Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2017-07-01, BOE-A-2017-7641
Cuadragésima primera. Incompatibilidad del personal laboral para el desempeño de actividades privadas.
1. A los efectos previstos en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, por lo que se refiere a la compatibilidad del personal laboral para el ejercicio de actividades privadas, la suma del complemento de homologación y del complemento de incentivación que percibe ese personal, tendrá la consideración de concepto equiparable al complemento específico que se retribuye a los funcionarios.
Para el personal laboral informático, la equiparación se entenderá hecha con respecto a la suma del complemento informático de categoría, del complemento de incentivación y, cuando le sea aplicable, del suplemento informático de categoría y del complemento de homologación residual.
En caso de ser sustituidos los complementos retributivos señalados en los apartados anteriores, la equiparación se entenderá hecha con respecto a esos nuevos complementos que se establezcan, o en su caso, al concreto complemento de incompatibilidad que se cree.
2. En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el personal laboral que, teniendo autorizada la compatibilidad para actividad privada, desee mantenerla, deberá solicitar la adecuación de sus retribuciones conforme a la equiparación prevista en esta disposición.
De no optar por ello, al término de ese plazo, quedarán sin efecto las autorizaciones de compatibilidad concedidas para el desempeño de actividades privadas.
Cuadragésima segunda. Posibilidad de que los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico.
1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, podrán solicitar ante las órganos y unidades con competencias en materia de personal de los departamentos y organismos autónomos en los que estén destinados la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico, en los mismos términos establecidos en el apartado anterior. Asimismo podrá realizar dicha solicitud el personal laboral adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud cuyas retribuciones sean análogas a las establecidas respecto al personal estatutario.
Cuadragésima tercera. Revocación de las prolongaciones de permanencia en el servicio activo.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley finalizarán las prolongaciones de permanencia en el servicio activo ya autorizadas o reconocidas en vía judicial o administrativa, así como las renovaciones concedidas cuya fecha de finalización estaba prevista con posterioridad al término de dicho plazo. No obstante, las prolongaciones ya autorizadas o renovadas del personal funcionario docente no universitario finalizarán con efectos del 30 de junio de 2013.
2. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, se podrán mantener las prolongaciones o renovaciones de permanencia en el servicio activo cuando sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación o en los casos en que, excepcionalmente, mediante resolución del órgano competente por razón del régimen jurídico del personal afectado y a propuesta del órgano que ostente la jefatura superior de personal en la consejería u organismo en el que preste servicios, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite. Estos casos excepcionales, deberán ser siempre compatibles con el cumplimiento de los principios y objetivos de estabilidad presupuestarios.
Cuadragésima cuarta. Planes de ordenación de recursos humanos en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
Los planes de ordenación de recursos humanos adscritos a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, que podrán versar sobre una específica materia, se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuadragésima quinta. Especialidades procedimentales en materia de personal del Servicio Canario de la Salud.
1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa de las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos, directos o indirectos, presentes o futuros, tendrá efectos desestimatorios.
2. En materia de personal estatutario las resoluciones del director y de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud ponen fin a la vía administrativa.
Cuadragésima sexta. Cesión de datos de carácter personal en el ámbito de la Consejería competente en materia de pesca.
1. La información referida a los datos del censo de la flota pesquera operativa y capturas de productos derivados de la pesca, así como los relativos al sector de la acuicultura, servirán de base al ente Puertos Canarios para el ejercicio por el citado organismo de las competencias en materia de recaudación de tarifas por la prestación de servicios portuarios que le atribuye el ordenamiento jurídico.
2. A estos efectos el acceso a dicha información por el ente, se limitará a los datos referidos a operaciones realizadas por barcos pesqueros en actividad que utilicen para sus operaciones de embarque, desembarque y transbordo, en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuadragésima séptima. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.
En atención a la dimensión ultraperiférica de las Islas Canarias, a su particular situación estructural social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de junio de 2012 «sobre las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, éste sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado.
Cuadragésima octava. Dependencia.
Con el objeto de dar cobertura a la totalidad de los recursos de los centros sociosanitarios, en el marco de la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y para garantizar los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y control, el presupuesto de los recursos de los centros sociosanitarios se consignará en la sección 23 de la consejería competente en materia de políticas sociales, línea de actuación «programas de dependencia», correspondiendo a su titular respecto de éstos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.
No obstante lo anterior, cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios, deberá contar previamente con el informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de sanidad, que además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.
Cuadragésima novena. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
Durante el año 2013, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las entidades instrumentales o entes integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, podrán ser exoneradas de la prestación de garantías, por los abonos anticipados que se efectúen para la realización de las encomiendas de gestión.
Asimismo, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se podrán cancelar aquellas garantías presentadas, en cumplimiento del artículo 21.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, por los entes mencionados en el párrafo anterior o entes del sector público con presupuesto estimativo.
Quincuagésima. Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa del consejero competente en materia de hacienda.
Quincuagésima primera. Oficinas de farmacia.
En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.
Quincuagésimo segunda. Complejos hospitalarios y sociosanitarios del norte y sur de Tenerife y del hospital de Fuerteventura.
A lo largo del primer cuatrimestre del ejercicio de 2013, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias oportunas para que continúen las obras del complejo hospitalario sur-suroeste de Tenerife y del Hospital de Fuerteventura y se proceda al equipamiento del complejo hospitalario norte de Tenerife.
Los créditos asignados en el capítulo 6 del estado de gastos –que no tengan la consideración de créditos afectados– que durante 2013 se consideren de imposible o muy difícil ejecución serán retenidos, produciéndose la ampliación correspondiente en el proyecto de inversión «Complejo hospitalario sur-suroeste de Tenerife» y del Hospital de Fuerteventura y en el proyecto de inversión «Equipamiento complejo hospitalario norte de Tenerife».
De producirse mayor recaudación en el conjunto de los tributos respecto de la estimada en el estado de ingresos, se afectará asimismo a la ampliación de los precitados proyectos. A estos efectos, se valorará la evolución de la misma durante el primer semestre de 2013.
Las cantidades asignadas tendrían como límite la anualidad que le correspondería en 2013 a dichos proyectos de inversión.
Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a proceder a la ejecución de las citadas operaciones contables, previo conocimiento del Gobierno. De las mismas se dará cuenta al Parlamento.
Quincuagésima tercera. Plazas asistenciales vinculadas con plazas docentes.
En el marco de la legislación orgánica universitaria y del Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejora de la calidad y seguridad de sus prestaciones, los conciertos entre el Servicio Canario de la Salud y las universidades canarias, pactados conforme al Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, serán revisados entre ambas partes, en el plazo de seis meses, en materia de régimen de jornada, retribuciones adicionales en concepto de productividad y desvinculación de las plazas o prórroga del vínculo en función de cumplimiento de la edad de jubilación en el ámbito estatutario y docente.
Quincuagésima cuarta.
Lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en la disposición adicional cuadragésima tercera de la presente ley, será de aplicación a las administraciones locales canarias y sus entidades de Derecho público, como legislación de desarrollo de la normativa básica sobre Función Pública.
Quincuagésima quinta. Obras de infraestructuras destinadas a la prestación de servicios públicos.
A los efectos previstos en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los contratos de obras que tengan por objeto la construcción de infraestructuras destinadas a servicios públicos, o la finalización de una obra ya iniciada con tal finalidad, los órganos de contratación, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, podrán prever en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio del contrato pueda realizarse mediante una contraprestación no dineraria, o mediante la cesión al contratista de la explotación, como bien patrimonial o como concesión demanial, de una parte de la obra que no se afecte al servicio público principal de que se trate y que sea separable del mismo, siempre que el valor de la explotación del bien patrimonial o de la concesión demanial sea igual o inferior al importe económico de las obras objeto del contrato.
Quincuagésima sexta. De los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal.
Se procederá a la regularización del importe del Fondo correspondiente al ejercicio 2008 aplicando al importe del Fondo el índice que experimente mayor crecimiento de los correspondientes al mismo para determinar su importe definitivo conforme a la Ley 3/1999, de 4 de febrero, una vez que éstos, de conformidad con su normativa específica, sean definitivos. Los pagos que hasta dicho momento se materialicen tendrán la consideración de entregas a cuenta, debiendo procederse a su regularización, una vez sea definitivo el índice que se trate.
La cuantía resultante de la regularización prevista en el párrafo anterior se realizará conforme a los criterios del ejercicio de procedencia, y su destino estará en función de los del ejercicio en que se regularice.
Quincuagésima séptima. Reducción de la jornada de trabajo de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el ejercicio 2013, la jornada de trabajo del personal funcionario interino, del personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo, se reduce en un 20 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones, por razones de contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público.
La reducción anterior será de aplicación al personal señalado, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales, se encuentre disfrutando a título individual.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el personal con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a veinticinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual experimentará una reducción de jornada de un 10 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y Economía, Hacienda y Seguridad, podrá aprobar las medidas necesarias para minorar o dejar sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones prevista en esta disposición.
4. La presente disposición adicional no se aplicará al personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario ni al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, ni al personal de Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre.
Quincuagésima octava. Supresión de oficinas de las instituciones dependientes del Parlamento de Canarias ubicadas fuera de sus sedes respectivas.
A efectos de una mayor racionalización del gasto público, las instituciones dependientes del Parlamento de Canarias procederán a lo largo de 2013 a la supresión de las oficinas ubicadas en la isla distinta a la de su sede oficial, según su respectiva ley de creación, salvo en aquellos casos en los que las condiciones de funcionalidad y ahorro económico justifiquen la localización en esa otra ubicación.
A tales efectos, con anterioridad al 30 de junio de 2013, se procederá a la modificación y adecuación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Igualmente, se adoptarán las medidas necesarias para facilitar, en su caso, a solicitud de los interesados, el traslado del personal afectado a otros puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación vigente.
Quincuagésima novena. Palacio de deportes de Gran Canaria Mundobasket 2014.
Se autoriza al Gobierno de Canarias para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio 2013 para mejorar sustancialmente los créditos establecidos por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar la construcción del Palacio Multiusos de Gran Canaria, como sede oficial del Mundobasket 2014, en cumplimiento del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria.
Sexagésima. Autorización de modificación del tipo impositivo del Arbitrio sobre la importación y entrega de mercancías sobre el vino.
Se autoriza al Gobierno a modificar, durante el ejercicio de 2013, previo informe del Ministerio de Hacienda, el Anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en lo concerniente al tipo impositivo del Arbitrio sobre la importación y entrega de mercancías (AIEM) de la siguiente partida:
| P. Estadística | Descripción | Tipo |
|---|---|---|
| 2204 | Vino de uvas; incluso encabezado; mosto de uva; excepto el de la partida 2009 | 5 |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Indemnización por residencia.
Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2011 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2011.
El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2013, o con el que proceda para equiparar la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 12. Devoluciones a la exportación.
Tendrán derecho a la devolución del Impuesto los exportadores de los combustibles objeto de este Impuesto, por las cuotas soportadas o incorporadas a los precios de los productos exportados.
En los supuestos de devolución, el importe de las cuotas que se devuelvan será el mismo que el de las soportadas. No obstante, cuando no fuera posible determinar este importe, las cuotas se determinarán aplicando el tipo vigente tres meses antes de la fecha en que se realice la exportación que origine el derecho a la devolución.
La devolución se solicitará por los exportadores a la Administración Tributaria Canaria en la forma, plazos y condiciones que establezca el consejero competente en materia tributaria.»
Segunda. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias:
Uno. Se modifica el artículo 12 que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 12. Tipos de gravamen.
El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 1,5 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos: Los cigarrillos estarán gravados al tipo de 28 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: La picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 35 euros por kilogramo.
Epígrafe 4. Picadura para liar negra: La picadura para liar negra estará gravada al tipo de 8 euros por kilogramo.
Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco: Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo del 4 por 100.
Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. No obstante, en los supuestos de irregularidades en la circulación, el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de las labores del tabaco.»
Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 19 «Infracciones y sanciones», que queda redactado en los términos siguientes:
«4. La comercialización de labores del tabaco objeto del impuesto que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento, cuando tal requisito sea exigible reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria, constituirá una infracción grave y se sancionará:
Con multa de 54 euros por cada 1.000 cigarrillos que se tengan con fines comerciales sin ostentar tales marcas, con un importe mínimo de 470 euros por cada infracción cometida.
Con multa de 400 euros por cada infracción cometida respecto de las restantes labores del tabaco.
Las sanciones establecidas en las letras a) y b) anteriores se graduarán incrementando el importe de la multa en un 50 por 100 en caso de comisión repetida de estas infracciones. La comisión repetida se apreciará cuando el sujeto infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la comisión de las infracciones contempladas en este apartado.»
Tres. Se modifica la disposición transitoria segunda, «Cigarrillos negros», que queda redactada en los términos siguientes:
«Segunda. Durante los años 2011, 2012 y 2013 los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2014, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,8 euros por cada 1.000 cigarrillos, el cual se irá incrementando cada año en un 10 por 100 del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 hasta alcanzar el tipo completo.»
Tercera. Modificación del Decreto legislativo 1/2009, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Se modifican los siguientes artículos del Decreto legislativo 1/2009, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos:
Uno. Se modifica el artículo 31, «Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas», que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 31. Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas.
El tipo de gravamen general por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable es:
Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo de 6,5 por 100.
Si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, el tipo del 7 por 100; cuando tengan por objeto bienes muebles, el tipo del 5,5 por 100.
Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general el tipo del 1 por 100.
Si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo del 5,5 por 100
Si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma ley el tipo del 7 por 100.
Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial, el tipo del 7 por 100.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los tipos de gravamen reducidos en los casos en que sea procedente.
La transmisión de valores tributará, en todo caso, conforme a los dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»
Dos. Se modifica el artículo 36, «Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales», que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 36. Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales.
El tipo de gravamen aplicable en los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de actos jurídicos documentados, se fija en el 0,75 por 100. Sin perjuicio de ello, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, el tipo se fija en el 1 por 100.»
Cuarta. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Se añade un apartado al artículo 33 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, con el siguiente tenor:
«5. Exenciones.
Están exentas de la tasa:
– Las personas jóvenes, de entre 14 y 18 años, tuteladas por la Comunidad Autónoma de Canarias como menores bajo medida de protección.
– Las personas jóvenes extuteladas de 18 a 23 años, usuarias de los proyectos de integración social que promueva el centro directivo competente en materia de juventud.»
Quinta. Desarrollo de la ley.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de diciembre de 2012.—El Presidente, Paulino Rivero Baute.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 254, de 31 de diciembre de 2012.)
ANEXO 1. Créditos ampliables
1) Créditos ampliables sin cobertura:
1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:
Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, que se consignen en la siguiente aplicación:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Denominación |
| 10 | 06 | 923C | 349.00 | Otros gastos financieros |
2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
2) Créditos ampliables con cobertura:
1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán afectar a los cofinanciados, los créditos siguientes, y hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer y previo cumplimiento de las normas legales establecidas:
El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
| Ente | Servicio | Programa | Subconcepto | La |
|---|---|---|---|---|
| 39 | 25 | 312F | 480.00 | 39400015 |
El destinado a dar cumplimiento a los Acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.
Los que se consignen en los subconceptos 126.00, «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario»; 132.00, «Resolución judicial firme»; 226.17, «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.
El que se consigne en el subconcepto 125.02, «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO»; 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18, «Educación, Universidades y Sostenibilidad», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.
Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02, «Indemnizaciones por residencia».
Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C, «Fondo Canario de Financiación Municipal», de los subconceptos 450.00, «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos», y 750.00, «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».
Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:
Estado de gastos
| Sección/Ente | Servicio | Programa | Subconcepto | Denominación/PI |
|---|---|---|---|---|
| 10 | 07 | 932A | 226.04 | Remuneraciones a Agentes Mediadores |
| 15 | 11 | 494B | 226.04 | Remuneraciones a Agentes Mediadores |
| 50 | 01 | 241E | 226.04 | Remuneraciones a Agentes Mediadores |
| 39 | 23 | 311D | 226.04 | Remuneraciones a Agentes Mediadores |
| 42 | 01 | 456A | 226.04 | Remuneraciones a Agentes Mediadores |
| 49 | 01 | 261A | 640.99 | P11060014 |
Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:
Estado de gastos
| Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | LA |
|---|---|---|---|---|
| 11 | 09 | 441E | 470.00 | 1641760 |
2. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
ANEXO 2. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
A. Gestión de gastos de personal.
La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión del personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos que tengan suscrito Concierto Educativo con esta Comunidad Autónoma corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
B. Complemento retributivo canario.
Se suspende durante el año 2013 el abono del complemento retributivo canario.
C. Tablas salariales de los convenios colectivos.
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se le abonará la cantidad correspondiente a lo establecido en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación en el año que se trate, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. En el concepto retributivo del plus de residencia no se podrá superar el incremento previsto para los funcionarios docentes en esta Comunidad Autónoma en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.
2. En los demás conceptos retributivos no se podrá superar el incremento que para cada uno de ellos dispongan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados que se aprueban en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio presupuestario.
D. Índice corrector.
Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo tendrá derecho a percibir un concepto retributivo denominado índice corrector.
El importe anual del índice corrector es la diferencia existente entre las retribuciones anuales de la enseñanza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. No se tendrán en cuenta para realizar la comparación los conceptos retributivos derivados de la antigüedad ni del ejercicio de cargos directivos y jefaturas de departamento.
Este concepto retributivo será abonado en 14 mensualidades y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada o de la enseñanza pública implicará la correspondiente variación del importe anual del índice corrector.
E. Paga extraordinaria de antigüedad.
Durante el año 2013, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad prevista en el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos para el personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos quedará condicionado a la no superación de los importes del módulo económico establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
ANEXO 3. Estructura económica de ingresos
Comunidad Autónoma de Canarias
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