Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
La realización de la audiencia por el Ministerio del Interior se ajustará a lo establecido en este reglamento, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Artículo 57. Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución.
Para el traslado de la solicitud y documentación acreditativa previsto en el artículo 55.3.a) y para la comunicación de la resolución que ponga fin al procedimiento, prevista en el artículo 56.1.b) se utilizarán los impresos que se establezcan por orden del Ministro del Interior.
Artículo 58. Recurso administrativo.
1. Cuando el escrito mediante el que se interponga recurso potestativo de reposición contra la resolución del Ministerio del Interior sea cursado a través de la autoridad de asistencia del Estado miembro donde la víctima del delito tiene su residencia habitual, el Ministerio del Interior, como autoridad de decisión, deberá comunicar al interesado y a la autoridad de asistencia:
La recepción del escrito de recurso, el órgano que tramita el procedimiento, el plazo para su resolución y notificación, así como los efectos de la falta de resolución y, si es posible, la fecha previsible en la que se adoptará la resolución.
La resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Asimismo, el órgano al que corresponde la tramitación del recurso podrá recabar la cooperación de la autoridad de asistencia del Estado donde el solicitante de la indemnización tenga su residencia habitual, para oír al interesado o a cualquier otra persona, si lo estima necesario, para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
A tal efecto, podrá solicitar a la autoridad de asistencia a que se refiere el párrafo anterior que disponga lo necesario para que:
El órgano instructor pueda realizar directamente la audiencia, en particular por teléfono o por videoconferencia, con la persona que deba ser oída, si ésta lo acepta, en los términos indicados en el apartado segundo del artículo anterior.
La autoridad de asistencia realice la audiencia y remita al órgano instructor un acta de la misma.
TÍTULO V. Reconocimientos y condecoraciones
Artículo 59. Condecoraciones.
La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo, de conformidad con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.
Artículo 60. Grados y concesión.
1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo comprende los siguientes grados:
Gran Cruz, que se concederá, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas.
Encomienda, que se otorgará a quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos y a secuestrados en actos terroristas.
Insignia, que se concederá a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres, los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.
2. El titular del Ministerio del Interior elevará a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos de concesión del grado de la Gran Cruz y concederá, mediante orden y en nombre de Su Majestad el Rey, los grados de Encomienda e Insignia.
3. El Gran Canciller de la Real Orden será el titular del Ministerio del Interior y el Canciller de la misma el titular de la Subsecretaría del Departamento.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.3 del Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3360
Artículo 61. Carácter de las condecoraciones y tratamiento que otorgan.
1. Las condecoraciones tendrán carácter personal e intransferible.
2. La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia, la Encomienda de ilustrísimo señor o ilustrísima señora y la Insignia de señor o señora, seguido de don o doña.
3. La concesión de una condecoración no genera derecho a las ayudas o prestaciones reguladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3360
Artículo 62. Descripción de las condecoraciones.
Los distintivos correspondientes a los distintos grados de la Real Orden responderán a la siguiente descripción:
Gran Cruz: Consistirá en una placa de 85 milímetros de diámetro total, de metal dorado formado por cuatro brazos hendidos a lo largo, iguales y simétricos, cuya parte central o llama va esmaltada en rojo. Alternándose con estos brazos llevará cuatro ráfagas bruñidas de cinco facetas. En el centro de la Cruz y en forma circular irá esmaltado el Escudo de España en sus colores y en la mitad del brazo superior de la misma, la corona real. En el reverso de la Gran Cruz se encontrará una corona circular, con bordes dorados de 1 milímetro, esmaltada en negro, de 35 milímetros de diámetro y 4 milímetros de grosor, donde constará grabada en letra dorada y mayúsculas la siguiente inscripción «reconocimiento y memoria», apareciendo una pequeña cruz latina en la parte inferior. En el interior se encontrará un círculo esmaltado en rojo de 17 milímetros de diámetro, con un cuadrado dorado de 10 milímetros en su interior.
Encomienda: Consistirá en una placa de iguales características que las descritas para la Gran Cruz, con, la diferencia de su tamaño, que será de 60 milímetros de diámetro. Se portará pendiente del cuello mediante una cinta de 45 milímetros de ancho con los colores de la Orden, rojo y blanco, midiendo las franjas blancas que ocupan los bordes de la cinta 4,5 milímetros. Todo el conjunto de la cruz pende de una corona de laurel en metal dorado. En el reverso de la Encomienda se encontrará una corona circular, con bordes dorados de 1 milímetro, esmaltada en negro, de 25 milímetros de diámetro y 4 milímetros de grosor, donde constará grabada en letra dorada y mayúsculas la siguiente inscripción «reconocimiento y memoria», apareciendo una pequeña cruz latina en la parte inferior. En el interior se encontrará un círculo esmaltado en rojo de 17 milímetros de diámetro, con un cuadrado dorado de 10 milímetros en su interior.
Insignia: Consistirá en una Cruz de iguales características que las descritas para la Gran Cruz y la Encomienda, con la diferencia de su tamaño, que será de 45 milímetros de diámetro. Todo el conjunto de la Cruz penderá de una corona de laurel en metal dorado. Se portará pendiente con una cinta de 30 milímetros de ancho con los colores de la Orden, rojo y blanco, midiendo las franjas blancas que ocupan los bordes de la cinta 3 milímetros. En el reverso de la Insignia se encontrará una corona circular, con bordes dorados de 1 milímetro, esmaltada en negro, de 20 milímetros de diámetro y 4 milímetros de grosor, donde constará grabada en letra dorada y mayúsculas la siguiente inscripción «reconocimiento y memoria», apareciendo una pequeña cruz latina en la parte inferior. En el interior se encontrará un círculo esmaltado en rojo de 15 milímetros de diámetro, con un cuadrado dorado de 8 milímetros en su interior.
Se añade la letra c) por el art. único.5 del Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3360
Artículo 63. Expedición de títulos y Libro Registro.
1. La Cancillería de la Real Orden, una vez otorgada una condecoración, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la estampilla de la firma de Su Majestad el Rey e irá firmado por el Gran Canciller de la Real Orden.
2. La concesión de las condecoraciones reguladas en este título se harán constar en un Libro Registro.
Artículo 64. Uso y efectos de las condecoraciones.
La concesión de estas condecoraciones a los miembros de las Fuerzas Armadas, a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en general, a los empleados públicos les servirá de mérito especial, así como de circunstancia especialmente relevante a los efectos de la concesión de condecoraciones en su respectivo ámbito profesional, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa reguladora.
Artículo 65. Actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas del terrorismo.
El Gobierno podrá impulsar el reconocimiento y preservar la memoria de las víctimas del terrorismo y, en particular, la entrega de condecoraciones, al amparo de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, así como la presencia institucional el 27 de junio, Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo, y el 11 de marzo, Día europeo de las víctimas del terrorismo.
TÍTULO VI. Tutela institucional a las víctimas del terrorismo
Artículo 66. Informe sobre la situación de las víctimas del terrorismo.
El Ministerio del Interior elaborará un informe anual sobre la situación del colectivo de víctimas con propuestas de actuación que, en su caso, podrán incluir propuestas de reforma normativa.
En la elaboración de dicho informe, se solicitará información a las comunidades autónomas y a las entidades locales.
Asimismo, se recogerá el análisis de detección de necesidades que realicen las distintas asociaciones de víctimas del terrorismo, que será canalizado a través de la Fundación de Víctimas del Terrorismo.
Dicho informe será elevado al Parlamento en el último trimestre del año.
Artículo 67. Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, el Ministerio del Interior, en colaboración con las asociaciones más representativas del colectivo de víctimas del terrorismo, elaborará un borrador de Carta Europea de Derechos de las víctimas del terrorismo, que será elevado a la Comisión Europea, al efecto de que sirva como base para el estudio y la aprobación de una Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo.
ANEXO. Modelos de solicitudes
Se modifica el modelo de solicitud de Concesión de Condecoración por el art. único.6 del Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3360
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 225, de 19 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9708.
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