Real Decreto 613/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y V del Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2014-02-14, BOE-A-2014-1583
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.1.ª,7.ª y 30.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo antecedente es el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, introduce medidas para la mejora de la oferta formativa, y de la calidad y eficiencia del sistema de formación profesional. En concreto modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta modalidad contractual podrá ser objeto de acreditación según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, mediante la expedición, entre otros medios, del correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Dicho contrato se ha desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Asimismo, con el fin de introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema se ha aprobado el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Finalmente hay que tener en cuenta que, según el nuevo apartado 10 del artículo 26 de la Ley de Empleo, introducido por la citada Ley 3/2012, de 6 de julio, la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de las Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación de la Seguridad Social.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías de las áreas profesionales de Joyería y orfebrería y Artesanía tradicional, y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.
Asimismo, mediante este real decreto se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y V del Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre y a la derogación del Real decreto 346/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Platero.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Asimismo, mediante este real decreto se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y V del Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Artes y artesanías y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: ARTES Y ARTESANÍAS.
– Anexo I. Talla de elementos decorativos en madera - Nivel 2
– Anexo II. Elaboración de artículos de platería - Nivel 2
– Anexo III. Reparación de joyería - Nivel 2
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 5. Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. La formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos será equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad, deberán cumplir las establecidas en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Artículo 7. Formación mediante teleformación.
Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición
Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional única. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.
Se declara la equivalencia a todos los efectos del siguiente certificado de profesionalidad:
| Certificados de profesionalidad que se derogan | Certificado de profesionalidad equivalente |
| Real Decreto 346/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Platero. | Elaboración de artículos de platería. |
Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas.
En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada al nuevo certificado de profesionalidad declarado equivalente en la disposición adicional única, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.
Disposición transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades.
La especialidad correspondiente al certificado de profesionalidad derogado causará baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dicho certificado mantendrá su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a este certificado deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.
Disposición transitoria tercera. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.
1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del mismo, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado de profesionalidad:
Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.
Las personas que realicen la formación de este certificado de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
Disposición transitoria cuarta. Acreditación provisional de centros.
Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de la acción formativa vinculada al certificado de profesionalidad establecido en este real decreto y declarado equivalente en la disposición adicional única, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de la acción formativa aprobada. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad establecido en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el certificado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 346/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Platero.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo II Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente», sustituyendo en el módulo 5 del Apartado II. Formación del certificado de profesionalidad el código MF1390_2 por MF1690_2:
Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo V Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color», sustituyendo los contenidos del Módulo formativo MF1690_2, por los que a continuación se especifican:
1. Normativa para los talleres artesanos:
– Normativa laboral referida a los trabajadores autónomos como fórmula de autoempleo en los talleres artesanos.
– Formas jurídicas de la empresa: Empresario individual, Sociedad Civil y Comunidad de bienes.
– Procedimientos para constituir una empresa o taller artesano.
– Personas jurídicas: Sociedad anónima. Sociedad Limitada, Sociedad Laboral, Sociedad Limitada de Nueva Empresa.
– Normativa laboral para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en talleres artesanos. Normativa fiscal para las micropymes aplicable a los talleres artesanos.
– Contratación laboral por cuenta ajena: Obligaciones y derechos de los firmantes, periodo de prueba, tipos de contrato.
– Afiliación y alta del trabajador.
– Obligaciones fiscales.
– Calendario.
2. Gestión administrativa y comercial de un taller artesano:
– Contabilidad de empresa en la gestión de talleres artesanos.
– Nociones básicas de contabilidad empresarial.
– Facturación.
– Valoración de consumos de materias primas, herramientas, medios auxiliares, energía y mano de obra en un taller artesano.
– Cálculo de costes de producción: Mano de obra, materia prima/materiales, gastos generales.
– Sistemas de inventario de productos artesanos. Stock de seguridad. Elementos de marketing e imagen comercial.
– Inventario y amortizaciones.
– Necesidades de aprovisionamiento.
– Plan de comercialización: El mercado, estrategia y política de productos, el precio, la promoción.
3. Medidas de seguridad laboral y medioambiental:
– Consecuencias y daños derivados del trabajo:
– Accidente de trabajo.
– Enfermedad profesional.
– Otras patologías derivadas del trabajo.
– Repercusiones económicas y de funcionamiento.
– Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales:
– La ley de prevención de riesgos laborales.
– El reglamento de los servicios de prevención.
– Alcance y fundamentos jurídicos.
– Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo.
– Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo:
– Organismos nacionales.
– Organismos de carácter autonómico.
– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
– Riesgos generales y su prevención.
– Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.
– Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
– Primeros auxilios.
4. Riesgos generales y su prevención:
– Riesgos en el manejo de herramientas y equipos.
– Riesgos en la manipulación de sistemas e instalaciones.
– Riesgos en el almacenamiento y transporte de cargas.
– Riesgos asociados al medio de trabajo:
– Exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
– El fuego.
– Riesgos derivados de la carga de trabajo:
– La fatiga física.
– La fatiga mental.
– La insatisfacción laboral.
– La protección de la seguridad y salud de los trabajadores:
– La protección colectiva.
– La protección individual.
5. Actuación en emergencias y evacuación
– Tipos de accidentes.
– Evaluación primaria del accidentado.
– Primeros auxilios.
– Socorrismo.
– Situaciones de emergencia.
– Planes de emergencia y evacuación.
– Información de apoyo para la actuación de emergencias.
Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de agosto de 2013.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA
ANEXO I
I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Denominación: Talla de elementos decorativos en madera.
Código: ARTA0111
Familia profesional: Artes y artesanías.
Área profesional: Artesanía tradicional.
Nivel de cualificación profesional: 2
Cualificación profesional de referencia:
ART521_2 Talla de elementos decorativos en madera. (RD 145/2011, de 4 de febrero)
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC1698_2: Planificar el proceso de talla de elementos decorativos en madera.
UC1699_2: Seleccionar y preparar las maderas y herramientas para realizar la talla de elementos escultóricos y decorativos en madera.
UC1700_2: Elaborar elementos decorativos de talla en madera.
UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal.
Competencia general:
Realizar la talla de elementos decorativos en madera, a partir de la interpretación del proyecto de los mismos, seleccionando las técnicas y preparando las maderas, herramientas y maquinaria a emplear, y organizar la actividad profesional de un taller artesanal, en condiciones de seguridad laboral y protección ambiental y con garantía de calidad.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional por cuenta ajena, en empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos y grandes, relacionados con la realización de talla de elementos decorativos en madera, a partir de la interpretación del proyecto de los mismos, realizando su labor en el marco de las funciones y objetivos asignados por el técnico superior o maestro de taller. Puede también ejercer como profesional independiente o asociado con otros profesionales.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector artesano relacionado con el subsector de la talla de madera, entre otros, en el sector de las artes plásticas y en otros sectores de producción industrial o de la construcción que requieren los servicios de este profesional.
Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
7820.1086 Tallistas artesanos de madera en muebles y similares.
Tallista de elementos decorativos en madera.
Tallista de marcos y molduras.
Tallista en madera.
Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Los establecidos según la legislación vigente publicados en las normativas y decretos de cada una de las Comunidades Autónomas de España.
Duración de la formación asociada: 500 horas.
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF1698_2: Planificación de procesos de elaboración de talla de elementos decorativos en madera. (60 horas)
MF1699_2: Selección y preparación de maderas y herramientas para la realización de una talla de elementos escultóricos y decorativos en función de un proyecto predefinido. (90 horas)
MF1700_2: Elaboración de elementos decorativos de talla en madera. (180 horas)
• UF2173: Plantillas, calcos y desbastado básico. (90 horas)
• UF2174: Técnicas de talla de elementos decorativos en madera (90 horas)
MF1690_2: (Transversal) Organización de la actividad profesional de un taller artesanal. (50 horas)
MP0451: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Talla de elementos decorativos en madera (120 horas)
II PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: PLANIFICAR EL PROCESO DE TALLA DE ELEMENTOS DECORATIVOS EN MADERA.
Nivel: 2
Código: UC1698_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Definir gráficamente los elementos decorativos de talla en madera a partir de la interpretación del proyecto y de la información recibida del cliente/responsable superior para su ejecución sobre la madera.
CR1.1 Las demandas del cliente y el proyecto se interpretan mediante su análisis y la consulta de material bibliográfico, iconográfico y de antecedentes, para garantizar el estilo formal de la talla definido.
CR1.2 El material gráfico se realiza mediante técnicas gráficas manuales y/o informáticas, a partir de la interpretación del proyecto y de la información analizada y consultada para definir la forma de los elementos decorativos y su aspecto final.
CR1.3 El tamaño de los elementos decorativos se define analizando las dimensiones y proporciones establecidas en el proyecto, mediante planos, croquis y dibujos, para garantizar su integración en el soporte.
CR1.4 Los elementos decorativos de talla en madera se representan mediante técnicas gráficas manuales y/o informáticas simulando su ubicación en el entorno real para garantizar su integración en éste y evaluar y modificar, en su caso, sus dimensiones y características visuales.
RP2: Prever las necesidades de herramientas, útiles, maderas, materiales y medios auxiliares, para la elaboración de los elementos decorativos de talla en madera, a partir de la interpretación del proyecto, para garantizar su disponibilidad a lo largo del proceso de elaboración.
CR2.1 El consumo de herramientas, maderas, materiales y medios auxiliares se prevén teniendo en cuenta las características de los elementos decorativos de talla en madera a realizar, para determinar las necesidades de aprovisionamiento.
CR2.2 La cantidad y calidad de la madera se prevé a partir del proyecto para calcular su cantidad, despiece y aprovechamiento.
CR2.3 El consumo de herramientas y útiles de la talla de elementos decorativos de talla en madera se prevé teniendo en cuenta su desgaste y deterioro, para determinar las necesidades de aprovisionamiento y mantenimiento.
RP3: Realizar el plan de elaboración de los elementos decorativos de talla en madera, a partir del proyecto, incorporando la documentación gráfica y técnica para ser utilizado en el proceso de ejecución de los elementos decorativos de talla en madera.
CR3.1 El plan de elaboración se realiza determinando la secuencia de operaciones teniendo en cuenta las fases y plazos de elaboración establecidas en el proyecto, las características de los elementos decorativos de talla en madera a realizar, las características formales del soporte, la técnica de talla a utilizar y las herramientas, útiles y medios disponibles, para garantizar la elaboración de los elementos decorativos en condiciones de calidad y seguridad.
CR3.2 La técnica de talla de los elementos decorativos en madera se determina teniendo en cuenta las características formales de los mismos, para garantizar su viabilidad y calidad.
CR3.3 La técnica de talla seleccionada se describe en el plan de elaboración para tomarla como referencia y garantizar su aplicación en condiciones de seguridad y calidad.
CR3.4 La documentación gráfica y técnica se incorpora al plan de elaboración, revisada y ordenada por operaciones, realizando correcciones y adaptaciones en su caso, para facilitar la ejecución de los elementos decorativos de talla en madera.
CR3.5 Las necesidades de herramientas, útiles, maderas, materiales y medios auxiliares se incorporan en el plan de elaboración ordenándolas por fases, para garantizar su disponibilidad y la continuidad de los procesos.
CR3.6 Las normas sobre prevención de riesgos laborales y ambientales se describen en el plan de elaboración de los elementos decorativos de talla en madera, para garantizar la seguridad de los procesos.
Contexto profesional
Medios de producción
Material gráfico. Medios informáticos. Planos, croquis y dibujos. Maderas. Materiales. Documentación gráfica y técnica. Herramientas. Útiles. Medios auxiliares.
Productos y resultados
Definición gráfica de los elementos decorativos de talla en madera. Interpretación del proyecto previo. Simulaciones informáticas de los elementos decorativos de talla en madera ubicados en un entorno real. Previsión de consumos de materiales, herramientas, medios auxiliares. Plan de elaboración de los elementos decorativos de talla en madera.
Información utilizada o generada
Proyecto previo. Manuales de programas informáticos. Normas sobre prevención de riesgos laborales y ambientales. Manuales de herramientas y útiles de los elementos decorativos de talla en madera. Documentación gráfica y técnica manuales. Información bibliográfica, iconográfica y antecedentes.
Unidad de competencia 2
Denominación: SELECCIONAR Y PREPARAR LAS MADERAS Y HERRAMIENTAS PARA REALIZAR LA TALLA DE ELEMENTOS ESCULTÓRICOS Y DECORATIVOS EN MADERA.
Nivel: 2
Código: UC1699_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Seleccionar la madera en función de sus dimensiones, calidad y propiedades físicas y estéticas para garantizar la calidad del resultado de la talla de elementos escultóricos y decorativos en madera.
CR1.1 La madera se identifica a partir de su examen visual y táctil, comprobando su denominación comercial y calidad, para asegurar su disponibilidad y adecuación a las necesidades establecidas en el proyecto.
CR1.2 La madera se selecciona detectando de manera visual, al tacto y mediante herramientas (cepillos y rasquetas) su grado de secado y las zonas de desperdicio para valorar su calidad.
CR1.3 La madera se selecciona según las escuadrías de comercialización para optimizar el aprovechamiento de la misma.
CR1.4 La madera se adquiere en segmentos comprobando su procedencia documentalmente para garantizar el cumplimiento de las normativas de protección ambiental (CITES).
RP2: Preparar los segmentos de madera mediante sistemas de unión, teniendo en cuenta el volumen requerido por la forma establecida en el proyecto, para obtener un bloque de madera continuo.
CR2.1 Los segmentos de madera se regruesan, cepillan y preparan mediante herramientas manuales y/o mecánicas (cepillos, garlopas o regruesadoras, entre otras), teniendo en cuenta la dirección de la veta y la fibra, para obtener una superficie de unión lisa y homogénea entre ellos.
CR2.2 Los segmentos de madera se miden y cortan teniendo en cuenta la posición de la veta y la dirección de la fibra para obtener las dimensiones requeridas en el proyecto y favorecer la estabilidad de la pieza y el proceso de talla.
CR2.3 Los segmentos de madera cortada y regruesada se disponen teniendo en cuenta los anillos de crecimiento y la dirección de la veta y la fibra para evitar tensiones en el bloque de madera.
CR2.4 La disposición de los segmentos de madera se establece teniendo en cuenta la forma y las medidas del modelo para obtener un bloque de madera continuo que facilite el proceso de tallado.
CR2.5 Los segmentos de madera se encolan entre sí, manteniendo la disposición establecida previamente, aplicando el adhesivo de manera uniforme y por fases y utilizando medios de sujeción y presión para garantizar la calidad y estabilidad de la unión.
CR2.6 El encolado de elementos escultóricos que así lo requieran, se realiza mediante la técnica de falso encolado para permitir su posterior separación.
CR2.7 La zona de trabajo, útiles, herramientas y materiales se utilizan siguiendo las instrucciones de orden, uso, mantenimiento y normas de seguridad, para asegurar su conservación y condiciones de uso y prevenir riesgos laborales y ambientales.
RP3: Seleccionar la maquinaria y herramientas manuales de corte y los medios auxiliares, teniendo en cuenta el plan de elaboración, para su uso en la talla de elementos escultóricos y decorativos en madera.
CR3.1 La maquinaria se selecciona según la capacidad y características de cada máquina, procesos a realizar y características de la pieza de talla de madera a mecanizar para optimizar el proceso de elaboración.
CR3.2 Las herramientas manuales de corte se seleccionan según la capacidad y características de filo y forma de cada una, procesos a realizar y características de la pieza de talla de madera a realizar, para optimizar el proceso de elaboración.
CR3.3 Las herramientas manuales de corte se organizan de forma progresiva considerando el proceso de ejecución de las operaciones de talla en madera para garantizar su disponibilidad y optimizar tiempo y esfuerzo.
CR3.4 Los medios auxiliares se seleccionan según su función y características, procesos a realizar y características de la pieza de talla de madera a realizar, para optimizar el proceso de elaboración.
CR3.5 Los medios auxiliares se mantienen clasificados, organizados y protegidos en función de su uso y finalidad para facilitar su utilización y disponibilidad a lo largo de los procesos de la talla en madera.
RP4: Realizar el mantenimiento preventivo de la maquinaria, herramientas manuales de corte y medios auxiliares, efectuando las operaciones de verificación, ajuste, afilado y limpieza de las mismas para garantizar su uso en condiciones de calidad y seguridad.
CR4.1 La maquinaria se revisa periódicamente, siguiendo las instrucciones del fabricante, ajustando sus parámetros de funcionamiento, verificando el estado de cuchillas y dientes, y realizando su sustitución, en su caso, para evitar su deterioro y errores y prevenir riesgos laborales en las operaciones de elaboración de elementos escultóricos y decorativos de talla en madera.
CR4.2 El mantenimiento preventivo de las herramientas manuales de corte se realiza verificando su estado y efectuando, en su caso el afilado y asentado del filo mediante sistemas mecánicos y/o manuales de afilado para optimizar su función y prevenir riesgos laborales.
CR4.3 El mantenimiento preventivo de los sistemas mecánicos y manuales de afilado se realiza verificando sus superficies de trabajo, eliminando residuos y sustituyendo piedras o muelas, en su caso, siguiendo las recomendaciones del fabricante, para optimizar su función y prevenir riesgos laborales.
CR4.4 Las herramientas de talla de madera tales como pantógrafos manuales y máquina de puntos entre otros se mantienen limpias, secas, libres de óxido y ordenadas para su conservación, operatividad y localización.
CR4.5 Las operaciones de mantenimiento preventivo de maquinaria, herramientas manuales de corte y medios auxiliares se realizan considerando las normas de seguridad y de salud laboral con los equipos de protección individual necesarios para prevenir riesgos laborales.
Contexto profesional
Medios de producción
Proyecto de la talla. Madera. Adhesivo. Maquinaria para los proceso de mecanizado. Herramientas manuales de corte. Medios de sujeción y presión. Sistemas mecánicos y manuales de afilado. Herramientas de talla. Pantógrafos manuales. Máquina de puntos. Medios auxiliares.
Productos y resultados
Maderas seleccionadas para realizar la talla. Preparación de los segmentos de madera. Selección de la maquinaria y herramientas manuales de corte y medios auxiliares. Mantenimiento preventivo de maquinaria, herramientas manuales de corte y medios auxiliares de talla en madera.
Información utilizada o generada
Certificación de la madera. Documentación y etiquetado de la madera. Manuales de las máquinas de mecanizado. Manuales de las herramientas de corte. Normativa de seguridad y salud laboral. Manuales de las herramientas mecánicas de afilado. Manuales de los medios auxiliares.
Unidad de competencia 3
Denominación: ELABORAR ELEMENTOS DECORATIVOS DE TALLA EN MADERA.
Nivel: 2
Código: UC1700_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Realizar los calcos y/o plantillas, entre otros medios, de los elementos decorativos de madera a partir del proyecto, para utilizarlos en el copiado o reproducción de los mismos, durante el proceso de talla.
CR1.1 Los calcos se realizan sobre papel, a partir de la definición gráfica de los elementos decorativos de talla en madera, reproduciendo su forma, para su traslado al bloque de talla.
CR1.2 Las plantillas se realizan en material rígido o flexible, en función de la forma de los elementos decorativos de talla en madera a elaborar, para servir de guía durante el proceso de talla.
CR1.3 Los calcos y/o plantillas de repetición se realizan representando únicamente su módulo de repetición, para su traslado sucesivo al bloque de talla.
CR1.4 Los calcos y plantillas se archivan identificados y ordenados, garantizando su conservación, para su uso en posteriores trabajos.
RP2: Obtener el volumen aproximado de los elementos decorativos de talla en madera definido en el proyecto mediante técnicas y procedimientos de desbastado manuales y/o mecánicas del bloque de madera, en condiciones de calidad y seguridad para su posterior resanado, corregido y tallado.
CR2.1 El bloque de madera se fija al banco mediante herramientas y/o sistemas de sujeción, para garantizar la estabilidad y seguridad del bloque durante su desbaste y prevenir riesgos laborales y ambientales.
CR2.2 Las herramientas manuales y/o mecánicas de corte se seleccionan, atendiendo a la anchura y profundidad de los volúmenes de los elementos decorativos para optimizar el proceso de desbastado manual y/o mecánico y prevenir riesgos laborales y ambientales.
CR2.3 Las formas de los elementos decorativos de repetición se reparten en la superficie del bloque madera, calculando su número de repeticiones en función de las dimensiones establecidas en el proyecto, para obtener una distribución armónica y garantizar las características estéticas establecidas.
CR2.4 La forma de los elementos decorativos de talla en madera se traslada al bloque de madera, determinando puntos de referencia, mediante los calcos y/o plantillas, utilizando técnicas de calcado, estarcido o silueteados, entre otros para servir de guía en el proceso de desbastado.
CR2.5 El desbastado manual o mecánico del bloque se realiza de manera homogénea en toda la superficie de las piezas de los elementos decorativos de talla en madera, sin rebasar los puntos de referencia para garantizar la obtención del volumen aproximado de la forma establecida en el proyecto.
CR2.6 El cumplimiento de las especificaciones se verifica a lo largo de todo el proceso mediante control visual y mediciones para garantizar la calidad del resultado final.
CR2.7 La zona de trabajo, útiles, herramientas y materiales se utilizan siguiendo las instrucciones de orden, uso, mantenimiento y normas de seguridad, para asegurar su conservación y condiciones de uso y prevenir riesgos laborales y ambientales.
RP3: Obtener los elementos decorativos definidos en el proyecto mediante técnicas de talla en madera, a partir del bloque desbastado, en condiciones de calidad y seguridad, para garantizar sus características formales, artísticas y estéticas.
CR3.1 Las herramientas de corte se seleccionan, atendiendo a la forma, anchura y profundidad de los volúmenes del elemento decorativos de talla en madera para optimizar el proceso de talla y prevenir riesgos laborales y ambientales.
CR3.2 La forma de los elementos decorativos de talla en madera se traslada al bloque de talla mediante los calcos y/o plantillas, utilizando técnicas de calcado, estarcido o silueteados, entre otros para servir de guía en el proceso de tallado.
CR3.3 La forma se obtiene mediante tallado con herramientas de corte, teniendo como referencia el proyecto y en su caso modelos y muestras de anteriores trabajos, verificando la correspondencia de las formas del elemento con sus referentes, para garantizar la calidad formal, artística y estética del elemento decorativo de talla en madera.
CR3.4 El acabado de la superficie de los elementos decorativos de madera se realiza mediante herramientas de corte, lijado o pulido, siguiendo el proyecto, para garantizar para garantizar la calidad formal y estética de la superficie del elemento decorativo de talla en madera.
CR3.5 El elemento de talla en madera se protege contra la acción de los xilófagos y agentes atmosféricos, mediante tratamientos de productos específicos por aspersión o inmersión, entre otros, para garantizar su conservación.
CR3.6 El producto del tratamiento de protección preventiva y su aplicación se selecciona en función del proyecto y/o del acabado posterior que la pieza vaya a llevar para garantizar su conservación.
CR3.7 La correspondencia con los modelos y muestras de anteriores trabajos y con el proyecto se verifica a lo largo de todo el proceso mediante control visual y mediciones para garantizar la calidad del resultado final.
CR3.8 La zona de trabajo, las máquinas, herramientas y productos se utilizan siguiendo las instrucciones de orden, mantenimiento y normas de seguridad, para asegurar su conservación y condiciones de uso y prevenir riesgos laborales y ambientales.
Contexto profesional
Medios de producción
Proyecto de talla. Útiles. Materiales. Plantillas. Calcos. Medios y sistemas manuales y mecánicos. Herramientas y sistemas de sujeción. Herramientas manuales y mecánicas de corte. Madera. Herramientas manuales de acabados. Herramientas de lijado y pulido.
Productos y resultados
Calcos y plantillas. Bloque de madera desbastado para la talla de elementos decorativos. Elementos decorativos tallados.
Información utilizada o generada
Proyecto de talla de madera. Manuales de herramientas y sistemas de sujeción. Manuales de herramientas manuales y mecánicas de corte. Manuales de herramientas manuales de acabados. Manuales de herramientas de lijado y pulido. Normativa de seguridad y protección ambiental.
Unidad de Competencia 4
Denominación: ORGANIZAR LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE UN TALLER ARTESANAL.
Nivel: 2
Código: UC1690_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Definir los objetivos del taller artesano al realizar el plan de viabilidad teniendo en cuenta la realidad del mercado para lograr la máxima rentabilidad de los recursos e inversiones.
CR1.1 Las inversiones para la creación de un taller artesano se valoran sobre la base de su amortización para garantizar la rentabilidad del taller artesano.
CR1.2 Las posibilidades de realización de piezas del taller artesano se analizan teniendo en cuenta la inversión en dotación de maquinaria y utillaje para lograr la máxima rentabilidad de los recursos.
CR1.3 La producción se estima teniendo en cuenta la situación de mercado para hacer rentable la inversión realizada en el taller artesanal.
CR1.4 La imagen corporativa del taller artesano prevista en el plan de viabilidad se decide a partir de dibujos y logotipos propuestos para dotar al taller de una identidad gráfica de cara al mercado.
RP2: Estructurar el taller teniendo en cuenta los recursos humanos y materiales, ajustándose a las normas sobre calidad, seguridad laboral y gestión ambiental para garantizar el óptimo almacenaje y la producción.
CR2.1 Los espacios se definen e identifican teniendo en cuenta la normativa sobre riesgos laborales para adecuarlo a las necesidades de producción y a las condiciones de almacenaje de materias primas y productos elaborados.
CR2.2 Los puestos de trabajo se identifican teniendo en cuenta las funciones y procesos a realizar en el taller para su posterior integración en el proceso productivo, atendiendo a lo establecido en la normativa laboral.
CR2.3 La dotación de herramientas y maquinaria se define teniendo en cuenta las necesidades de producción para garantizar los procesos productivos del taller artesano y las previsiones establecidas.
CR2.4 La distribución de la maquinaria en el taller se realiza teniendo en cuenta la normativa sobre riesgos laborales para garantizar en todo momento la seguridad de los trabajadores.
CR2.5 Las condiciones de seguridad de la maquinaria se verifican teniendo en cuenta la normativa sobre riesgos laborales y gestión ambiental y los manuales de usuario para garantizar la seguridad de los operarios.
RP3: Realizar el plan de obligaciones laborales y fiscales y posibles subvenciones, identificando la normativa y procedimiento fiscal y laboral, y las convocatorias de subvenciones destinadas a los talleres artesanos para organizar el taller con eficacia.
CR3.1 La documentación se identifica teniendo en cuenta la normativa fiscal y laboral para iniciar la actividad económica.
CR3.2 Las subvenciones existentes y otras bonificaciones públicas de ámbito local, regional o estatal se identifican teniendo en cuenta las convocatorias a fin de solicitar en tiempo y forma ayudas destinadas a los talleres artesanos.
CR3.3 Las opciones para la contratación de trabajadores se consideran teniendo en cuenta la normativa laboral para cubrir las necesidades de la producción.
CR3.4 El calendario de los impuestos y de las cotizaciones a la seguridad social se revisa periódicamente para la realización de los pagos que permitan estar al corriente de las obligaciones tributarias vinculadas al taller artesano.
RP4: Elaborar un presupuesto de la pieza o serie que se va a realizar calculando los costes para decidir su rentabilidad.
CR4.1 El consumo de materias primas, herramientas, medios auxiliares y energía, se valora teniendo en cuenta su coste para la elaboración del presupuesto.
CR4.2 Los costes de mano de obra se incorporan en los presupuestos para repercutirlos en el precio final de la pieza.
CR4.3 Los costes de presentación, embalaje, transporte se incorporan en los presupuestos para repercutirlos en el precio final de la pieza.
CR4.4 Los costes de los gastos generales de mantenimiento y amortización del taller y el valor añadido de carácter artesanal del producto se incorporan en los presupuestos para repercutirlos en el precio final de la pieza.
RP5: Asegurar el aprovisionamiento de suministros, conjugando las necesidades con las existencias para garantizar el desarrollo de la producción prevista.
CR5.1 La previsión de aprovisionamiento se realiza teniendo en cuenta las necesidades de materias primas, los medios auxiliares, los útiles y herramientas y el combustible para garantizar el desarrollo de la actividad del taller.
CR5.2 Las existencias de suministros se contabilizan de forma fiel para mantener actualizado el inventario.
CR5.3 Los proveedores se relacionan mediante una base de datos recogiendo sus características y otras singularidades que los identifiquen para poder realizar las órdenes de pedido necesarias.
CR5.4 Los pedidos de suministros se preparan señalando las características de los materiales, las cantidades y los plazos de entrega para evitar desabastecimientos en la actividad del taller artesano.
RP6: Definir la estrategia de comercialización de la producción del taller en función de los canales de distribución del producto artesano para garantizar su venta.
CR6.1 Las fórmulas de comercialización de productos artesanos se seleccionan en base a las características del mercado para seleccionar las más ventajosas.
CR6.2 El plan de presentación de los productos se propone teniendo en cuenta la fórmula de comercialización de los productos del taller artesano para lograr introducirlos en el mercado seleccionado.
CR6.3 El sistema de valoración y control de la venta de los productos se elabora mediante el seguimiento de los resultados de comercialización para introducir medidas correctoras si las conclusiones no se adecuan al proyecto de empresa.
Contexto profesional
Medios de producción
Medios para la elaboración de presupuestos y valoración de costes. Normativa laboral y fiscal vigente para microempresas. Costes de materiales, combustibles y electricidad. Planos del taller e instalaciones.
Productos y resultados
Plan de viabilidad. Solicitud de subvenciones. Presupuestos laborales. Plan fiscal. Pagos de obligaciones tributarias. Propuestas de plan de presentación de productos. Sistema de elaboración y control de venta. Plan de comercialización. Presupuesto de productos de artesanía. Inventarios de suministros. Necesidades de aprovisionamiento de suministros. Pedidos de suministros.
Información utilizada o generada
Normativa fiscal y laboral vigente. Órdenes de subvenciones de la administración local, regional y estatal. Fórmulas de comercialización. Fichas técnicas de materiales. Diseños de piezas de artesanía. Fichas técnicas de productos de artesanía. Relación de proveedores. Inventarios de materiales. Necesidades de aprovisionamiento de materias primas, medios auxiliares, útiles y herramientas.
III FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
MÓDULO FORMATIVO 1
Denominación: PLANIFICACIÓN DE PROCESOS DE ELABORACIÓN DE TALLA DE ELEMENTOS DECORATIVOS EN MADERA.
Código: MF1698_2
Nivel de cualificación profesional: 2
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1698_2 Planificar el proceso de talla de elementos decorativos en madera.
Duración: 60 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Representar gráficamente elementos decorativos de talla en madera a partir del análisis e interpretación de proyectos de referencia y/o de fuentes de información directa
CE1.1 Interpretar proyectos de talla de elementos decorativos en madera y relacionar la tipología de los elementos solicitados con estilos formalmente establecidos a través de la consulta de fuentes documentales, bibliografía iconográfica y antecedentes que permitan realizar el análisis previo a la representación gráfica de lo expresado en cada proyecto.
CE1.2 Representar gráficamente volúmenes, piezas geométricas y elementos básicos ornamentales, aplicando las técnicas gráficas de:
– Proyección ortogonal según el sistema europeo.
– Proyección ortogonal según el sistema americano.
– Representación en perspectiva con dos y tres puntos de fuga.
– Representación en perspectiva a partir de proyecciones ortogonales.
– Representación integrada de volúmenes, piezas geométricas y elementos básicos ornamentales en escenarios de referencia.
CE1.3 Describir y aplicar técnicas gráficas manuales e informáticas de representación de elementos decorativos de talla en madera:
– Relacionándolos con su utilidad en la determinación del estilo, la forma y el tamaño de los mismos.
– Identificando materiales, herramientas, medios informáticos y sus criterios de utilización y selección.
CE1.4 En un supuesto práctico de proyecto de talla de elementos decorativos en madera:
– Identificar el estilo formal de la talla mediante la interpretación del proyecto y el análisis de la información en él contenida.
– Seleccionar las técnicas gráficas a utilizar, justificando su elección.
– Representar los elementos de talla solicitados en el proyecto de referencia mediante técnicas de dibujo tradicionales manejando los recursos y materiales gráficos manuales en consonancia con la técnica utilizada.
– Representar los elementos de talla solicitados en el proyecto de referencia mediante técnicas digitales manejando hardware y software específicos de diseño y representación gráfico-digital.
– Realizar croquis y dibujos, escalando y dimensionando los distintos elementos conforme al soporte definido en el proyecto.
– Realizar una simulación de la integración de los elementos en su entorno real mediante técnicas gráficas manuales e informáticas.
C2: Estimar consumos de herramientas, útiles, maderas, materiales y medios auxiliares, en la elaboración de elementos decorativos de talla en madera, mediante el análisis e interpretación de proyectos e informaciones dadas.
CE2.1 Identificar las propiedades mecánicas, rendimiento, desperdicio y formato comercial de las maderas más habitualmente utilizadas en la talla de elementos decorativos en madera.
CE2.2 Describir y aplicar procedimientos de cálculo de volúmenes de madera, relacionándolo con las operaciones de despiece y su optimización.
CE2.3 Describir herramientas, útiles y medios auxiliares para la elaboración de elementos decorativos de talla en madera, y determinar el desgaste, mantenimiento y necesidad de reposición piezas en los mismos en función del uso a que se les someta.
CE2.4 En un supuesto práctico de estimación de necesidades de herramientas, maderas, materiales y medios auxiliares, a partir de un proyecto e información dada:
– Determinar el tipo y la calidad de la madera a utilizar, en consonancia con las especificaciones del proyecto de referencia.
– Calcular las necesidades de madera, previendo su despiece y optimizándola.
– Determinar las necesidades de materiales y medios auxiliares, justificando la decisión.
– Determinar las necesidades de herramientas, y maquinaria estimando su desgaste y previendo las operaciones de mantenimiento en su caso.
C3: Confeccionar planes de elaboración de elementos decorativos de talla en madera a partir de la información gráfica y técnica contenida y/o desarrollada a partir del proyecto de talla de elementos decorativos en madera de referencia.
CE3.1 Determinar criterios de planificación y describir las distintas fases del proyecto de la elaboración de elementos decorativos de talla en madera relacionándolos con su utilidad en la elaboración, control de la calidad y seguridad.
CE3.2 En un supuesto práctico, determinar el estilo y la técnica de talla de los elementos decorativos en madera en consonancia con las características formales de los mismos, expresadas en el proyecto de referencia para conseguir los niveles de calidad previstos.
CE3.3 En un supuesto práctico, Identificar las normas sobre prevención de riesgos laborales y ambientales relacionándolas con las distintas operaciones de elaboración de elementos decorativos de talla en madera, e integrar en la documentación del plan de elaboración tanto las normas como la forma de aplicarlas y los criterios de supervisión de las mismas.
CE3.4 En un supuesto practico de proyecto de elaboración de elementos decorativos de talla en madera, ordenar, revisar, completar y, en caso necesario, corregir la documentación gráfica y técnica recogida en dicho proyecto, y redactarla conforme a una metodología de concreción que permita incluirla en el plan operativo de talla en madera de dichos elementos decorativos.
CE3.5 En un supuesto practico de proyecto de elaboración de elementos decorativos de talla en madera, elaborar el plan operativo de talla en madera de dichos elementos decorativos realizando las siguientes acciones:
– Identificación de las características técnicas, estilísticas y procedimentales en la documentación gráfica y técnica relacionándolas con las operaciones a realizar y su calidad.
– Selección de la técnica de talla, justificando la decisión.
– Determinación de la secuencia de operaciones de elaboración de elementos decorativos de talla en madera, teniendo en cuenta las fases y plazos establecidos en la información dada.
– Organización de la secuencia de suministro de madera y materiales y la disponibilidad de herramientas, útiles y medios auxiliares, justificando su necesidad en cada fase del proceso.
– Determinación de las normas de prevención de riesgos laborales y ambientales aplicables.
– Elaboración del documento final del plan operativo, incorporando la documentación recopilada y elaborada, conforme a distintos modelos, formatos y soportes de referencia.
CE3.6 A partir de un proyecto de elaboración de elementos decorativos de talla en madera, identificar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y ambientales relacionados con todas las fases y operaciones establecidas en dicho proyecto y determinar las directrices para la aplicación práctica de dicha normativa, redactándolas en un anexo complementario al proyecto de referencia.
Contenidos
1. Representación gráfica de proyectos de talla de elementos decorativos en madera.
– Arte y artesanías en la talla de madera:
– Referentes histórico-culturales.
– La talla de la madera en el arte y la cultura.
– Estilos ornamentales relacionados con la talla de madera.
– Evolución y dependencia tecnológica en la talla de la madera como recurso artístico.
– Características formales, funcionales e históricas de los elementos decorativos de talla en madera.
– Características y evolución de los estilos artísticos.
– Proyectos de talla de elementos decorativos en madera:
– Objetivos, estructura y contenido.
– Interpretación de proyectos.
– Logística de transferencia del proyecto a la representación gráfica de los elementos estructurales y ornamentales que contiene.
– Sistemas de representación gráfica bidimensional en dibujo técnico:
– Proyección ortogonal según el sistema europeo.
– Proyección ortogonal según el sistema americano.
– Axonometría: perspectiva isométrica y caballera con dos y tres puntos de fuga.
– Técnicas aplicadas a la elaboración de materiales gráficos en la talla de elementos decorativos en madera:
– Objetivos del proceso/ operaciones.
– Materiales, para la representación grafica. Tipos de papeles y acetatos.
– Técnicas de representación manual, ampliación, reducción, calcado, silueteado y plantillas (croquis, dibujos a escala y cuadriculas, entre otros).
– Técnicas de representación mecánica, ampliación, reducción y copiado. (fotografía, fotocopia y escaneado).
– Útiles, (perfiladores) y maquinas (fotocopiadora, escáner y proyectores, entre otros).
– Usos y manipulación de los útiles y maquinas de representación grafica.
– Sistemas de codificación, de archivado, y realización de memorias de la documentación generada.
– Sistemas de representación gráfica artística y técnica:
– Elementos Dibujo artístico.
– Forma y dimensiones de la pieza: representación artística.
– Elementos de dibujo técnico.
– Interpretación de la forma y dimensiones de la pieza.
– Representación geométrica.
– Croquizado de soluciones constructivas:
– Vistas.
– Planta.
– Alzado.
– Perfil.
– Interpretación de planos.-Representación grafica de secciones y detalles.
– Escalas.
– Aplicaciones informáticas para la realización de elementos decorativos en madera.
– Tecnologías digitales aplicadas a la representación gráfica en talla de madera:
– Hardware y software específicos de diseño gráfico.
– Adaptación y aplicación de recursos informáticos a la representación gráfica de elementos decorativos de talla en madera.
– Recursos y materiales de apoyo para el diseño gráfico digital: tabletas gráficas, escáneres y proyectores, entre otros.
– Recreación virtual e integración de piezas talladas en entornos reales.
– Planos, croquizado y dibujo de piezas de proyectos de talla de elementos decorativos en madera:
– Interpretación y análisis gráfico del proyecto original y las expectativas estéticas del cliente.
– Investigación documental, antecedentes e iconografía: determinación del estilo formal de las tallas y la composición del conjunto.
– Concreción y escala del tamaño de los elementos decorativos conforme al proyecto de referencia.
– Selección de técnicas y recursos de diseño gráfico adaptados a un proyecto de referencia.
– Representación gráfica integral de proyectos de talla de elementos decorativos en madera: realización de planos, croquis y dibujo de piezas y elementos ornamentales.
2. Previsión de Consumos de herramientas, útiles, maderas, materiales y medios auxiliares, en la elaboración de elementos decorativos de talla en madera,
– Interpretación de planos- croquis proyectos de talla de elementos decorativos en madera y despiece operativo:
– Planificación del despiece.
– Instrucciones de proceso.
– Instrucciones de secuenciación e instrucciones de control de calidad.
– Cálculo de consumo y gasto de maderas:
– Maderas para talla- tipos y variedades más utilizadas: propiedades mecánicas, rendimiento, escuadrías y dimensiones y calidades comerciales.
– Cubicación.
– Optimización del despiece de madera.
– Litas de corte de despiece de madera, inventario y ordenación de las piezas.
– Inventario, codificación y registro documental del despiece, secuencia del proceso y las instrucciones del control de calidad.
– Cálculo de las necesidades de herramientas, instrumentos y medios auxiliares manuales para la elaboración de proyectos de talla de elementos decorativos en madera.
– De corte. Utilidad, su mantenimiento, y afilado y
– De medición y marcaje. Utilidad, Mantenimiento y conservación.
– De copiado. Utilidad, Mantenimiento y conservación
– Herramientas de sujeción y apriete. Utilidad, mantenimiento y conservación.
– De Afilado y afinado de herramienta manual. Utilidad, mantenimiento y conservación.
– Inventario, codificación y registro documental de las necesidades de herramientas, instrumentos y medios auxiliares manuales.
– Cálculo de las necesidades de maquinaria y recursos auxiliares electro-mecánicos para la elaboración proyectos de talla de elementos decorativos en madera:
– De corte: indicaciones de uso y mantenimiento.
– De calibración, cepillado y regruesado y torneado: indicaciones de uso y mantenimiento.
– De copiado, pantógrafos y otros: indicaciones de uso y mantenimiento.
– Talladoras por percusión.
– De amolado, afilado y afinado:. indicaciones de uso y mantenimiento.
– Sistemas y procedimientos manuales y mecánicos de afilado y afinado de herramienta manual.
– Maquinaria de aspiración: indicaciones de uso y mantenimiento.
– Inventario, codificación y registro documental de las necesidades de maquinaria y recursos auxiliares electro-mecánicos.
3. Seguridad y prevención en la elaboración de los elementos decorativos de talla en madera.
– Tipos de riesgos inherentes al trabajo de la elaboración de los elementos decorativos de talla en madera:
– Derivados de la localización y selección de la madera.
– Derivados de la preparación previa de las piezas y bloques de madera para su talla posterior.
– Derivados del primer desbaste de los bloques de madera.
– Derivados de la ejecución de la talla decorativa en piezas de madera previamente preparadas.
– Derivados de la aplicación de protectores de la madera para su tratamiento antixilófagos.
– Normativa de seguridad, prevención y salud laboral aplicada a la elaboración de los elementos decorativos de talla en madera.
– Métodos, equipos, recursos y útiles personales de protección y prevención específicos en la elaboración de los elementos decorativos de talla en madera en sus distintas fases.
– Normativa medioambiental y tratamiento de residuos en la elaboración de los elementos decorativos de talla en madera.
– Sistemas de prevención y extinción de incendios.
– Simbología normalizada de seguridad y prevención de riesgos.
– Elementos de seguridad de instalaciones y maquinaria.
– Control de la aplicación de las normas de seguridad y salud laboral.
– Planes de seguridad y prevención.
– Primeros auxilios.
4. Plan de elaboración de los elementos decorativos de talla en madera.
– Documentación previa a incluir en el plan de elaboración de elementos de talla en madera:
– Proyecto inicial y expectativas del cliente: interpretación y análisis del mismo.
– Planos, croquis y representación gráfica de las piezas y elementos ornamentales del proyecto.
– Registro documental de elección del tipo y calidad de la madera y la logística del despiece: secuencia del proceso e instrucciones del control de calidad.
– Documentación relativa al inventario, codificación e indicaciones de uso y mantenimiento relativa a las necesidades de herramientas, instrumentos y medios auxiliares manuales.
– Documentación relativa al inventario, codificación e indicaciones de uso y mantenimiento de las necesidades de maquinaria y recursos auxiliares electro-mecánicos.
– Determinación de las técnicas, procesos, procedimientos y fases en la realización de proyectos de talla de elementos decorativos en madera:
– Procesos y Procedimientos de preparación y mecanizado de la madera. , terminología, objetivo del proceso / operación.
– Secuenciación de procesos de mecanizado de madera.
– Procesos y Procedimientos de talla en madera: adecuación al proyecto de referencia, terminología, justificación técnica, fases y operaciones.
– Secuenciación de procesos de tallado de madera.
– Técnicas de talla manual, de desbastado, afinado y acabado.
– Técnicas mecánicas de talla en madera, de desbastado, afinado y acabado.
– Realización de Planes de elaboración de elementos decorativos de talla en madera:
– Sistemas de estructuración, codificación, registro documental y archivado, de la documentación generada.
– Sistemas de presentación de memorias.
– Integración y tratamiento de la información.
– Incorporación de documentación previa: proyecto de referencia, representaciones gráficas y necesidades de madera, herramientas y recursos.
– Incorporación de normas y pautas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.
– Sistemática de elaboración de la programación y secuenciación de los procesos y fases de desarrollo de proyectos de talla de elementos decorativos en madera.
– Ofimática adaptada: Modelos de documentos, registro físico, soportes y recursos informáticos.
– Flujo de la información: ubicación y comunicación de la documentación elaborada.
Criterios de acceso para los alumnos
Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo.
MÓDULO FORMATIVO 2
Denominación: SELECCIÓN Y PREPARACIÓN DE MADERAS Y HERRAMIENTAS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA TALLA DE ELEMENTOS ESCULTÓRICOS Y DECORATIVOS EN FUNCIÓN DE UN PROYECTO PREDEFINIDO.
Código: MF1699_2
Nivel de cualificación profesional: 2
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1699_2: Seleccionar y preparar las maderas y herramientas para realizar la talla de elementos escultóricos y decorativos en madera.
Duración: 90 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Aplicar procedimientos de selección de maderas para la talla de elementos escultóricos y decorativos en madera considerando las dimensiones, calidad y propiedades físicas y estéticas de las mismas predefinidas en un proyecto.
CE1.1 Enumerar denominaciones comerciales de maderas y sus escuadrías de comercialización relacionándolas con su uso en la elaboración de elementos escultóricos y decorativos de talla en madera.
CE1.2 Describir la normativa CITES relacionándola con su aplicación en la comercialización de maderas para elementos escultóricos y decorativos de talla en madera.
CE1.3 Identificar el tipo y calidad de la madera de distintas muestras, a partir del examen visual y táctil de las mismas y verificar o corregir que el tipo y calidad de madera analizada se ajusta a la información comercial que se proporciona con las muestras. analizadas.
CE1.4 Ante distintos piezas comerciales de madera, detectar, mediante técnicas de análisis visual, táctil y el uso de cepillos y rasquetas, el grado de secado y las zonas de desperdicio de las mismas y valorar su idoneidad o no para la ejecución operativa de un proyecto de talla decorativa en madera.
CE1.5 En un supuesto práctico de selección de maderas, a partir de un plan de elaboración de elementos decorativos de talla en madera:
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