Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mercado diario

Rango Resolución
Publicación 2013-08-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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– Una vez elegido el gradiente, con valor g, se obtiene el valor de potencia máxima posible para el final de la hora h+1, como . Si éste valor supera al máximo de la unidad, se toma el máximo como el nuevo valor de . El valor de energía máxima ofertable por la unidad en la hora se obtiene como el valor medio entre y . En los casos en que el valor de no sea entero el primer decimal, se redondeará al alza.

– A continuación se realiza la casación de la hora con las ofertas que no han superado el límite. Ello asegura que el despacho para cada unidad va a respetar los gradientes ascendentes (arranque y subida). Tras aplicar las posibles reglas de reparto, se obtiene el valor de energía despachada a cada unidad en la hora.

– Seguidamente, se calcula el nivel de potencia asignado al final de dicha hora . El cálculo de este valor será diferente para el segundo periodo del día que para el resto de periodos:

• Para el segundo periodo, se tratará de asignar un valor de potencia que suponga un régimen lineal uniforme durante las horas 1 y 2.

* Si es superior a , se obtiene . Si supera al máximo de la unidad, se da a el valor de dicho máximo.

* En otro caso, se fija el nivel de potencia con el valor de .

• Para el resto de periodos, la potencia al final del periodo se calculará de la siguiente forma:

* Si es superior a , se obtiene .

* En otro caso, se fija el nivel de potencia Ph+1 con el valor de Eh+1.

Esto se realiza de esta forma porque, para obtener el nivel de energía calculado, la pendiente de potencia debería ser descendente, que se comprobará, como gradiente de parada o bajada, en el proceso que se describe posteriormente.

– El mismo proceso se repite hasta el último periodo del horizonte de programación, obteniendo un despacho que cumple los gradientes ascendentes. Para cada periodo, se retiene el valor calculado de energía máxima admisible .

El Operador del Mercado conservará en sus archivos el valor de la potencia que corresponde a cada unidad de venta al final de ese periodo de programación, de manera que pueda utilizar dicho valor para la comprobación de los gradientes de carga de subida de los periodos de programación posteriores y de los gradientes de carga de bajada a que se refiere al apartado b) posterior de esta regla.

b) Comprobación de las condiciones de gradiente de carga de bajada o parada

Para realizar la comprobación del cumplimiento de las condiciones de gradiente de carga de bajada, el Operador del Mercado repetirá las operaciones descritas en los apartados anteriores de esta regla, si bien comenzará desde el último periodo de programación y seguirá en sentido opuesto al establecido para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de gradiente de carga de subida empleando, por contra, el parámetro que define el gradiente de carga de bajada. El valor del gradiente de carga corresponderá con el gradiente de parada cuando la potencia inicio de hora del periodo de programación siguiente sea inferior al tramo indivisible declarado en el periodo de programación.

– La casación realizada para el último periodo de programación del día se da definitivamente por válida. El valor de potencia inicial y final en dicha hora (en MW, con un máximo de un decimal) se calcula de la siguiente forma:

*?Si la energía asignada en el último periodo pu es inferior al nivel del tramo indivisible declarado para ese periodo, se supone que la unidad está parando, y se elige el gradiente de parada. En otro caso, se elige el gradiente de bajada.

∗?Con el gradiente g elegido, se obtienen los valores de potencia al inicio del último periodo y al final del último periodo suponiendo una pendiente lineal descendente máxima que haga cumplir el valor de energía obtenido, esto es:

  

*?Si resulta inferior a cero ó supera el máximo valor de potencia de la unidad de venta, se reduce la pendiente al máximo que permita que ambos valores sean factibles, y se almacena el valor de .

– Antes de repetir la casación del periodo anterior (h), se limitan las ofertas presentadas por cada unidad en ese periodo, de acuerdo con sus gradientes declarados, de la siguiente forma:

*?Si el nivel de potencia fijado para el final de la hora es inferior al nivel del tramo indivisible declarado en la hora h, se elige el gradiente de parada declarado por la unidad.

*?En otro caso, se elige el gradiente de bajada declarado por la unidad.

– Una vez elegido el gradiente, con valor g, se obtiene el valor de potencia máxima posible para el inicio de la hora h, como . Si este valor supera al máximo de la unidad, se toma el máximo como nuevo valor de . El valor de energía máxima ofertable por la unidad en la hora se obtiene como el valor medio entre y . En los casos en que el valor de no sea entero el primer decimal, se redondeará al alza. Si este valor supera al límite calculado en el proceso de ida para el periodo h, se toma el valor anterior de , lo cual asegura el cumplimiento del gradiente ascendente anterior.

–  A continuación se realiza la casación del periodo h con las ofertas que no han superado el límite. Ello asegura que el despacho para cada unidad va a respetar los gradientes descendentes (parada y bajada). Tras aplicar las posibles reglas de reparto, se obtiene el valor de energía despachada a cada unidad en la hora .

–  Seguidamente, se calcula el nivel de potencia asignado al inicio de dicho periodo . El cálculo de este valor será diferente para el penúltimo periodo del día que para el resto de los periodos:

•?Para el penúltimo periodo del día (up-1), se tratará de asignar un valor de potencia que suponga un régimen lineal uniforme durante las horas 23 y 24.

*?Si es superior a , se obtiene . Si supera al máximo de la unidad, se da a el valor de dicho máximo.

*?En otro caso, se fija el nivel de potencia con el valor de .

•?Para el resto de periodos del día, la potencia al inicio del periodo h se calculará de la siguiente forma:

*?Si es superior a se obtiene

∗?En otro caso, se fija el nivel de potencia con el valor de

– Este proceso se repite hasta el primer periodo del día.

En el proceso inverso se tomará como potencia máxima al inicio del periodo en cada periodo de programación el valor más restrictivo entre el calculado en este proceso, y el registrado en el proceso de comprobación de gradientes de carga de subida o arranque.

30.3.1.2 TRATAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS

El Operador del Mercado considerará esta condición en el proceso de casación en la fase final de la búsqueda de la primera solución válida de acuerdo con las siguientes operaciones:

1. El Operador del Mercado determinará a partir de los resultados obtenidos de una casación simple con incorporación del resto de las condiciones complejas, si existen unidades de venta de energía para las que sus titulares hayan declarado condición de ingresos mínimos en sus ofertas de venta de energía y no cumplan dicha condición.

En caso de que no existan unidades de venta en estas condiciones, la solución obtenida es la primera solución válida.

2. En el supuesto de que existan unidades de venta cuyos titulares hayan presentado ofertas de venta de energía que no cumplan la citada condición, el Operador del Mercado calculará, para cada una de ellas, el precio medio del MWh derivado de su condición de ingresos mínimos y el precio medio por MWh que percibirían como resultado de la casación simple condicionada.

3. La oferta de venta de energía eléctrica correspondiente a la unidad de venta para la que resulte la mayor diferencia entre los dos precios referidos en el apartado anterior, quedará eliminada en todos los tramos de la oferta de venta cuyo titular haya realizado en el horizonte diario de programación, con excepción de aquellos tramos para los que el titular de la unidad de venta de que se trate, hubiera declarado condición de parada programada.

4. Una vez eliminada la oferta de venta correspondiente a la citada unidad de venta, el Operador del Mercado reproducirá para el conjunto de ofertas de venta no eliminadas el proceso de casación simple incorporando el resto de condiciones complejas excepto la de ingresos mínimos.

5. El Operador del Mercado repetirá el proceso de eliminación de ofertas de venta hasta que se alcance una solución en la que todas las ofertas de venta casadas respeten la condición de ingresos mínimos. Esta solución será la primera solución válida.

30.3.2 MEJORA SUCESIVA DE LA PRIMERA SOLUCIÓN VÁLIDA

Una vez encontrada una primera solución válida en la que las ofertas de venta de energía incluidas en la misma respetan todas las condiciones que hubieren incorporado, se inicia un proceso de búsqueda de la precedencia económica de las unidades de venta incluidas en el proceso de casación correspondiente a cada periodo de programación de que se trate. Dicho proceso de búsqueda, estará basado en la condición de que la suma de las diferencias entre los ingresos correspondientes al precio marginal y los ingresos mínimos solicitados para las unidades de venta no aceptadas para las que esa diferencia sea positiva, sea mínima o nula, de acuerdo con la siguiente formulación:

donde:

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