Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013

Rango Ley
Publicación 2013-01-28
Última actualización 2017-07-01
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2017-07-01, BOE-A-2017-7641

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 se ha efectuado en un contexto de recesión económica. En ese sentido, las previsiones de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 y 2013 expresan un descenso del PIB en términos reales del 1 por 100 en 2012 y del 0,8 por 100 en 2013. Estas estimaciones son el reflejo y la consecuencia de la debilidad de la economía tanto a nivel nacional como a nivel europeo, de las dificultades para el acceso a la financiación, de la falta de confianza empresarial y de la disminución del gasto público, entre otros factores. Todo ello a pesar de las, en principio, favorables expectativas para el sector turístico en Canarias, pero cuyo efecto se ve contrarrestado por la debilidad del consumo residente, lo que afecta al sector del comercio, por los ajustes presupuestarios, por la persistencia de la situación del sector de la construcción y por la continuidad de las dificultades a las que se enfrentan la agricultura y la industria canaria, entre otros. Este decrecimiento de la economía agravará la situación del mercado laboral, con una tasa de paro prevista para 2013 del 34,1 por 100, lo que sigue situando a Canarias entre las regiones con mayor desempleo, poniendo en peligro la vertebración y la cohesión social.

Por su parte, estas mismas variables para el conjunto de España presentan previsiones también negativas. Si se toma como referencia las contenidas en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, las previsiones de decrecimiento son de 1,5 por 100 para 2012 y 0,5 por 100 para 2013, respectivamente. Frente a éstas, las emitidas por el Fondo Monetario Internacional el pasado mes de octubre remiten a una situación más desfavorable, con una contracción prevista del PIB en términos reales del 1,5 por 100 y 1,3 por 100 para 2012 y 2013, respectivamente. También más pesimistas que las contenidas en el citado proyecto de ley son las de otras entidades de referencia como FUNCAS y el Servicio de Estudios del BBVA.

El comportamiento de la economía tiene una incidencia directa en la financiación de las administraciones públicas, no siendo la Comunidad Autónoma de Canarias una excepción. La fuente de financiación más importante consiste en los ingresos derivados del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, que para 2013 constituye en torno al 55 por 100 del presupuesto si no se consideran los créditos para la amortización de pasivos financieros. Las cantidades percibidas en los últimos años han experimentado un descenso continuo, con una diferencia a la baja de 1.269 millones de euros entre 2009 y 2013. Las cuantías totales que se integran en el sistema de financiación para su reparto entre las distintas autonomías dependen de las previsiones de recaudación de los tributos integrados en el mismo, las cuales están afectadas por la marcha de la economía. Pero adicionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con otro elemento en contra: Canarias es la región que menor financiación per cápita percibe por esta vía. Así, si se toman en consideración dos de los ejercicios para los que existe ya una liquidación definitiva de los recursos del sistema (2009 y 2010), Canarias es la región con una menor financiación per cápita. El efecto total que supondría percibir una financiación igual a la media nacional se sitúa en torno a los 800 millones de euros si se consideran los datos de 2010. Este importe se transformaría en más de 2.000 millones de euros si Canarias contara con una financiación per cápita igual a la de la región mejor financiada de España. Si lo que se toma como referencia son los importes entregados en 2012 y los que se han comunicado para 2013, Canarias es la tercera comunidad autónoma peor financiada de España. Esta realidad limita el margen de actuación y capacidad de respuesta de Canarias a través de sus presupuestos.

También en el ámbito de la financiación estatal es de destacar el retroceso experimentado por el resto de ingresos procedentes de esa Administración. Estos ingresos, vinculados a convenios para infraestructuras, subvenciones destinadas a diferentes áreas y otros instrumentos, han experimentado un descenso en torno a los 430 millones de euros respecto a los recibidos en 2011, lo que supone una minoración cercana al 50 por 100. En algunos de los casos este descenso ha supuesto un incumplimiento por parte de la Administración del Estado de los convenios formalizados entre ambas partes, que amparan compromisos plurianuales que quedan de esta manera sin la cobertura presupuestaria que se previó con la firma del convenio. Para este último caso la Comunidad Autónoma de Canarias se ha visto obligada a reajustar la ejecución de las actuaciones y a financiar con sus recursos propios aquello que no es factible de ser reajustado, para evitar así indemnizaciones y perjuicios a terceros.

A esta situación se añade el cada vez menor importe del déficit en el que se permite incurrir a las comunidades autónomas. Así, si en 2012 el objetivo de estabilidad asciende al 1,5 por 100 del PIB regional, en 2013 dicho objetivo ha quedado fijado en el 0,7 por 100, lo cual supone una menor posibilidad de apelación al endeudamiento por 320 millones de euros. Los objetivos de estabilidad, al igual que todos los años anteriores, han quedado fijados de manera uniforme para todas las comunidades autónomas de España. Esta igualdad choca frontalmente con las diferentes realidades de las regiones. Así, Canarias, como ya se señaló, es la segunda comunidad autónoma con una tasa más alta de paro, además de tener un PIB per cápita inferior a la media. Todo ello indica una mayor necesidad de políticas contracíclicas que atenúen la situación actual de crisis económica. En este sentido, es preciso considerar que estas políticas tienen una mayor viabilidad en todo caso en Canarias, por ser esta Comunidad la Administración autonómica con menor endeudamiento tanto en términos de población como del PIB.

Esta falta de proporcionalidad no solo se observa entre las diferentes comunidades autónomas. También es un hecho que se reproduce en el reparto del déficit entre los subsectores de las administraciones públicas. Así, para 2013 el Estado tiene adjudicado un déficit presupuestario en términos SEC-95 del 3,8 por 100 frente a un 0,7 por 100 para las comunidades autónomas. Podría pensarse que esta diferencia es producto de las singularidades de estos dos subsectores. Sin embargo, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera remite al concepto de déficit estructural, el cual debe medirse de acuerdo con la normativa comunitaria. El déficit estructural puede definirse como aquel en el que se incurre en ausencias de medidas extraordinarias y de elementos cíclicos, concretando la ley orgánica antes citada que las administraciones no deberán incurrir en este tipo de desequilibrio (si bien su aplicación plena se difiere hasta 2020). Esta magnitud se calcula separando del déficit en términos presupuestarios aquella parte que es de carácter cíclico. Para ello, el Ministerio de Economía y Competitividad ha fijado los parámetros para calcular el déficit cíclico de cada subsector de las administraciones públicas. Los datos ofrecidos por este ministerio indican que, mientras que el Estado tiene asignado un déficit estructural del 2,8 por 100, las comunidades autónomas están abocadas prácticamente a liquidar sus presupuestos en términos de equilibrio estructural en 2013 (–0,1 por 100). Todo ello señala que mientras que las administraciones autonómicas han de emprender las reformas necesarias para acabar con el déficit estructural en el corto plazo, el Estado retrasa este proceso.

Este descenso generalizado de los recursos y la consecuente adaptación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias a esta realidad comenzó desde que en abril de 2012 se comunicaron las entregas a cuenta del sistema de financiación para 2012, que supusieron una disminución de ingresos, frente a las presupuestadas en virtud de lo comunicado en 2011 por el Ministerio de Hacienda, de más de 380 millones de euros. A esta rebaja hay que añadir la registrada en el resto de financiación estatal, y que se conoció con la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales para la Administración General del Estado para 2012, el 30 de marzo de dicho año. Las medidas para adaptar el gasto de la Comunidad Autónoma de Canarias a la nueva realidad de la financiación estatal se plasmaron en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014. Dicho plan contiene, además de medidas para producir ahorros en gastos, modificaciones en materia tributaria plasmadas en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales. Estas medidas consistieron en la introducción de modificaciones en diversos impuestos propios, cedidos y en el Impuesto General Indirecto Canario, así como la creación de tres impuestos propios y modificaciones en el ámbito de las tasas.

Con todo ello, el presupuesto para 2013 desciende en 2013 en torno a 450 millones de euros, sin considerar el reflejo en el mismo de las operaciones para la refinanciación de la deuda pública. En lo que a los ingresos respecta, la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 difiere en relación a lo previsto inicialmente para 2012 en, por una parte, un menor peso de los ingresos del sistema de financiación y del resto de la financiación estatal y, por otra, en una mayor importancia de los ingresos por tributos integrados en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los tributos propios y cedidos. Estos hechos se traducen en un crecimiento del peso relativo del capítulo para ingresos por impuestos directos y, especialmente, el de impuestos indirectos por las modificaciones ya indicadas, además de la previsión de la creación para 2013 de un nuevo impuesto sobre envases no retornables. Por el contrario, disminuye la importancia específica de los capítulos de transferencias corrientes y de capital debido al descenso generalizado de la financiación estatal. También se reduce la importancia del capítulo de ingresos por pasivos financieros debido al menor objetivo de estabilidad. Es decir, se compensa, al menos parcialmente, la disminución de la financiación estatal con esfuerzos adicionales de los contribuyentes canarios.

A esta cuantía hay que añadir que la Comunidad Autónoma de Canarias deberá hacer frente en 2013 al pago de precio de dos obras contratadas bajo la modalidad del abono total del precio (en torno a los 150 millones de euros), circunstancia que no se daba en 2012, así como a una elevación de los intereses de la deuda pública de más de 40 millones de euros.

En una situación como la actual, los presupuestos constituyen un medio a través del cual, por un lado, se da cobertura a políticas y actuaciones que permitan preservar y potenciar los servicios públicos esenciales como vía para promover la cohesión social y la igualdad de oportunidades, paliando los efectos de la crisis en la población. Por otro lado, deben contribuir a la reactivación de la economía y a la generación de empleo, incrementando la competitividad de las empresas y dinamizando la actividad económica para contrarrestar los efectos del ciclo. Sin embargo, la consecución de ambos fines está limitada por la disponibilidad de recursos ya descrita. Sobre la base de este escenario, el Gobierno de Canarias, consciente de la necesidad mayor que nunca de elaborar un presupuesto que optimice los menguantes recursos disponibles para 2013, aprobó unas directrices para la elaboración de este presupuesto para 2013 consistentes en el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, la reactivación de la actividad económica y el fomento de la generación de empleo y la concentración de esfuerzos en el desempeño de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma. Todo ello en consonancia con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto según lo establecido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y con la aplicación de las medidas contenidas en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio para el período 2012-2014, una vez consideradas idóneas las medidas contempladas en el mismo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el día 17 de mayo de 2012. El desarrollo de estas directrices de carácter general se concretó en unos criterios de carácter más específico que supusieron, en la práctica, la revisión de la totalidad de los créditos integrados en el presupuesto. Estos criterios consistieron en dotar, de forma prioritaria, todos aquellos créditos necesarios para dar viabilidad a la prestación de los servicios públicos esenciales establecidos por ley, el mantenimiento de las estructuras existentes vinculadas a los mismos y la preservación del empleo público. El resto de recursos se destinó a distintas políticas sectoriales en función de los criterios siguientes: a) grado de alineación con los objetivos generales del Gobierno: promover y desarrollar la actividad económica, mejorando la competitividad del tejido empresarial y favoreciendo la generación de empleo; proteger a colectivos en riesgo de exclusión social y a los sectores más desfavorecidos por la crisis económica; fortalecer los servicios públicos esenciales de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma; aumentar la eficacia y la eficiencia de la Administración pública; b) utilización de instrumentos financieros frente a subvenciones en las actuaciones de promoción del desarrollo económico; c) existencia de una fase de planificación plurianual; d) encaje de la propuesta en las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma; e) resultados alcanzados en el pasado con iniciativas similares; f) elegibilidad de la actuación en relación a fondos estructurales de la Unión Europea y con recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial; g) grado de aprovechamiento de los recursos propios de la Administración; h) para las actuaciones dedicadas a infraestructuras, propuestas sobre cómo afrontar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las mismas una vez finalizadas; i) para iniciativas destinadas a medidas organizativas internas, la generación de eficiencias como consecuencia de su puesta en marcha, y j) dotaciones necesarias para atender los compromisos adquiridos con terceros. Por consiguiente, resulta más que nunca necesario el desarrollo continuo de instrumentos que incrementen la eficiencia y eficacia de nuestro sector público y su reorganización, con el fin de liberar recursos presupuestarios necesarios para la prestación de los servicios públicos fundamentales, entre los que destaca la educación y la sanidad como valores primordiales a preservar en estas circunstancias.

Lógicamente, en el presupuesto de gastos se produce un descenso en la misma cuantía que la señalada para los ingresos, lo que determina que no todos los esfuerzos del ajuste se han hecho vía tributaria, sino que se han diseñado políticas de contención del gasto público. Si el análisis se efectúa en términos relativos, se observa, de forma coherente con las directrices y criterios antes enunciados, una concentración en los servicios públicos esenciales. De esta forma, el presupuesto para 2013 destina un 68 por 100 de los recursos a sanidad, educación y a acción social, frente al 66 por 100 en 2012. Con este esfuerzo se pretende que estos servicios se vean afectados lo menos posible por el actual escenario de recesión, tratando de preservar el Estado de bienestar, si bien también ha sido objeto de medidas de racionalización dirigidas a mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público en estas áreas. En este sentido, cabe destacar el descenso en sanidad del gasto en farmacia extrahospitalaria, acreditado por la disminución experimentada ya en 2012 en esta partida, y, en educación, el incremento de las horas lectivas de los docentes tanto en enseñanzas universitarias como no universitarias. En lo que a políticas sociales se refiere, y concretamente a los recursos dedicados al área de la dependencia, el esfuerzo de la Comunidad Autónoma de Canarias se mantiene prácticamente constante en términos absolutos (y por tanto crece en términos relativos), a pesar del descenso de los recursos transferidos por el Estado (supresión del nivel acordado y rebaja de un 15 por 100 del nivel mínimo).

Los esfuerzos antes descritos para optimizar los recursos son necesarios para poder ejecutar otras políticas como la lucha contra el paro y el apoyo a los sectores productivos. Respecto al fomento del empleo y a la formación profesional, la Comunidad Autónoma de Canarias mantiene prácticamente constante, con un presupuesto global descendente, el importe total de sus recursos propios dedicados a estas políticas, coincidiendo el descenso con la bajada de la financiación estatal. Además, se incluye en el presupuesto del Servicio Canario de Empleo una dotación, en el ámbito de la iniciativa comunitaria Jeremie, para instrumentos financieros dirigidos a la pequeña y mediana empresa con la finalidad de resolver los actuales problemas de financiación para emprender nuevos proyectos de inversión. Por su parte, la lectura de los créditos dedicados al apoyo a la agricultura, ganadería y pesca refleja un descenso que no es real, dado que una parte del mismo es consecuencia de que los créditos financiados con cargo al programa europeo Feader está previsto que en 2013 se gestionen de forma extrapresupuestaria. Si la comparación se realiza en términos homogéneos, el esfuerzo presupuestario en términos relativos es muy similar a 2012. Otra política del Gobierno que se ha preservado es la del apoyo al sector turístico –principalmente actividades de promoción–, pilar fundamental de la actividad económica de Canarias y que ha compensado parcialmente los efectos de la actual crisis económica. Los créditos destinados a esta política crecen un 2,8 por 100. No ocurre lo mismo con los créditos para infraestructuras turísticas y de costas, los cuales han visto mermados sus recursos por el incumplimiento del Gobierno de España del convenio para la Estrategia del espacio público turístico. Frente a esta situación, el Gobierno ha sustituido parcialmente los recursos en esta materia con cargo a sus recursos propios. También bajan su dotación con motivo de la menor financiación estatal los recursos dedicados a políticas hidráulicas y de calidad del agua y los recursos dedicados a investigación. En este último caso se debe a la menor anualidad del convenio para parques científicos tecnológicos en 2013.

En lo que a las corporaciones locales se refiere, el presupuesto dedicado a cabildos insulares y ayuntamientos crece. Las dotaciones presupuestarias para 2013 reflejan el contenido de las modificaciones introducidas por la mencionada Ley 4/2012 en cuanto a la actualización del Fondo Canario de Financiación Municipal y las relativas a la actualización de los recursos dedicados a las competencias transferidas derivado de disposiciones integradas en la presente Ley de Presupuestos. Además, se incluye una dotación por importe de 30 millones de euros para las corporaciones locales para compensar la previsible liquidación negativa por los recursos integrados en 2012 en el bloque de financiación canario, siendo este motivo la principal causa de incremento respecto a 2012.

Como no puede ser de otra manera, en un contexto de disminución de recursos en términos absolutos, algunas políticas tienen que verse afectadas de forma negativa. Este el caso de los recursos para Administración general y para justicia. Para esta última política la explicación fundamental del descenso tiene que ver con la menor necesidad de recursos para la finalización de las obras de los palacios de justicia, cuya apertura dará lugar a una mayor eficiencia en los gastos de funcionamiento con la implementación del modelo de nuevas oficinas judiciales. Descienden también los recursos dedicados a políticas como la seguridad, la cooperación y las relaciones con el exterior, la televisión pública y el medio ambiente. En este último caso, dado que una parte del gasto se financia con recursos Feader, el descenso real no es tan acusado, ya que, como se señaló anteriormente, en 2013 su gestión será extrapresupuestaria.

Por su parte, un análisis del gasto atendiendo a su naturaleza pone de manifiesto un mayor peso del gasto de personal, pasando del 40 por 100 al 41 por 100, si no se consideran los créditos para refinanciación de la deuda pública, si bien en términos absolutos disminuye. El peso del capítulo 1 en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias es consecuencia de la naturaleza de los servicios públicos esenciales y su intensidad en el factor recursos humanos. Los créditos para gastos corrientes en bienes y servicios se incrementan. Aunque para la mayoría de los departamentos este capítulo disminuye por las medidas implementadas para la racionalización del gasto, se produce un aumento como consecuencia de la dotación que se dedica a los centros sanitarios y para la Administración de justicia. Disminuye la dotación para transferencias corrientes, con origen en gran medida en el decrecimiento de la financiación afectada estatal, como es el caso de los recursos para políticas de fomento de empleo. También experimentan un descenso los capítulos de operaciones de capital, debido principalmente a la caída o desaparición de financiación estatal vinculada a convenios con el Estado, como son los relativos a infraestructuras viarias, infraestructuras hidráulicas y calidad del agua, PIEC Educación y Estrategia de mejora del espacio público turístico, entre otros, además de la menor cuantía para 2013 de los fondos de compensación interterritorial. Frente a estos descensos, experimenta un crecimiento el capítulo que integra los créditos dedicados a los intereses de la deuda pública.

A modo de conclusión, la distribución de los créditos para 2013 refleja la concentración de recursos para el sostenimiento de los servicios públicos esenciales: sanidad, educación y políticas sociales, como estrategia para reforzar la cohesión social ante el actual escenario de crisis económica. Concretamente se refuerzan los recursos para los centros sanitarios y el coste de los medicamentos y se continúa con un modelo de sanidad fundamentalmente público, sin cierre ni privatizaciones de centros sanitarios. También se mantienen las políticas de becas en el ámbito de la educación y los recursos dedicados a comedores escolares, sostenimiento de centros y actividades escolares y al transporte escolar, además de que se continúa con inversiones en infraestructuras educativas. En el caso de la educación universitaria, la menor aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias está compensada con los mayores recursos que obtendrán las universidades públicas canarias por la subida de los precios públicos aprobada por el Gobierno de España. Así mismo, se mantiene el esfuerzo con cargo a recursos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la lucha contra el paro, la movilidad entre islas y la dependencia, y se dedican recursos a otras políticas sociales como la atención a mayores y menores, al plan concertado de servicios sociales y a la prestación canaria de inserción. El presupuesto para 2013 contiene también créditos dirigidos a sustentar apoyos para mejorar la competitividad de las empresas canarias y la reactivación económica, materializados fundamentalmente en el apoyo al sector turístico, las explotaciones agrícolas y ganaderas y al sector pesquero, la financiación para las Pymes y para la continuación del desarrollo de parques científicos tecnológicos. Además, crece el fondo de contingencia y para imprevistos. Así mismo, el presupuesto para 2013 adopta el criterio de dejar únicamente en la sección «diversas consejerías» los créditos cuyo reparto entre departamentos se desconoce a priori, cumpliendo este requisito únicamente el fondo para contingencia e insuficiencias. También se incluye una actualización de las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante el ejercicio 2013 y con carácter coyuntural, por razones de contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público, la disposición adicional quincuagésimo séptima recoge una reducción de la jornada de trabajo de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluido el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, el personal docente no universitario y el personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud.

II

La instrumentación de la política económica del Gobierno a través de la Ley de Presupuestos imposibilita que ésta sea un mero conjunto de previsiones contables.

La limitación del contenido constitucionalmente posible de las leyes de presupuestos se encuentra justificada no sólo por la función específica que le atribuye la Constitución, sino también porque se trata de una ley que, por las peculiaridades y especificidades que presenta su tramitación parlamentaria, conlleva restricciones a las facultades de los órganos legislativos en relación con la tramitación de otros proyectos o proposiciones de ley, siendo ello una exigencia del principio de seguridad jurídica constitucionalmente garantizado.

La consolidada doctrina constitucional sobre el contenido de las leyes de presupuestos establece para estas un contenido mínimo, necesario e indisponible. El núcleo esencial, mínimo e indisponible, es decir, la previsión anual de la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, viene recogido en el título I, «De la aprobación de los presupuestos», donde se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se encuentra íntimamente vinculado a la previsión de ingresos y la autorización de gastos contenidos en el título anterior. Cabe destacar del mismo la vinculación de los créditos, incrementándose la relación de subconceptos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» que vinculan a dicho nivel, a fin de favorecer el control presupuestario.

El capítulo III, «Modificaciones de crédito», contiene las normas por las que se han de regir las modificaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario de 2013, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que, sobre la materia, prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

A fin de minorar la incidencia del déficit, se introducen matizaciones de carácter técnico respecto de las generaciones de crédito o se minora la relación contenida en el anexo I a la ley, en donde se contemplan los créditos ampliables.

En el régimen de las transferencias de crédito, si bien se permite minorar los créditos nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital si justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital, se especifica que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, sólo puede destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

El capítulo IV, «Gastos plurianuales», articula en su única disposición tanto la previsión de lo que de considerarse como crédito inicial, como la de reducir los porcentajes por lo que se posibilita asumir un compromiso a futuro, quedando fijados en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este título con el capítulo V, «Régimen competencial». Le corresponde al Gobierno autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas, las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7 y las generaciones de crédito cuando ni la finalidad ni el destinatario venga determinado por la Administración o ente de procedencia.

También le corresponde adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, pudiendo incluso ordenar a los centros gestores que repongan créditos a la situación de disponible.

Se incrementan las competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad con la autorización de las transferencias de crédito que afecten al artículo 17, «Gastos diversos de personal», y que anteriormente competían a los titulares departamentales, reiterándose el resto de competencias atribuidas ya en el pasado ejercicio.

En el título III, «De la gestión presupuestaria», se atribuye al Gobierno la autorización de todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, exceptuándose a las transferencias corrientes y de capital nominadas y los gastos de farmacia.

En este ejercicio se le atribuye también la autorización de los gastos estimados máximos correspondientes a los contratos de colaboración público-privada y a los acuerdos marco que se pretendan celebrar por los sujetos del sector público con presupuesto limitativo, por cuantía superior a 2.000.000 de euros.

Durante el presente año se impide formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo que se trate de contratos menores, los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras, los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas y profesionales, así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Concluye este título con dos importantes temas: la regulación de los créditos para la financiación de las universidades canarias y el presupuesto del Parlamento.

Se autorizan los costes máximos de personal de las universidades y el libramiento y justificación de estos fondos, la obligación de aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y se establece la suspensión de la aplicación de los contratos-programa para su financiación, previéndose que hasta tanto no se firmen los nuevos contratos-programa, las aportaciones dinerarias para la financiación de las universidades públicas canarias se regularán por lo aquí establecido.

En cuanto al presupuesto del Parlamento, se dispone la vinculación de sus créditos a nivel de capítulo, correspondiéndole a la Mesa la redistribución y gestión de los fondos. Al regularse el libramiento de las dotaciones, se establece una periodicidad mensual que se materializará en la primera semana de cada mes.

En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo», se contemplan las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo que requieren la autorización previa del Gobierno.

El título V, «De los gastos y medidas de gestión del personal», comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que incluye desde el artículo 33 al 46, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 47 al 56.

En el primer capítulo se determina el importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, fijando en las mismas cuantías que las señaladas en la Ley de Presupuestos de 2012, sin aplicación de la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que, finalmente, absorbió la reducción establecida en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales.

Se incluyen las retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

Se establece el importe de los créditos iniciales destinados a horas extraordinarias del personal laboral y las gratificaciones del personal funcionario, que se reducen al 0,10 por 100 del crédito inicial del artículo 13 y de los artículos 10, 11 y 12 respectivamente, salvo en la sección 06, «Presidencia del Gobierno», que será del 0,50 por 100, así como, el importe de horas lectivas complementarias, para los docentes que voluntariamente participen en acciones de refuerzo educativo y mejora del aprendizaje.

Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo.

Se disminuye el Fondo de Acción Social, manteniendo el destino de los créditos consignados en el mismo.

Se cierra el capítulo con la necesidad de la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, respecto a los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades referidas en el artículo 1 de la Ley de Presupuestos.

En el capítulo II se recogen medidas de planificación de recursos humanos, se mantiene la Oferta de empleo Público en los mismos términos que para 2012 de forma que solo será aplicable el límite del 10 por 100 que establece, con carácter básico la Ley de Presupuestos del Estado, para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Canario de las Salud, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma para el personal que tenga asignadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, y el asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, y por último, a los funcionarios con habilitación de carácter estatal que prestan servicios en las corporaciones locales canarias. Se recoge en el mismo artículo la amortización de un número de plazas equivalentes al de las jubilaciones que se hayan producido en 2012, salvo en los sectores en que se permite el 10 por 100 de la tasa de reposición.

Se limita la posibilidad de contrataciones de personal laboral a supuestos excepcionales en sectores considerados prioritarios y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables con objeto de cubrir puestos vacantes con derecho de reserva de su titular, por jubilación, fallecimiento o excedencia sin derecho a reserva del puesto, dotados en el anexo de personal y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, siendo exigible la autorización del Gobierno para la contratación de personal en supuestos no contemplados anteriormente. El nombramiento de funcionarios interinos se limita igualmente a supuestos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y afecte a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o afecten a los servicios públicos esenciales, siendo necesario en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma el informe previo de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, y que el puesto esté dotado en el anexo de personal.

Se establece, respecto a los supuestos de nombramientos de funcionarios interinos al amparo del artículo 10.1.b) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, la necesidad de acreditar con carácter mensual y ante las direcciones generales de la Función Pública y Planificación y Presupuesto, una vez agotado el crédito consignado en el presupuesto para dicha finalidad, la adecuación entre el nombramiento y los créditos que le dan cobertura.

Se mantiene el criterio general establecido en el ejercicio 2012 de compensar la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal, se procederá a su abono.

Por último, se aplica al sector público estimativo el mismo criterio de tasa de reposición de efectivos. Esta limitación quiebra en los supuestos en que se autorice a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar personal laboral o funcionario procedente del sector público autonómico. Por último se establece la previa autorización por el Gobierno de las contrataciones que con carácter excepcional y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables se pretendan llevar a cabo por los citados entes.

El título VI, «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España. Asimismo, lo autoriza a incrementarla hasta el importe máximo que se acuerde en el Programa Anual de Endeudamiento y a formalizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.

Con carácter extraordinario, también podrá aprobar y la modificar el programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el cual contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.

En cuanto a otros entes con presupuesto limitativo, se prevé que éstos no podrán concertar operaciones de endeudamiento, posibilitándose respecto de los entes con presupuesto estimativo, la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras siempre que se valoren previamente una serie de criterios que contempla el mismo cuerpo legal.

También se contempla la remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

En el capítulo relativo a los avales, por un lado se accede a que la Comunidad Autónoma de Canarias únicamente pueda reafianzar los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. En cuanto a los demás entes del sector público autonómico se prescribe que éstos no podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2013.

En el presente texto se incorpora el título VII, «De las normas tributarias», que acoge dos disposiciones, la primera relativa al incremento del importe de las tasas de cuantía fija en un 2 por 100 y, la segunda, al de la cuantía de los precios públicos que experimenta el mismo incremento.

Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Se incluyen aquellas que establecen medidas orientadas a favorecer la generación de empleo local, tanto en relación con la actividad de fomento con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, como en materia de contratación pública, mediante la imposición, en este último caso, como condición especial en relación con la ejecución de los contratos del sector público autonómico, de la exigencia de contratar personal, si la actividad así lo requiriese, inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, exigiéndose una antigüedad mínima como condición indispensable para asegurar que se contrata mano de obra local, como autoriza la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de junio de 2012, sobre las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: «Hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2013 se integran:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

– Academia Canaria de Seguridad.

– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

– Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

– Instituto Canario de Administración Pública.

– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

– Instituto Canario de Estadística.

– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

– Instituto Canario de Igualdad.

– Instituto Canario de la Vivienda.

– Servicio Canario de Empleo.

– Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

– Consejo Económico y Social.

– Radiotelevisión Canaria.

4. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.

– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.

– Canarias Cultura en Red, SA.

– Cartográfica de Canarias, SA.

– Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.

– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.

– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA

– Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.

– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA.

– Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA.

– Hoteles Escuela de Canarias, SA.

– Instituto Tecnológico de Canarias, SA.

– Promotur Turismo Canarias, SA.

– Radio Pública de Canarias, SA.

– Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

– Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.

– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.

– Televisión Pública de Canarias, SA.

– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.

5. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

– Puertos Canarios.

6. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

– Fundación Canaria de Investigación y Salud «FUNCIS».

– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

– Fundación Canaria de Juventud IDEO.

– Fundación Canaria Sagrada Familia.

– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

– Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.

– Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 9.184.833.674 euros, de los cuales 2.574.180.769 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 9.184.833.674 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 6.610.652.905 euros.

b)

Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.574.180.769 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 14.100.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidas en el artículo 1.5 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.

TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos

Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1 Los créditos incluidos en el capítulo 1, «Gastos de Personal», del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

a)

Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06, «Horas extras»; 131.06, «Horas extras», y 151.00, «Gratificaciones».

b)

Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06, «Horas extras», y 131.06, «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, solo entre sí.

– Los créditos de los artículos 14, «Otro Personal»; 15, «Incentivos al rendimiento», y 17, «Gastos diversos del personal», que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 112A, «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», que lo son a nivel de capítulo.

c)

Los créditos de los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO»; 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18, son vinculantes a nivel de sección y capítulo.

d)

Se exceptúan de la vinculación orgánica y económica señalada los subconceptos 130.06, «Horas extras», y 151.00, «Gratificaciones», de la clasificación orgánica 10.13, «Dirección General de Seguridad y Emergencia», y funcional 132A, «Seguridad y Emergencia», y 132B, «Seguridad Ciudadana», que lo son a nivel de servicio y subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

202.00 «Edificios y otras construcciones»,

221.00 «Energía eléctrica»,

222.00 «Telefónicas»,

225.00 «Tributos locales»

226.01 «Atenciones protocolarias y representativas»,

226.02 «Publicidad y propaganda»,

226.06 «Reuniones, cursos y conferencias»,

226.09 «Gastos diversos. Otros»,

227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A, «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal»,

227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A, «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal»,

227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales»,

227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», y en el concepto 229, «Gastos corrientes tipificados».

3. Los créditos del capítulo 4, «Transferencias corrientes», del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

4. Los créditos de los capítulos 6, «Inversiones reales», y 7, «Transferencias de capital», del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

5. Los créditos de los capítulos 3, «Gastos financieros»; 8, «Activos financieros», y 9, «Pasivos financieros», del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

a)

Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06, «Horas extras»; 131.06, «Horas extras», y 151.00, «Gratificaciones», son vinculantes a nivel de programa.

– En la vinculación económica:

– Los créditos del artículo 14, «Otro personal», son vinculantes a nivel de capítulo.

– Los créditos de los subconceptos 150.01, «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo»; 150.02, «Productividad APD, SCS, factor fijo»; 150.03, «Productividad personal estatutario SCS, factor variable»; 150.05, «Productividad carrera profesional», y 150.06, «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

b)

Respecto de los créditos del capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios»:

– Los créditos consignados en el subconcepto 220.05, «Productos farmacéuticos», son vinculantes a nivel de subconcepto.

– Los créditos consignados en el subconcepto 221.00, «Energía eléctrica», son vinculantes a nivel de capítulo.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

– Los del subconcepto 125.02, «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tendrá la vinculación establecida para el capítulo 1.

– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vincularán a nivel de sección y subconcepto, excepto los del Servicio Canario de la Salud.

– Los de la línea de actuación 18404502, «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)», que tendrán vinculación a nivel de línea de actuación.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a)

Los créditos consignados en el programa 942C, «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b)

Los créditos consignados en el programa 942D, «Otras transferencias a corporaciones locales», de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», y 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:

a)

Los créditos consignados en el programa 432B, «Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos», del capítulo 6 del servicio 26 de la sección 06 para la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias y su ampliación, a efectos del cumplimiento del convenio marco con los cabildos insulares y el Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A tal efecto, se entenderán incluidos los créditos que se consignan como tales así como el crédito asignado al proyecto denominado «Inversiones Ley 19/1994».

b)

Los créditos consignados en el programa 452C, «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas», del capítulo 6 de la sección 13, servicio 16.

c)

Los créditos consignados en los programas 412A, «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural»; 412B, «Ordenación y mejora de la producción agrícola», y 412C, «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

d)

Los créditos consignados en el programa 415B, «Estructuras pesqueras», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09, cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

e)

Los créditos consignados en el programa 431B, «Comercio interior», del capítulo 7, del servicio 05 de la sección 15, destinados a la financiación de la Potenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

f)

Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 456A, «Disciplina Urbanística y Medioambiental», del capítulo 2 de la sección 42, servicio 01, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

g)

Los créditos del Servicio Canario de Empleo vinculados a la orden del ministerio competente en materia de trabajo por la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a excepción del crédito consignado en la aplicación 50.01.241H.470.00, Línea de Actuación 50400043, «Plan Especial de Empleo Canario».

h)

Los créditos consignados en el Servicio Canario de Empleo vinculados al Plan Integral de Empleo de Canarias.

i)

Los créditos consignados en el programa 456C, «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», de los capítulos 6 y 7 de la sección 11 del servicio 12.

4. Son vinculantes a nivel de sección y capítulo los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D, «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento», excepto los créditos destinados a las obras contratadas bajo la modalidad de abono total del precio.

CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito

Artículo 10. Régimen general.

1 Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el presente ejercicio con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 31 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2013, se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Durante el ejercicio 2013 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de otras administraciones, de sus entidades u organismos vinculados o dependientes u otras personas físicas o jurídicas, como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

Excepcionalmente, también se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquél se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de créditos será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se efectuarán con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe. Excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda autorizará que las incorporaciones de crédito se financien con cargo a ingresos presupuestarios no previstos o se tramiten sin cobertura, si fuera preciso para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio o lo permita el objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Las incorporaciones de créditos de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o entidad de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Durante el ejercicio 2013 tienen el carácter de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a)

La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b)

El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

Durante el ejercicio 2013, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a)

No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.

Un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, sólo puede destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

b)

Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en:

– los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos,

– los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

c)

Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

d)

Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17, «Gastos diversos de personal», solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

e)

No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.02, «Publicidad y propaganda»; 226.06, «Reuniones, cursos y conferencias», y 227.06, «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

Artículo 16. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a)

Los créditos consignados en la sección 19, «Diversas consejerías».

b)

Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.

c)

Reorganizaciones administrativas.

d)

Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

e)

La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.

f)

Las transferencias de las diferentes secciones a las secciones 08 «Presidencia, Justicia e Igualdad», o 10, «Economía, Hacienda y Seguridad», para dar cobertura a los gastos centralizados imputables a los subconceptos 221.00, «Energía eléctrica»; 222.00, «Telefónicas»; 227.11, «Actividades preventivas de riesgos laborales», y 227.12, «Gastos centralizados de comunicaciones e informática».

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:

a)

Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b)

Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos generales de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, a razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, siempre que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global. Estos expedientes se incoarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de los departamentos afectados.

Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios.

Durante el ejercicio 2013, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con bajas en créditos de su estado de gastos o con mayores ingresos presupuestarios sobre los previstos inicialmente.

Artículo 18. Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales

Artículo 19. Gastos plurianuales.

1. Durante el ejercicio 2013 los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100, en el segundo ejercicio, y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.

2. En los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se aplicarán los mismos porcentajes y se tomará como crédito inicial el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

CAPÍTULO V. Régimen competencial

Artículo 20. Competencias del Gobierno.

1. Durante el ejercicio 2013 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:

a)

Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.

b)

Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c)

La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario venga determinado por la administración o ente de procedencia.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. Si para garantizar su cumplimiento, el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.

Artículo 21. Competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

Durante el ejercicio 2013, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 22, corresponden al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a)

Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º Las que afecten al artículo 17, «Gastos diversos de personal».

2.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2.

3.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.

4.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.

5.º Las necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, cualquiera que sea el capítulo de gastos afectado por la transferencia.

6.º Las que se efectúen entre secciones para atender los gastos de las contrataciones centralizadas.

b)

Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c)

Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

d)

Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

e)

Declarar la no disponibilidad, tanto cautelar como definitiva, de los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social exigibles a cualquier departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica.

Artículo 22. Competencias de los titulares de los departamentos.

Durante el ejercicio 2013 corresponde a los titulares de los departamentos:

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