Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2021-03-19, Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
Asimismo, no obstante lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, para la cobertura de puestos de carácter asistencial en instituciones sanitarias, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no ostente el requisito establecido en la letra a) del citado apartado, previa justificación de las circunstancias que determinan la necesidad de abrir la convocatoria.
En estos casos, la provisión se efectuará conforme al régimen laboral especial de alta dirección.
En el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de alta dirección, no procederá indemnización alguna.»
Disposición final decimocuarta. Adaptación de los precios públicos de la Comunidad.
Antes de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de hacienda propondrá la aprobación de un decreto en el que se adapten las normas reguladoras de los precios públicos vigentes en la Comunidad a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León.
Disposición final decimoquinta. Refundición de normas tributarias.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de las normas vigentes relativas a tributos propios y cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León, establecidas por las leyes de la Comunidad. La refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar textos legales que sean objeto del texto refundido.
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
La tasa regulada en el capítulo XXV del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, será exigible para la copia de historias clínicas a partir del 1 de marzo de 2013.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 21 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 249/2012, de 28 de diciembre de 2012)
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