Real Decreto 626/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo V del Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo y como anexo V del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua–. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo antecedente es el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, introduce medidas para la mejora de la oferta formativa, y de la calidad y eficiencia del sistema de formación profesional. En concreto modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta modalidad contractual podrá ser objeto de acreditación según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, mediante la expedición, entre otros medios, del correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Dicho contrato se ha desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Asimismo, con el fin de introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema se ha aprobado el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Finalmente hay que tener en cuenta que, según el nuevo apartado 10 del artículo 26 de la Ley de Empleo, introducido por la citada Ley 3/2012, de 6 de julio, la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de las Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación de la Seguridad Social.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos de las áreas profesionales Conducción de vehículos por carretera Náutica y Ferrocarril y cable, y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.
Asimismo, mediante este real decreto se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como anexo V del Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo y como anexo V del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre y a la derogación del Real Decreto 2000/1996, de 6 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de Conductor de vehículos ligeros a motor
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Asimismo, mediante este real decreto se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo V del Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo y como anexo V del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
– Anexo I. Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario - Nivel 2.
– Anexo II. Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario - Nivel 2.
– Anexo III. Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo - Nivel 2.
– Anexo IV. Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo - Nivel 2.
– Anexo V. Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo - Nivel 2.
– Anexo VI. Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas - Nivel 2.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 5. Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. La formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos será equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad, deberán cumplir las establecidas en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Artículo 7. Formación mediante teleformación.
Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional única. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.
Se declara la equivalencia a todos los efectos del siguiente certificado de profesionalidad.
| Certificados de profesionalidad que se derogan | Certificado de profesionalidad equivalente |
| Real decreto 2000/1996, de 6 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de Conductor de vehículos ligeros a motor. | Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas. |
Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas.
En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada al nuevo certificado de profesionalidad declarado equivalente en la disposición adicional única, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.
Disposición transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades.
La especialidad correspondiente al certificado de profesionalidad derogado causará baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dicho certificado mantendrá su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a este certificado deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.
Disposición transitoria tercera. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.
1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del mismo, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado de profesionalidad:
Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.
Las personas que realicen la formación de este certificado de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Disposición transitoria cuarta. Acreditación provisional de centros.
Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de la acción formativa vinculada al certificado de profesionalidad establecido en este real decreto y declarado equivalente en la disposición adicional única, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de la acción formativa aprobada. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad establecido en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el certificado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 2000/1996, de 6 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de Conductor de vehículos ligeros a motor.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Actualización del certificado de profesionalidad establecido como Anexo V del Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen once certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido como Anexo V del Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen once certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:
Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo V Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares» del Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo, sustituyendo la denominación del módulo formativo de prácticas profesionales no laborales en el apartado III. Formación del certificado de profesionalidad por «Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares».
Disposición final tercera. Actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo V del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo V del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:
Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo V Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil», del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, sustituyendo la denominación de la UF0917 «Prevención de riesgos laborales y medioambientales en automoción» por «Prevención de riesgos laborales y medioambientales en mantenimiento de vehículos».
Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de agosto de 2013.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA
ANEXO I
I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Denominación: MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO.
Código: TMVB0111.
Familia profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Área profesional: Ferrocarril y Cable.
Nivel de cualificación profesional: 2
Cualificación profesional de referencia:
TMV198_2 Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario. (RD. 1228/2006, de 27 de octubre).
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC0629_2: Mantener motores Diesel.
UC0630_2: Mantener sistemas de suspensión y frenos de material rodante ferroviario.
UC0631_2: Mantener sistemas de transmisión, apoyo, rodaje y elementos de acoplamiento de material rodante ferroviario.
Competencia general:
Realizar operaciones de montaje y mantenimiento en material rodante ferroviario, en las áreas de mecánica, neumática e hidráulica, ajustándose a procedimientos y tiempos establecidos, consiguiendo la calidad requerida y en condiciones de seguridad.
Entorno profesional:
Ámbito profesional:
Ejerce su actividad profesional por cuenta ajena, en empresas de mantenimiento de material rodante ferroviario, en las áreas de mecánica, neumática e hidráulica.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector de transporte terrestre, en los siguientes subsectores o actividades económico productivas: Transporte por ferrocarril, transporte urbano y suburbano por ferrocarril, otras actividades productivas donde se realicen trabajos de mantenimiento mecánico, neumático e hidráulico de material rodante ferroviario.
Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
Jefe de equipo de taller de motores y material ferroviario.
Reparador de sistemas mecánicos, neumáticos e hidráulicos de material rodante ferroviario.
7401.1025 Jefe de equipo de taller de vehículos a motor, en general.
7403.1106 Jefe de equipo de taller de maquinaria pesada e industrial autopropulsada
7401.1092 Mecánico ajustador de motores en vehículos ferroviarios de tracción.
7403.1236 Mecánicos-ajustadores (de motores) diesel, excepto vehículos
Duración de la formación asociada: 710 horas.
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF0629_2: (Transversal) Motores diesel (210 horas)
● UF1617: Mantenimiento de motores térmicos diesel (90 horas).
● UF1618: Mantenimiento de los sistemas de lubricación, refrigeración y alimentación de los motores diesel. (90 horas).
● UF0917: Prevención de riesgos laborales y medioambientales en mantenimiento de vehículos (30 horas).
MF0630_2: Sistemas de suspensión, frenos y circuitos de fluidos (250 horas).
● UF2004: Sistemas neumáticos e hidráulicos (40 horas)
● UF2005: Mantenimiento del sistema de freno neumático (90 horas).
● UF2006: Mantenimiento de sistemas de suspensión, circuitos de fluidos y circuitos neumáticos auxiliares (90 horas).
● UF2116: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en ferrocarril (30 horas).
MF0631_2: Sistemas de transmisión, apoyo, rodaje y elementos de acoplamiento (160 horas)
● UF2007: Mantenimiento de rodaje y sistemas de transmisión (90 horas).
● UF2008: Mantenimiento de elementos de acoplamiento y bastidor de bogie. (40 horas).
● UF2116: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en ferrocarril (30 horas).
MP0426: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario (120 horas).
Vinculación con capacitaciones profesionales:
La formación establecida en la unidad formativa UF2016 del presente certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la habilitación para el desempeño de las funciones de Prevención de Riesgos laborales nivel básico, de acuerdo al anexo IV del reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: MANTENER MOTORES DIESEL
Nivel: 2
Código: UC0629_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Ejecutar operaciones de trazado, mecanizado y uniones soldadas aplicando las técnicas necesarias de metrología y normalización siguiendo especificaciones técnicas.
CR1.1 Los croquis de piezas y de conjuntos mecánicos necesarios para el desarrollo de los procesos se realizan e interpretan aplicando la normativa y peticiones del cliente.
CR1.2 El trazado y marcado de las piezas se realizan con los útiles adecuados, aplicando las técnicas establecidas, y con la precisión requerida.
CR1.3 En las piezas se ejecutan los procesos de mecanizado (taladrado, roscado, aserrado, limado, entre otros), cumpliendo especificaciones técnicas.
CR1.4 Las mediciones realizadas en los procesos de metrología se efectúan siguiendo los procesos establecidos, obteniéndose los parámetros de rango adecuado.
CR1.5 Las uniones soldadas se realizan preparando los bordes, fijando y dando la rigidez adecuada a los elementos que se deben unir, seleccionando el consumible y los valores de las variables de operación en función de los materiales base.
CR1.6 Las uniones soldadas se comprueba que no presentan defectos ocultos y los cordones obtenidos son repasados y acabados con la calidad requerida.
RP2: Verificar y controlar el funcionamiento del motor y sus sistemas, diagnosticando las averías e identificando las causas que las provocan, utilizando la documentación técnica y los equipos adecuados, en condiciones de seguridad.
CR2.1 La documentación técnica del sistema objeto del mantenimiento se selecciona e interpreta adecuadamente.
CR2.2 Los equipos y los medios necesarios para efectuar el diagnóstico se seleccionan siguiendo especificaciones técnicas del fabricante.
CR2.3 La medición de parámetros se realiza y se verifica el estado de lubricante y refrigerante para determinar el estado de funcionamiento del motor y los sistemas.
CR2.4 Los resultados obtenidos en las mediciones se analizan comparándolos con los establecidos en las especificaciones técnicas determinando las acciones de mantenimiento pertinentes.
CR2.5 El diagnóstico de la avería se realiza en el tiempo predeterminado, establece sus causas según un proceso razonado de causa-efecto, sin provocar otras averías o daños.
CR2.6 Las diferentes alternativas de reparación se evalúan en cada caso.
CR2.7 Los sistemas anticontaminación del motor se comprueba que funcionan dentro de los rangos establecidos.
CR2.8 El proceso de diagnóstico se documenta debidamente.
RP3: Desmontar, reparar y montar los conjuntos o subconjuntos mecánicos del motor, consiguiendo sus prestaciones de funcionamiento con la calidad requerida y en condiciones de seguridad.
CR3.1 El motor se extrae y monta de acuerdo con las normas del fabricante, y se efectúan los ajustes correspondientes y se aplican los pares de apriete establecidos, utilizando adecuadamente los equipos necesarios.
CR3.2 La separación de la culata y el montaje sobre el bloque, despiece y limpieza se realiza según prescripciones del fabricante, comprobando el conjunto de los elementos que la constituyen y verificando la estanqueidad de los circuitos internos.
CR3.3 El conjunto biela-pistón-segmentos se desmonta y comprueba sustituyendo bulones, segmentos y casquillos en los casos necesarios, realizando el montaje cumpliendo las normas del buen hacer profesional y siguiendo especificaciones técnicas.
CR3.4 El cigüeñal, los casquillos de apoyo de bancada y axiales se desmontan comprobando sus parámetros dimensionales, limpiando y comprobando los distintos conductos y determinando la reparación o sustitución de los elementos defectuosos.
CR3.5 El sistema de distribución se desmonta verificando el estado de sus componentes y realizando la puesta a punto del sistema cumpliendo especificaciones técnicas.
CR3.6 Los desgastes y holguras existentes se determinan mediante las mediciones efectuadas con los distintos instrumentos.
CR3.7 Las operaciones de mantenimiento se realizan siguiendo los métodos establecidos, efectuando los ajustes correspondientes, aplicando la normativa de calidad establecida por el fabricante, sin provocar otras averías o daños.
CR3.8 Las operaciones de mantenimiento básico de los equipos y herramientas de trabajo, así cómo de las instalaciones utilizadas, se realizan siguiendo especificaciones técnicas.
RP4: Desmontar, reparar y montar los sistemas de lubricación y refrigeración, consiguiendo las prestaciones de funcionamiento con la calidad requerida y en condiciones de seguridad.
CR4.1 En las bombas de los sistemas de lubricación y refrigeración, al ser intervenidas, se restituyen los valores de presión y caudal de los fluidos circulantes establecidos por el fabricante.
CR4.2 Los elementos de los circuitos de lubricación y refrigeración se revisan, limpian y/o sustituyen de acuerdo con los métodos establecidos, efectuando los ajustes correspondientes y aplicando la normativa de calidad establecida por el fabricante.
CR4.3 La estanqueidad y presión de los circuitos, así como la correcta recirculación de fluidos se verifican tras las intervenciones realizadas.
CR4.4 Los fluidos se manejan correctamente, comprobando su estado y realizando adecuadamente el cambio de los mismos, cumpliendo las normas de seguridad personal y medioambiental.
CR4.5 Los parámetros de funcionamiento se ajustan y restituyen verificando que cumplen los estipulados en la documentación técnica.
RP5: Desmontar, reparar y montar el sistema de alimentación en motores Diesel, ajustando los parámetros para obtener las prestaciones de funcionamiento a todos los regímenes del motor con la calidad requerida y en condiciones de seguridad.
CR5.1 Los equipos y medios necesarios se seleccionan y se realiza su puesta a punto, interpretando la documentación técnica asociada.
CR5.2 La limpieza, cambios de toberas y el tarado de inyectores, en los casos necesarios, y el posterior purgado del circuito de combustible, se realizan según especificaciones técnicas, comprobando que el sistema de alimentación de combustible presenta una total ausencia de fugas y tomas de aire, manteniéndose el caudal y presión dentro de los márgenes indicados por el fabricante.
CR5.3 El sistema de optimización de la temperatura del aire de admisión se verifica que funciona conforme a los parámetros establecidos.
CR5.4 La bomba inyectora es calada y puesta en fase siguiendo especificaciones técnicas en los casos necesarios.
CR5.5 El manejo de combustibles se realiza con las precauciones establecidas, y se verifica el estado de los filtros sustituyéndolos en los casos necesarios.
CR5.6 Las señales procedentes de los dispositivos de gestión del motor se verifica que son las correctas, comprobándose que las unidades de gestión electrónica del sistema de inyección cumplen las especificaciones prescritas.
CR5.7 En los circuitos de alimentación:
– Los elementos y subconjuntos se revisan, limpian y sustituyen siguiendo métodos de desmontaje y montaje establecidos por el fabricante y cumpliendo la normativa de calidad.
– Los controles y ajustes de parámetros del sistema de alimentación y sobrealimentación se realizan con las herramientas, medios y equipos adecuados, siguiendo especificaciones del fabricante.
CR5.8 Los parámetros de funcionamiento de la bomba de inyección, inyectores y del resto de elementos del sistema de alimentación y sobrealimentación se comprueban que están dentro de los rangos especificados por el fabricante en las distintas fases de funcionamiento del motor (arranque, postarranque, calentamiento, aceleración, plena carga y cortes en alta y baja).
RP6: Desmontar, reparar y montar los sistemas sobrealimentación y anticontaminación en motores Diesel, ajustando los parámetros para obtener las prestaciones de funcionamiento a todos los regímenes del motor con la calidad requerida y en condiciones de seguridad.
CR6.1 Los equipos y medios necesarios se seleccionan y se realiza su puesta a punto, interpretando la documentación técnica asociada.
CR6.2 La presión de aceite en el turbocompresor se comprueba que es la requerida a cualquier número de revoluciones, con ausencia de ruidos y vibraciones anormales.
CR6.3 El sistema de sobrealimentación se verifica que genera la presión de soplado prevista en función de las condiciones de funcionamiento del motor y se mantiene dentro de los márgenes definidos por el fabricante.
CR6.4 Los parámetros de funcionamiento de los sistemas anticontaminación del motor se restituyen en caso necesario.
CR6.5 Los elementos y subconjuntos del sistema de alimentación y sobrealimentación se revisan, limpian y sustituyen siguiendo métodos de desmontaje y montaje establecidos por el fabricante y cumpliendo la normativa de calidad.
CR6.6 Los controles y ajustes de parámetros del sistema de alimentación y sobrealimentación se realizan con las herramientas, medios y equipos adecuados, siguiendo especificaciones del fabricante.
RP7: Ejecutar todas las operaciones de mantenimiento de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales.
CR7.1 Los riesgos inherentes al trabajo específico se extraen de las normas de seguridad del taller, y se comprueba que las medidas de protección personales y colectivas dispuestas se cumplen.
CR7.2 Las normas de seguridad personal y colectiva se respetan manteniendo libre de riesgos la zona de trabajo.
CR7.3 Las contingencias acaecidas se comunican con la prontitud necesaria para posibilitar su supervisión y resolución.
Contexto profesional
Medios de producción
Banco de diagnosis de motores, analizador de gases de motores Diesel, banco de pruebas de bombas inyectoras, equipos de verificación de estanqueidad de circuitos. Compresímetros, manómetros, alexómetros, comparadores, micrómetros, banco de comprobación de inyecciones electrónicas, máquina de limpieza de toberas, utillaje específico. Motores diesel. Sistemas de lubricación. Sistemas de refrigeración. Sistemas de alimentación diesel.
Productos y resultados
Mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los motores diesel, de sus sistemas de refrigeración, lubricación, y sistemas auxiliares. Desmontaje y montaje de elementos o conjuntos mecánicos, hidráulicos, neumáticos y electrónicos. Ajuste, control y medición de parámetros. Manejo de equipos y documentación en cualquier soporte.
Información utilizada o generada
Manuales técnicos del fabricante, con planos parciales donde se dan valores originales. Planos totales. Listados de repuestos a utilizar, originales y alternativos. Manuales de despiece. Manuales de manejo de los distintos equipos. Órdenes de trabajo. Soportes: gráficos, escritos e informáticos.
Unidad de competencia 2
Denominación: MANTENER SISTEMAS DE SUSPENSIÓN Y FRENOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO.
Código: UC0630_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP 1: Realizar el diagnóstico de averías en los sistemas neumático e hidráulico de material rodante ferroviario, mediante la documentación técnica y los instrumentos de medida y control adecuados que permitan identificar la avería y las causas que la producen, en condiciones de seguridad.
CR1.1 La documentación técnica se selecciona de forma que permita relacionar planos y especificaciones con el sistema objeto de la reparación.
CR1.2 Las posibles pérdidas de fluidos en los diferentes circuitos neumáticos e hidráulicos del vehículo se verifican y se comprueba que no existen deslizamientos ni ruidos anormales.
CR1.3 Los parámetros de funcionamiento de los distintos sistemas neumáticos e hidráulicos (suspensión, freno, circuitos auxiliares, entre otros), se comprueba que están dentro de los márgenes prescritos por el fabricante.
CR1.4 En los fluidos energéticos del sistema (aire comprimido o fluido hidráulico) se comprueba la calidad y estado de los mismos, valorando y analizando los posibles residuos depositados en los circuitos, procediendo en consecuencia.
CR1.5 El diagnóstico de la avería se documenta adecuadamente y establece sus causas según un proceso razonado de causa-efecto, sin provocar otras averías o daños.
CR1.6 Las diferentes alternativas de reparación se evalúan convenientemente.
CR1.7 Los datos obtenidos por las unidades de diagnóstico externo o unidades de gestión electrónica se interpretan para determinar las acciones de mantenimiento que procedan.
RP 2: Desmontar, montar e instalar elementos, subconjuntos y conjuntos reparados y/o nuevos de los circuitos neumáticos e hidráulicos, de material rodante ferroviario.
CR2.1 Los planos, esquemas y especificaciones técnicas de los componentes se interpretan adecuadamente y permiten conocer con claridad y precisión el trabajo a realizar, estableciéndose los procesos de desmontaje-montaje a partir de planos e instrucciones técnicas
CR2.2 Los elementos y componentes neumáticos e hidráulicos desmontados susceptibles de reutilización (tuberías, válvulas, entre otros), se identifican, mediante la señalización adecuada según instrucciones técnicas, y almacenan para su posterior montaje o envío a las secciones para su reparación.
CR2.3 Las especificaciones técnicas, de acoplamiento y funcionales de los elementos de sustitución de los sistemas hidráulico y/o neumático se comprueban para garantizar la «intercambiabilidad» con el deteriorado.
CR2.4 Los equipos, componentes, accesorios y tuberías se disponen y ordenan en función de las secuencias de desmontaje-montaje, comprobando que sus características corresponden a las especificaciones técnicas establecidas.
CR2.5 Las tuberías libres de humedad y de fugas se mecanizan, conforman e instalan de acuerdo a las instrucciones técnicas establecidas.
CR2.6 Los sistemas neumáticos e hidráulicos del interior del vehículo (apertura y cierre puertas, WC de vacío, paneles neumáticos de freno, entre otros) se desmontan, montan y/o sustituyen sin provocar deterioros en la zona próxima de trabajo, desmontando y/o montando los elementos de guarnecidos, estéticos, entre otros, sin dañarlos.
CR2.7 Las pruebas de funcionalidad y seguridad se realizan comprobando los valores de las variables del sistema y se reajustan en su caso, para corregir las disfunciones observadas, siguiendo el procedimiento establecido, recogiéndose los resultados en el informe correspondiente cumplimentando las partes correspondientes de las fichas de inspección técnica con la precisión requerida.
CR2.8 Las operaciones de mantenimiento básico de los equipos y herramientas de trabajo, así cómo de las instalaciones utilizadas, se realizan siguiendo especificaciones técnicas.
RP 3: Conseguir el correcto funcionamiento de los sistemas neumáticos e hidráulicos de material rodante ferroviario, de acuerdo con los procedimientos establecidos y en condiciones de seguridad.
CR3.1 La documentación técnica de los sistemas y elementos afectados se interpreta para obtener la información necesaria para realizar las intervenciones de mantenimiento.
CR3.2 Los distintos controles y las medidas de parámetros de funcionamiento se efectúan sobre el elemento afectado eligiendo el punto de medida idóneo, utilizando el equipo adecuado y siguiendo el procedimiento establecido, y determinando los elementos que se deben sustituir o reparar.
CR3.3 El circuito, tras la intervención realizada se comprueba que mantiene los parámetros de funcionamiento (presión, caudal, ciclos de funcionamiento, temperatura, entre otros) dentro de los márgenes establecidos y se asegura la estanqueidad entre los diferentes elementos.
CR3.4 Los fluidos de relleno, sustitución, entre otros, se manejan teniendo en cuenta las propiedades de los mismos y se respetan las normas de seguridad personal y medioambiental.
CR3.5 La reparación o sustitución del elemento deteriorado se efectúa siguiendo especificaciones técnicas.
CR3.6 Los compresores neumáticos se comprueban y, en su caso, reparan para disponer de aire comprimido para el funcionamiento de los diferentes sistemas neumáticos del vehículo según rangos establecidos.
CR3.7 La reparación y el mantenimiento de los sistemas de suspensión y freno se realiza siguiendo especificaciones técnicas, sin provocar otras averías o daños, asegurando la correcta funcionalidad del sistema, y restableciendo los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas de las distintas unidades ferroviarias.
CR3.8 En el sistema objeto de mantenimiento, se comprueba que recupera sus características funcionales mediante la utilización de bancos de ensayo de válvulas o sistemas de diagnóstico a vehículo completo, siempre que sea posible.
CR3.9 Los apartados correspondientes de las fichas de inspección técnica se cumplimentan debidamente.
RP 4: Ejecutar todas las operaciones de mantenimiento de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales.
CR4.1 Los riesgos inherentes al trabajo específico se extraen de las normas de seguridad del taller, y se comprueba que las medidas de protección personales y colectivas dispuestas se cumplen.
CR4.2 Las normas de seguridad personal y colectiva, se respetan manteniendo libre de riesgos la zona de trabajo.
CR4.3 Las contingencias acaecidas se comunican con la prontitud necesaria para posibilitar su supervisión y resolución.
Contexto profesional
Medios de producción
Bancos de pruebas de válvulas neumáticas e hidráulicas, equipos de diagnóstico, patrones de medida, calibres, micrómetros, comprobadores de sistemas antibloqueo de ruedas, caudalímetros, manómetros, polímetros, «tester» de hidráulicos, equipos específicos para comprobación de sistemas electrónicos asociados, equipo de herramienta manual del electromecánico. Cajas de cambios. Sistemas de suspensión, sistemas de frenos, Sistemas antibloqueo de frenos (ABS, entre otros.). Equipos informáticos.
Productos y resultados
Mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los sistemas neumáticos e hidráulicos. Desmontaje y montaje de elementos o conjuntos mecánicos, hidráulicos, neumáticos y eléctrico-electrónicos. Ajuste, control y medición de parámetros. Manejo de equipos y documentación técnica en cualquier soporte.
Información utilizada o generada
Manuales técnicos del fabricante, con planos parciales donde se dan valores originales. Planos totales. Listados de repuestos a utilizar, originales y alternativos. Manuales de despiece. Manuales de manejo de los distintos equipos. Órdenes de trabajo. Soportes: gráficos, escritos o magnéticos e informáticos.
Unidad de competencia 3
Denominación: MANTENER SISTEMAS DE TRANSMISIÓN, APOYO, RODAJE Y ELEMENTOS DE ACOPLAMIENTO DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO.
Nivel: 2
Código: UC0631_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP 1: Realizar el diagnóstico de averías en los sistemas de transmisión, apoyo, rodaje y elementos de acoplamiento de material rodante ferroviario, mediante la documentación técnica y los instrumentos de medida y control adecuados que permitan identificar la avería y las causas que la producen, en condiciones de seguridad.
CR1.1 La documentación técnica se selecciona de forma que permita relacionar planos y especificaciones con el sistema objeto de la reparación.
CR1.2 Los equipos de diagnosis se seleccionan en función de la operación a efectuar, realizándose su puesta en funcionamiento según especificaciones técnicas.
CR1.3 Los datos obtenidos por las unidades de autodiagnosis se interpretan y permiten realizar el diagnóstico de la avería.
CR1.4 Las cotas del sistema de rodadura (ruedas, ejes, entre otras) se comprueba que están dentro de tolerancias, verificándose la ausencia de planos en ruedas así como de posibles fisuras o microfisuras mediante las técnicas más adecuadas (ultrasonidos, magnetoscopia, entre otras), y determinándose las actuaciones oportunas en caso necesario.
CR1.5 Las cotas de funcionamiento de los acoplamientos Scharfenberg (principales o auxiliares) se comprueba que se encuentran dentro de los márgenes establecidos por el fabricante, determinándose las actuaciones oportunas en caso contrario.
CR1.6 El estado de los topes laterales, cajas de grasa, rodamientos, entre otros, y de los bogies se comprueba siguiendo especificaciones técnicas.
CR1.7 El diagnóstico de la avería establece sus causas según un proceso razonado de causa-efecto y no provoca otras averías o daños.
CR1.8 Las diferentes alternativas de reparación se evalúan en los casos necesarios.
RP 2: Desmontar, montar e instalar elementos, subconjuntos y conjuntos reparados y/o nuevos de los sistemas de transmisión, apoyo, rodaje y elementos de acoplamiento de material rodante ferroviario.
CR2.1 Los planos, esquemas y especificaciones técnicas de los componentes se interpretan y permiten conocer con claridad y precisión el trabajo a realizar y las secuencias de desmontaje-montaje de componentes.
CR2.2 Los elementos pesados, ejes, bogies, entre otros, se desmontan utilizando la maquinaria adecuada (sistemas de elevación, puentes grúa, u otra), siguiendo procedimientos establecidos y teniendo en cuenta las medidas de seguridad necesarias.
CR2.3 Los elementos desmontados se identifican correctamente para su posterior montaje y /o reparación en las distintas secciones.
CR2.4 Los equipos, componentes y accesorios se disponen y ordenan en función de las secuencias de desmontaje/montaje, comprobando que sus características corresponden a las especificaciones técnicas establecidas.
CR2.5 Los diferentes elementos se mecanizan, conforman o unen en las transformaciones opcionales y/o montaje de nuevos sistemas, de acuerdo a las instrucciones de trabajo establecidas.
CR2.6 Las pruebas de seguridad y funcionales se realizan y se comprueban los valores de las variables del sistema, reajustándose en su caso, para corregir las disfunciones observadas, siguiendo el procedimiento establecido, recogiéndose los resultados en el informe correspondiente con la precisión requerida.
CR2.7 Las partes correspondientes de las fichas de inspección técnica se cumplimentan debidamente.
CR2.8 Las operaciones de mantenimiento básico de los equipos y herramientas de trabajo, así cómo de las instalaciones utilizadas se realizan en cada caso.
RP 3: Reparar los sistemas de transmisión, apoyo, rodaje y elementos de acoplamiento de material rodante ferroviario, de acuerdo con los procedimientos establecidos y en condiciones de seguridad.
CR3.1 La información requerida sobre la funcionalidad de los sistemas para efectuar la reparación de los mismos, se obtiene utilizando la documentación técnica adecuada.
CR3.2 Las operaciones de reparación y la medida de parámetros de funcionamiento se efectúan eligiendo el punto correcto, utilizando el equipo adecuado y siguiendo el procedimiento establecido en condiciones de seguridad.
CR3.3 Los parámetros de funcionamiento (cotas, presión, desplazamientos, entre otros), tras la intervención realizada, se comprueba que permanecen dentro de los márgenes previstos efectuándose, en su caso, los ajustes necesarios.
CR3.4 La reparación de los bogies se realiza siguiendo la metodología técnica establecida por el fabricante o por el manual de mantenimiento, comprobando desplazamientos, topes laterales y estado de los rodamientos.
CR3.5 La reparación del sistema de acoplamiento Scharfenberg, acoplamientos intermedios semipermanentes y acoplamientos tradicionales, se efectúa de forma que permita el correcto acoplamiento de composiciones ferroviarias, tanto a nivel mecánico como de transmisión de señales eléctricas de control y fuerza.
CR3.6 El sistema objeto de mantenimiento se comprueba que recupera sus características funcionales, mediante pruebas de verificación a vehículo completo.
CR3.7 Los apartados correspondientes de las fichas de inspección técnica se cumplimentan debidamente.
CR3.8 Las operaciones de reparación se realizan cuidando no provocar otras averías o daños.
RP 4: Ejecutar todas las operaciones de mantenimiento de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales.
CR4.1 Los riesgos inherentes al trabajo específico se extraen de las normas de seguridad del taller, y se comprueba que las medidas de protección personales y colectivas dispuestas se cumplen.
CR4.2 Las normas de seguridad personal y colectiva, se respetan manteniendo libre de riesgos la zona de trabajo.
CR4.3 Las contingencias acaecidas se comunican con la prontitud necesaria para posibilitar su supervisión y resolución.
Contexto profesional
Medios de producción
Puentes grúa, elementos de elevación, tornos de ruedas de material rodante ferroviario, foso baja-bogies, relojes comparadores, soportes magnéticos, calibres, micrómetros, manómetros, polímetros, bancos de pruebas, sistemas de diagnóstico de ultrasonidos, sistemas de magnetoscopía, equipo de herramienta manual del electromecánico, equipos específicos para comprobación de sistemas electrónicos asociados. Elementos de transmisión (ejes, semiejes, juntas, entre otros). Ruedas. Acoplamientos. Bogies, entre otros.
Productos y resultados
Mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los sistemas de transmisión, apoyo, rodaje y elementos de acoplamiento de material rodante ferroviario. Desmontaje y montaje de elementos o conjuntos mecánicos. Ajuste, control y medición de parámetros. Manejo de equipos y documentación en cualquier soporte.
Información utilizada o generada
Manuales técnicos del fabricante, con planos parciales donde se dan valores originales. Planos totales. Listados de repuestos a utilizar, originales y alternativos Manuales de despiece. Manuales de manejo de los distintos equipos. Órdenes de trabajo. Soportes: gráficos, escritos o magnéticos e informáticos.
III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
MÓDULO FORMATIVO 1
Denominación: MOTORES DIESEL
Código: MF0629_2
Nivel de cualificación profesional: 2
Asociado a la Unidad de competencia:
UC0629_2: Mantener motores Diesel
Duración: 210 horas
UNIDAD FORMATIVA 1
Denominación: MANTENIMIENTO DE MOTORES TÉRMICOS DIESEL.
Código: UF1617
Duración: 90 horas
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1, RP2, y RP3.
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Emplear las técnicas de dibujo técnico para interpretar croquis y planos aplicando la normalización, en las prácticas que impliquen realizar operaciones de mecanizado básico (taladrado, aserrado, roscado, limado,...) en materiales metálicos.
CE1.1 Dibujar el croquis de la pieza que hay que mecanizar, determinando las formas, dimensiones y acabado superficial.
CE1.2 Definir la secuencia de operaciones que se deben realizar y las herramientas, máquinas y útiles necesarios para realizar la pieza.
CE1.3 Determinar los parámetros de funcionamiento para el mecanizado a máquina.
CE1.4 Realizar procesos de metrología con los útiles y herramientas específicos.
C2: Operar diestramente con los medios, equipos, herramientas y máquinas para realizar las operaciones de mecanizado básico.
CE2.1 En supuestos prácticos, debidamente caracterizados, que impliquen mediciones (lineales, angulares, de roscas, entre otras), realizar diferentes procedimientos de medida con calibre, micrómetro, comparador, galgas de espesores, galgas de roscas, explicando su funcionamiento.
CE2.2 Realizar el mecanizado manual, operaciones de serrado, limado, taladrado, roscado y corte de metales.
– Manejar adecuadamente las herramientas de mecanizado necesarias.
– Ajustar el acabado final a medidas y normas dadas en croquis o plano.
CE2.3 Realizar los procesos básicos de soldadura eléctrica con electrodo revestido, en aquellos conjuntos y estructuras metálicas que no estén ligados a la seguridad de las cosas o las personas.
– Manejar adecuadamente el equipo de soldadura.
– Preparar los bordes y sujeciones de las piezas a soldar.
– Conseguir, en las soldaduras ejecutadas, las características prescritas.
– Aplicar las normas de uso y seguridad durante el proceso de soldadura.
CE2.4 Diagnosticar el estado de uniones soldadas, verificando la ausencia de grietas y/o roturas.
C3: Describir la constitución y funcionamiento de los motores de dos y cuatro tiempos diesel, para poder mantenerlos y repararlos de forma adecuada.
CE3.1 Enumerar los diferentes componentes de los motores de dos y cuatro tiempos diesel, relacionándolos con la función que cumplen y analizar sus diferencias.
CE3.2 Explicar el ciclo termodinámico de los motores de dos y de cuatro tiempos diesel.
CE3.3 Realizar los diagramas teóricos y reales de los motores diesel.
– Explicar el diagrama teórico y práctico presión-volumen de un motor de cuatro tiempos diesel.
– Realizar e interpretar los diagramas de distribución de los motores.
– Describir en motores poli cilíndricos, la disposición de los cilindros y el orden de encendido en motores en línea y en uve.
CE3.4 Explicar y relacionar entre sí, Calibre, Carrera, Cilindrada, Relación de compresión, Potencia y Par motor.
CE3.5 Explicar los reglajes, ajustes y puestas a punto que hay que realizar en el montaje de los motores: puesta a punto de la distribución, reglaje de taqués, holgura axial del cigüeñal, pares de apriete.
CE3.6 Explicar las precauciones y normas que se deben tener en cuenta en el desmontaje y montaje de los motores (forma de aflojar y apretar la culata, montaje de segmentos, montaje de pistones, montaje de bielas y casquillos...).
CE3.7 Comparar los valores de los parámetros obtenidos en las comprobaciones con los dados en la documentación técnica, para determinar los elementos que se deben reparar, reglar o sustituir.
CE3.8 Documentar debidamente el proceso de diagnostico de las averías existentes en el motor.
C4: Diagnosticar averías del motor diesel, posibles o reales, y repararlas, utilizando las técnicas de diagnosis, los equipos, utillaje de comprobación y los manuales del fabricante.
CE4.1 Realizar las pruebas necesarias para determinar posibles averías internas del motor, verificar la compresión, el calado de la distribución, la presencia de ruidos anómalos, etc.
CE4.2 Interpretar los datos obtenidos en las pruebas y enumerar las posibles averías y sus causas.
CE4.3 Describir el proceso de desmontaje y montaje del motor diesel completo seleccionando los medios, útiles y herramientas necesarias.
CE4.4 Realizar la secuencia de operaciones de desmontaje y montaje, siguiendo la establecida en la documentación técnica para reparar o sustituir la pieza defectuosa.
CE4.5 Comprobar los parámetros de montaje (aprietes, holguras, puntos de calado) conforme a las especificaciones técnicas.
CE4.6 Comprobar la funcionalidad de la reparación, ausencia de fugas y aquellos valores inherentes a la seguridad, para la entrega del motor reparado.
CE4.7 Explicar las causas de la avería y el proceso de reparación.
CE4.8 Verificar la calidad de las reparaciones efectuadas, garantizando así la seguridad del manipulador del vehículo especial y la operatividad para trabajar.
C5: Realizar el mantenimiento periódico y preventivo de los distintos tipos de motores térmicos diesel.
CE5.1 Obtener e interpretar los datos necesarios utilizando los distintos soportes en los que se puede presentar la información para realizar el mantenimiento periódico.
CE5.2 Establecer los elementos sujetos a mantenimiento periódico en el motor bien por el tiempo transcurrido desde la última vez o por los kilómetros recorridos/ horas de trabajo.
CE5.3 Realizar operaciones periódicas de mantenimiento como cambiar los elementos de la distribución sujetos a desgaste: correa, tensores y rodillos, bujías de precalentamiento, filtros, etc.
CE5.4 Cumplimentar los partes de trabajo anotando los materiales sustituidos y los tiempos de reparación comparándolos con los estándar del fabricante.
CE5.5 Explicar las causas de los desgastes y el proceso de reparación.
CE5.6 Explicar las normas de seguridad y limpieza a tener en cuenta en el proceso de reparación.
CE5.7 Verificar la calidad de las reparaciones efectuadas, garantizando así la seguridad del manipulador del vehículo especial y la operatividad para trabajar.
C6: Desmontar, reparar y montar los conjuntos o subconjuntos mecánicos del motor.
CE6.1 Extraer el motor de su compartimento, separar culata/s del bloque, despiece de bancada, cigüeñal y pistones, utilizando las herramientas y equipos adecuados.
CE6.2 Desmontaje de los sistema de distribución, comprobación de holguras, reglajes, reparar si procede y montaje respetando las especificaciones técnicas del fabricante y consiguiendo la puesta a punto de forma correcta.
CE6.3 Realizar las reparaciones o sustitución de piezas defectuosas en bancada, cigüeñal, pistones y culata/s, y posterior montaje, consiguiendo los pares de apriete y holguras prescritas por el fabricante.
CE6.4 Comprobar estanqueidad de juntas y asegurar la calidad de la reparación.
Contenidos
1. Normalización de planos y metrología
– Normalización normas ISO, DIN
– Dibujo técnico aplicado al mantenimiento de motores diesel.
– Sistemas de representación, escalas, secciones, acotación.
– Despieces y explosionados de conjuntos.
– Manuales e instrucciones técnicas en los distintos soportes en los que se pueden presentar (papel, digital, Internet…).
2. Magnitudes, sistemas de medida y metrología
– Magnitudes y unidades de medida aplicables en mecánica.
– Sistemas de unidades y equivalencias.
– Metrología, aparatos de medida directa y por comparación.
– Ajustes y tolerancias.
– Procesos de medición de elementos y diagnostico de los mismos.
3. Mecanizado básico y soldadura
– Técnicas de serrado, limado, taladrado y remachado.
– Técnicas de unión desmontables. Tipos de roscas. Técnicas de roscado. Tipos de tornillería.
– Características de los aceros, aluminio, bronce.
– Tratamientos térmicos y conformación de piezas.
– Tipos de soldadura y materiales a soldar.
– Técnicas de soldadura. Tipos de electrodos. Materiales de aportación y decapantes. Preparación de los bordes de soldadura.
– Equipos de soldadura eléctrica por arco y soldadura blanda.
4. Motores de ciclo Diesel
– Motores de dos y cuatro tiempos.
– Motores de ciclo diesel, tipos principales
– Termodinámica. Ciclos teóricos y reales.
– Curvas características de los motores, el diagrama de la distribución.
– Motores monocilíndricos.
– Motores policilíndricos.
– Sistemas correctores de par motor, colector de geometría variable, distribución variable, compresores y turbocompresores.
– La distribución del motor, diferentes construcciones, particularidades.
– Diagramas de trabajo y de mando de la distribución.
– Tecnología de bancada y culata.
– Reglajes y marcas. Puesta a punto.
– Elementos sujetos a desgaste, mediciones, valoración y medidas correctoras.
– Nuevos materiales y tecnologías empleados en la construcción de motores.
5. Mantenimiento preventivo
– Fichas de mantenimiento periódico descritas por fabricantes.
– Tarjeta de mantenimiento de los vehículos y garantías.
– Operaciones básicas del mantenimiento del motor.
– Partes de trabajo en la empresa. Tiempos y materiales empleados.
– Verificaciones de calidad sobre las operaciones de mantenimiento y reparación.
UNIDAD FORMATIVA 2
Denominación: MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE LUBRICACIÓN, REFRIGERACIÓN Y ALIMENTACIÓN DE LOS MOTORES DIESEL.
Código: UF1618
Duración: 90 horas
Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP4, y RP6.
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Describir la constitución y funcionamiento de los sistemas de lubricación de los motores térmicos diesel.
CE1.1 Explicar las características de los lubricantes utilizados en los motores diesel:
– Explicar las propiedades de los aceites de motor, diferencias entre sintéticos, semisintéticos y minerales y sus aplicaciones, índice de viscosidad.
– Conocer la normativa API y ACEA de clasificación de lubricantes.
– Comprobar con densímetro y refractómetro la relación entre la concentración de anticongelante y la protección conseguida.
CE1.2 Describir el sistema de lubricación de un motor diesel, enumerando los componentes que lo forman y la función que realiza cada uno de ellos, verificando su correcto funcionamiento.
– Describir la función de la bomba y la válvula de sobrepresión, describir diferentes tipos y verificar su funcionamiento.
– Explicar la función del filtro, de la válvula by pass y de la válvula de retención, y conocer su funcionamiento interno y su circuito.
– Describir los sistemas de control de la presión del aceite, temperatura de aceite y de control del intervalo de cambio de aceite.
– Explicar la relación con otros sistemas, tensores hidráulicos, taques hidráulicos, variadores de distribución, etc.
C2: Describir el sistema de refrigeración de un motor diesel enumerando los componentes que lo forman y la función que realiza cada uno de ellos.
CE2.1 Conocer los diferentes tipos de anticongelantes/refrigerantes y sus aplicaciones.
CE2.2 Explicar las especificaciones de líquidos refrigerantes para motores térmicos, tipos y normativa (UNE, SAE).
CE2.3 Explicar el funcionamiento del termostato bimetálico y de la válvula de presurización del circuito.
CE2.4 Describir los sistemas de control de la temperatura del motor.
CE2.5 Comprobar el funcionamiento de los elementos que forman en sistema de control de la temperatura del motor (termocontacto de ventilador, termocontacto de temperatura).
C3: Describir los sistemas de alimentación del motor de ciclo Diesel, analizando los diferentes circuitos que los componen.
CE3.1 Explicar las características, tipos y propiedades del gas-oil comercial.
CE3.2 Identificar y explicar la función de cada uno de los elementos que componen el circuito de combustible, desde el circuito de llenado hasta la bomba inyectora.
CE3.3 En el sistema de inyección por bombas en línea, rotativas e inyector-bomba, describir su funcionamiento, sus partes esenciales y el funcionamiento de los inyectores.
CE3.4 Identificar el subconjunto de alimentación por inyección indirecta y sus características.
CE3.5 Identificar el subconjunto de alimentación por inyección directa y sus características.
CE3.6 Describir la arquitectura de la gestión electrónica en los diferentes tipos de inyección, bombas en línea, rotativas, por raíl común e inyector bomba.
CE3.7 Describir el funcionamiento y manejo de los equipos de verificación y diagnosis, el protocolo EOBD y sus funciones principales.
C4: En supuestos prácticos sobre mantenimiento de motores diesel de inyección electrónica directa por bomba rotativa, raíl común (common rail) e inyector-bomba, realizar las siguientes operaciones con la debida precisión.
CE4.1 Comprobar las señales de entrada y salida específicas de los motores diesel de la Unidad de Control. Obtener los oscilogramas más representativos.
CE4.2 Desmontar, comprobar y montar el sensor del pedal del acelerador
CE4.3 Comprobar las líneas de combustible, alimentación y retorno, los filtros, sistemas de decantación y enfriadores de retorno y calentadores de alimentación de gasoil.
CE4.4 Comprobar los interruptores de accionamiento de los pedales de freno y embrague.
CE4.5 Sobre un motor de inyección directa por bomba rotativa verificar y en su caso desmontar y montar los elementos particulares de estos motores (sensor de alzada de inyector, dosificador, sensor de posición de la corredera…)
CE4.6 Sobre un motor de inyección directa por raíl común verificar y en su caso desmontar y montar los elementos particulares de estos motores (inyectores, regulador de presión, sensor de presión, desconexión del tercer pistón de la bomba de alta…).
CE4.7 Verificar el caudal de los sobrantes de los inyectores sobre un motor de inyección directa por raíl común (common rail).
CE4.8 Sobre un motor de inyección directa por grupo inyector bomba verificar y en su caso desmontar y montar los elementos particulares de estos motores (grupo bomba inyector, bomba de dos etapas).
CE4.9 Comprobar y sustituir la electroválvula de regulación de un turbocompresor de geometría variable.
CE4.10 Comprobar la comunicación de la unidad de control de gestión motor con el resto de unidades de control (ABS, inmovilizador, cuadro de instrumentos, climatizador…)
CE4.11 Efectuar la lectura de la memoria de averías de la unidad de control, realizar el borrado y efectuar una prueba dinámica para verificar el éxito en la reparación y la ausencia de averías.
C5 Analizar el funcionamiento del motor, evaluando la influencia que tiene sobre el rendimiento y la formación de los gases de escape, los sistemas de sobrealimentación y anticontaminación.
CE5.1 Describir los sistemas de anticontaminación en los motores diesel, analizando los diversos elementos que lo componen:
– El catalizador, la sonda lambda diesel de banda ancha.
– El sistema EGR (recirculación de gases de escape). La refrigeración de los gases de escape recirculantes.
– El filtro de partículas, importancia de la temperatura de la combustión y de los gases de escape, proceso de regeneración, aditivos en el combustible.
CE5.2 Explicar la importancia de la sobrealimentación en los motores de ciclo Diesel de los vehículos especiales y los distintos sistemas.
– Explicar el funcionamiento del turbocompresor de geometría fija y variable y de sus sistemas de regulación mecánico y electrónico, analizar las diferencias.
– Explicar las particularidades del compresor volumétrico.
– La importancia del refrigerador de aire (intercooler), control de la temperatura del aire aspirado y soplado y control de las presiones de funcionamiento.
– La importancia de la lubricación en los turbocompresores.
– Análisis de ausencia de elementos externos y/o suciedad en las canalizaciones de aspiración.
CE5.3 Desmontar, comprobar, limpiar y montar el sistema de recirculación de gases de escape EGR.
CE5.4 Desmontar y montar un filtro de partículas.
CE5.5 Verificar los sistemas anticontaminación del motor, comprobando su correcta operatividad.
CE5.6 Desmontar, comprobar y reparar o sustituir turbo compresor.
C6: Desmontar, reparar y montar los sistemas de alimentación y sobrealimentación del motor diesel.
CE6.1 Describir el proceso de desmontaje, montaje y los posibles ajustes, siguiendo un orden lógico.
CE6.2 Seleccionar los medios, herramientas y utillaje específico necesarios para realizar estas operaciones, una vez identificada la avería.
CE6.3 En supuestos prácticos sobre mantenimiento del sistema de alimentación y combustión de un motor diesel de inyección mecánica, realizar las siguientes operaciones con la debida precisión, restituyendo los valores de los parámetros a los indicados por las especificaciones técnicas:
– Comprobar la perfecta estanqueidad del circuito.
– Purgado o cebado del circuito de alimentación de combustible, eliminando todo resto de aire en el circuito.
– Realizar la comprobación y posterior sustitución de la electroválvula de pare en bombas inyectoras.
– Verificar y analizar el correcto funcionamiento del bombín de alimentación.
– Desmontar y montar la bomba inyectora del motor, realizando la operación de calado y de puesta en fase, siguiendo un orden lógico de desmontaje-montaje.
– Ajustar los mecanismos de avance mecánico, el mínimo ralentí frío y caliente y el régimen máximo.
– Verificar el sistema de precalentamiento y la función postcalentamiento.
– Comprobar, desmontar y montar los calentadores.
– Desmontar y montar las precámaras sobre una culata desmontada.
– Desmontar y montar los inyectores:
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