Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2013-07-15
Última actualización 2014-09-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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«i) La formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas.»

Disposición final cuarta. Definición de procedimientos y trámites.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Título III de esta ley y en aras de la seguridad jurídica, la Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación e instalación de empresas.

Disposición final quinta. Refundición de normas en materia de comercio.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley apruebe un nuevo texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, incluyendo la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín oficial de Castilla y León, a excepción de:

a)

Lo dispuesto en el Título III, que entrará en vigor en el momento de la publicación del mandato previsto en la Disposición final cuarta.

b)

Lo dispuesto en la Disposición final tercera, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 19 de junio de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

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