.1.2 Atender a los problemas que puedan plantearse en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, en coordinación con la inspección educativa, a instancia del alumnado o de las asociaciones de padres,

Hay que añadir al final: y madres.

Programa: 421.80. Administración general de enseñanza

Ficha: FP4

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo

Donde dice:

2.1.5 Asistencia técnica a las mesas de alumnos y mesas de padres,

Hay que añadir al final: y madres.

Baja

Sección: 09. Educación, formación y empleo

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Formación y Empleo

Centro gestor: 02. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

Programa: 315.10. Condiciones de trabajo, cooperativismo y economía social

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T0230000. Ayudas organizaciones sindicales

Importe: 1.650.000,00

Baja: –11.700,00

Total: 1.638.300,00

Alta

Sección: 09. Educación, formación y empleo

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Formación y Empleo

Centro gestor: 02. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

Programa: 315.10. Condiciones de trabajo, cooperativismo y economía social

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea nueva línea: T7354000. Convenio con UPV-master prevención riesgos laborales

Beneficiarios previstos: Universitat Politécnica de València

Regulación: Nominativa

Descripción y finalidad: Subvencionar los gastos generados por la impartición de un máster en prevención de riesgos laborales

Importe: 0,00

Alta: 11.700,00

Total: 11.700,00

Total altas: 11.700,00

Total bajas: –11.700,00

Total: 0,00

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Formación y Empleo

Centro gestor: 01. Dirección General de Formación y Cualificación Profesional

Programa: 322.52. Formación y cualificación profesional

Ficha: FP3

Código ing.: 40204 Área de empleo

Donde dice: Gastos de gestión POAE 2007-2013 capítulo 2,

Debe decir: Gastos de gestión centros propios capítulo 2.

Donde dice: Personal gestión formación empleados capítulo 2,

Debe decir: Gastos gestión formación empleados capítulo 2.

Donde dice: Personal de gestión, evaluación POAE 2007-2013. Bloque B, capítulo 1,

Debe decir: Personal gestión formación empleados capítulo 1.

Donde dice: Gastos de gestión POAE 2007-2013 capítulo 1,

Debe decir: Personal de gestión, evaluación POAE 2007-2013, capítulo 1.

Baja

Sección: 09. Educación, formación y empleo

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Formación y Empleo

Centro gestor: 02. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

Programa: 315.10. Condiciones de trabajo, cooperativismo y economía social

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T0230000. Ayudas organizaciones sindicales

Importe: 1.650.000,00

Baja: –1.100.000,00

Total: 550.000,00

Alta

Sección: 09. Educación, formación y empleo

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Formación y Empleo

Centro gestor: 02. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

Programa: 315.10. Condiciones de trabajo, cooperativismo y economía social

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T5462000. Desarrollo del Plan de formación de seguridad y salud en el trabajo

Importe: 450.000,00

Alta: 550.000,00

Total: 1.000.000,00

Alta

Sección: 09. Educación, formación y empleo

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Formación y Empleo

Centro gestor: 01. Dirección General de Formación y Cualificación Profesional

Programa: 322.52. Formación y cualificación profesional

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T5058000. Protocolo en el convenio con CIERVAL (PAVACE)

Importe: 715.930,00

Alta 275.000,00

Total: 990.930,00

Alta

Sección: 09. Educación, formación y empleo

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Formación y Empleo

Centro gestor: 01. Dirección General de Formación y Cualificación Profesional

Programa: 322.52. Formación y cualificación profesional

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T5059000. Protocolo en el convenio con UGT-PV (PAVACE)

Importe: 375.000,00

Alta 137.500,00

Total: 512.500,00

Alta

Sección: 09. Educación, formación y empleo

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Formación y Empleo

Centro gestor: 01. Dirección General de Formación y Cualificación Profesional

Programa: 322.52. Formación y cualificación profesional

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T5060000. Protocolo en el convenio con CCOO-PV (PAVACE)

Importe: 340.930,00

Alta 137.500,00

Total: 478.430,00

Total altas: 1.100.000,00

Total bajas: –1.100.000,00

Total: 0,00

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor: 04. Administración general de enseñanza

Programa: 421.80. Administración general de enseñanza

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T4407000. Apoyo y asesoramiento a estudiantes no universitarios.

Donde dice: Descripción y finalidad: Ayudar al fomento y al desarrollo de las actividades de formación de las confederaciones y federaciones de madres/padres del alumnado,

Debe decir: Descripción y finalidad: Apoyo y asesoramiento a los estudiantes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

Del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)

Programa: 322.51. Fomento de empleo

FP4

En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo.

Donde dice: 1.1.3 Apoyo a las transformaciones de los contratos temporales en indefinidos en especial de los colectivos más afectados por la temporalidad, en especial las mujeres,

Debe decir: 1.1.3 Apoyo a las transformaciones de los contratos temporales en indefinidos en especial de los colectivos más afectados por la temporalidad, en especial las mujeres y jóvenes.

De la sección 11. Economía, Industria y Comercio

Baja

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Centro gestor: 05. Dirección General de Energía

Programa: 731.10. Energía

Capítulo: VII. Transferencias de capital

Línea: X4661000. Financiar operaciones capital IVACE

Importe: 8.005.590,00

Baja: –50.000,00

Total: 7.955.590,00

Alta

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Centro gestor: 05. Dirección General de Energía

Programa: 731.10. Energía

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Nueva línea: T6909000. Convenio 6.ª fase de iniciativas para la mejora del sector minero y pirotécnico

Beneficiarios previstos: Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (AIDICO)

Regulación: Nominativa

Descripción y finalidad: 6.ª fase de iniciativas para el apoyo al sector minero y pirotécnico, en materias como seguridad, ordenación, prevención de riesgos laborales, medio ambiente, seguimiento, mercado de materias primas, y calidad, entre otras.

Importe: 0,00

Alta: 50.000,00

Total: 50.000,00

IVACE

Baja ingresos

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Entidad: 00027. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

Capítulo: VII. Transferencias de capital

Código de ingreso: 73100 de otras conselleries

Importe: 2.273.310,00

Baja: –50.000,00 Aportación no condicionada

Total: 2.223.310,00

Baja gastos

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Entidad: 00027. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

Capítulo: G7. Transferencias de capital

Línea: T5218. Energías renovables, biocarburantes e investigación energética

Importe: 2.754.850,00

Baja: –50.000,00 Aportación no condicionada

Total: 2.704.850,00

Total baja ingresos –50.000,00

Total baja gastos 50.000,00

Total 0,00

Total altas 50.000,00

Total bajas –50.000,00

Total 0,00

Baja

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Centro gestor: 04. Dirección General de Internacionalización

Programa: 762.10. Comercio exterior

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T8012000. Acceso: Apoyo al acceso de las empresas de la Comunitat Valenciana a mercados Internacionales.

Importe: 1.000.000,00

Baja: –225.000,00

Total: 775.000,00

Baja

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Centro gestor: 04. Dirección General de Internacionalización

Programa: 762.10. Comercio Exterior

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T8014000. Expansión: Apoyo a la Expansión internacional de las empresas de la Comunitat Valenciana.

Importe: 1.678.520,00

Baja: –225.000,00

Total: 1.453.520,00

Alta

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Centro gestor: 03. Dirección General de Comercio y Consumo

Programa: 761.10. Ordenación y Promoción Comercial

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T6917000. Convenio Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana

Importe: 250.000,00

Alta: 450.000,00

Total: 700.000,00

Total altas 450.000,00

Total bajas –450.000,00

Total 0,00

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Centro gestor: 02. Dirección General de Industria

Programa: 722.20. Política Industrial

Capítulo: VII. Transferencias de capital

Línea: X0137000. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

FP7

Donde dice:

Aportación Generalitat no condicionada 7.773.270,00

Aportación condicionada Generalitat 9.647.410,00

Aportación externa: Origen

I79010 FEDER.

Programa Operativo 2007-2013 38.589.600,00

Total financiación afectada 38.589.600,00

Debe decir:

Aportación Generalitat no condicionada 6.033.270,00

Aportación condicionada Generalitat 9.995.410,00

Aportación externa: Origen

I79010 FEDER.

Programa Operativo 2007-2013 38.589.600,00

I79410 Fondo Social Europeo.

Programa operativo 2007-2013 1.392.000,00

Total financiación afectada 39.981.600,00

FP3: Detalle de ingresos afectos a programas

Donde dice:

I79410 Fondo Social Europeo.

Programa operativo 2007-2013 0,00

Debe decir:

I79410 Fondo Social Europeo.

Programa operativo 2007-2013 1.392.000,00

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: X0133000. Financiación gastos corrientes Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

FP7:

Donde dice:

Aportación Generalitat no condicionada 5.492.000,00

Aportación condicionada Generalitat 374.670,00

Aportación externa: origen

I49410 FEDER.

Programa operativo 200-2013 106.660,00

I49010 Fondo Social Europeo.

Programa operativo 2007-2013 1.392.000,00

Total financiación afectada 1.498.660,00

Debe decir:

Aportación Generalitat no condicionada 7.232.000,00

Aportación condicionada Generalitat 26.670,00

Aportación externa: origen

I49410 FEDER.

Programa operativo 200-2013 106.660,00

Total financiación afectada 106.660,00

FP3: Detalle de ingresos afectos a programas.

Donde dice:

I49010 Fondo Social Europeo.

Programa operativo 2007-2013 1.392.000,00

Debe decir:

I49010 Fondo Social Europeo.

Programa operativo 2007-2013 0,00

Baja

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Centro gestor: 01. Dirección General de Economía

Programa: 631.50. Actuaciones sobre el sector financiero

Capítulo: VIII. Activos financieros

Línea: PB757000. Fondo social: IVF

Importe: 3.500.000,00

Baja: –500.000,00

Total: 3.000.000,00

Baja

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Centro gestor: 01. Dirección General de Economía

Programa: 631.50. Actuaciones sobre el sector financiero

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: X7352000. Plan de apoyo financiero a sectores tradicionales

Importe: 500.000,00

Baja: –500.000,00

Total: 0,00

Alta

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Centro gestor: 01. Dirección General de Economía

Programa: 615.10. Planificación y previsión económica

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Nueva línea: T2036000. Programación económica concertada. Sindicatos

Beneficiarios previstos: Comisiones Obreras del País Valenciano (50%) y Unión General de Trabajadores del País Valenciano (50%).

Regulación: Nominativa distribuida

Descripción y finalidad: Contribuir a los objetivos de la programación económica de la Generalitat, especialmente en políticas de empleo y formación a través de convenios de colaboración. Programas fondos comunitarios, información y asesoramiento a los trabajadores

Importe: 0,00

Alta: 360.000,00

Total: 360.000,00

Alta

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Centro gestor: 01. Dirección General de Economía

Programa: 615.10. Planificación y previsión económica

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Nueva línea: T2061000. Programación económica concertada. Empresarios

Beneficiarios previstos: Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana (CIERVAL)

Regulación: Nominativa

Descripción y finalidad: Contribuir a los objetivos de la programación económica de la Generalitat. Especialmente en políticas de empleo y formación a través de convenios. Programas fondos comunitarios, información y asesoramiento a empresarios y trabajadores. Oficinas comarcales

Importe: 0,00

Alta: 640.000,00

Total: 640.000,00

Total altas 1.000.000,00

Total bajas –1.000.000,00

Total 0,00

Instituto Valenciano de Finanzas

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Entidad: 00004. Instituto Valenciano de Finanzas

Capítulo Ingreso: VIII. Activos financieros

Cuenta: A-1) I 1a) Aportaciones a fondo patrimonial de la Generalitat

Importe: 111.975.690,00

Baja: –500.000,00

Importe final: 111.475.690,00

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Entidad: 00004. Instituto Valenciano de Finanzas

Capítulo Gasto: VIII Activos financieros

Cuenta: A) 4 1.a) Instrumentos de patrimonio

Importe: 55.031.280,00

Baja: –500.000,00

Importe final: 54.531.280,00

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Entidad: 00004. Instituto Valenciano de Finanzas

Capítulo Ingreso: IV. Transferencias corrientes

Cuenta: A) 5 b.1) Subvenciones de explotación de la Generalitat

Importe: 3.078.670,00

Baja: –500.000,00

Importe final: 2.578.670,00

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Entidad: 00004. Instituto Valenciano de Finanzas

Capítulo gasto: II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Cuenta: A) 4 a) Consumo de mercaderías

Importe: 29.409.590,00

Baja: –500.000,00

Importe final: 28.909.590,00

Baja ingreso: –1.000.000,00

Baja gasto: 1.000.000,00

Neto de bajas 0,00

Del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

Baja

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Entidad: 00027. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial - IVACE

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Línea: T6722000. Investigación, desarrollo e innovación empresarial

Importe: 18.075.000,00

Baja: –4.000,00 aportación Generalitat no condicionada

Total: 18.071.000,00

Alta

Sección: 11. Economía, industria y comercio

Entidad: 00027. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial - IVACE

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Línea: T8023. Centros europeos empresas innovadoras

Importe: 0,00

Alta: 4.000,00 Aportación Generalitat no condicionada

Total: 4.000,00

Total altas 4.000,00

Total bajas –4.000,00

Total 0,00

Línea nueva: 4.000,00 euros de fondos GV no condicionados.

Cpto económico: 78100

Denominación: Centros europeos empresas innovadoras

Beneficiarios: Centros europeos empresas innovadoras de la Comunitat Valenciana (según anexo)

Descripción y finalidad: Fomento de valores de espíritu emprendedor e innovación

Equipamiento para desarrollo servicios interés general y fomento emprendedurismo

Regulación: Nominativa distribuida

Relación de beneficiarios de la línea nominativa

T8023000 Centros europeos empresas innovadoras

Beneficiarios Importe

CEEI Alcoy 1.000,00

CEEI Castellón 1.000,00

CEEI Elche 1.000,00

CEEI Valencia 1.000,00

Total 4.000,00

De la sección: 12. Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Servicio: 02. Secretaría autonómica de agricultura, pesca, alimentación y agua

Centro gestor: 02. DG de producción agraria y ganadería

Programa: 714.20. Fomento y garantía agraria

Ficha FP7

Código línea: T6176000

En descripción y finalidad

Donde dice: Divulgación de la normativa y novedades de la Política Agraria Común aplicada a la Comunitat Valenciana,

Debe decir: Financiación de las actuaciones tendentes al conocimiento y la implantación de la PAC y sus reformas en el sector agrario de la Comunitat Valenciana.

Baja

Sección: 12. Agricultura, pesca, alimentación y agua

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Centro gestor: 02. Dirección General de Producción Agraria y Ganadería

Programa: 542.20. Investigación y tecnología agraria

Capítulo: II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

G22700: Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Importe: 7.620.700,00

Baja: –23.000,00

Total: 7.597.700,00

Alta

Sección: 12. Agricultura, pesca, alimentación y agua

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Centro gestor: 02. Dirección General de Producción Agraria y Ganadería

Programa: 542.20. Investigación y tecnología agraria

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T2122000. Mejorar las prácticas de cultivo: coordinación

Importe: 117.000,00

Alta: 23.000,00

Total: 140.000,00

Total altas 23.000,00

Total bajas –23.000,00

Total 0,00

Baja

Sección: 12. Agricultura, pesca, alimentación y agua

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Centro gestor: 02. Dirección General de Producción Agraria y Ganadería

Programa: 714.80. Desarrollo y mejora de la ganadería

Capítulo: II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

G22700: Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Importe: 589.400,00

Baja: –12.500,00

Total: 576.900,00

Alta

Sección: 12. Agricultura, pesca, alimentación y agua

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Centro gestor: 02. Dirección General de Producción Agraria y Ganadería

Programa: 714.80. Desarrollo y mejora de la ganadería

Capítulo: VII. Transferencias de capital

Línea: T4728000. Mejorar las explotaciones ganaderas: actuaciones en común

Importe: 2.025.000,00

Alta: 12.500,00

Total: 2.037.500,00

Donde dice: Beneficiarios previstos: Mercavalencia: 2.000; Casetes de Castelló: 25,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Mercavalencia: 2.000; Casetes de Castelló: 37,5.

Total altas 12.500,00

Total bajas –12.500,00

Total 0,00

Baja

Sección: 12. Agricultura, pesca, alimentación y agua

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Centro gestor: 01. Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural

Programa: 714.60. Comercialización

Capítulo: II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 2.951.190,00

Baja: –13.000,00

Total: 2.938.190,00

Alta

Sección: 12. Agricultura, pesca, alimentación y agua

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Centro gestor: 01. Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural

Programa: 714.60. Comercialización

Capítulo: IV. Transferencias corrientes

Línea: T6172000. Programas intersectoriales en materia de atributos y valores de la calidad agroalimentaria

Importe: 80.000,00

Alta: 13.000,00

Total: 93.000,00

Donde dice: Beneficiarios previstos: FEDACOVA,

Debe decir: Beneficiarios previstos: FEDACOVA: 80; AVACUS: 5; Asoc. Amas Casa TYRIUS: 8

Total altas 13.000,00

Total bajas –13.000,00

Total 0,00

De la sección 16. Justicia y Bienestar Social

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