Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación
8. Competencias de los Técnicos de Hacienda. Los Técnicos de Hacienda, en los Grupos o en los Equipos Regionales de Recaudación, ejercerán las competencias atribuidas en esta Resolución respecto de las personas o entidades que les asigne el Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación o el titular del Equipo Regional de Recaudación en el que se integren:
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
3) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago que tengan asignados.
4) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
5) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
6) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, siempre que los embargos hubieran sido acordados por el Técnico de Hacienda y el depositario sea el obligado al pago.
7) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
8) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son competentes.
9) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Técnico de Hacienda será sustituido por la persona que designe el titular del Grupo Regional de Recaudación, salvo que dicho Grupo se integre en un Equipo Regional de Recaudación o el Técnico de Hacienda se integre directamente en un Equipo Regional de Recaudación. En estos dos últimos casos será sustituido por la persona que haya designado el titular del Equipo Regional de Recaudación.
Se modifica por el art. único.2 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-588
Téngase en cuanta para su aplicación la disposición transitoria de la citada Resolución.
Se modifican los apartados 3 a 6 por el art. único.1 de la Resolución de 1 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3228.
Cuarto. Competencias en materia de recaudación de los titulares de las Delegaciones Especiales, Delegaciones de la Agencia Tributaria y Administraciones.
1. Competencias de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.
1.1 Aplazamientos.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto exceda de 1.000.000 € y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver la citada solicitud. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.
1.2 Enajenaciones.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de enajenaciones de bienes y derechos:
Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.
Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado, previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados, en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.
1.3 Procesos concursales.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de procesos concursales que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a órganos de recaudación de la Delegación Especial, salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación:
Aceptar o rechazar el nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago.
Autorizar la suscripción de los convenios.
Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación por la Agencia de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.
Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2. de dicha Ley.
Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
Para ejercer la competencia recogida en la letra a) anterior aceptando el nombramiento será necesario solicitar autorización previa del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva y para ejercer las competencias recogidas en las letras b) a g) será necesario solicitar autorización previa del titular del Departamento de Recaudación.
1.4 Medidas cautelares. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria:
Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las sanciones, si procede, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.
Acordar las medidas cautelares referidas en el apartado 8 del artículo 81 de la LGT, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito.
Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.
1.5 Tercerías. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de tercerías:
Resolver en vía administrativa las reclamaciones de tercería en los supuestos en que la competencia no corresponda al titular del Departamento de Recaudación o del Equipo Nacional de Embargos.
Autorizar la interposición de tercerías de mejor derecho a favor de la Hacienda pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio.
1.6 Acciones judiciales. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de Acciones judiciales:
Autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público y proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización para el ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda pública, la formulación de denuncia en nombre de la Agencia Tributaria así como la personación en los procesos penales ya iniciados, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, cuando la gestión recaudatoria de las deudas corresponda a los órganos de recaudación del ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo en los casos en que la competencia se ejerza por los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
1.7 Otras competencias.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, salvo en los casos en que las competencias se ejerzan por los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria:
En materia de embargos, cuando se trate de deudas cuya gestión recaudatoria se realice por la Dependencia Regional de Recaudación, contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos.
Designar al perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en la Delegación Especial.
Autorizar la subrogación en derechos anotados o inscritos con anterioridad al de la Hacienda pública mediante el abono a los acreedores del importe de sus créditos, en los términos previstos en el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos formulados por órganos de recaudación en el ejercicio de las facultades que les reconoce la Ley General Tributaria.
La solicitud de declaración de heredero que proceda cuando conste que no existen herederos o los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresa o tácitamente, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Delegación Especial, cuando sea necesario para continuar su recaudación frente a los sucesores.
Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la Delegación Especial el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
Dictar, en relación con los actos que hubiese acordado previamente en el ejercicio de sus competencias o aquellos otros que hubiesen sido dictados por los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria, las resoluciones que procedan en el seno de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, relativos a los contribuyentes que estén adscritos a la Delegación Especial, cuando tengan su origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del Título VII de la Ley General Tributaria, a propuesta del Jefe de Equipo Regional de Recaudación al que se atribuya la tramitación, salvo que se trate de actos que hubiesen sido dictados por el titular del Departamento de Recaudación o que la competencia corresponda al titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
El Delegado Especial recabará la autorización previa del titular del Departamento de Recaudación cuando el acto de recaudación originario hubiera estado sujeto a autorización.
Cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Competencias de los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en materia de recaudación. Los Delegados de la Agencia Tributaria podrán ejercer, por delegación de competencias, las atribuidas a los Delegados Especiales, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación, cualquiera que sea su ubicación en la Delegación Especial, con excepción de la correspondiente al apartado cuarto 1.7.h) anterior, y sin que sea necesario ningún cambio de adscripción. Con carácter previo a la delegación de competencias, el Delegado Especial deberá proceder a su comunicación al Departamento de Recaudación.
3. Competencias de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de los Inspectores Coordinadores en materia de recaudación.
Los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional que les asigne el titular de la misma a tales efectos.
Los titulares de las Administraciones de la Agencia tributaria podrán asignar los expedientes de las personas o entidades que les hayan sido adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación dependientes de los mismos.
Los titulares de las Administraciones, ejercerán respecto de las personas o entidades asignadas a los Equipos o Grupos Regionales de Recaudación de la Administración de que se trate las siguientes competencias:
Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por las personas o entidades asignadas a los órganos de recaudación de su Administración y adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que la citada competencia, en uno u otro caso, corresponda al titular de la Delegación Especial.
Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.
Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria y acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables.
Acordar la declaración de créditos incobrables.
Acordar la imposición de sanciones tributarias, en aquellos expedientes cuya instrucción hayan realizado los órganos de recaudación de la Administración.
Asimismo, les corresponderá resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
Además, cuando las personas o entidades no resulten asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación dependientes de los mismos, sino que su gestión se realice directamente por los titulares de las Administraciones, ejercerán las siguientes competencias:
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de las personas y entidades cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos dependientes.
6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son competentes.
14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
17) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, cuando el importe a acordar no sea superior a 150.000 €.
19) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria.
20) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
21) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipo Regional, a los Jefes Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de ellos dependientes.
22) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
En aquellas Administraciones donde existan, los Inspectores Coordinadores planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación que les sean encomendados por el titular de la Administración dentro de los asignados a la Administración por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
Los Inspectores Coordinadores ejercerán respecto de las personas o entidades asignadas a los referidos Equipos y Grupos Regionales de Recaudación las competencias reconocidas al titular de la Administración en este apartado con excepción de las identificadas con las letras a) y b).
Se modifican los epígrafes 1.4, 1.5, 1.6 y 2 por el art. único.3 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-588
Se modifican los apartados 1.7 y 2 por el art. único.2 de la Resolución de 1 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3228.
Quinto. Criterios generales y especiales de adscripción de deudores.
1. Reglas generales.–Los órganos territoriales de recaudación serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el número siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular del Departamento de Recaudación conforme a lo previsto en las disposiciones por las que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Los órganos territoriales de recaudación podrán ejercer sus competencias y desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional. Será necesaria la autorización del titular del Departamento de Recaudación cuando la actuación de gestión recaudatoria exija el desplazamiento físico de los miembros del Equipo o Grupo fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
En el caso de obligados tributarios no residentes en territorio español serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas los órganos territoriales de recaudación correspondientes en función del domicilio fiscal de su representante con el que necesariamente ha de actuar frente a la Administración Tributaria. En el supuesto de que no exista obligación de nombrar representante fiscal el órgano competente para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar las actuaciones coordinadas será la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid. Salvo, en uno u otro caso se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el número siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular del Departamento de Recaudación conforme a lo previsto en las disposiciones por las que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
2. Reglas especiales:
2.1 Procedimientos de declaración de responsabilidad. La competencia para declarar la responsabilidad en los procedimientos frente a responsables previstos en los artículos 174, 175 y 176 de la Ley General Tributaria coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean competentes por razón del territorio para la gestión recaudatoria del deudor principal en el momento de iniciarse el procedimiento de derivación, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Equipo Nacional de Embargos.
Excepcionalmente, en el supuesto de responsabilidad del artículo 258 de la Ley General Tributaria, la competencia para declarar la responsabilidad coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean o vayan a ser competentes para la gestión recaudatoria de la deuda liquidada conforme al artículo 253 de la Ley General Tributaria, una vez se hubiera admitido a trámite la denuncia o querella y de acuerdo con lo dispuesto en los apartados quinto 2.4.2 y 2.4.4 siguientes, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
En todo caso, durante la tramitación de la declaración de responsabilidad, la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal se mantendrá igualmente en el órgano de recaudación competente según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado quinto 2.1, con la salvedad de que resulten adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, si durante la tramitación de la declaración de responsabilidad fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley General Tributaria, la competencia para su tramitación y adopción coincidirá con la de los órganos competentes para declarar la responsabilidad.
El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también competente para realizar la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los declarados responsables, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de declaración de responsabilidad, con las siguientes salvedades relativas a los responsables:
1.º Que los declarados responsables estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.
2.º Que se trate de responsables previstos en el artículo 42.2.b), 42.2.c) 42.2.d), 43.1.e) y 43.1.f) de la Ley General Tributaria.
3.º Que el alcance de la declaración de responsabilidad respecto de un mismo deudor principal no supere la cifra de 150.000 euros, salvo en el supuesto de derivación del artículo 258.1 de la Ley General Tributaria, en el que el límite se reduce a 120.000 euros.
4.º Que siendo el responsable también deudor por delitos contra la Hacienda pública, contrabando o por la liquidación vinculada a delito del artículo 250.1 de la Ley General Tributaria, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del mismo conforme el epígrafe 2.4 de este apartado.
5.º Que estando adscrito el deudor principal a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el o los responsables estén adscritos a una o varias Dependencias Regionales de Recaudación, en cuyo caso la competencia para la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los responsables se mantendrán en las correspondientes Dependencias Regionales de Recaudación, salvo que por aplicación del criterio de mayor eficacia recaudatoria se acumule su gestión en una única Dependencia Regional de Recaudación de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
2.2 Requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de los sucesores. – El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también el competente para realizar el requerimiento de pago a sus sucesores previsto en el artículo 177 de la Ley General Tributaria con independencia de cuál sea el domicilio de los mismos y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, si tras producirse la sucesión fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, la competencia de los órganos de recaudación coincidirá con la de los órganos competentes para llevar a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que procedan sobre el sucesor.
El mismo criterio de adscripción del deudor sucedido será el determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los sucesores, cuando el requerimiento de pago resulte desatendido y en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas cuyo pago se hubiera requerido por sucesión, con las siguientes salvedades:
1.º Que los sucesores estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o se trate de deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.
2.º Que el importe de la deuda cuyo pago se requiere por sucesión respecto de un mismo deudor sucedido no supere la cifra de 150.000 euros.
3.º Que, siendo el sucesor asimismo responsable, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del responsable conforme el epígrafe 2.1 de este apartado.
4.º Se aplicará a los sucesores la misma salvedad prevista en el número 5.º del epígrafe 2.1 anterior para responsables.
2.3 Solicitudes de suspensión y reembolso del coste de las garantías.–Las competencias resolutorias en materia de solicitudes de suspensión y de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados en vía económico-administrativa corresponderán a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el Tribunal Económico-Administrativo competente para la resolución de la correspondiente reclamación.
Las competencias resolutorias en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados a través de un recurso de reposición y que no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa corresponderá a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el órgano competente para la resolución del recurso de reposición.
2.4 Deudores con deudas por delitos contra la Hacienda pública y contrabando.
2.4.1 Competencia en caso de encomienda de la exacción de la responsabilidad civil y multa por no practicarse la liquidación vinculada al delito contra la Hacienda Pública y competencia de investigación patrimonial.
La competencia en la recaudación dirigida frente a deudores por deuda derivada de la encomienda legal de cobro por la comisión de un delito contra la Hacienda pública se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria en la que se incluyan las citadas deudas, con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los condenados estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación también para el resto de los condenados en el mismo proceso penal.
2.º Que los condenados sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
El citado criterio de determinación de la competencia surtirá efecto desde que se reciba en el órgano correspondiente de la Agencia Tributaria desde el juzgado o Tribunal competente, la encomienda de exacción de la responsabilidad civil y multa derivada del delito, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley General Tributaria.
Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas de los condenados, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de encomienda.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el apartado 2.4.1.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda condenada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado Quinto.3 de esta Resolución.
El criterio de determinación de la competencia contenido en el apartado quinto.2.4.1.a) anterior completo, esto es, el lugar de radicación de la sede judicial que conoce del proceso penal, será también el que determine la competencia para el ejercicio de las potestades y facultades contenidas en la Disposición Adicional decimonovena de la Ley General Tributaria ("Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda pública").
2.4.2 Competencia en caso de liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública regulada en el Título VI de la Ley General Tributaria.
La competencia para dictar el requerimiento de pago al obligado tributario de la liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 255 de la Ley General Tributaria y, en general, para los actos de gestión recaudatoria de la mencionada liquidación, se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que hubiera admitido a trámite la denuncia o querella, con las siguientes salvedades:
1.º Que el obligado tributario esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación.
2.º Que el obligado tributario sea deudor en proceso concursal, ente público titular de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o persona o entidad adscrita a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas del obligado tributario, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de la liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el apartado 2.4.2.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda liquidada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto.3 de esta resolución.
2.4.3 Competencia en caso de encomienda de la exacción de la responsabilidad civil y multa por no practicarse la liquidación vinculada al delito de contrabando y competencia de investigación patrimonial:
La competencia en la recaudación dirigida frente a deudores por deuda derivada de la encomienda legal de cobro por la comisión de un delito de contrabando se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria en la que se incluyan las citadas deudas con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los condenados estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación también para el resto de los condenados en el mismo proceso penal.
2.º Que los condenados sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
3.º Que el importe de la responsabilidad civil condenada no supere la cifra de 120.000 euros, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
El citado criterio de determinación de la competencia surtirá efecto desde que se reciba en el órgano correspondiente de la Agencia Tributaria desde el juzgado o Tribunal competente, la encomienda de exacción de la responsabilidad civil y multa derivada del delito de contrabando, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre.
Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas de los condenados, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de encomienda.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el apartado 2.4.3.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda condenada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto.3 de esta Resolución.
El criterio de determinación de la competencia contenido en el apartado quinto.2.4.3.a) anterior completo, esto es, el lugar de radicación de la sede judicial que conoce del proceso penal, será también el que determine la competencia para el ejercicio de las potestades y facultades contenidas en el artículo 81.8 y la disposición adicional decimonovena de la Ley General Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre.
2.4.4 Competencia en caso de liquidación de la deuda aduanera y tributaria vinculada a delito de contrabando regulada en la Disposición Adicional 4ª de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
La competencia para los actos de gestión recaudatoria realizados respecto de las deudas aduaneras y tributarias liquidadas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 4.ª de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, en período ejecutivo, se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que hubiera admitido a trámite la denuncia o querella, con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los obligados tributarios esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación.
2.º Que los obligados tributarios sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
3.º Que el alcance de la liquidación practicada no supere la cifra de 120.000 euros, en cuyo caso la adscripción no será modificada.
Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas del obligado tributario, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de la liquidación realizada conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el apartado 2.4.4.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda condenada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto.3 de esta resolución.
3. Notificación del cambio de adscripción por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación o del titular de la Subdirección General de Organización y Planificación.
Cuando se produzca un cambio de adscripción por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación en virtud de lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 6º de la Orden PRE/3581 o por acuerdo del titular de la Subdirección General de Organización y Planificación con arreglo a lo previsto en la letra b) del apartado Segundo.1.2. de esta Resolución el órgano que resulte competente notificará al interesado la adscripción resultante de dicho acuerdo.
4. Continuación de actuaciones.–La modificación del órgano competente como consecuencia de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados 1 y 2 anteriores surtirá efectos transcurrido un mes desde la concurrencia de la circunstancia determinante del cambio de adscripción, salvo que durante dicho plazo el órgano destinatario del cambio haya realizado la comunicación al obligado al pago de alguna actuación, en cuyo caso surtirá efectos desde que se efectúe dicha comunicación.
Si el cambio de adscripción deriva de un acuerdo singular objeto de notificación, a los que se refiere el apartado 3 anterior, el cambio se entenderá producido desde que se efectúe la notificación al interesado de la adscripción que resulte del acuerdo.
En tanto no surta efectos el cambio de adscripción, las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias se continuarán realizando por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento en que surta efectos el cambio de adscripción, serán continuados y finalizados desde ese momento por el nuevo órgano competente, al que se remitirán los antecedentes necesarios.
Se modifican los epígrafes 2.1 y 2.2 por el art. único.4 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-588
Se modifican los apartados 2.1 y 2.4 por el art. único.3 de la Resolución de 1 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3228.
Téngase en cuenta respecto de la aplicación del apartado 2.4.1 y 2.4.3 la disposición de transitoria de la citada Resolución.
Disposición adicional primera. Mesa de subasta.
1. Composición. Actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, atendiendo a la adscripción de los obligados al pago, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o sus Adjuntos.
Serán Vocal o Vocales de la Mesa los funcionarios designados por los titulares de las Delegaciones Especiales, entre los Jefes de Equipo, Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación o Técnicos de Hacienda que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago. Cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación no hubiera asumido las competencias del titular del Equipo Regional de Subastas, el titular del Equipo Regional de Subastas actuará en todos los casos como Vocal de la Mesa.
El Presidente y los Vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios pertenecientes a la Dependencia Regional de Recaudación, que sean designados por los titulares de las Delegaciones Especiales, según la sede en la que se vaya a celebrar la subasta.
Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario el funcionario de la Delegación Especial que designe el titular de la Delegación Especial entre todos los de su ámbito que presten sus servicios fuera de la Dependencia Regional de Recaudación respectivamente. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.
En el supuesto de subastas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1, párrafo cuarto, del Reglamento General de Recaudación deban realizarse en lugar distinto al de la sede del órgano que acuerde la enajenación, actuará como Presidente de la Mesa el titular de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente a la Delegación en cuya sede haya de realizarse la subasta o cualquiera de sus Adjuntos, como vocal o vocales uno o varios funcionarios de dicha Dependencia Regional de Recaudación designados entre los funcionarios que presten sus servicios en el lugar de celebración de la subasta, y como secretario un funcionario destinado en dicha Delegación en el que concurran los requisitos fijados en el párrafo anterior. El vocal o vocales y el Secretario serán designados por el titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta, asimismo podrá designar el sustituto de cualquiera de los miembros de la Mesa en condiciones similares a las que se recogen en los dos párrafos anteriores.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con el artículo 102.1, párrafo 2.°, del Reglamento General de Recaudación, se establezcan varias sedes que permitan participar simultáneamente en una subasta a través de los delegados de la Mesa de subasta, los componentes de la Mesa serán designados de acuerdo con los párrafos anteriores y los delegados de la Mesa de las sedes serán designados por los Delegados en cuyo ámbito territorial se establezcan.
2. Funciones y competencias. Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.
Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1.a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.
Se modifica por el art. único.5 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-588
Disposición adicional segunda. Autorizaciones y acuerdos de colaboración.
El titular del Departamento de Recaudación, a petición del titular de una Delegación Especial, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o del Departamento que lo requiera, autorizará la colaboración de funcionarios de los Equipos y Unidades del Departamento en actuaciones propias de las Dependencias Regionales de Recaudación, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como en las actuaciones de otros órganos distintos de los señalados en el apartado uno de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
El Delegado Especial, a petición del órgano interesado en la colaboración, autorizará:
La colaboración de funcionarios de la Dependencia Regional de Recaudación en actuaciones propias de otras Dependencias de la misma Delegación Especial, de otras Delegaciones, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como de órganos integrados en los Departamentos.
La colaboración de funcionarios de otras Dependencias de la Delegación Especial en las actuaciones de la Dependencia Regional de Recaudación de la misma o de otra Delegación Especial, en las actuaciones de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como en las de los Equipos y Unidades del Departamento de Recaudación.
Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos con los del Área de Recaudación para la realización de sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el titular del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere esta disposición adicional deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.
Se añade por el art. único.6 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-588
Disposición transitoria.
1. Hasta que no se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos de recaudación contemplados en la misma, serán desempeñados por los actualmente existentes.
2. Las actuaciones en curso iniciadas por los órganos de recaudación existentes continuarán siendo desarrolladas por el mismo órgano que las venía desarrollando, en el seno de la correspondiente Dependencia Regional, salvo que el titular de la Dependencia Regional las atribuye a otro.
3. Las reglas especiales de delimitación del ámbito competencial contenidas en el apartado Quinto.2 no serán aplicables a los expedientes en curso a la entrada en vigor de la presente Resolución, que se continuarán tramitando hasta su finalización por los órganos de recaudación que fuesen competentes hasta ese momento.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, las siguientes:
Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.
Resolución de 20 de julio de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el 1 de febrero de 2013.
Madrid, 22 de enero de 2013.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.