Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mercado diario
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Para el cumplimiento del apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, los vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía, podrán dar de alta unidades de oferta genéricas de venta y compra de contratación bilateral. El vendedor podrá presentar, con la unidad de compra genérica de contratación bilateral, ofertas de adquisición en el mercado diario por el volumen total de energía igual a la comprometida en dichos contratos a un precio que refleje el coste de oportunidad de dichas instalaciones. La unidad de oferta genérica de contratación bilateral podrá estar asociada a una unidad de producción, a un contrato bilateral, o al Agente Vendedor, según solicitud del vendedor de los contratos bilaterales con entrega física. Estas unidades de oferta genérica de adquisición están habilitadas únicamente a participar en el mercado diario a efectos del cumplimiento del apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, en las condiciones establecidas en estas reglas. El titular de la unidad de venta genérica podrá declarar contratos bilaterales con dicha unidad como vendedora, siendo compradoras las unidades de venta de los contratos bilaterales con entrega física, por la energía total adquirida en el mercado diario por la unidad genérica de contratación bilateral.
Cada unidad de oferta de producción o venta, corresponderá con una unidad de programación, excepto en el caso de unidades de oferta de Agente Vendedor, o unidades de representación de régimen especial a tarifa, en los que corresponderá con una o más unidades de programación. Una unidad de programación no podrá estar asociada a dos unidades de oferta.
Cada unidad de oferta de adquisición, corresponderá con una unidad de programación, excepto en el caso de unidades de oferta de consumo de bombeo, en los que corresponderá con una o más unidades de programación y en las unidades de representación de unidades de adquisición física cuando sea representación en nombre propio.
La unidad de oferta de un representante con la que oferte energía de varios titulares representados, no podrá incluir energía de titulares a los que represente con distinta modalidad de representación.
La energía horaria máxima declarada de las unidades por el agente estará limitada al valor máximo del registro correspondiente, o a la autorización ministerial correspondiente en su caso.
La energía máxima de una unidad de venta o adquisición es la suma de la energía máxima declarada por el agente de cada una de las unidades físicas que componen dicha unidad de venta o adquisición.
La energía máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el Registro de Instalaciones de Producción que corresponda. Para las instalaciones de régimen especial de la categoría a) del punto 1 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, la potencia máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial multiplicada por un coeficiente de 1,2.
Durante la realización de las pruebas oficiales de certificación de nueva potencia, el agente podrá solicitar un valor de energía máxima superior al inscrito en el registro en dicha instalación, para la realización de las pruebas. El valor de energía máxima será de aplicación a todos los periodos de programación de los días naturales durante los que se realicen dichas pruebas.
El alta de una unidad de programación de un sujeto que sea agente del mercado será simultánea con el alta de la unidad de oferta del agente. Para un agente del mercado no podrá existir una unidad de oferta sin unidad de programación, ni una unidad de programación sin unidad de oferta.
En el caso del alta de una unidad de programación de un sujeto que no es agente del mercado, se admitirá programa de dicha unidad al tercer día hábil después de la recepción de la solicitud de alta de dicha unidad por el Operador del Sistema.
Si una unidad de oferta dada de alta en el sistema es dada de baja para una fecha por el agente titular de dicha unidad, o ésta queda con una potencia máxima nula por no tener asociada ninguna unidad física por solicitud de cambios de asociación, quedarán anuladas todas las ofertas presentadas para las sesiones del mercado diario a partir de la fecha para la que se ha solicitado la baja o la unidad ha quedado con potencia máxima nula. Igualmente quedará retirada la oferta por defecto aplicando dicha retirada para el primer día para el que la unidad está de baja o tiene una potencia máxima nula.
El titular de una unidad de oferta que corresponda con una instalación de generación que haya suscrito contratos bilaterales con entrega física deberá dar de alta una unidad de adquisición asociada a las unidades de oferta de venta con una potencia máxima igual a la potencia máxima de las unidades de oferta de venta, para la presentación de ofertas de compra al mercado diario por un valor horario máximo igual al declarado en el conjunto de contratos bilaterales físicos para la sesión del mercado diario correspondiente. Estas unidades de oferta de adquisición no podrán participar en los procesos posteriores al mercado diario.
REGLA 13.ª TIEMPO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
1. En el mercado diario, las ofertas deberán recibirse en los servidores de información del Operador del Mercado antes del cierre del periodo de aceptación de ofertas. Los horarios de las operaciones en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica correspondiente al mercado diario se describen en las reglas finales.
2. Para el mercado intradiario, el Operador del Mercado determinará el momento inicial y de cierre del periodo de presentación y aceptación de ofertas y lo comunicará a los agentes. Las ofertas deberán recibirse en los servidores de información del Operador del Mercado antes del cierre del periodo de aceptación de ofertas. Los horarios de las operaciones en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica correspondiente al mercado intradiario se describen en las reglas finales.
3. La hora de recepción será la que indique el sistema informático del Operador del Mercado en el momento de la recepción.
REGLA 14.ª LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en los servidores de información del Operador del Mercado por el medio electrónico que éste habilite al efecto.
Los medios electrónicos disponibles para la recepción de ofertas desde la entrada en vigor de estas Reglas serán alguno o algunos de los siguientes:
– Acceso a través de Internet.
– Acceso a través de líneas de Red de Telefonía Básica (RTB).
– Acceso a través de Líneas de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).
– Acceso a través de Líneas dedicadas, para aquellos agentes que lo soliciten.
El Agente es responsable de la contratación, alquiler, mantenimiento y continuidad del correcto funcionamiento de los medios de comunicación que decida utilizar para acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado, no siendo responsable el Operador del Mercado de cualquier deficiencia ajena a sus propios sistemas de información. En particular la utilización de los agentes de sistemas automáticos de conexión deberá ser supervisada por los mismos, no pudiendo atribuirse al Operador del Mercado responsabilidades que le son ajenas.
El ordenador PC compatible deberá estar conectado con el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Si el agente decide conectarse a través de Internet puede utilizar cualquier medio de comunicación para conectarse a un proveedor de Internet (ISP).
Si el agente decide instalar líneas dedicadas, deberá ponerse en contacto con la Dirección de Sistemas de Información del Operador del Mercado para los detalles técnicos de instalación y configuración.
Si el agente decide disponer de acceso directo al Operador del Mercado por RTB ó RDSI, el Operador del Mercado le asignará un usuario y palabra de paso y le indicará los números RTB y RDSI a los que llamar para establecer la comunicación. Estos datos le serán comunicados al responsable de seguridad designado por el agente.
El Operador del Mercado podrá actualizar los medios de comunicación de su sistema informático para incorporar los avances tecnológicos que se puedan producir.
El Operador del Mercado mantendrá informados a los agentes de las modificaciones que incorpore en su sistema informático en cada momento.
Los vendedores o compradores realizarán la comunicación de sus ofertas de venta o adquisición de energía eléctrica al Operador del Mercado asumiendo los costes y la responsabilidad de la contratación y el mantenimiento del servicio de los medios de comunicación que el agente estime necesarios para el envío de las ofertas de venta o de adquisición.
El Operador del Mercado informará a los vendedores o compradores del resultado de las verificaciones de sus ofertas y del resultado del proceso de casación de las mismas mediante la puesta a disposición en los servidores de información del sistema de información del Operador del Mercado. A dicha información se podrá acceder en la forma indicada anteriormente.
REGLA 15.ª VERIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Sin perjuicio de las verificaciones específicas para los mercados diario e intradiario, que figuran en las reglas reguladoras de dichas materias, las ofertas de venta o de adquisición presentadas por los agentes serán verificadas por el Operador del Mercado, como condición previa a su posible aceptación, de acuerdo con la presente regla.
La verificación de las ofertas por parte del Operador del Mercado no modifica la responsabilidad del agente por las ofertas indebidas que pueda haber presentado.
15.1 VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE LA SESIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El Operador del Mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas y posterior a la apertura de la sesión en el caso del mercado intradiario. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.
15.2 VERIFICACIÓN DEL AGENTE
El Operador del Mercado verificará:
– Que el agente está dado de alta en el sistema de información del Operador del Mercado y que no ha sido suspendido como Sujeto por el Operador del Sistema correspondiente.
– Que el agente está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición en el momento de presentación de la misma y para el periodo de programación para el que se presenta la oferta o comunicación de ejecución del contrato bilateral.
– Que el agente dispone de las garantías suficientes para la presentación de la oferta de compra. Si se trata de una unidad de venta de titularidad compartida o de representación de unidades de producción de distintos agentes en nombre y por cuenta ajena, se verificará que cada uno de los agentes propietarios disponen de las garantías suficientes para la presentación de la oferta de compra en el importe que corresponda en cada caso.
15.3. VERIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE OFERTA
El Operador del Mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o compra, que las instalaciones que integran la unidad de venta, por la que se presenta dicha oferta están dadas de alta en el sistema de información del Operador del Mercado.
REGLA 16.ª CONFIRMACIÓN DE LAS OFERTAS
El Operador del Mercado informará a los agentes de los siguientes extremos:
– Confirmación automática de la recepción de la oferta de energía eléctrica por los procedimientos que se establecen en estas Reglas.
– Verificación en los términos establecidos en estas Reglas de la oferta de energía eléctrica y comunicación del resultado de la verificación.
– Aceptación de la oferta de energía eléctrica, si el resultado de la verificación a que se refiere el apartado anterior es positivo e inclusión de dicha oferta en el proceso de casación en caso de superar las verificaciones previas a la realización del proceso de casación.
– Inclusión o no en el resultado de la casación y en su caso, las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes Reglas cuando así lo solicite.
REGLA 17.ª FIRMEZA DE LAS OFERTAS
Las ofertas de venta o adquisición de energía, válidas y no sustituidas o anuladas presentadas por los vendedores o compradores al Operador del Mercado para cada una de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.
CAPÍTULO CUARTO. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
REGLA 18.ª CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN
1. Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma de acceso al sistema informático del Operador del Mercado, a custodiar las claves de acceso informático, y a comunicar a dicho Operador del Mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la información.
2. El Operador del Mercado y los Operadores del Sistema se obligan a mantener la confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a disposición de los mismos en la oferta económica de venta o adquisición de energía, de acuerdo con lo establecido en estas reglas.
3. La información correspondiente a los diferentes programas e informaciones asociadas a las unidades de venta se considerarán confidenciales hasta la celebración de la sesión del mercado diario correspondiente a los periodos de programación de 90 días posteriores a los periodos de programación de dichos programas.
4. La información correspondiente a la liquidación de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica de un agente se considerará confidencial para el resto de los agentes.
5. Los agentes sólo tendrán acceso a la información de otros agentes si ésta está de forma agregada.
6. Un agente del mercado podrá solicitar al Operador del Mercado la consulta de la información desagregada de cualquier agente en caso de reclamación relativa a una liquidación que le afecta.
REGLA 19.ª PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS AGENTES PARA SU OPERACIÓN EN EL MERCADO
El Operador del Mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del sistema de información del Operador del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de acceso proporcionados por el propio operador. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento "Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM y AM", en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el Operador del Mercado. La información publicada se puede clasificar en los siguientes conjuntos:
19.1 INFORMACIÓN DEL MERCADO DIARIO
• Fichero de ofertas.
• Previsiones de demanda.
• Capacidades de intercambio en las interconexiones.
• Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad.
• Indisponibilidades de las unidades.
• Garantías disponibles.
∙?Ficheros de consulta de resultados del Mercado Diario.
○ Precios marginales del PDBC.
○ Programa base de casación.
○ Programa base de funcionamiento.
19.2. INFORMACIÓN DEL MERCADO INTRADIARIO
• Programa diario viable.
• Fichero de ofertas.
• Previsiones de demanda.
• Capacidades de intercambio en las interconexiones.
• Derechos de tránsito asignados por agente.
• Indisponibilidades de las unidades.
• Limitaciones a las unidades de oferta.
• Garantías disponibles.
• Ficheros de consulta de resultados del Mercado Diario.
○ Precios marginales del PIBCI.
○ Programa base de casación incremental y acumulado.
○ Programa horario final.
○ Horas anuladas por el Operador del Mercado o por los Operadores del Sistema.
19.3. INFORMACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES
• Ficheros de liquidación: datos comunes.
• Fichero de anotaciones horarias.
○ Mercado correspondiente.
○ Unidad de producción, adquisición.
○ Cantidad.
○ Precio unitario.
○ Derecho de cobro u obligación de pago correspondiente.
○ Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado.
• Fichero de liquidación diaria.
○ Pagos y cobros finales totales.
• Fichero de adquisiciones en el mercado de las comercializadoras de último recurso.
• Garantías de pago.
○ Garantías formalizadas.
○ Balance de las garantías para las próximas sesiones.
• Estado de la liquidación.
• Calendario de liquidación y facturación
• Facturas y notas de abono o cargo
• Información relativa a la facturación e impuestos.
• Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.
REGLA 20.ª PUBLICACIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO
El Operador del Mercado proporciona al público en general información no confidencial a través del WEB público. El conjunto de ficheros e información proporcionada por el Operador se describe en el documento «Información pública proporcionada por el Operador del Mercado» disponible en el propio servidor web.
Para publicar la información de carácter público, el Operador del Mercado aplicará los siguientes criterios de confidencialidad:
20.1 CURVAS AGREGADAS DE OFERTA Y DEMANDA Y COMERCIO INTERNACIONAL E INTRACOMUNITARIO
Después de la casación de cada sesión de los mercados, el Operador del Mercado publicará:
• Precios horarios y energía total negociada horaria del mercado diario.
• Curvas agregadas de ofertas y demandas realizadas, ofertas que participan en la formación de precios y ofertas incluidas en el programa resultante de la casación, con indicación de precios y cantidades de cada tramo de energía ofertada. Una vez las ofertas realizadas al mercado son públicas en aplicación de las presentes Reglas (a los 90 días), se procederá a añadir a las curvas la indicación de las unidades asociadas a cada tramo.
• Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora (incluido lo casado en el mercado diario más la asignación máxima de lo ejecutado en contratos bilaterales internacionales) con indicación de:
○ Capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión.
○ Capacidad ocupada en cada sentido e interconexión.
○ Capacidad libre en cada sentido e interconexión.
20.2 INFORMACIÓN SOBRE AGREGADOS DEL MERCADO
El Operador del Mercado deberá establecer las magnitudes, parámetros y variables de carácter agregado que por ser significativos deben ser objeto de publicación. En todo caso deberá ser objeto de publicación no antes de transcurridos tres días del cierre de las sesiones del mercado, la producción por tecnologías y la demanda por categorías de agentes.
20.3. CUOTAS
Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario que se celebra el día primero de cada mes (m), el Operador del Mercado publicará las cuotas de contratación en energía en los diferentes mercados y procesos, de todos los agentes, correspondientes al mes (m-2).
20.4 PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL MERCADO POR LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL
Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario el Operador del Mercado hará pública toda la información correspondiente a la sesión celebrada 90 días antes, derivada de la presentación de las ofertas y de la casación y, en especial del contenido íntegro de las ofertas presentadas por los agentes en todas las sesiones del mercado.
REGLA 21.ª COMUNICACIÓN PERIÓDICA SOBRE LOS RESULTADOS DEL MERCADO A LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES Y AL COMITÉ DE AGENTES DEL MERCADO
Sin perjuicio de otras informaciones relevantes del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes deban ser transmitidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a otras Administraciones competentes, el Operador del Mercado colaborará con los organismos reguladores que corresponda, con el Comité de Agentes del Mercado y en su caso con la Comisión Europea en la transparencia del mercado y de sus resultados.
Con la finalidad anterior el Operador del Mercado podrá elaborar informes de seguimiento basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los datos del mercado de electricidad. En relación con este informe el Operador del Mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.
REGLA 22.ª INFORMACIÓN AL PÚBLICO
Toda la información que el Operador del Mercado proporcione a un agente sobre otro u otros agentes en cumplimiento de estas Reglas, y que no venga motivada por la existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general, excepto la información facilitada a varios agentes en cumplimiento de disposiciones legales que así lo requieran.
Para suministrar información al público en general el Operador del Mercado hará uso de su WEB público.
CAPÍTULO QUINTO. COMITÉ DE AGENTES DEL MERCADO DIARIO DE PRODUCCIÓN
REGLA 23.ª FUNCIONES DEL COMITÉ DE AGENTES
El Comité de agentes del mercado diario de producción se configura como un órgano que tiene por objeto el seguimiento del funcionamiento de la gestión del mercado diario e intradiario de producción y la propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento de dichos mercados
Las funciones específicas del Comité de agentes del mercado diario de producción son las siguientes:
Realizar el seguimiento del funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción y el desarrollo de los procesos de casación y liquidación.
Conocer, a través del Operador del Mercado las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado diario e intradiario.
Proponer al Operador del Mercado las normas de funcionamiento que puedan redundar en una mejor operativa de los mercados diario e intradiario de producción.
Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las sesiones de contratación.
Obtener información periódica del Operador del Mercado sobre aquellos aspectos que permitan analizar el nivel de competencia del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa de aplicación para el mejor funcionamiento del mercado.
REGLA 24.ª COMPOSICIÓN DEL COMITÉ
El Comité de agentes del mercado diario de producción estará formado por un máximo de 25 miembros titulares, con la siguiente composición por grupos:
• Seis representantes de los productores en régimen ordinario.
• Cuatro representantes de los productores en régimen especial.
• Un representante de los agentes que actúan como representantes.
• Un representante de los comercializadores no residentes.
• Dos representantes de los comercializadores de último recurso.
• Cuatro representantes de los comercializadores.
• Tres representantes de los consumidores.
• Dos representantes del «OMI-POLO ESPAÑOL, S.A. (OMIE)».
• Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y portugués, sin derecho a voto y sin entrar en turno de presidencia.
REGLA 25.ª DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AGENTES DEL MERCADO DIARIO DE PRODUCCIÓN
Los miembros del Comité de los grupos 1 a 7 de la regla anterior serán representantes de las distintas asociaciones más significativas de cada una de las actividades, atendiendo al volumen de energía por ellas negociada en el mercado diario de producción, ninguna de las cuales podrá ocupar todos los puestos correspondientes a un mismo grupo, salvo en los que exista un sólo miembro.
Para que una asociación pueda solicitar tener representación en el Comité deberá operar, de forma directa o indirecta, en el mercado diario de producción y contar como mínimo con tres miembros, ninguno de los cuales podrá estar ya representado por otra asociación con presencia en el CAM.
Las asociaciones que no tengan representación en el CAM tendrán prioridad sobre las que ya se encuentren representadas, en el proceso de designación.
Las asociaciones que deseen tener representación en el CAM lo solicitarán por escrito al Operador del Mercado indicando la denominación de la asociación e información sobre las empresas que la componen, volumen de energía por ellas negociado en el mercado durante el último año, directa o indirectamente, y el grupo en el que solicita tener representación.
El Operador del Mercado estudiará la solicitud y, comprobado que todo es conforme y que existe vacante en el grupo solicitado por la asociación, procederá a dar curso de la misma al CAM.
En caso de que se produzcan situaciones de conflicto por confluencia de asociaciones para un mismo puesto de miembro del CAM, el Operador del Mercado tomará la decisión con arreglo a los criterios de representación y proporcionalidad e informará del criterio en que se basa la misma a la Comisión Nacional de Energía.
REGLA 26.ª NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
El Comité de agentes del mercado diario de producción aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que se establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimiento de convocatoria, normativa de código de conducta, procedimiento de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros.
El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.
El Presidente y el Secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de agentes del mercado diario de producción entre sus miembros titulares.
En el plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la presente Regla, se procederá a la confirmación o nombramiento por parte de las actuales asociaciones presentes en el CAM de sus representantes en el mismo.
CAPÍTULO SEXTO. MERCADO DIARIO
REGLA 27.ª OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS
El mercado diario como parte integrante del mercado de producción de energía eléctrica, tiene por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente mediante la presentación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica por parte de los agentes del mercado.
Estas ofertas se presentarán al Operador del Mercado, y serán incluidas en un procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario, correspondiente al día siguiente al de la sesión.
El mercado diario se estructurará en una sola sesión para cada horizonte diario. Los periodos de programación serán horarios, y el horizonte diario se compone de 24 periodos de programación del horario oficial español, o 23, o 25, en los días de cambio de hora oficial.
REGLA 28.ª OFERTAS AL MERCADO DIARIO
28.1 OBJETO Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS DE VENTA Y ADQUISICIÓN
Las ofertas de venta pueden ser simples o complejas, en razón de su contenido. Las ofertas de adquisición únicamente podrán ser simples sin incorporar condiciones complejas.
Únicamente se podrá presentar una oferta de venta o adquisición para un mismo horizonte diario y una misma unidad de venta o adquisición, excepto en lo indicado en la Regla de Entrega física de la energía negociada a plazo.
28.1.1 OFERTAS SIMPLES
A los efectos de lo establecido en las Reglas son ofertas simples las ofertas de venta o adquisición de energía que los vendedores o compradores presenten para cada periodo de programación, y unidad de venta o adquisición, de la que sean responsables con expresión de un precio y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada periodo de programación dentro de un mismo horizonte diario hasta un máximo de 25 tramos, con un precio diferente para cada uno de dichos tramos, siendo éste creciente para las ofertas de venta, o decreciente para las ofertas de adquisición. Las ofertas simples no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en el proceso de casación.
Para las unidades de venta correspondientes a unidades de producción para las que exista más de un propietario a efectos de liquidación, junto con la oferta de venta del agente que la representa, se recibirá la cantidad de energía asociada a cada uno de los propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales, para su consideración en la liquidación de las energías del programa resultante del mercado diario.
28.1.2 OFERTAS COMPLEJAS
A los efectos de lo establecido en las Reglas son ofertas complejas aquellas ofertas de venta de energía que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones que se relacionan a continuación. Estas condiciones las incorporará el Operador del Mercado en la casación en los términos establecidos en la regla en la que se describe el algoritmo de casación. Son condiciones que pueden incorporar las ofertas complejas, las siguientes:
28.1.2.1 CONDICIÓN DE INDIVISIBILIDAD
La condición de indivisibilidad es aquella por cuya virtud la aceptación por el Operador del Mercado de la oferta de venta de energía genera en favor del titular de la unidad de venta el derecho a que, si el tramo indivisible de la oferta resulta casado, lo sea, por toda la energía ofertada y nunca por una fracción de la misma, salvo en lo establecido en la aplicación de las reglas de reparto, o por la aplicación de la condición de gradiente de carga.
Los vendedores sólo pueden incorporar a la oferta de venta de energía por cada unidad de venta la condición de indivisibilidad para el primer tramo de oferta de los 25 tramos de capacidad de producción posibles en cada periodo de programación.
28.1.2.2 CONDICIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS
Los vendedores pueden incluir como condición en las ofertas de venta de energía que presenten por cada unidad de venta que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos para el conjunto de periodos de programación, que se expresarán como una cantidad fija, declarada en euros, sin decimales y, como una cantidad variable declarada en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser tal que el ingreso solicitado supere en más de un 100% al ingreso resultante de la aceptación completa de la oferta al precio ofertado.
28.1.2.3 CONDICIÓN DE PARADA PROGRAMADA
Es la condición que los vendedores pueden incluir en la oferta de venta de energía que presenten por cada unidad de venta, para el caso de que estas ofertas no resulten casadas por aplicación de la condición de ingresos mínimos, de modo que puedan ser consideradas como ofertas simples en el primer tramo, desde el primer periodo de programación hasta como máximo el tercer periodo de programación del horizonte diario. La energía ofertada que incorpore la condición de parada programada deberá ser decreciente durante los periodos de programación para los que se declara la condición, y no será de aplicación a las ofertas de venta de energía en estos periodos de programación la condición de variación de capacidad de producción.
En todo caso, las ofertas rechazadas por la condición de ingresos mínimos que tienen la condición de parada programada son también no divisibles, salvo en lo establecido en las reglas de reparto, sin que pueda existir ningún otro tramo de producción no divisible en el mismo periodo de programación.
28.1.2.4 CONDICIÓN DE VARIACIÓN DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN O GRADIENTE DE CARGA
Los vendedores podrán incorporar esta condición a las ofertas de venta de energía. La condición de variación de capacidad de producción consiste en establecer para cada unidad de venta una diferencia máxima de variación de capacidad de producción al alza o a la baja de la misma, entre dos periodos de programación consecutivos, pudiendo incluirse también la que corresponde al arranque y parada de dicha unidad de venta. Esta condición se expresará en MW/minuto, con un solo decimal, y el resultado de su aplicación estará, en todo caso, limitado por la capacidad máxima de producción de dicha unidad de venta. Esta condición habrá de respetar en todo caso la variación lineal de manera continua de la producción de la unidad de venta en el periodo de programación para el que el vendedor haya presentado la oferta de venta de energía.
28.2. FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE VENTA O ADQUISICIÓN
Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de venta y adquisición de energía que presenten al Operador del Mercado por cada unidad de venta o adquisición, las siguientes informaciones:
Código de la unidad de venta o adquisición.
Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de venta o adquisición.
Fecha del horizonte diario. Es aquella para la que se presenta la oferta. Estará en blanco en caso de ser una oferta por defecto.
Oferta por defecto. Los datos válidos que se pueden incluir en la oferta son:
| SI, | indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los horizontes diarios, a partir del momento de recepción de la misma por el Operador del Mercado. En este caso la fecha del horizonte diario no se utiliza. |
| NO, | indica que la oferta no es por defecto y que sólo es válida para la fecha del horizonte diario indicada. |
Condición de ingreso mínimo para las unidades de venta, que se expresará por medio de los dos valores siguientes:
– Término fijo (TF) para un mismo horizonte diario, fijado en euros, sin que puedan incluirse decimales.
– Término variable (TV), que permanecerá invariable para un mismo horizonte diario, fijado en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
En el caso de ser igual a cero indica que la oferta no incorpora esta condición. En el caso de ofertas de adquisición ambos valores deberán ser cero.
Condición de gradiente, para las unidades de venta, que expresará el gradiente máximo de variación de carga de la unidad de venta a subir y bajar (gradientes máximos de subida y bajada, y de arranque y parada) expresados en MW/minuto con un máximo de una cifra decimal. En el caso de ser igual a «cero» significa que la oferta no incorpora esta condición. En el caso de ofertas de adquisición ambos valores deberán ser cero.
Por cada uno de los hasta veinticinco (25) tramos en que puede dividirse una oferta de venta o adquisición, y cada uno de los periodos de programación, se darán los siguientes datos:
h.1) Periodo de programación al que corresponde la oferta.
h.2) Volumen de energía ofertada en el tramo por la unidad de venta o adquisición, para cada periodo de programación expresada en MWh con un máximo de un decimal.
h.3) Precio al que se oferta el tramo expresado en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.
h.4) Indicación, para el caso de ofertas de venta, en el primer tramo de cada periodo de programación de si el tramo de energía es o no divisible.
h.5) Indicación, para el caso de ofertas de venta, en los tres primeros periodos del periodo de programación, de si la oferta de venta del primer tramo de energía corresponde o no a una condición de parada programada, para los tres primeros periodos del horizonte diario.
Adicionalmente el agente podrá comunicar la energía asociada a cada uno de los propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales para el caso de ofertas de venta, de unidades de venta que tienen más de un propietario, para su consideración en la liquidación del mercado diario. Dicha información será enviada por el responsable de presentación de ofertas de cada central compartida, así como los códigos de los contratos bilaterales correspondientes. El Operador del Mercado en la recepción de dicha información realizará las siguientes validaciones:
• El código de la comunicación de información existe
• La unidad de oferta existe
• El agente que envía la información es el agente responsable de su envío
En caso de no superar las validaciones anteriores será rechazada toda la información enviada relativa a la unidad de oferta con el correspondiente mensaje de aviso.
28.3 INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA: INDISPONIBILIDADES, CAPACIDADES COMERCIALES DE LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES, INFORMACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LOS DERECHOS DE CAPACIDAD Y SOBRE LOS CONTRATOS BILATERALES INTERNACIONALES, CONTRATOS BILATERALES NACIONALES Y EL RESULTADO DE LAS SUBASTAS DE OPCIONES DE EMISIÓN PRIMARIA DE ENERGÍA
28.3.1 DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE INDISPONIBILIDADES
La información sobre indisponibilidades enviada por los Operadores del Sistema al sistema de información del Operador del Mercado se realizará a través de éste y contendrá siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el Operador del Sistema correspondiente tiene confirmadas de cualquiera de las unidades físicas de unidades de producción y unidades de adquisición de consumo de bombeo, en el momento de su envío. Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las unidades de producción no incluidas en la última información recibida del Operador del Sistema correspondiente están disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de su consideración en el proceso de casación la hora de cierre de la sesión del mercado diario.
28.3.2 DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE CAPACIDADES COMERCIALES DE LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES
La información sobre capacidades de importación y exportación enviada por los Operadores del Sistema, al sistema de información del Operador del Mercado, se realizará a través de éste y contendrá la información sobre capacidad máxima de importación y exportación en frontera, en cada periodo de programación, con cada una las interconexiones del sistema eléctrico español que tengan una limitación máxima. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última información recibida de los Operadores del Sistema tendrá valor cero.
La información sobre capacidades se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de su consideración en el proceso de casación en el mercado diario, la hora de cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario.
28.3.3 DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LOS DERECHOS DE CAPACIDAD Y SOBRE LOS CONTRATOS BILATERALES INTERNACIONALES
El Operador del Sistema español pondrá a disposición del Operador del Mercado las notificaciones de uso de derechos de capacidad por cada unidad de venta o adquisición correspondiente a las asignaciones confirmadas previas a la subasta diaria, así como las asignaciones de la subasta diaria en la interconexión con el sistema eléctrico francés, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción de dicha asignación, y para su consideración en la validación previa al proceso de casación y dentro del mismo.
Los Operadores del Sistema pondrán a disposición del Operador del Mercado las notificaciones de uso de derechos de capacidad por cada unidad de venta o adquisición correspondiente a las asignaciones confirmadas previas al mercado diario en la interconexión con el sistema eléctrico portugués, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción de dicha asignación, y para su consideración en la validación previa al proceso de casación y dentro del mismo.
Los contratos bilaterales internacionales de la frontera hispano-portuguesa serán enviados al operador de mercado por los operadores del sistema una vez acordados entre ambos operadores. Los contratos bilaterales internacionales de las fronteras del sistema ibérico serán enviados por el Operador del Sistema español al Operador del Mercado.
Los operadores del sistema, una vez acordados entre ellos para la frontera hispano-portuguesa, pondrán a disposición del Operador del Mercado, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario, la información de los contratos bilaterales internacionales recibidos de los agentes, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción de dicha comunicación, y para su consideración en la validación previa al proceso de casación y dentro del mismo.
Los Operadores del Sistema pondrán a disposición del Operador del Mercado las asignaciones de derechos de capacidad por cada agente que no hayan realizado la notificación de uso de derechos de capacidad en la interconexión con el sistema eléctrico portugués.
28.3.4 DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS BILATERALES NACIONALES Y EL RESULTADO DE LAS SUBASTAS DE OPCIONES DE EMISIÓN PRIMARIA DE ENERGÍA
El Operador del Mercado recibirá de los Operadores del Sistema correspondientes, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario, la información de los contratos bilaterales nacionales recibidos de los agentes, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario.
El Operador del Mercado recibirá del Operador del Sistema correspondiente, tan pronto como disponga de ella, la información sobre las nominaciones de energía provenientes de subastas de emisión primaria de energía.
28.4 VERIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas de venta o adquisición presentadas por los agentes serán verificadas por el Operador del Mercado, como condición previa a su posible aceptación. La verificación se realizará en el momento de recepción de las ofertas y en el momento de cierre del periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, según se establece en esta Regla. Las validaciones de las ofertas se realizarán de acuerdo con lo siguiente:
28.4.1 VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE LA SESIÓN
El Operador del Mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.
28.4.2 VERIFICACIÓN DEL AGENTE
El Operador del Mercado verificará:
– Que el agente está dado de alta en el sistema de información del Operador del Mercado en la fecha en la que se presenta la oferta y no está suspendido por los Operadores del Sistema como Sujeto del Sistema.
– Que el agente está habilitado para presentar ofertas, de venta para la unidad de venta, o compra para la unidad de adquisición, en el momento de presentación de la misma, para los periodos de programación para los que se presenta la oferta. Serán rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades para las que no esté habilitado en la fecha correspondiente.
28.4.3 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS
28.4.3.1 PROCESO DE VERIFICACIÓN
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta, si ésta es para la siguiente sesión del mercado diario, que los agentes a los que se va a validar la suficiencia de garantías de dicha oferta en el posterior proceso de casación, dispondrán de garantías suficientes para satisfacer el pago máximo estimado de la energía correspondiente a la oferta que presenta en el día en que dicha obligación de pago sea exigible, de acuerdo con la mejor información disponible en el momento de la inserción de la oferta.
La estimación del pago máximo de la oferta que presenta será la valoración de la misma y se establecerá por el Operador del Mercado multiplicando cada tramo horario de energía por el valor mínimo entre su precio de oferta en dicha hora y el precio horario de referencia de su zona calculado según la regla «Cálculo del precio de referencia para la comprobación de garantías» más los impuestos y cuotas aplicables. Para el cálculo de los precios de referencia debido a la existencia de dos zonas de precios por la aplicación de la separación de mercados, se consideran dos zonas que corresponden a la zona de Portugal y a la zona que incluye unidades de España, Francia, Marruecos y Andorra.
La oferta será aceptada de forma provisional, aún en el caso de que no se disponga de garantías, pero se informará a los agentes afectados del resultado de esta verificación.
28.4.3.2 CÁLCULO DEL PRECIO DE REFERENCIA PARA LA VERIFICACIÓN DE GARANTÍAS
Hasta la entrada en vigor del cálculo de precio de referencia este será igual al precio instrumental de compra del mercado.
El cálculo del precio de referencia para la verificación de garantías en el momento de recepción de ofertas para la sesión del mercado diario del día siguiente, así como para la primera ejecución del proceso de casación sin comprobación de garantías será el siguiente:
El cálculo del conjunto de precios horarios de referencia de una zona se determinará a partir de una estimación estadística de la volatilidad de cada periodo, y calculando a partir de este valor un precio máximo esperado en un periodo de tiempo, con un nivel de confianza mínimo del 95% y máximo del 99,9%.
Estimación de la volatilidad esperada
La estimación de la volatilidad esperada, como base para el cálculo del precio máximo esperado en cada periodo horario de una zona, se realizará aplicando un modelo estadístico de distribución lognormal a una muestra de los precios de cada periodo horario, lo que equivale matemáticamente a:
Siendo Pi el precio en un periodo horario en el día i, y N[0,σ] una distribución Normal de media cero y desviación típica (o volatilidad diaria para ese periodo horario) igual a σ.
Se formará una muestra de precios diarios (Pi) para cada periodo horario, tomando los valores de precios de cada periodo. La muestra de precios podrá ser filtrada eliminando aquellos precios que sean significativamente bajos en su entorno temporal, con el objeto de no distorsionar el comportamiento del modelo. Para esta muestra filtrada se calculará el conjunto de las variaciones diarias de precios según la fórmula anterior.
La volatilidad diaria esperada para el periodo horario n=m+1 se estimará como el valor obtenido con un método de media móvil con ponderación exponencial, utilizando para los cálculos un número de muestras m comprendido entre 30 y 360 valores. El modelo otorgará un mayor peso a los valores más recientes, según las siguientes fórmulas:
Estimación de los precios máximos esperados como precios de referencia a efectos de la verificación de garantías
Una vez determinado el valor de la volatilidad diaria esperada para cada periodo horario, el valor del máximo precio esperado para un día y una semana de una zona se calculará como sigue:
1. En primer lugar se calculará la máxima variación esperada de precios diaria y semanal, como el valor de la función Normal inversa, aplicando un nivel de confianza p entre el 95% y el 99,9%.
(Variación máxima diaria)
(Variación máxima semanal)
| p | k |
| 95,0% | 1,645 |
| 97,5% | 1,960 |
| 98,0% | 2,054 |
| 99,0% | 2,326 |
| 99,5% | 2,576 |
| 99,9% | 3,090 |
2. El segundo lugar se calculará el valor del precio de referencia para cada zona y hora, como precio máximo esperado para cada periodo horario, diario o semanal, que será:
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