Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del mismo a través del órgano directivo correspondiente de la Consejería de la Administración regional competente en materia de vivienda. Asimismo, las menciones realizadas al Instituto de Vivienda y Suelo en el decreto de estructura de dicho organismo, deben entenderse referidas a la citada consejería y órgano directivo correspondiente.
En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, el personal del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley se procederá por el consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo. Hasta tanto se realice dicha aprobación, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.
Disposición transitoria cuarta.Ejecución y liquidación presupuestaria del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.
En tanto no se apruebe un nuevo presupuesto de la consejería competente en materia de vivienda en la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de las funciones que se le asignen como consecuencia de la extinción del Instituto de Vivienda y Suelo serán las consignadas en los programas de gasto cuya gestión corresponda a dicho organismo autónomo a la fecha en que se realicen las modificaciones a que se refiere el párrafo siguiente.
A tal fin, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el presupuesto del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, para posibilitar el ejercicio de las funciones atribuidas por esta ley a la consejería competente en materia de vivienda. El presupuesto del Instituto de Vivienda y Suelo correspondiente a 2013 se liquidará a la fecha en que se realicen dichas modificaciones. En tanto no realicen las mismas, se faculta al consejero competente en materia de vivienda u órgano directivo en que delegue para la gestión de dichos créditos.
Mediante orden del consejero competente en materia de vivienda, publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se materializará la reversión del traspaso efectivo de competencias y funciones de la consejería al organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.
En tanto no se realicen las modificaciones necesarias, la contabilización de las operaciones derivadas de la gestión de los ingresos atribuidos al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia continuará realizándose en el correspondiente sistema de información contable en la forma y a través de los mismos procedimientos que se vienen utilizando a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria quinta. Procedimientos en curso, régimen de liquidación y subrogación de derechos y obligaciones del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
Una vez que sea efectiva la supresión del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, los procedimientos y demás actuaciones tramitadas por este organismo que se encuentren en curso pasarán a ser asumidas por la consejería de la Administración regional competente en materia de trabajo, a través del órgano directivo correspondiente, subrogándose asimismo en los derechos y obligaciones del citado organismo. Mediante orden del consejero competente en materia de trabajo, publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se materializará la reversión del traspaso efectivo de competencias y funciones de la consejería al organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
Todas las referencias al organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia contenidas en la legislación vigente, se entenderán realizadas, según proceda, a la consejería u órgano directivo de la Administración regional con competencias en materia de trabajo.
No obstante la supresión del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se habilita a los órganos de gobierno de la misma para que puedan completar el procedimiento de liquidación, adoptando cuantas medidas y decisiones resulten procedentes incluso con posterioridad a la citada supresión, otorgándose a tal efecto un plazo adicional de 6 meses a contar desde dicha fecha.
En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del mismo a través del órgano directivo correspondiente de la consejería de la Administración regional competente en materia de trabajo. Asimismo, las menciones realizadas al Instituto de Seguridad y Salud Laboral en el decreto de estructura de dicho organismo, deben entenderse referidas a la citada consejería y órgano directivo correspondiente.
En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, el personal del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley se procederá por el consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo. Hasta tanto se realice dicha aprobación, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.
Disposición transitoria sexta. Requisitos de los cuidadores no profesionales.
Para el supuesto de aquellas prestaciones para cuidados en el entorno familiar que hubieran sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, no será necesario el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en la misma con respecto a los cuidadores no profesionales.
No obstante lo anterior, en el caso de revisión del Programa Individual de Atención por cambio de cuidador no profesional, se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta ley.
Disposición transitoria séptima.Actualización de la cuantía de las prestaciones económicas de dependencia preexistentes.
La cuantía de las prestaciones económicas de dependencia reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley deberá adaptarse a lo dispuesto en la misma. Los efectos económicos de esta adaptación serán desde la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de la correspondiente regularización en las nóminas mensuales.
Disposición transitoria octava. Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previstos en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pendientes de resolver.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre. Ref. BORM-s-2015-90554.
Disposición transitoria novena. Prestaciones económicas vinculadas al servicio previstas en el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En el supuesto de que se encuentren pendientes de resolución solicitudes a las que corresponda el reconocimiento del derecho a la prestación vinculada al servicio, a la entrada en vigor de la presente ley, se resolverán con arreglo a las previsiones de la misma.
Disposición derogatoria primera.
Se derogan cuantas delegaciones o encomiendas se hayan realizado a los Registradores de la Propiedad, en virtud de la habilitación establecida en el primer párrafo del artículo 13.Uno.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Disposición derogatoria segunda.
Se derogan las siguientes leyes:
– Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia.
– Ley 1/1999, de 17 de febrero, de creación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.
– Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, excepto la sección II del capítulo II, «De la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral», en tanto en cuanto no se apruebe mediante decreto el nuevo órgano consultivo que lo sustituya.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
Se añade, en el artículo 37, un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a conceder anticipos de tesorería a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por un importe máximo equivalente a la cantidad total anual que esta debe anticipar a las entidades locales en cuyo convenio de recaudación se prevea el anticipo como forma de pago material de la recaudación.
Los anticipos deberán quedar cancelados antes de la terminación del ejercicio al que correspondan, no pudiendo hacerse efectivo un nuevo anticipo en el ejercicio siguiente sin el cumplimiento de esta condición.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2012, de 15 de junio, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Se modifican diversas disposiciones de la Ley 4/2012, de 15 de junio, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, que quedan redactadas de la siguiente forma:
Uno. Se añade una disposición adicional única que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única.
Procesos electorales de las Cajas de Ahorros de la Región de Murcia que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria.
Los procesos electorales de las Cajas de Ahorros de la Región de Murcia que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria quedarán en suspenso hasta tanto se apruebe la normativa estatal, actualmente en tramitación, que establezca el nuevo régimen jurídico de las cajas de ahorros y de las fundaciones bancarias, quedando prorrogado automáticamente el mandato de todos los miembros de los órganos de gobierno.»
Dos. Se derogan las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta.
Tres. La disposición transitoria quinta pasa a ser la disposición transitoria segunda, y se modifica el texto quedando como sigue:
«Segunda. Régimen transitorio para determinados miembros de órganos de gobierno.
Los miembros de los órganos de gobierno que deban cesar en el ejercicio de su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 42 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, lo harán cuando concluya el mandato que ostenten a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio y, en todo caso, antes de transcurridos tres años desde dicha entrada en vigor, sin que en ningún caso sea posible su reelección.»
Cuatro. La disposición transitoria sexta pasa a ser la disposición transitoria tercera.
Disposición final tercera. Extinción de las deudas de entidades locales mediante compensación y deducción sobre transferencias.
Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas de naturaleza pública vencidas, líquidas y exigibles que las entidades locales de la Región de Murcia tengan con la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades cuya recaudación en periodo ejecutivo les esté encomendada, en los términos previstos en el artículo 73 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las deudas de naturaleza pública vencidas, líquidas y exigibles que las entidades locales de la Región de Murcia tengan con la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades cuya recaudación en periodo ejecutivo les esté encomendada, podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deba transferir a las referidas entidades, en los términos previstos en el artículo 74 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando las deudas sean objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento en periodo ejecutivo, previa solicitud de las entidades interesadas dirigida al órgano competente, siempre que se efectúe el pago al vencimiento de los plazos concedidos.
Las deudas de naturaleza pública contraídas por las entidades locales de la Región de Murcia con la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades cuya recaudación en periodo ejecutivo les esté encomendada, no devengarán los recargos del período ejecutivo previstos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni los intereses de demora desde el inicio de dicho período.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las deudas de naturaleza tributaria.
Se añade el segundo párrafo al apartado 4 por la disposición final 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752.
Disposición final cuarta.Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Desde la entrada en vigor de esta ley se suspende la concesión o abono de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto de las solicitudes actualmente en tramitación como de aquellas otras que, en su caso, pudieran formularse de conformidad con la citada ley y con el reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Decreto 105/2012, de 27 de julio.
Previa consignación presupuestaria adecuada y suficiente para la concesión de dichas indemnizaciones en el ejercicio presupuestario correspondiente, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado a propuesta de la consejería competente en materia de política social, determinará la fecha de levantamiento de la suspensión.
Disposición final quinta. Otras disposiciones en materia de función pública.
Uno. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 19 y dos apartados 7 y 8 al artículo 52 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, con la siguiente redacción:
«Artículo 19. Relaciones de puestos de trabajo: contenido.
La orden de la consejería competente en materia de función pública por la que se apruebe la relación de puestos de trabajo especificará los tipos de puestos no singularizados que queden adscritos a las secretarías generales de las consejerías y direcciones u órganos directivos asimilados de los organismos autónomos de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los puestos de trabajo de los centros docentes.»
«Artículo 52. Otras formas de provisión. Remoción de puestos de trabajo.
Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal funcionario de carrera podrá desempeñar, mediante promoción interna temporal, funciones correspondientes a cuerpos, escalas u opciones de un grupo o subgrupo igual o superior, siempre que posea la titulación y demás requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo, escala u opción al que se promociona y tenga una antigüedad como funcionario de carrera de, al menos, dos años de servicio activo en el cuerpo, escala u opción desde el que promociona.
Durante el tiempo que permanezca en esta situación el interesado se mantendrá en servicio activo, se le reservará su puesto de trabajo y percibirá la cantidad que le corresponda por trienios de acuerdo con la antigüedad que tenga reconocida así como las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, cuyo ejercicio no supondrá consolidación de derecho alguno a tales retribuciones ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en los artículos 46 y 47.
Por el consejero competente en materia de función pública se realizarán los procedimientos de gestión necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este apartado.
Se procederá a la ordenación de los recursos humanos de Administración regional, con la finalidad de hacer efectiva una adecuada racionalización de los mismos, a través de convocatorias específicas de promoción interna a cuerpos, escalas u opciones del mismo grupo o subgrupo de titulación o del inmediato superior.
Estas convocatorias específicas podrán estar dirigidas a determinados cuerpos, escalas u opciones así como a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 17 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«4. Si las necesidades del servicio lo requieren, en casos excepcionales, el presidente del Consejo Jurídico, previo acuerdo favorable de este, podrá habilitar a funcionarios con el título de Licenciado en Derecho o equivalente, para desempeñar determinadas funciones de colaboración en las tareas propias de los letrados, sin ocupar puesto de esa clase. Dichos funcionarios permanecerán adscritos a sus puestos de trabajo de origen y deberán actuar de acuerdo con las directrices del Consejo Jurídico. La habilitación se extinguirá en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación expresa, si persisten las mismas circunstancias.
Con carácter previo a la habilitación, el consejero competente en materia de función pública autorizará la comisión de servicios del funcionario correspondiente, previo informe favorable del secretario general de la consejería o de la entidad correspondiente a la que esté adscrito el puesto de trabajo del funcionario.
La consejería competente en materia de función pública podrá proveer la sustitución del funcionario habilitado en la consejería a la que esté adscrito su puesto de trabajo.»
Disposición final sexta.Medidas de aplicación.
Uno. Se faculta al titular de la consejería competente en materia de economía y hacienda para aprobar todas aquellas medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.
Dos. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento mediante orden de las normas reguladoras del Servicio de Atención Temprana.
Disposición final séptima. Deslegalización.
Cuando sea conveniente por razones de desarrollo técnico, con motivo del surgimiento de nuevas necesidades o de adecuación a la legislación básica del Estado, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia podrá modificar y desarrollar reglamentariamente el contenido del título III de esta ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 8 de julio de 2013.
El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.
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