Real Decreto 625/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, como anexo II del Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo y como anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo

Rango Real Decreto
Publicación 2013-09-18
Última actualización 2026-04-07
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2026-04-07, Real Decreto 262/2026, de 1 de abril, por el que se establecen los Diplomas de Lengua de …

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La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua–. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo antecedente es el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, introduce medidas para la mejora de la oferta formativa, y de la calidad y eficiencia del sistema de formación profesional. En concreto modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta modalidad contractual podrá ser objeto de acreditación según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, mediante la expedición, entre otros medios, del correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Dicho contrato se ha desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Asimismo, con el fin de introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema se ha aprobado el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Finalmente hay que tener en cuenta que, según el nuevo apartado 10 del artículo 26 de la Ley de Empleo, introducido por la citada Ley 3/2012, de 6 de julio, la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de las Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación de la Seguridad Social.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad de las áreas profesionales de Formación y educación y Atención Social, y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.

Asimismo, mediante este real decreto se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, como anexo II del Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo y como anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Asimismo, mediante este real decreto se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, como anexo II del Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo y como anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo.

Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

– Anexo I. Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad-Nivel 3.

– Anexo II. Mediación entre la persona sordociega y la comunidad-Nivel 3.

– Anexo III. Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos-Nivel 3.

– Anexo IV. Promoción y participación de la comunidad sorda-Nivel 3.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

a)

En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.

b)

En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

c)

En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.

d)

En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.

e)

En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 5. Formadores.

1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. La formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos será equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a)

Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b)

Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c)

Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad, deberán cumplir las establecidas en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.

La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

Artículo 7. Formación mediante teleformación.

Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad en los términos siguientes:

Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo IV Docencia de la formación profesional para el empleo», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica:

Módulo Formativo Acreditación requerida Experiencia profesional requeridaen el ámbitode la unidadde competencia
MF1442_3Programación didáctica de acciones formativas para el empleo • Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes 1 año
MF1443_3Selección, elaboración, adaptación y utilización de materiales, medios y recursos didácticos en formación profesional para el empleo • Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes 1 año
MF1444_3Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo • Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes 1 año
MF1445_3Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en formación profesional para el empleo • Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes 1 año
MF1446_3Orientación laboral y promoción de la calidad en la formación profesional para el empleo • Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes 1 año

Disposición final tercera. Actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo II del Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I y II en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del anexo II del Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I y II en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo II “Dinamización comunitaria”» del Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo, sustituyendo la tabla completa del apartado V «Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento», por la que a continuación se especifica:

Espacio formativo Superficie m2 15 alumnos Superficie m225 alumnos
Aula de gestión 45 60

Disposición final cuarta. Actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo.

Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo II “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”» del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo, incluyéndose el Módulo formativo 1019_2 en la tabla del apartado IV «Prescripción de los formadores»:

Módulo formativo Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia
Módulo formativo Acreditación requerida Con acreditación Sin acreditación
MF1019_2Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones. • Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes• Técnico Superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.• Certificado de profesionalidad de nivel 3 del área de Atención social de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. 1 año 3 años

Disposición final quinta. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de agosto de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

ANEXO I

I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Denominación: PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Código: SSCE0111

Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la comunidad

Área profesional: Formación y educación

Nivel de cualificación profesional: 3

Cualificación profesional de referencia:

SSC450_3: Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad (RD 1096/2011 de 22 de julio)

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

UC1448_3: Detectar, generar y utilizar recursos sociales y comunitarios para la realización de intervenciones socioeducativas con personas con discapacidad.

UC1449_3: Organizar y realizar el acompañamiento de personas con discapacidad en la realización de actividades programadas.

UC1450_3: Organizar, desarrollar y evaluar procesos de inclusión de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre.

UC1451_3: Organizar y desarrollar el entrenamiento en estrategias cognitivas básicas y alfabetización tecnológica para personas con discapacidad, en colaboración con profesionales de nivel superior.

UC1452_3: Actuar, orientar y apoyar a las familias de personas con discapacidad, en colaboración con profesionales de nivel superior.

Competencia general:

Organizar, desarrollar y evaluar intervenciones de promoción e intervención socioeducativa dirigidas a personas con discapacidad, en colaboración con el equipo interdisciplinar, utilizando o generando, en su caso, los recursos para alcanzar el mayor grado de autonomía personal e inclusión a través de acciones de acompañamiento, tanto en el ámbito educativo como social, procesos de ocio y tiempo libre, entrenamiento en estrategias cognitivas y en el uso de las nuevas tecnologías y la intervención en y con sus familias.

Entorno Profesional:

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad profesional por cuenta ajena en el ámbito público y privado, en colaboración con el equipo interdisciplinar donde se inserta, en las áreas de diseño, ejecución y evaluación de proyectos de intervención socioeducativa, desarrollo de acciones de acompañamiento, de ocio y tiempo libre, y en colaboración con profesionales de nivel superior, en el entrenamiento en estrategias cognitivas básicas, alfabetización tecnológica, y acciones de intervención con familias, que tengan como fin el fomento de la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad.

En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente.

Sectores productivos:

Se ubica en el sector de la prestación de servicios sociales y de educación no formal, desarrollándose en diferentes instituciones y entidades que prestan servicios de carácter socioeducativo orientados a personas con discapacidad y sus familias: recursos residenciales para personas con discapacidad, Centros de Referencia de personas con discapacidad, Centros Ocupacionales, centros asistenciales, centros de día, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:

Monitor/a educador/a de personas con discapacidad.

Integrador social.

3532.0050 Monitor de servicios a la comunidad.

Duración de la formación asociada: 450 horas

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF1448_3: Recursos sociales y comunitarios para personas con discapacidad (60 horas).

MF1449_3: Acompañamiento de personas con discapacidad en actividades programadas (70 horas).

MF1450_3: Procesos de inclusión de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre (80 horas).

MF1451_3: Entrenamiento en estrategias cognitivas básicas y alfabetización tecnológica a personas con discapacidad (80 horas).

MF1452_3: Intervención con familias de personas con discapacidad (80 horas).

MP0478: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad (80 horas).

II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Unidad de competencia 1

Denominación: DETECTAR, GENERAR Y UTILIZAR RECURSOS SOCIALES Y COMUNITARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES SOCIOEDUCA-TIVAS CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nivel: 3

Código: UC1448_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Detectar recursos sociales y comunitarios, en el entorno de intervención, identificando su procedencia y características para realizar su clasificación y catalogación.

CR1.1 Los recursos se identifican localizando las fuentes de los mismos en organismos públicos, ONGs y/o empresas privadas para disponer de un repertorio de actividades válido para su planificación y desarrollo.

CR1.2 Los recursos seleccionados se estructuran en soportes (tales como guías, revistas, tablones de anuncios, páginas web) en función de sus características y procedencia, para permitir su accesibilidad y disponibilidad.

CR1.3 Los recursos sociocomunitarios se mantienen actualizados y se efectúa el seguimiento sistemático, para mantener una oferta útil que permita utilizarlos y encontrar nuevos en función de las necesidades de intervención.

RP2: Diseñar y generar recursos, sociales y comunitarios, que puedan ser implantados para mejorar la atención a personas con discapacidad, tanto para las nuevas demandas como para las ya existentes.

CR2.1 Las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad se recogen y valoran de forma continuada, desde un enfoque de intervención centrado en la persona, para poner en marcha la creación de nuevos recursos.

CR2.2 Los recursos nuevos se elaboran a partir de las necesidades detectadas, posibilidades disponibles, competencias asumidas, y las características de las entidades de referencia, para garantizar su utilidad y optimizar su implantación.

CR2.3 Los recursos creados se difunden a través de los canales de comunicación disponibles, adecuándolos a la población a la que se dirige para garantizar su utilidad.

RP3: Utilizar los recursos sociales y comunitarios, detectados y/o generados, para dar respuesta a los objetivos de la intervención socioeducativa conforme a las necesidades de cada persona con discapacidad.

CR3.1 Los recursos se seleccionan de entre los existentes de forma que sean acordes a las características, necesidades y/o demandas de las personas con discapacidad incorporándolos, en colaboración con el equipo interdisciplinar, al proyecto de intervención.

CR3.2 La utilización e implementación de los recursos se realiza atendiendo a las características y requisitos de estos, valorando para su selección los resultados que ofrecen.

CR3.3 Los vínculos de colaboración y comunicación con las entidades que prestan servicios y recursos se mantiene promoviendo la actuación coordinada con estas, para informar sobre los nuevos recursos que ofrecen y demandar aquellos que puedan dar respuesta a las nuevas necesidades y demandas.

RP4: Transmitir y/o informar a las personas con discapacidad, a las familias y al equipo interdisciplinar sobre los recursos sociales y comunitarios existentes y sus posibilidades, para ofrecerlos.

CR4.1 La información sobre los recursos sociales y comunitarios se transmite a todas las personas que componen el equipo interdisciplinar para lograr un abordaje interactivo y de complementariedad en el desarrollo de los mismos garantizando la intervención integral con las personas con discapacidad.

CR4.2 La información de los recursos existentes se presenta de forma accesible para satisfacer las demandas de las personas con discapacidad de manera directa y autónoma, teniendo en cuenta sus necesidades, intereses y motivaciones.

CR4.3 Los recursos que ofrece la comunidad se utilizan de forma planificada acercándoselos a las familias para que puedan aprovecharse de los mismos y conseguir mayor grado de integración comunitaria.

Contexto profesional

Medios de producción

Internet. Material de oficina e informáticos. Documentación de búsqueda de recursos. Escalas de recogida y clasificación de la información. Material propio elaborado para generar nueva recogida y actualización de información. Bibliografía especializada.

Productos y resultados

Recursos sociales y comunitarios detectados en el entorno de intervención, generados y utilizados. Recursos propios y del entorno transmitidos e informados a personas con discapacidad y sus familias. Registro en Base de Datos de los recursos sociales y comunitarios.

Información utilizada o generada

Bibliografía específica. Internet. Normativa vigente. Guías de recursos sociales y comunitarios. Material didáctico especifico de búsqueda, clasificación, coordinación y generación de recursos.

Unidad de competencia 2

Denominación: ORGANIZAR Y REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS.

Nivel: 3

Código: UC1449_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Organizar las acciones de acompañamiento para las personas con discapacidad para permitir el desarrollo de las actividades programadas, en colaboración con el equipo interdisciplinar.

CR1.1 Las acciones de acompañamiento se organizan en base a las actividades programadas (de ocio, deportivas, culturales, sanitarias, formativas, laborales, administrativas, entre otras), en colaboración con el equipo interdisciplinar para realizar intervenciones coordinadas e integrales.

CR1.2 Las acciones de acompañamiento se establecen de manera individualizada para cada persona con discapacidad y centrado en sus características para promover el desarrollo y autonomía personal.

CR1.3 Los apoyos requeridos por las personas con discapacidad se identifican, valorando las características, habilidades y necesidades, tanto individuales como grupales, para potenciar su autonomía y participación.

CR1.4 La duración de la actividad se establece en función de las características grupales e individuales para conseguir un grado de satisfacción equilibrado.

CR1.5 Los espacios de realización de las actividades se valoran previamente, identificando sus características en relación con el acceso de las personas con discapacidad y detectando las posibles barreras existentes (físicas, comunicativas, educativas y formativas, entre otras) para permitir el desarrollo de la actividad programada.

CR1.6 El respeto a la persona con discapacidad se presenta como principio básico en todo el proceso de intervención para proteger su derecho a la intimidad.

CR1.7 El secreto profesional se respeta para garantizar la confidencialidad de la información recibida de la persona con discapacidad, promoviendo la intimidad de la persona.

RP2: Consensuar con las personas con discapacidad, en aquellos casos que sea posible, las condiciones y características de las acciones de acompañamiento para potenciar su motivación y compromiso de participación.

CR2.1 Las preferencias y aportaciones de cada persona con discapacidad se recogen e incorporan en la organización de las acciones de acompañamiento para aumentar su motivación y compromiso de participación en las actividades.

CR2.2 Las acciones de acompañamiento y las pautas de realización de estas se establecen conjunta y consensuadamente con la persona con discapacidad para favorecer su implicación en las mismas.

CR2.3 Las actividades planificadas se centran en la persona con discapacidad, promoviendo su participación y, en su caso, la de la familia, para cumplir tanto con las expectativas de la persona con discapacidad, como de la actividad en sí.

CR2.4 La realidad social y económica de la persona con discapacidad y/o de su familia se valora teniéndola en cuenta para el desarrollo y ajuste de las actividades.

RP3: Realizar el acompañamiento en las actividades programadas, tanto individuales como grupales, prestando el apoyo necesario para favorecer el desenvolvimiento, autonomía y participación social de las personas con discapacidad.

CR3.1 El acompañamiento a la persona con discapacidad se realiza conforme a la organización previa, en aquellas actividades (de ocio, deportivas, culturales, sanitarias, formativas, laborales, administrativas, entre otras), que por su dificultad no pueda acceder sola para favorecer su autonomía y participación.

CR3.2 El apoyo se presta en relación a las tareas específicas requeridas por las actividades y garantizando que sea acorde a las necesidades de la persona con discapacidad, para favorecer su autonomía.

CR3.3 La autonomía en las actividades de la vida diaria se fomenta de forma continuada para lograr el éxito del acompañamiento.

CR3.4 El acompañamiento en las actividades externas se realiza como apoyo a la persona con discapacidad y no como sustituto de su intención, para hacer prevalecer su independencia.

CR3.5 Las actividades grupales se promueven para facilitar la presencia de la persona con discapacidad en foros y escenarios sociales que promuevan la participación social.

CR3.6 Las pautas de comportamiento de la persona con discapacidad en las actividades se fijan y entrenan para favorecer la comunicación e implicación social contribuyendo a su socialización y normalización.

Contexto profesional

Medios de producción

Internet. Material de oficina e informáticos. Instrumentos de organización y planificación de actividades. Instrumentos de materialización de compromisos. Técnicas grupales. Instrumentos para el reconocimiento del entorno. Bibliografía especializada.

Productos y resultados

Acciones de acompañamiento organizadas. Acompañamiento en actividades. Condiciones y características del acompañamiento consensuadas con las personas destinatarias.

Información utilizada o generada

Bibliografía específica. Internet. Normativa vigente. Informes de las personas con discapacidad. Fichas de recogida de actividades. Guías de recursos y entidades. Guías de transporte. Código ético profesional.

Unidad de competencia 3

Denominación: ORGANIZAR, DESARROLLAR Y EVALUAR PROCESOS DE INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESPACIOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE.

Nivel: 3

Código: UC1450_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Determinar los apoyos para personas con discapacidad, identificando la necesidad de estos y concretando la intensidad y tipo que requiere, para favorecer su competencia social y el desenvolvimiento autónomo y normalizado en los espacios de ocio y tiempo libre.

CR1.1 El análisis y planificación de los apoyos que la persona con discapacidad requiere, se basa en las necesidades individuales de la persona que marcan la intensidad de los apoyos, para delimitar el grado que responde a si son de intensidad intermitente, limitado, extenso o generalizado.

CR1.2 Los apoyos que requiere la persona con discapacidad se evalúan conjuntamente con el equipo interdisciplinar atendiendo a las diferentes dimensiones como son el funcionamiento intelectual y habilidades adaptativas, emocionales, de salud y ambientales, para evaluar y planificar las acciones que den respuesta a las necesidades e intereses de la persona.

CR1.3 La evaluación de los apoyos se organiza, teniendo en cuenta las posibles modificaciones por asimilación del apoyo o por necesidad de ampliación, disminución o desaparición, para garantizar un ajuste apropiado a cada persona en su momento del proceso de inclusión y normalización.

CR1.4 Los apoyos se clasifican y especializan, atendiendo a las diferentes discapacidades, para ofrecer respuestas según la singularidad de cada persona.

RP2: Organizar y desarrollar el proceso de integración de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre, en colaboración con el equipo interdisciplinar, favoreciendo la inclusión y normalización para el pleno disfrute del ocio y tiempo libre.

CR2.1 El itinerario se desarrolla teniendo en cuenta criterios de calidad y accesibilidad en ocio y tiempo libre, priorizando los derechos y deberes de la persona con discapacidad, para garantizar la dignidad, privacidad, confidencialidad, individualidad, participación, respeto a la persona, a las normas de convivencia, materiales y espacios.

CR2.2 El itinerario de la persona con discapacidad se diseña atendiendo a dos modelos, uno más dirigido y otro más autónomos, en función del grado de autonomía para garantizar la integración y normalización.

CR2.3 El itinerario de inclusión de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre se organiza en colaboración con el equipo interdisciplinar y la propia persona, atendiendo tanto a las necesidades como a las motivaciones y preferencias de cada persona para dar una respuesta individualizada, mejorando el bienestar emocional, social y personal.

CR2.4 El itinerario de inclusión de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre se elabora a partir del análisis de necesidades y apoyos requeridos para cada persona para potenciar los centros de interés de la persona con discapacidad.

CR2.5 El itinerario en el proceso de ocio autónomo se dirige a desarrollar aptitudes de autodeterminación y autogestión de su ocio, permitiendo la elección de actividades, facilitando la adquisición de aficiones y conocimiento de oferta de ocio.

CR2.6 El protagonismo de la persona con discapacidad en su propio proceso de integración a través del ocio y tiempo libre se fomenta dotando a esta de capacidades para favorecer su autonomía y decisión.

RP3: Analizar los recursos de ocio y tiempo libre disponibles en el entorno, y en su caso localizar nuevos o de carácter específico, favoreciendo y permitiendo la utilización de estos por parte de las personas con discapacidad, para promover su participación autónoma y contribuir a la plena inclusión social.

CR3.1 Los recursos ya existentes y catalogados en el entorno se muestran a la persona con discapacidad para informarles y orientarle en la búsqueda, selección y ampliación de posibilidades de ocio y tiempo libre.

CR3.2 Los recursos de carácter específico como servicios de ocio propios de entidades, que atienden a persona con discapacidad, se detectan, seleccionándolos y agregándolos al catálogo ya existente de recursos, para ofertar una respuesta más amplia y centrada en la individualidad de la persona con discapacidad.

CR3.3 Los recursos del entorno más próximo se complementan y amplían con los recursos de ámbito más amplio, para aumentar el número de posibilidades, la identificación de otros recursos, aumentar la capacidad de elegir y planificar actividades de ocio y tiempo libre.

CR3.4 Las actividades de ocio y tiempo libre se desarrollan en entornos óptimos para la persona con discapacidad que potencien la presencia en la comunidad, la competencia social, el respeto y la participación activa, para fomentar espacios accesibles y comprensibles para toda persona.

CR3.5 La sensibilización en el entorno comunitario y asociaciones susceptibles de prestar servicios de ocio y tiempo libre, se realiza promoviendo cauces de participación en un entorno facilitador, para favorecer el acceso y participación autónoma de la persona con discapacidad en su entorno.

RP4: Organizar y entrenar a la persona con discapacidad en habilidades y estrategias personales y sociales para utilizar los recursos de ocio y tiempo libre de manera autónoma que permitan resolver las dificultades encontradas durante su utilización.

CR4.1 Las dificultades que la persona con discapacidad pueda presentar así como el nivel de utilización y conocimiento de los recursos de ocio y tiempo libre, se valoran y planifican por el equipo interdisciplinar, para determinar los aspectos a desarrollar con cada persona con discapacidad.

CR4.2 Las sesiones de trabajo para entrenar las habilidades concretas, se organizan de acuerdo a objetivos que vendrán marcados por la necesidad de cada persona, para garantizar que acceda satisfactoria y autónomamente en las actividades de ocio y tiempo libre.

CR4.3 Las estrategias básicas necesarias en el proceso de inclusión y normalización en ocio y tiempo libre, se entrena de manera progresiva, a través de aprendizajes significativos en los propios espacios de ocio, para lograr la integración funcional y social de la persona con discapacidad.

CR4.4 La evaluación del proceso de entrenamiento, se realiza de forma continua, para detectar el ajuste personal o posibles dificultades que frenen la adquisición de nuevos parámetros conductuales de inclusión social en actividades de ocio y tiempo libre.

RP5: Promover conductas sanas y saludables en torno a las vivencias afectivas y sexuales inherentes a la participación en espacios de ocio y tiempo libre, para favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad, respetando sus derechos fundamentales y derecho a la intimidad.

CR5.1 La conducta afectivo-sexual de la persona con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre, se aborda como parte del proceso educativo, garantizando continuidad y progresión adaptada a la edad y momento del desarrollo evolutivo para promover la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la persona.

CR5.2 La educación afectivo-sexual en personas con discapacidad se realiza en colaboración entre equipo interdisciplinar y familias (cuando la persona con discapacidad sea un menor o requiera de apoyos generalizados), para generar procesos de capacitación a los propios padres y a la persona con discapacidad.

CR5.3 Los modelos de conducta afectivo-sexual respetuosos y saludables se proponen como procesos educativos inherentes al itinerario de integración a través del ocio y tiempo libre, para dotarles de habilidades afectivo-sexuales sanas y normalizadas, adecuadas a la edad y al entorno, favoreciendo el desarrollo integral de la persona con discapacidad.

CR5.4 Los derechos fundamentales y entre ellos el derecho a la intimidad, la afectividad y la sexualidad, se presentan como principios básicos en todo el proceso de inclusión social a través del ocio y tiempo libre, para fortalecer su imagen normalizadora, su desarrollo integral y la mejora de la calidad de vida de la persona con discapacidad.

Contexto profesional

Medios de producción

Internet. Material de oficina e informáticos. Guías de recursos sociales y comunitarios. Instrumentos de análisis de la realidad. Instrumentos de evaluación (tales como, IDECA: Inventario de diagnóstico y evaluación de la capacidad adaptativa e ICAP: Inventario para la planificación de servicios y programación individual). Instrumentos de organización de procesos y actividades. Instrumentos de materialización de compromisos. Técnicas grupales. Técnicas de entrenamiento en habilidades sociales y socioafectivas. Bibliografía especializada.

Productos y resultados

Procesos de integración en espacios de ocio y tiempo libre para personas con discapacidad. Proyectos de intervención ajustados individualmente a las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad. Intervenciones de grupos de ocio dirigido y autónomo generados. Recursos de ocio y tiempo libre buscados y gestionados. Entrenamiento de personas con discapacidad en el uso efectivo de recursos de ocio y tiempo libre. Orientación a personas con discapacidad sobre vivencias afectivo-sexuales en las actividades de ocio y tiempo libre. Registro en Base de Datos de los recursos sociales y comunitarios.

Información utilizada o generada

Material didáctico específico sobre recursos de ocio y tiempo libre y su utilización. Bibliografía específica. Normativa vigente. Internet. Federaciones y entidades afines (Plataformas, asociaciones de persona con discapacidad). Criterios de calidad en ocio y tiempo libre para personas con discapacidad. Guías de recursos sociales y comunitarios. Guías de transporte. Código ético profesional. Informes de la persona con discapacidad. Programas de entrenamiento de habilidades y capacidades.

Unidad de competencia 4

Denominación: ORGANIZAR Y DESARROLLAR EL ENTRENAMIENTO EN ESTRATEGIAS COGNITIVAS BÁSICAS Y ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN COLABORACIÓN CON PROFESIONALES DE NIVEL SUPERIOR.

Nivel: 3

Código: UC1451_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Organizar el entrenamiento en estrategias cognitivas básicas y de alfabetización tecnológica, en colaboración con el profesional de nivel superior, para atender las necesidades específicas de cada persona con discapacidad, detectadas en el equipo interdisciplinar.

CR1.1 Los déficit relacionados con las estrategias cognitivas básicas (atención, memoria, orientación, lenguaje, entre otras) y las dificultades que estos generan en la vida diaria de la persona con discapacidad, así como el nivel de conocimiento y utilización de las nuevas tecnologías se valoran, en el equipo interdisciplinar, para determinar las áreas a trabajar con cada persona con discapacidad.

CR1.2 El programa de trabajo individualizado se elabora garantizando la adecuación a las características individuales de cada persona con discapacidad para dar respuesta a las necesidades de entrenamiento determinadas en el equipo interdisciplinar.

CR1.3 Las sesiones de trabajo -para el desarrollo de cada programa- se organizan siguiendo la estructura general marcada por el equipo interdisciplinar (explicación de los objetivos, clima de estimulación y confianza, diálogo y comunicación, aprendizaje significativo, evaluación continua y retroalimentación del proceso, entre otras) e incorporando la estrategia específica de cada intervención para garantizar la coherencia conforme a lo previsto.

CR1.4 Las técnicas de entrenamiento en estrategias cognitivas básicas (modelado, preguntas intencionales, refuerzo, utilización del reto, entre otras) se utilizan en todas las áreas para lograr la consecución de los objetivos previstos.

CR1.5 Las referencias a la vida diaria e historia individual de cada persona con discapacidad se utilizan en los ejercicios para favorecer el aprendizaje sea significativo y la posterior generalización de los aprendizajes a la vida diaria.

CR1.6 La evaluación se realiza de forma continua para identificar en todo momento la evolución de cada persona con discapacidad y detectar las posibles dificultades que obstaculicen un aprendizaje secuencial, comprensivo e integral, incorporando propuestas de mejora.

RP2: Entrenar en las estrategias cognitivas básicas, a las personas con discapacidad, conforme al programa de trabajo previsto y en colaboración con el profesional de nivel superior, para contribuir al logro de una vida lo más autónoma posible.

CR2.1 El razonamiento (pensamiento crítico, lógico y creativo, técnicas de inducción y síntesis, entre otros) en las personas con discapacidad se potencia para favorecer su valoración de la realidad de si mismo, de los demás y de su entorno alcanzando una visión ajustada.

CR2.2 Los mecanismos de orientación y razonamiento espacial se ejercitan en la persona con discapacidad con estrategias compensatorias, para mejorar su movilidad y su autonomía personal.

CR2.3 Los mecanismos de atención y memoria se entrenan en la persona con discapacidad para aumentar el rendimiento y la capacidad de aprendizaje, mejorando el nivel de alerta.

CR2.4 La lectoescritura y el lenguaje oral se ejercitan en aquellas áreas que presentan deficiencias para mejorar la compresión y la comunicación verbal.

RP3: Ampliar las posibilidades de autonomía, de comunicación e integración de las personas con discapacidad, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la alfabetización tecnológica.

CR3.1 El manejo del ordenador se entrena como herramienta de uso estandarizada para ejecutar tareas básicas de procesamiento de información pertenecientes al ámbito personal, social y laboral.

CR3.2 El uso de Internet (navegación, correo electrónico, participación en foros, entre otros) se fomenta en los diferentes ámbitos de actuación con la persona con discapacidad para posibilitar su acceso a la información y establecer vínculos de comunicación.

CR3.3 El manejo de la telefonía móvil y otros aparatos electrónicos de uso personal (reproductores musicales, navegadores, entre otros) se enseña, instruyendo sobre sus aplicaciones en la vida diaria, para aumentar su autonomía e independencia y favorecer la adquisición de responsabilidad respecto a estos.

Contexto profesional

Medios de producción

Internet. Material de oficina e informáticos. Instrumentos de organización de procesos y actividades. Herramientas de evaluación y seguimiento de los programas de capacidades cognitivas básicas. Materiales de recogida de información. Equipos informáticos y nuevas tecnologías adaptadas y accesibles. Bibliografía especializada.

Productos y resultados

Entrenamiento en estrategias cognitivas básicas organizado. Alfabetización tecnológica organizada. Intervenciones individualizadas según necesidades cognitivas de cada persona con discapacidad. Fichas para programas de capacidades cognitivas básicas. Entrenamiento en estrategias cognitivas básicas a personas con discapacidad. Entrenamiento a personas con discapacidad en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Información utilizada o generada

Bibliografía específica. Normativa vigente. Internet. Informes de la persona con discapacidad. Programas de entrenamiento de habilidades y capacidades.

Unidad de competencia 5

Denominación: ACTUAR, ORIENTAR Y APOYAR A LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN COLABORACIÓN CON PROFESIONALES DE NIVEL SUPERIOR.

Nivel: 3

Código: UC1452_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Recoger y valorar las características de la familia de la persona con discapacidad, en colaboración con el equipo interdisciplinar, para determinar los apoyos que requieren y las acciones a desarrollar, ajustándolos a las necesidades detectadas.

CR1.1 Las características inherentes a cada familia se recogen para identificar las necesidades específicas que se demandan, tanto explícita como implícitamente.

CR1.2 Las características de la familia se valoran dentro de la red social y/o entorno extraconvivencial, evitando hacerlo de forma aislada, para determinar los apoyos y acciones específicas que requieren aportando soluciones ajustadas a cada tipo de problemática.

CR1.3 Los apoyos y acciones a desarrollar se ajustan a las necesidades demandadas y percibidas de las personas con discapacidad, no incluyéndose otras demandas creadas o ficticias, para permitir la resolución del problema detectado.

RP2: Fomentar la autonomía de la persona con discapacidad dentro del núcleo familiar, para conseguir el desarrollo pleno de sus capacidades, su independencia y su plena normalización.

CR2.1 La necesidad de autonomía que requieren los miembros con discapacidad se comunica a la familia sensibilizándola para lograr su plena participación y colaboración en las acciones que se desarrollen.

CR2.2 El desarrollo de la autonomía personal se potencia en todos los procesos vitales de la persona con discapacidad (tales como alimentación, higiene, orientación en el domicilio, relaciones interpersonales), ofreciendo información y asesoramiento para el desarrollo de las mismas.

CR2.3 La dotación de herramientas básicas de intervención se aporta a la familia para que proporcione a la persona con discapacidad independencia, posibilidad de elección y protagonismo en su propia vida.

CR2.4 La intervención se dirige a todos y cada uno de los miembros de la familia, para lograr que en la búsqueda de la autonomía de la persona con discapacidad participen todos en la medida de sus posibilidades, reforzando sus logros y permitiendo aprender de sus propios errores.

CR2.5 Las reglas implícitas a la familia como sistema se respetan para evitar la intromisión en su intimidad y funcionamiento, garantizando la aplicación de un código ético respetable con las personas implicadas.

CR2.6 El entorno propicio para la intervención se facilita con los medios disponibles para evitar que constituya un conjunto de trabas e impedimentos, ejerciéndose una labor de orientación hacia la transformación del entorno y la eliminación de barreras.

RP3: Orientar y apoyar a la familia en aquellas situaciones en las que sufra algún tipo de estrés emocional o problemática puntual con referencia a algún miembro con discapacidad, en colaboración con el equipo interdisciplinar.

CR3.1 Las situaciones de estrés emocional se analizan y estudian, discriminando en la medida de lo posible aquellas puntuales de las estructurales, para poder ajustar la intervención a cada situación.

CR3.2 El apoyo emocional a la familia se presta favoreciendo la búsqueda de soluciones a las situaciones problemáticas, y acompañándoles en todo proceso para que no se sientan solos o perdidos ante situaciones de crisis.

CR3.3 Los patrones de conducta se muestran a la familia para afrontar los problemas no como algo negativo sino con posibilidades de cambio.

RP4: Actuar como mediador entre la persona con discapacidad y su familia, colaborando en la facilitación de la comunicación en aquellas situaciones en las que la persona con discapacidad tenga necesidades y/o dificultades para garantizar la satisfacción de su calidad de vida y autonomía personal.

CR4.1 La mediación se realiza de la manera más objetiva posible y sin influencias en la toma de decisiones, con el objetivo de clarificar hechos y situaciones para buscar soluciones alternativas al conflicto.

CR4.2 La mejora en la comunicación entre las partes en conflicto se potencia para encontrar soluciones que todos acepten desde la igualdad y el diálogo, utilizando estrategias en caso necesario.

CR4.3 El entrenamiento de habilidades y estrategias de solución de conflictos en la familia se aporta en el afrontamiento de las situaciones de estrés emocional para que sean las propias unidades de convivencia las que busquen las soluciones a posibles problemas.

CR4.4 Las propuestas de alternativas de solución se crean y facilitan para que las personas con discapacidad puedan llegar a afrontar las necesidades y/o dificultades de forma autónoma.

CR4.5 Las expectativas y las pretensiones de la persona con discapacidad se evalúan con el objeto de ubicarlas de forma realista, dentro de un rango de soluciones viable y posible.

RP5: Favorecer el acceso de la familia a los recursos comunitarios promoviendo su utilización con el fin de mejorar la calidad de vida de todos sus miembros.

CR5.1 El acceso a los recursos comunitarios por parte de la familia se facilita de forma constante y accesible para su uso y disfrute de forma sencilla, como apoyo a su mejora de calidad de vida.

CR5.2 La búsqueda de recursos se entrena promoviendo su autonomía para permitir que la familia no dependa de los profesionales que intervienen.

CR5.3 El acceso a los recursos comunitarios disponibles para la familia se proporciona para la mejora su calidad de vida en la medida que satisfagan aquellas demandas de la familia en general y de sus miembros en particular.

CR5.4 Los recursos aportados se estiman coherentes con la demanda explícita o implícita de la familia, para no incurrir en el suministro de recursos que la familia no demande.

Contexto profesional

Medios de producción

Internet. Material de oficina e informáticos. Instrumentos de organización de procesos y actividades. Instrumentos de análisis de la realidad para situaciones familiares. Técnicas de habilidades sociales. Técnicas de mediación familiar. Instrumentos de orientación a unidades de convivencia. Instrumentos de evaluación y de recogida de resultados. Material de oficina e informáticos. Guías de recursos y entidades. Bibliografía especializada.

Productos y resultados

Información sobre las familias recogida y valorada. Promoción de la autonomía de la persona con discapacidad en el núcleo familiar. Familias orientadas y apoyadas. Mediación entre la persona con discapacidad y su familia. Facilitación del acceso a los recursos del entorno por parte de las familias. Registro en Base de Datos de los recursos sociales y comunitarios.

Información utilizada o generada

Bibliografía específica. Internet. Normativa vigente. Manuales de procedimiento. Fichas de recogida de información. Código ético profesional.

III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

MÓDULO FORMATIVO 1

Denominación: RECURSOS SOCIALES Y COMUNITARIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Código: MF1448_3

Nivel de cualificación profesional: 3

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC1448_3: Detectar, generar y utilizar recursos sociales y comunitarios para la realización de intervenciones socioeducativas con personas con discapacidad.

Duración: 60 horas.

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Detectar recursos sociales y comunitarios considerando su procedencia y características, en función de las necesidades tipo del colectivo de intervención.

CE1.1 Seleccionar las fuentes (organismos públicos, ONGs y empresas privadas) que pueden ser generadoras de recursos sociales y comunitarios.

CE1.2 Clasificar los tipos de recursos a utilizar en intervenciones socioeducativas con personas con discapacidad en función de su procedencia y características.

CE1.3 Elaborar soportes de recursos accesibles a la población destinataria indicando la forma de mantenerlos actualizados y accesibles.

CE1.4 Describir la forma de actualizar y realizar el seguimiento de recursos sociales y comunitarios aplicables a intervenciones para personas con discapacidad.

C2: Aplicar las estrategias y pautas de diseño y generación de recursos sociales y comunitarios relacionándolos con la atención a las necesidades de personas con discapacidad, desde un enfoque de intervención centrado en la persona.

CE2.1 Reconocer las necesidades y expectativas de diferentes colectivos de intervención, desde un enfoque de intervención centrado en la persona, teniendo en cuenta las características comunes de cada uno y la realidad en la que se encuentran.

CE2.2 Caracterizar recursos insertos en una entidad que atienda personas con discapacidad indicando, según el tipo, la capacidad de creación y desarrollo de estos.

CE2.3 Reconocer canales de comunicación con entidades explicando el funcionamiento y acceso a los mismos.

CE2.4 En un supuesto práctico de generación de recursos sociales y comunitarios para la atención de personas con discapacidad:

– Diseñar y generar recursos sociales y comunitarios a partir de indicadores prácticos (necesidades y expectativas de usuarios, competencias propias y características del entorno y la entidad de referencia).

– Difundir los recursos creados adecuándolos a la población a la que se dirige.

C3: Incorporar los recursos sociales y comunitarios conocidos en intervenciones socioeducativas con personas con discapacidad, garantizando las sinergias y la calidad del servicio a prestar.

CE3.1 Reconocer los principios y la dinámica de trabajo en un equipo interdisciplinar que puedan ser utilizados en los diferentes niveles de toma de decisión e intervención.

CE3.2 Analizar las características, necesidades y demandas de personas con discapacidad (tales como eliminación de barreras educativas, de comunicación, sociales, arquitectónicas, de transporte) relacionándolas con los objetivos de intervenciones socioeducativas.

CE3.3 Analizar los recursos, públicos y privados, relacionándolos con las necesidades de personas con discapacidad a las que podrían dar respuesta.

CE3.4 Seleccionar recursos a utilizar en función de las necesidades y características del colectivo de personas con discapacidad.

CE3.5 En un supuesto práctico en que se presenta una planificación de intervención socioeducativa con personas con discapacidad:

– Seleccionar los recursos sociales y comunitarios en función de las características, necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

– Utilizar e implementar los recursos seleccionados atendiendo a sus características y requisitos.

– Indicar las pautas para realizar el proceso en colaboración con un equipo interdisciplinar.

CE3.6 Reconocer mecanismos de colaboración y comunicación, formales e informales, teniendo en cuenta el carácter y tipología de las entidades generadoras de recursos.

CE3.7 Identificar la forma de mantener la colaboración con entidades para detectar, actualizar y realizar el seguimiento de sus recursos sociales y comunitarios.

C4: Aplicar técnicas de transmisión e información para personas implicadas (usuarios, familias y equipo interdisciplinar), sobre recursos sociales y comunitarios, y sus posibilidades, indicando la forma de hacer participes a estas.

CE4.1 Reconocer métodos y herramientas de organización de la información aplicando las técnicas para la transmisión e información de esta.

CE4.2 Relacionar los recursos con las demandas para realizar intervenciones ajustadas.

CE4.3 Analizar las necesidades y demandas generales de las familias con integrantes con discapacidad: fomento de la autonomía personal y eliminación de barreras relacionándolas con los recursos sociales y comunitarios disponibles.

CE4.4 Reconocer y explicar el modelo comunitario de intervención socioeducativa a la hora de atender a personas con discapacidad y sus familias.

CE4.5 En un supuesto práctico en que se presenta una selección de recursos sociales y comunitarios utilizables en intervenciones socioeducativas con personas con discapacidad:

– Transmitir la información sobre los recursos al equipo interdisciplinar realizando un abordaje interactivo y de complementariedad.

– Presentar los recursos existentes a las personas con discapacidad garantizando que la información sea accesible para estas y esté en consonancia con sus necesidades, intereses y motivaciones.

– Informar a las familias sobre los recursos que ofrece la comunidad y la forma de aprovecharse de ellos.

Contenidos

1. Discapacidad

– Conceptos generales.

– Evolución histórica del concepto de discapacidad.

– El modelo Bio-psico-social actual de la discapacidad: Clasificación Internacional del Funcionamiento, la salud y la discapacidad

– Tipología, etiología y características principales de las distintas discapacidades.

– Marco jurídico: Principal normativa relacionada con la atención a personas con discapacidad (LISMI, LIONDAU, Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, etc.).

– La familia y el entorno de la persona con discapacidad. Conceptos básicos.

2. Enfoques y modelos generales de intervención

– Intervención socioeducativa y comunitaria.

– Intervención centrada en la persona.

– Intervención en caso de víctimas de violencia de genero

3. Detección y gestión de recursos sociales y comunitarios

– Origen y fuentes de recursos.

– Organismos públicos.

– Entidades del Tercer Sector no lucrativo.

– Empresa privada.

– Organización y gestión de recursos.

– Tipos de recursos y estrategias de organización.

– Sistemas para la clasificación y actualización de la información.

– Herramientas para favorecer la información sobre recursos y su difusión a personas con discapacidad y a sus familias.

– Recursos específicos para víctimas de violencia de genero

4. Cooperación y coordinación interdisciplinar

– El equipo multidisciplinar.

– Composición y funciones.

– Actitudes personales.

– Estrategias para la colaboración con otros agentes de interés.

– Organismos y entidades proveedoras de recursos.

– Familiares de personas con discapacidad.

– Aplicación práctica de las estrategias de colaboración con otros agentes.

Criterios de acceso para los alumnos

Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo.

MÓDULO FORMATIVO 2

Denominación: ACOMPAÑAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ACTIVIDADES PROGRAMADAS.

Código: MF1449_3

Nivel de cualificación profesional: 3

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC1449_3: Organizar y realizar el acompañamiento de personas con discapacidad en la realización de actividades programadas.

Duración: 70 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Proponer procesos de organización de acciones de acompañamiento a personas con discapacidad en actividades diversas analizando programaciones donde puedan insertarse.

CE1.1 Indicar las funciones de cada profesional en un equipo interdisciplinar que pretenda organizar las acciones de acompañamiento para personas con discapacidad, explicando y aplicando técnicas de colaboración.

CE1.2 Identificar y valorar las características y necesidades generales de colectivos de personas con discapacidad vinculándolas a la promoción de la autonomía personal.

CE1.3 Reconocer los apoyos generales, su tipología y aplicación para permitir la participación en actividades diversas, fomentando la autonomía personal de las personas con discapacidad.

CE1.4 Identificar los factores que permiten considerar un espacio accesible: barreras físicas (tales como puertas, elevadores, superficie, mobiliario, interruptores, medidas de seguridad), acceso a la comunicación e información (tales como megafonía, canales informativos y de señalización, avisadores luminosos, bucles magnéticos), entorno inmediato (tales como acceso al local, servicios, transportes) u otras.

CE1.5 En un supuesto práctico de preparación de acciones de acompañamiento a varias personas con discapacidad:

– Realizar las acciones de acompañamiento en función de las características y necesidades de cada persona.

– Identificar y utilizar los apoyos que requieren para la realización de las actividades.

– Cuantificar los tiempos de las actividades en función de las características del programa establecido y de las propias personas participantes.

– Analizar las condiciones de accesibilidad e identificar soluciones básicas de adaptación de espacios a los perfiles de los participantes.

CE1.6 Valorar el respeto a la persona con discapacidad y el secreto profesional como condicionantes básicos de todo proceso de intervención explicando la forma de mantenerlos.

C2: Analizar procesos de acompañamiento a personas con discapacidad identificando la forma de consensuarlos con estas para lograr su motivación y compromiso de participación en el desarrollo de actividades.

CE2.1 Indicar la forma de incorporar preferencias y aportaciones en las acciones de acompañamiento de las personas destinatarias, tanto explícitas como implícitas.

CE2.2 Analizar que indicadores de la realidad social de las personas destinatarias se han de recoger y valorar, para el desarrollo y ajuste de las actividades.

CE2.3 En un supuesto práctico en que se quiere consensuar las acciones de acompañamiento en diversas actividades con las personas destinatarias:

– Recoger las preferencias y aportaciones consensuando el acompañamiento.

– Establecer conjunta y consesuadamente con la persona con discapacidad las acciones de acompañamiento y las pautas de realización de estas.

– Ajustar la programación de actividades y, en función de las personas destinatarias, su familia en caso necesario, y de la propia actividad, buscar el equilibrio entre todas las partes.

C3: Aplicar técnicas de acompañamiento a personas con discapacidad en la realización de actividades, tanto individuales como grupales.

CE3.1 Analizar la especificidad del acompañamiento a personas con discapacidad según se trate de actividades programadas, de la vida social externas al centro (de ocio, deportivas, culturales, sanitarias, formativas, laborales, administrativas, entre otras), individuales o grupales.

CE3.2 Identificar la forma de prestar el apoyo necesario a la persona con discapacidad garantizando el fomento de la autonomía personal.

CE3.3 Reconocer las pautas que permitan el acompañamiento a personas con discapacidad como soporte de realización de la actividad y no como sustitución de su intención.

CE3.4 En un supuesto práctico de acompañamiento a una persona con discapacidad en diversas actividades:

– Acompañar a la persona en la realización de las actividades conforme a lo organizado previamente.

– Prestar apoyo en las tareas específicas que lo requiera.

– Persistir en actitudes de independencia y autonomía personal durante el proceso.

CE3.5 Compilar y aplicar técnicas grupales especificando su utilización para personas con discapacidad.

CE3.6 Analizar los diferentes canales de colaboración con entidades y agentes sociales para implicar a todas las partes y hacer efectiva la participación de los usuarios.

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