Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mercado diario
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Publicación y Validez de Precios de referencia a efectos del cálculo de garantías
El Operador del Mercado realizará una publicación del precio de referencia semanal para cada periodo horario de cada zona cada lunes, o en el primer día posterior no festivo, que será de aplicación para la sesión del miércoles. El periodo 25 para el día de 25 horas tendrá el mismo precio de referencia que el periodo 24 de ese día.
Después de cada casación diaria se realizará un cálculo del precio de referencia diario para cada periodo horario de cada zona del siguiente mercado diario. En caso de que alguno de los precios horarios de referencia calculados en los días siguientes fuese superior a este precio de referencia semanal vigente en algún periodo horario, se realizará una nueva publicación de precios de referencia semanales sustituyendo los precios de referencia de los periodos horarios afectados por los que hayan resultado superiores.
En caso de que debido a una alta volatilidad de los precios históricos, o a otras causas, se produjeran precios de referencia que no resultasen representativos del riesgo de variación de precio existente en un momento determinado, el Operador del Mercado, previa justificación, podrá calcular y publicar un valor de precio de referencia utilizando otros métodos de estimación con posterior justificación ante la CNE y el Comité de Agentes del Mercado.
28.4.4 VERIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE VENTA O DE ADQUISICIÓN
El Operador del Mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta que existen unidades físicas que integran la unidad de venta o adquisición, por la que se presenta dicha oferta, que están dadas de alta en el sistema de información del Operador del Mercado para la fecha para la que se presenta la oferta.
28.4.4.1 VERIFICACIONES DE LA ENERGÍA MÁXIMA A OFERTAR EN UN PERIODO DE PROGRAMACIÓN
Para una oferta de venta o adquisición presentada a una sesión, que no sea por defecto, se validará que la energía ofertada en total para cada periodo de programación, más la energía declarada para esa unidad en el conjunto de ejecuciones de contratos bilaterales previos al mercado diario, incluidas las notificaciones de uso de derechos de capacidad, que hayan sido comunicados por los Operadores del Sistema, para dicha sesión, no supera ninguno de los siguientes valores:
• La energía máxima de la unidad en la base de datos del Operador de Mercado.
• Para las unidades de venta que hayan declarado una indisponibilidad, la energía máxima disponible considerando en el caso de que la oferta presentada sea para la siguiente sesión del mercado diario las indisponibilidades vigentes, entendiendo por energía máxima disponible la energía máxima una vez descontada la energía indisponible de sus unidades físicas. En el caso de ser la oferta normal para una sesión posterior a la siguiente sesión del mercado diario, la unidad de oferta se considerará disponible a los efectos de la validación en el proceso verificación de ofertas en el momento de presentación de la oferta. En la verificación en el proceso de preparación de ofertas al mercado diario, se verificará de nuevo la validez de la oferta considerando la potencia máxima disponible teniendo en cuenta las indisponibilidades vigentes en el momento de cierre de la sesión tal como se detalla en el apartado de verificación de ofertas antes de la casación.
• Para las unidades que afectan a las interconexiones internacionales del sistema ibérico (sistema eléctrico interconectado de España y Portugal), la suma de la capacidad máxima de importación, en la interconexión internacional para la que se da la transacción, más la capacidad máxima de exportación en dicha interconexión, incrementada en el porcentaje de pérdidas aplicable en su caso, correspondiente al periodo de programación ofertado. A estos efectos se utilizará la última información disponible, enviada por los Operadores del Sistema, en el momento de recepción de la oferta.
• Para las unidades sin asignación de derechos de capacidad que afectan a la interconexión internacional con el sistema eléctrico francés, la suma de la capacidad máxima de importación, más la capacidad máxima de exportación, incrementada en el porcentaje de pérdidas aplicable en su caso, correspondiente al periodo de programación ofertado, menos la asignación de derechos de capacidad del mismo agente en la interconexión y sentido de flujo. A estos efectos se utilizará la última información disponible, enviada por los operadores del sistema, en el momento de recepción de la oferta.
En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguno de los periodos de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.
Si las ofertas enviadas son por defecto, se validará la energía ofertada en cada periodo de programación contra la energía máxima en la base de datos del Operador de Mercado declarada para esa unidad, siendo aceptada provisionalmente la oferta, a expensas de la validación global de ofertas y ejecuciones de contratos bilaterales previos al mercado diario antes de realizar la casación, en cuyo proceso, en caso de superar los límites establecidos en la validación global será rechazada la oferta completa. Dado que las ofertas por defecto aplican desde el mismo momento de su envío sin la condición de comunicación de una fecha de oferta, se validará que la fecha de envío de la oferta por defecto es posterior a las 00:00 horas del día para el cual la unidad de oferta correspondiente ha sido dada de alta.
28.4.4.2 VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA OFERTA
Verificación para las ofertas de venta de que los tramos correspondientes a la parada programada corresponden al primer tramo del primer periodo de programación y como máximo hasta el tercer periodo de programación y que éstos sean decrecientes en términos de energía ofertada en los periodos para los que se declara la condición de parada programada.
Verificación para las ofertas de venta de que los precios de los diferentes tramos de energía de una misma unidad de venta tienen precios crecientes respecto de la energía ofertada.
Verificación para las ofertas de adquisición de que los precios de los diferentes tramos de energía de una misma unidad de adquisición tienen precios decrecientes respecto de la energía ofertada.
Verificación de que los ingresos mínimos que el vendedor incorpore como condición en la oferta de venta de energía para la unidad de venta, no son superiores en un 100% al ingreso que supondría la oferta de venta simple completa de la unidad de venta.
Verificación de que la oferta por la unidad de venta incorpore un sólo tramo indivisible para cada periodo de programación.
Verificación de que el gradiente de subida, bajada, arranque y parada declarado en la oferta es igual o inferior al correspondiente registrado en el sistema de información del Operador del Mercado. En caso de no existir un valor máximo en el sistema de información se entenderá que el gradiente no tiene un valor límite máximo.
Verificación de que en las ofertas de unidades de oferta de venta de régimen especial a tarifa son a precio cero.
28.4.4.3 VERIFICACIÓN DE LAS OFERTAS RESPECTO A LAS OFERTAS PROVENIENTES DEL MERCADO A PLAZO
Las ofertas de los agentes para su participación en el mercado diario de producción que no provengan de posiciones abiertas del mercado a plazo, en su inserción, no se validarán contra las ofertas provenientes del mercado a plazo. El conjunto de las ofertas se validará antes del proceso de casación.
28.5 VALIDACIONES A LA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CONTRATOS BILATERALES REMITIDOS POR LOS OPERADORES DEL SISTEMA
En el proceso de recepción de comunicaciones de contratos bilaterales, puestos a disposición del Operador del Mercado por los Operadores del Sistema, se realizará el siguiente proceso de validación.
Validaciones a las comunicaciones de contratos bilaterales presentadas al Mercado Diario
La validación en la inserción de la comunicación de un contrato bilateral, se hará para la energía de cada unidad declarada en el contrato, en cada periodo de programación. Se validará en cada periodo de programación que la energía ejecutada para cada unidad, no supera ninguno de los siguientes valores:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del Operador de Mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– Para las unidades que afectan a las interconexiones internacionales con el sistema ibérico, la suma de la capacidad máxima de importación, en la interconexión internacional para la que se da la transacción, más la capacidad máxima de exportación en dicha interconexión, incrementada en el porcentaje de pérdidas aplicable en su caso, correspondiente al periodo de programación ofertado. A estos efectos se utilizará la última información disponible, enviada por los Operadores del Sistema en el momento de recepción de la comunicación.
En el caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de programación, la aceptación del fichero requerirá la conformidad del Operador del Sistema correspondiente.
Las unidades de programación de venta en un contrato bilateral serán unidades genéricas o unidades de programación asociadas a unidades de oferta de venta. Las unidades de programación de compra en un contrato bilateral serán unidades genéricas o unidades de programación asociadas a unidades de oferta de adquisición.
En el caso de que la ejecución de un contrato bilateral no pueda ser incorporado al sistema del Operador del Mercado por incumplir las presentes reglas, dicha ejecución de contrato bilateral no será incorporada al sistema pudiendo ser incorporadas el resto de ejecuciones de contratos bilaterales recibidos en la misma comunicación.
La validación en la inserción de la comunicación de un contrato bilateral, se hará para las unidades involucradas en la declaración del contrato bilateral:
– Todas las unidades de programación de venta de un contrato bilateral estarán situadas en un mismo sistema eléctrico y tendrá cada una un programa vendedor.
– Todas las unidades de programación de compra de un contrato bilateral estarán situadas en un mismo sistema eléctrico y tendrá cada una un programa comprador.
– Los contratos bilaterales remitidos por los operadores del sistema serán de unidades de programación de sus respectivos sistemas eléctricos. El Operador del Sistema eléctrico portugués remitirá contratos bilaterales de unidades de la zona de Portugal y el Operador del Sistema eléctrico español remitirá contratos bilaterales de unidades de la zona de España, Francia, Andorra y Marruecos.
28.6 ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS DE VENTA Y ADQUISICIÓN
La última oferta de venta o adquisición válida de energía presentada por los agentes al Operador del Mercado para cada una de las unidades de venta o adquisición de las que sean titulares, devendrá firme en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.
28.7 EFECTOS DE LA INCLUSIÓN DE LA OFERTA DE VENTA Y ADQUISICIÓN EN EL PROCESO DE CASACIÓN
Que el vendedor o comprador acepte los resultados de la casación en los términos que se deriven de las Reglas.
28.8 PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE CONTRATOS BILATERALES CON ENTREGA FÍSICA
Para el cumplimiento del apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, los vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía, podrán presentar ofertas de adquisición en el mercado diario con la unida genérica de contratación bilateral en cada periodo de programación, por el volumen total de energía igual a la comprometida en dichos contratos a un precio que refleje el coste de oportunidad de dichas instalaciones con las unidades de adquisición de contratación bilateral.
También se entenderá cumplido lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, mediante la declaración de los contratos bilaterales con entrega física, mediante la declaración de los contratos bilaterales con una unidad genérica y la presentación en el mercado diario de ofertas de adquisición precio aceptantes, con las unidad de oferta genérica de adquisición por un volumen igual al saldo vendedor de la unidad genérica de venta asociada, siendo considerado en dicho saldo vendedor la energía total declarada en los contratos bilaterales con entrega física. Dicho agente vendedor que ha declarado los contratos bilaterales con unidades genéricas deberá además presentar ofertas de venta por todas las unidades de producción disponibles, dentro de las propias ofertas de venta al mercado de sus instalaciones de producción. Las ofertas del agente vendedor, de compra y venta, serán realizadas para cada uno de los periodos de programación para los cuales se ha declarado un contrato bilateral con entrega física.
Los agentes vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía declarados con unidades de programación de sistema eléctricos externos al sistema ibérico (unidades de programación de la zona de Francia, Andorra o Marruecos) y unidades de programación de adquisición, declararán dichos contratos bilaterales con sus unidades de programación de venta en dichos sistema eléctricos, que no podrán ser unidades genéricas.
REGLA 29.ª ENTREGA FÍSICA DE LA ENERGÍA NEGOCIADA A PLAZO
La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por su titular, podrá ser integrada en el mercado diario de producción, en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.
29.1 DEFINICIÓN DE UNIDAD DE CONTRATACIÓN A PLAZO (UCP)
Las unidades de contratación a plazo (UCP) son unidades de liquidación en el mercado a plazo para posibilitar la liquidación por entrega física.
Las unidades de contratación a plazo tendrán las siguientes características:
Cada UCP pertenecerá únicamente a un agente de liquidación física del mercado de contratación a plazo y a un agente de mercado diario.
Los agentes del Mercado Diario deberán comunicar al Operador del Mercado Diario la composición de cada UCP, detallando las unidades ofertantes que la componen y por los medios establecidos al efecto.
Una UCP podrá contener cualquiera de las unidades de venta y/o unidades de adquisición del mercado diario, excepto las unidades genéricas.
Cada unidad de venta o adquisición del mercado diario solo podrá estar incluida en una UCP.
Las energías recibidas como posiciones abiertas correspondientes a una UCP no podrán constituir una posición «antinatural». En tal caso será rechazada por el Operador del Mercado Diario.
Se considerará que existe posición «antinatural» cuando la energía de la posición abierta de una UCP supere la suma de los máximos de las unidades de venta o la suma de los máximos de las unidades de adquisición que agrupe, con su signo correspondiente.
Las unidades de venta y/o de adquisición que agrupa cada UCP sólo podrán ser unidades ofertantes que serán liquidadas en el mercado diario al precio de la energía en España, o alternativamente, al precio en Portugal, no admitiéndose en la misma UCP ambos tipos de unidades.
29.2 ENTREGA DE POSICIONES PARA SU LIQUIDACIÓN POR ENTREGA FÍSICA DEL OPERADOR DEL MERCADO A PLAZO
29.2.1 PERÍODO DE ENVÍO
El Operador del Mercado a Plazo y el Operador del Mercado Diario establecerán con una antelación mínima de 6 meses el calendario de liquidación de posiciones a plazo, en el cual se indicará el día de envío de la información de cada subyacente. Lo anteriormente señalado se entiende sin perjuicio de que dicho calendario pueda ser alterado, como consecuencia de modificaciones en la situación de los mercados o del tipo de productos negociado en el Operador del Mercado a Plazo.
Las posiciones abiertas serán enviadas por OMIP-OMIClear antes de la hora fijada en el sistema de información del Operador del Mercado Diario que nunca distará menos de dos días del de entrega del subyacente. Dentro de un día la hora límite para el envío de las posiciones abiertas serán las 17:30 horas.
Las horas indicadas corresponden a la hora oficial española.
29.2.2 VALIDACIONES Y RESPUESTA
El Operador del Mercado Diario validará las posiciones a plazo abiertas, Agente/UCP, de acuerdo con los siguientes puntos:
El Operador del Mercado a Plazo únicamente enviará posiciones para entrega física correspondientes a contratos a plazo registrados en dicho operador.
Posteriormente se comprobará que el Agente y la UCP corresponden a Agentes y UCP existentes y vigentes en el momento de la comunicación y el periodo de entrega física, y que la UCP corresponde al agente.
Finalmente se comprobará que las cantidades de entrega física correspondientes están dentro de los límites de la UCP. En caso de no ser así se considerará que la posición comunicada es antinatural, y será rechazada.
29.3 EFECTOS DE REENVÍO DE INFORMACIÓN. ANULACIÓN DE DESAGREGACIONES DE LOS AGENTES PREVIAMENTE ENVIADOS
El Operador del Mercado a Plazo podrá realizar nuevos envíos de información alterando la información de posiciones abiertas ya enviadas en el caso en que detecte que se ha producido una violación de las reglas del mercado a plazo. La remisión de la alteración de una posición previamente enviada por el Operador del Mercado a Plazo únicamente podrá ser realizada hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario. En dicho supuesto se anularán las desagregaciones correspondientes a las posiciones alteradas que hayan realizado los Agentes hasta ese momento.
29.4 RECEPCIÓN DE DESAGREGACIONES DE LAS POSICIONES ABIERTAS DE LOS AGENTES
Los agentes desagregarán las energías de cada UCP en las unidades ofertantes de venta o adquisición asociadas a la misma, respetando las limitaciones establecidas en las presentes Reglas del Mercado.
29.4.1 PERÍODO DE ENVÍO
Los agentes podrán enviar las desagregaciones de las energías de las UCP desde el cierre del periodo de envío de las correspondientes posiciones abiertas por el Operador del Mercado a Plazo hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario.
El agente dispondrá de la opción de desagregación por defecto para aquellas UCP que sólo contengan una unidad ofertante. Para aquellos agentes que utilicen esta opción, las desagregaciones se calcularán automáticamente, de acuerdo a la regla establecida, no siendo necesario su envío.
29.4.2 CONTENIDO
Los agentes enviarán la información de las desagregaciones en valores horarios, pudiendo realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas sus unidades de contratación a plazo.
Además, los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de las energías de las unidades de contratación para diferentes días futuros, para aquellos días que el Operador del Mercado Diario disponga de la información de las posiciones abiertas comunicadas por el Operador del Mercado a Plazo.
29.4.3 DESAGREGACIONES POR DEFECTO
Las desagregaciones por defecto son aquellas que se calcularán automáticamente y de acuerdo a los siguientes puntos:
Sólo podrán ser utilizadas por aquellas UCP que sólo contengan una única unidad ofertante.
En el caso en el que posteriormente desee incluir una nueva unidad ofertante en esa misma UCP, deberá eliminar primeramente la opción de desagregación por defecto. En caso contrario no se dará de alta la nueva relación UCP/Unidad ofertante.
El agente mediante el sistema de información del operador de mercado podrá elegir la opción de que se aplique la desagregación por defecto o no y su fecha de vigencia.
El agente deberá comunicar un límite máximo en MWh por el que acepta que se le realice la desagregación por defecto. En caso de que el valor de la posición abierta enviada por OMIP/OMIClear sea superior a dicho límite, se desagregará únicamente hasta el límite puesto por el agente.
Cada vez que se reciban las posiciones abiertas de OMIP/OMIClear se procederá a desagregar automáticamente aquellas que hayan elegido la opción de «desagregación por defecto».
Una vez comenzado el periodo de recepción de desagregaciones, el agente podrá realizar actualizaciones o la anulación de dicha información, del mismo modo que si se hubiera realizado una desagregación normal.
29.4.4 VALIDACIONES EN LA RECEPCIÓN Y RESPUESTA
El Operador del Mercado Diario validará las desagregaciones de las posiciones abiertas a plazo de acuerdo con los siguientes puntos:
En primer lugar se comprobará que el agente que realiza el envío de desagregaciones no está suspendido o excluido del Mercado a Plazo, según la información recibida del Operador del Mercado a Plazo, ni se encuentra suspendido ni dado de baja en el Operador del Mercado Diario.
Posteriormente, se comprobará que las unidades UCP y unidades ofertantes de venta o adquisición del mercado diario en que se desagregan las posiciones abiertas, corresponden a unidades del Agente, existentes y vigentes para la fecha que se está desagregando.
Se comprobará que las unidades ofertantes están asociadas a la UCP para la fecha que se está desagregando.
Se comprobará que las energías desagregadas para cada unidad ofertante son coherentes con la información de máximos y potencias disponibles de que dispone el Operador del Mercado Diario en el momento de la recepción de las desagregaciones.
Se verificará que la desagregación de la energía de la posición abierta de una UCP para un periodo horario se realiza bien en unidades de venta, o en unidades de adquisición, según sea la posición abierta de la UCP de venta o de compra.
En caso de no superarse las validaciones relativas al agente, será rechazada toda la información de desagregaciones con el correspondiente mensaje de aviso.
En caso de no superarse las validaciones relativas a unidades ofertantes y unidades UCP, será rechazada toda la información de desagregación de aquella UCP que no cumpla las validaciones con el correspondiente mensaje de aviso.
29.4.5 ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
La información de desagregaciones podrá ser sustituida mediante la comunicación de una nueva información de desagregaciones para una UCP. En caso de cumplir con las validaciones establecidas, la nueva información sustituirá a todos los efectos a la anterior información. En caso de no cumplirse las validaciones establecidas, se mantendrá como válida la anterior información disponible que previamente fue aceptada como válida.
El agente podrá comunicar la anulación de una información comunicada de desagregación de una UCP para un día concreto. En este caso, toda la información de esa UCP, incluidos envíos anteriormente aceptados como válidos, será considerada como no válida.
29.4.6 CREACIÓN DE OFERTAS PROVENIENTES DE LAS POSICIONES ABIERTAS EN EL MERCADO PLAZO
Las desagregaciones en unidades de venta o adquisición de las posiciones abiertas provenientes del mercado a plazo con liquidación por entrega física, enviadas por los agentes y que hayan resultado válidas, serán consideradas en el proceso de casación del Mercado Diario como ofertas a precio instrumental. Como momento de alta de la desagregación, se considerará el de recepción de la información de desagregación por el agente.
Las desagregaciones en unidades de adquisición se considerarán a todos los efectos como ofertas simples a precio instrumental de compra y las desagregaciones en unidades de venta se considerarán a todos los efectos como ofertas simples a precio instrumental de venta.
29.5 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL OPERADOR DEL MERCADO A PLAZO
29.5.1 INFORMACIÓN DE DATOS ESTRUCTURALES
El intercambio de información sobre los Agentes tiene por objeto identificar y cualificar a los Agentes de liquidación física del Mercado a Plazo y las respectivas UCP con las que liquidan operaciones en el Mercado Diario de Producción.
Con relación al envío de información entre OMIE y OMIP-OMIClear, éste se realizará poniendo a disposición de la otra parte la información pertinente, teniendo la parte que la recibe la obligación de recogerla.
29.5.1.1 ADMISIÓN DE UN AGENTE DE LIQUIDACIÓN POR ENTREGA FÍSICA
Todo agente del mercado de contratación a plazo que desee realizar la liquidación por entrega física de sus posiciones, deberá ser agente del mercado diario o tener suscrito un contrato con un agente liquidador físico del mercado a plazo, que sea agente del mercado diario,
Previamente a la aceptación como Agente de Liquidación Física por OMIP-OMIClear, se realizarán los siguientes intercambios de información entre el Operador del Mercado a Plazo y el Operador del Mercado Diario:
El Operador del Mercado a Plazo solicitará al Operador del Mercado Diario la aceptación del Agente de liquidación física.
El Operador del Mercado Diario rechazará o aceptará al Agente de liquidación física.
El Operador del Mercado a Plazo aceptará la posibilidad de entrega física al agente, en caso de que el Operador del Mercado Diario haya dado su aceptación.
29.5.1.2 ALTA DE UNIDADES DE CONTRATACIÓN A PLAZO (UCP)
Previamente a la aceptación de una UCP referente a la energía de un Agente de Liquidación Física en el Mercado Diario, se realizarán los siguientes intercambios de información entre el Operador del Mercado a Plazo y el Operador del Mercado Diario:
El Operador del Mercado a Plazo solicitará al Operador del Mercado Diario la aceptación de la UCP indicando el nombre del agente, el código del mismo y el código de la UCP.
El Operador del Mercado Diario aceptará la UCP, comunicando a OMIP-OMIClear en el siguiente día laborable el alta en su sistema de la UCP, indicando desde cuando está disponible.
El Operador del Mercado a Plazo aceptará la UCP definitivamente y transmitirá la decisión al Agente.
Ambos operadores podrán solicitar al otro operador el envío de la totalidad de la información actualizada de los pares de agentes/UCP válidos en ese momento.
29.5.1.3 BAJA DE UN AGENTE DE LIQUIDACIÓN FÍSICA DEL OPERADOR DEL MERCADO A PLAZO
Cuando se produzca una baja o salida de un agente de liquidación física del Operador del Mercado a Plazo, este deberá comunicar la siguiente información al Operador del Mercado Diario:
El Operador de Mercado a Plazo informará al Operador del Mercado Diario de la baja del Agente y de las respectivas unidades de contratación a plazo.
El Operador de Mercado a Plazo pondrá a disposición del Operador del Mercado Diario la información que contendrá el nombre y código del agente y las respectivas UCP del agente.
29.5.1.4 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE UN AGENTE DEL OPERADOR DEL MERCADO DIARIO
En caso de suspensión temporal de un agente del Operador del Mercado Diario, el Operador de Mercado a Plazo seguirá sus procedimientos y el Operador del Mercado Diario rechazará las entregas físicas indicando la razón del rechazo.
29.5.1.5 EXCLUSIÓN O BAJA DE UN AGENTE DEL OPERADOR DEL MERCADO DIARIO
Cuando se produzca una baja o salida de un agente del Operador del Mercado Diario, este deberá comunicar la siguiente información al Operador del Mercado a Plazo:
El Operador del Mercado Diario informará al Operador del Mercado a Plazo de la baja del Agente.
El Operador del Mercado a Plazo retirará la posibilidad de entrega física al Agente.
Por un periodo de hasta dos días laborables, se admitirá que al agente le sean rechazadas sus entregas físicas en el Operador del Mercado Diario, del mismo modo que en el caso de suspensión temporal de un agente del Operador del Mercado Diario.
29.5.2 INFORMACIÓN GENERAL DE LOS MERCADOS
El Operador del Mercado Diario y el Operador del Mercado a Plazo realizarán los siguientes intercambios de información:
La información pública que consideren relevante, teniendo en cuenta su disponibilidad en el web público de cada mercado.
La información esencial, publicando un enlace al web público del otro mercado cuando los usuarios requieran información complementaria.
REGLA 30.ª PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN DEL MERCADO DIARIO
30.1 ELEMENTOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN DEL MERCADO DIARIO
El Operador del Mercado realizará la casación de las ofertas de venta y adquisición de energía por medio del método de casación simple, que es aquél que obtiene de manera independiente el precio marginal, así como el volumen de energía que se acepta para cada unidad de venta y adquisición para cada periodo de programación. Dicho método de casación simple se adaptará mediante aquellos algoritmos matemáticos necesarios para incluir en el procedimiento la posibilidad, por parte de los vendedores, de realizar ofertas complejas para cada unidad de venta.
Sólo serán incluidas en el algoritmo de casación las condiciones incorporadas en las ofertas complejas contempladas en las Reglas. A los efectos de estas Reglas se entiende por algoritmo de casación al conjunto ordenado y finito de operaciones matemáticas que permite obtener en cada periodo de programación el precio marginal.
La producción de energía objeto de los contratos bilaterales en los que intervengan no serán incorporadas en el proceso de casación, ni tenidas en cuenta durante el proceso de casación para realizar la comprobación de máximos de venta o de gradiente de carga de la unidad de venta de que se trate.
La casación podrá realizarse por medio de un procedimiento simple o de un procedimiento complejo cuando concurran ofertas simples y complejas, de acuerdo con lo que se establece en la presente regla. En todo caso, los criterios de asignación de producción y demanda de energía y de fijación del precio marginal serán comunes para los procedimientos simple y complejo de casación.
El precio en cada periodo de programación será igual al precio del punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra, salvo lo indicado en la regla en la que se especifican las condiciones de casación para el caso de separación de mercados, cuando existe precio diferenciado en la zona portuguesa y en la zona española.
Previo a la realización del proceso de casación se realizarán las siguientes validaciones, para seleccionar las ofertas que se consideran en el proceso de casación, con la información remitida por los Operadores del Sistema sobre contratos bilaterales internacionales, sobre indisponibilidades, sobre capacidad máxima de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales, y con la información de las energías con notificación de derechos de capacidad y con asignación de derechos de capacidad, remitida antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario.
Validaciones de garantías del agente
Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado, se procederá a la validación de todas las ofertas de adquisición de cada agente para comprobar que dichas ofertas de adquisición disponen de garantías suficientes.
A efectos de la valoración de las ofertas se considerará el valor mínimo entre la valoración de los tramos de energía en cada hora a sus precios y la valoración en cada zona y hora de los tramos de energía a los precios indicados en la regla de «cálculo del precio de referencia para la verificación de garantías», incluyendo los impuestos y cuotas aplicables.
Se comprobará que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para la oferta de compra. El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto en los dos siguientes casos, en los que se actuará como se indica:
1. La unidad de oferta es de propiedad compartida, o bien agrupa unidades de propiedad compartida todas ellas en idéntico porcentaje entre distintos agentes representados en nombre y por cuenta ajena. En ese caso cada uno de los agentes titulares deben disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la oferta de compra de su titularidad.
2. La unidad de oferta es de representación de unidades de distintos agentes en nombre y por cuenta ajena con distintos porcentajes de propiedad. En ese caso cada uno de los agentes debe disponer de las garantías suficientes para respaldar la oferta de compra completa.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas.
En caso de disponer todos los agentes de garantías suficientes, la oferta será aceptada de forma provisional entrando en el proceso de casación. En caso contrario no será incorporada al proceso.
Por cada oferta de adquisición incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.
Validaciones a las ofertas presentadas al mercado diario
En primer lugar se validarán las ofertas normales o por defecto de las unidades con asignación de derechos de capacidad presentadas al mercado, en sentido inverso al orden de inserción, y en primer lugar las ofertas normales y posteriormente las de defecto.
La validación comprobará que para la última oferta válida presentada, normal o por defecto, para cada unidad de venta o adquisición, que la energía del periodo de programación de la oferta, más la energía de la misma unidad y periodo de programación, ejecutada en contratos bilaterales internacionales, o notificación de uso de derechos de capacidad, previamente comunicados por los Operadores del Sistema y aceptados, no supera ninguno de los siguientes valores:
– La energía horaria máxima de la unidad en la base de datos del Operador del Mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– Para las unidades que afectan a las interconexiones internacionales con el sistema ibérico, la suma de la capacidad máxima de importación, en la interconexión internacional para la que se da la transacción, más la capacidad máxima de exportación en dicha interconexión, incrementada en el porcentaje de pérdidas aplicable en su caso, correspondiente al periodo de programación ofertado. A estos efectos se utilizará la información disponible, enviada por los Operadores del Sistema, antes del cierre de recepción de ofertas al mercado diario.
– Para las unidades que afectan a la interconexión con el sistema eléctrico francés, la última oferta válida presentada, normal o por defecto, para cada unidad de venta o adquisición, de unidades con asignación de derechos de capacidad no supera el valor máximo de asignación de derechos de capacidad resultado de la subasta diaria, comunicado por el Operador del Sistema español, menos la parte de esta asignación diaria ejecutada en contratos bilaterales.
– Para las unidades de adquisición genéricas de contratación bilateral asociadas a unidades de oferta de venta de instalaciones de generación que han declarado contratos bilaterales físicos, se validará que la oferta de adquisición es por una cantidad inferior o igual a la suma de los contratos bilaterales físicos declarados por la unidad de oferta asociada.
En el caso de que no se supere ninguno de dichos valores, en ninguno de los periodos de programación, la oferta será aceptada para el proceso de casación. En el caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.
En segundo lugar se validarán las ofertas normales o por defecto, no validadas previamente, incluidas las de las unidades sin asignación de derechos de capacidad presentadas al mercado para la interconexión con el sistema eléctrico francés, en sentido inverso al orden de inserción, y en primer lugar las ofertas normales y posteriormente las de defecto.
La validación comprobará que para la última oferta válida presentada, normal o por defecto, para cada unidad de venta o adquisición, que la energía del periodo de programación de la oferta no supera ninguno de los siguientes valores:
– La energía horaria máxima de la unidad en la base de datos del Operador del Mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– Para las unidades que afectan a las interconexiones internacionales con el sistema ibérico, la suma de la capacidad máxima de importación, en la interconexión internacional para la que se da la transacción, más la capacidad máxima de exportación en dicha interconexión, incrementada en el porcentaje de pérdidas aplicable en su caso, correspondiente al periodo de programación ofertado. A estos efectos se utilizará la información disponible, enviada por el Operador del Sistema español, antes del cierre de recepción de ofertas al mercado diario.
– Para las unidades sin asignación de derechos de capacidad que afectan a la interconexión internacional con el sistema eléctrico francés, la suma de la capacidad máxima de importación, más la capacidad máxima de exportación, incrementada en el porcentaje de pérdidas aplicable en su caso, correspondiente al periodo de programación ofertado, menos la notificación de uso de derechos de capacidad, menos la asignación en la subasta diaria de derechos de capacidad del mismo agente en la interconexión y sentido de flujo. A estos efectos se utilizará la última información disponible, enviada por los operadores del sistema, antes del cierre de recepción de ofertas al mercado diario.
– Para las unidades de oferta genérica de venta la energía ofertada es inferior o igual al saldo comprador de la unidad de programación genérica en el mismo periodo de programación.
– Para las unidades de oferta genérica de compra la energía ofertada es inferior o igual al saldo vendedor de la unidad de programación genérica en el mismo periodo de programación.
– Para las unidades genéricas de adquisición de contratación bilateral, se validará que la oferta de adquisición es por una cantidad inferior o igual a la suma de los contratos bilaterales físicos declarados por la unidad de oferta asociada.
En el caso de que no se supere ninguno de dichos valores, en ninguno de los periodos de programación, la oferta será aceptada para el proceso de casación. En el caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.
Validación en el cierre de recepción de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado a plazo y consideración de estas ofertas en el algoritmo de casación de mercado diario
A efectos de validación de las energías desagregadas por los agentes en el instante del cierre de la recepción de ofertas serán consideradas como ofertas al mercado diario a precio instrumental, y se considerará el momento de aceptación como el momento en que se recibe y se acepta la desagregación de la energía de las UCP.
A todos los efectos se considerará la información anterior en el proceso de validación por orden inverso de llegada, dándose prioridad a la información más reciente.
En el instante de la validación al cierre de recepción de ofertas solamente se rechazará la oferta proveniente de las posiciones abiertas correspondiente a la unidad de oferta que no supere las validaciones establecidas, manteniéndose el resto de la información para otras unidades de oferta correspondiente a la misma desagregación de forma independiente.
Las desagregaciones válidas de las posiciones abiertas del mercado a plazo con liquidación por entrega física serán consideradas como ofertas a precio instrumental. La información de energía y precio de estas ofertas será tratada en el algoritmo de casación como información independiente de las ofertas de las unidades correspondientes enviadas por el agente para el mercado diario:
Las condiciones complejas que el agente hubiera podido incluir en la oferta enviada para el mercado diario no serán de aplicación a la energía correspondiente a las ofertas provenientes de posiciones abiertas en el mercado a plazo.
El proceso de casación para el mercado diario se realizará según lo indicado en la regla al efecto, tratando de forma independiente ambas ofertas de una misma unidad ofertante.
30.2 PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN SIMPLE
El Operador del Mercado obtendrá los precios marginales para cada uno de los periodos de programación del horizonte diario, y realizará el reparto de la energía ofertada en cada periodo de programación entre las ofertas de venta y de adquisición por medio de una casación simple compuesta por las siguientes operaciones:
30.2.1 ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE PRECEDENCIA ECONÓMICA DE LAS OFERTAS DE VENTA Y DETERMINACIÓN DE LA CURVA DE OFERTA DE VENTA
El Operador del Mercado establecerá, para cada periodo de programación del horizonte diario, el orden de precedencia económica de las ofertas de venta partiendo de la más barata, hasta llegar a la más cara necesaria para cubrir la demanda de energía en dicho periodo de programación. En el caso de que existan tramos de energía al mismo precio se ordenarán con los siguientes criterios:
• Fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el sistema de información del Operador del Mercado de la oferta de menor a mayor.
• Volumen de energía del tramo de menor a mayor. En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estas serán ordenadas por la cantidad de energía en el tramo.
• Orden alfabético de menor a mayor. En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.
El Operador del Mercado determinará la curva agregada de oferta de venta añadiendo por orden ascendente el precio de las cantidades de energía ofertadas con independencia de la unidad de venta a la que dichas cantidades correspondan.
En el caso de la aplicación de la separación de mercados la energía incorporada al sistema eléctrico importador a precio instrumental de venta precederá a las energías ofertadas a precio simple igual a cero.
30.2.2 DETERMINACIÓN DE LA CURVA DE ADQUISICIÓN
El Operador del Mercado establecerá para cada periodo de programación de un horizonte diario, el orden de precedencia económica de las ofertas de compra partiendo de la más cara, hasta llegar a la más barata en dicho periodo de programación. En el caso de que existan tramos de energía al mismo precio se ordenarán con los siguientes criterios:
• Fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el sistema de información del Operador del Mercado de la oferta de menor a mayor.
• Volumen de energía del tramo de menor a mayor. En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estas serán ordenadas por la cantidad de energía en el tramo.
• Orden alfabético de menor a mayor. En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.
El Operador del Mercado determinará la curva agregada de oferta de compra añadiendo por orden descendente el precio de las cantidades de energía ofertadas con independencia de la unidad de compra a la que dichas cantidades correspondan.
En el caso de la aplicación de la separación de mercados, la energía incorporada al sistema eléctrico exportador a precio instrumental de compra precederá a las energías ofertadas a precio instrumental.
30.2.3 PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN
El método de casación simple se desarrolla por medio de las siguientes operaciones:
Determinación del punto de cruce de las curvas de venta y de adquisición y obtención para cada periodo de programación del horizonte diario de programación el precio marginal, que corresponde con dicho punto de corte.
Asignación a cada unidad de venta, por cada oferta de venta de energía presentada para un mismo periodo de programación, de la energía objeto de venta durante ese periodo de programación, siempre que el precio de dicha oferta sea inferior o igual al precio marginal del periodo de que se trate, y siempre que exista energía suficiente demandada a dicho precio o superior.
Asignación al comprador, por cada oferta de adquisición de energía presentada para un mismo periodo de programación, de la energía objeto de demanda durante ese periodo de programación, siempre que el precio de dicha oferta de adquisición sea superior o igual al precio marginal de la energía para dicho periodo de programación, y exista energía suficiente ofertada a precio inferior o igual al marginal.
30.2.4. CRITERIO DE ASIGNACIÓN DE LA VENTA Y ADQUISICIÓN DE ENERGÍA
El Operador del Mercado obtendrá el precio marginal para cada uno de los periodos de programación del horizonte diario de programación, y realizará el reparto de la energía ofertada en cada periodo de programación entre las ofertas de venta y de adquisición, de acuerdo con los siguientes criterios:
El Operador del Mercado aceptará al precio marginal el total de la energía ofertada, de aquellas ofertas de venta cuyos precios hayan quedado por debajo de dicho precio marginal, con la consideración de las reglas de reparto a dicho precio.
El Operador del Mercado aceptará al precio marginal el total de la energía que demanden los compradores por todas las ofertas de adquisición de energía cuyos precios máximos hayan quedado por encima del precio marginal, salvo en los casos en que no exista energía suficiente a precio inferior o igual al marginal para satisfacer la demanda que incorpora precios superiores a dicho precio marginal.
Al ser las curvas agregadas de venta y adquisición de energía curvas discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar una indeterminación en la asignación de energía que precise la aplicación de un criterio de reparto, en alguno o algunos periodos de programación de un mismo horizonte diario de programación, que pueda corresponder a determinadas ofertas de adquisición o venta de dicha energía. En este supuesto y cuando el cruce de las curvas agregadas de venta y de adquisición de energía se produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas, el Operador del Mercado procederá del modo siguiente:
– En el caso de exceso de oferta de venta de energía, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades de energía eléctrica que figuren en el tramo de las ofertas de venta de los vendedores por aquellas unidades de venta cuyo precio coincida con el precio máximo de las ofertas de venta casadas.
– En el caso de exceso de energía de adquisición de energía, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades de energía incorporadas en los tramos de aquellas ofertas de adquisición cuyo precio coincida con el precio mínimo de las ofertas de compra casadas.
– Para evitar descuadres debidos al redondeo tras la aplicación de las deducciones de energía en caso de exceso de venta o adquisición a precio marginal, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Inicialmente, la energía total asignada tras el reparto que no corresponda con un valor entero del primer decimal se truncará al valor entero inferior de dicho decimal.
2. A continuación, se evalúa el descuadre D, producido (por diferencia con el total de la demanda aceptada en caso de que el reparto afecte a las ofertas de venta o con el total de la oferta asignada en caso de que el reparto afecte a ofertas de adquisición). El valor del descuadre indica el número de ofertas que deben incrementar su asignación en 0,1 MWh durante el periodo de programación para corregir el descuadre.
3. Finalmente se incrementa en 0,1 MWh la energía aceptada a un número D de ofertas que entraron en el reparto, eligiendo en primer lugar las que quedaron con un valor residual más elevado tras el truncamiento al valor entero inferior del primer decimal. Ante igualdad de este valor se elegirán las ofertas con mayor energía asignada. En caso de nueva igualdad, se elegirán las ofertas que hayan sido presentadas con anterioridad.
30.2.5 CRITERIO DE FIJACIÓN DEL PRECIO MARGINAL
El precio en cada periodo de programación será igual al precio del punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra, salvo lo indicado en la regla en la que se especifican las condiciones de casación para el caso de separación de mercados, cuando existe precio diferenciado en la zona portuguesa y en la zona española, que se aplicará a cada zona el criterio del punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra de su zona.
El precio marginal será el punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra cuando no coincidan tramos verticales u horizontales de las curvas agregadas de venta y compra al precio marginal.
En el supuesto de que las curvas agregadas de venta y compra coincidan en un tramo horizontal, el precio marginal será el de la última oferta de venta y compra casada.
En el supuesto de que se produjese indeterminación en la fijación del precio marginal de la energía para un periodo de programación de un horizonte diario de programación, como consecuencia de que las curvas agregadas de venta y compra coincidan en un tramo vertical de la curva de venta y compra, el precio se calculará como el valor medio entre el precio superior y el precio inferior. El precio superior será el menor precio entre el menor precio de los tramos de adquisición casados y el menor precio de los tramos de venta no casados y no retirados con precio superior al precio del tramo de oferta de venta casado de mayor precio. El precio inferior será el mayor precio entre el mayor precio de los tramos de venta casados y el mayor precio de los tramos de compra no casados y no retirados con precio inferior al precio del tramo de compra casado de menor precio.
30.3 PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN CUANDO CONCURRAN OFERTAS DE VENTA SIMPLES Y COMPLEJAS
Si concurren ofertas simples y complejas de venta de energía en un mismo periodo de programación de un mismo horizonte diario de programación, el Operador del Mercado incorporará en el proceso de casación con ofertas simples las condiciones que integran las citadas ofertas complejas, por medio de la realización de las operaciones que se relacionan a continuación:
30.3.1 BÚSQUEDA DE UNA PRIMERA SOLUCIÓN VÁLIDA
El objetivo de esta operación es encontrar una solución consistente en determinar precios marginales correspondientes a los periodos de programación (de un mismo horizonte diario de programación y una asignación de energía a cada una de las unidades de venta cuyo titular haya presentado ofertas de venta de energía en el periodo de programación de que se trate, que cumpla las condiciones de ofertas indivisibles, las restricciones derivadas del gradiente de carga de las unidades de venta, las condiciones de parada programada y las condiciones de ingresos mínimos de las unidades de venta que estén incluidas en la solución.
Para ello el Operador del Mercado aplicará inicialmente el método de casación simple descrito en la cláusula anterior, al que se le incorporará como condición la obtención de una solución que cumpla con las condiciones derivadas de las ofertas complejas, salvo la condición de ingresos mínimos. A este método se le denominará casación simple condicionada.
Posteriormente, a fin de que se respete la condición de ingresos mínimos, el Operador del Mercado utilizará un procedimiento iterativo que realice varias casaciones simples condicionadas eliminando de modo sucesivo todas las ofertas de venta correspondientes a cada unidad de venta que no cumplan con la condición de ingresos mínimos, hasta que todas las ofertas de venta correspondientes a las unidades de venta consideradas en la solución cumplan dicha condición.
30.3.1.1 COMPROBACIÓN DE LA CONDICIÓN DE GRADIENTE DE CARGA DURANTE EL PROCESO DE CASACIÓN SIMPLE CONDICIONADA
30.3.1.1.1 CRITERIOS GENERALES
La condición de gradiente de carga tiene por objeto la limitación de la asignación del volumen de energía correspondiente a una oferta de venta de una unidad de venta cuando la variación de energía entre dos periodos de programación consecutivos supera el valor declarado en la oferta.
A los efectos de esta regla, se denomina:
– Potencia máxima: la potencia máxima en el sistema de información del Operador del Mercado.
Como criterios generales para la comprobación de la condición de gradiente de carga durante el proceso de casación simple condicionada, se aplicarán los siguientes:
– La declaración de gradiente es opcional.
– Se podrán utilizar dos conjuntos de gradientes para cada unidad de venta, de arranque/subida y de parada/bajada cuando la unidad incremente/reduzca su programa en dos periodos consecutivos. Un valor de gradiente igual a cero en la oferta indica que el agente renuncia al uso de esta condición compleja para el gradiente correspondiente (subida, bajada, arranque o parada) para el horizonte diario de programación.
– El incremento o reducción de la potencia durante cada hora se considerará siempre lineal.
– La comprobación de la condición se realizará analizando en primer lugar cada uno de los periodos en sentido directo (es decir, comprobando cada periodo en función de los datos correspondientes al periodo de programación anterior), y en segundo lugar en sentido inverso (es decir, comprobando cada periodo de programación en función de los datos correspondientes al periodo de programación posterior). Solamente se comprobará una vez en sentido directo y una en sentido inverso.
– La comprobación de la energía se realizará considerando los valores calculados de potencia al inicio y final de hora, que se obtienen a partir de los datos correspondientes a los periodos de programación anterior o posterior y al valor del gradiente que corresponda aplicar.
En caso de que los valores calculados superen los valores de potencia máxima o alcancen valores inferiores a cero, se tomarán dichos valores como límite de la potencia al inicio o final de hora, limitando, en su caso, la energía asignada a las ofertas de compra o venta.
En todo caso, el Operador del Mercado asignará al titular de una unidad de venta que incorpore a una oferta de venta de energía la condición de gradiente de carga de subida/arranque o de bajada/parada, una cantidad de energía inferior a la que hubiere correspondido de no haber incorporado dicha condición.
30.3.1.1.2 PROCEDIMIENTO
Una vez obtenido un primer precio marginal para el primer periodo de programación, de acuerdo con un procedimiento de casación simple sin restricciones de gradiente de carga, el Operador del Mercado comprobará que las ofertas de venta cuyos titulares han incorporado condiciones de gradiente para las unidades de venta objeto de dichas ofertas, las respeten para los periodos de programación siguientes.
Con este fin, el Operador del Mercado seguirá el siguiente procedimiento:
a) Comprobación de las condiciones del gradiente de carga de subida o arranque
En primer lugar, se realiza la comprobación de los gradientes ascendentes (arranque y subida).
– La casación realizada para el primer periodo de programación del horizonte de programación se da inicialmente por válida, sin comprobar restricciones de gradiente. Los valores de potencia inicial (P0) y final (P1) en dicha hora (en MW, con un máximo de un decimal) se calculan de la siguiente forma:
*?Si la energía asignada en el periodo de programación 1 (E1) es inferior al nivel de tramo indivisible declarado para ese periodo, se supone que la unidad está realizando su puesta en marcha, y se elige el gradiente de arranque. En otro caso, se elige el gradiente de subida.
*?Con el gradiente g elegido, se obtienen los valores de potencia al inicio del periodo 1 (P0) y al final del periodo 1 (P1) suponiendo una pendiente lineal ascendente máxima que haga cumplir el valor de energía E1 obtenido, esto es:
*?Si resulta inferior a cero ó supera el máximo valor de potencia de la unidad de venta, se reduce la pendiente al máximo que permita que ambos valores sean factibles, y se almacena el valor de .
Asimismo, se fija el valor de la energía máxima aceptable para esa hora con el valor de , como el valor medio entre y .
Antes de realizar la casación de la hora siguiente (h+1), se limitan las ofertas presentadas por cada unidad en ese periodo, de acuerdo con sus gradientes declarados, de la siguiente forma:
Se calcula el nivel del tramo indivisible para el periodo h+1 como el valor de energía del tramo no divisible o no retirable declarado en la hora h+1.
*?Si el nivel de potencia fijado para el final de la hora es inferior al nivel del tramo indivisible, se supone que la unidad está realizando su puesta en marcha, y se elige el gradiente de arranque.
*?En otro caso, se elige el gradiente de subida declarado por la unidad.
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