Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español

Rango Real Decreto
Publicación 2013-07-20
Última actualización 2014-12-21
Estado Derogada · 2014-12-21
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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En cualquier caso, la autoridad competente deberá recabar del destilador autorizado información sobre el destino final de este alcohol desnaturalizado.

Artículo 45. Retiradas bajo control.

1. Se podrá utilizar un procedimiento de retirada controlada para la eliminación de subproductos, cuando se haya comunicado a la autoridad competente que se va a optar por este sistema de eliminación, mediante la presentación de un proyecto detallado.

El proyecto citado deberá contener la referencia al tipo de producto y una descripción detallada del procedimiento propuesto para la retirada. Asimismo, se deberá aportar, cuando la comunidad autónoma lo considere necesario, la conformidad de la autoridad medioambiental sobre la procedencia de dicha retirada.

La operación de retirada controlada debe ser autorizada por parte de la autoridad competente, que establecerá las condiciones de realización de la misma, y que deberá ser notificada al productor.

2. La retirada de las lías, en caso de no enviarse a destilación, se podrá considerar efectuada cuando estas se hayan desnaturalizado de forma que imposibilite su utilización en el proceso de vinificación y su entrega a terceros se haya consignado en los registros correspondientes.

3. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos a retirar será el indicado para los destinados a la destilación en el apartado 4 del artículo 38 de la presente sección.

Artículo 46. Sanciones.

El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control, será considerada como una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Sección 4.ª Inversiones

Artículo 47. Ámbito de aplicación.

Con objeto de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio español.

Artículo 48. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos mencionados en el artículo anterior, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.

No obstante, cuando se trate de solicitudes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

En el caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80 por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

2. La empresa deberá demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

Por tanto, no se concederá la ayuda financiera a las empresas en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2004/C244/02), de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.

Asimismo no se concederán ayudas financieras a aquellos solicitantes que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.

Asimismo la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 72 del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Si esta aceptación no se acreditara fehacientemente continuara siendo responsable, el beneficiario de la ayuda.

Artículo 49. Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables.

1. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XV.

A título orientativo se incluirá en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una lista de posibles operaciones, sin carácter exhaustivo, a realizar en las inversiones de transformación y/o comercialización.

2. Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en sus apartados a) y b), y hasta un 8% de los gastos generales ligados a dichos apartados que se contemplan en el apartado c).

A efecto de las inversiones de la medida de «Desarrollo de nuevos productos admisibles» será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo XVI.

Artículo 50. Características de los proyectos.

1. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de costes tal como establece el artículo 24.2.d) del Reglamento (UE) n.° 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, su calendario previsto de ejecución y, en el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la UE, diferentes a España, se deberá indicar la localización exacta de la misma.

2. Los proyectos de inversión, que podrán ser anuales o plurianuales, tendrán un plazo máximo de ejecución y de financiación de 4 años. En cualquier caso, la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de y junio de 2018 y el pago de la ayuda efectuarse antes del fin del ejercicio FEAGA 2018.

3. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo XVI, 5, a y b, que podrán ser tenidos en consideración a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto en las solicitudes presentadas en el año 2014 y en los doce meses previos a la fecha de solicitud en los años posteriores.

El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

Artículo 51. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud acompañada, de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. No obstante, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante. Las solicitudes se presentarán directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes del 1 de febrero de cada año, y por primera vez antes del 1 de febrero de 2014.

Asimismo, la solicitud podrá incluir la petición correspondiente de certificación del no inicio de la inversión en el momento de su presentación.

2. Los proyectos de inversión deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en este real decreto y en la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos la siguiente información que permita su valoración en concurrencia competitiva: Información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial e información técnica. En particular, deberán especificar los medios propios o externos con que se contará para el desarrollo del proyecto.

En la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se publicara, a título informativo, un modelo de formulario que permite desarrollar la información solicitada, sin perjuicio de los formularios que cada comunidad autónoma considere oportuno utilizar con el mismo fin, en el ámbito de sus competencias.

3. Los proyectos presentados deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XVII.

Artículo 52. Tramitación de las solicitudes.

1. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes presentadas en su ámbito competencial, en cuanto a su conformidad con este real decreto y con las necesidades estructurales detectadas y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo XVII, las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con los proyectos de inversión seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo, en el formato electrónico, de conformidad con el anexo XVIII, del presente real decreto, disponible en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A la misma se acompañará la documentación de los proyectos seleccionados recogidos en el mencionado anexo XVIII.

En caso de empate se dará prioridad a los proyectos presentados por empresas de base cooperativa, microempresas y pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de comercialización conjunta.

3. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.

No se incluirán en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 15 puntos.

Artículo 53. Resolución.

1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y lo notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En cualquier caso no podrá efectuarse con anterioridad al 1 de julio de 2014.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma en los quince días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos, o, en su caso, la renuncia. En los dos meses siguientes a la notificación de la resolución, los beneficiarios deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

3. La exigencia principal, con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70 por cien del presupuesto total aprobado por resolución del órgano competente, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

4. La comunidad autónoma deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre de cada año, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

5. La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 549/2014, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2014-6767.

Artículo 54. Modificación de los proyectos de inversión.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo, antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA correspondiente.

2. Cualquier modificación significativa, incluidas las de calendario de ejecución, deberán ser autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa solicitud del beneficiario.

3. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

4. Las modificaciones de las operaciones aprobadas que supongan una disminución de los presupuestos aprobados, supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida, siempre que el proyecto de inversión continué cumpliendo el apartado 1 de este articulo.

5. Tampoco se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores al 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución, si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto.

6. Las comunidades autónomas comunicarán las modificaciones que se han producido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 15 de mayo del ejercicio FEAGA correspondiente.

Artículo 55. Financiación.

1. Se aplicará a la contribución comunitaria los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles:

a)

50 por cien en las comunidades autónomas clasificadas como regiones de convergencia con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1260/1999.

b)

40 por cien en las comunidades autónomas distintas de las regiones de convergencia.

c)

75 por ciento en la comunidad autónoma de las Islas Canarias.

d)

Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda.

Se aplicarán los tipos máximos de ayuda establecidos en el apartado 4 del artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) 1234/2007.

2. Los proyectos de inversión anuales se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que se finalicen. Los proyectos plurianuales, se financiarán con cargo a los ejercicios FEAGA consecutivos para los que haya sido solicitada y aprobada la inversión.

Artículo 56. Anticipos.

1. El beneficiario podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo que podrá alcanzar la cuantía establecida en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 555/2008.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a favor del órgano competente de la comunidad autónoma, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión de 22 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

3. Se deberá solicitar el anticipo a más tardar en los 30 días siguientes a la aceptación de la resolución.

4. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre el listado con los proyectos que han solicitado anticipo y la cuantía del mismo.

5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

Artículo 57. Pagos.

1. La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a)

Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b)

Documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones, que deberá ser posterior a la de la solicitud, en el caso de que no existan en el órgano gestor de la comunidad autónoma actas de no inicio de la actividad u otros controles in situ equivalentes.

c)

Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse además fotocopia de la escritura de formalización de los mismos.

d)

Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados.

e)

Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, adjuntando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

f)

Declaración relativa a la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la concesión.

g)

En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

h)

Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

i)

Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

j)

Licencia de actividad, en los casos que sea necesaria.

k)

Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

l)

Inscripción en el Registro de la propiedad, en caso de obra nueva, o instalación de bienes inscribibles.

m)

Solicitud o declaración responsable en el registro de industrias agrarias o establecimientos industriales.

2. Todos los pagos que realice el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

3. A más tardar el 30 de abril del año en que concluya el proyecto, el beneficiario solicitará el pago del saldo de la ayuda, acompañando la documentación justificativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

4. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente, esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

5. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70 por cien del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

6. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno una o varias de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) n.° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

8. La Comunidad Autónoma realizará los pagos tras la recepción completa de la solicitud de pago, antes del 15 de septiembre, del ejercicio FEAGA.

Artículo 58. Liberación de garantías.

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de la realización del proyecto de inversión y la ejecución de, al menos, el 70 por cien del presupuesto aceptado en inversiones consideradas operativas.

2. La garantía del anticipo se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 555 /2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

Artículo 59. Evaluación y seguimiento de la medida.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma.

2. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los proyectos de inversión y controles efectuados, que se enviará antes del 1 de noviembre al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la información facilitada por las comunidades autónomas, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.

CAPÍTULO III. Control y pago de las ayudas

Artículo 60. Controles.

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el presente real decreto. En lo que se refiere a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, se aplicará especialmente lo recogido en el artículo 81 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. Para las medidas de inversión, se estará a lo previsto en el capítulo I y II del título V del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en lo que sea de aplicación.

2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con éstas. En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedo, el plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente.

3. Como complemento al plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.

4. Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el título II, capítulo 4, del Reglamento (CE) n.° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

Artículo 61. Pago.

El otorgamiento y pago o denegación de las ayudas a que se refiere este real decreto corresponde a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se presente la ayuda.

Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Artículo 62. Pagos indebidos y sanciones.

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 62 bis. Comunicación relativa a los anticipos.

1. Para los anticipos concedidos en la medida de promoción en mercados de terceros países según el artículo 14, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 31 de julio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Dicha declaración de gastos que justifiquen el uso de anticipos, se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes a la anualidad 2014.

2. Para los anticipos concedidos en la medida de destilación de subproductos según el artículo 43, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador, antes del 20 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Dicha declaración de gastos que justifique el uso de anticipos, se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes al ejercicio FEAGA 2014.

3. Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, según el artículo 33, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2014.

4. Para los anticipos concedidos a la medida de inversiones, según el artículo 56, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.

5. Los organismos pagadores de cada comunidad autónoma deberán remitir al FEGA la información comunicada en base a los puntos 1, 2, 3 y 4 antes del 20 de enero, para su remisión a la Comisión Europea.

6. A los efectos del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, sobre liberalización de garantías las pruebas de derechos a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en los apartados 1, 2, 3 y 4.

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 549/2014, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2013-7955.

Artículo 63. Compatibilidad de las ayudas.

No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural, y las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007. No obstante, para la medida de inversiones y según lo establecido en el artículo 54.1, los compromisos de inversión aprobados desde 1 de julio de 2014 para los productos mencionados en el anexo XI ter del citado Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola Español.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Disposición adicional única. Medios.

La constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 10, y del Comité regulado en el artículo 19, no supondrán incremento de gasto, y serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición transitoria primera. Reestructuración y reconversión de viñedo.

Respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018 las medidas finalizadas antes del 31 de julio de 2013 y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Las medidas iniciadas y no finalizadas a 31 de julio de 2013 serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y operaciones recogidos en el anexo XII del presente real decreto. Las comunidades autónomas podrán determinar que sean ejecutadas conforme a los requisitos y condiciones previstos en este real decreto.

En los casos descritos en los dos párrafos anteriores, la contribución comunitaria para los costes de reestructuración y reconversión de viñedo no podrá exceder del 75 % en las regiones de convergencia según la clasificación del Reglamento (CE) n.° 1083/2006 y del 50 % en el resto de regiones.

Disposición transitoria segunda. Promoción en mercados de terceros países.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria, para las solicitudes de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países presentadas en el año 2013, le será de aplicación la sección 1.ª del capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la sección primera del capítulo II, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final segunda. Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar tanto los importes a los que se hace referencia en el artículo 32 como los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.

Disposición final tercera. Deber de información.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de julio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANEXO I. Acciones y actividades de promoción

Acciones Actividades
a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. Misiones comerciales. Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.). Promociones en puntos de venta. Portales web para promoción exterior. Misiones inversas. Oficinas de información. Gabinete de prensa. Presentaciones de producto.
b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional. Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de consumidores.
c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas. Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores. Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.
d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales. Estudios e informes de mercado.
e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información. Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción. Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las operaciones.

ANEXO II. Lista de productos

Los productos mencionados en el artículo 6 son los siguientes:

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos ecológicos.

ANEXO III. Lista de países prioritarios

Países incluidos en los Planes Integrales de Desarrollo de Mercados de la Secretaría de Estado de Comercio:

a)

Argelia.

b)

Australia.

c)

Brasil.

d)

China.

e)

Corea del Sur.

f)

Estados Unidos.

g)

India.

h)

Indonesia.

i)

Japón.

j)

Marruecos.

k)

México.

l)

Rusia.

m)

Singapur.

n)

Sudáfrica.

o)

Turquía.

p)

Países del Golfo (Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, EAU, Omán).

Otros países:

a)

Canadá.

b)

Noruega.

c)

Suiza.

ANEXO IV

I. Formulario de beneficiario

Rellenar un único formulario por beneficiario.

1 Beneficiario.

1.1 Presentación.

Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.

1.2 Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 5 del presente real decreto).

1.3 ¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ/NO.

1.4 Características de la organización o empresa proponentes.

Representatividad, importancia en el sector.

1.5 Tamaño de la empresa.

Especificar si se trata de una microempresa o pequeña y mediana empresa.

1.6 ¿Se trata de una empresa/grupo empresarial? SÍ/NO.

En caso afirmativo especifíquese cuales son las bodegas del grupo que participan en el programa.

2. Acreditación de la capacidad financiera.

2.1 Balance de cuentas.

Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los 3 últimos años.

3. Acreditación de la capacidad técnica.

3.1 Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal y medios).

Especifíquese si los recursos son propios o ajenos.

Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquense las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos.

3.2 Justificación de la capacidad para ejecutar el programa (experiencia en actuaciones de promoción).

4. Capacidad de respuesta comercial.

4.1 Volumen de comercialización para posible respuesta comercial.

4.2 Diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente.

II. Formulario de programa

Rellenar un formulario para cada programa.

1. Características del programa.

1.1 Producto(s).

1.2 Mercado(s) destinatario(s).

Especifíquese los países de destino y detalle los motivos por los que han sido seleccionados.

1.3 ¿Se trata de un programa dirigido a un nuevo destino? SÍ/NO.

En caso afirmativo especifíquese el nuevo(s) país(es) de destino.

1.4 Duración: 12-24-36 meses.

1.5 ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior? SÍ/NO.

1.6 ¿Se trata de una prorroga? SÍ/NO.

2. Objetivo.

En términos de objetivos concretos y, si fuera posible, cuantificados.

3. Estrategia.

Especifíquese que instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para el alcanzar los objetivos del programa.

4. Acciones.

4.1 Descripción detallada cada una de las acciones y actividades por país.

4.2 Calendario previsto.

Lugares y fechas donde se llevarán a cabo las actividades (menciónese la ciudad o, en casos excepcionales, la región; por ejemplo, «los Estados Unidos» no es suficientemente preciso).

5. Público objetivo.

Especificar si va dirigido a consumidor, a distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes) a importadores, a líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), a escuelas de gastronomía y restauración…

6. Mensajes.

Sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en caso de tratarse de vinos que cuentan con una indicación geográfica, el origen del producto.

7. Repercusión previsible.

Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

7.1 Especifíquese y cuantifíquese la repercusión previsible en términos de resultados.

7.2 Especifíquese el método cuantitativo y/o cualitativo que se utilizará para medir los resultados o repercusiones.

8. Interés nacional y comunitario del programa.

9. Presupuesto.

9.1 Cuadro recapitulativo.

Elaborar un cuadro recapitulativo para cada país de destino y ejercicio.

La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las actividades. Véase modelo adjunto.

10. Plan de financiación.

Véase el cuadro modelo adjunto.

11. Otros datos pertinentes.

Anexos obligatorios

Anexo I. Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.

Anexo II. Declaración de la organización o empresa proponentes de que el programa no recibe ninguna otra ayuda económica de la UE.

III. Presupuesto

Presupuesto recapitulativo:

Acción Actividades Ejercicio I Anualidad I Ejercicio II Anualidad II Ejercicio III Anualidad III Total
a)
b)
c)
d)
e)
Total

Plan de financiación €:

Cofinanciación Ejercicio I % Ejercicio II % Ejercicio III % Total %
UE 50 50 50 50
Proponente 50 50 50 50
Total 100 100 100 100

ANEXO V. Criterios de evaluación

Puntuación máxima
1. Características del proponente:
a) Representatividad del Proponente 5 puntos
b) Microempresas y pequeñas y medianas empresas 10 puntos
c) Programas presentados por nuevos beneficiarios o que tengan como objetivo un nuevo país 10 puntos
1. Subtotal 25 puntos
2. Calidad y eficacia del programa:
a) Productos objeto de promoción 5 puntos
b) Mercado de destino 5 puntos
c) Duración del programa 5 puntos
d) Presentación y calidad del programa 10 puntos
e) Alcance y cobertura del programa 10 puntos
f) Coherencia entre los objetivos, las actividades, y los canales de información 10 puntos
g) Método para medir la repercusión del programa 5 puntos
h) Relación calidad/precio 15 puntos
2. Subtotal 65 puntos
3. Interés para la Comunidad Autónoma:
Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma 10 puntos
3. Subtotal 10 puntos
Valoración total general 100 puntos

1. Características del proponente

a)

Representatividad del proponente: en función de la importancia de la empresa o el colectivo.

● 3 puntos según las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas que representan y los productos (tipos de vino) y ámbito geográfico que abarca.

● 2 Preferencia a las marcas colectivas.

b)

Microempresas y pequeñas y medianas empresas: según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c)

Programas presentados por nuevos beneficiarios o que tengan como objetivo un nuevo país: La puntación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a nuevos países, correspondiendo los 10 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100% del presupuesto.

2. Calidad y eficacia del programa

a)

Productos objeto de promoción:

Los 5 puntos se repartirán en función de la amplitud y diversidad de la cartera de productos, y del valor añadido del producto (tanto en precio, como en adaptación al mercado de destino).

b)

Mercado de destino:

Los 5 puntos se repartirán según el mercado elegido. Se concederán 5 puntos para los mercados considerados prioritarios y 2 puntos si el mercado de destino no se encuentra entre los prioritarios detallados en el anexo III.

El reparto se hará de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los países prioritarios, correspondiendo los 5 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100% del presupuesto.

c)

Duración de los programas:

En el caso de programas plurianuales: Se concederán los 5 puntos a los programas cuya duración sea al menos de 24 meses.

En el caso de programas anuales: Se concederán los 5 puntos si son continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior que haya sido ejecutado correctamente.

d)

Presentación y calidad del programa:

Para valorar este apartado se tendrá en cuenta el grado de concreción y detalle de los diferentes aspectos del programa, en especial, el objetivo que se persigue, las actividades, calidad de los mensajes (existencia de creatividad), grupo destinatario, medios para desarrollar el programa (a través de una agencia), calendario de actividades.

e)

Alcance y cobertura del programa:

La puntuación se concederá de la siguiente forma:

– 2,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos acciones previstas.

– 2,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de grupo destinatario (número de contactos previstos, etc.).

– 5 puntos en función del alcance previsto en términos de notoriedad y repercusión económica de los cuales:

● 2,5 puntos para valorar la notoriedad prevista. Se tendrán en cuenta las actividades incluidas en el programa que van dirigidas a aumentar la notoriedad, entre otras, medios (TV, radio, Internet, redes sociales…), ferias...

● 2,5 puntos para valorar la posible repercusión económica. Se tendrá en cuenta las previsiones en cuanto a incrementos de ventas…

f)

Coherencia entre los objetivos, las actividades, y los canales de información.

Se valorará la adecuación de las actividades y canales elegidos, para el cumplimiento de los objetivos marcados.

g)

Método para medir la repercusión.

La asignación de los 5 puntos se realizará de la siguiente manera:

● 5 puntos si existe un método de evaluación descrito y coherente con el objetivo a evaluar.

● 3 puntos si existe un método descrito pero no del todo adecuado al objetivo a valorar.

● 0 puntos si existe un método descrito pero no se adecua al objetivo a valorar o si no existe método para valorar la repercusión.

h)

Relación calidad/precio:

● 5 puntos a repartir en función de la adecuación de los costes del programa a los precios de mercado.

● 10 puntos a repartir según el importe resultante de dividir el coste de la acción propuesta, y el incremento previsible de sus ventas, (u otros indicadores de repercusión del programa).

3. Interés para la CCAA

A valorar por la CA.

ANEXO VI

ANEXO VII. Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal y gastos generales

Para resultar subvencionables estos gastos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)

Costes de personal de la empresa dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa, mediante los datos del contrato y cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa. Tanto si es personal técnico, como administrativo se deberá demostrar la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.

b)

Costes de personal de la empresa no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato y cotización a la Seguridad Social. Además deberán aportar las correspondientes tablas horarias donde se indique categoría profesional, número de horas de dedicación, coste horario y coste total; así como certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante dichas tablas.

c)

Gastos generales: serán subvencionables los costes generales del beneficiario hasta un límite de un 4 por ciento de los costes efectivos de ejecución de las actividades promocionales. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

ANEXO VIII. Relación de gastos no subvencionables

● Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

● Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

● Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros.

● Pérdidas por cambio de divisas.

● En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitadas en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, anuncios de TV y radio, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado, etc.).

● Gastos que estén fuera del objeto del programa.

● Creación y registro de marcas.

● Tampoco podrán considerarse subvencionables gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

ANEXO IX

Necesidades de financiación para la reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio presupuestario: 20......

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

Superficie afectada (ha) Importe total (€)

Comunicación de acuerdo al apartado 1 del artículo 28 del presente real decreto.

ANEXO X. Pagos de Reestructuración y Reconversión

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

Superficie afectada (ha) Importe total (€)

Comunicación de acuerdo al apartado 1 del artículo 30 del presente real decreto.

ANEXO XI. Previsiones de gasto de Reestructuración y Reconversión hasta 15 de octubre

Previsiones de gastos hasta el 15 de octubre

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

Superficie afectada (ha) Importe total (€)

Comunicación de acuerdo al apartado 2 del artículo 30 del presente real decreto.

ANEXO XII. Operaciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedo

Operación Importe máximo subvencionable
A) Reimplantación de viñedos.
1. Arranque (incluida la recogida de cepas) 430 €/ha
2. Preparación del suelo 1.400 €/ha
3. Preparación del suelo para la plantación en «hoyos» en la Isla de Lanzarote1 4.200 €/ha
4. Preparación del suelo para la plantación en «zanjas» en la isla de Lanzarote2 2.350 €/ha
5. Reposición picón3 5.100 €/ha
6. Desinfección 2.000 €/ha
7. Despedregado 400 €/ha
8. Nivelación del terreno 800 €/ha
9. Abancalamiento 19.000 €/ha
10. Abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30% 30.000 €/ha
11. Planta y plantación 1,69 €/planta
12. Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación) 0,5 €/unidad
13. Sistemas de conducción (incluida colocación)
13.1 Espaldera 3.400 €/ha
13.2 Empalizada 5.000 €/ha
13.3 Emparrado o similares 15.000 €/ha
13.4 Parral bajo Canarias 8.300 €/ha
13.5 Elevación individualizada4 1 €/unidad
B) Reconversión de viñedos.
14. Sobreinjertado 0,9 €/unidad
C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos.
15. Cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción 600 €/ha + sistema de conducción

1 Es excluyente con la operación de preparación del suelo.

2 Es excluyente con la operación de preparación del suelo.

3 Operación ligada exclusivamente a operaciones 3 y 4.

4 Exclusivamente Comunidad Autónoma de Galicia y País Vasco.

ANEXO XIII. Informe anual acerca de los controles sobre el terreno efectuados en materia de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el artículo 32

ANEXO XIV. Modelo de solicitud de ayuda a la destilación de subproductos

ANEXO XV. Actuaciones admisibles en la medida de inversiones

A) Producción y comercialización

1. Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

3. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

4. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

a)

puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

b)

puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales

c)

equipamientos necesarios para la exposición y/o venta

d)

desarrollo de redes de comercialización

e)

hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

B) Desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías

Los gastos auxiliables para el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías corresponderán a actividades preparatorias tales como el diseño, el desarrollo y ensayo y las operaciones tangibles o intangibles relacionadas con ellas, antes de su empleo con fines comerciales.

ANEXO XVI. Gastos no considerados subvencionables

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.

5. Trabajos o inversiones empezados ó realizados, salvo los siguientes anteriores a un año de la fecha de solicitud:

a)

Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, la adquisición de patentes y licencias, y gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción. No tendrán la consideración de gastos auxiliables las tasas u otros impuestos.

b)

Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

6. Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables, los gastos previstos con fines didácticos o comerciales (salas de cata, salas de proyección, televisores, videos, catálogos y similares).

7. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y son, por tanto, auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidos con la mercancía.

8. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

10. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

11. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

12. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

13. Las edificaciones destinadas a vivienda.

14. Vehículos, salvo los de transporte interno en las instalaciones.

15. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

16. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

17. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

18. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

Otras inversiones no auxiliables

1. En la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad no serán subvencionables los depósitos, maquinaria o instalaciones que no contribuyan a la obtención de productos de calidad, tales como:

– Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

– Las máquinas estrujadoras de acción centrifuga, de eje vertical.

– Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

2. La compra de barricas, salvo que sean de nueva adquisición, o supongan un aumento del parque de barricas por incremento de la capacidad de la bodega.

3. La construcción o adquisición de depósitos no revestidos de material inerte.

ANEXO XVII

Criterios de valoración Puntuación máxima
1. Características del solicitante:
1.1 Pequeña y mediana empresa 5 puntos
1.2 Mujer o joven agricultor 2 puntos
1.3 SAT o Cooperativa menor de 150 socios 3 puntos
1.4 Cooperativa mayor de 150 socios 4 puntos
1.5 Cooperativa de 1.er grado mayor 250 socios y resultante de un proceso de fusión en los dos últimos años anteriores a la solicitud 5 puntos
1.6 Cooperativa acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero 6 puntos
1. Subtotal 25 puntos
2. Calidad y eficacia del proyecto:
2.1 Al menos el 50% del coste de la inversión se realiza con fondos propios 5 puntos
2.2 El solicitante pertenece a una DOP/IGP u otra figura de calidad reconocida 5 puntos
2.3 Proyecto de la inversión destinada a la transformación y comercialización de la producción propia del solicitante 10 puntos
2.4 Creación de empleo neto respecto a la media de los 3 años anteriores 5 puntos
2.5 Nivel de capacitación y profesionalización (incorporación de enólogo o técnico equivalente) 2 puntos
2.6 El solicitante dispone de certificación de aseguramiento de la calidad (BRC; IFS, ISO 9000) o medioambiental 3 puntos
2. Subtotal 30 puntos
3. Características del proyecto:
3.1 El transformador mantiene vinculo contractual con los vitivinicultores 5 puntos
3.2 La inversión se realiza en territorio insular 3 puntos
3.3 Implantación internacional y experiencia exportadora 5 puntos
3.4 Estructura y capacidad técnica propia para la ejecución del proyecto 5 puntos
3.5 La inversión supone el traslado de las instalaciones de zona urbana a industrial 7 puntos
3. Subtotal 25 puntos
4. Capacidad de respuesta comercial:
4.1 Disponibilidad de distribución en el mercado de destino 5 puntos
4.2 Alcanzar al menos el 10 por ciento de exportación sobre el total de facturación de ventas durante el periodo de durabilidad de la inversión 5 puntos
4.3 Incrementar al menos un 10 por ciento del volumen de ventas en producto embotellado/envasado durante el periodo de durabilidad de la inversión 10 puntos
4. Subtotal 20 puntos
Total 100 puntos
5. Índices correctores (se aplican sobre el total):
5.1 Si el proyecto incluye producción, transformación y comercialización Total × 1,10
5.2 si el proyecto tiene por objetivo la comercialización internacional Total × 1,20

ANEXO XVIII. Lista

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